Decisión nº 320-15 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 22 de Marzo de 2015

204° Y 156°

ACTA DE PRESENTACIÓN CON CAUTELARES SUSTITUTIVAS

CAUSA N° 2C-5435-15 DECISION NO. 320-15

JUEZ PROFESIONAL: DRA. M.C.D.N..

FISCAL 31° (AUXILIAR) ESPECIALIZADO: ABOG. DIGLENYS Y.M.D.R..

DEFENSA PRIVADA: ABOG. J.D..

ADOLESCENTE IMPUTADO: CONFIDENCIALIDAD

VICTIMAS: ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: ABOG. L.C.G.B..

En el día de hoy, domingo veintidós (22) de Marzo del año 2015, siendo las cinco de la tarde (05.00 pm), se celebra Audiencia de Presentación de imputados, con relación al adolescente CONFIDENCIALIDAD, por su presunta participación en los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley de Armas y Control de Municiones, y AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES previsto en el artículo 124 de la Ley de Armas y Control de Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal procede a concederle el derecho de palabra al Fiscal Especializado Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público ABOG. DIGLENYS Y.M.D.R., quien en representación de la víctima expuso: “Presento e imputo formalmente al adolescente D.J.P.T. por su presunta participación en los delitos de: COAUTOR del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley de Armas y Control de Municiones, y AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES previsto en el artículo 124 de la Ley de Armas y Control de Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO adolescente que fue aprehendido en fecha 21-03-2015 siendo las dos y veinte minutos de la mañana por funcionarios adscritos al Comando de Zona para el Orden Interno No. 11 Destacamento No. 111 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes se encontraban de servicio de patrullaje dentro del plan patria segura en el sector puntita de piedra municipio Maracaibo estado Zulia, cuando observaron un grupo de siete sujetos sentados en el suelo por las inmediaciones de una cañada, y quienes al notar la presencia de la comisión emprendieron veloz huída sin embargo lograron aprehender solo a cuatro de los referidos sujetos, visualizando en la referida cañada tirada en el piso, un arma de fuego tipo escopeta recortada calibre 16 mm y al practicarles una inspección corporal a los sujetos aprehendidos, se le incautó a uno de ellos en el bolsillo derecho de su pantalón un cartucho calibre 16 mm de color rojo sin percutir quien quedó identificado como: D.J.P.T. asimismo se le incautó al ciudadano Geogie Morales un envoltorio contentiva de presunta droga marihuana, al ciudadano A.P. le fue incautado dos cartuchos de color celeste calibre 12 mm sin percutir, y al cuarto sujeto quien quedó identificado como L.F. le fue incautado un envoltorio contentiva en su interior de presunta droga marihuana, motivo por el cual los funcionarios procedieron a su aprehensión leyendo sus derechos constitucionales y legales. Por tal motivo ciudadana Jueza solicito que la aprehensión del adolescentes sea decretada EN FLAGRANCIA conforme a lo establecido en el articulo 557 de la Ley especial y 234 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta que fue aprehendido en el mismo momento de haberse cometido el delito y en posesión de los objetos que vinculan la comisión del delito y como parte de buena fe, el Ministerio Público invoca en este acto lo siguiente: Sentencia de la Sala Constitucional N° 526-01 de fecha 09-04-2001, con Ponencia del Ex Magistrado Iván Rincón; Sentencia de la Sala Constitucional N° 182, de fecha 09-02-2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán y sentencia de la Sala Constitucional N° 521 de fecha 12-05-2009 con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, en las cuales se establece de forma reiterada que cuando haya transcurrido el lapso de 48 horas que establece el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que el imputado haya sido presentado ante su Juez natural, una vez llevado ante el órgano jurisdiccional correspondiente, cesa la violación de la garantía de la libertad, tomando en consideración que no debe sacrificarse la justicia por formalidades, por lo que ha observado esta representante fiscal que el adolescente imputado en el presente caso fue aprehendido siendo las dos y veinte minitos de la mañana del día 21-03-2015 venciéndose las 24 horas que establece el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el día de hoy 22-03-2015 siendo las dos y veinte minutos de la mañana, consignándose las actuaciones ante la Oficina del Alguacilazgo siendo las diez horas de la mañana, es por ello que a pesar de que el lapso antes indicado se encuentra fenecido, no se encuentra vencido el lapso para su presentación ante el Juez Natural de 48 horas establecido en la Constitución. Igualmente solicito que la presente causa se siga por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en los artículo 551 y 561 de la Ley especial, así mismo solicito imponga al adolescente de las MEDIDA CAUTELARES, prevista en el artículo 582, literales “B”, “C”, y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso y tomando en cuenta que para este tipo de delito la ley especial no ha previsto la sanción de privación de libertad. Es todo”.

