Decisión nº XP01-P-2009-001859 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoFundamentos De Hecho Y De Derecho De La Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 23 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001859

ASUNTO : XP01-P-2009-001859

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ.

FISCAL : ABG. C.G. (SEXTA)

DEFENSOR PRIVADO :ABG. ABIMELETH MENDEZ

VÍCTIMA : EDO VENEZOLANO

IMPUTADO : J.G.A.C.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

El día 18 de mayo de 2011, siendo las 09:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala de Audiencias N° 04, con la presencia del Juez Wilman Jiménez Romero, la Abg. N.S. y el Alguacil G.M., en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al ciudadano JOSE GEGORIO A.C., titular de la cedula de identidad Nº 1.568.244, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Aguerrevere, casa Nº 02, local 1, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por estar incurso en la presunta comisión de COOPERADOR INMEDIATO en la presunta comisión de los delitos: PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, y PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. C.Z.G., los Defensores Privados Abg. Abimeleth Mendez y Lirian Guape Castillo, y el imputado de autos previo traslado. Se dejó constancia de la incomparecencia de la Fiscal Sexagésimo Quinto.

INICIO DE LA FASE INTERMEDIA

Se inicia la presente fase intermedia en fecha 15 de abril de 2011, mediante escrito de acusación que rielan de los folios 105 al 279, presentado por , las abogadas, MARI A T.C.C., Fiscal Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público A Nivel Nacional con Competencia Plena; M.J.A. HERNÁNDEZ, Fiscal Septuagésima Tercera (73°) Auxiliar del Ministerio Público A Nivel Nacional en Materia Contra la Corrupción Con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, en colaboración en la Fiscalía Sexagésima Quinta (65°) A Nivel Nacional; YEISZA H.B., Fiscal Septuagésima Quinta (75°) Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración en la Fiscalía Sexagésima Quinta (65°) A Nivel Nacional; y CARMEN ZULAYMA GARCÍA, Fiscal Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros, Mercado de Capitales y Droga (C), por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO en la presunta comisión de los delitos: PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, y PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION

Los hechos objetos de la acusación fiscal se explanan en escrito acusatorio en dos tiempos, una relacionada con la construcción de la Construcción de una cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna, en la población indígena de Acanaña y otra relativa a la adquisición transporte y colocación de una planta eléctrica en la comunidad de Sipoy Municipio Alto Orinoco Estado Amazonas.

PRIMER HECHO: Relativo a la Construcción de una cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna, en la población indígena de Acanaña.

Señala la representación fiscal lo siguiente:

En fecha 05/08/2004 la Alcaldía del Municipio Autónomo del Alto Orinoco, Estado Amazonas, representada por el Alcalde F.S., presentó ante el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (en lo sucesivo FIDES), un proyecto identificado con el N° OR-0201-2004-27374, referido a la construcción de una cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna, el cual fue finalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo de éste último, en reunión N° 2004-53, de fecha 11/10/2004, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA. Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA YUN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.459.575.961,53), estimandose el monto o aporte de inversión aprobado por el FIDES en CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DIECISEISMIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.459.116.443,01), equivalente al 99,9% del valor estimado de la obra.

En virtud de lo anterior, por gestión del FIDES, ante BANESCO, Banco Universal (FIDUCIARIO), se realizó el desembolso de la totalidad de dichos fondos, mediante la constitución de los respectivos Fideicomisos, que como se vera mas adelante, fueron claramente distraídos en perjuicio de la Administración Pública.

En fecha 31/10/2004, el ciudadano J.T. resultó electo como ALCALDE del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, siendo proclamado como tal por la Junta Regional Electoral adscrita al Concejo Nacional Electoral, en fecha 02/11/2004.

En fecha 11/11/2004, el ciudadano J.T., actuando

en su condición de ALCALDE le otorga la BUENA PRO a la empresa, CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA C.A., R.I.F. N° J-30710861-4, representada por el ciudadano J.G.Á.C., titular de la cédula de identidad N° V-1.568244, con el carácter de Presidente de dicha empresa, a los fines de ejecutar el citado proyecto, para lo cual ambos suscriben un contrato de ejecución de obra N° 001-F4, de fecha 19/11/2004, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs,452.338.544,81).

En este contexto, en esa misma fecha (19/11/2004) el ciudadano J.G.Á.C., conjuntamente con el Director de Ingeniería Municipal y los ingenieros Inspector y Residente suscriben la necesaria, VALUACIÓN DE ANTICIPO (50%), por un monto de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO SESENTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 226.169.272,41).

Por consiguiente, en fecha 03/01/2005 el ciudadano, J.T. en su condición de ALCALDE y firma autorizada del supramencionado fideicomiso, suscribe y emite ORDEN DE PAGO N° 002-F-04, de fecha 24/11/2004, ordenando con ello el pago de la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO SESENTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 226.169.272,41), por concepto de, ANTICIPO del 50% de la obra en cuestión, a favor del ciudadano J.G.Á.C., Presidente y representante de la empresa CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA C.A; suma que fue efectivamente recibida por este último ciudadano, según los propios recibos suscritos' por el mismo y los movimientos bancarios de sus cuentas, las cuales reflejan además que dispuso de tal cantidad de dinero.

De esta manera se lleva a cabo un primer acto de distracción de los recursos, toda vez que como se desprende de los recaudas presentados, el dinero puesto en poder del ciudadano J.G.Á.C., nunca fue usado en la ejecución de la obra financiada por el FIDES.

Posteriormente, a pesar que no habí9 sido certificada la ejecución o culminación obra, de manera irregular, el ciudadano J.T., Alcalde del Municipio Alto Orinoco y firma autorizada para validar los gastos ejecutados contra el Fideicomiso, en fecha 03101/2005, expide una nueva ORDEN DE PAGO N° 001-F-05, ordenando con ello la cancelación de la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO SESENTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 226.169.272,41), por concepto de VALUACIÓN ÚNICA de la obra en cuestión, a favor del ciudadano imputado J.G.Á.C., presidente y representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA C.A. De esta manera se llevó a cabo un nuevo y definitivo acto de distracción de los recursos, toda vez que la totalidad de los CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.452:338.544,81), puestos en poder del ciudadano imputado J.G.Á.C., nunca fueron usados en la ejecución de la obra financiada por el FIDES.

Finalmente, a pesar que previamente el día 03/01/2005 ya había sido pagada la totalidad de la obra, sin que mediara para ese momento la respectiva valuación y acta de culminación, no fue sino hasta el día 05/01/2005, en que resultó firmada una VALUACIÓN ÚNICA DE PROGRESO Y TERMINACIÓN DE LA OBRA "Construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna", así como el ACTA DE TERMINACIÓN DE LA OBRA Y la subsiguiente ACTA DE RECEPCIÓN PROVISIONAL, por el ciudadano J.G.Á.C. en su condición de contratista, el Director de Ingeniería Municipal y los ingenieros, R.B. (Ingeniero Inspector) y R.C. (Ingeniero residente, éste último desconoce dicha firma).

Mediante tales actas, falsamente y haciendo uso de múltiples artificios se certifica en perjuicio de la comunidad de Acanaña del Municipio Alto Orinoco y del Patrimonio Público, la culminación y entrega de la obra antes referida; no obstante, mediante la presente investigación ha quedado firmemente corroborado que dicha obra nunca fue ejecutada.

Todo ello se pudo verificar mediante el INFORME DE SUPERVISIÓN Y EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DEL AVANCE FÍSICO FINANCIERO realizados por los funcionarios O.S. y T.R., adscritos al FIDES, así como por medio de las experticias de INSPECCIÓN TÉCNICA, LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO y AVALÚO REAL, realizadas por los funcionarios T.V., D.N. Y C.A., respectivamente, adscritos a la División de Inspecciones Técnicas, División de Análisis y Reconstrucción de Hechos y División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes habiéndose trasladado hasta la comunidad de Acanaña, pudieron constatar la inexistencia de la obra cuya entrega resultó falsamente afirmada.

Especial referencia merece al respecto lo declarado por el Ingeniero R.C., quien habría sido en principio seleccionado como ingeniero residente de la obra, sin que de acuerdo a lo declarado haya dado continuidad a dicha labor.

SEGUNDO HECHO: Suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la población indígena de Sipoy.

Precisa el Ministerio Público al hecho antes mencionado lo siguiente:

Igual situación podemos referir respecto del proyecto OR-0201-2004-26310. referido al suministro transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KV para la comunidad indígena de SIPOY. Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas:- 33, a ejecutar por la Alcaldía de dicho Municipio a cargo para la fecha de, ciudadano, J.T., con fondos provenientes del FIDES.

Esto, toda vez que aprobado el proyecto mediante resolución de fecha 11/10/2004 del Directorio Ejecutivo del FIDES y dispuestos los recursos mediante el correspondiente FIDEICOMISO, el ciudadano J.T., actuando en su condición de ALCALDE y firma autorizada de dicho fideicomiso, previo otorgamiento de la BUENA PRO a la empresa INVERSIONES JM C.A. R.I.F. N° J-30710868-1, representada por su Presidente, el ciudadano J.G.Á.C., contrató al mismo en fecha 24/11/2004, suscribiendo ORDEN DE COMPRA a favor de este último, por un monto de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.211.000.996,09). De ahí igualmente resultó la expedición de Factura de Control N° 0099, de fecha 15/11/04, emanada de la empresa INVERSIONES JM C.A., por un monto de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.211.000.996,09), a favor de la empresa INVERSIONES JM, C.A., por concepto de pago de Suministro, Transporte y Colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas.

Por su parte, el ciudadano J.T. también suscribió un ACTA DE ENTREGA, de fecha 15/11/04, mediante la cual se hace constar falsamente el suministro y colocación de una planta eléctrica en la comunidad indígena SIPOY, con las siguientes especificaciones técnicas: 95 KVA Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, Modelo KUS-95/105, accionado por motor IVEGO 8061.95KVA, la cual, según el contenido de dicha acta supuestamente fue ENTREGADA por el ciudadano: J.G.Á.C., en su condición de Representante Legal de la empresa INVERSIONES JM, C.A. y fue RECIBIDA directamente por el ciudadano: J.T., en su condición de Alcalde.

Como consecuencia de ello, el ciudadano J.T., en su condición de ALCALDE del Municipio Alto Orinoco y firma autorizada para movilizar el fideicomiso, suscribió y emitió una ORDEN DE PAGO N° 001-F-04, de fecha 24/11/2004, mediante la cual ordena la cancelación de la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.211.000.996,09), a la empresa INVERSIONES JM, C.A., representada por el ciudadano J.G.Á.C., siendo dicha suma en efecto cobrada por el mismo, tal y como se desprende de los propios recibos firmados por éste, así como de los movimientos bancarios que cursan en autos.

No obstante, es el caso que dicha cantidad de dinero, puesta en poder del ciudadano J.G.Á.C., nunca fue usada en la ejecución de la obra financiada por el FIDES.

Todo ello se pudo verificar mediante el INFORME DE SUPERVISIÓN Y EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DEL AVANCE FÍSICO FINANCIERO realizados por los funcionarios O.S. y T.R., adscritos al FIDES, así como por medio de las experticias de INSPECCIÓN TÉCNICA, LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO y AVALÚO REAL, realizadas por los funcionarios T.V., D.N. Y C.A., respectivamente, adscritos a la División de Inspecciones Técnicas, División de Análisis y Reconstrucción de Hechos y División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes habiéndose trasladado hasta la comunidad de Sipoy, pudieron constatar la inexistencia de la planta eléctrica cuya entrega resultó falsamente afirmada.

Por todos los hechos antes expuestos es que el Ministerio Público solicitó ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos J.T. y J.G.Á.C., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, siendo ACORDADA en fecha 23/02/2006, por el Juzgado Primero (1°) de' Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Posteriormente el ciudadano J.T., resultó aprehendido y fue formalmente imputado en fecha 04/12/2009, por la Fiscal Sexta (6°) de esta Circunscripción, al momento de celebrarse Audiencia de Presentación de Detenido, en la sede de ese Juzgado, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de, Venezuela y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción; en dicha Audiencia le fue decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el Centro de Detención Judicial Amazonas.

En fecha 18/01/2010 estas Representaciones Fiscales, interpusieron ACUSACIÓN PENAL en contra del ciudadano J.T., llevándose a cabo la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 01/03/2010, en la sede del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito, en la cual, luego de ser admitida totalmente la acusación y medios de prueba presentados por el Ministerio Público, dicho ciudadano procedió a ADMITIR LOS HECHOS, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, Multa del 40% del valor de los bienes objeto del delito, Inhabilitación, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal y se admitió la acción civil.

Finalmente, corresponde señalar que no fue sino hasta el día 18/03/2011, en que el ciudadano J.G.Á.C., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Grupo Anti-extorsión y Secuestro (GAES) N° 09, de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de la ORDEN DE APREHENSIÓN, que previamente le había sido decretada, celebrándose la respectiva Audiencia de Presentación de Detenido en fecha 21/03/2011, ante ese Juzgado, donde le fue decretada MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual actualmente nos encontramos dentro del lapso de treinta (30) días que prevé dicha- presentación del acto conclusivo correspondiente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

…Seguidamente se le se concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a cargo de la Abg. C.Z.G., quien manifestó: actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el ordenamiento jurídico expone las razones de hecho a presentar formalmente acusación, y ratifica su escrito de acusación Fiscal presentado, en contra del ciudadano J.G.Á.C., titular de la cedula de identidad Nº 1.568.244, solicitando se admita totalmente la acusación, se ordene la apertura a juicio y se admitan las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, así como el enjuiciamiento público del imputado, así como que se declare su culpabilidad por la comisión del delito COOPERADOR DEL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción en concordancia con los artículos 83 y 99 del Código Penal, resguardo siempre el debido proceso. El Ministerio Público ofrece los siguientes medios de pruebas testimoniales: 1.- Con la testimonial de la ciudadana R.I.L.C., para el momento laborando como Sindico Procurador del Municipio Aito Orinoco del estado Amazonas. 2.- El testimonio del ciudadano J.P., Sindico Procurador del Municipio Alto Orinoco. 3.- El testimonio del ciudadano M.C., Alcalde interino del Municipio Alto Orinoco. 4.- El testimonial del ciudadano R.E.C.P., de profesión u oficio Ingeniero civil. 5.- El testimonio del ciudadano A.T.T., titular de la cédula de identidad N° V-8.414.293. 6.- El testimonio del ciudadano A.T., titular de la cédula de identidad N° V-1.569.229. 7.- El testimonio del ciudadano J.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.628.850. 8.- El testimonio de la ciudadana L.L., titular de la cédula de identidad N° V-8.414.311. Pruebas Documentales: 1.- COPIA CERTIFICADA de Acta, de fecha 01/11/2004, levantada en la ciudad de La Esmeralda, por la Junta Municipal Electoral del Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas. 2.- COPIA CERTIFICADA del Acta N° 01, de fecha 06/11/2004, mediante la cual consta la Sección de Juramentación y Toma de Posesión del Alcalde Prof. J.T., para el periodo 2004-2008, en la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, estado Amazonas. 3.- COMUNICACIÓN N° PRE-E-112005-459, de fecha 29/11/2005, emanada del ciudadano R.C.D., Presidente del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES). 4.- CERTIFICACION de fecha 26/07/2004, expedida por el ciudadano D.G., Sindico Procurador del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas. 5.- COPIA CERTIFICADA del Presupuesto, Cronograma de ejecución/desembolso, especificaciones, planos, justificación, descripción y demás recaudos técnicos. 6.- COPIA certificada del Informe Técnico de Proyecto N° OR-0201-2004-27374. 7.- Copia certificada de la Resolución del Directorio Ejecutivo del FIDES. 8.- COPIA CERTIFICADA de los documentos de apertura del fideicomiso a nombre de la Alcaldía del Alto Orinoco. 9.- Comunicación S/N de fecha 08/02/06, suscrita por la ciudadana Yhajaira Reinoso, Gerente de Departamento del Banco Banesco. 10.- Comunicación S/N de fecha 08/02/06 y Anexo “A” (cuadro explicativo). 11.- Copia certificada del Balance General del fideicomiso correspondiente al plan N° F165. 12.- Copia certificada del contrato de Fideicomiso suscrito entre el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y Banesco. 13.- Comunicación S/N de fecha 13/01/2010, emanada del ciudadano F.C., V.P. Control de Pérdidas Banesco, Banco Universal, mediante la cual remite los documentos originales de los fondos de fideicomiso correspondiente al Plan de inversión F165, contentivos de los originales de las cartas de instrucción y órdenes de pago del proyecto del FIDES N° OR-0201-2004-27374. 14.- Copia certificada del Acta Constitutiva y Registro Mercantil de la empresa CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA C.A, R.I.F. J-30710861-1. 15.- Copia certificada de la Comunicación S/N de fecha 11/11/04, suscrita por el Alcalde J.T.. 16.- Copia certificada de Comunicación S/N de fecha 11/11/04, suscrita por el Alcalde J.T.. 17.- Comunicación S/N de fecha 11/11/04, suscrita por el Alcalde J.T.. 18.- Copia certificada de Comunicación VPF/2004-6945 de fecha 26/11/04, suscrita por la Lic. Patricia Zarzalejo León, Vicepresidente de Finanzas y Gestión Interna (e) del FIDES. 19.- Copia certificada de Contrato de Obra Pública N° 001-F04, suscrito entre la Alcaldía de Alto Orinoco, representado por el ciudadano J.T. y el ciudadano J.Á.C., representante legal de la Constructora Integral Cónica. 20.- Copia certificada de Contrato de Servicios Profesionales, suscrito entre la Alcaldía de Alto Orinoco, representada por el ciudadano J.T. y el Ingeniero R.Á.B.M.. 21.- Copia certificada de Oficio S/N de fecha 02/12/04, suscrito por el ciudadano J.T., en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco. 22.- Copia certificada de Acta de Inicio de la obra, de fecha 19/11/2004, para la Construcción de Cancha Múltiple Techada y con Tribuna en la Comunidad de Acanaña. 23.- Copia certificada de Valuación Única y anexo a la liquidación de obras, de fecha 05/01/05, presentada ante la Alcaldía de Alto Orinoco. 24.- Copia certificada de Acta de Terminación, de fecha 05/01/05, de la obra Construcción de Cancha Múltiple Techada y con Tribuna en la Comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco. 25.- Copia certificada de Acta de Recepción Provisional, de fecha 05/01/05, de la obra: donde el Director de Ingeniería Municipal Ingeniero M.G. y el Ingeniero Inspector de la Obra R.B.. 26.- Comunicación S/N (carta de instrucción) de fecha 24/11/04, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le solicita al gerente de Fideicomiso del Banco Banesco. 27.- Comunicación S/N (carta de instrucción) de fecha 24/11/2004, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le solicita al Gerente de Fideicomiso del Banco Banesco, el pago al ciudadano R.B.M.. 28.- Comunicación S/N (carta de instrucción) de fecha 03/01/2005, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le solicita al Gerente de Fideicomiso del Banco Banesco. 29.- Comunicación S/N de fecha 01/02/06, suscrito por el ciudadano O.P.V., Ejecutivo de Fideicomiso del Banco Banesco. 30.- Orden de Pago 002-F-04, de fecha 24/11/04, aprobado y suscrito por el ciudadano J.T., por un monto de Bs. 226.169.272,41, a favor de la Constructora Integral Cónica C.A. 31.- Orden de Pago 003-F-04, de fecha 24/11/04, aprobado y suscrito por el ciudadano J.T., por un monto de Bs. 3.618.708,36, a favor del ciudadano R.B.M., por concepto de pago de Anticipo del 50%. 32.- Orden de Pago N° 001-F-05, de fecha 03/01/05, aprobado y suscrito por el ciudadano J.T., por un monto de Bs. 226.169.272,41, a favor de la Constructora Integral Conica, C.A, por concepto de pago de VALUACION UNICA. 33.- Copia certificada de Recibo de Pago, de fecha 19/11/2004, donde el ciudadano J.Á.C., en su condición de Representante Legal de la Constructora Integral Cónica. 34.- Copia certificada de Recibo de Pago, de fecha 19/11/2004, donde el ciudadano J.Á., en su condición de Ingeniero. 35.- Copia certificada de Recibo de Pago, de fecha 19/11/2004, donde el ciudadano J.Á.C., en su condición de Representante Legal de la Constructora Integral Cónica. 36.- Copia certificada comunicación s/n, de fecha 02/12/2004, donde el ciudadano J.Á.C., en su condición de Representa Legal de la Constructora Integral Cónica, autoriza a Banesco. 37.- Comunicación, de fecha 08 y 11/01/2010, emanada de la ciudadana Disnoira Baloa, Sub Gerente de Banesco, Banco Universal. 38.- Comunicación S/N, de fecha 07/01/2010, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Alto Orinoco, estado Amazonas. 39.- Un (01) CD-RW, marca Imation, con el rotulado “Informe FIDES Respaldo”. 40.- Un (01) CD, remitido por el FIDES. 41.- Muestra de escritura manuscrita suministrada en fecha 22/12/2009, por el imputado J.T.. 42.- Comunicación S/N, de fecha 05/01/2010, emanada del ciudadano F.C., V.P. Control de Pérdidas Banesco, Banco Universal, mediante el cual remite original de espécimen de firma de la cuenta N° 0134-0359-79-3591021418. Así mismo solicito que se admita la acción civil a los fines de que el imputado de autos sea condenado civilmente en cumplimiento a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la reparación del daño de los delitos contra el Patrimonio Público, de fecha 30/11/2010, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, toda vez que consta que el imputado no ha reparado el daño ocasionado al patrimonio público. Igualmente solicito que sean acordadas las medida precautelativas solicitada por esta representación fiscal en el escrito acusatorio, a los fines de garantizar la ejecución de la reclamación patrimonial, por la acción civil interpuesta por el Ministerio Público, para la reparación del daño ocasionado por el imputado J.G.Á.C., ocasionado a las arcas del Estado Venezolano. Ahora bien, en virtud a lo avanzado de la hora, siendo las 11:45 de la mañana, se acuerda suspender dicha audiencia en horas de la tarde. Siendo las 03:04 de la tarde, se acordó reanudar la presente audiencia preliminar. Seguidamente el Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado de autos, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado J.G.Á.C., de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al acusado si desea declarar, a lo que manifestó que no deseaba declarar. Se le concede la palabra al Defensor Privado, a cargo del Abg. Abimeleth Méndez, quien expone: “En esta caso la defensa solicita, tal como lo reseña con su escrito de contestación el cambio de calificación propuesto por el Ministerio Público, en virtud que del análisis realizado a la acusación en la cual se le atribuye a mi defendido la comisión de dos delitos a saber, el de Peculado Doloso Propio y el de Peculado Doloso Propio Continuado, es menester hacer las siguientes consideraciones: En virtud que estamos ante la presencia de un concurso ideal de delitos, previsto y sancionado en el artículo 99 del Código Penal Venezolano, de tal manera que siendo dos hechos que aún cuando ocurrieron en fechas distintas persiguieron el mismo fin en su resolución, para nada estaríamos refiriéndonos a dos tipo penales, sino a un mismo delito con la agravante que califica el tipo de “Continuado”, huelga decir que ambos hechos comportan o constituyen la comisión del delito de Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano Vigente, por tanto solicito formalmente el debido cambio de calificación; por otro lado debo ratificar la intención y el formal compromiso de parte de mi defendido de realizar el reparo que se consagra en el ultimo aparte del artículo 55 de la Ley Especial, toda vez que dicho pago efectuará a razón de una fracción del monto o alícuota que le correspondería reponer a mi defendido, a los fines de ser amparado por la rebaja de pena que establece la referida norma. Así mismo, consigno ante este respetable Tribunal los datos de la cuenta corriente N° 0134-0054-7105-4304-2099, en el Banco Banesco Banco Universal, a nombre del ciudadano J.G.Á.C., portador de la cédula de identidad N° 1.568.244, ello a los fines que se prosada al bloqueo de la cantidad de 60.000 bolívares fuertes, que corresponde al referido pago. Por ultimo, solicito que una vez se dicte la decisión en la presente audiencia se proceda al levantamiento de cualquier requerimiento u orden de captura en perjuicio de mi defendido con ocasión a los hechos aquí ventilados, por lo cual se deberá oficiar a los órganos de policía competentes, para que procedan al efectivo levantamiento. Para finalizar, solicito copia certificada del acta que se le levante del día de con ocasión a la celebración de la presente audiencia preliminar…”

MOTIVACION

Debe señalarse en primer plano que la representación fiscal establece dos hechos distintos dirigidos por la misma persona J.G.A.C., de lo cual según lo afirma la vindicta pública merece la aplicación de dos sanciones penales por cada uno de los hechos ya explanados vale refrescar: la Construcción de una cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna, en la población indígena de Acanaña y el Suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la población indígena de Sipoy, por otra parte precalifica la conducta asumida por el acusado en COOPERADOR INMEDIATO, en la presunta comisión de los delitos: PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, y PECULADO DOLOSO PROPIO, ambos en condición de delito continuado.

Efectivamente observa este juzgado que el acusado, presuntamente comete la violación de la misma norma con hechos diversos, coincide el criterio de este juzgado con el planteamiento de la fiscalía del ministerio público en el sentido de que se trata de delito continuado.

En esta perspectiva tenemos varios análisis doctrinarios que bien pueden transcribirse a continuación:

Delito Continuado

Concepto.- F.M.C. explica que el delito continuado : " Consiste en dos o más acciones homogéneas, realizadas en distinto tiempo, pero en análogas ocasiones, que infringen la misma norma jurídica o norma de igual o semejante naturaleza. El delito continuado se caracteriza por que cada una de las acciones que lo constituyen representan ya de por sí un delito consumado o intentado, pero todas ellas se valoran juntas como un solo delito.

La definición legal de delito continuado se halla en el articulo 49 del Código Penal: "Cuando varias violaciones de la misma ley hubieran sido cometidos en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal serán considerado como un solo delito continuado y se sancionará con la pena correspondiente a éste.

Para comprender a la índole jurídica del delito continuado, señala J.V.S., que se han construido tres teorías: a) La teoría de la Ficción.- que propone que el delito continuado es una ficción jurídica creada por razones prácticas a fin de resolver los sin números problemas que acarrearía aceptar que se trate de una pluralidad de hechos que da lugar a un concurso real de delitos. Se origina en Italia a instancias de las prácticas Italianas de los siglos XVI y XVII b) la teoría realista.- plantea que el delito continuado por tener unidad subjetiva y unidad objetiva constituiría una unidad real de acción , y el que los hechos se lleven a efectos en distintos momentos ello sólo comprende al modo de ejecución. c) Teoría del realismo jurídico.- admite este modelo que el delito continuado es una construcción jurídica, no prevista en la ley, pero derivada del consuetudo. Admite la construcción jurídica, no como ficción, sino como instrumento práctico.

J.V.S., en su libro " Derecho Penal Parte General" señala ciertos requisitos que deben darse en el delito continuado:

a. Los actos individuales deben dirigirse contra el mismo bien jurídico.

b. La doctrina dominante se inclina a este punto por diferenciar dos grupos de delitos: aquellos que atacan la propiedad y el patrimonio en el que será suficiente el ataque al mismo bien jurídico con prescindencia del titular del bien o sujeto pasivo. Ejemplo: el carterista que hurta a diversos parroquianos, realiza un hurto continuado.

Tratándose en cambio de bienes jurídicos "altamente personales" (vida, integridad corporal, libertad o indemnidad sexual), si se requiere identidad del sujeto pasivo.

Esto ocurre en los delitos continuados contra el patrimonio o contra la integridad personal, que pueden ser las formas agravadas o simples.

c. Que los diversos actos particulares lesiones el mismo precepto penal o semejante.

d. Identidad específica del comportamiento delictivo así como nexo témporo espacial de los actos individuales.

Pluralidad de acciones u omisiones.- Si el delito continuado presupone varias violaciones de la misma ley penal realizadas con la misma resolución criminal, se ve claramente que es consubstancial a su naturaleza de estar constituido por una pluralidad de acciones, pero no de actos, pues varios actos, aunque cada uno aisladamente considerado puede ser constitutivo de delito, no constituyen mas que una acción y, por lo tanto, solo producen un único delito.

Podemos verificar el artículo 99 del código penal, que en su contenido se lee:

ART. 99.—Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.

Así las cosas considera quien aquí suscribe que al ser cierto que se establecieron hechos distintos estos constituyen la misma resolución del agente activo debiendo certificarse como un solo hecho punible en violación de una sola norma legal como es la establecida en el artículo 52 de la ley contra la corrupción pero en grado de continuidad lo que forzosamente se debe agregar a la pena impuesta el aumento de una sexta parte a la mitad. Así se decide.

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza al ciudadano, JOSE GEGORIO A.C., ya identificado, en la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO en la presunta comisión de los delitos: PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con los siguientes elementos que a continuación se describen.

1.- En relación a la Construcción de una cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna, en la población indígena de Acanaña.

1: Folio 281 pieza I

COPIA CERTIFICADA de Acta de fecha 01/11/2004, levantada en la ciudad de La Esmeralda, por la Junta Municipal Electoral del Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, mediante la cual se acredita al ciudadano J.T., titular de la cédula de identidad N° V-4.779.965, como ALCALDE del Municipio Alto Orinoco, electo en las elecciones regionales celebradas el 31 de octubre de 2004, para un período de cuatro (4) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este elemento de convicción contribuye a acreditar la condición de funcionario público que ostentaba el autor material de los hechos para el momento de la comisión del delito, determinado su cualidad de sujeto activo calificado.

2: Folios 282 al 283 pieza I

COPIA CERTIFICADA del Acta N° 01, de fecha 06/11/2004, mediante la cual consta la Sección de Juramentación y Toma de Posesión del Alcalde Prof. J.T. para el período 2004-2008, en la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, cuyo carácter consta en el Acta de Proclamación expedida por la Junta Electoral Municipal y ratificada por la Junta Electoral Nacional, el cual fuera publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Alto Orinoco, Extraordinario N° 17 de fecha 06/11/04.

Este elemento de convicción contribuye a acreditar la condición de funcionario público que ostentaba el autor material del hecho para el momento de la comisión del delito, determinado su cualidad de sujeto activo calificado.

3: Folio 112 pieza I

COMUNICACIÓN N° PRE-E-112005-459, de fecha 29/11/2005, emanada del ciudadano R.C.D., Presidente del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), mediante la cual informa y remite lo siguiente:

"Me dirijo a usted, en la oportunidad de saludarle y acusar recibo de sus comunicaciones N° F50NN-1061-05 y F50NN-1062-05, de fecha 14 de noviembre de los corrientes y recibidas en esta Institución el 17 de noviembre de 2005, donde solicita copias debidamente certificadas de los informes de supervisión y de los expedientes físicos y financieros correspondientes a los proyectos que a continuación menciono:

_N° OR-0201-2004-27374, titulado: "Construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna para la Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco Estado Amazonas".

N° OR-0201-2004-26310, titulado: Suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KV A, Comunidad Indígena de Sipoy, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas".

Cumplo con enviarle en anexo copias certificadas de los dos (2) informes de los proyectos mencionados y CD con información digital, valuaciones, órdenes y recibos de pagos, datos .. correspondientes a las erogaciones y movimientos de las cuentas bancarias".

Este elemento de convicción permite conocer las características, avance físico ¬financiero e irregularidades correspondientes al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples en la comunidad indígena de Acanaña, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la persona del Alcalde J.T. el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, sin embargo injustificadamente no fueron materializados, siendo dichos recursos distraídos.

4: Folio 167 pieza I

CERTIFICACIÓN de fecha 26107/2004, expedida por el ciudadano D.G., Síndico Procurador del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, mediante la cual deja constancia que el terreno donde esta proyectada la construcción de la cancha deportiva de usos múltiples, a construirse en la comunidad indígena de Acanaña, de ese Municipio, son terrenos denominados de REGIMEN ESPECIAL INDÍGENA, razón por la cual la cámara municipal puede disponer de ellos para la construcción de cualquier obra que vaya en beneficio de la respectiva comunidad indígena.

Este elemento de convicción permite conocer las características del lugar donde se realizaría la construcción de cancha deportiva de usos múltiples en la comunidad indígena de Acanaña, constituido por un terreno baldío.

5: Folio 168 al 263, así como folio 339 al 343 pieza I

COPIA CERTIFICADA del Presupuesto, Cronograma de ejecución desembolso, especificaciones, planos, justificación, descripción y demás recaudos técnicos del proyecto construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada con tribuna.

Corresponde resaltar que entre dichos recaudos (a partir del folio 249), se encuentran las siguientes especificaciones:

1.1 Nombre del proyecto: Construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada con tribuna.

1.2 Lugar de ejecución: Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas.

1.3 Duración del proyecto: Dos (2) meses.

1.6 Costo total del proyecto: El presente proyecto tiene un costo total de:

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON 72 CÉNTIMOS (BS. 459.518.521,72)

1.7 Aporte solicitado al FIDES: Solicitamos al FIDES un aporte de:

CUATROCIENTOS CINCUENTA. Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.459.150.906,90)

1.8 Aporte Alcaldía: La Alcaldía aportará un monto de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS.367.614,82).

2.- JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO:

2.1 Identificación del problema: La comunidad indígena de Acanaña, no cuenta con una infraestructura deportiva que ofrezca a la población juvenil del sector, mejores oportunidades para la práctica de disciplinas deportivas que contribuyan al fortalecimiento de su desarrollo físico y mental.

2.2 Diagnóstico de la situación actual: La comunidad indígena de Acanaña es la segunda en importancia dentro del Municipio Alto Orinoco. Actualmente la situación que se presenta en la comunidad indígena de Acanaña, debido a la falta de una adecuada infraestructura deportiva es la siguiente: La población juvenil busca en el consumo de sustancias psicotrópicas (drogas y alcohol), una vía de escape a sus inquietudes, situación que es alimentada por la falta de instalaciones deportivas que ayuden a canalizar en parte sus aspiraciones personales.

2.3 Formulación de las alternativas de solución: Tomando en cuenta la ubicación geográfica de la comunidad, su importancia dentro del Municipio, y en virtud de la problemática existente, la única alternativa existente es la construcción de una cancha deportiva de usos múltiples, techada con tribuna para el disfrute de la población juvenil de la comunidad.

3.6 Tiempo de ejecución: Para la ejecución de esta obra estimamos un tiempo de ejecución de dos (2) meses, la cual se realizará en una sola etapa.

3.8 Plan de ejecución:

1. Se nivelará y replanteará el área donde se construirá la cancha.

2. Se hará la excavación necesaria a mano para la construcción de vigas de riostra, cabezales y fundaciones.

3. Se colocará el encofrado para la construcción de cabezales, fundaciones y vigas de riostra.

4. Se rellenará con material de préstamo en los sitios requeridos para la construcción de la cancha.

5. Se colocará la malla truckson y anclajes, para luego hacer el respectivo vaciado del concreto para la construcción de la base del pavimento.

6. Se iniciará con la colocación de la estructura metálica, columnas, vigas, cerchas para luego techar la cancha.

7. Se construirá la pared de bloque, friso y colocación de malla del tipo ciclón.

8. Se colocará la parte eléctrica que va por el techo, tubería, cables, reflectores, etc.

9. Luego se pintará el área de juego (tratamiento de cancha), paredes y estructuras metálicas.

10. Paralelamente a estas actividades se iniciará con la construcción de tribuna techada.

11. Por último se colocarán los artefactos deportivos.

4. BENEFICIOS DEL PROYECTO:

4.1 Producto esperado: Una infraestructura deportiva adecuada para el mejor aprovechamiento del potencial juvenil de la comunidad indígena, así como también del resto de la comunidad, la cual participe en cualquier actividad organizada que se realice en dicha área deportiva.

4.2 Resultados esperados (a mediano plazo):

-Disminuir el índice de delincuencia juvenil de la localidad y por ende del Estado.

-Mejoramiento de los resultados finales en la práctica de las diversas disciplinas

deportivas.

4.4 Impacto social: El impacto social es grande, ya que elevará el nivel de vida de los pobladores, mejorando de manera directa el rendimiento de la población juvenil, ya que los mantendrá ocupados en actividades positivas.

SISTEMA ELÉCTRICO:

En cuanto al consumo eléctrico de la cancha este es mínimo, ya que se utilizarán ocho (8) reflectores de 1000 watts cada uno, y este uso será al máximo de 1 hora al día.

Este consumo será suministrado por la planta eléctrica existente en la comunidad de Acanaña, la cual abastece a dicha comunidad, cerca de la cancha existe un poste de luz, del cual se conectará para dar servicio a la cancha.

Este elemento de convicción permite conocer todas las especificaciones técnicas que debían cumplirse en la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, que fueron debidamente

presupuestadas de acuerdo a un cronograma

6: Folio 268 al 269 pieza I

Copia certificada del Informe Técnico de proyecto N° OR-0201-2004-27374, mediante el cual se dejó constancia de lo siguiente:

"[. . .] El presente informe tiene como fin presentar el proyecto construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna, Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, con número de expediente: OR-0201-2004-27374, enviado por la entidad Municipio Autónomo del Alto Orinoco (Edo. Amazonas), el cual fue ingresado el 05/08/2004, el mismo tiene un monto de inversión de CUATROCIENTOS CINCUENTA y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILO NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 459.575.961,53). Este proyecto tendrá una duración de 60 días para su ejecución y se describe como sigue:

Descripción del proyecto:

El proyecto presentado por la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, consiste en la construcción de una cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna, ubicada en la comunidad indígena de Acanaña. Esta comunidad presenta serias limitaciones en cuanto a la infraestructura de apoyo al deporte, por lo que no cuenta con una cancha debidamente acondicionada que les permita a los jóvenes y a los niños de esta comunidad, practicar actividades culturales y deportivas. Donde se realizarán los siguientes trabajos:

1.-Construcción de cancha de 600,00 m2 con la ejecución de: construcción de base de pavimento de concreto, colocación de anclaje metálico para fundación de torre de baloncesto formado por cuatro cabillas de diámetro 5/8", colocación de estructura metálica de columnas simples, colocación de estructura metálica de vigas simples, colocación de correas simples, colocación de cerchas, cubierta de techo coverit, instalaciones eléctricas, construcción de paredes de bloques de concreto espesor O, 15m, revestimiento exterior en paredes acabado rústico, construcción de cerca perimetral con malla alfajol de altura 1,80m, construcción de portones de malla ciclón, pintura de esmalte en estructura metálica, pintura a base de caucho en paredes exteriores, colocación de pintura transicapa, aplicación de pintura capa color, demarcación del área de juego con pintura de tráfico, colocación de tablero metálico de baloncesto, colocación de malla para voleibol, colocación de arquería metálica para futbolito.

2.- Construcción de tribuna de 42 m2 con la ejecución de construcción de fundaciones asiladas, colocación de anclaje metálico para apoyo de columnas, colocación de estructura metálica en columnas simples, colocación de estructura metálica en vigas y correas simples, colocación de lámina de acero galvanizado para cubierta de techo, pintura de esmalte en estructura metálica y colocación de estructura metálica de miembros armados para escaleras y graderías. [. . .]"

Este elemento de convicción permite conocer la descripción y especificaciones técnicas que debían cumplirse en la ejecución del provecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, las cuales no se cumplieron.

7: Folio 270 pieza I

Copia certificada de la Resolución del Directorio Ejecutivo del FIDES, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente:

"[. . .] El Directorio en su reunión N° 2004-53, de fecha 11/10/2004 02: 17: 17 pm:

Considerando el informe perteneciente al expediente OR-0201-2004-27374, de la Vicepresidencia de Proyectos en relación con la solicitud de financiamiento presentada por la Alcaldía del Municipio Autónomo del Alto Orinoco (Estado Amazonas), correspondiente al proyecto de Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e iluminada con Tribuna, Comunidad Indígena de Aanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, acordó lo siguiente:

APROBAR la solicitud de financiamiento del proyecto N° OR-0201-2004¬27374, presentada por la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco (Estado Amazonas), por un monto de 459.575.961,53 Bs. Los gastos estimados para este proyecto están conformados por gastos de fideicomiso (13.787.278,85 Bs) estimados en un 3,00 % y otros gastos del proyecto ejecutables por FIDES (0,00 Bs) estimados en 0,00 % del monto del proyecto.

El indicado proyecto se ejecutará de acuerdo al siguiente cuadro resumen de inversión:

ENTIDAD APORTE MONTO G.FIDEICOMIS O G.SUPERVISIO SUB TOTAL

N

Municipio

Autónomo FIDES 459.116.443, 13.787.278,85 0,00 472.903.721,8

Alto 1 6

Orinoco

Municipio

Autónomo ENTIDAD 459.518,52 0,00 0,00 O

Alto

Orinoco

Total inversión: 459.575.961,53Total aporte FIDES: 472.903.721.86.

Este elemento establece la aprobación para el financiamiento de la Alcaldía del Alto Orinoco del Estado Amazonas, para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña.

8: Folio 273 al 277 pieza I

COPIA CERTIFICADA de los documentos de apertura del fideicomiso a nombre de la Alcaldía del Alto Orinoco, realizada por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) en la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, con ocasión al proyecto OR-0201-2004-27374 referido a la construcción de una cancha deportiva; entre dichos documentos se encuentra la orden de pago N° VPF-0411-41 04 y carta de instrucción, emanadas de la Vicepresidencia de proyectos del FIDES, mediante las cuales se aprueba un egreso del fideicomiso de inversión perteneciente al FIDES, que se hace efectivo por medio una transferencia N° TES/FID-2004-11.0807, por un monto de Bs.472.903.721,86, materializándose así la apertura del contrato de fideicomiso de inversión N° 4437, a favor de la referida Alcaldía.

Este elemento de convicción acredita el avance financiero correspondiente al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indigena de Acanaña, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, el 100% de los recursos para la ejecución del mismo.

9: Folio 292 pieza I

Comunicación SIN de fecha 08/02/06, suscrita la ciudadana Yhajaira Reinoso, Gerente de Departamento del Banco Banesco, donde da respuesta al oficio F50NN-124-06, de fecha 30-01-06, y remite anexo al mismo lo solicitado, consistente en la documentación referida al contrato de fideicomiso N'°4437.

Este elemento de convicción permite conocer el avance financiero y todas las operaciones realizadas correspondientes al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada.

10: Folio 293 y 294 pieza I

Comunicación SIN de fecha 08/02/06 y Anexo "A" (cuadro explicativo) suscrita la ciudadana Yhajaira Reinoso, Gerente de Departamento del Banco Banesco, mediante la cual remite copia certificada de todos los documentos relacionados con el contrato de fideicomiso N° 4437, contentivo del plan N° F165, con fecha de constitución 22/11/2004, referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, por un monto de Bs. 472.903.721,86.

Este elemento de convicción permite conocer el avance financiero y todas las operaciones realizadas correspondiente al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña.

11: Folio 295 al 306 pieza I

COPIA CERTIFICADA del Balance general del fideicomiso correspondiente al plan N° F102, referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena de Sipoy, Alto Orinoco, por un monto de Ss. 222.338.345,25 y al plan N° F165, referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, por un monto de Ss. 472.903.721,86, contentivo de los movimientos bancarios al 30 de noviembre de 2004, en los cuales se aprecia el aporte de los montos antes señalados.

Este elemento de convicción permite conocer el avance financiero y todas las operaciones realizadas correspondiente al provecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña.

12: Folio 307 al 330 pieza I

COPIA CERTIFICADA del contrato de Fideicomiso suscrito entre el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y Banesco, Banco Universal para la ejecución del proyecto referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco.

Este elemento de convicción acredita el avance financiero correspondiente al proyecto OR-0201-2004-27374: arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, el 100% de los recursos para la ejecución del mismo, por medio de la celebración de un contrato de fideicomiso, que le dio origen al fondo destinado para tal fin.

13: Folio 231 al 258 pieza 111

Comunicación S/N de fecha 13/01/2010, emanada del ciudadano F.C., V.P. Control de Pérdidas Banesco, Banco Universal, mediante la cual remite los documentos originales de los fondos de fideicomiso correspondientes a los planes de inversión Plan F102 Y Plan F165, contentivos de los originales de las cartas de instrucción y órdenes de pago de los proyectos del FIDES N° OR-0201-2004-27374 Y OR-0201-2004¬26310. Asimismo se remite COPIA CERTIFICADA de los contratos de FIANZA DE ANTICIPO• (N° BAR-2.406) Y el FIEL CUMPLIMIENTO (N° BAR -2.407) de la compañía Afianzadora CATATUMBO S.A.

Elemento de convicción que permite evidenciar que J.T., por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, tenía bajo su administración los recursos correspondientes al fondo de fideicomiso del proyecto OR-0201-2004¬27374: referido a la construcción de cancha deportiva en la comunidad indígena de Acanaña, y en tal condición, emitía cartas de instrucción y órdenes de pago, procediendo así a ordenar directamente una serie de pagos, en beneficio de un tercero, que resultó ser el imputado J.G.Á.C., en cuya persona se distrajo dicho patrimonio público.

14:

COPIA CERTIFICADA del Acta Constitutiva y Registro Mercantil de la empresa CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA, C.A, R.I.F. J-30710861-4, registrada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancos de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, bajo el N° 32, Tomo 03, folios 166 al 177, de fecha 10/05/2000" donde figura el ciudadano imputado J.G.Á.C. como Presidente de dicha empresa.

Este elemento de convicción determina la condición del imputado J.G.Á.V.C., como Representante Legal de la empresa contratada por el Estado venezolano para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, sin cuya participación hubiese sido imposible la distracción de los recursos otorgados provenientes del patrimonio público.

15: Folio 285 pieza I

COPIA CERTIFICADA de Comunicación SIN de fecha 11/11104, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le notifica al imputado J.G.Á.C., Representante de la Constructora Integral Coinca, C.A, que le fue otorgado la Buena Pro, para la ejecución del Proyecto N° 2004-27374, "Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas".

Este elemento de convicción determina los trámites administrativos y supervisión realizado por el ciudadano J.T., en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco. respecto al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, evidenciando a su vez, que el mismo fue quien otorgó la BUENA PRO a la empresa CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA, C.A., representada por el imputado J.G.Á., de ahí que la cooperación de este último resultó esencial para que fueran puestos en su poder los recursos destinados a dicha obra de esta manera se materializara la distracción del

16: Folio 286 pieza I

COPIA CERTIFICADA de Comunicación SIN de fecha 11/11/04, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le remite a la ciudadana Patricia Zarzalejo, Vicepresidente de Finanzas del FIDES, la Buena Pro, para la ejecución del Proyecto N° 2004-27374, que le fue otorgada a la empresa. Constructora Integral COINCA C.A. "Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas".

Este elemento de convicción determina los trámites administrativos y supervisión realizado por el ciudadano J.T., en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco, respecto al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, evidenciando a su vez, que el mismo fue quien otorgó la BUENA PRO a la empresa CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA, C.A., representada por el imputado J.G.Á.V., de ahí que la cooperación de este último resultó esencial para que fueran puestos en su poder los recursos destinados a dicha obra y de esta manera se materializara la distracción del patrimonio público.

17: Folio 287 pieza 1; así como también folio 249 pieza 111 Comunicación SIN de fecha 11/11/04, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le notifica a la ciudadana Patricia Zarzalejo, Vicepresidente de Finanzas del FIDES, que las nuevas firmas autorizadas para validar órdenes de pago contra el Convenio FIDES - ALTO ORINOCO, para el Proyecto N° 2004-27374, son los ciudadanos J.T., en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco y el ciudadano I.T., en su condición de Administrador del Municipio Alto Orinoco.

Este elemento de convicción permite evidenciar que J.T., por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, tenía bajo su administración los recursos correspondientes al fondo de fideicomiso del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, SIENDO ÉL FIRMA AUTORIZADA para disponer de los recursos del fondo de fideicomiso respectivo, cumpliendo con el requisito de procedencia del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, respecto a la custodia del patrimonio público.

18: Folio 289 pieza I

COPIA CERTIFICADA de Comunicación VPF/2004-6945 de fecha 26111/04, suscrita por la Lic. Patricia Zarzalejo León, Vicepresidente de Finanzas y Gestión Interna (e) del FIDES, donde señala a la Vicepresidencia de Fideicomiso del Banco Banesco, que con relación al contrato de Fideicomiso N°/2004-27374, destinado al financiamiento del Proyecto "Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas", se le remite recaudos como la Buena Pro, Toma de Posesión e Instalación del Nuevo Alcalde, Oficio de la Gobernación, donde se indica la firma autorizada para validar y conformar las ordenes de pagos, acompañado del facsímil de firma y fotocopia de la cédula de identidad.

Este elemento de convicción permite evidenciar que J.T., por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, tenía bajo su administración los recursos correspondientes al fondo de fideicomiso del provecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada V con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, SIENDO ÉL FIRMA AUTORIZADA para disponer de los recursos del fondo de fideicomiso respectivo, cumpliendo con el requisito de procedencia del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, respecto a la custodia del patrimonio público.

19: Folio 334 y 335 pieza I

COPIA CERTIFICADA de Contrato de Obra Pública N° 001-F04, suscrito entre la Alcaldía de Alto Orinoco, representado por el ciudadano J.T., titular de la cédula de identidad N° 4.779.965, en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco y el Ingeniero M.G., como Director de Ingeniería Municipal de la Alca/día de Alto Orinoco; y el ciudadano J.G.Á.C., titular de la cédula de identidad N° 1.568.244, en su condición de Representante Legal de la Constructora Integral Coinca C.A., para la ejecución de la obra:

"Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas".

En dicho contrato se establece lo siguiente:

Monto: El precio de la ejecución de la obra, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 63, 64, 65, 66 Y 67 del Decreto de Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, es la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.452. 338. 544, 81)

PLAZOS: El contratista se compromete a cumplir los siguientes plazos, según lo especificado en los artículos 17 y 86 del Decreto. Inicio: 19/11/2004

TERMINACIÓN: 19/01/2005

De este elemento se desprende las disposiciones del contrato de ejecución de obra del provectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña que fue suscrito entre el Alcalde J.T. y el imputado J.G.Á.V.C..

20: Folio 361 al 364 pieza I

COPIA CERTIFICADA de Contrato de Servicios Profesionales, suscrito entre la Alcaldía de Alto Orinoco, representado por el ciudadano J.T., titular de la cédula de identidad N° 4.779.965, en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco y el Ingeniero R.A.B.M., titular de la cédula de identidad N° 6.870.863, en su condición de Inspector, para la ejecución de la obra: "Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas". El monto de este contrato de servicios es de Bs. 7.237.416,72, equivalente al 2% del monto total de la obra.

De este elemento se desprende las disposiciones del contrato de servicios profesionales del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña que fue suscrito por el Alcalde J.T..

21: Folio 337 pieza I

COPIA CERTIFICADA de Oficio SIN, de fecha 02/12/04, suscrito por el ciudadano J.T., en su condición de Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, donde se le notifica al Gerente de Fideicomiso del Banco Banesco, que esa Alcaldía acepta los contratos de Fianza de Anticipo N° BAR-2.406, Y el de Fiel Cumplimiento N° BAR-2.407, de la Compañía afianzadora Catatumbo, S.A., para la obra Construcción de Cancha Deportiva para Usos Múltiples en la Comunidad Indígena de Acanaña en el Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, (N° 2004-27374), según convenio FIDES - Alcaldía de Alto Orinoco.

De este elemento se desprende la existencia de un contrato de fianza de anticipo y fiel cumplimiento respecto a los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, el cual no se ejecutó.

22: Folio 338 pieza I

COPIA CERTIFICADA de Acta de Inicio de la obra, de fecha 19/11/2004, para la Construcción de Cancha Múltiple Techada y con Tribuna en la Comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, a favor de la Contratista: Constructora Integral Coinca, C.A., suscrita por Representantes de la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco y firmado por el ciudadano J.G.Á.C., en su condición de Contratista de la Obra y su Ingeniero Residente R.C. y por la Alcaldía del Alto Orinoco el Ingeniero Civil R.B.M., en su condición de Ingeniero Inspector de Obra, quienes certifican que en fecha 21/11/04 se dio inicio a la obra en comento.

Este elemento determina la existencia de un acta cuyo contenido no se ajusta a la realidad pues deja constancia del inició de la obra del proyecto OR-0201-2004¬27374, que nunca fue ejecutado, por consiguiente refleja un hecho falso, siendo tal acta ilegalmente incorporada por parte de la Alcaldía del Alto Orinoco al expediente del contrato de Fideicomiso para tramitar un pago indebido a favor del imputado J.A.C., en detrimento del patrimonio público.

23: Folio 347 al 356 pieza I

COPIA CERTIFICADA de Valuación Única y anexo a la liquidación de obras, de fecha 05/01105, presentado ante la Alcaldía de Alto Orinoco, a los fines de su trámite de Liquidación de la obra, Construcción de Cancha Múltiple Techada y con Tribuna en la Comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, según Contrato N° 001-F04, de fecha 19/11/04, realizado como se especifica en la Descripción del Anexo a la Liquidación de Obras, en el periodo comprendido del 19/11/04 al 05/01/05, por un monto a cobrar de Bs. 226.169.272,41.

Este elemento determina la existencia de una valuación cuyo contenido no se ajusta a la realidad pues deja constancia de la construcción de la obra del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, por consiguiente refleja un hecho falso, siendo tal valuación ilegalmente incorporada por parte de la Alcaldía del Alto Orinoco al expediente del contrato de Fideicomiso para tramitar un pago indebido a favor del imputado J.G.Á.C., en detrimento del patrimonio público.

24: Folio 357 pieza I

COPIA CERTIFICADA de Acta de Terminación, de fecha 05/01105, de la obra:

"Construcción de Cancha Múltiple Techada y con Tribuna en la Comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas", donde se deja constancia por parte del Contratista: Constructora Integral Coinca, C.A. J.G.Á.C., el Ingeniero Residente e Inspector, que en la obra antes mencionada han sido terminados los trabajos correspondiente.

Este elemento determina la existencia de un acta cuyo contenido no se ajusta a la realidad pues deja constancia de la construcción de la obra del proyecto OR-0201¬2004-27374, que nunca fue ejecutado, por consiguiente refleja un hecho falso, siendo tal acta ilegalmente incorporada por parte de la Alcaldía del Alto Orinoco al expediente del contrato de Fideicomiso para tramitar un pago indebido a favor del imputado J.G.Á.C., en detrimento del patrimonio público.

25: Folio 358 pieza I

COPIA CERTIFICADA de Acta de Recepción Provisional, de fecha 05/01/05, de la obra: donde el Director de Ingeniería Municipal Ingeniero M.G. y el Ingeniero Inspector de la Obra R.B., quienes actúan suficientemente autorizados por el ciudadano Alcalde del Municipio Alto Orinoco, dejan constancia que se ha procedido a efectuar la recepción provisional de los trabajos de la obra:

"Construcción de Cancha Múltiple Techada y con Tribuna en la Comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas", los cuales fueron concluidos según acta de terminación de fecha 05/01/05.

Este elemento determina la existencia de un acta cuyo contenido no se ajusta a la realidad pues deja constancia de la construcción de la obra del proyecto OR-0201¬2004-27374, que nunca fue ejecutado, por consiguiente refleja un hecho falso, siendo tal acta ilegalmente incorporada por parte de la Alcaldía del Alto Orinoco al expediente del contrato de Fideicomiso para tramitar un pago indebido a favor del imputado J.G.Á.V.C., en detrimento del patrimonio público.

26: Folios 290, 291, 332 pieza 1; y folio 245 pieza 111 Comunicación S/N (carta de instrucción) de fecha 24/11/04, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le solicita al Gerente de Fideicomiso del Banco Banesco, el pago a la empresa Constructora Integral Coinca, c.a., representada por el imputado J.G.Á.C., de la cantidad de (Bs. 226.169.272,41) por concepto de pago de anticipo 50% del Proyecto de "Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas" (N° 2004-27374) según convenio FIDES - Alcaldía Alto Orinoco.

Por medio de este elemento de convicción se verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201¬2004-27374, desplegada por el imputado J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista e imputado J.G.Á.C., resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada.

27: Folio 359 pieza 1; así como también folio 243 pieza 111 Comunicación SIN (carta de instrucción) de fecha 24/11/2004, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le solicita al Gerente de Fideicomiso del Banco Banesco, el pago al ciudadano R.B.M., la cantidad de (Bs. 3.618.708,36) por concepto de pago de anticipo 50% de inspección/de la obra de "Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas" (N° 2004-27374) según convenio FIDES - Alcaldía Alto Orinoco.

Por medio de este elemento de convicción se verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, desplegada por el imputado J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el, ciudadano contratista e imputado J.G.Á.C., resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada.

28: Folio 345 pieza 1; así como también folio 247 pieza 111 Comunicación SIN (carta- de instrucción) de fecha 03/01/2005, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le solicita al Gerente de Fideicomiso del Banco Banesco, el pago a la empresa Constructora Integral Coinca, c.a., la cantidad de (Bs. 226.169.272,41) por concepto de pago de anticipo 50% VALUACIÓN ÚNICA del Proyecto de "Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas" (N° 2004-27374) según convenio FIDES ¬Alcaldía Alto Orinoco.

Por medio de este elemento de convicción se verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del provecto OR-0201¬2004-27374, desplegada por J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el imputado J.G.Á.C., resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada.

29: Folio 331 pieza I

Comunicación SIN de fecha 01/02/06, suscrito por el ciudadano asear Perdomo Vielma, Ejecutivo de Fideicomiso del Banco Banesco, el cual le remite al Fondo Intergubernamental para la Descentralización FIDES, Copia Certificada de las Ordenes de Pagos, correspondiente al Plan OR-0201-2004¬26310 y al Plan F165 OR-0201-2004-27374, de la Alcaldía de Alto Orinoco.

Por medio de este elemento de convicción se verifica los actos de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201¬2004-27374, desplegados por J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista e imputado J.G.Á.C.. III

30: Folio 333 pieza 1; así como también folio 246 pieza III

Orden de Pago 002-F-04, de fecha 24/11/04, aprobado y suscrito por el ciudadano J.T., por un monto de Bs. 226.169.272,41, a favor de la Constructora Integral Cónica, C.A., por concepto de Anticipo del 50% de la obra "Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, proyecto N° 2004-27374.

Por medio de este elemento de convicción se verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201¬2004-27374, desplegada por el imputado J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista e imputado J.G.Á.C., resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada.

31: Folio 360 pieza 1; así como también folio 244 pieza

Orden de Pago 003-F-04, de fecha 24/11/04, aprobado y suscrito por el ciudadano J.T., por un monto de Bs. 3.618.708,36, a favor del ciudadano R.B., por concepto de pago de Anticipo del 50% de INSPECCIÓN de la obra Construcción de Cancha Deportiva.

Por medio de este elemento de convicción se verifica la acción de disposición V distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201¬2004-27374, desplegada por el imputado J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista el imputado J.G.Á.C., resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada.

32: Folio 344 pieza 1; así como también folio 248 pieza III

Orden de Pago 001-F-05, de fecha 03/01/05, aprobado y suscrito por el ciudadano J.T., por un monto de Bs. 226.169.272,41, a favor de la Constructora Integral Cónica, C.A. representada por el imputado J.G.Á.C." por concepto de Pago de VALUACIÓN UNICA de la obra "Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, proyecto N° 2004-27374.

Por medio de este elemento de convicción se verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201¬2004-27374, desplegada por el imputado J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista J.A., resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada.

33: Folio 336 pieza I

COPIA CERTIFICADA de Recibo de Pago, de fecha 19-11-2004, donde el ciudadano J.G.Á.C., en su condición de Representante Legal de la Constructora Integral Coinca, recibe por parte de la Tesorería General de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, la cantidad de Bs. 226.169.272,41, por concepto de Valuación de Anticipo del 50% por los trabajos de "Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, según contrato N° 001-F04.

Por medio de este elemento de convicción se constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista e imputado J.G.Á.C., siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada.

34: Folio 365 pieza I

COPIA CERTIFICADA de Recibo de Pago, de fecha 19-11-2004, donde el ciudadano J.Á.R.S.M., en su condición de Ingeniero contratado por la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, recibe la cantidad de Ss. 3.618.708,36, VALUACIÓN de Anticipo del 50% por los trabajos de Inspección de la obra "Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, según contrato N° 001-F04.

Por medio de este elemento de convicción se constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374 OR, que nunca fue ejecutado, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista e imputado J.G.Á.C., siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada.

35: Folio 346 pieza I

COPIA CERTIFICADA de Recibo de Pago, de fecha 19-11-2004, donde el ciudadano J.Á.C., en su condición de Representante Legal de la Constructora Integral Coinca, recibe por parte de la Tesorería General de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, la cantidad de Ss. 226.169.272,41, por concepto de pago de VALUACIÓN ÚNICA por los trabajos de "Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, según contrato N° 001-F04.

Por medio de este elemento de convicción se constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista e imputado J.Á.V.C., …

36: Folio 369 pieza I

COPIA CERTIFICADA comunicación sIn, de fecha 02/12/2004, donde el ciudadano J.G.Á.C., en su condición de Representante Legal de la Constructora Integral Coinca, autoriza a BANESCO, Banco Universal, para que deposite en la cuenta corriente N° 0134-0359-79¬3591021418, perteneciente a esa empresa, el monto de ANTICIPO de la obra "Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna, Comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, según contrato N° 001-F04.

Por medio de este elemento de convicción se constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374, que nunca fue ejecutado, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista e imputado J.G.Á.C., siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada.

37: Folio 40 al 154 pieza 11I

COMUNICACIÓN de fecha 08 y 11/0112010, emanada de la ciudadana Disnoira Baloa, Sub Gerente de BANESCO, Banca Universal, mediante la cual informan y remiten lo siguiente:

Cumplimos en suministrarle información de acuerdo a nuestros archivos informáticos de las cuentas relacionadas en su comunicado:

-Cuenta de ahorros N° 0134-0444-59-4442157168

Titular: BRACHO MARCANO R.A., C.I. V-6.870.863

Aperturada en fecha 29/11/2004

Status: activa

-Cuenta Corriente N° 0134-0359-79-3591021418

Titular: Constructora Integral COINCA, C.A. RIF. J-307108614

Aperturada en fecha 03-12-2004

Status: activa

Anexo movimientos desde el 03/12/2004 hasta el .••

-Cuenta Corriente N° 0134-0359-79-3591021337

Titular: INVERSIONES JM, C.A., RIF. J-307108681

Aperturada en fecha 26/11/2004

Status cerrada en fecha 17/04/2006

Anexo movimientos desde el 26/11/2004 hasta el …11/2005 [ ... }"

Por medio de este elemento de convicción se constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución de los proyectos OR-0201-2004-27374 V OR-0201-2004-26310, que nunca fueron ejecutados, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista e imputado J.G.Á.V.C., cuyos movimientos bancarios reflejan la disposición de tales fondos, siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada.

38: Folio 38 al 39 pieza 111

COMUNICACIÓN S/N, de fecha 07/01/2010, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, mediante la cual informa lo siguiente:

"Siendo las 10:00 de la mañana se recibieron en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Alto Orinoco a los abogados: M.T.C. Y M.J.A., Fiscales Sexagésima Quinta (65) Principal y Auxiliar A Nivel Nacional, el motivo de la visita fue la solicitud de documento original de los proyectos:

Proyecto Construcción de una cancha deportiva de usos múltiples en la comunidad de Acanaña.

Proyecto suministro, transporte y colocación de una planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad de SIPOY.

De este elemento de convicción se desprende la gestión irregular del ciudadano J.T., para el momento que ostentaba el cargo de Alcalde del Municipio Autónomo del Alto Orinoco, respecto a la documentación concerniente al provecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, toda vez que la misma no reposa en la citada Alcaldía, estando actualmente desaparecidas evidencias documentales que pudiesen haber sido útiles para la investigación, cuyo resguardo y entrega a las gestiones de gobierno posteriores, le correspondía precisamente a dicho ciudadano en razón de su cargo.

39: Folio 63 al 68 y también folios 114 al119 pieza I Informe de Supervisión con su respectiva memoria fotográfica y digital de fecha 20/09/2005, suscrito por el ingeniero O.S., titular de la cédula de identidad N° V-10.380.324, adscrito al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), realizado en el lugar de ejecución del proyecto N° OR-0201-2004-27374, referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna, en la comunidad indígena de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente:

FECHA: 26/09/2005

OBJETO DE LA SUPERVISIÓN:

Evaluar la ejecución física y financiera del proyecto OR-0201-2004-27374 "Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e iluminada con Tribuna, Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas", presentado por la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas

FECHA DE LA VISITA:

La Supervisión técnica se efectuó el día martes 20 de septiembre del 2005.

ANTECEDENTES

El proyecto ingresa al FIDES el 05/08/2004. El proyecto original consiste en la ejecución de trabajos necesarios para la construcción de una cancha deportiva de usos múltiples techada donde se incluye gradas tal como se describe a continuación:

  1. construcción de cancha de 600,00 m2 de construcción, base de pavimento de concreto, colocación de anclaje metálico para fundación de torre de baloncesto conformado por 4 cabillas de diámetro 518", colocación de estructura metálica de columnas simples, colocación de estructura metálica de vigas simples, colocación de correas simples, colocación de cerchas, cubierta de techo coverit, instalaciones eléctricas, construcción de paredes de bloques de concreto espesor O, 15 m, revestimiento exterior en paredes acabado rústico, construcción de cerca perimetral con malla alfajol de altura 1,80 m a lo largo de 98 mI, construcción de portones de malla ciclón, pintura de esmalte en estructura metálica, pintura a base de caucho en paredes exteriores, colocación de pintura transicapa, aplicación de pintura capa color, demarcación del área de juego con pintura de tráfico, colocación de tablero metálico de baloncesto, colocación de malla para voleibol, colocación de arquería metálica para futbolito.

  2. construcción de tribuna de 42,00 m2 con la ejecución de: construcción de fundaciones asiladas, colocación de anclaje metálico para apoyo de columnas, colocación de estructura metálica en columnas simples, colocación de estructura metálica en vigas y correas simples, colocación de lámina de acero galvanizado para cubierta de techo, pintura de esmalte en estructura metálica y colocación de estructura metálica de miembros armados para escaleras y graderías.

    Se estima que el proyecto beneficiará a unas 400 personas y genera 50 empleos directos así como 30 empleos indirectos.

    El proyecto es aprobado en la sesión N° 53 del 11/10/2004, por un monto total de inversión de Bs 459.575.961,53, donde el FIDES aportaría un monto de inversión de Bs. 459. 116.443,01 Y la Alcaldía realizaría una inversión de Bs. 459.518,52 como cofinanciamiento.

    Se apertura el fideicomiso 22/11/2004.

    La obra es asignada a la empresa CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA, C.A.

    El lapso de ejecución del proyecto estaría estimado en dos (2) meses.

    RESULTADO DE LA SUPERVISIÓN {. .. }

    Avance físico

    Al momento de la visita de supervisión, se deja expresa constancia, que los trabajos no están en ejecución.

    Ver los siguientes videos:

  3. video Terreno estimado para el proyecto.

  4. video Vista del campo de fútbol. existente como referencia.

  5. video Sala de reuniones Vista anterior existente como referencia.

  6. video Sala de reuniones Vista posterior existente como referencia.

  7. video Sala de reuniones vista interior existente como referencia.

    > No existe obra ejecutada relacionada con este proyecto. (ver fotos anexas)

    > El avance físico se estima en 0,00%.

    A vance Financiero.

    y Se tramita un primer desembolso por Bs. 229.787.980,77 en fecha 01/12/2004.

    y Se tramita un segundo desembolso por Bs. 226.169.272,40 en fecha 01/07/2005.

    y El avance financiero se estima en 99,21%.

    CONCLUSIONES

    Una vez evaluado las condiciones actuales de la cantidad de obra con respecto a lo aprobado inicialmente yen función del avance financiero alcanzado se comunica lo siguiente:

    El presente informe se ha realizado luego de verificada una inspección exhaustiva en relación a las denuncias presentadas por el Sindico Procurador del Municipio Alto Orinoco, en atención a lo preceptuado en La Ley Orgánica de Administración Central en sus articulas 24 y 25, numerales 3 y 4, los cuales son del tenor siguiente: " ... Articulo 24: La administración Publica Nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios colaboraran entre si y con las otras ramas de los poderes públicos en realización de los fines del estado. Articulo 25 La administración Publica Nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y en consecuencia deberán: 3. Facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.4. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran requerir para el ejercicio de su competencia ... ", en concordancia con los artículos , 2, 3, 4, 46, 52, 57, 70, 71, 72, 74 de la Ley Contra la Corrupción y el Art. 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y arto 12 de la ley Orgánica de la administración Publica. En tal sentido me sirvo transcribir el articulo 1 de la citada Ley anticorrupción.

    Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, .eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio.

    De acuerdo a los articulas citados anteriormente y a las irregularidades observadas en sitio, se recomienda enviar éste informe a la Contraloría General de la Republica y/o a las instituciones que tengan la potestad de aplicar las sanciones pertinentes.

    En tal sentido esperamos constituya el presente informe como un aporte significativo en la lucha anticorrupción y un aporte a la realización de los fines del estado Este elemento de convicción corrobora el avance físico-financiero correspondiente al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la persona del Alcalde J.T. casi el 100% de los recursos para la ejecución de. los mismos, sin embargo injustificadamente no fueron materializados, obteniéndose una ejecución física del 0,00%, siendo dichos recursos distraídos.

    40: Folio 60 pieza I

    UN (01) CD-RW, marca Imation, con el rotulado "Informe FIDES Respaldo".

    A través de este elemento de convicción se puede observar gráficamente el avance físico correspondiente al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, corroborando que es de O, OO.

    41: Folio 113 pieza i UN (01) CD, remitido por el FIDES.

    Por medio de este elemento de convicción se visualiza el avance físico correspondiente al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, corroborando que es del 0,00%.

    42: Folio 260 al 284 pieza 111

    EXPERTICIA - INFORME DE SUPERVISIÓN, realizada en fecha 08/01/2010, para determinar el avance físico -financiero del proyecto OR-0201-2004¬27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples en la comunidad indígena de Acanaña, suscrita por los Ingenieros O.S. y T.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-1 0.380.324 y V¬6.847.604, adscritos al Fondo Intergubernamental para la Descentralización, previa juramentación como EXPERTOS en fecha 06/01/2010, ante el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, quienes dejaron constancia de lo Siguiente:

    CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES:

    CONCLUSIONES:

    -Se ejecuta el fideicomiso del proyecto.

    -No se evidencia cantidades de obra ejecutada en el sitio previsto del proyecto.

    -No se evidencia la existencia de materiales de construcción relacionados con el proyecto.

    -Se mantiene la integridad del terreno previsto para la ejecución del proyecto de manera que no ha sido intervenido, tal lo demuestra la memoria fotográfica de fecha 08/01/2010 al ser comparada con el informe de supervisión FIDES de fecha 26/09/20005.

    RECOMENDACIONES:

    Para realizar las recomendaciones se debe considerar de manera amplia el mayor número de los factores que han intervenido desde la aprobación de recursos hasta la situación actual, esto a objeto de entender la magnitud de las consecuencias y establecer en igual medida las responsabilidades a que diera lugar, en tal sentido se establece que:

    1. Considerando que el. FIDES contribuyó a resolver la problemática de la práctica deportiva y recreación de esta comunidad mediante la aprobación de recursos en el proyecto solicitado por la entidad, siendo el número de expediente asignado OR-0201-2004-27374 y aprobado en la sesión N° 53 del 11/10/2004, por un monto total de inversión de 8s.459.575.961,53.

    2. Considerando que actualmente no hay cantidades de obra ejecutada.

    3. Considerando que se ejecutó el fideicomiso.

    4. Considerando que no se cumple el objetivo del proyecto que consistía en ofrecer a la comunidad una planta física que permita la recreación y práctica deportiva.

      Se recomienda:

    5. Activar procedimientos que permitan establecer responsabilidades administrativas y penales.

      Este elemento de convicción corrobora el avance físico-financiero correspondiente al provecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada V con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la persona del Alcalde J.T. casi el 100% de los recursos para la ejecución de. los mismos, sin embargo injustificadamente no fueron materializados, obteniéndose una ejecución fisica del 0,00%, siendo dichos recursos distraídos.

      43: Folio 318 pieza 11I

      INFORME PERICIAL CONTABLE, de fecha 12101/2010, suscrito por los funcionarios expertos profesionales J.R. y M.O., adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente:

      "CONCLUSIONES:

      Que de acuerdo a los documentos contables insertos en el asunto principal: . XP01-P-2009-001859, de la República Bolivariana de Venezuela, Estado Amazonas, Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, La Esmeralda, desde 24/11/2004 hasta el 03/01/2005, fueron autorizados pagos para ejecutar los proyectos N° OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004-26310, por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.666.958.249,27).

      Que según informe de supervisión del FIDES de los expedientes físicos y financieros correspondientes a los proyectos N° OR-0201-2004-27374, titulado "Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna para la comunidad indígena de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas" y OR-0201-2004-26310, titulado "Suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KV A, comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas", Avance Físico: no existe obra ejecutada relacionada con estos proyectos, el avance físico se estima en 0,00%.

      - Que fueron emitidas órdenes de pago por la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, autorizaciones para cancelar a favor de la empresa CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA, C.A., VALUACIÓN DE ANTICIPO (50%) Y UNICA para la construcción de cancha deportiva de usos múltiples techada e iluminada con tribuna para la comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUA TRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.452. 338. 544, 82).

      - Que fue emitida orden de pago por la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, autorización para cancelar a favor del Ing. R.B.M., la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.3.618.708,36), para cancelar pago de VALUACIÓN DE ANTICIPO 50%, de los trabajos Inspección de la Obra Construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna para la comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas.

      - Que fue emitida orden de pago por la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, a favor de INVERSIONES JM, C.A.; autorización para cancelar pago SUMINISTRO, TRANSPORTE Y COLOCACIÓN DE PLANTA. ELÉCTRICA 95 KVA, COMUNIDAD INDÍGENA SIPOY, MUNICIPIO AUTÓNOMO AL TO ORINOCO, ESTADO AMAZONAS. Por la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.211.000.996,09).

      - Que de acuerdo a los documentos contables insertos en el asunto principal:

      XP01-P-2009-001859, de la República Bolivariana de Venezuela, Estado Amazonas, Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, La Esmeralda, las órdenes de pago, comunicaciones y recibos de pagos se observa los nombres de J.T., Alcalde, firma no legible y el nombre de I.T., Administrador, firma no legible.

      - Que de acuerdo a los documentos contables insertos en el asunto principal: XP01-P-2009-001859, las comunicaciones, recibos de pagos y contratos de la CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA, C.A. e INVERSIONES JM, C.A., aparece el nombre J.Á.V.C., firma no legible. [. . .]"

      Este elemento de convicción corrobora el avance físico-financiero correspondiente al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la persona del Alcalde J.T. casi el 100% de los recursos para la ejecución del mismo, sin embargo injustificadamente no fueron materializados, obteniéndose una ejecución física del 0,00%, siendo dichos recursos distraídos a favor del imputado J.G.Á.V.C..

      44: Folio 222 al 258 pieza 111

      EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA N° 9700-030-0188, de fecha 14/01/2010,

      suscrita por la funcionaria experta Inspectora GLENIA DE FREITAS, adscrito a la División Documentológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente:

      "CONCLUSIONES:

    6. - La firma de clase ilegible, ubicada entre los caracteres alusivos a: "RECIBÍ CONFORME - POR CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA, c.A., J.Á.V., plasmada en el nivel inferior derecho de la copia fotostática del recibo . de CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA, C.A., de fecha: La Esmeralda 21 de noviembre de 2004, por concepto de pago de VALUACIÓN DE ANTICIPO DEL 50% de los trabajos de construcción de cancha múltiple techada y con Tribuna en la comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, foliada con el número 336, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: "1._ Nombre, cédula de identidad, cargo ¬J.G.Á.", presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada.

    7. - La firma de clase ilegible, ubicada en el espacio destinada a: "RECIBÍ CONFORME- POR CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA, C.A., J.Á.V., presente en la copia fotostática del recibo de CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA, C.A., de fecha: La E.E. del 2005, por concepto de pago de VALUACIÓN UNICA de los trabajos de construcción de cancha múltiple techada y con Tribuna en la comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, foliada con el número 346, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: "1._ Nombre, cédula de identidad, cargo -J.G.Á.", presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como in dubitada.

    8. - La firma de clase ilegible, ubicada en los caracteres alusivos a: "J.Á.C. CONTRATISTA", plasmada en la copia fotostática de LIQUIDACIÓN DE OBRAS, de fecha 05/01/2005, de la construcción de cancha múltiple techada y con Tribuna en la comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, foliada con el número 347, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: "1.- Nombre, cédula de identidad, cargo -J.G.Á.", presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada.

    9. - La firma de clase ilegible, ubicada en el área alusiva a: "POR EL CONTRATISTA J.Á.", presentes en las copias fotostáticas del ACTA DE TERMINACIÓN Y ACTA DE ENTREGA, de fecha 05 de Enero de 2005 y 15 de Noviembre de 2004, foliadas con los número 357 y 398, insertas en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubita da, han sido realizadas por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: "1.- Nombre, cédula de identidad, cargo -J.G.Á.", presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada.

    10. - La firma de clase ilegible, observada en el recuadro alusivo a: "FIRMA", ubicada en el nivel inferior de la Copia fotostática de la ORDEN DE PAGO N° 001¬F04, de fecha 24-11-2004, foliadas con el número 395, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal .de. Puerto Ayacucho, calificada como dubita da, ha sido realizada por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: . "1.- Nombre, cédula de identidad, cargo -J.G.Á.", presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada.

    11. - La firma de clase ilegible, presente en la Copia fotostática de FACTURA DE CONTROL N° 0099, de fecha 15 de Noviembre de 2004, foliada con el número 397, inserta en la primera pieza de/expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: "1.- Nombre, cédula de identidad, cargo J.G.Á.", presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada.

    12. - La firma de clase ilegible, que suscriben las Copias fotostáticas de los Recibos de INVERSIONES J.M., C.A., de fecha 24 de Noviembre de 2004 y la otra sin fecha, foliadas con los números 399 y 400, insertas en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificadas como cuestionadas, han sido realizadas por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: "1.- Nombre, cédula de identidad, cargo -J.G.Á.", presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada.

    13. - La firma de clase ilegible, ubicadas en los caracteres alusivos a:

      "ATENTAMENTE - J.G.Á.C. C.I. V-1.568.244, plasmada en la copia fotostática del oficio dirigido a: "GERENCIA DE FIDEICOMISOS", de fecha: Caracas, 26 de Noviembre de 2004, foliada con el número 401, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: "1.- Nombre, cédula de identidad, cargo ¬J.G.Á.", presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada.

    14. - La firma de clase ilegible, ubicada entre los caracteres alusivos a:

      "ATENTAMENTE -PROF J.T.A.", presente en la copia fotostática del oficio dirigido al GERENTE DE FIDEICOMISO BANESCO, de fecha: 24 de Noviembre de 2004, foliada con el número 332, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubita da, ha sido realizada por el ciudadano J.T..

    15. - La firma de clase ilegible, ubicada en el recuadro alusivo a "ALCALDE ¬CONFORME - J.T.", presentes en las copias fotostáticas de las ÓRDENES DE PAGO N° 002-F04, 003-F-04, 001-F-04 Y 001-F05, tres de fecha 24-11-2004 y la última de fecha 03-01-20005, foliadas con los números 333, 360, 395 Y 344, respectivamente, insertas en la primera pieza del expediente XP01-P¬2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificadas como dubita da s, han sido realizadas por el ciudadano J.T..

    16. - La firma de clase ilegible, ubicada en los caracteres computarizados, alusivos. a: "J.T. - ALCALDE", presente en la copia fotostática del Contrato de Obra Pública N° 001-F04, foliada con el número 334, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por el ciudadano J.T..

    17. - La firma de clase ilegible, ubicada en los caracteres computarizados, alusivos a: "ATENTAMENTE J.T. - ALCALDE", presente en la copia fotostática del Oficio dirigido a: "GERENTE DE FIDEICOMISO BANESCO", de fecha: 03 de Enero de 2005, foliada con el número 345, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por el ciudadano J.T..

    18. - La firma de clase ilegible, ubicada en los caracteres computarizados, alusivos a: "J.T. - ALCALDE': presente en la copia fotostática de la ORDEN DE COMPRA, foliada con el número 396, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por el ciudadano J.T..

    19. - La firma de clase ilegible, ubicada en los caracteres computarizados, alusivos a: "J.T. - ALCALDE", presente en la copia fotostática del ACTA DE ENTREGA, de fecha 15 de Noviembre de 2004, foliada con el número 398, 34, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por el ciudadano J.T..

    20. - La firma de clase ilegible, ubicada en los caracteres computarizados, alusivos a: "PROF. J.T. - ALCALDE", presentes en las copias fotostáticas de los Oficios descritos en los puntos 19. 20, 22 y 24, de la exposición de este Dictamen Pericial del ACTA DE ENTREGA, de fecha 15 de Noviembre de 2004, foliada con el número 398, 34, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009¬001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por el ciudadano J.T..

    21. - La firma de clase ilegible, ubicada en el recuadro alusivo a: "ALCALDE ¬CONFORME - J.T." presentes en las originales de las ORDENES DE PAGO N° 002-F-04, 003-F-04, 001-F-04 Y 001-F05, tres de fechas: 24-11-2004 y la última de fecha 03-01-2005, descritas en los puntos 18, 21, 23 Y 25 de la exposición de este Dictamen Pericia 1, calificadas como dubitadas, han sido realizadas por el ciudadano J.T..

    22. - La firma de clase ilegible, observada en el recuadro alusivo a: "FIRMA", ubicada en el nivel inferior, de las originales de las ORDENES DE PAGO, N° 001¬F-04, de fecha: 24-11-2004; N° 002-F-04, de fecha: 24-11-2004 y N° 001-F-05, de fecha 03-01-2005, descritas en los puntos 18, 23 Y 25 de la exposición de este Dictamen Pericial calificadas domo dubitadas, han sido realizadas por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: "1._ Nombre, cédula de identidad, . cargo -J.G.Á.", presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada."

      Este elemento de convicción permite evidenciar la autoría de los ciudadanos J.T., por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco V J.G.Á.V.C., en su condición de contratista, en los actos de distracción de los fondos correspondientes al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña.

      45: Folios 12 al 20 pieza '"

      Muestras de escritura manuscrita suministradas en fecha 22/12/2009, por el imputado J.T., titular de la cédula de identidad N° V-4.779.965, en presencia de su Abogado Defensor.

      De este elemente se desprende el documento indubitado que sirvió de fuente de comparación, para determinar la autoría de las cartas de instrucción y órdenes de pago correspondientes a los proyectos incriminados en autos, por parte del autor material del delito, ciudadano J.T..

      46: Folio 228 al 230 pieza lfI

      Comunicación SIN, de fecha 05/01/2010, emanada del ciudadano F.C., V.P. Control de Pérdidas Banesco, Banco Universal, mediante la cual remite original de espécimen de firma de la cuenta N° 0134-0359-79¬3591021418.

      De este elemente se desprende el documento indubitado que sirvió de fuente de comparación, para determinar la autoría de los documentos suscritos por el contratista, ciudadano imputado J.G.Á.G. correspondientes a los actos de distracción de los recursos destinados a los proyectos incriminados en autos.

      47: Folio 201 Y 202 pieza III

      EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 011, de fecha 12/01/2010, suscrita por el funcionario experto Detective D.N., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia de la ubicación gráfica de lo siguiente:

      "1.- Área aproximada donde se realizaría cancha deportiva de usos múltiples durante la gestión del ex Alcalde J.T. del Municipio Alto Orinoco, según la información suministrada por los ciudadanos A.T., CI V-8.414.293, L/L/A LÓPEZ, GI V-8.414.311, ANTONIO TlMOTEO GI V-1.569.229 y J.R., GI V-12.628.850, miembros de la comunidad Indígena de Acanaña.

    23. - Lugar donde se localizó planta eléctrica marca FG Wilson, modelo PH30E2, serial FGPE06TP0F16698, año 2006, (30 KVA), se mantiene actualmente fuera de servicio), la cual fue colocada en el año 2007, durante la gestión del actual alcalde J.M., del Municipio Alto Orinoco, según la información suministrada por los ciudadanos JUAN PARAGAMI, GI V-17.023.207 y GESAR TIMANAWE, GI V-10.606.853, miembros de la comunidad indígena de SIPOY.

    24. - Lugar donde se localizó planta eléctrica marca Perkins, modelo P4001TAG, serial 0110391904, (100KVA), (se mantiene actualmente fuera de servicio), la cual fue colocada aproximadamente en el año 2004, según la información suministrada por los ciudadanos LANZO PÉREZ, GI V-14.565.065 y A.S., el V¬16.984.985, miembros de la comunidad Indígena de Gochilovateri.

      Este elemento de convicción corrobora el avance físico correspondiente al provecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada v con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, arrojando una ejecución física del 0,00%.

      48: Folio 204 al 209 pieza'"

      INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 0048, de fecha

      08/01/2010, suscrita por el funcionario experto Agente T.V., adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en un terreno baldío ubicado en la comunidad indígena Acanaña, Sector Jovo, Parroquia Guachamacare, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente:

      "El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, correspondiente a un terreno baldío, ubicado en la dirección antes mencionada, donde se puede constatar que la iluminación es natural (tierra), una vez en el lugar se puede observar que el mencionado terreno baldío es de amplias dimensiones, asimismo en sus alrededores se puede observar abundante vegetación herbácea y arbórea, asimismo viviendas elaboradas en madera, bajareque y techo de palma seca, de igual forma adyacente a dicho terreno se localiza una vivienda presentando las características antes descritas la cual funge como "La Radio de La Alcaldía", la misma es tomada como punto de referencia para la presente inspección. Se toman fotografías digitales de carácter general, cuya información será remitida al Departamento de Laboratorio fotográfico para ser procesadas. Constancia: Se deja la misma para ínformar que para la ubicación de lo antes descrito sostuve entrevista con ciudadanos residentes de la ¡ comunidad, identificados como A.T., CI: 8.414.293 y …LÓPEZ, CI8.414.311".

      Este elemento de convicción corrobora el avance físico correspondiente al provecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada v con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, arrojando una ejecución física del 0,00%.

      49: Folio 165 al 200 pieza 11I

      EXPERTICIA DE AVALÚO N° 9700-247-0023, de fecha 13/01/2010, suscrita por

      el funcionario experto (Ingeniero) Sub Comisario C.A., Jefe de la División de Avalúo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente:

      " MOTIVO: Practicar Experticia de Avalúo Real a la ejecución de los proyectos referidos al convenio suscrito entre la Alcaldía del Alto Orinoco y el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), específicamente los signados con la numeración:

      OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de upa cancha deportiva de usos múltiples en la comunidad indígena de Acanaña.

  8. . .] EXPOSICIÓN: Conjuntamente con la ciudadana Fiscal titular de la 65 NN Y su auxiliar nos trasladamos a las comunidades indígenas antes mencionadas Acanaña y Sipoy, adicionalmente también a Cochilovateri, esta última a fin de corroborar si la planta eléctrica que debiese estar en Sipoy había sido trasladada a dicha comunidad.

    FECHA DE INSPECCIÓN: VIERNES 08 DE ENERO DE 2010 PROYECTO 1:

    NÚMERO: OR-0201-2004-27374 DESCRIPCIÓN: Construcción de cancha deportiva de usos múltiples en la comunidad indígena de Acanaña.

    RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN:

    Tras llegar a la comunidad indígena de Acanaña, realizamos un recorrido de la misma a fin de verificar la existencia de dicha cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con su respectiva tribuna. Al ser imposible localizar la misma procedimos a entrevistar a ciudadanos habitantes del lugar a fin de interrogar/os sobre la ubicación de dicha obra:

    PERSONAS ENTREVISTADAS EN LA COMUNIDAD:

    A.T., CI N° 8.414.293, CI N° 8.414.311

    A.T.L., CI N° 1.569.229 J.R., CI N° 12.628.850

    Los mismos nos trasladaron a un claro de aproximadamente 55 m de largo por 35 de ancho donde se planificó conjuntamente con el Alcalde de ese entonces J.T. construir dicha obra.

    CONCLUSIÓN:

    Avance de la obra: O %

    Valor de la obra ejecutada O Bs.

    Este elemento de convicción corrobora el avance físico correspondiente al provecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada V con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, arrojando que el una ejecución física del 0,00%.

    50 : Folio 56 al 60 pieza I

    DENUNCIA de fecha 04/10/2005, realizada ante la Fiscalia Quincuagésima A Nivel Nacional Con Competencia Plena, por la ciudadana R.I.L.C., titular de la cédula de identidad N° V-1 0.864.181, para el momento laborando como Síndico Procurador del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, por poder emanado del ciudadano J.P., Síndico Procurador del Municipio, de fecha 15-06-2005, ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, inserto bajo el N° 100, tomo 08 de los Libros de Autenticaciones respectivos, residenciada en La Urbanización La Bollera, Conjunto Residencial Las Rocas, Edificio Brillante, piso 12, N° 124, Caracas, Municipio El Hatillo. Teléfono: 0212-9635874, 0414-3145501 Y 0416¬8238665, quien expuso lo siguiente: "En fecha 15 de junio de 2005, el ciudadano J.P., Sindico Procurador del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° V-B. 903.175, me otorga documento poder, para que lo represente en ' sus funciones de Sindico ante los organismos competentes en todos los casos en que se encuentran involucrados los intereses del Municipio, a tales efectos, se realizan conjuntamente con los organismos de FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIÓN (FIDES), MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA Y MINISTERIO PUBLICO; sendas denuncias referidas a la inejecución de obras correspondientes a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, en tal sentido, se comisionó a un funcionario inspector por parle del FIDES, para que verificara la Ejecución de las obras en cuestión. De la inspección realizada, se obtuvieron los resultados que a continuación expongo: Primero: Obra N° OR-0201-2004-27374, de fecha 26-09¬2005, Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, techada iluminada con Tribuna, comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo del Alto Orinoco, del Estado Amazonas; la Inspección FIDES se trasladó hasta la zona, donde pudo verificar que no existe obra ejecutada relacionada con este proyecto, el avance físico se estima en 0,0%, esto quiere decir, que la obra no fue realizada, pero del avance financiero de la misma, se establecen los siguientes resultados El Proyecto aprobado por ese organismo de fecha 11 de octubre de 2004, por cuatrocientos Cincuenta y Nueve Millones, Quinientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Un Mil Bolívares Con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 459.575.961,53), donde el FIDES aporta un monto de inversión de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Millones, Ciento Dieciséis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares Con Un Céntimos (Bs. 459. 116.443, 01) Y la Alcaldía realizaría una ,inversión de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Dieciocho Bolívares con cincuenta y dos Céntimos (Bs. 459.518,52), se apertura el Fideicomiso en fecha 22-11-2004, la obra es asignada a la empresa Constructora Integral Cónica c.A., para un lapso estimado de ejecución de dos meses. En tal sentido, podríamos inferir que la obra tendría que culminarse dos meses más tarde, vale decir, en enero del dos mil cinco. Del resultado del avance financiero tenemos, que en fecha 01-12-2004, se tramita un primer desembolso por la cantidad de Doscientos Noventa y Nueve Millones Setecientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Ochenta Bolívares Con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 229.787.980,77), en fecha 01-07¬2005, se tramita un segundo desembolso por la cantidad de Doscientos Veintiséis Millones Ciento Sesenta y Nueve Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs. 226.169.272,40), es decir, el avance financiero se estima, en un noventa y nueve con veintiún por ciento (99,21%). Es decir, la obra fue cobrada en su totalidad y no fue ejecutada en lo absoluto. Es por ello, que queremos establecer las responsabilidades penales en este sentido, ya que el . Alcalde para ese momento de la ejecución de la obra, es el ciudadano J.T., quien avalaba las valuaciones introducidas ante el FIDES con su firma, adicional a ello, el ciudadano J.G.A.C., es el contratista responsable de la obra, y además funge de/enlace de la dicha Alcaldía ante el FIDES, solo se desconoce el nombre del Ingeniero Municipal que en fraude a la ley incurrieron estos delitos, contra la administración pública, a fin de que sea aplicada la Ley Contra la Corrupción en todo su rigor. Segundo: Proyecto DR¬0201-2004-26310, de fecha 17-06-2004, obra: Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena Sipoy, Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas. La inspección FIDES se trasladó hasta la zona, donde pudo verificar que no existe planta alguna de 95 KV A, el avance físico se estima en 0,0%, esto quiere decir, que la obra no fue realizada, pero el avance financiero de la misma, se establecen los siguientes resultados: El Proyecto aprobado en sesión por ese organismo en fecha 11-10-2004, por un monto de Doscientos Dieciséis Millones, Setenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 216.072.250,00), donde el FIDES aporta un monto de Inversión de Doscientos Quince Millones Ocho Cincuenta y Seis Mil Ciento Setenta y Siete Bolívares Con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 215.856.177,75), Y la Alcaldía realizaría una inversión de Doscientos Dieciséis Mil Setenta y Dos Bolívares Con Veinticinco Céntimos (Bs. 216.072,25), se apertura el Fideicomiso en fecha 08-11-2004, la obra es asignada a la empresa Inversiones JM C.A., para un lapso estimado de ejecución de un mes en tal sentido, podríamos inferir que la obra tendría que culminar un mes a mas tardar, vale decir, en febrero del dos mil cinco. Del resultado del avance financiero ha sido cobrado en su totalidad, es decir, el avance financiero se estima, en un cien por ciento (100%). Es decir, la obra fue cobrada en su totalidad y no fue ejecutada en lo absoluto. Es por ello, que queremos establecer las responsabilidades penales en este sentido, ya que el Alcalde para ese momento de la ejecución de la obra, era el ciudadano J.T., y el ciudadano A.A.V., es el contratista responsable de la obra, y [. . .] consigno a los efectos legales consiguientes, original del informe del FIDES en CD, original de comunicación de fecha 26-09-2005, emanada de la Gerencia de Seguimiento, suscrita por la Licenciada Adela Alvarado, Gerente de Seguimiento de FIDES, mediante la cual remite constante de Quince (15) folios útiles de Informe de Supervisión relativas a los proyectos signados bajo los números OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004¬26310; [..]. Finalmente solicito sean realizadas las diligencias correspondientes a fin de que sea decretada Privación Judicial Preventiva de Libertad y Prohibición de salida del país a los ciudadanos antes citados, tomando en consideración que la ubicación geográfica se corresponde con la frontera venezolana, así mismo, sabemos que poseen los medios económicos suficientes, ya que en fecha reciente recibieron del mismo organismo mas de Dos Millardos de Bolívares, para la culminación de algunas obras y como pago de la totalidad de la elaboración de obras, que aun no han podido ser inspeccionadas, pero que suponemos correrán la misma suerte de las anteriores, toda ello para evitar que se sigan cometiendo el fraude a nuestra comunidad y al organismo en cuestión, que además se encuentra en una situación de extrema pobreza e indigencia, por tratarse de una zona indígena.

    Este elemento contribuye a determinar las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos; respecto a las irregularidades observadas por la denunciante en la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña.

    51: Folio 104 al105 pieza I

    ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/12/2005, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima A Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano O.A.S.P., titular de la cédula de identidad N° V-1 0.380.324, ingeniero adscrito al FIDES, residenciado en Parque Carabobo, Conjunto Residencial Plaza, Torre C, Apartamento 17-C4, Caracas. Teléfono: 0212-5741148, 0212-7080106 Y 0412-7047851, quien manifestó lo siguiente: " ... ostento el cargo de Analista de Proyectos II del Fondos Intergubernamental Para la Descentralización (FIDES) dentro de las funciones inherentes al cargo se encuentran, revisión de ingeniería de proyectos, análisis de recaudas de proyectos, cotejar las cantidades de obras declaradas en los presupuestos si están reflejadas en el Plan y eventualmente se hacen supervisiones de proyectos, esta supervisiones son asignadas por la Gerencia de Seguimiento y Control, de esta forma me fueron asignadas supervisiones de las obras que a continuación menciono: Primer Proyecto N° OR-0201-2004-27374 (Construcción de Canchas Deportivas de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna Comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, .. .llegamos a la población con el objeto de evidenciar el avance físico de la obra ... dando como resultado ningún tipo de construcción ... se levanta una memoria de video del terreno dispuesto para la construcción y como información complementaria se registro videos de zonas adyacentes al supuesto sitio de construcción, dando como resultado ningún tipo de edificación ... es decir no hay nada ejecutado ... revisando el avance financiero de la obra se observa lo siguiente: Constructora Integral Compañía Anónima Cónica, ... una primera orden de pago N° 002-F-04, de fecha 24-11-2004, el monto es de Bs. 226.169.272,41 por concepto de 50% de Anticipo, en esta orden de pago, firman el Alcalde J.T. y el Director de Hacienda I.T., y orden de pago N° 001-F-05, de fecha 03-01-05, por un monto de Bs. 226.169.272,41, el concepto de esta orden refiere a una valuación única, quienes firman el mismo el Alcalde J.T. y el Director de Hacienda I.T.. B.¬Existen unas valuaciones que cancelan la inspección contratada, tal como sigue:

    Primera Valuación de anticipo con fecha 19-11-2004, donde el Director de Ingeniería Municipal es M.G., con N° CIV-12379, y adicionalmente el Ingeniero Inspector es R.B., con CIV-90314, el Ingeniero Residente es R.C., con CIV-133115, el contratista es el señor J.Á., titular de la cédula de identidad N° 1.568.244 Y segunda valuación única con fecha 05-01¬2005, las personas firmantes son las mismas que he mencionado en la primera valuación de anticipo. C.- Contrato de la obra N° 001-F-04, el límite máximo del monto es de Bs. 452.338.544,81, para un lapso de ejecución de 90 días, quien contrata es el ciudadano J.T. y por la contratista la compañía "Cónica" siendo el representante el señor J.Á.. D.- Contrato de Inspección, de fecha 19-11-2004, tiene límite máximo de Bs. 7.237.416,72, el lapso del contrato de inspección es a total terminación de la obra, los que otorgan el contrato de inspección son: el Alcalde J.T., el Director de Ingeniería Municipal el señor M.G. y el Ingeniero Inspector es el señor R.Á.B.M., siendo el pago en efectivo. Segundo Proyecto N° OR-0201-2004-26310 (Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena Cipoy, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas), en fecha 22 de septiembre de 2005, llegamos a la Comunidad de Cipoy y nos entrevistamos con la Directiva Yanomami de la Comunidad, con la finalidad de constatar si el proyecto fue ejecutado, encontrándose la siguiente situación de que no se evidencia alguna planta de 95 kilovatio, se observó una planta de 25 kilovatio que nunca fue instalada, posteriormente se levantaron memoria digital en video, que evidencia la visita a la comunidad y con respecto a los elementos financieros tenemos que la Contratista Inversiones JM, mediante el cual se le hizo una sola orden de pago N° 001-F-04 de fecha 24-11-2004, por un monto de Bs. 211.000.996,09, siendo firmada por el Alcalde J.T., y el Director de . Hacienda I.T., y en el recibo de pago es recibido por J.Á.C., titular de la cédula de identidad N° r568.244. El Acta de entrega se hace en fecha 15-11-2004, y entrega el señor J.Á.C. y recibe J.T., siendo el pago en efectivo ... "

    Este elemento con tribu ve a establecer las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos, determinando las irregularidades observadas en la ejecución del provecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada V con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña.

    0212-5741148, 0212-7080106 Y 0412-7047851, quien comparece a los fines de exponer algunas interrogantes, manifestando lo siguiente: "Indique de manera pormenorizada en que consisten cada una de las irregularidades detectadas en la totalidad de las obras inspeccionadas por su persona? Contesto: las irregularidades que visualice al momento de realizar las inspecciones en comento, nada estaba ejecutado, adicionalmente acorde a 10$ recaudas financieros, tales como ordenes de pago, etc, evidencia que la obra fue cobrada ... "

    Este elemento contribuye a establecer las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos, determinando las irregularidades observadas en la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña.

    53 Folio 129 al138 pieza I

    ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23/01/2006, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima A Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano J.P., titular de la cédula de identidad N° V-8.903.175, Síndico Procurador Municipal del Municipio Alto Orinoco, residenciado en Puerto Ayacucho, Urbanización El Moñito, detrás del módulo policial, al lado del taller. Aranda, casa S/N, Estado Amazonas. Teléfono: 0416-7478793 y 0416-7184149, quien manifestó lo siguiente: " ... mi persona ha presenciado varias irregularidades de corrupción cometidas por el Alcalde del Municipio Alto Orinoco, el ciudadano J.T., ... en el año 2005, me dirigí al Distrito Capital ciudad de Caracas, para otorgarle un poder especial a la ciudadana Abogada R.L., para que ejerciera mi representación como Sindico Procurador ante los organismos jurisdiccionales, ante el Fondo Intergubernamental Para la Descentralización FIDES, y otro organismo que no recuerdo el nombre en estos momentos a los fines de que solicitara un reporte de la obra "Cancha de Uso Múltiple, techada e iluminada y con Tribuna" que iba a ser construida en la Comunidad Indígena de Acanaña" y de la obra: "Planta Eléctrica 95 KVA" que iba a instalarse en la comunidad indígena de Sipoy. Oías después recibimos los referidos reportes y por medio ello nos dimos cuenta que las obras no se habían ejecutado .. Para finalizar quiero dejar plasmado que existen aproximadamente 24 obras más, asignadas a . través de FIDES, y que no fueron ejecutadas, pero si fueron cobradas en su totalidad ... "

    Este elemento contribuye a establecer las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos, determinando las irregularidades observadas en la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña.

    54: Folio 146 al158 pieza I

    ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/01/2006, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima A Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano M.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.714.420, Alcalde Interino del Municipio Alto Orinoco, residenciado en La Esmeralda, Sector Yecuana, Calle Principal, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas. Teléfono: 0416-2486036, 0414-5436348 Y 0415-2120772, quien manifestó lo siguiente: "en el periodo del año 2004, yo fui Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Alto Orinoco, para ese momento el Alcalde del Municipio Alto Orinoco, era el ciudadano F.S., pero en años anteriores el ciudadano J.T., era el Alcalde del Municipio. Los proyectos que han sido denunciados, son obras del año Fiscal 2005, una de ella se iba a realizar en la Comunidad de Acanaña, obra N° OR-0201-2004-27374, "Construcción de una Cancha Deportiva", la otra se iba a realizar en la Comunidad de Sipoy, obra N° OR-0201- . 2004-26310, "Planta Eléctrica", obras que fueron cobradas en su totalidad, pero no fueron ejecutadas ... con respecto a los vehículos que fueron vendidos en los años 2003-2004, el Gobierno Municipal para• ese entonces, estaba integrada por los ciudadanos F.S., como Alcalde del Municipio Alto Orinoco; los Concejales D.G., G.R., C.T., S.A. y Yerson Cardozo; el Sindico Procurador que para ese entonces era el ciudadano D.G. y el secretario de la Cámara Municipal, ciudadano M.C., mi persona. Para ese entonces el ciudadano J.J., se le había declarado la ausencia absoluta y el tenia en su poder cinco (5) vehículos, de los cuales siempre se excusaba diciéndole a la comunidad y a los integrantes de la Cámara, que los vehículos antes mencionados se encontraban en mantenimiento ... que los ciudadanos J.T. y R.O., vendieron los vehículos en el Estado Apure, ., .así como usurpando funciones, ya que ellos para ese momento no pertenecían a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco .. Para finalizar quiero acotar, que los ciudadanos J.T. y R.O., falsificaron mi firma, ya que ,mi persona en una oportunidad revisó varios expedientes en el FIDES y se percato que la misma estaba falsificada.

    Este elemento contribuye a establecer las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos, determinando las irregularidades observadas en la ejecución del proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña.

    55: Folio 139 al141 pieza I

    ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03/02/2006, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima A Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano M.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.714.420, Alcalde Interino del Municipio Alto Orinoco, residenciado en La Esmeralda, Sector Yecuana, Calle Principal, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas. Teléfono: 0416-2486036, 0414-5436348 Y 0415-2120772, quien expone lo siguiente a preguntas formuladas por el Ministerio Público: "[. . .] PRIMERA: Informe al Ministerio Público, si en los archivos de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, reposa actualmente información relacionada con las obras Nros. OR-0201-2004¬26310 y OR-0201-2004-27374, que debieron haberse ejecutado en las comunidades de Sipoy y Acanaña? Contesto: no reposa ninguna información con respecto a las referidas obras, ya que esas informaciones reposaban en la ciudad de Puerto Ayacucho, específicamente en la sede de enlace que estaba ubicada en la oficina del ciudadano L.A.Á.L. oficinas de la Alcaldía, ubicada en la Esmeralda sufrieron un incendio, no recuerdo la fecha exactamente, pero si se que fue en el mes de noviembre del año 2004, posterior a las elecciones del 31-10-2004. OTRA: Informe al Ministerio Público, donde quedan las oficinas de los ciudadanos L.A.A.V. Y J.G.C.? Contesto: La oficina de los ciudadanos L.A.A. Y J.G.C., esta ubicada en la ciudad de Puerto Ayacucho, A venida Perimetral, urbanización El Escondido, frente a la Escuela Básica F.S. ... )

    Este elemento contribuye a establecer que tuvo lugar un incendio en las oficinas de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco ubicada en la Esmeralda, no obstante el mismo no es posterior a la fecha de las operaciones realizadas con ocasión al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña, evidenciándose la irregularidad en la desaparición de la totalidad de dicha documentación.

    56: Folio 143 al 145 pieza I

    ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/02/2006, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima A Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano R.E.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-1 0.822.231, de profesión u oficio ingeniero civil, residenciado en Puerto Ayacucho, Primera Transversal de la población Aramare, casa S/N, diagonal al Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas "Invia". Teléfono: 0416-8291827 y 0248-5212877 (sra. M.B.), quien manifestó lo siguiente: "Contacte al señor J.Á.C./ero, a través de un amigo y colega el Ingeniero M.G.G., quien me lo presento y recomendó como contratista, porque el mismo estaba necesitando un Ingeniero Residente para la Construcción de una Cancha en un lugar del Municipio Alto Orinoco. En esa primera reunión me mostraron el presupuesto de la obra, ... y me solicitaron que antes de firmar la Certificación y mi correspondiente aceptación ... le firmara la valuación de anticipo y el acta de inicio de la obra, ya que este último documento es un requisito indispensable para el trámite de la valuación de anticipo. Esto es práctica común con el objeto de ganar tiempo, ya que con la compra de los materiales y su posterior traslado al sitio por vía fluvial y la necesaria consecución combustible para tales efectos, se consume un tiempo apreciable en el plazo de la ejecución de la obra. Posteriormente yo estuve pendiente con el señor J.Á., .. .para• que una vez se cobrara el anticipo, nos trasladamos al sitio de la obra para el respectivo inicio del trabajo y que previamente de manera legal, formalizáramos mi participación como ingeniero residente en la obra con la certificación que debería emitir el Colegio de Ingeniero, ya que es requisito indispensable para poder iniciar la obra. Posteriormente el Ingeniero M.G., me informo que el contratista ya había cobrado el anticipo;- en vista de esto; ubique al contratista J.Á., y verbalmente le di un plazo de quince (15) días para que nos trasladáramos al sitio de la obra y comenzáramos a efectuar la misma, ya que en caso contrario yo no iba a participar en esa obra como ingeniero residente y no firmaría la certificación y aceptación en el Colegio de Ingenieros. Yo creí que al no firmar la certificación y aceptación del Colegio de Ingeniero, se eliminaba mi responsabilidad como Ingeniero Residente en esa Obra. Posteriormente aquí en Fiscalia me entero que aparezco firmando una valuación, un acta de terminación de obras, un acta recepción provisional de obras y un acta de recepción definitiva de obra, cosa que ' yo no he firmado, lo único que yo he firmado es la valuación de anticipo y el acta de inicio de la obra y asumo mi responsabilidad de las firmas que he plasmado, al verificar las firmas existentes en los documentos que desconozco observo con claridad que no se corresponden con la mía ... en el caso que se me ha expuesto jamás llegue a fase de ejecución alguna en la obra, porque jamás se me aviso o se me llamo por parte del Ingeniero Inspector o el Contratista ... ".

    Este elemento contribuye a establecer las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos, determinando las irregularidades observadas en la ejecución de los proyectos OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña

    Respecto al hecho relacionado con el suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KV A en la población indígena de Sipoy

    1 Folio 281 pieza I

    COPIA CERTIFICADA de Acta de fecha 01/11/2004, levantada en la ciudad de La Esmeralda, por la Junta Municipal Electoral del Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, mediante la cual se acredita al ciudadano J.T., titular de la cédula de identidad N° V-4.779.965, como ALCALDE del Municipio Alto Orinoco, electo en las elecciones regionales celebradas el 31 de octubre de 2004, para un período de cuatro (4) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    1. - Folios 282 al 283 pieza I

      COPIA CERTIFICADA del Acta N° 01, de fecha 06/11/2004, mediante la cual consta la Sección de Juramentación y Toma de Posesión del Alcalde Prof. J.T. para el período 2004-2008, en la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, cuyo carácter consta en el Acta de Proclamación expedida por la Junta Electoral Municipal y ratificada por la Junta Electoral Nacional, el cual fuera publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Alto Orinoco, Extraordinario N° 17 de fecha 06/11/04.

      Este elemento de convicción contribuye a acreditar la condición de funcionario público que ostentaba el autor material de los hechos para el momento de la comisión del delito, determinado su cualidad de sujeto activo calificado.

    2. - Folio 112 pieza I

      COMUNICACIÓN N° PRE-E-112005-459, de fecha 29/11/2005, emanada del ciudadano R.C.D., Presidente del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), mediante la cual informa y remite lo siguiente:

      "Me dirijo a usted, en la oportunidad de saludarle y acusar recibo de sus comunicaciones N° F50NN-1061-05 y F50NN-1062-05, de fecha 14 de noviembre de los corrientes y recibidas en esta Institución el 17 de noviembre de 2005, donde solicita copias debidamente certificadas de los informes de supervisión y de los expedientes físicos y financieros correspondientes a los proyectos que a continuación menciono:

      [. . .] _N° OR-0201-2004-26310, titulado: "Suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA,Comunidad Indígena de Sipoy, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas".

      Cumplo con enviarle en anexo copias certificadas de los dos (2) informes de los proyectos mencionados y CD con información digital, valuaciones, órdenes y recibos de pagos, datos correspondientes a las erogaciones y movimientos de las cuentas bancarias".

      Este elemento de convicción permite conocer las características, avance físico ¬fínanciero e irregularidades correspondientes al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KV A en la comunidad indígena de Sipoy y, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la persona del Alcalde J.T. el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, sin embargo injustificada mente no fueron materializados, siendo dichos recursos distraídos.

    3. - Folio 371 pieza I

      CERTIFICACIÓN de fecha 03/09/2004, suscrita por el ciudadano M.A.C., Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Alto Orinoco, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:

      Que en el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio fiscal 2004, existe el Convenio FIDES y cuya codificación es la N° 11-01-00-07-4-04-00-00-00, para la SITIC DE PLANTA ELÉCTRICA DE 95 KVA, COMUNIDAD INDÍGENA DE SIPOY, MUNICIPIO ALTO ORINOCO, ESTADO AMAZONAS.

      En donde el aporte del FIDES es por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 19 CÉNTIMOS (Bs. 215.899.392, 19) El aporte de la Alcaldía es de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 80 CÉNTIMOS (Bs.172.857,80) SITIC DE PLANTA ELÉCTRICA DE 95 KVA, COMUNIDAD INDÍGENA DE SIPOY, MUNICIPIO AL TO ORINOCO, ESTADO AMAZONAS.

      Todo esto según crédito adicional aprobado en sesión extraordinaria N° 01 de Cámara Municipal en fecha 21 de Enero del año dos mil cuatro.

      Este elemento de convicción contribuye a acreditar la existencia y validez del convenio suscrito entre la Alcaldía del Alto Orinoco y el Fondo Intergubernamental para la Descentralización, en el marco del cual se aprobó el proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KV A en la comunidad indígena de Sipoy.

    4. - Folio 377 al 378 pieza I

      COPIA CERTIFICADA del Presupuesto, del proyecto Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KVA.Comunidad Indígena de Sipoy, Alto Orinoco, Estado Amazonas.

      Este elemento de convicción permite conocer todas las especificaciones técnicas presupuestadas que debían cumplirse en la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KV A en la comunidad indígena de Sipo y, las cuales no se cumplieron.

    5. - Folio 374 al 375 pieza I

      Copia certificada del Informe Técnico de proyecto N° OR-0201-2004-26310, mediante el cual se dejó constancia de lo siguiente:

      "[. . .] El presente informe tiene como fin presentar el proyecto Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KV A, Comunidad Indígena SIPOY, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, con N° de Expediente OR-0201-2004-26310, enviado por la entidad Municipio Autónomo Alto Orinoco (Edo Amazonas), el cuál fue '''ingresado el 17/06/2004 04:14:54 pm,. el mismo tiene un monto de inversión de DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS. Este proyecto tendrá una duración de 30 días para su ejecución y se describe como sigue:

      Descripción del proyecto:

      El proyecto presentado por la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, consiste en adquirir una (01) planta eléctrica de 95 KVA, a fin de suministrar energía eléctrica a la comunidad indígena de SIPO Y, compuesta por unas 30 familias aproximadamente, las cuales no cuentan con el servicio de electricidad. [. . .]JJ

    6. - Folio 376 pieza I

      Copia certificada de la Resolución del Directorio Ejecutivo del FIDES, mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente:

      "[. . .] El Directorio en su reunión N° 2004-53, de fecha 11/10/2004 02: 17: 17 pm:

      Considerando el informe perteneciente al expediente OR-0201-2004-26310, de la Vicepresidencia de Proyectos en relación con la solicitud de financiamiento presentada por la Alcaldía del Municipio Autónomo del Alto Orinoco (Estado Amazonas), correspondiente al proyecto de Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KV A, Comunidad Indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, acordó lo siguiente:

      APROBAR la solicitud de financiamiento del proyecto N° OR-0201-2004-26310, presentada por la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco (Estado Amazonas), por un monto de 216.072.250,00 Bs. Los gastos estimados para este proyecto están conformados por gastos de fideicomiso (6.482.167,50 Bs) estimados en un 3,00 % Y otros gastos del proyecto ejecutables por FIDES (0,00 BS) estimados en 0,00% del monto del proyecto.

      El indicado proyecto se ejecutará de acuerdo al siguiente cuadro resumen de. inversión:

      ENTIDAD APORTE MONTO G.FIDEICOMIS G.SUPERVISIO SUB TOTAL

      O N

      Municipio

      Autónom FIDES 215.856. 177,7 6.482.167,50 0,00 222.338.345,2

      o Alto 5 5

      Orinoco

      Municipio

      Autónom ENTIDA 216.072,25 0,00 0,00 O

      o Alto D

      Orinoco

      Total inversión: 216.072.250.00

      Total aporte FIDES: 222.338.345,25 [. . .)"

      Este elemento establece la aprobación para el financiamiento de la Alcaldía del Alto Orinoco del Estado Amazonas, para la ejecución del provecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro transporte.

      Este elemento de convicción permite conocer el avance financiero y todas las operaciones realizadas correspondientes al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy.

    7. - Folio 295 al 306 pieza I

      COPIA CERTIFICADA del Balance general del fideicomiso correspondiente al plan N° F102, referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena de Sipoy, Alto Orinoco, por un monto de Bs. 222.338.345,25, contentivo de los movimientos bancarios al 30 de noviembre de 2004, en los cuales se aprecia el aporte de los montos antes señalados.

      Este elemento de convicción permite conocer el avance financiero y todas las operaciones realizadas correspondientes al proyecto OR-0201-2004-27374: referido a la construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna en la comunidad indígena de Acanaña. A través de dichos movimientos bancarios se puede constatar la acreditación de los fondos para la ejecución del citado proyecto.

    8. - Folio 307 al 330 pieza I

      COPIA CERTIFICADA del contrato de Fideicomiso suscrito entre el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y Banesco, Banco Universal para la ejecución de los proyectos referidos al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena de Sipoy, Alto Orinoco, Municipio Autónomo Alto Orinoco.

      Este elemento de convicción acredita el avance financiero correspondiente al proyecto OR-0201-2004-26310: arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, el 100% de los recursos para la ejecución del mismo. por medio de la celebración de un contrato de fideicomiso, que le dio origen al fondo destinado para tal fin.

    9. - Folio 231 al 258 pieza III

      Comunicación S/N de fecha 13/01/2010, emanada del ciudadano F.C., V.P. Control de Pérdidas Banesco, Banco Universal, mediante la cual remite los documentos originales del fondo de fideicomiso correspondiente al plan de inversión F102, contentivo de los originales de las cartas de instrucción y órdenes de pago del proyecto del FIDES N° OR-0201-2004-26310. Asimismo se remite COPIA CERTIFICADA de los contratos de FIANZA DE ANTICIPO (N° BAR-2.406) Y el FIEL CUMPLIMIENTO (N° BAR -2.407) de la compañía Afianzadora CATATUMBO S.A.

      Este elemento de convicción permite evidenciar que J.T., por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, tenia bajo su administración los recursos correspondientes al fondo de fideicomiso del proyecto OR-0201-2004-2631 O: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy y en tal condición, dicho ciudadano emitía cartas de instrucción y órdenes de pago, procediendo así a ordenar directamente una serie de pagos, en beneficio de un tercero, que resultó ser el imputado J.G.A.C., en cuya persona finalmente se distrajo dicho patrimonio público.

    10. -

      COPIA CERTIFICADA del Acta Constitutiva y Registro Mercantil de la empresa INVERSIONES JM C.A. R.I.F. N° J-30710868-1, registrada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancos de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, bajo el N° 34, Tomo 03, folios 190 al 201, de fecha 11/05/2000, donde figura el ciudadano imputado J.G.Á.C. como Presidente de dicha empresa.

      Este elemento de convicción determina la condición del imputado J.G.Á.C., como Representante Legal de la empresa contratada por el Estado venezolano para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy sin cuya participación hubiese sido imposible la distracción de los recursos otorgados provenientes del patrimonio público.

    11. - Folio 387 pieza I

      COPIA CERTIFICADA de Comunicación SIN de fecha 11/11104, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le notifica al Representante de INVERSIONES JM, C.A, que le fue otorgado la Buena Pro, para la ejecución del Proyecto N° 2004-26310, "Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KVA, Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas.

      Este elemento de convicción determina los trámites administrativos y supervisión realizado por J.T., en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco, respecto al provecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KV A en la comunidad indígena de Sipoy, evidenciando a su vez, que el mismo fue quien otorgó la BUENA PRO a la empresa . INVERSIONES JM, C.A., representada por el ciudadano imputado J.G.Á.C..

    12. - Folio 388 pieza I

      COPIA CERTIFICADA de Comunicación SIN de fecha 11/11104, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le remite ala ciudadana Patricia Zarzalejo, Vicepresidente de Finanzas del FIDES, la Buena Pro, para la ejecución del• Proyecto N° 2004-26310, que le fue otorgada a la empresa. INVERSIONES JM, C.A. "Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KVA, Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas.

      Este elemento de convicción determina los trámites administrativos y supervisión realizado por J.T., en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco, respecto al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, evidenciando a su vez, que el mismo fue quien otorgó la BUENA PRO a la empresa INVERSIONES JM, C.A., representada por el ciudadano imputado J.G.Á.V.C..

    13. - Folio 391 pieza ; así como también folio 237 pieza 111 Comunicación SIN de fecha 11/11/04, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le notifica a la ciudadana Patricia Zarzalejo, Vicepresidente de Finanzas del FIDES, que las nuevas firmas autorizadas para validar órdenes de pago contra el Convenio FIDES - ALTO ORINOCO, para el Proyecto N° 2004-26310, son los ciudadanos J.T., en su condición de Alcalde del Municipio Alto Orinoco y el ciudadano I.T., en su condición de Administrador del Municipio Alto Orinoco.

      Este elemento de convicción permite evidenciar que J.T., por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, tenia bajo su administración los recursos correspondientes al fondo de fideicomiso del provecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, SIENDO ÉL FIRMA AUTORIZADA para disponer de los recursos del fondo de fideicomiso respectivo, cumpliendo con el requisito de procedencia del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, respecto a la custodia del patrimonio público.

    14. - Folio 390 pieza I

      COPIA CERTIFICADA de Comunicación VPF/2004-6946 de fecha 27111/04, suscrita por la Lic. Patricia Zarzalejo León, Vicepresidente de Finanzas y Gestión Interna (e) del FIDES, donde señala a la Vicepresidencia de Fideicomiso del Banco Banesco, que con relación al contrato de Fideicomiso N° 2004-26310, destinado al financiamiento del Proyecto "Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KVA, Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas", se le remite recaudos como la Buena Pro, oficio de la Alcaldía donde se indica la firma autorizada para validar y conformar las ordenes de pagos, acompañado del facsímil de firma y fotocopia de la cédula de identidad.

      Este elemento de convicción permite evidenciar que el imputado J.T., por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco, tenía bajo su administración los recursos correspondientes al fondo de fideicomiso del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy SIENDO ÉL FIRMA AUTORIZADA para disponer de los recursos del fondo de fideicomiso respectivo, cumpliendo con el requisito de procedencia del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, respecto a la custodia del patrimonio público.

    15. - Folio 396 pieza I

      COPIA CERTIFICADA de Orden de Compra, de fecha 24/11/04, aprobado y suscrito por el ciudadano J.T., por un monto de Bs. 211.000.996,09, a favor de la empresa INVERSIONES JM, C.A., por concepto de pago de Suministro, Transporte y Colocación de planta eléctrica de modelo KUS-95/105, accionado por motor IVECO 8061.95 KVA (95/105 KVA A 60 Hz) Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, proyecto N° 2004-26310.

      De este elemento se desprende las disposiciones del contrato de adquisición del provecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte V colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy que fue suscrito entre el Alcalde J.T. V el imputado J.G.Á.C..

    16. - Folio 397 pieza I

      COPIA CERTIFICADA de Factura de Control N° 0099, de fecha 15/11/04, emanada de la empresa INVERSIONES JM, por un monto de Bs. 211.000.996,09, a favor de la empresa INVERSIONES JM, C.A., por concepto de pago de Suministro, Transporte y Colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, proyecto N° 2004-26310.

      Este elemento determina la existencia de una factura cuyo contenido no se ajusta a la realidad pues deja constancia de la adquisición de una planta eléctrica con unas características específicas, que nunca fue entregada y por tanto no existe en la comunidad de SIPO y, por consiguiente refleja un hecho falso, siendo tal factura ilegalmente incorporada por parte de la Alcaldía del Alto Orinoco al expediente del contrato de Fideicomiso para tramitar un pago indebido a favor del imputado J.G.Á.C., en detrimento del patrimonio público.

    17. - Folio 398 pieza I

      COPIA CERTIFICADA de ACTA DE ENTREGA, de fecha 15/11/04, mediante la cual se hace constar el suministro y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena SIPOY, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas,

      Modelo KUS-95/105, accionado por motor IVECOB061.95KVA,

      ENTREGA: J.Á.C., en su condición de Representante Legal de la empresa INVERSIONES JM, C.A y RECIBE: J.T., en su condición de Alcalde.

      Este elemento determina la existencia de un acta cuyo contenido no se ajusta a la realidad pues deja constancia de la adquisición de una planta eléctrica con unas características específicas, que supuestamente fue recibida directamente por el Alcalde J.T., quien suscribe dicha acta, no obstante, dicha planta no existe ni ha sido nunca entregada a la comunidad de SIPOY, por consiguiente refleja un hecho falso, siendo tal acta ilegalmente incorporada por parte de la Alcaldía del Alto Orinoco a/ expediente del contrato de Fideicomiso para tramitar un pago indebido a favor del imputado J.G.Á.C., distrayendo así el patrimonio público destinado para la ejecución de ese proyecto.

    18. - Folios 394 pieza 1; así como también folio 235 pieza 111 Comunicación S/N (carta de instrucción) de fecha 24/11/04, suscrita por el Alcalde J.T., donde se le solicita al Gerente de Fideicomiso del Banco Banesco, el pago a la empresa INVERSIONES JM, C.A., la cantidad de (Bs. 211.000.996,09) por concepto de pago del proyecto de Suministro, Transporte y Colocación de planta eléctrica, Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas (N° 2004-26310) según convenio FIDES - Alcaldía Alto Orinoco.

      Por medio de este elemento de convicción se verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310, desplegada por el imputado J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista e imputado J.G.A.V.C., resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada…

    19. - Folio 331 pieza I

      Comunicación S/N de fecha 01/02/06, suscrito por el ciudadano asesor Perdomo Vielma, Ejecutivo de Fideicomiso del Banco Banesco, el cual le remite al Fondo lntergubernamental para la Descentralización FIDES, Copia Certificada de las Ordenes de Pagos, correspondiente al Plan OR-0201-2004-26310 y al Plan F165 OR-0201-2004-27374, de la Alcaldía de Alto Orinoco.

      Por medio de este elemento de convicción se verifica los actos de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del provecto OR-0201¬2004-27374 OR-0201-2004-26310, desplegados por el ciudadano J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinaco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista e imputado J.G.A.V.C..

    20. - Folio 395 pieza 1, así como también folio 236 pieza 111 Orden de Pago 001-F-04, de fecha 24/11/04, aprobado y suscrito por el ciudadano J.T., por un monto de Bs. 211.000.996,09, a favor de la empresa INVERSIONES JM, C.A., por concepto de pago de Suministro, Transporte y Colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, proyecto N° 2004-26310.

      Por medio de este elemento de convicción se verifica la acción de disposición y distracción de los recursos destinados para la ejecución del proyecto OR-0201¬2004-26310, desplegada por el ciudadano J.T., por razón de su cargo como Alcalde del Municipio Afta Orinoco, en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista e imputado J.G.A.V.C., resultando afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada.

    21. - Folios 399 al 400 pieza I

      COPIA CERTIFICADA de Recibo de Pago, de fecha 24-11-2004, donde el ciudadano imputado J.G.Á.C., en su condición de Representante Legal de la empresa INVERSIONES JM, C.A., recibe por parte de la Tesorería General de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, la cantidad de Bs. 211.000.996,09, por concepto de pago de Suministro, Transporte, Colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Modelo KUS 95/105, accionado por motor IVECO 8061.95 KVA, en la Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas.

      Por medio de este elemento de convicción se constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del provecto OR-0201-2004-26310, que nunca fue ejecutado, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista e imputado J.G.A.V.C., siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada.

    22. - Folio 401 pieza I

      COPIA CERTIFICADA comunicación sin, de fecha 26/11/2004, donde el ciudadano imputado J.G.Á.C., en su condición de Representante Legal de la empresa INVERSIONES JM, C.A., autoriza a BANESCO, Banco Universal, para que deposite en la cuenta corriente N° 0134-0359-79-3591021337; perteneciente a esa empresa, la cantidad de Bs. 211.000.096,09, por concepto del pago del proyecto "Suministro, Transporte y Colocación de planta eléctrica de 95 KVA, Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas.

      Por medio de este elemento de convicción se constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución del provecto OR-0201-2004-26310, que nunca fue ejecutado, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista e imputado J.G.A.V.C., siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada.

    23. - Folio 40 al 154 pieza 111

      COMUNICACIÓN de fecha 08 y 11/01/2010, emanada de la ciudadana Disnoira Baloa, Sub Gerente de BANESCO, Banca Universal, mediante la cual informan y remiten lo siguiente:

      "[. . .] Cumplimos en suministrarle información de acuerdo a nuestros archivos informáticos de las cuentas relacionadas en su comunicado:

      [. . .]-Cuenta Corriente N° 0134-0359-79-3591021337

      Titular: INVERSIONES JM, C.A., RIF. J-307108681

      Aperturada en fecha 26/11/2004

      Status cerrada en fecha 17/04/2006

      Anexo movimientos desde el 26/11/2004 hasta el 30/11/2005 [ ... }"

      Por medio de este elemento de convicción se constata la distracción de los recursos destinados para la ejecución de los proyectos OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004-26310, que nunca fueron ejecutados, todo esto en beneficio de un tercero (particular) que resultó ser el ciudadano contratista e imputado J.G.A.V.C., cuyos movimientos bancarios reflejan la disposición de tales fondos, siendo afectado el patrimonio público por el monto de la operación arriba indicada.

    24. - Folio 38 al 39 pieza 11I

      COMUNICACIÓN S/N, de fecha 07/01/2010, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, mediante la cual informa lo siguiente:

      "Siendo las 10:00 de la mañana se recibieron en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Alto Orinoco a los abogados: M.T.C. Y M.J.A., Fiscales Sexagésima Quinta (65) Principal y Auxiliar A Nivel Nacional, el motivo de la visita fue la solicitud de documento original de los proyectos:

      Proyecto Construcción de una cancha deportiva de usos múltiples en la comunidad de Acanaña.

      Proyecto suministro, transporte y colocación de una planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad de SIPOY.

      Seguidamente se procedió a revisar los archivos de dicha Alcaldía en el cual no se encuentran registrados estos documentos, es importante resaltar que para el mes de junio de 2006 cuando el Alcalde J.A. MANOSALVA toma la Alcaldía no recibió documentos de los gobiernos anteriores.

      Debido al motivo explicado anteriormente no se pudo apoyar a la comisión de la Fiscalía A Nivel Nacional [. . .]"

      De este elemento de convicción se desprende la gestión irregular del ciudadano J.T., para el momento que ostentaba el cargo de Alcalde del Municipio Autónomo del Alto Orinoco, respecto a la documentación concerniente al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KV A en la comunidad indígena de Sipoy, toda vez que la misma no reposa en la citada Alcaldía, estando actualmente desaparecidas evidencias documentales que pudiesen haber sido útiles para la investigación, cuyo resguardo y entrega a las gestiones de gobierno posteriores, le correspondía precisamente al imputado de autos en razón de su cargo.

    25. - Folio 69 al 77 y también folios 120 al128 pieza I

      Informe de Supervisión con su respectiva memoria fotográfica y digital de fecha 20/09/2005, suscrito por el ingeniero O.S., titular de la cédula de identidad N° V-10.380.324, adscrito al FIDES, realizado en el lugar de ejecución del proyecto N° OR-0201-2004-2631 O, referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, en la comunidad indígena de Sipoy, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente:

      FECHA: 26/09/2005 OBJETO DE LA SUPERVISIÓN:

      FECHA DE LA VISITA:

      La Supervisión técnica se efectuó el dia martes 22 de septiembre del 2005.

ANTECEDENTES

El proyecto ingresa al FIDES el 17/06/2004. El proyecto presentado por la Alcaldia del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, consiste en adquirir una (01) planta eléctrica de 95 kVA, a fin de suministrar energia eléctrica a la comunidad indígena de Sipoy, compuesta por unas 30 familias aproximadamente, las cuales no cuentan con el servicio de electricidad.

Se estima que el proyecto beneficiará a unas 240 personas y genera 7 empleos directos e indirectos.

El proyecto es aprobado en la sesión N° 53 del 11/10/2004, por un monto total de inversión de Bs 216.072.250,00 donde el FIDES aportaria un monto de inversión de Bs. 215.856.177,75 y la Alcaldia realizaria una inversión de Bs. 216.072,25 como cofinanciamiento.

Se apertura el fideicomiso 08/11/2004.

La obra es asignada a la empresa INVERSIONES JM, C.A.

El lapso de ejecución del proyecto estaría estimado en un (1) mes.

RESUL TADO DE LA SUPERVISIÓN [. . .]

Avance físico

- Al momento de la visita de supervisión, se deja expresa constancia, que no existe alguna planta de 95 Kva. Sin embargo, vale la pena aclarar lo siguiente.

En reunión con la directiva Chaman de esta comunidad, el Capitán Chaman comenta que se le suministro una planta eléctrica (ver fotos Anexas) en fecha de mayo del 2004. Si se compara ésta fecha de entrega con la fecha de constitución del fideicomiso (08/11/2004) se evidencia que éste bien no corresponde con el proyecto en cuestión. Adicionalmente existen otras razones técnicas que dan fuerza a ésta hipótesis. Se explica. En el momento del levantamiento de la información se logro registrar la placa de identificación de la planta, posteriormente una investigación en la internet reveló que la planta es de unos 25 Kva. Ésta comunidad Yanomami también revela que la planta nunca fue instalada ni accionada para probarla. Esta ubicada tal cual en las mismas condiciones que llegó desde Mayo del 2004.

- El avance físico se estima en 0,00%.

A vance Financiero.

>- El avance financiero se estima .. en .. 100%. acorde a base suministrada por la Gerencia de Finanzas de FIDES de fecha 21/07/2005.

CONCLUSIONES

Una vez evaluado las condiciones actuales respecto al objetivo cumplido en éste proyecto respecto a lo aprobado inicialmente y en función del avance financiero alcanzado se comunica lo siguiente:

El presente informe se ha realizado luego de verificada una inspección exhaustiva en relación a las denuncias presentadas por el Sindico Procurador del Municipio Alto Orinoco, en atención a lo preceptuado en La Ley Orgánica de Administración Central en sus artículos 24 y 25, numerales 3 y 4, los cuales son del tenor siguiente: " ... Articulo 24: La administración Publica Nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios colaboraran entre si y con las otras ramas de los poderes públicos en ;la realización de los fines del estado. Articulo 25 La administración Publica Nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y en consecuencia deberán: 3. Facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.4. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran requerir para el ejercicio de su competencia ... ", en concordancia con los artículos , 2, 3, 4, 46, 52, 57, 70, 71, 72, 74 de la Ley Contra la Corrupción y el Art. 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y arto 12 de la ley Orgánica de la administración Publica. En tal sentido me sirvo transcribir el artículo 1 de la citada Ley antícorrupcíón.

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio.

De acuerdo a los artículos citados anteriormente y a las irregularidades observadas en sitio, se recomienda enviar éste informe a la Contraloría General de la Republica y/o a las instituciones que tengan la potestad de aplicar las sanciones pertinentes. En tal sentido esperamos constituya el presente informe como un aporte significativo en la lucha anticorrupción y un aporte a la realización de los fines del estado. "

Nota importante: Dentro de la característica de esta comunidad indígena está el difícil acceso, sobre todo en los últimos 50 metros. Es una característica que se repite en varias comunidades dificultando alguna operación en la zona, lo que se traduce en que se debe tener una buena planificación para lograr éxito de la supervisión en estos sitios de la geografía nacional. Posiblemente, ésta característica estimule ciertas prácticas inhumanas por parte de algunos contratistas. Los indígenas de esta comunidad denuncian por ejemplo, que un contratista los hizo trabajar en saque de arena de rió para ser utilizado posteriormente en la edificación de una escuela, los indígenas cumplieron pero el contratista ni efectuó los pagos ni construyó la escuela. Adicionalmente materiales almacenados en condiciones inadecuadas han generado la perdida de unos 100 sacos de cemento. Como funcionario que represento al FIDES y autor de éste informe, me siento en la responsabilidad de ser portavoz de esta situación en pro de la justicia.

Este elemento de convicción corrobora el avance físico-financiero correspondiente al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la persona del Alcalde J.T. el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, sin embargo injustificadamente no fueron materializados, obteniéndose una ejecución física del 0,00%, siendo dichos recursos distraídos.

  1. - Folio 60 pieza I

    UN (01) CD-RW, marca Imation, con el rotulado "Informe FIDES Respaldo".

    A través de este elemento de convicción se puede observar gráficamente el avance físico correspondiente al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de- plantá eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, corroborando que es de O, OO.

  2. - Folio 113 pieza I UN (01) CD, remitido por el FIDES.

    Por medio de este elemento de convicción se visualíza el avance físico correspondiente al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KV A en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el Estado venezolano, corroborando que es del 0,00%.

  3. - Folio 285 al 317 pieza III

    EXPERTICIA - INFORME DE SUPERVISIÓN, realizada en fecha 08/01/2010, para determinar el avance físico -financiero del proyecto OR-0201-2004¬26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, suscrita por los Ingenieros O.S. y T.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-10.380.324 y V-6.847.604, adscritos al Fondo Intergubernamental para la Descentralización, previa juramentación como EXPERTOS en fecha 06/01/2010, ante el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, quienes dejaron constancia de lo siguiente elemento de convicción corrobora el avance físico-financiero correspondiente al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KV A en la comunidad indígena de Sipoy, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la persona del Alcalde J.T. el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, sin embargo injustificadamente no fueron materializados, obteniéndose una ejecución física del 0,00%, siendo dichos recursos distraídos.

  4. - Folio 60 pieza I

    UN (01) CD-RW, marca Imation, con el rotulado "Informe FIDES Respaldo".

    A través de este elemento de convicción se puede observar gráficamente el avance físico correspondiente al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KV A en la comunidad indígena de Sipoy, corroborando que es de O, OO.

  5. - Folio 113 pieza I UN (01) CD, remitido por el FIDES.

    Por medio de este elemento de convicción se visualiza el avance físico correspondiente al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipo y, arrojando que el Estado venezolano, corroborando que es del 0,00%.

  6. - Folio 285 al 317 pieza III

    EXPERTICIA - INFORME DE SUPERVISIÓN, realizada en fecha 08/01/2010, para determinar el avance físico -financiero del proyecto OR-0201-2004¬26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, suscrita por los Ingenieros O.S. y T.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-10.380.324 y V-6.847.604, adscritos al Fondo Intergubernamental para la Descentralización, previa juramentación como EXPERTOS en fecha 06/01/2010, ante el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, quienes dejaron constancia de lo siguiente [. .. ]CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES:

    CONCLUSIONES:

    -Se ejecuta el fideicomiso del proyecto.

    -No se evidencia alguna planta eléctrica de 95 KVA en las comunidades indígenas visitadas.

    -Se compara el sitio visitado con el informe de supervisión FIDES de fecha 26/09/2005 y hay coincidencia en el sitio visitado.

    RECOMENDACIONES:

    Para realizar las recomendaciones se debe considerar de manera amplia el mayor número de los factores que han intervenido desde la aprobación de recursos hasta la situación actual, esto a objeto de entender la magnitud de las consecuencias y establecer en igual medida las responsabilidades a que diera lugar, en tal sentido se establece que:

  7. Considerando que el FIDES contribuyó a resolver la problemática del servicio eléctrico en esta comunidad mediante la aprobación de recursos en el proyecto solicitado por la entidad, siendo el número de expediente asignado OR-0201-2004- . 26310 Y aprobado en la sesión N° 53 del 11/10/2004, por un monto total de inversión de Bs. 216. 072.250, OO.

  8. Considerando que actualmente no hay evidencia de la existencia de este equipo.

  9. Considerando que se ejecutó el fideicomiso.

  10. Considerando que no se cumple el objetivo del proyecto que consistía en ofrecer a la comunidad un servicio de electricidad.

    Se recomienda:

  11. Activar procedimientos que permitan establecer responsabilidades administrativas y penales.

  12. Activar procedimientos que permitan recuperar para el Estado los bienes nacionales aquí invertidos, tomando en cuenta el proceso inflacionario desde el inicio de la ejecución del proyecto hasta la fecha. El alcance de la medida vendría determinado (en caso de que aplique) por lo que rija la legislación venezolana legal vigente. [. . .r

    Este elemento de convicción corrobora el avance físico-financiero correspondiente al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KV A en la comunidad indígena de Sipo y, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la persona del Alcalde J.T. el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, sin embargo injustificadamente no fueron materializados, obteniéndose una ejecución física del 0,00%, siendo dichos recursos distraídos.

  13. - Folio 318 pieza 111

    INFORME PERICIAL CONTABLE, de fecha 12101/2010, suscrito por los funcionarios expertos profesionales J.R. y M.O., adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente:

    "CONCLUSIONES:

    - Que de acuerdo a los documentos contables insertos en el asunto principal:

    XP01-P-2009-001859, de la República Bolivariana de Venezuela, Estado. Amazonas, Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, La Esmeralda, desde 24/11/2004 hasta el 03/01/2005, fueron autorizados pagos para ejecutar los proyectos N° OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004-26310, por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.666.958.249,27).

    - Que según informe de supervisión del FIDES de los expedientes físicos y financieros correspondientes a los proyectos N° OR-0201-2004-27374, titulado "Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna para la comunidad indígena de Acanaña, Municipio Afto Orinoco, Estado Amazonas" y OR-0201-2004-26310, titulado "Suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA, comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas", Avance Físico: no existe obra ejecutada relacionada con estos proyectos, el avance físico se estima en 0,00%.

    Que fueron emitidas órdenes de pago por la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, autorizaciones para cancelar a favor de la empresa CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA, C.A., VALUACIÓN DE ANTICIPO (50%) Y UNICA para la construcción de cancha deportiva de usos múltiples techada e iluminada con tribuna para la comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.452.338.544,82).

    Que fue emitida orden de pago por la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, autorización para cancelar a favor del Ing. R.B.M., la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.3.618.708,36), para cancelar pago de VALUACIÓN DE ANTICIPO 50%, de los trabajos Inspección de la Obra Construcción de cancha deportiva de usos múltiples, techada e iluminada con tribuna para la comunidad indígena de Acanaña, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas.

    Que fue emitida orden de pago por la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, a favor de INVERSIONES JM, C.A.; autorización para cancelar pago SUMINISTRO, TRANSPORTE Y COLOCACIÓN DE PLANTA ELÉCTRICA 95 KVA, COMUNIDAD INDÍGENA SIPO Y, MUNICIPIO AUTÓNOMO ALTO ORINOCO, ESTADO AMAZONAS. Por la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.211.000.996,09).

    Que de acuerdo a los documentos contables insertos en el asunto principal:

    XP01-P-2009-001859, de la República Bolivariana de Venezuela, Estado Amazonas, Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco, La Esmeralda, las órdenes de pago, comunicaciones y recibos de pagos se observa los nombres de J.T., Alcalde, firma no legible y el nombre de I.T., Administrador, firma no legible.

    Que de acuerdo a los documentos contables insertos en el asunto principal:

    XP01-P-2009-001859, las comunicaciones, recibos de pagos y contratos de la CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA, C.A. e INVERSIONES JM, C.A., aparece el nombre J.Á.V.C., firma no legible. [. . .]"

    Este elemento de convicción corrobora el avance físico-financiero correspondiente al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KV A en la comunidad indígena de Sipo y, arrojando que el Estado venezolano, a través del FIDES otorgó a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, en la persona del Alcalde J.T. casi el 100% de los recursos para la ejecución de los mismos, sin embargo injustificadamente no fueron materializados, obteniéndose una ejecución física del 0,00%, siendo dichos recursos distraídos.

  14. - Folio 222 al 258 pieza 11I

    EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA N° 9700-030-0188, de fecha 14101/2010, suscrita por la funcionaria experta Inspectora GLENIA DE FREITAS, adscrito a la División Documentológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente:

    CONCLUSIONES:

  15. - La firma de clase ilegible, ubicada entre los caracteres alusivos a:

    "RECIBÍ CONFORME - POR CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA, C.A., J.Á.V., plasmada en el nivel inferior derecho de la copia fotostática del recibo de CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA, C.A., de fecha : La Esmeralda 21 de noviembre de 2004, por concepto de pago de VALUACIÓN DE ANTICIPO DEL 50% de los trabajos de construcción de cancha múltiple techada y . con Tribuna en la comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, foliada con el número 336, inserta en. la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: "1._ Nombre, cédula de identidad, cargo J.G.Á.R.", presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada.

  16. - La firma de clase ilegible, ubicada en el espacio destinada a:

    "RECIBÍ CONFORME- POR CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA, C.A., J.Á., presente en la copia fotostática del recibo de CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA, C.A., de fecha: La E.E. del 2005, por concepto de pago de VALUACIÓN UNICA de los trabajos de construcción de cancha múltiple techada y con Tribuna en la comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, .e.s,(f/1do. Amazonas, foliada con el número 346, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubita da, ha sido realizada por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: "1._ Nombre, cédula de identidad, cargo J.G.Á.", presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada.

  17. - La firma de clase ilegible, ubicada en los caracteres alusivos a:

    "J.Á.C. CONTRATISTA", plasmada en la copia fotostática de LIQUIDACIÓN DE OBRAS, de fecha 05/01/2005, de la construcción de cancha múltiple techada y con Tribuna en la comunidad de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, foliada con el número 347, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: "1._ Nombre, cédula de identidad, cargo -J.G.Á.", presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como in dubita da.

  18. - La firma de clase ilegible, ubicada en el área alusiva a:

    "POR EL CONTRATISTA J.Á.V.", presentes en las copias fotostáticas del ACTA DE TERMINACIÓN Y ACTA DE ENTREGA, de fecha 05 de Enero de 2005 y 15 de Noviembre de 2004, foliadas con los número 357 y 398, insertas en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dub ita da, han sido realizadas por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: "1._ Nombre, cédula de identidad, cargo J.G.Á.", presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada.

  19. - La firma de clase ilegible, observada en el recuadro alusivo a: "FIRMA", ubicada en el nivel inferior de la Copia fotostática de la ORDEN DE PAGO N° 001¬F04, de fecha 24-11-2004, foliadas con el número 395, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: "1._ Nombre, cédula de identidad, cargo -J.G.Á.", presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada.

  20. - La firma de clase ilegible, presente en la Copia fotostática de FACTURA DE CONTROL N° 0099, de fecha 15 de Noviembre de 2004, foliada con el número 397, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009¬001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: "1. Nombre, cédula de identidad, cargo -J.G.Á.", presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como in dubita da.

  21. - La firma de clase ilegible, que suscriben las Copias fotostáticas de los Recibos de INVERSIONES J.M., C.A., de fecha 24 de Noviembre de 2004 y la otra sin fecha, foliadas con los números 399 y 400, insertas en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificadas como cuestionadas, han sido realizadas por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: "1._ Nombre, cédula de identidad, cargo -J.G.Á.V.", presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada.

  22. - La firma de clase ilegible, ubicadas en los caracteres alusivos a:

    "ATENTAMENTE - J.G.Á.C. C.I. V-1.568.244, plasmada en la copia fotostática del oficio dirigido a: "GERENCIA DE FIDEICOMISOS", de fecha: Caracas, 26 de Noviembre de 2004, foliada con el número 401, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: "1._ Nombre, cédula de identidad, cargo ¬J.G.Á.", presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada.

  23. - La firma de clase ilegible, ubicada entre los caracteres alusivos a:

    "ATENTAMENTE -PROF J.T.A.", presente en la copia fotostática del oficio dirigido al GERENTE DE FIDEICOMISO BANESCO, de fecha: 24 de Noviembre de 2004, foliada con el número 332, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por el ciudadano J.T..

  24. - La firma de clase ilegible, ubicada en el recuadro alusivo a "ALCALDE ¬CONFORME - J.T.", presentes en las copias fotostáticas de las ÓRDENES DE PAGO N° 002-F04, 003-F-04, 001-F-04 Y 001-F05, tres de fecha 24-11-2004 y la última de fecha 03-01-20005, foliadas con los números 333, 360, 395 Y 344, respectivamente, insertas en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificadas como dubita da s, han sido realizadas por el ciudadano J.T..

  25. - La firma de clase ilegible, ubicada en los caracteres computarizados, alusivos a: "J.T. - ALCALDE", presente en la copia fotostática del Contrato de Obra Pública N° 001-F04, foliada con el número 334, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por el ciudadano J.T..

  26. - La firma de clase ilegible, ubicada en los caracteres computarizados, alusivos a: "ATENTAMENTE J.T. - ALCALDE", presente en la copia fotostática del Oficio dirigido a: "GERENTE DE FIDEICOMISO BANESCO", de fecha: 03 de Enero de 2005, foliada con el número 345, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por el ciudadano J.T..

  27. - La firma de clase ilegible, ubicada en los caracteres computarizados, alusivos a: "J.T. - ALCALDE", presente en la copia fotostática de la ORDEN DE COMPRA, foliada con el número 396, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por el ciudadano J.T..

  28. - La firma de clase ilegible, ubicada en los caracteres computarizados, alusivos a: "J.T. - ALCALDE", presente en la copia fotostática del ACTA DE ENTREGA, de fecha 15 de Noviembre de 2004, foliada con el número 398, 34, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009-001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por el ciudadano J.T..

  29. - La firma de clase ilegible, ubicada en los caracteres computarizados, alusivos a: "PROF. J.T. - ALCALDE", presentes en las copias fotostáticas de los Oficios descritos en los puntos 19. 20, 22 Y 24, de la exposición de este Dictamen Pericial del ACTA DE ENTREGA, de fecha 15 de Noviembre de 2004, foliada con el número 398, 34, inserta en la primera pieza del expediente XP01-P-2009¬001859, que instruye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, calificada como dubitada, ha sido realizada por el ciudadano J.T..

  30. - La firma de clase ilegible, ubicada en el recuadro alusivo a: "ALCALDE ¬CONFORME - J.T." presentes en las originales de las ORDENES DE PAGO N° 002-F-04, 003-F-04, 001-F-04 Y 001-F05, tres de fechas: 24-11-2004 y la última de fecha 03-01-2005, descritas en los puntos 18, 21, 23 Y 25 de la exposición de este Dictamen pericial calificadas como dubitadas, han sido realizadas por el ciudadano J.T..

  31. - La firma de clase ilegible, observada en el recuadro alusivo a: "FIRMA", ubicada en el nivel inferior, de las originales de las ORDENES DE PAGO, N° 001¬F-04, de fecha: 24-11-2004; N° 002-F-04, de fecha: 24-11-2004 y N° 001-F-05, de fecha 03-01-2005, descritas en los puntos 18, 23 Y 25 de la exposición de este Dictamen Pericial, calificadas como dubitadas, han sido realizadas por la misma persona quien firmó en el recuadro alusivo a: "1. Nombre, cédula de identidad, cargo J.G.Á.", presente en el Registro de firma de Banesco, Banco Universal, calificada como indubitada.

    Este elemento de convicción permite evidenciar la autoría de los ciudadanos J.T., por razón de su cargo, como Alcalde del Municipio Autónomo Alto Orinoco V J.G.Á.C., en su condición de Presidente y Representante Legal de la empresa INVERSIONES JM C.A. R.I.F. N° J-30710868-1, en los actos de distracción de los fondos correspondientes al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipov.

  32. - Folios 12 al 20 pieza III

    Muestras de escritura manuscrita suministradas en fecha 22/12/2009, por el imputado J.T., titular de la cédula de identidad N° V-4.779.965, en presencia de su Abogado Defensor.

    De este elemente se desprende el documento indubitado que sirvió de fuente de comparación, para determinar la autoría de las cartas de instrucción y órdenes de pago correspondientes a los proyectos incriminados en autos, por parte del ciudadano J.T..

  33. - Folio 228 al 230 pieza III

    Comunicación S/N, de fecha 05/01/2010, emanada del ciudadano F.C., V.P. Control de Pérdidas Banesco, Banco Universal, mediante la cual remite original de espécimen de firma de la cuenta N° 0134-0359-79-3591021418.

    De este elemente se desprende el documento indubitado que sirvió de fuente de comparación, para determinar la autoría de los documentos suscritos por el contratista e imputado J.G.A.C. correspondientes a los proyectos incriminados en autos.

  34. - Folio 201 al 202 pieza III

    EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 011, de fecha 12/01/2010, suscrita por el funcionario experto Detective D.N., adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia de la ubicación gráfica de lo siguiente:

    "1.- Área aproximada donde se realizaría cancha deportiva de usos múltiples durante la gestión del ex Alcalde J.T. del Municipio Alto Orinoco, según la información suministrada por los ciudadanos ALDO TO VA R, CI V-8.414.293, L/L/A LÓPEZ, CI V-8.414.311, A.T. CI V-1.569.229 y J.R., CI V-12.628.850, miembros de la Comunidad Indígena de Acanaña.

  35. - Lugar donde se localizó planta eléctrica marca FG Wilson, modelo PH30E2, serial FGPE06TPDF16698, año 2006, (30 KVA), se mantiene actualmente fuera de servicio), la cual fue colocada en el año 2007, durante la gestión del actual alcalde J.M., del Municipio Alto Orinoco, según la información suministrada por los ciudadanos JUAN PARACAMI, CI V-17.023.207 y C.T., CI V-10.606.853, miembros de la comunidad indígena de SIPOY.

  36. - Lugar donde se localizó planta eléctrica marca Perkins, modelo P4001TAG, serial 0110391904, (100KVA), (se mantiene actualmente fuera de servicio), la cual fue colocada aproximadamente en el año 2004, según la información suministrada por los ciudadanos LANZO PÉREZ, CI V-14.565.065 y A.S., CI V¬16.984.985, miembros de la comunidad indígena de Cochilovateri."

  37. Este elemento de convicción corrobora el avance físico correspondiente al provecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte colocación de planta eléctrica de 95 KV A en la comunidad indígena de Sipo y, arrojando una ejecución física del 0,00%.

  38. - Folio 210 al 216 pieza III

    INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 0049, de fecha

    08/01/2010, suscrita por el funcionario experto Agente T.V., adscrito a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la comunidad indígena de Sípov y específicamente en el camino del puerto privado del Este, Municipio Alto Orinoco, estado Amazonas, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, correspondiente a la comunidad indígena arriba mencionada, ubicada en la dirección antes citada, una vez en el referido lugar se puede constatar ( que la iluminación es natural clara, temperatura ambiental fresca y suelo natural (tierra), asimismo en sus alrededores se puede observar abundante vegetación herbácea y arbórea, viviendas elaboradas en madera, bajareque y techo de palma seca, de igual forma se observa un camino elaborado en suelo natural (tierra) el cual muestra en uno de sus laterales una estructura del tipo cerrada, elaborada en bloques y tubos metálicos sin frisar, la cual se encuentra protegida por una puerta elaborada en metal de color gris de una hoja del tipo batiente, mostrando sistema de seguridad a base de llave en regular estado de uso y conservación, al transponer el umbral de la misma se puede constatar que la iluminación es natural tenue, temperatura ambiental cálida, techo tipo platabanda y suelo de cemento rústico, continuando se observa una planta eléctrica de color blanco y azul, marca FG Wilson, modelo PH30E2, serial FGWPE06TPDF16698, año 2006, con una capacidad de 30 KV A. Se toman fotografías digitales de carácter general, cuya información será remitida al Departamento de Laboratorio Fotográfico para ser procesadas. Constancia: Se deja la misma para informar que para la ubicación de lo antes descrito sostuve entrevista con el capitán. de la comunidad indígena JUAN PARACAMI, CI 17. 023.207".

  39. - Folio 165 al 200 pieza m

    EXPERTICIA DE AVALÚO N° 9700-247-0023, de fecha 13101/2010, suscrita por

    el funcionario experto (Ingeniero) Sub Comisario C.A., Jefe de la División de Avalúo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente:

    "[. . .] MOTIVO: Practicar Experticia de Avalúo Real ala ejecución de los proyectos referidos al convenio suscrito entre la Alcaldía del Afto Orinoco y el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), específicamente los signados con la numeración:

    f ... ] OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de una planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de SIPOY.

    EXPOSICIÓN: Conjuntamente con la ciudadana Fiscal titular de la 65 NN Y su auxiliar nos trasladamos a las comunidades indígenas antes mencionadas Acanaña y Sipoy, adicionalmente también a Cochilovateri, esta última a fin de corroborar si la planta eléctrica que debiese estar en Sipoy había sido trasladada a dicha comunidad.

    FECHA DE INSPECCIÓN: VIERNES 08 DE ENERO DE 2010 PROYECTO 2:

    NÚMERO OR-0201-20004-26310 DESCRIPCIÓN: Suministro, Transporte y colocación de una planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy.

    [. . .]CARACTERíSTlCAS DE LA PLANTA ELÉCTRICA ADQUIRIDA SEGÚN PROYECTO PROPUESTO Y APROBADO:

    Una planta eléctrica con capacidad de 95KVA, modelo KUS-95/105 accionado por motor IVECO B061.95KVA.

    FIRMA RECIBIENDO: J.T.

    RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN:

    Tras llegar a la comunidad indígena de Sipoy, realizamos un recorrido de la misma a fin de verificar la existencia de dicha planta eléctrica, al ser imposible localizar la misma procedimos a entrevistar a ciudadanos habitantes del lugar a fin de interrogarlos sobre la ubicación de dicha planta:

    PERSONAS ENTREVISTADAS EN LA COMUNIDAD:

    C.T., CI N° 10.606.853 JUAN PARACAIME, CI N° 17.023.207

    Manifestaron que las únicas plantas eléctricas que han recibido en la comunidad son: Una entregada por un Alcalde interino de nombre D.G., aproximadamente en el año 1985 que estaba inservible tenía supuestamente una capacidad de unos 15 a 25 KV A, marca Lombardy y que fue llevada y botada en la Esmeralda por la misma comunidad recientemente. Y la otra si pudo ser inspeccionada en el lugar destinado por la comunidad para dicha planta, siendo sus características:

    Marca: W.M.: PH30E2

    Serial: FGWPEP06TPDF1669 Año de fabricación 2006 Capacidad 30 KVA

    La misma entregada según los entrevistados por el actual Alcalde J.M..

    Dado que en dicha comunidad no estaba la planta buscada, por orden de la Fiscal 65° del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, nos trasladamos a la comunidad de Cochilova teri, donde según informaciones había sido trasladada la planta en vez de la comunidad que debió ser beneficiada (SIPOY)

    Al llegar a la comunidad de Cochilovateri, procedimos a realizar una búsqueda y a entrevistamos con personas que habitan el lugar a fin de interrogarlos referente a la planta buscada:

    PERSONAS ENTREVISTADAS EN LA COMUNIDAD:

    LANZO PÉREZ, CI 14.565.065 A.S., CI 16.984.985

    La planta entregada resultó ser: Marca Perkins

    Modelo P4001TAG Senal01103919404 Potencia: 100 KVA Generador: NEWAGE Modelo UC1274C La cual estaba en muy mal estado de conservación y totalmente disfuncional.

    CONCLUSIÓN:

    Motivado a que ninguna de las plantas eléctricas corresponde a las características de la presupuestada y supuestamente adquirida se considera que no se ejecutó:

    Avance de la obra: 0%

    Valor de la obra ejecutada: O Bs."

    Este elemento de convicción corrobora el avance físico correspondiente al provecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte V colocación de planta eléctrica de 95 KV A en la comunidad indígena de Sipo y, arrojando que el una ejecución física del 0,00%.

  40. - Folio 56 al 60 pieza I

    DENUNCIA de fecha 04/10/2005, realizada ante la Fiscalia Quincuagésima A Nivel Nacional Con Competencia Plena, por la ciudadana R.I.L.C., titular de la cédula de identidad N° V-1 0.864.181, para el momento laborando como Síndico Procurador del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, por poder emanado del ciudadano J.P., Síndico Procurador del Municipio, de fecha 15-06-2005, ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, inserto bajo el N° 100, tomo 08 de los Libros de Autenticaciones respectivos, residenciada en La Urbanización La Bollera, Conjunto Residencial Las Rocas, Edificio Brillante, piso 12, N° 124, Caracas, Municipio El Hatillo. Teléfono: 0212-9635874, 0414-3145501 Y 0416¬8238665, quien expuso lo siguiente: "En fecha 15 de junio de 2005, el ciudadano J.P., Sindico Procurador del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° V-B. 903.175, me otorga documento poder, para que lo represente en sus funciones de Sindico ante los organismos competentes en todos los casos en que se encuentran involucrados los intereses del Municipio, a tales efectos, se realizan conjuntamente con los organismos de FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALLZACION (FIDES), MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA Y MINISTERIO PUBLICO; sendas 2005, Construcción de Cancha Deportiva de Usos Múltiples, techada iluminada con Tribuna, comunidad Indígena de Acanaña, Municipio Autónomo del Alto Orinoco, del Estado Amazonas; la Inspección FIDES se trasladó hasta la zona, donde pudo verificar que no existe obra ejecutada relacionada con este proyecto, el avance físico se estima en 0,0%, esto quiere decir, que la obra no fue realizada, pero del avance financiero de la misma, se establecen los siguientes resultados. El Proyecto aprobado en sesión por ese organismo de fecha 11 de octubre de 2004, por un monto total de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Millones, Quinientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta y Un Mil Bolívares Con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 459.575.961,53), donde el FIDES aporta un monto de inversión de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Millones, Ciento Dieciséis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares Con Un Céntimos (Bs. 459.116.443,01) Y la Alcaldía realizaría una inversión de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Dieciocho Bolívares con cincuenta y dos Céntimos (Bs. 459.518,52), se apertura el Fideicomiso en fecha 22-11-2004, la obra es asignada a la empresa Constructora Integral Cónica C.A., para un lapso estimado de ejecución de dos meses. En tal sentido, podríamos inferir que la obra tendría que culminarse dos meses más tarde, vale decir, en enero del dos mil cinco. Del resultado del avance financiero tenemos, que en fecha 01-12-2004, se tramita un primer desembolso por la cantidad de Doscientos . Noventa y Nueve Millones Setecientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Ochenta Bolívares Con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 229.787.980,77), en fecha 01-07¬2005, se tramita un segundo desembolso por la cantidad de Doscientos Veintiséis Millones Ciento Sesenta y Nueve Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs. 226.169.272,40), es decir, el avance financiero se estima, en un noventa y nueve con veintiún por ciento (99,21%). Es decir, la obra fue cobrada en su totalidad y no fue ejecutada en lo absoluto. Es por ello, que queremos establecer las responsabilidades penales en este sentido, ya que el Alcalde para ese momento de la ejecución de la obra, es el ciudadano J.T., quien avalaba las valuaciones introducidas ante el FIDES con su firma, adicional a ello, el ciudadano J.G.A.V.C., es el contratista responsable de la obra, y además funge del enlace de la dicha Alcaldía ante el FIDES, solo se desconoce el nombre del Ingeniero Municipal que en fraude a la ley incurrieron estos delitos, contra la administración pública, a fin de que sea aplicada la Ley Contra la Corrupción en todo su rigor. Segundo: Proyecto OR¬0201-2004-26310, de fecha 17-06-2004, obra: Suministro, Transporte y Colocación de Planta. Eléctrica .de .. 95 KVA Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas. La inspección FIDES se trasladó hasta la zona, donde pudo verificar que no existe planta alguna de 95 KVA, el avance físico se estima en 0,0%, esto quiere decir, que la obra no fue realizada, pero el avance financiero de la misma, se establecen los siguientes resultados: El Proyecto aprobado en sesión por ese organismo en fecha 11-10-2004, por un monto de Doscientos Dieciséis Millones, Setenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 216.072.250,00) , donde el FIDES aporta un monto de Inversión de Doscientos Quince Millones Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Setenta y Siete Bolívares Con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 215.856.177,75), Y la Alcaldía realizaría una inversión de Doscientos Dieciséis Mil Setenta y Dos Bolívares Con Veinticinco Céntimos (Bs. 216.072,25), se apertura el Fideicomiso en fecha 08-11-2004, la obra es asignada a la empresa Inversiones JM C.A., para un lapso estimado de ejecución de un mes. En tal sentido, podríamos inferir que la obra tendría que culminarse un mes a mas tardar, vale decir, en febrero del dos mil cinco. Del resultado del avance financiero ha sido cobrado en su totalidad, es decir, el avance financiero se estima, en un cien por ciento (100%). Es decir, la obra fue cobrada en su totalidad y no fue ejecutada en lo absoluto. Es por ello, que queremos establecer las responsabilidades penales en este sentido, ya que el Alcalde para ese momento de la ejecución de la obra, era el ciudadano J.T., y el ciudadano A.A.V., es el . contratista responsable de la obra, y [. . .] consigno a los efectos legales consiguientes, original del informe del FIDES, original de comunicación de fecha 26-09-2005, emanada de la Gerencia de Seguimiento, suscrita por la Licenciada Adela Alvarado, Gerente de Seguimiento de FIDES, mediante la cual remite constante de Quince (15) folios útiles de Informe de Supervisión relativas a los proyectos signados bajo los números OR-0201-2004-27374 y OR-0201-2004¬26310; [..]. Finalmente solicito sean realizadas las diligencias correspondientes a fin de que sea decretada Privación Judicial Preventiva de Libertad y Prohibición de salida del país a los ciudadanos antes citados, tomando en consideración que la ubicación geográfica se corresponde con la frontera venezolana, así mismo, sabemos que poseen los medios económicos suficientes, ya que en fecha reciente recibieron del mismo organismo mas de Dos Mil/ardos de Bolívares, para la culminación de algunas obras y como pago de la totalidad de la elaboración de obras, que aun no han podido ser inspeccionadas, pero que suponemos correrán la misma suerte de las anteriores, toda ello para evitar que se sigan cometiendo el fraude a nuestra comunidad y al organismo en cuestión, que además se encuentra en una situación de extrema pobreza e indigencia, por tratarse de una zona indígena.

    Este elemento contribuye a determinar las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos, respecto a las irregularidades observadas por la denunciante en la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy.

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO

Folio 104 al 105 pieza 1

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/12/2005, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima A Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano O.A.S.P., titular de la cédula de identidad N° V-10.380.324, ingeniero adscrito al FIDES, quien manifestó lo siguiente: " ... ostento el cargo de Analista de Proyectos II del Fondos Intergubemamental Para la Descentralización (FIDES) dentro de las funciones inherentes al cargo se encuentran, revisión de ingeniería de proyectos, análisis de recaudas de proyectos, cotejar las cantidades de obras declaradas en los presupuestos si están reflejadas en el Plan y eventualmente se hacen supervisiones de proyectos, esta supervisiones son asignadas por la Gerencia de Seguimiento y Control, de esta forma me fueron asignadas supervisiones de las obras que a continuación menciono: Primer Proyecto N° OR-0201-2004-27374 (Construcción de Canchas Deportivas de Usos Múltiples, Techada e Iluminada con Tribuna Comunidad

Indígena de Acanaña, Municipio Alto Orinoco, llegamos a la población con el

objeto de evidenciar el avance físico de la obra dando como resultado ningún

tipo de construcción ... se levanta una memoria de video del terreno dispuesto para la construcción y como información complementaria se registro videos de zonas adyacentes al supuesto sitio de construcción, dando como resultado ningún tipo de edificación ... es decir no hay nada ejecutado ... revisando el avance financiero de la obra se observa lo siguiente: Constructora Integral Compañía Anónima Cónica, ... una primera orden de pago N° 002-F-04, de fecha 24-11-2004, el monto es de Bs. 226.169.272,41 por concepto de 50% de Anticipo, en esta orden de pago, firman el Alcalde J.T. y el Director de Hacienda I.T., y orden de pago N° 001-F-05, de fecha 03-01-05, por un monto de Bs. 226.169.272,41, el concepto de esta orden refiere a una valuación única, quienes firman el mismo el Alcalde J.T. y el Director de Hacienda I.T.. B.¬Existen unas valuaciones que cancelan la inspección contratada, tal como sigue:

Primera Valuación de anticipo con fecha 19-11-2004, donde el Director de Ingeniería Municipal es M.G., con N° CIV-12J79, adicionalmente el Ingeniero Inspector es R.B., con CIV-90314, el Ingeniero Residente es R.C., con CIV-133115, el contratista es el señor J.Á., titular de la cédula de identidad N° 1.568.244 Y segunda valuación única con fecha 05-01¬2005, las personas firmantes son las mismas que he mencionado en la primera valuación de anticipo. C.- Contrato de la obra N° 001-F-04, el límite máximo del monto es de Bs. 452.338.544,81, para un lapso de ejecución de 90 días, quien contrata es el ciudadano J.T. y por la contratista la compañía "Cónica" siendo el representante el señor J.Á.. 0.- Contrato de Inspección, de fecha 19-11-2004, tiene límite máximo de Bs. 7.237.416,72, el lapso del contrato de inspección es a total terminación de la obra, los que otorgan el contrato de inspección son: el Alcalde J.T., el Director de Ingeniería Municipal el señor M.G. y el Ingeniero Inspector es el señor R.Á.B.M., siendo el pago en efectivo. Segundo Proyecto N° OR-0201-2004-26310 (Suministro, Transporte y Colocación de Planta Eléctrica de 95 KVA, Comunidad Indígena Cipoy, Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas), en fecha 22 de septiembre de 2005, llegamos a la Comunidad de Cipoy y nos entrevistamos con la Directiva Yanomami de la Comunidad, con la finalidad de constatar si el proyecto fue ejecutado, encontrándose la siguiente situación de que no se evidencia alguna planta de 95 kilovatio, se observó una planta de 25 kilovatio que nunca fue instalada, posteriormente se levantaron memoria digital en video, que evidencia la visita a la comunidad y con respecto a los elementos financieros tenemos que la Contratista Inversiones JM, mediante el cual se le hizo una sola orden de pago N° 001-F-04 de fecha 24-11-2004, por un monto de Bs. 211.000.996,09, siendo firmada por el Alcalde J.T., y el Director de Hacienda I.T., y en el recibo de pago es recibido por J.Á.C., titular de la cédula de identidad N° 1.568.244. El Acta de entrega se hace en fecha 15-11-2004, y entrega el señor J.Á.C. y recibe J.T., siendo el pago en efectivo ... "

Este elemento contribuye a establecer las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos. determinando las irregularidades observadas en la ejecución del provecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte V colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy.

41: Folio 107 al 111 pieza I

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08/12/2005, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima A Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano O.A.S.P., titular de la cédula de identidad N° V-10.380.324, ingeniero adscrito al FIDES, , quien comparece a los fines de exponer algunas interrogantes, manifestando lo siguiente: "Indique de manera pormenorizada en que consisten cada una de las irregularidades detectadas en la totalidad de las obras inspeccionadas por su persona? Contesto: las irregularidades que visualice al momento de realizar las inspecciones en comento, nada estaba ejecutado, adicionalmente acorde a los recaudos financieros, tales como ordenes de pago, etc, evidencia que la obra fue cobrada ... "

Este elemento contribuye a establecer las circunstancias de tiempo, lugar V forma en que ocurrieron los hechos, determinando las irregularidades observadas en la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy.

42 Folio 129 al138 pieza I

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23/01/2006, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima A Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano J.P., titular de la cédula de identidad N° V-8.903.175, Síndico Procurador Municipal del Municipio Alto Orinoco, quien manifestó lo siguiente: " ... mi persona ha presenciado varias irregularidades de corrupción cometidas por el Alcalde del Municipio Alto Orinoco, el ciudadano J.T., ... en el año 2005, me dirigí al Distrito Capital ciudad de Caracas, para otorgarle un poder especial a la ciudadana Abogada R.L., para que ejerciera mi representación como Sindico Procurador ante los organismos jurisdiccionales, ante el Fondo Intergubernamental Para la Descentralización FIDES, y otro organismo que no recuerdo el nombre en estos momentos a los fines de que solicitara un reporte de la obra "Cancha de Uso Múltiple, techada e iluminada y con Tribuna" que iba a ser construida en la Comunidad Indígena de Acanaña" y de la obra: "Planta Eléctrica 95 KVA" que iba a instalarse en la comunidad indígena de Sipoy. Días después recibimos los referidos reportes y por medio ello nos dimos cuenta que las obras no se habían ejecutado... Para finalizar quiero dejar plasmado que existen aproximadamente.-24 obras más, asignadas a través de FIDES, y que no fueron ejecutadas, pero si fueron cobradas en su totalidad. "

Este elemento contribuye a establecer las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos, determinando las irregularidades observadas en la ejecución del proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KV A en la comunidad indígena de Sipoy.

  1. - Folio 146 al158 pieza I

    ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/01/2006, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima A Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano M.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.714.420, Alcalde Interino del Municipio Alto Orinoco, quien manifestó lo siguiente: "en el periodo del año 2004, yo fui Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Alto Orinoco, para ese momento el Alcalde del Municipio Alto Orinoco, era el ciudadano F.S., pero en años anteriores el ciudadano J.T., era el Alcalde del Municipio. Los proyectos que han sido denunciados, son obras del año Fiscal 2005, una de ella se iba a realizar en la Comunidad de Acanaña, obra N° OR-0201-2004-27374, "Construcción de una Cancha Deportiva", la otra se iba a realizar en la Comunidad de Sipoy, obra N° OR-0201¬2004-26310, "Planta Eléctrica", obras que fueron cobradas en su totalidad, pero no fueron ejecutadas ... con respecto a los vehículos que fueron vendidos en los años 2003-2004, el Gobierno Municipal para ese entonces, estaba integrada por los ciudadanos F.S., como Alcalde del Municipio Alto Orinoco; los Concejales D.G., G.R., C.T., S.A. y Yerson Cardozo; el Sindico Procurador que para ese entonces era el ciudadano D.G. y el secretario de la Cámara Municipal, ciudadano M.C., mi persona. Para ese entonces el ciudadano J.T., se le había declarado la ausencia absoluta y el tenia en su poder cinco (5) vehículos, de los cuales siempre se excusaba diciéndole a la comunidad y a los integrantes de la Cámara, que los vehículos antes mencionados se encontraban en mantenimiento ... que los ciudadanos J.T. y R.O., vendieron los vehículos en el Estado Apure, ... así como usurpando funciones, ya que ellos para ese momento no pertenecían a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco .. Para finalizar quiero acotar, que los ciudadanos J.T. y R.O., falsificaron mi firma, ya que mi persona en una oportunidad reviso varios expedientes en el FIDES y se percato que la misma estaba falsificada ... "

    Este elemento contribuye a establecer las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos, determinando las irregularidades observadas en la ejecución del provecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy.

  2. - Folio 139 al 141 pieza I

    ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03/02/2006, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima A Nivel Nacional con Competencia Plena, a la ciudadana M.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.714.420, Alcalde Interino del Municipio Alto Orinoco, quien expone lo siguiente a preguntas formuladas por el Ministerio Público: "[. . .} PRIMERA: Informe al Ministerio Público, si en los archivos de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, reposa actualmente información relacionada con las obras Nros. OR-0201-2004-26310 y OR-0201¬2004-27374, que debieron haberse ejecutado en las comunidades de Sipoy y Acanaña? Contesto: no reposa ninguna información con respecto a las referidas obras, ya que esas informaciones reposaban en la ciudad de Puerto Ayacucho, específicamente en la sede de enlace que estaba ubicada en la oficina del ciudadano L.A.Á.. Las oficinas de la Alcaldía, ubicada en la Esmeralda sufrieron un incendio, no recuerdo la fecha exactamente, pero si se . que fue en el mes de noviembre del año 2004, posterior a las elecciones del 31-10-2004. OTRA: Informe al Ministerio Público, donde quedan las oficinas de los ciudadanos L.A.A.V. y J.G.C.? Contesto: La oficina de los ciudadanos L.A.A. Y J.G.C., esta ubicada en la ciudad de Puerto Ayacucho, Avenida Perimetral, urbanización. Escondido, frente a la Escuela Básica F.S. ... "

    Este elemento contribuye a establecer que' tuvo lugar un incendio en las oficinas de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco ubicada en la Esmeralda, no obstante el mismo no es posterior a la fecha de las operaciones realizadas con ocasión al proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KV A en la comunidad indígena de Sipoy, evidenciándose la irregularidad en la desaparición de la totalidad de dicha documentación.

  3. - Folios 32 al 34 pieza III

    ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07/01/2010, realizada ante la Representación Fiscal Sexagésima Quinta A Nivel Nacional con Competencia Plena, al ciudadano C.T., titular de la cédula de identidad N° V-10.606.853, natural del Alto Orinoco, donde nació en fecha 22/06/1955, quien manifestó lo siguiente:

    "Tengo treinta años viviendo en Sipoy, pero los gobiernos nunca han donado plantas eléctricas, sino hasta el año 2007, en que el Alcalde actual J.A.M.V. donó una planta eléctrica de 22 KVA a la comunidad de SIPOY, pero no se preocupó por el mantenimiento de la misma, cada año dice que le va a poner mil litros de gasoil, pero no lo hizo, y actualmente no hay luz en la población de SIPOY, la única luz que hay es de planticas eléctricas chiquitas de 5 KVA de los habitantes de la comunidad. Es todo", SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano J.T. para el momento que fuera Alcalde del Municipio Alto Orinoco, instalara alguna planta eléctrica en la población de SIPOY? CONTESTÓ: "No, él nunca mandó a instalar ninguna planta eléctrica, ni pequeña ni nada", Es todo.

    Este elemento contribuye a corroborar que el proyecto OR-0201-2004-26310: referido al suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la comunidad indígena de Sipoy, tuvo una ejecución física del 0,00%.

  4. - Con la admisión de los hechos que efectuó el acusado libre de coacción y apremio, sin juramento y con conocimiento pleno de sus derechos constitucionales, quien señaló a viva voz en la sala de audiencias: Si, deseo admitir los hechos, por los cuales me acusa el Ministerio Público y solicito al tribunal me imponga de manera inmediata de la pena. Es todo”

    Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona del ciudadano, J.G.A.C., en la comisión del delito ya calificado. Así se decide.

    Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración del imputado y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública y hoy son plena prueba, estima este juzgado razón suficiente para dictar sentencia condenatoria contra el ciudadano, J.G.A.C., ya identificado, por la comisión del delito de, COOPERADOR INMEDIATO en la presunta comisión de los delitos: PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud del cual se dan por acreditados los hechos siguientes:

    PRIMER

HECHO

Relativo a la Construcción de una cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna, en la población indígena de Acanaña.

En fecha 05/08/2004 la Alcaldía del Municipio Autónomo del Alto Orinoco, Estado Amazonas, representada por el Alcalde F.S., presentó ante el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (en lo sucesivo FIDES), un proyecto identificado con el N° OR-0201-2004-27374, referido a la construcción de una cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna, el cual fue finalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo de éste último, en reunión N° 2004-53, de fecha 11/10/2004, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA. Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA YUN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.459.575.961,53), estimandose el monto o aporte de inversión aprobado por el FIDES en CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DIECISEISMIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.459.116.443,01), equivalente al 99,9% del valor estimado de la obra.

En virtud de lo anterior, por gestión del FIDES, ante BANESCO, Banco Universal (FIDUCIARIO), se realizó el desembolso de la totalidad de dichos fondos, mediante la constitución de los respectivos Fideicomisos, que como se vera mas adelante, fueron claramente distraídos en perjuicio de la Administración Pública.

En fecha 31/10/2004, el ciudadano J.T. resultó electo como ALCALDE del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, siendo proclamado como tal por la Junta Regional Electoral adscrita al Concejo Nacional Electoral, en fecha 02/11/2004.

En fecha 11/11/2004, el ciudadano J.T., actuando

en su condición de ALCALDE le otorga la BUENA PRO a la empresa, CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA C.A., R.I.F. N° J-30710861-4, representada por el ciudadano J.G.Á.C., titular de la cédula de identidad N° V-1.568244, con el carácter de Presidente de dicha empresa, a los fines de ejecutar el citado proyecto, para lo cual ambos suscriben un contrato de ejecución de obra N° 001-F4, de fecha 19/11/2004, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs,452.338.544,81).

En este contexto, en esa misma fecha (19/11/2004) el ciudadano J.G.Á.C., conjuntamente con el Director de Ingeniería Municipal y los ingenieros Inspector y Residente suscriben la necesaria, VALUACIÓN DE ANTICIPO (50%), por un monto de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO SESENTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 226.169.272,41).

Por consiguiente, en fecha 03/01/2005 el ciudadano, J.T. en su condición de ALCALDE y firma autorizada del supramencionado fideicomiso, suscribe y emite ORDEN DE PAGO N° 002-F-04, de fecha 24/11/2004, ordenando con ello el pago de la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO SESENTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 226.169.272,41), por concepto de, ANTICIPO del 50% de la obra en cuestión, a favor del ciudadano J.G.Á.C., Presidente y representante de la empresa CONSTRUCTORA INTEGRAL COINCA C.A; suma que fue efectivamente recibida por este último ciudadano, según los propios recibos suscritos' por el mismo y los movimientos bancarios de sus cuentas, las cuales reflejan además que dispuso de tal cantidad de dinero.

De esta manera se lleva a cabo un primer acto de distracción de los recursos, toda vez que como se desprende de los recaudas presentados, el dinero puesto en poder del ciudadano J.G.Á.C., nunca fue usado en la ejecución de la obra financiada por el FIDES.

Posteriormente, a pesar que no habí9 sido certificada la ejecución o culminación obra, de manera irregular, el ciudadano J.T., Alcalde del Municipio Alto Orinoco y firma autorizada para validar los gastos ejecutados contra el Fideicomiso, en fecha 03101/2005, expide una nueva ORDEN DE PAGO N° 001-F-05, ordenando con ello la cancelación de la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO SESENTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 226.169.272,41), por concepto de VALUACIÓN ÚNICA de la obra en cuestión, a favor del ciudadano imputado J.G.Á.C., presidente y representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES INTEGRAL COINCA C.A. De esta manera se llevó a cabo un nuevo y definitivo acto de distracción de los recursos, toda vez que la totalidad de los CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.452:338.544,81), puestos en poder del ciudadano imputado J.G.Á.C., nunca fueron usados en la ejecución de la obra financiada por el FIDES.

Finalmente, a pesar que previamente el día 03/01/2005 ya había sido pagada la totalidad de la obra, sin que mediara para ese momento la respectiva valuación y acta de culminación, no fue sino hasta el día 05/01/2005, en que resultó firmada una VALUACIÓN ÚNICA DE PROGRESO Y TERMINACIÓN DE LA OBRA "Construcción cancha deportiva de usos múltiples, techada, iluminada y con tribuna", así como el ACTA DE TERMINACIÓN DE LA OBRA Y la subsiguiente ACTA DE RECEPCIÓN PROVISIONAL, por el ciudadano J.G.Á.C. en su condición de contratista, el Director de Ingeniería Municipal y los ingenieros, R.B. (Ingeniero Inspector) y R.C. (Ingeniero residente, éste último desconoce dicha firma).

Mediante tales actas, falsamente y haciendo uso de múltiples artificios se certifica en perjuicio de la comunidad de Acanaña del Municipio Alto Orinoco y del Patrimonio Público, la culminación y entrega de la obra antes referida; no obstante, mediante la presente investigación ha quedado firmemente corroborado que dicha obra nunca fue ejecutada.

Todo ello se pudo verificar mediante el INFORME DE SUPERVISIÓN Y EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DEL AVANCE FÍSICO FINANCIERO realizados por los funcionarios O.S. y T.R., adscritos al FIDES, así como por medio de las experticias de INSPECCIÓN TÉCNICA, LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO y AVALÚO REAL, realizadas por los funcionarios T.V., D.N. Y C.A., respectivamente, adscritos a la División de Inspecciones Técnicas, División de Análisis y Reconstrucción de Hechos y División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes habiéndose trasladado hasta la comunidad de Acanaña, pudieron constatar la inexistencia de la obra cuya entrega resultó falsamente afirmada.

Especial referencia merece al respecto lo declarado por el Ingeniero R.C., quien habría sido en principio seleccionado como ingeniero residente de la obra, sin que de acuerdo a lo declarado haya dado continuidad a dicha labor.

SEGUNDO

HECHO

Suministro, transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la población indígena de Sipoy.

Igual situación podemos referir respecto del proyecto OR-0201-2004-26310. referido al suministro transporte y colocación de planta eléctrica de 95 KV para la comunidad indígena de SIPOY. Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas:- 33, a ejecutar por la Alcaldía de dicho Municipio a cargo para la fecha de, ciudadano, J.T., con fondos provenientes del FIDES.

Esto, toda vez que aprobado el proyecto mediante resolución de fecha 11/10/2004 del Directorio Ejecutivo del FIDES y dispuestos los recursos mediante el correspondiente FIDEICOMISO, el ciudadano J.T., actuando en su condición de ALCALDE y firma autorizada de dicho fideicomiso, previo otorgamiento de la BUENA PRO a la empresa INVERSIONES JM C.A. R.I.F. N° J-30710868-1, representada por su Presidente, el ciudadano J.G.Á.C., contrató al mismo en fecha 24/11/2004, suscribiendo ORDEN DE COMPRA a favor de este último, por un monto de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.211.000.996,09). De ahí igualmente resultó la expedición de Factura de Control N° 0099, de fecha 15/11/04, emanada de la empresa INVERSIONES JM C.A., por un monto de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.211.000.996,09), a favor de la empresa INVERSIONES JM, C.A., por concepto de pago de Suministro, Transporte y Colocación de planta eléctrica de 95 KVA en la Comunidad indígena de Sipoy, Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas.

Por su parte, el ciudadano J.T. también suscribió un ACTA DE ENTREGA, de fecha 15/11/04, mediante la cual se hace constar falsamente el suministro y colocación de una planta eléctrica en la comunidad indígena SIPOY, con las siguientes especificaciones técnicas: 95 KVA Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas, Modelo KUS-95/105, accionado por motor IVEGO 8061.95KVA, la cual, según el contenido de dicha acta supuestamente fue ENTREGADA por el ciudadano: J.G.Á.C., en su condición de Representante Legal de la empresa INVERSIONES JM, C.A. y fue RECIBIDA directamente por el ciudadano: J.T., en su condición de Alcalde.

Como consecuencia de ello, el ciudadano J.T., en su condición de ALCALDE del Municipio Alto Orinoco y firma autorizada para movilizar el fideicomiso, suscribió y emitió una ORDEN DE PAGO N° 001-F-04, de fecha 24/11/2004, mediante la cual ordena la cancelación de la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.211.000.996,09), a la empresa INVERSIONES JM, C.A., representada por el ciudadano J.G.Á.C., siendo dicha suma en efecto cobrada por el mismo, tal y como se desprende de los propios recibos firmados por éste, así como de los movimientos bancarios que cursan en autos.

No obstante, es el caso que dicha cantidad de dinero, puesta en poder del ciudadano J.G.Á.C., nunca fue usada en la ejecución de la obra financiada por el FIDES.

Todo ello se pudo verificar mediante el INFORME DE SUPERVISIÓN Y EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DEL AVANCE FÍSICO FINANCIERO realizados por los funcionarios O.S. y T.R., adscritos al FIDES, así como por medio de las experticias de INSPECCIÓN TÉCNICA, LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO y AVALÚO REAL, realizadas por los funcionarios T.V., D.N. Y C.A., respectivamente, adscritos a la División de Inspecciones Técnicas, División de Análisis y Reconstrucción de Hechos y División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes habiéndose trasladado hasta la comunidad de Sipoy, pudieron constatar la inexistencia de la planta eléctrica cuya entrega resultó falsamente afirmada.

Por todos los hechos antes expuestos es que el Ministerio Público solicitó ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos J.T. y J.G.Á.C., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, siendo ACORDADA en fecha 23/02/2006, por el Juzgado Primero (1°) de' Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Posteriormente el ciudadano J.T., resultó aprehendido y fue formalmente imputado en fecha 04/12/2009, por la Fiscal Sexta (6°) de esta Circunscripción, al momento de celebrarse Audiencia de Presentación de Detenido, en la sede de ese Juzgado, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de, Venezuela y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción; en dicha Audiencia le fue decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el Centro de Detención Judicial Amazonas.

En fecha 18/01/2010 estas Representaciones Fiscales, interpusieron ACUSACIÓN PENAL en contra del ciudadano J.T., llevándose a cabo la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 01/03/2010, en la sede del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito, en la cual, luego de ser admitida totalmente la acusación y medios de prueba presentados por el Ministerio Público, dicho ciudadano procedió a ADMITIR LOS HECHOS, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, Multa del 40% del valor de los bienes objeto del delito, Inhabilitación, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal y se admitió la acción civil.

Finalmente, corresponde señalar que no fue sino hasta el día 18/03/2011, en que el ciudadano J.G.Á.C., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Grupo Anti-extorsión y Secuestro (GAES) N° 09, de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de la ORDEN DE APREHENSIÓN, que previamente le había sido decretada, celebrándose la respectiva Audiencia de Presentación de Detenido en fecha 21/03/2011, ante ese Juzgado, donde le fue decretada MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual actualmente nos encontramos dentro del lapso de treinta (30) días que prevé dicha- presentación del acto conclusivo correspondiente.

En consecuencia considera quien suscribe, se debe declarar la responsabilidad penal y culpabilidad del acusado y proceder a dictar sentencia condenatoria. Así se decide.

DE LA DOSIMETRIA DE LA PENA

Tomando en consideración la calificación jurídica establecidas en la Ley contra la Corrupción como es COOPERADOR INMEDIATO en el delito de: PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se calcula la siguiente dosimetría: En relación al artículo 53 de la ley contra la corrupción, el límite mínimo son 3 años, el máximo 10 años, en atención al artículo 37 del Código Penal sumando ambas son 13 años, la mitad son 6 años y 6 meses, pero se le aumenta la sexta parte por tratarse de un delito continuado a tenor del artículo 99 del Código Penal, cuyo producto es 1 año y 8 días (1,08) el cual se le adiciona, con un sub-total de 7 años y 6 meses. Ahora bien, tomando en consideración la admisión de los hechos contemplada en el artículo 376 del código Orgánico Procesal penal, una rebaja hasta una tercera parte cuando se trata de delitos contra el patrimonio público y exceden de 8 años en su límite máximo. Atendiendo a esta rebaja se resta a 5 años, que es la pena a imponer, pero como el acusado ejerció su derecho a restituir y reparar parte del daño causado aportando la cantidad de sesenta mil (60.000) bolívares, todo conforme al artículo 55 de la Ley contra la corrupción, cuya disminución en principio sería la cuarta parte, otorgando una resultado de 3 años 7 meses y 5 días, sin embargo se debe estimar el bien jurídico afectado por tratarse del Estado Venezolano, y el daño social causado, en todo caso a las comunidades beneficiarias de dichos proyectos que no fueron ejecutados, la pena a imponer es de 4 años que es la que en definitiva cumplirá el sentenciado. Adicionalmente a ello a tenor del artículo 52 de la ley contra la Corrupción, se impone una multa igual al 20% sobre el valor de los bienes objeto del delito que en todo caso sería la alícuota parte que le corresponde al acusado, por el monto en bolívares estimado en la acusación, además del pago ya convenido por el mismo acusado de se sesenta mil (60.000) bolívares.

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, a tenor de los artículos, 331, 330 y 376, del Código Orgánico Procesal penal, este Juzgado Primero de control, de este Circuito Judicial Penal, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA;

PRIMERO

Se ADMITE PARCIALMENTE, la acusación interpuesta por la fiscalía Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público A Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscalía Septuagésima Tercera (73°) Auxiliar del Ministerio Público A Nivel Nacional en Materia Contra la Corrupción Con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, en colaboración en la Fiscalía Sexagésima Quinta (65°) A Nivel Nacional; Fiscalía Septuagésima Quinta (75°) Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración en la Fiscalía Sexagésima Quinta (65°) A Nivel Nacional; y Fiscal Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros, Mercado de Capitales y Droga (C), contra el ciudadano, JOSE GEGORIO A.C., titular de la cedula de identidad Nº 1.568.244, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Aguerrevere, casa Nº 02, local 1, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por estar incurso en la comisión de COOPERADOR INMEDIATO del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público.

TECERO: Se aprecia que el acusado manifestó libremente, sin juramento, y sin apremio y con conocimiento pleno de sus derechos, admitir los hechos mediante el cual se le acusa, y solicitó se le imponga la pena a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

En virtud de dicha admisión este Juzgado de Control, lo declaró procedente por ser un derecho establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal En Función Control de la Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite la siguiente SENTENCIA:

La pena a cumplir por el ciudadano, J.G.A.C., ya identificado será de 4 AÑOS, de prisión por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

QUINTO

Se condena igualmente como parte de las penas principales al ciudadano, ya identificado a cumplir lo siguiente:

  1. - El pago de una multa correspondiente al 20% sobre el valor de los bienes objeto del delito que en todo caso sería la alícuota parte que le corresponde al acusado, por el monto en bolívares estimado en la acusación.

  2. - A tenor del artículo 96 de la Ley anticorrupción, se inhabilita al sentenciado por un lapso de cuatro años (04) contados desde la fecha que así lo indique el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

SEXTO

Se mantiene la medida de privación de libertad, contra el imputado por estar presente el peligro de fuga y la magnitud del daño causado, esto a tenor de lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora en base a la parte final del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal que exige indicar provisionalmente la fecha en que la condena finaliza, este juzgado una vez efectuado el cómputo respetivo establece que la condena se extingue el 18 de marzo de 2015, por cuanto fue detenido efectivamente el 18 de marzo de 2011.

SEPTIMO

Se dicta medida cautelar de forma parcial y en consecuencia se decreta medida de embargo provisional sobre el registro bancario perteneciente a la entidad financiera BANESCO, en la cuenta corriente N° 0134-0054-7105-4304-2099, en el Banco Banesco Banco Universal, por la cantidad de sesenta mil (60.000) bolívares de la cual no se puede efectuar ningún movimiento hasta la suma antes mencionada en la referida cuenta sin autorización de este juzgado así mismo que remita con la mayor brevedad posible estado actual de dicho registro bancario, todo con el fin de verificar el pago de la suma acordada por el mismo acusado en la audiencia preliminar.

Se ordena librar oficio hasta la oficina del SENIAT, en el estado Amazonas, con el fin de informarle que el ciudadano J.G.A.C., procederá a cancelar al fisco nacional la suma de sesenta mil bolívares (60.000) y en consecuencia se comunique al Ministerio del ramo para que emita la planilla de pago correspondiente.

OCTAVO

Se DECLARA CON LUGAR, en todas y cada una de sus partes la demanda civil interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia se ordena efectuar la experticia complementaria del fallo, para establecer al valor actual sobre el monto total de dicha demanda.

NOVENO

Se exonera al acusado al pago de costas procesales, en ejercicio del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO

Notifíquese y líbrense oficio a las partes. Se instruye a la secretaria a los fines de la Remisión de la causa en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución de Penas, Medidas y Seguridad. Por cuanto esta pendiente la captura de otro de los imputados, el ciudadano, I.T., conforme al artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la separación de la causa y en consecuencia se ordena expedir copia de la totalidad del expediente, certificarla y remitirla al juzgado de ejecución penal, la original permanecerá con el debido resguardo en el archivo judicial perteneciente a este juzgado.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil once (2.011 ).

EL Juez Primero de Control.

Abg. W.F.J.R.

La Secretaria

Abg. N.S.

En esta misma fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil once. (2.011 ) se dio cumplimiento a lo acordado en la sentencia que antecede.

La Secretaria

Abg. N.S.

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