De seguidas, se procede a interrogar al adolescente de auto ut supra identificado, si tiene defensor de confianza que lo asista y que en caso de no contar con la asistencia de un profesional del derecho, este Juzgado de control le designara un defensor público, el cual es financiado y garantizado por el Estado Venezolano. En tal sentido, el adolescente, indico al tribunal SI poseer defensa de confianza que lo asista en el presente proceso, la cual se encuentra representada por el profesional del derecho ABG. J.D., titular de la cedula de identidad No. 4.539.581, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 23.334 con domicilio procesal ubicado en la avenida 3F, casa no. 82B-87 del Sector La Lago del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414-6209134. Seguidamente, La ciudadana Juez interroga de forma verbal al profesional del derecho antes identificado de la siguiente manera y de forma separada: “¿Jura usted cumplir bien y fielmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo de defensor para el cual ha sido nombrado?”. A lo cual respondió: “Sí, lo juro”. Concluye La Juez Titular del despacho indicando: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria se lo premie, sino, que os demande, es todo”. Acto seguido, se procede a solicitar a los adolescente aquí referidos informen sus datos filiatorios y de identificación, para lo cual el adolescente imputado, manifestó, ser y llamarse como queda escrito: CONFIDENCIALIDAD, quien presenta las siguientes características fisonómicas: estatura 1,70 Mts, tez morena oscura, cabello corto, color negro, cara redonda, cejas finas pobladas, ojos oscuros, nariz normal, boca fina, labios finos, contextura delgada, presenta cicatriz en el área abdominal producto de cirugía y en el brazo derecho. Se deja constancia de que este acto se encuentra presente los representantes del adolescente, quienes indicaron ser y llamarse como queda escrito: S.d.C.T.D., titular de la cedula de identidad No. V.- 17.098.762 y Euro E.P., titular de la cedula de identidad No. V.- 15.765.701.

La Juez procedió a imponer a los Imputados Adolescente de los Derechos y Garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del Proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de La Ley Orgánica para La Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de La Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar sus opiniones en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como lo es POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley de Armas y Control de Municiones, y AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES previsto en el artículo 124 de la Ley de Armas y Control de Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, la participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó al adolescente imputado, si deseaba declarar a lo cual contestó que si deseo declara: “Estábamos en el puesto de comida y ellos llegaron no preguntaron nada, nos dieron golpes en la cara, cachetadas y en el pecho nos dieron golpes. Luego consiguieron el armamento que no es mió en el monte y luego nos montaron en las motos y nos llevaron al destacamento que esta en el puerto. Ya en el comando, nos arrodillaron con la cara tapada y nos empieza a pegar en la cabeza y nos daban con la mano abierta en el pecho, me pegaron con el fusil en los dedos de los pies y luego nos apretaron las esposas y nos los colocaron en un tablero de basqueboll y allí dormimos pero cuando nos paramos pensamos que nos iban a mover por el sol pero no nos dejaron allí como hasta la tres o cuatro de la tarde y un guardia decía “póngalo en el medio para que aprendan”, entonces le dije que nosotros éramos igual que el y me dijo que “que me callara que yo no podía hablar por que era un preso”, después nos pusieron arrodillados y nos dijeron que si subíamos la cabeza nos daban con el casco y al amigo mió por defenderme lo golpearon también, por que el guardia el guardia dijo que olíamos mal por que no nos habíamos bañado y este lo golpeo en la cara con el pie, después nos esposaron nuevamente y ni para comer nos la quitaban, teníamos que comer esposados me llamo lacra muchas veces. El capitán no dejo que nos pegaran pero cuando el se retiraba los otros funcionarios nos pegaban y luego al otro día ellos se pusieron a jugar basqueboll conmigo esposado en el medio y me pegaron con la pelota y yo le dije que por que me pegaba y me dijo que estaba en el medio de la cancha y aja no tenia donde moverme allí me tenían esposado. Es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra la representación de la defensa del adolescente, representada por la profesional del derecho ABOG. J.D., quien a los efectos expuso: “Ciudadana Juez, escucha la exposición de mi defendido y los argumentos presentados en este acto por la representante de la fiscalia del Ministerio Publico, considera esta defensa que los funcionarios actuantes han generado un daño irreparable al adolescente aquí indicado pero no es menos cierto que esta practica se ha venido realizando en distintos procedimientos policiales, a los cuales nosotros como órganos administradores de justicia hemos hecho caso omiso, razón por la cual en virtud de la tortura física y daño psicológico-moral se inste a la representante de la vindicta publica para que se inicie o se apertura un procedimiento a los funcionarios aprehensores, por cuanto no podemos permitir atropellos a los procesados, mucho menos si estos son niños, niños o adolescentes a quienes el legislador ha instaurado un trato especial. Nos obstante, solicito una medida de protección para el adolescente para que sea resguardada su integridad, debido a que los funcionarios policiales en virtud de lo manifestado en este acto puedan tomar represalias para con mi representado. Por otra parte, con relación a la medida solicitada por la representante fiscal esta defensa se adhiere a la misma por considerar que son pertinentes para el presente asunto. Es todo”.

Escuchada la exposiciones de las partes, corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en base a las solicitudes de las honorables partes, y lo hace en los siguientes términos: Ha observado este Tribunal del desarrollo de esta audiencia, la existencia de determinadas condiciones o presupuestos exigidos en un proceso penal, y que lo hacen susceptible de la imposición de una medida cautelar menos gravosa. Se ha demostrado la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, en el folio tres y cuatro de la causa se encuentra agregada acta de investigación penal, en el folio cinco se encuentra agregada acta de derechos del imputado, en el folio nueve (09) se encuentra agregada ficha de datos filiatorios, del folio trece (13) al folio diecisiete (17) constancia de incautación de evidencias, en el folio dieciocho (18) acta de de aseguramiento sustancias, en el folio diecinueve (19) acta de inspección con sus debidas reseñas fotográficas y en el folio veintidós (22) registro de cadena de custodia, asimismo desarrollada la audiencia y culminada la misma cada parte defendió su petición, se escucho a los sujetos estelares de esta audiencia, a los adolescentes y analizados los recaudos adminiculados al análisis de las peticiones, ha observado este Tribunal que si es cierto que se ha cometido un hecho con visos de punible, que NO es susceptible de la medida excepcional privativa de libertad, y que al parecer este justiciable esta relacionado con los hechos, y que el Ministerio Publico se le hace necesario, por que así lo ha solicitado el Ministerio Publico, y debe ofrecérsele el lapso de tiempo prudencial para que continué su investigación y culminada la misma, determine si este justiciable es o no responsable de estos hechos por los cuales ha sido presentado hoy, ante esta Instancia, por lo que se ordena aplicar las MEDIDAS CAUTELARES solicitadas por el Ministerio Publico hasta tanto dure la investigación las cuales le serán impuestas a este justiciable por ser necesarias, idóneas, proporcionales y adecuadas y por cuanto son ofrecidas por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes EN EL ARTICULO 582, LITERALES “B”, “C” y “F” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, al ciudadano CONFIDENCIALIDAD, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 30.274.286, relativa a la obligación del adolescente de: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.- A presentarse junto con sus representantes legales por ante la Oficina de Presentación de Imputados, cada TREINTA DIAS, comenzando su primera presentación el día del Lunes Veintitrés (23) de Marzo del año de dos mil quince (2.015). 3.-Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho a la Defensa. Asimismo formando parte de las medidas el adolescente deberá: 1.- No salir después de las nueve de la noche (09:00 pm) sin la compañía de su Representante Legal; 2.- No cambiar de dirección sin notificarlo al Tribunal, presentar constancia de estudio, de asistencia a clase y de notas el día viernes 27 de los corrientes, colocar un alerta en sistema, obligaciones que deberá cumplir mientras dure la investigación. Todas las obligaciones impuestas, persiguen coadyuvar, regular y modelar el modo de vida de este justiciable, así como para promover y asegurar su formación Integral por cuanto el norte de esta especial forma de hacer justicia es educar no castigar, recordemos que la educación es el proceso de vinculación y concienciación cultural, moral y conductual. Así, a través de la educación, las nuevas generaciones asimilan y aprenden los conocimientos, normas de conducta, modos de ser y formas de ver el mundo de generaciones anteriores, creando además otros nuevos, es pues, el proceso de socialización formal de los individuos de una sociedad, donde las Justicia y las juezas y jueces debemos sentar precedentes, 78 Constitucional. Se ordena HACER CESAR la aprehensión policial del referido adolescente imputado y por cuanto sus Representantes Legales se encuentran presentes, se les hace entrega del adolescente a sus Representantes legales ya identificados up supra. De igual forma, en atención a lo expuesto por el justiciable adolescente y solicitado por la defensa de marras, en cuanto a que sea apertura de una investigación en contra de los funcionarios actuantes, considera este Juzgado de control que la misma debe ser declara con lugar, se ordena remitir COPIA CERTIFICADA de la causa signada bajo el N° 2C-5435-15, seguida en contra del adolescente CONFIDENCIALIDAD, imputados por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley de Armas y Control de Municiones, y AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES previsto en el artículo 124 de la Ley de Armas y Control de Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a fin de que de considerarlo procedente ordene la apertura de una investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto aprehendido el referido adolescente, en razón que el mismo ha narrado que fue supuestamente fue sometido a torturas físicas y psicológicas, ordenando de esta forma que se castigue a los autores de las supuesta agresiones, invocando el articulo 46 de La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela.- No obstante a lo antes referido, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la vida contemplado en nuestra carta magna y que recae sobre el hoy imputado, ordena la practica de exámenes forenses al mismos con el objeto de determinar la gravedad del daño causado por las presuntas torturas de las cuales el mismo manifestó haber sido victima. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley; DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el adolescente Imputado DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 582, LITERALES “B”, “C” y “F” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al adolescente CONFIDENCIALIDAD, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 30.274.286, relativa a la obligación del adolescente de: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.- A presentarse junto con sus representantes legales por ante la Oficina de Presentación de Imputados, cada TREINTA DIAS, comenzando su primera presentación el día del Lunes Veintitres (23) de Marzo del año de dos mil quince (2.015). 3.- Prohibición de acercarse al lugar del suceso. Asimismo formando parte de las medidas el adolescente deberá: 1.- No salir después de las nueve de la noche (09:00 AM) sin la compañía de su Representante Legal; 2.- No cambiar de dirección sin notificarlo al Tribunal, presentar constancia de estudio notas y asistencia a clases en la segunda presentación. Obligaciones que deberá cumplir mientras dure la investigación. Todas las obligaciones impuestas, persiguen coadyuvar, regular y modelar el modo de vida de este justiciable, así como para promover y asegurar su formación Integral por cuanto el norte de esta especial forma de hacer justicia es educar no castigar, recordemos que la educación es el proceso de vinculación y concienciación cultural, moral y conductual. Así, a través de la educación, las nuevas generaciones asimilan y aprenden los conocimientos, normas de conducta, modos de ser y formas de ver el mundo de generaciones anteriores, creando además otros nuevos, es pues, el proceso de socialización formal de los individuos de una sociedad, donde las Justicia y las juezas y jueces debemos sentar precedentes, 78 Constitucional. TERCERO: en atención a lo expuesto por el justiciable adolescente y solicitado por la defensa de marras, en cuanto a que sea apertura de una investigación en contra de los funcionarios actuantes, considera este Juzgado de control que la misma debe ser declara con lugar, se ordena remitir COPIA CERTIFICADA de la causa signada bajo el N° 2C-5435-15, seguida en contra del adolescente CONFIDENCIALIDAD, imputados por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley de Armas y Control de Municiones, y AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES previsto en el artículo 124 de la Ley de Armas y Control de Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En atención a lo expuesto por el justiciable adolescente y solicitado por la defensa de marras, en cuanto a que sea apertura de una investigación en contra de los funcionarios actuantes, considera este Juzgado de control que la misma debe ser declara con lugar, se ordena remitir COPIA CERTIFICADA de la causa signada bajo el N° 2C-5435-15, seguida en contra del adolescente CONFIDENCIALIDAD, imputados por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley de Armas y Control de Municiones, y AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES previsto en el artículo 124 de la Ley de Armas y Control de Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a fin de que de considerarlo procedente ordene la apertura de una investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto aprehendido el referido adolescente, en razón que el mismo ha narrado que fue supuestamente fue sometido a torturas físicas y psicológicas, ordenando de esta forma que se castigue a los autores de las supuesta agresiones, invocando el articulo 46 de La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela.- Se ordena HACER CESAR la aprehensión policial del referido adolescente imputado y por cuanto sus Representantes Legales se encuentran presentes, se les hace entrega del adolescente a sus Representantes legales ya identificados up supra e indicar a los mismo que el día viernes veintisiete (27) de marzo del corriente año deberán presentar junto con el adolescente imputado constancia de estudio y de notas en original y actualizada. Asimismo se ordena oficiar a La Guardia Bolivariana del Venezuela, comunicándoles de la presente decisión. CUARTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa Privada una vez diarizada. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 320-15. Terminó, siendo las seis de la tarde (06.00 pm). Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROFESIONAL,

DRA. MARIA DEL R CHOURIO U DE NUÑEZ

LA REPRESENTANTE FISCAL,

ABOG. DIGLENYS Y.M.D.R.

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. J.D.

EL ADOLESCENTES IMPUTADO

CONFIDENCIALIDAD

LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ADOLESCENTES

EURO E.P., CI. V.- 15.765.701.

LA SECRETARIO,

ABG. L.C.G.B.

MCHdeN/LUISC.*-

CAUSA N° 2C-5435-15

VP03D2015000315

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR