Decisión nº XP01-P-2011-000012 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 28 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000012

ASUNTO : XP01-P-2011-000012

SENTENCIA DEFINITIVA-CONDENATORIA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA PRIMERO DE JUICIO ABG. NORISOL M.R.

ESCABINOS: M.A.C., J.R.C.P. y J.V.T.O..

SECRETARIA. ABG. N.S..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ILDENYS S.B..

ACUSADO: H.A.A.G.

DEFENSOR: PÚBLICO PENAL: ABOG. F.S..

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Actuando en Función MIXTO, emitir sentencia en la presente causa, presidido por la Abogada NORISOL M.R., y los escabinos: M.A.C., J.R.C.P. y J.V.T.O., en v.d.E.d.A. presentado por la Abg. A.C.G., Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dicha decisión se toma con base a lo establecido en los artículos 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Octava del Ministerio Público ABG. ILDENIS SANTOS, la Defensa Pública Segunda ABG. F.S., los Escabinos M.A.C., J.R.C.P., J.V.T.O. y el acusado de autos previo traslado del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO EN LA APERTURA

DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Convocado el debate Oral y Público, según lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, los días 24, de Mayo de 2011, 08, 09 y 28 de Junio de 2011, 13 y 27 de Julio de 2011, 11 y 25 de Agosto de 2011, siendo las 08:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, actuando constituido en Función Mixto, en la sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con la presencia de la Jueza Abg. Norisol M.R. y los escabinos: M.A.C., J.R.C.P. y J.V.T.O., la Secretaria Abg. J.C. MANSO DE ROA y el alguacil D.C., en la oportunidad fijada para celebrar la apertura de Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa seguida al ciudadano H.A.A.G., portador de la cédula de identidad Nº 21.549.039, fecha de nacimiento 05-12-1988, lugar de nacimiento Puerto Ayacucho, de profesión u oficio pescador, edad 22 años de edad, hijo de A.G. (v) y H.G. (v), residenciado en barrio 5 de Julio, al lado de la Bodega San Martín, a quien la Fiscal Octava del Ministerio Público, le acusa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, causa que se ventilará con un Tribunal Mixto, una vez verificada la presencia de las partes y habiendo advertido a las partes, litigar de buena fe, mantener la compostura y principios de la ética, en sus intervenciones en este juicio, al acusado estar atento a todo cuanto ocurra en el debate por causa que se le sigue, y a los presentes mantener y cumplir las reglas para permanecer dentro de la sala asi como la importancia del acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Presidenta del Tribunal Declaró Abierto el Debate, otorgándole la palabra a cada una de las partes, en primer lugar para presentar su acusación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. ILDENYS SANTOS, quien acusó al ciudadano: H.A.A.G., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, causa que se ventiló con un Tribunal Mixto, lo cual realizó en los siguientes términos: “… actuando en este como Fiscal del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confiere la ley del Ministerio Publico artículos 11, numeral 4, 37 numeral 15, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 285 ordinal 4, y el Código Orgánico Procesal Penal articulo 108 ordinal 4, en concordancia en el articulo 24, procedo a Ratificar escrito de acusación , de conformidad con lo establecido en los artículos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos En materia concurro en este acto a exponer lo siguiente: en el presente caso se estima que existen fundados elementos para el enjuiciamiento publico del ciudadano H.A.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.549.039, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 05/12/1988, de 22 años de edad; residenciado en el Barrio 5 de Julio al lado de la Bodega San Martín. Puerto ayacucho, Estado Amazonas; hijo de A.G. (v) y H.G. (v); a quien le imputa la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el Artículo 149 de la Ley de Orgánica de Drogas Segundo Aparte, en perjuicio de la colectividad. De conformidad con el artículo 326 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a narrar los hechos atribuidos al imputado “… en fecha 06012011, cuando a las 2:00 am en horas de la madrugada una comisión de la Guardia Nacional, ubicados en el muelle salen en comisión de patrullaje por la ciudad, y en el sector 5 de julio detrás del ambulatorio de los cubanos, en el lugar observan un ciudadano, le solicitan colaboración a CariIisto Rodríguez y J.M., para que colaboraran en el procedimiento de revisión, lo identifican y luego le solicitaron que exhibiera lo que tuviera de carácter ilícito, saca de su bolsillo un envoltorio transparente contentivo de 23 envoltorios de presunta cocaína, luego que le consiguen esa sustancia los funcionarios lo detienen, dejan constancia de todo lo retenido, todo se evidenciara con las actas de entrevistas y otras actuaciones, todo ello luego es trasladado al laboratorio toxicológico en donde la doctora K.M., determinó que era cocaína con un peso de 9 gramos, en tal sentido con lo narrado por los testigos además de las actuaciones realizadas, esta representación fiscal califica el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Segundo Aparte, en perjuicio de la Colectividad, en tal sentido vamos a dar inicio al juicio oral y publico, ocasión en donde la representación fiscal con los medios probatorios aceptados en la audiencia preliminar va a desestimar la presunción de inocencia del mismo y dejara evidente la responsabilidad del mismo para que sea condenado. Es por lo que ratifico y ACUSO formalmente a al ciudadano H.A.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.549.039, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 05/12/1988, de 22 años de edad; residenciado en el Barrio 5 de Julio al lado de la Bodega San Martín. Puerto ayacucho, Estado Amazonas; hijo de A.G. (v) y H.G. (v); a quien le imputa la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el Artículo 149 de la Ley de Drogas Segundo Aparte, en perjuicio de la colectividad, de la Ley Orgánica de Droga. De conformidad con el artículo 326 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito una vez verificado y corroborado todo lo que acusa esta fiscalía, sea condenado por el delito cometido, Es Todo”.

Seguidamente, la Jueza de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, le concede el derecho de palabra al Defensor Público Segundo Penal Abg. F.S., quien expone: “… buenos días a todos, en esta oportunidad esta defensa publica como lo asiste el derecho de inocencia a mi defendido el derecho de defensa y debido proceso luego de escuchar a la representación fiscal esta defensa hace los siguientes pronunciamientos, visto que ratifica el escrito de acusación, si bien es cierto que la misma fue admitida en su debida oportunidad queremos dejar claro que no es el momento de ratificar ya que la misma ya fue admitida en su oportunidad, en segundo lugar ciudadano juez, la defensa promovió testigos en su debida oportunidad en el escrito de contestación de la misma, con el fin de desvirtuar lo alegado por el ministerio publico en su acusación y en esta intervención de apertura a juicio, en donde lo acusa de trafico en modalidad de ocultamiento, esta defensa se coloca en contravención de los narrado por la fiscal en cuanto al ocultamiento de la presunta droga, los testigos presénciales dejaran expuesta la inocencia de mi defendido, así mismo por lo que expresa mi defendido, también hay contradicciones en cuanto a la hora que aparece en el acta policial, en cuanto a la participación de los testigos, es decir que se hace el procedimiento a una hora y 45 minutos después los testigos hacen su declaración, siendo la hora de ello las 3:45 cuando el acta dice a las 2am, ciudadanos escabinos al revisar las actuaciones se darán cuenta de cómo sucedieron las cosas, además de eso ciudadanos escabinos en el lugar estaban otras personas las cuales no fueron detenidas, Es Todo.

La ciudadana Jueza le informa al acusado en forma sencilla sobre el delito por el cual se le acusa , sobre el contenido del articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el contenidos de los artículos 131 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al ánimo de rendir declaración, sin juramento y sin coacción, a lo cual no está obligado en esta oportunidad, si no desea hacerlo, puede ser en otra durante la realización del juicio, y hasta antes de cerrar el debate. Se interroga al acusado sobre sus datos personales, se identificó: H.A.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.549.039, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 05/12/1988, de 22 años de edad; residenciado en el Barrio 5 de Julio al lado de la Bodega San Martín. Puerto ayacucho, Estado Amazonas; hijo de A.G. (v) y H.G. (v); a quien le imputa la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el Artículo 149 de la Ley de Drogas Segundo Aparte, en perjuicio de la colectividad, a lo que manifestó: “No ciudadana Juez no declaro en esta oportunidad”.

Se declaró la etapa de presentación y evacuación de pruebas, conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza interroga al ciudadano Alguacil, si han comparecido expertos y testigos, manifestando que SI se encuentra TRES testigos,

Se ordenó la entrada a la sala de juicios del ciudadano CHIRINO BOSCAN EFIMIO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.350.829, quien de seguidas el ciudadano juez le manifestó el porque fue llamado como testigo y procedió a tomarle el juramentarlo, quien a su vez acepto y expuso: “ … buenos días a todos, ese día no recuerdo la fecha exacta, estaba de comisión en dos vehículos tipo moto, nos dirigimos al sector 5 de julio, en una esquina que hay una escuelita o un modulo, vimos un ciudadano con actitud sospechosa el cual al ver a la comisión el lanzo la franela, dentro de la camisa cargaba un potecito con envoltorios, le dijimos que recogiera su camisa el decía que esa camisa no era de el, buscamos dos testigos y lo revisamos, luego lo llevamos al comando, salio su familia queriendo defenderlo nosotros le indicamos que fueran al comando., Es Todo”.

A preguntas de la Representación Fiscal, contesto: ¿puede indicar la hora? No recuerdo. ¿Puede indicar si fue en la tarde o en la noche? En la tarde después del medio día. ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? Cuatro efectivos en dos motos. ¿Recuerda los nombres de los efectivos? Todos no los recuerdo, algunos están de permiso pero ahorita anda conmigo uno que es el sargento León. ¿Puede indicar las características físicas de la persona aprehendida en ese lugar de 5 de julio? Bueno si me dejan señalarlo lo hago porque esta ahorita en esta sala. ¿Puede indicar en que lugar se encuentra sentado en esta sala? Esta allá sentado al lado de su abogado defensor. Se deja constancia que el funcionario señaló al hoy acusado H.A.. ¿Para ese momento como estaba vestida esa persona? Era un jeans y la camisa no la recuerdo, solamente se que la tenia en la mano y cuando nos vio la tiro al suelo. ¿Ustedes le hicieron revisión corporal? Si. ¿Qué le encontraron? Dentro de su franela tenía esos envoltorios, la franela que el tiro al piso. ¿Puede indicar al tribunal, que es eso de que “lo que el lanzo? Bueno el cargaba en su franela un potecito con cebollitas de presunta droga. ¿Puede indicar la cantidad de envoltorios? No los recuerdo pero era una cantidad considerable. ¿Puede indicar más o menos cuantos más de 10 o más de 20? Bueno más de 20. ¿Para el momento en que se observan los envoltorios, estaban presentes testigos? Estaban sus familiares y los testigos que fueron dos ciudadanos que pasaban por el lugar, de hecho se le leyeron sus derechos junto a todos los testigos y presentes. ¿Puede indicar al tribunal los nombres de los testigos? No los recuerdo. ¿Usted en su exposición dice que estaban sus familiares, ellos estaban en el momento que ven al ciudadano o llegan después? No ellos llegaron después. ¿Ellos estuvieron presentes los familiares cuando encontraron los envoltorios? Si, ellos los vieron también. ¿Cómo trasladan al detenido? Se llamo al comando llego un vehiculo y fue trasladado. La ciudadana juez solicita información si en el publico hay algún testigo de los hechos, manifestando quien se encontraba en el lugar que era la madre del acusado, se le aclaro que debe permanecer en silencio, de inmediato continuo el interrogatorio …. ¿Cómo sabe usted que esas personas que se acercaron eran familiares? Porque ellos lo manifestaron. ¿Cuántas personas se acercaron al lugar? Bueno entre familiares y vecinos como 15 personas aproximadamente como de 15 a 20 personas. ¿Los envoltorios los pesaron? Si, los pesaron. ¿Dónde los pesaron? No recuerdo la dirección, pero eso sale en el acta. , Es todo.

A preguntas de la Defensa: ¿esa persona que usted dice que andaba sin franela, estaba sola o acompañado? El venia solo. ¿De los hechos narrados por usted hoy, están establecidos en el acta? Si. ¿Usted dijo que habían requisado a mi defendido, explique mejor? La inspección corporal se encontró en su franela que tiro un envoltorio, ahí había una pared el trato de lanzarlo al otro lado de la pared pero no pudo. ¿Se le reviso su ropa? Si. ¿Qué le encontraron en su pantalón? Sus documentos personales. ¿Específicamente en su bolsillo derecho que le consiguieron? No recuerdo. ¿En el pote que usted dice como era, de que era? De plástico. ¿Cómo era? Como un pote de plástico partido con su tapa. ¿Cuándo usted dice cebollitas a que se refiere? Bueno un envoltorio sintético amarrado. ¿Cuántas veces ha realizado estos procedimientos? Varias como 4 o 5 veces. ¿Cuándo se refiere, a que presume que era droga? Bueno porque eso lo determina la experticia, el ministerio publico lo remite a un laboratorio y es ahí que es determinada. ¿Por qué dice que tenía olor fuerte y penetrante? Porque es lo característico un olor fuerte penetrante. ¿Por qué olor fuerte y penetrante? Bueno es una sustancia con olor fuerte, ahora no le puedo decir porque eso produce ese olor. ¿Las cebollitas que menciona, las características el color? Eran de bolsa material sintéticos, no recuerdo ahora. ¿Puede recordar la hora suscrita el acta policial? No recuerdo. LA CIUDADANA JUEZ LE INFORMA AL DEFENSOR QUE NO REALICE PREGUNTAS SOBRE EL ACTA POLICIAL SUSCRITA, POR EL FUNCIONARIO YA QUE LA MISMA NO SE LE HA PRESENTADO PARA SU EVACUACIÓ, SE ANULA LA PREGUNTA, SE ACLARA QUE DEBE SER EN ORDEN, PRIMERO SU TESTIMONIO Y LUEGO LA DOCUMENTAL. (La defensa manifestó que no realizaría más preguntas).

Los ciudadanos ESCABINOS no realizaran preguntas. . Es todo.

A preguntas de la Jueza Presidenta del Tribunal: ¿el procedimiento se realizo de día, de noche o de madrugada? No recuerdo la hora. ¿En cuanto al tiempo? Fue de día. ¿Usted manifestó que se encuentra dentro de la sala la persona detenida, puede indicar como esta vestida? Con jeans, franela azul y sandalias blancas. El tribunal deja constancia que se identifico al hoy acusado ciudadano H.A.. ¿Específicamente, como y donde, estaba envuelta la presunta sustancia incautada? Nosotros al ver que el ciudadano lanza la franela al revisarla vimos que había un pote era una franela manga larga, ya se sentía el olor fuerte, la abrimos y estaba el pote. ¿Cómo estaban las cebollitas envueltas? En un potecito plástico. ¿En el momento que ustedes agarran la franela con los envoltorios estaban los testigos? No, cuando encontramos la franela que vimos eso, bueno en ese momento llegaron los testigos vecinos, ahí los mostramos de inmediato lo que se había encontrado envuelto en su franela. Se deja constancia que el ciudadano se retiro, por lo que el mismo será nuevamente llamado para promover la prueba documental.

Se procedió a la recepción del testigo LEON MUJICA EMBERT JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.636.131 , el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó: …” nosotros veníamos, estábamos patrullando por la ciudad, luego nos metimos por el sector 5 de julio, bueno en eso vimos a Dos (02) ciudadanos, uno salio corriendo y no lo pudimos agarrar, y a este señor lo revisamos, el cargaba enrollado en su camisa un envoltorio, ahí salio su familia, la mama y pedían que no lo llevaran preso, bueno se hizo el procedimiento y luego se llevo al comando del muelle. Es Todo”.

A preguntas de la Fiscal contesto: ¿Cómo llegan al barrio 5 d julio? Andábamos en moto de comisión con el teniente que acaba de salir, bueno al ciudadano lo paramos contra la pared, repito llegamos al barrio el otro ciudadano salio corriendo, se agarro a él se le pego contra la pared no se quiso colocar las esposas, el no se quiso montar a la moto, llamamos al comando para pedir una moto, luego el dijo que si se iba al comando y lo llevamos en la moto. ¿Puede indicar las características físicas de los dos sujetos? El que salio corriendo era uno flaco alto y el ciudadano el andaba sin camisa y tenia la sustancia. ¿Puede indicar el lugar específico del barrio 5 de julio, donde lo aprendieron? Bueno creo que en esa esquina hay un modulo, o una escuela, la cerca es de alfajor. ¿El sujeto que se queda en el sitio, porque cree que se queda? Nosotros le dimos la voz de alto. ¿Puede indicar las características físicas del que se queda? Gordito de contextura media, como blanquito. ¿Puede indicar si esa persona se encuentra hoy presente en la sala? Si. ¿Puede señalar en que parte de la sala se encuentra? Si sentado al lado del doctor. ¿Cómo se encuentra vestido? Pantalón azul camisa azul con rallas en los hombros y zapatos blancos. Se deja constancia de la solicitud de la representación fiscal que la persona descrita es el ciudadano H.A.. ¿Al momento que ven a estas personas, que estaban haciendo? Estaban en una esquina, les dijimos alto manos arriba, el otro salio corriendo, bueno luego le hicimos el chequeo. ¿Cómo estaba vestido el ciudadano para ese momento? En jeans, sin camisa, la misma la cargaba en la mano de color blanco donde tenia la sustancia. ¿A los fines de ilustrar al tribunal, una vez que le dan la voz de alto al ciudadano, que hacen? Le dimos voz de alto, lo revisamos, hicimos el procedimiento y luego lo dirigimos al comando. ¿Puede indicar, a que se refiere con sustancia? Cargaba un envoltorio con la sustancia tipo perico un polvito blanco. ¿Puede indicar porque presume que es esa sustancia? Bueno por la experticia, de ahí lo llevamos al CICPC, se le notifico a la fiscal se llevo al cicpc para hacerle el valor del peso y ahí nos dijeron el nombre. ¿Puede indicar al tribunal, que contenía esos envoltorios? El contenido es blanco, estaban envuelto en bolsitas de color blanquito tirando a amarillo. ¿En ese procedimiento hubo testigos? Si. ¿Puede indicar cuantas personas fueron testigos? Dos. ¿Puede indicar al tribunal, si aparte de los funcionarios y los dos testigos, había mas personas? Si bastante, salio gente de alrededor.

A preguntas de la Defensa: ¿precise, usted andaba en 2 motos, en cual moto y con quien? Yo andaba con un sargento más antiguo que yo. ¿Cómo andaba de Parrillero? No, yo manejando. ¿Cómo iban las motos? En pareja. ¿Explique como hicieron el procedimiento, del lado derecho o izquierdo? Bajando la panadería a mano derecha, el estaba en toda la esquina a mano derecha subiendo. ¿Usted dijo que eran dos personas una salio corriendo, el otro quedo detenido, que le revisaron en su pantalón? Le encontramos su cedula su billetera. ¿Qué le encontraron en su bolsillo derecho? A ahí le encontramos como 3 envoltorios. ¿Usted dijo que en la camisa estaba envuelto algo, de color era la camisa? La camisa era blanca y la cargaba en la mano. ¿Usted llego a ver si el cargaba en otra mano una franela? No. ¿Puede precisar a que hora fue el procedimiento? Eso fue en la noche como a las 10, 11 o 12. ¿Cuándo ustedes hacen el chequeo a la persona había testigos? Si. ¿Dónde fueron ubicados los testigos? Ahí mismos estaban parados como a 5 o 7 metros de ahí. ¿Cuántas veces ha hecho este procedimiento? Muchas. ¿Por qué presume que la sustancia tenia un olor fuerte y penetrante? Yo no he presumido eso, yo no he dicho eso. Es Todo.

Los ciudadanos ESCABINOS no realizaran preguntas. Es todo.

A preguntas de la jueza: ¿a que distancia quedo la camisa que usted manifestó que el lanzo? Quedo cerca, como a 1 metro o metro y medio. ¿Qué había por ese lugar, que el ciudadano que resulto aprendido, cuando lanza la camisa, que le impidió que la camisa llegara más lejos? Una cerca. ¿Usted que otra actuación realizo en este procedimiento? Solo la aprensión del ciudadano mas nada.

La ciudadana juez solicito al alguacil, se le presentó de vista y manifiesto al testigo, ACTA POLICIAL, quien debe informar al Tribunal si ratifica y reconoce su contenido y firma, la cual riela en la PIEZA I, FOLIO 84, a lo que manifestó QUE SI RECONOCE LA ACTUACION Y SU FIRMA. Así mismo se deja constancia, respecto al acta se realizarán preguntas: que se invierte el orden de la evacuación de las pruebas.

A preguntas de la fiscal: ¿con respecto al contenido del acta, usted participo en su redacción? Si. ¿En tal sentido puede indicar al tribunal, que acá en la revisión corporal le consiguen en uno de sus bolsillos unos envoltorios, como es eso? Si se le consiguen unos en el bolsillo pero los otros en la franela. ¿Cómo eran esos envoltorios? Eran de bolsitas amarraditos, como una bombita. ¿a los efectos de aclarar al tribunal, si esos envoltorios tienen las mismas características que los otros? Si.

A preguntas de la defensa: ¿puede indicar a que hora fue levantada el acta? Al momento que se llevo al ciudadano al comando. ¿Dónde se levanto el acta? En el comando, cuando llamamos a la fiscal. ¿Qué tiempo se tomaron entre los hechos y levantar el acta? Como dos horas. ¿Según su declaración, lo que dijo anteriormente quedo plasmado en el acta policial? Si. ¿En base a eso, porque en el acta policial no queda reflejado lo de la camisa? La mayoría de los envoltorios estaban en la camisa, el la lanza y la para la cerca. Los ciudadanos ESCABINOS no realizaran preguntas. Es todo.

A preguntas de al Jueza: ¿Quién procedió a recoger de la comisión, o a recabar la camisa que usted manifestó? Los funcionarios. ¿Quién recogió la camisa? Yo. ¿Posterior a lo que manifiesta en el acta, que dice que se le consiguió en su bolsillo derecho una bolsa con 23 envoltorios, quien contó? Estaban otros funcionarios y yo, en base y presencia de el. ¿Puede indicar los nombres de esos funcionarios de esa comisión? Sargento segundo Ruiz, teniente chirinos, sargento segundo León.

La ciudadana juez solicito al alguacil, que acercara un ACTA DE IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 06 de Enero de 2011, para así verificar si la firma que ahí aparece es suya la cual riela en la PIEZA I FOLIO 85, a lo que manifestó QUE SI, RECONOZCO LA ACTUACION Y LA FIRMA COMO MÍA.

A preguntas del Fiscal: ¿usted contó los envoltorios? Si. ¿Usted peso los envoltorios? Si. ¿Puede indicar donde fueron pesados los envoltorios? Si, en el CICPC. ¿Puede indicar los motivos del porque no los pesaron en su comando? Por instrucciones del comando. ¿Puede indicar al tribunal si en la segunda compañía hay una pesa? No tengo conocimiento.

A preguntas de la defensa: ¿usted dijo a la pregunta de la juez, otros funcionarios y usted contaron los envoltorios, porque no aparece el otro ciudadano? Al momento que tira la camisa quedan también como 2 envoltorios, y con los que le sacan del bolsillo le dan los 23 envoltorios. ¿Por qué no sale el otro funcionario? Porque yo conté la mayoría. ¿Usted manifestó que peso eso en el cicpc y no en el comando, le pregunto quien lo acompaño a pesar? Yo solo.

Los ciudadanos ESCABINOS no realizaran preguntas. Es todo.

La ciudadana Jueza no realiza preguntas. La ciudadana juez solicito al alguacil, que acercara un ACTA DE RETENCION de fecha 06-01-2011, para así verificar si la firma que ahí aparece es suya la cual riela en la PIEZA I FOLIO 86, a lo que manifestó QUE SI RECONOCE LA ACTUACION Y SU FIRMA.

A pregunta de la Fiscal: ¿puede indicar con que finalidad se levanta esta acta? Con la finalidad de identificar la sustancia y para notificar al fiscal. ¿Puede indicar al tribunal que otra persona firma esa acta? No recuerdo de verdad cuantos estaban ahí.

La defensa no realizara preguntas.

Los ciudadanos ESCABINOS no realizaran preguntas. Es todo.

A preguntas de la jueza: ¿a que hora se levanta esa acta? Como a 2 horas del procedimiento. ¿Quiénes firman el acta de retención? Yo. ¿Quién mas? El ciudadano, no se me el nombre. Se deja constancia que el funcionario señalo al acusado H.A., como el otro firmante en el acta.

Se procedió a la recepción del testigo, promovida por la Defensa, A.G.D.J., titular de la cedula de identidad Nº V- 20.019.859, el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusados, respondió que SI, con el fiscal y defensa a lo que respondió que no, se deja constancia que la ciudadana testigo, es Hermana del Acusado, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó: …” bueno mi hermano me llama que le pague el taxi porque no tenia plata el venia del hospital, veo que los funcionarios tienen a unas personas en la cerca , luego cuando llega el en el taxi le pregunte si tenia su cedula, la novia sigue hasta la casa, bueno las personas que tenían paradas en la cerca se fueron corriendo, en eso llega el guardia y le dice vente que te encontramos eso, yo le dije que como es eso si el viene de otro lado, salio mi mama y le reclamo lo mismo, pero el guardia de manera grosera respondió que fuera como fuera se lo llevan, el funcionario me grito, y se lo llevo a la fuerza, los otros se le fueron corriendo el sale atrás de ellos y luego se viene en contra de mi hermano”.

A preguntas de la Defensa: ¿puede indicar al tribunal, con quien viene llegando su hermano? Si, con su novia Cindy. ¿Cuándo usted sale de su casa, los guardias tenían a otras personas, donde los tenían? Los tenían pegados de la cerca de alfajor de los cubanos. ¿Cómo eran las características de esos ciudadanos? Bueno uno era un negrito que es indigente, y bueno yo estaba en la parte de mi casa y no vi más. ¿Qué trajo en la mano el guardia? El guardia dijo que era droga. ¿Esa droga estaba envuelta en algo? Si, en bolsa. ¿Puede recordar el color de la bolsa? Creo que una bolsa azul. ¿Cómo venia tu hermano, que cargaba, como andaba vestido? Con una chemis amarilla y un jeans azul. ¿Qué hora más o menos? Como las 11 o 12 más o menos. ¿Había otros testigos civiles cuando hacen el procedimiento? Si, una muchacha que vende empanadas.

A preguntas de la Fiscal: ¿puede indicar al tribunal, cuantos funcionarios vio usted que se encontraban allí? Estaban 4 funcionarios. ¿En su exposición indica que su hermano la llamo por teléfono para que lo esperara afuera, tenia rato afuera? Tenia como 5 minutos. ¿En esos 5 minutos, los funcionarios estaban afuera o venían en camino? Si, estaban afuera. ¿Qué específicamente estaban haciendo ellos? Ellos estaban revisando a unos muchachos en el alfajor. ¿Puede indicar al tribunal si los funcionarios le indicaron a tu hermano detenerse? Ellos le dijeron que colaboraran, que era un procedimiento de rutina, le pidieron la cedula y el se la dio. ¿En su exposición señala que las personas que tenían huyen, quien mas estaba? Había unas personas viendo, y los funcionarios dijeron si alguien se acerca será detenido, pero la muchacha que vende empanada se acerco. ¿Indique al tribunal a que distancia esta su vivienda del lugar donde estaban los funcionarios? Como a menos de 10 metros. ¿Puede indicar al tribunal, cuando detienen a su hermano, van otras personas con su hermano? Se llevaron a 2 sujetos mas, la muchacha que vende empandas le decía que la llevara de testigo y el guardia grosero les decía que el que se acercara quedaría detenido, ¿puede indicar al tribunal el motivo por el cual se llevaron a los dos ciudadanos con su hermano? Se los llevaron como testigo. ¿Puede indicar si ese lugar, la vivienda donde estaba es donde usted reside? Si.

Los ciudadanos escabinos no realizaron preguntas.

A preguntas de la Jueza: ¿Qué tenia la novia de tu hermano? La atracaron, la apuñalaron y le cortaron la cara. ¿Cómo se llama la novia de su hermano? Se llama Cindy, no recuerdo el apellido. ¿Dónde vive Cindy? En el barrio Casiquiare. ¿Cindy estaba allí en ese momento? Ella siguió caminando a la casa porque tenía mucho dolor y dejo a mi hermano ahí. ¿Usted conoce a las personas que se llevaron como testigos? No los conozco. ¿No los había visto nunca? No, porqué yo soy una persona que no sale nunca de mi casa. ¿Sabe como se llama? Se solo el nombre de uno que acababa de llegar de Maracay C.M.. ¿Cómo era el taxi, que color, en el que llego su hermano? Un fiesta color azul. ¿Cuántas personas habían pegadas de la cerca de alfajor? Yo alcance a ver a dos. ¿Qué les hacían? Los estaban revisando. ¿Qué le consiguieron? No se, los estaban revisando, luego pegaron a mi hermano y esas personas salen corriendo. ¿Dónde estaban revisando a las personas, cerca de su hermano? Cerca, porque ahí mismo llego el taxi. ¿A que distancia usted vio? Como a tres metros, yo me acerque a el. ¿A que distancia queda su casa a donde estaban los funcionarios? 10 metros, ¿Qué color dijo usted que cargaba su hermano de ropa? Chemis amarilla y jeans azul. ¿Su hermano traía algo en la mano? No. ¿Usted dice que fue como a las 11 o 12 de que mañana o noche? Noche. ¿A parte de usted cuantas personas habían que usted conoce? Como 4 personas. ¿Puede indicar sus nombres? Son unos colombianos, solo el de una E.B., ellos viven en una residencia por ahí. ¿Tiene usted conocimiento si E.B. declaro en algún lugar? Si, fue a fiscalía. ¿Usted vio si a su hermano lo revisaron? Si, y a el no le encontraron nada, y le dicen que espere ahí, luego dice el guardia te vas porque te encontramos algo, yo le dije como dices eso si yo te estoy viendo que vienes corriendo con eso en la mano. ¿Cuántas personas resultaron detenidas allí? Las dos personas que eran testigos y mi hermano, no hubo mas detenidos”.

Se procedió a la recepción del testigo E.L.B.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 16.767.582 , el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusados, respondió que NO, es amiga y vecina del acusado, con el fiscal y defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó: …” bueno del hecho ocurrido, yo vivo en el sector, vendo empanadas como a las 11:00 de la noche, llega la Guardia Nacional en motos, yo me acerco que tienen un muchacho en la cerca, luego llega el joven con la novia en un taxi fiesta azul, bueno el guardia se le acerca y le pide la cedula, en eso se le va corriendo el que tenia pegado contra la cerca, cuando yo veo que, que el guardia viene con algo en la mano dijo que era droga y que era del muchacho, bueno yo le dije eso no es de el, yo le reclamaba, y me amenazo y me grito, yo le pedía que me llevara de testigo y me decía que no, yo le dije que yo vi clarito que el venia de la alcantarilla con eso en la mano y no era del muchacho, en eso el guardia seguía insultándome, bueno me aleje un poco, y vi cuando se lo llevaron en la moto. Pero yo vi que la droga era de los que se le fueron corriendo, yo con respeto le digo que los guardias deben tener respeto, pero ellos no hicieron eso, ellos quisieron culpar al muchacho, le exigía que me llevara de testigo y me decía palabras obscenas, yo no les conteste de ninguna mala manera, así que ellos se llevaron al muchacho y les dije yo soy testigo y vi todo, cuando pegaron a los muchachos y se les fueron corriendo.

A preguntas de la Defensa: ¿puede indicar cuantos funcionarios eran? Eran unos cuantos, no los conté, eran mas de 4 guardias, después de detenerlo a el llegaron otras motos. ¿Los testigos que se llevan los guardias estaban ahí cuando lo detienen a mi defendido? No, cuando yo llegue el guardia andaba corriendo atrás de los que se le fueron corriendo, en eso pasa un negrito, el le dijo al guardia estoy pasando por aquí porque voy a mi casa en Carabobo soy mecánico, y el guardia igual le dijo móntate vas a ser testigo. ¿Usted vio lo que traía el guardia? Si, lo vi, lo traía destapado y le dijo al otro guardia esto es droga, cuando escuche que le dice al muchacho es tuyo, en eso me metí yo y le dije eso no es de el, yo vi que lo traes de la alcantarilla. ¿Usted hizo estas declaraciones en otro lugar? Si, en la fiscalia, me llego una citación y lo mismo que estoy diciendo aquí lo dije allá.

A preguntas de la Fiscal: ¿puede indicar al tribunal si sabe el nombre de la persona que usted señala como el Pili? Si, es un muchacho del sector. Se deja constancia que la ciudadana deja constancia que el PILI es el ciudadano H.A.. ¿Puede indicar desde cuando conoce al ciudadano H.Á.? Bueno el vive en el sector. ¿Qué tiempo? No se, de verdad cuanto tiempo tienen allí, como 20 años aproximadamente, mas o menos. ¿Usted recuerda como estaban vestidas las personas pegadas del alfajor? Puros indigentes. ¿Cómo vestían? Mal vestidos. ¿a efectos de precisar cuantas personas estaban pegadas en el alfajor? No recuerdo, yo me acerque y me parece que eran dos, y cuando el guardia regresa de la alcantarilla, uno se les sale corriendo, quedando uno solo pegado en la cerca, que era el ciudadano Mariño. ¿Esa cerca de alfajor a que pertenece? Al modulo cubano. ¿Para aclarar, dos personas contra el alfajor, uno se va y viene el funcionario de la alcantarilla? Bueno el estaba revisando y uno de los que tenia en la pared se le va corriendo, otro guardia se le pega atrás y cuando viene bravo con algo en la mano, yo le dije eso es del que se te fue corriendo, lo tiro pero no lograste alcanzarlo. ¿Indique al tribunal las características de lo que traía en la mano? Era unas bolsitas, a el se le cayeron, eran como unos saquitos pequeños, y el mismo guardia dijo esto es droga y esta droga es tuya le dijo al muchacho. ¿Usted vio el nombre del guardia? No de verdad, es oscuro lo que si le digo es que me falto los respetos. ¿De donde venia o donde estaba el ciudadano Hermes? El se estaba bajando de un taxi azul un fiesta con la novia, el venia del hospital porque le cortaron la cara. ¿Cómo sabe que venia del hospital? Porque ella dijo y la muchacha también, el dijo vengo del hospital con mi mujer. ¿Diga si conoce los nombres de las personas que estaban ahí? La hermana del muchacho Denny, me encontraba yo, la novia del muchacho, el muchacho que venia del trabajo y el que vive en el sector que se llama Mariño, que se quedo pegado cuando se le escapo uno. ¿Puede indicar como afirma que esa droga es del que se fue corriendo? Porque el corre atrás de el sin eso y luego lo trae en la mano.

Los ciudadanos escabinos no realizaron preguntas.

A preguntas de la Jueza: ¿tiene usted conocimiento si la novia del ciudadano vive en la casa de el? No vive ahí. ¿Usted dijo que usted se agacho, para que se agachó y vio que el guardia venia corriendo, para que se agacho? Eso es un modulo cubano, cuando yo me agache fue para ver que estaba recogiendo, porque el lo que traía en la mano se le callo, ahí fue que vi los saquitos esos. ¿Usted tiene conocimiento para que se llevaron a esas dos personas? Ellos dijeron que testigos. ¿Los conoce? Al que catirito. ¿Conoce a los testigos? A uno a Mariño, que vivía antes en el sector. ¿La otra persona como se llama? No se. ¿Usted dice el muchacho, el muchacho, no era del muchacho, quien es el muchacho? Hermes. ¿De donde dice usted que el guardia saco la bolsa, donde estaba eso? El viene de donde el chamo se le fue chamo, el viene corriendo y donde estaba el zinc, pero para mi el traía eso, antes de llegar al sitio se agacho. ¿Qué distancia hay del zinc hasta donde estaba usted? Como de aquí a la esquina, aproximadamente de 7 metros. ¿Quién mas resulto detenido? Al muchacho Hermes y se llevaron a los dos testigos, ¿A qué hora fue eso? Como las 10 o 11 más o menos, esa es la hora en que yo cerraba. ¿A que distancia aproximada estaba usted cuando dice que llegaron los funcionarios? Eso es una entrada en mi negocio, como 20 metros aproximadamente, no es muy lejos. ¿Cuándo usted salio de su negocio, que ocurría? Porque yo vi que la guardia entro con sus fales grandísimo, yo escuche que decían pégate pégate pégate, y me quede viendo tenían a unos muchachos pegados del alfajor. ¿El nombre de la persona que llego de Maracay? Lo conozco como sin sangre, gollo, de apellido Mariño. ¿Qué paso con el? Se lo llevaron de testigo. ¿El estaba pegado del alfajor? Si. ¿Usted dice que una persona se fue corriendo, lo conoce? Si lo he visto en la calle, son indigentes, no los conozco por nombre. ¿Quiénes son indigentes? El que se fue corriendo. ¿A que distancia de su negocio vive el ciudadano Hermes? Detrás de mi mama vive el, mi mama vive al lado de mi y el ciudadano vive detrás de la casa de mi mama. ¿a que distancia aproximada fue ese procedimiento, si la casa de Hermes queda cerca de la suya, a que distancia queda la cerca de la casa de Hermes? Como a 20 metros. ¿a que distancia aproximada queda su negocio de la casa de Hermes? Yo tengo en mi propia casa mi negocio, mi negocio es al frente de mi casa y el vive detrás de mi mama. ¿Ese lugar estaba muy iluminado o faltaba iluminación? Faltaba iluminación.

A preguntas de la fiscal: ¿puede graficar la distancia en donde esta su casa, la casa del ciudadano Hermes, y donde hicieron el procedimiento. Se deja constancia que a solicitud de la fiscal se le pidió que graficara donde queda la casa del ciudadano Hermes, de ella, de la casa de su mama, la cerca de alfajor y el lugar donde hicieron el procedimiento los guardias. El tribunal le hace saber a la defensa del acusado, que mantenga la calma, solo se quiere esclarecer los hechos. El tribunal deja constancia que el croquis realizado por la testigo será incluido en el expediente. El tribunal le pide al testigo traducir lo dibujado: 1. entrada de 5 de julio que esta después de la placita. 2.- después de la placita a mano de derecha esta el modulo cubano. 3.- después del modulo cubano viene un tubo madre de agua muy grande. 4.- después del tubo a mano izquierda es la casa de mi mama. 5.- entre el tubo y la casa de mi mama esta la entrada a la casa del ciudadano. 6.- al lado de la casa de mi mama esta la mía, pero al salir se ve la entrada, no estamos de frente, yo tengo laminitas de zinc para vender empanadas y quedo de frente a la entrada y veo el que entra y sale del lugar. El tribunal deja constancia que para la decisión los ciudadanos escabinos le explicaran a esta jueza la dirección y ubicación del lugar mencionado por la testigo.

Ante esta incidencia, la representación de la Defensa expuso: “En esta oportunidad Se deja constancia que la ciudadana testigo no es experta, pero podría hacerse una inspección ocular con el fin de ver y constatar el lugar, es por lo que se le solicita una inspección ocular. De conformidad con el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, la participación de la defensa es una incidencia dentro de la sala, ante tal inquietud o manifestación, que la prueba manifestada por la defensa como inspección ocular, siendo la testigo promovida por la defensa, debía haberse realizado como prueba en la etapa de investigación la cual ya precluyo. Por lo tanto se declara sin lugar la solicitud de la defensa.

Se le solicita al ciudadano alguacil que informe a este tribunal si existen mas testigos en esta causa, a lo que manifestó que siendo las 12:13 PM, NO EXISTEN MAS TESTIGOS. En consecuencia, emite los siguientes pronunciamientos: Se acuerda la SUSPENSIÓN del presente juicio oral y público, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose audiencia de Continuación, para el día MIERCOLES 08 DE JUNIO DE 2011 A LAS 3:00 horas de la tarde

Llegado MIERCOLES 08 DE JUNIO DE 2011 A LAS 3:00 horas de la tarde, constituido nuevamente el Tribunal Mixto, en la sala de audiencias, verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la incomparecencia de la Defensa Pública Segunda Penal del acusado, por lo tanto, por ser este el décimo día, conforme a lo establecido en el articulo 336, del Código Orgánico Procesal penal, se declaró suspendido el presente juicio, para el Undécimo día, siendo el 09 de Junio de 2011, a las 12: horas del medio día.

Llegado el día 09 de Junio de 2011, se declaró la continuación del debate, se hace pasar a la ciudadana C.R.B.A., titular de la cédula de identidad Nº V-22.93O.778. la ciudadana jueza solicita se deja constancia que en las documentales promovida NO EXISTE el acta de entrevista al testigo, se procede a juramentar al ciudadano testigo de conformidad con el artículo 242 y 243 del Código Penal, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que SI SOMOS PAREJA se deja constancia que tiene una relación con el acusado, tiene algún problema de enemistad con las pintes de este juicio, a lo que manifestó NO TENGO, se le informó sobre su derecho de abstenerse de declarar, por ser el acusado su concubino, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “… yo tuve un atraco, a mi me atracaron uno de los chamos por barrio unión uno de ellos me corto, yo lo llame a el para que me llevara al hospital, eso fue temprano, el me llevo y llegamos a la casa en un taxi Fiesta azul como a las 11 :00 de la noche, bueno los guardias lo pararon a el, yo tenia dolor y seguí hasta a la casa, en eso la hermana le iba a pagar el taxi, en eso yo le fui a llamar a la mama para decirle que los guardias ]o tenían detenido, Es Todo.

A preguntas de la Defensa Pública Segunda Abg. F.S., responde: ¿explique del hospital en que llego al lugar? Llegamos en un taxi Fiesta azul. ¿Cuando ustedes llegaron al barrio 5 de julio que observaron? Bueno llegamos y estaba unos guardias, tenían a unos chamos parados. ¿Qué hizo en ese instante? Buenos los guardias lo pararon a el y seguí para su casa a avisar que los guardias lo tenían parado. ¿Después que le aviso a la mama, regreso al lugar? No, me quede parada a la esquina y la mama fue para allá. ¿Cuándo ustedes llegaron, de esos dos chamos que usted dice que la guardia tenía retenidos? Cuando nosotros llegamos los tenían ahí, uno de ellos salio corriendo, yo no me quede mucho tiempo porque subí a avisar de una vez. ¿en que parte tenían a los chamos que usted indica detenidos? Entrando al modulo. Es Todo.

A preguntas de la Fiscal Octava del Ministerio Público AI3G. ILDENIS SANTOS, responde. ¿Puede indicarle al tribunal, de donde se estaciona el taxi y ustedes desciende que distancia hay? liso esta en toda la entrada. ¿Usted indica que llego en un taxi, desde que se baja hasta donde estén los funcionarios cuanta distancia hay? Desde aquí hasta donde esta esa mesa Se deja constancia que la ciudadana manifestó una distancia aproximada de 3 metros. ¿Puede indicar al tribunal, con más detalle el lugar donde se encontraban los efectivos con las personas detenidas? En toda la esquina esta un ambulatorio, ahí mismo los tenían detenidos. ¿Puede indicar al tribunal según lo que usted observo, que estaban haciendo esas personas en el lugar? Estaban parados. ¿Usted recuerda las características físicas de esas personas? No, de verdad que no. ¿Por favor indique al tribunal cuantos funcionarios habían en ese sitio? Había 4. ¿Una vez que ustedes llegan que hacen estos funcionarios? Cuando llegamos en el taxi, uno de los guardias le pidió la cedula y en eso uno de los que estaban ahí parados salio corriendo por una alcantarilla. ¿Puede indicar al tribuna a parte de los efectivos habían otras personas en el sitio? Si, había otras personas. Estaba ahí una señora que vende empanadas en toda la entrada. ¿Puede indicar al tribunal el nombre de la ciudadana que usted indica que vende empanadas? No lo se. ¿Puede indicar al tribunal si aparte de esa ciudadana había otras personas? Si, la hermana que venia a pagarnos el taxi, no se alcanzo ni a pagar el taxi porque lo agarraron a el. ¿Puede indicar al tribunal que le manifestaron los funcionarios al acusado cuando desciende del taxi? Yo de verdad no escuche porque en eso que a el lo pararon yo seguí hacia delante no me pare por qué me sentía mal. ¿Qué distancia hay desde la vivienda hasta el lugar donde usted se dirigía? lis un poco lejos. ¿Si pudiera indicar una distancia aproximada? Como de aquí hasta la otra acera. Se deja Constancia que hay una distancia aproximada de 100 metros. ¿Puede indicar al tribunal si para ese momento estaba bien alumbrado, había buena visibilidad? No, estaba oscuro. ¿A los efectos de aclarar, usted entra en la vivienda, usted volvió a salir? No. ¿Puede indicar al tribunal si usted pudo observar el momento exacto en el que detienen al ciudadano Hermes? No. ¿Y mientras estuvo allí antes de ingresar a la vivienda observo que le hicieran una revisión corporal? Si, lo estaban revisando. ¿Cuánto tiempo transcurrió si recuerda, desde el momento que llegan en el taxi hasta que usted ingresa a la vivienda? No me acuerdo. ¿Puede indicarle al tribunal si le fue encontrado algún objeto ilícito en la revisión que le hicieron al ciudadano Hermes? No, porque en ese momento yo fui a llamar a la mama. ¿Es decir para concretar, usted no observo la revisión corporal en su totalidad? No. ¿Cómo se entera usted de la detención del ciudadano Hermes? Porque en ese instancia subió la mama y me dijo que se lo habían llevado. Es Todo.

SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS CIUDADANOS ESCABINOS NO REALIZARON PREGUNTAS

A preguntas de la Jueza del Tribunal: ¿específicamente si recuerda cuantos guardias habían en ese lugar? Había 4. ¿Que hora era aproximada si se recuerda? Como las 11 y media o un cuarto para las doce de la noche. ¿Cuándo usted dijo que llegaron y usted vio a unos chamos que salieron corriendo, quienes salieron corriendo? Los dos chamos que estaban ahí, bueno uno salio corriendo y el otro se quedo ahí. ¿A que distancia puede decir al tribunal, vive la ciudadana que usted manifestó hermana del ciudadano H.A., que le iba a pagar el taxi? Vive casi en la entrada como de aquí a la mesa, por el modulo queda aquí y la casa donde esta la mesa. ¿Puede especificar si en ese lugar que usted dice de aproximadamente 3 metros fue donde usted se bajo del taxi? Si, en la entrada. ¿Puede decir que persona llego al lugar cuando detienen al ciudadano Hermes? La hermana Denis, no recuerdo el apellido. ¿Antes de esa oportunidad usted había visto a las personas que la guardia tenia detenida? No, la cara no se la vi porque eso estaba oscuro. ¿Puede indicar a que distancia desde donde esta usted, queda el lugar donde usted dijo que venden empanadas? Como de aquí hasta la puerta Se deja constancia que la distancia es como a 9 metros aproximadamente. ¿Usted conoce a la persona que vende empanadas? Que si porque siempre compro empanadas ahí. ¿Usted vio ese día cuando se bajo del taxi a la ciudadana que vende empanadas? En el lugar no, ella estaba en donde ella siempre vende empanadas. ¿En esa oportunidad donde usted vivía? En Casiquiare con barrio unión, por la entrada nueva donde esta la funeraria Amazonas. ¿Y ese día para donde usted iba esa noche? Para la casa de el. ¿El vive en su casa con usted? No. ¿Cuándo usted dice que estaban revisando al señor H.G., que había 4 funcionarios de la guardia, a parte de esos funcionarios cuando estaban revisando al señor H.G., quien más estaba allí? Mas nadie, el se quedo con los guardias. ¿A parte de los guardias y el señor H.G., que estaban revisando, quien mas estaba allí? No recuerdo creo que nadie. Es Todo.

Se le solicita al ciudadano alguacil que informe a este tribunal si existen más testigos en esta causa, a lo que manifestó, que siendo las 2:45 horas de la tarde, NO EXISTEN MAS TESTIGOS. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicito a la representación fiscal, que colabore en la practica de las boletas de citación y la presencia de la prueba y de los testigos y expertos que faltan por acudir al juicio oral y público.

Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: …”ciudadana juez, esta representación fiscal, colaborara en la citación de los testigos que conforman esta causa, bien sean los expertos y funcionarios promovidos, así como el civil que fue promovido por esta representación fiscal, así como la defensa, Es Todo.

Se deja constancia que se ordena revisar las boletas que fueron consignadas de forma positiva y se revise cuales fueron, para que las mismas sean conducidas por la fuerza pública.

Se le concede el derecho de palabra a la defensa publica, quien manifestó…” ciudadana juez, le solicito en esta oportunidad pueda otorgarle un permiso a mi defendido para que pueda visitar a su abuela quien esta muy mal de salud, Es Todo. Escuchado lo manifestado por las parles: Se acuerda la SUSIENSIÓN del presente Juicio oral y público, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose audiencia, para el día MIERCOLES 28 DE JUNIO DE 2011 A LAS 9:00 horas de la mañana. Se acuerda citar a los testigos y expertos promovidos en la presente causa. Se acuerda Remitir las boletas de citación de los testigos civiles, expertos y funcionarios, a la fiscalía octava, quien colaborara en la práctica de las mismas. Se acuerda hacer comparecer por la fuerza pública a los testigos que fueron citados en forma positiva y no comparecieron a la oportunidad en que fueron citados. En cuanto a la solicitud de la defensa se declara SIN LUGAR, en virtud de que no es oportuno el mismo. Se acuerda el traslado medico al modulo de 5 de julio para el día lunes 13 de Junio de 2011, a las 7:00 horas de la mañana, Oficiar al Modulo mencionado a los mes de que se sirvan atender al ciudadano acusado. Líbrese Boleta de traslado.

Llegado el día MIERCOLES 28 DE JUNIO DE 2011 A LAS 9:00 horas de la mañana, se declaró la continuación del debate, Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal penal, se procede a la continuación de la recepción de as pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta QUE NO HAY TESTIGOS NI EXPERTOS. Visto lo manifestado por el alguacil, es por ello que la ciudadana jueza, conforme a lo preceptuado en el señalado artículo, considera conveniente alterar el orden de recepción de pruebas, invocando los principios de economía procesal y celeridad, a los fines de evitar la interrupción del Juicio.

Se procede entonces a incorporar por su lectura, las siguientes documentales; EXPERTICIA QUIMICA Nº 0070, de fecha 21-02-2011, que riela inserta al folio 82 Pieza I.

ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA de fecha 21-02-2011, riela inserta al folio 83 Pieza I.

ACTA POLICIAL DE FECHA 06 DE ENERO DE 2011, suscrita por los funcionarios Teniente Chirinos Boscan Efimio, Sargento Primero Chourio Troconis Tirso y Sargento Segundo R.C.C.J., que riela inserta al folio 84 Pieza I, prescindiendo de su lectura íntegra por autorización y acuerdo previo de las partes, las cuales fueron exhibidas a cada una de las partes, a los fines de que se constatara de que están insertas en el expediente, quienes no manifestaron oposición alguna a su incorporación de la forma antes señalada.

Se acuerda entonces, SUSPENDER la presente audiencia considerando quien aquí preside, de conformidad con los artículos 335 numeral segundo y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, que es necesaria la presencia de los ciudadanos; S1 CHOURIO TROCONIS NIRSO S2 R.C.C.J., quienes están adscritos al Destacamento Nº 91 Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, oficiar al jefe inmediato de dichos funcionarios para que les entregue las boletas de citación de manera personal, indicando tanto en el Oficio, como en las boletas la obligación de comparecer, de conformidad con los artículos 5, 179 y 189 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los ciudadanos que faltan por acudir a declarar, J.M. y Carlisto G.M., se acuerda remitirles boletas de citación, incluyendo en ellas, la obligación de concurrir a este Juzgado, en la fecha y hora indicadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 184, 185, 186 y 188 ejusdem.

Se acuerda la SUSPENSIÓN del presente acto, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose audiencia de Continuación de juicio Oral y Público, para el día MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2011 A LAS 3:00 PM, fecha verificada en agenda única, donde se constató que no hay colisión entre las partes y a la cual no manifestaron oposición. Se acuerda librar boleta al escabino incomparecente J.V.T.S. acuerdan las copias solicitadas por las partes, pero deberán proveer los fotostatos, visto que el tribunal carece de los mismos. Se acuerda librar boleta de Citación a la Experto Toxicóloga K.M., adscrita a la Delegación de Apure, la cual será notificada vía fax al teléfono 02473412091.

Llegado el día MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2011 A LAS 3:00 horas de la tarde, se constituyó nuevamente el Tribunal, para dar continuación al presente juicio oral y público, se hace pasar al testigo compareciente ciudadano R.C.C.J., titular de la cédula de identidad Nº V-19.533.047, se procede a juramentar al ciudadano testigo de conformidad con el artículo 242 y 243 del Código Penal, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que NO, se deja constancia de la respuesta otorgada, tiene algún problema de enemistad con las partes de este juicio, a lo que manifestó NO TENGO, Se deja constancia que en los ofrecimientos de los medios de pruebas, está ubicado con el numero 5 del escrito de acusación, el testimonio del ciudadano del S/2 C.R.C., en calidad de funcionario actuante, de igual forma se encuentra una DOCUMENTAL, promovida la cual se identifica como ACTA POLICIAL, suscrita por el mismo funcionario. Se procederá a conceder el derecho de palabra a los fines de evacuar su testimonio y posteriormente se continuara con la documental antes indicada, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: …” buenas tardes, ciudadana juez podría prestarme el acta policial, no recuerdo los hechos. La ciudadana Jueza le solicita a las partes si están de acuerdo, para que el ciudadano testigo, verifique el acta policial por el suscrita, ya que no recuerda los hechos. Es por lo que se le consulta a la ciudadana Fiscal Octava, si esta de acuerdo en la solicitud realizada por el testigo, a lo que manifestó: “Esta representación de la fiscalía, no tiene objeción alguna en lo solicitado por el testigo, Es Todo. De igual forma se procede consultarle al ciudadano defensor, si esta de acuerdo en lo solicitado por el ciudadano testigo, a lo que manifestó: “esta defensa considera que es un procedimiento realizado por el mismo, por lo que no entiende como no recuerda lo realizado” Interviene la ciudadana jueza, la cual le pasa a informar al ciudadano defensor que sea concreto en su respuesta, y le preguntó, esta usted de acuerdo o no, a lo que respondió el defensor: “No estoy de acuerdo”. Este tribunal le informa al ciudadano defensor que lo que se busca es el esclarecimiento de los hechos por los cuales esta siendo acusado el ciudadano H.A.Á.G., quien se encuentra detenido en el Cedja, y por las facultades que me confiere el Código Orgánico Procesal Penal en el articulo 341 (se deja constancia que se le dio lectura al referido articulo). Este tribunal, considerando la diatriba entre las partes, una incidencia dentro del juicio, conforme a lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto la representación de la defensa no estuvo de acuerdo con la presente decisión, podrá ejercer los recursos a que haya lugar. Nuevamente se le concede la palabra al ciudadano testigo para que haga su exposición: “…Nos encontrábamos de comisión como a las 2:00 de la mañana, oportunidad cuando avistamos al ciudadano H.Á., el mismo presento una actitud sospechosa, bueno se le pidió que se parara contra la pared, en eso venían pasando unos chamos en una bicicleta, ahí fue que se les pide que sirvan de testigo, Se le consigue una bolsa con 23 envoltorios los cuales estaban hechos de material sintético verde, contentivo de un polvo blanco de presunta base de cocaína, se detuvo y se llevo hasta el comando del muelle en la segunda compañía, luego se le aviso al fiscal, el día que se detuvo andaba con una camisa amarilla y un pantalón azul, Es Todo.

A preguntas del Fiscal Octava del Ministerio Público ABG. ILDENIS SANTOS, responde: ¿puede indicar la fecha en que ocurrieron esos hechos? Si ,eso fue el primero de enero del 2011. ¿Dónde ocurrieron los hechos? En el barrio 5 de julio detrás del modulo de los cubanos que esta ahí. ¿Señala en su exposición que le dieron la voz de alto a un ciudadano de norme H.Á.? No porque al momento de eso se encontraba en un lugar oscuro. ¿Qué estaba haciendo esta persona al momento que ustedes lo vieron? Estaba recostado en la cerca del modulo. ¿Puede indicar al tribunal si esta persona estaba sola o acompañada? estaba sola. ¿Puede indicar al tribunal los nombres de los que colaboraron como testigos? De verdad no los recuerdo. ¿Puede indicarle al tribunal si aparte de los funcionarios actuantes y el ciudadano detenido H.Á., habían otras personas? No había mas personas. ¿Los testigos observaron lo que le hallaron a esta persona? Si. ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? 4. ¿recuerda el nombre de los funcionarios? Si Teniente Chirinos Boscan, S/1. Chourio Troconis, S/2. León Mújica y mi persona S/2. R.C.. Es Todo.

A preguntas de la Defensa Publica Segunda Abg. F.S., responde: ¿usted dijo en su exposición que no había otra persona, donde y como y en que momento aparecen los testigos? Bueno en el momento en que estábamos revisando al ciudadano en una bicicleta. ¿Puede precisar, usted vio que mi defendido venia acompañado de una dama? No, el estaba solo arrecostado de la cerca perimetral del modulo. ¿Cuál fue su actuación en ese procedimiento? Prestar la seguridad alrededor de la zona del procedimiento. ¿Puede indicar que cantidades de vehículos utilizaron para llegar a ese lugar? Dos Víctor militares es decir dos vehículos militares tipo moto. ¿Usted dijo en su exposición que mi defendido fue encontrado detrás del modulo de barrio adentro, en que parte precisamente avistaron al ciudadano, como ustedes se dan cuenta y por que entonces el señor estaba recostado de la cerca? Bueno porque la cerca es de alfajor, y cuando alumbramos con las luces de las motos lo vimos. ¿a que distancia lo visualiza a esa persona? Como a 12 metros. ¿Esa persona trato de correr o huir o se quedo ahí viendo? No, el cuando nos vio y se le dio la voz de alto quiso caminar pero se paro con una actitud sospechosa. ¿Esa parte como es la iluminación, era visible, oscuro, medio? No era muy visible no tenia buena iluminación. ¿Ustedes se acercaron con las motos cerca de la persona que detienen? Si. ¿A que distancia se pararon? Bueno nosotros lo alumbramos con las luces de las moto, como a una distancia de 5 metros. ¿Ustedes vieron que alguna persona salía de las casas alrededor de donde estaban haciendo el procedimiento? No. ¿Por qué usted presume que eso es base? Porque al momento de la aprehensión era base de cocaína. ¿Qué tiempo tiene en la institución? 1 año y 6 meses. Es Todo.

SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS CIUDADANOS ESCABINOS NO REALIZARON PREGUNTAS.

A preguntas de la Jueza del Tribunal ¿el defensor le pregunto a usted que tiempo tiene usted en la institución, ahora bien para aquel momento cuanto tiempo tenia en la institución? Un año. ¿Puede indicar en que vehiculo se llevaron detenido al ciudadano H.Á.? En la moto yamaha 650 de placa 851. ¿Cuándo le dieron la voz de alto al ciudadano que usted manifestó, luego de ello a que distancia quedo usted, cuando le estaban realizando el procedimiento al ciudadano H.Á.? Como a 2 metros aproximado. ¿Puede indicar si por ese lugar, cuando detuvieron al ciudadano H.Á., pasaba algún vehiculo? No. ¿En compañía de quien se encontraba el ciudadano? Estaba solo. ¿Puede indicar al tribunal si recuerda que ocurrió, una vez que le dan la voz de alto al ciudadano, hasta que se lo llevaron? Bueno veníamos entrando por el barrio 5 de julio, doblando por donde venden repuestos de motos, lo vimos arrescostado de la cerca del modulo, se le dio la voz de alto, el presento la actitud sospechosa quiso caminar, nos acercamos le pedimos que se sacara todo lo que tenia en los bolsillos, que fue cuando se le encontró los envoltorios, en eso iban pasando en una bicicleta unos sujetos se les pidió que sirvieran de testigos a lo que manifestó que si, luego se detiene al sujeto y se llevo en la moto hasta el comando de la segunda compañía en el muelle, se procedió a llamar a la fiscalía y listo. Es Todo.

Se deja constancia que se procede a presentar la documental ACTA POLICIAL de fecha 06-01-2011, la cual es suscrita por el ciudadano testigo, la misma riela en el folio 6 de la pieza I del presente expediente.- Se deja constancia a solicitud de la defensa Publica, que el acta es una copia simple de la misma. Se le solicita al ciudadano alguacil que informe a este tribunal si existen mas testigos en esta causa, a lo que manifestó que siendo las 4:25 PM, NO EXISTEN MAS TESTIGOS. Se deja constancia que de conformidad para lo establecido en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicito a la representación fiscal, que colabore en la practica de las boletas de citación. Escuchado lo manifestado por el alguacil, dejando constancia que en vista que en la audiencia pasada se acordó, la citación de los ciudadanos CHORIO TROCONIS TIRSO, este tribunal acuerda que el mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal sea conducido por la fuerza publica, a través de su superior inmediato, refiriéndose que se ratifique el oficio mediante el cual se practico dicha citación, así mismo se acuerda conducir al ciudadano J.M., M.R.C., por cuanto es la primera oportunidad en que se ordena la conducción por la fuerza publica, si en una próxima oportunidad no comparecen, se desistirá de los testimonios, de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal, quien manifestó: “…en cuanto a la practica de la boleta de la experto que se encuentra en el estado Apure solicito sea remitida a la fiscalía octava, a los fines de realizar la practica de la misma, Es Todo.

Se acuerda la SUSPENSIÓN del presente acto, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, para el día MIERCOLES 27 DE JULIO DE 2011, A LAS 9:00 AM de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal sean conducidos por la fuerza publica, a través de su superior inmediato los ciudadanos CHORIO TROCONIS TIRSO, J.M., M.R.C., por cuanto es la primera oportunidad en que se ordena la conducción por la fuerza publica, si en una próxima oportunidad no comparecen, se prescindirá de dichos testimonios, de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la boleta de la experto que se encuentra en el estado Apure a la fiscalía octava, a los fines de realizar la practica de la misma. Se acuerda oficiar a la unidad de alguacilazgo para que informe al tribunal sobre las resultas del oficio Nº 1569-11, de fecha 30 de Junio de 2011. Se acuerda el traslado urgente al Hospital Dr. J.G.H. para el jueves 14 de julio de 2011, a las 12 del medio día, para que el acusado, sea evaluado por el Neumonólogo, haciendo la salvedad de que debe ser con las seguridades del caso. Se acuerdan copias simples de la presente audiencia a las partes, recordándoles que deben proveer los medios necesarios para su reproducción.

Llegado el día MIERCOLES 27 DE JULIO DE 2011, A LAS 9:00 horas de la mañana, constituido nuevamente el Tribunal, DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta QUE NO HAY TESTIGO NI EXPERTOS en el día de hoy. Visto lo manifestado por el alguacil, es por ello que la ciudadana jueza conforme a lo preceptuado en lo señalado en el artículo anterior considera conveniente alterar el orden de recepción de pruebas, toda vez que NO han comparecido testigos y expertos ofrecidos por las partes, invocando los principios de economía procesal y celeridad, a los fines de evitar la interrupción del Juicio.

Se procede entonces a incorporar las siguientes documentales: 1.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de enero de 2011, suscrita por el ciudadano J.M., el cual es testigo civil en la presente causa, la cual cursa al folio 87 de la Pieza I. Se deja constancia que la misma fue exhibida a cada una de las partes, a los fines de que se constatara, que la misma esta inserta en el expediente, quienes no manifestaron oposición alguna a su incorporación del acta antes señalada. En virtud que no hay testigos y expertos que rendir declaración se acuerda SUSPENDER la presente audiencia, de conformidad con los artículos 335 numeral segundo, en concordancia con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente toma la palabra el defensor público, quien manifestó: “…En vista de las condiciones carcelarias y vista las condiciones físicas de mi defendido, solicito al Tribunal se le acuerde a mi defendido una medida cautelar menos gravosa, consistente en arresto domiciliario en su domicilio, a los fines de que sea atendido por sus familiares y cumpla con el tratamiento, es por ello que consignamos el informe medico, así como solicito copia del acta. Este Tribunal oída la exposición de la defensa, acuerda lo siguiente: Por cuanto el ciudadano ha sido trasladado a ser evaluado por un médico y visto el informe presentado por el ciudadano defensor se acuerda oficiar al médico forense para que el ciudadano H.A.Á., sea evaluado y que se realice dicho traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto Ayacucho, para que sea evaluado y remitido a este Tribunal el informe que se levante al respecto. Ahora bien en cuanto a la solicitud de medida cautelar presentada por la defensa, por cuanto este juicio se encuentra en su plena fase de realización y presentación de pruebas por no haber variado hasta la fecha los motivos por los cuales el ciudadano al ciudadano acusado se le otorgo la medida privativa de libertad, esta solicitud se declara SIN LUGAR. Ofíciese al CICPC, y al CEDJA, para que realice el respectivo traslado, para mañana 28 de julio de 2011, a la 1:00 de la tarde. Se acuerda la SUSPENSIÓN del presente acto, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose audiencia de Continuación de juicio Oral y Público, para el día JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 3:00 DE LA TARDE, fecha verificada en la agenda única, donde se constató que no hay colisión entre las partes y a la cual no manifestaron oposición. Citar aplicando el contenido del Articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a los testigos y expertos que han sido citados y que hayan sido consignadas en forma positiva dichas boletas. Así mismo expedir nuevas boletas a las personas testigos y expertos que no han sido citados. Citar solo para evacuar prueba documental al ciudadano CHIRINOS BOSCAN EFINIO, quien es Teniente adscrito al Comando Regional N° 91, Destacamento de Fronteras N° 91 Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a través de su Jefe inmediato Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto Ayacucho CICPC, y al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, para que realice el respectivo traslado, para mañana 28 de julio de 2011, a la 1:00 de la tarde. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, pero deberán proveer los fotostatos.

Llegado el día JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 3:00 DE LA TARDE, Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio a la continuación de juicio. De seguida se declara continuado el debate. En este estado la ciudadana Jueza del Tribunal Mixto, procede a hacer un recuento de lo acontecido en las audiencias anteriores de fechas 24/05/2011, 08/06/2011, 09/06/2011, 28/06/2011, 13/07/2011 y 27/07/2011. De de seguida de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la continuación de la recepción de las pruebas. Ahora bien, se le solicita al alguacil que informe si se encuentran testigos o expertos para que rindan su respectiva declaración, conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó el ciudadano Alguacil A.B., que siendo las 04.00 de la tarde no comparecieron testigos el día de hoy. Este tribunal de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde del testimonio de los ciudadanos testigos y expertos que debían acudir, se deja constancia que aun habiéndose solicitado a los organismos competentes llámese Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San F.d.A. y el Comandante del Core 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quien no ha, ni siquiera presentado información al respecto de la solicitud y decreto de este tribunal, se deja constancia que sólo se encuentra inserto en el expediente, el oficio solicitando la conducción por la fuerza pública de los testigos y expertos que debieran acudir, entonces este Tribunal agotando todas la diligencias necesarias para hacer comparecer a las personas que debían acudir a este juicio oral y publico prescinde de dichos testimonios. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines que informe a este Tribunal si tiene algo que agregar respecto a las pruebas, lo que manifestó: “Buenas Tardes con respecto a prescindir del testimonio del experto K.M., me opongo, ya que su testimonio es relevante para demostrar la verdad de los hechos ya que ella es la que practico la experticia química, y en reiteradas jurisprudencias explican que la experticia no basta por si sola si no que tiene que ser ratificada por el experto que la realiza en la audiencia de Juicio Oral”. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de informar al Tribunal si tiene algo que agregar respecto de las pruebas, lo que manifestó: “Buenas tardes, como se ha agotado todos los medios por haber y ha solicitado al tribunal a través de la ciudadana fiscal practicar por la fuerza publica la citación, de los testigos y expertos, esta defensa esta de acuerdo con que se prescinda de los testigos y expertos por cuanto no podemos seguir por mas tiempo este Juicio, por cuanto mi defendido se encuentra privado de libertad, esta defensa se adhiere a lo expuesto por el tribunal”. Es todo. Oída la intervención de la fiscal octava del Ministerio Público y de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que se trata de una incidencia ocurrida dentro del juicio, se pronuncia este Tribunal en los siguientes términos: ante la intervención de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público quien solicita que no se prescinda del testimonio de la ciudadana K.M. quien se desempeña como Toxicóloga en la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure y aun cuando este Tribunal haya expuesto en este Juicio Oral y publico que se prescinde de los testigos y expertos que no hayan comparecido no es menos cierto que se manifestó por esta juzgadora que no existen resultas de la solicitud presentada ante el comisario en jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, por lo tanto se resuelve la presente incidencia con las facultades que confiere el Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: se acuerda ratificar oficio 1998-11 de fecha 01/08/2011 el cual esta dirigido al comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Ayacucho, de igual manera esta tribunal en este mismo momento se puede constatar al reverso del oficio en mención que el mismo fue remitido el día 08/08/2011, es por ello que conforme a lo establecido al articulo 179 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda que se solicite a la Unidad de alguacilazgo de este circuito, remita dicho oficio y así mismo consigne por ante este Tribunal las resultas del mismo, dentro del lapso establecido en dicho artículo, Significa esto dentro de los 03 días siguientes a su recepción. SEGUNDO: Aun cuando se solicitó a las partes si tenían algo que agregar en cuanto a las pruebas Manifestando la ciudadana Fiscal manifestando que no se pueden prescindir los medios de prueba, por lo que no se puede cerrar la evacuación de estas pruebas, En consecuencia se declara suspendido el presente debate de conformidad con el artículo 335 numeral 2 para el día JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 10.00 DE LA MAÑANA, considerando este Tribunal que se hace imprescindible ante la solicitud de la fiscal del Ministerio Público la presencia de la experta K.M.. Ahora bien es necesario que se solicite a la Fiscal Octava del Ministerio Público colabore con la practica de las boletas a fin de evacuar las pruebas tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. Se concede el derecho de Palabra a la representación Fiscal lo que manifestó: “esta representación fiscal hará lo pertinente para la practica de las boletas a la experto”. Es todo. Se acuerda ante la intervención de la Fiscal Octava del Ministerio Público que se le remita las boletas para que sean practicadas en forma urgente, significa dentro de las 24 horas.

Legado el día JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 10.00 DE LA MAÑANA en la oportunidad fijada para CONTINUAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL en la causa seguida al ciudadano H.A.Á.G., a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público, acusa por los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, segundo aparte en perjuicio de la colectividad. Se deja constancia de que el Tribunal está laborando sin sistema JURIS 2000. Seguidamente la ciudadana Jueza ordenó al secretario la verificación de las partes para la realización del presente juicio, y al efecto el secretario dejo constancia que se encuentran presentes en la sala, la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Ildenis Santos, el Defensor Público Abg. F.S., el imputado de autos previo traslado del Centro Estatal de Detención Judicial Amazonas, los ciudadanos escabinos M.D.C., J.R.C.P.. Se deja constancia de la incomparecencia del Escabino J.V.T.O.. Luego de verificada la presencia de las partes, se advirtió a los presentes sobre la importancia y significación del acto; el tribunal dio la lectura a los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se advirtió al publico presente, el deber de conservar el orden y respeto durante el transcurso de la audiencia, y que cualquier hecho que a juicio del tribunal constituya alteración del orden, perturbación o de alguna manera se ponga en peligro la continuación de la audiencia, dará motivo que el perturbador sea desalojado de la sala. Seguidamente la ciudadana Jueza realizó un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior del 11 agosto de 2011, se deja constancia de que fue citada la experta K.M., de forma positiva y declaró reanudado el debate. Seguidamente se le solicita al ciudadano alguacil que verifique si se encuentra algún testigo o experto que haya comparecido en el día de hoy, a lo que manifestó que siendo las 10:46 de la mañana, no se encuentran testigos y hay 1 experto. Se hace comparecer a la ciudadana K.J.M.C., Quien procedió a identificarse mediante su cédula de Identidad laminada, como queda escrito, titular de la cédula de Identidad N° V-15359245, quien es funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación del estado Apure. El tribunal interrogó a la experta si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, asimismo se le preguntó si algún motivo le impedía declarar en el presente asunto y manifestó que no. La Ciudadana Experta fue promovida en el escrito de acusación ubicada en el N° 1 del escrito de acusación y la documental N° 1, para ser incorporada de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Experticia Química N° 0070, por lo cual en virtud de que dicho testimonio se refiere a la experticia química, el tribunal procede a presentarle la prueba documental, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal (el cual se leyó y se deja constancia). Se procedió a tomar el juramento de ley, previa imposición de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Se deja constancia de que se le pone de manifiesto la experticia química botánica N° 0070, de fecha 21 de febrero de 2011, inserta en el expediente en el folio N° ochenta y dos (82), asimismo establece el escrito acusatorio, que también se refiere a la misma declaración y que esta suscrita por la ciudadana experta, la cual se les presenta a las partes a los fines de que observen que se encuentra inserta en el expediente y luego puesta de manifiesto a la Experta y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “ y después expuso; “Buenos días, consta de varios recuadros referidos al caso, tenemos la procedencia que es de la Fiscalía octava, control interno 0070, laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Apure, Amaz-f8-283-11, de fecha 18/2/2011, imputado H.A.Á.G., una sola muestra, un envoltorio elaborada en material sintético transparente de los cuales 10 son azul con blanco y 13 verde con blanco, la metodología analítica se utilizaron reacciones químicas espectofotometría ultravioleta, examen físico, cromatografía en papel, cromatografía en capa fina, prueba de orientación, tiene un siguiente recuadro donde se reportan resultados y las conclusiones, en el cual se describe el numero de las muestras, contenido de las mismas, peso neto componentes y porcentaje de pureza, las muestra 1.1 se describe como una sustancia en forma de polvo color beige con peso neto de 5 grs. En el cual se encuentran como componente la cocaína clorhidrato, con un porcentaje de pureza de 52%, la muestra 1.2 se describe como una sustancia en forma de polvo color beige, con peso neto de cuatro gramos, constituida por cocaína clorhidrato, con un 52% de pureza, luego se tiene el recuadro de observaciones, en el cual se establece que se toma un gramos de la muestra para la realización de los análisis de certeza correspondientes, la muestra en su contenedor, fue devuelta al funcionario antes mencionado, con un peso bruto de dieciocho gramos, se anexa acta de informe que se rinde a solicitud del Ministerio público, circunscripción del estado amazonas en cumplimiento del artículo 283, del Código Orgánico Procesal Penal. En el cual establece mi firma y sello húmedo como experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Apure, laboratorio. Es todo, preguntó la jueza y responde: ¿reconoce la experticia, contenido y firma? Y respondió. Si reconozco el contenido de la misma y la firma es mía” ¿a preguntas de la fiscalía octava, responde la funcionaria; ¿Cuál es el recorrido que se le da a la evidencia colectada? Primeramente el funcionario del cuerpo policial colecta la droga y la envía al departamento de toxicología forense, en conjunto con la evidencia presenta un oficio que describe la sustancia o evidencia incautada, seguido con una cadena de custodia de la misma evidencia, entre el funcionario y el toxicólogo, verifican que la evidencia presentada se corresponde, con la descripción del oficio y la cadena de custodia posteriormente se procede, a abrir las evidencias, sacarlas de su envoltura, y pesarlas, acto seguido, se le realiza la prueba de orientación pertinente, una vez realizada el procedimiento la evidencia es devuelta al funcionario sellada y rotulada, tomando previamente un gramo de la misma para realizar los análisis de certeza correspondientes, acto seguido se procede a la realización del acta de entrega y colección de evidencia, todos estos datos de la evidencia descripción de la muestra o evidencia, peso neto prueba de orientación realizada, y los datos del oficio son registrados en la respectiva acta para ser finalmente leída firmada y sellada por lo s funcionarios involucrados en este caso el toxicólogo y el funcionario que lleva la evidencia. Este es el procedimiento, una vez que se toma ese gramo, los toxicólogos nos dirigimos al laboratorio para realizar las pruebas descritas acá, reacciones químicas, examen físico, y método cromatólogico. Una vez realizadas las pruebas de certeza las mismas son reportadas en la respectiva experticia, ¿según los estudios realizados a la evidencia presentada, que sustancias o que componentes había? Cocaína clorhidrato. ¿Señala o se aprecia de la experticia el porcentaje de pureza? Si ¿en que radica la importancia de la pureza de esa sustancia? La sustancia como tal determinada es cocaína clorhidrato, la importancia de la pureza radica, en los efectos de la misma. Por que? Por que la importancia no se encuentra pura y esta mezclada con otros disolventes, pero sigue siendo cocaína clorhidrato, ¿Cómo repercute la sustancia cocaína en el ser humano? Primeramente se da una sensación placentera al estar en el organismo, saciedad del hambre y de la sed, sin embargo, esto va a depender del consumo de la persona, ¿puede indicar el tribunal si la cocaína tiene algún uso terapéutico? Anteriormente en la época del 70, se usaba como calmante del dolor y como anestésico, pero por su abuso, se clasificó como droga de abuso. Es todo. A preguntas de la defensa, responde; ¿habla de una sustancia, de que color es la sustancia que tuvo en sus manos? Una sustancia en forma de polvo de color beige. ¿Usted dijo que la sustancia no era usada terapéutica, como es eso? Repito en los años 70, era usada como analgésico y como anestesia, y que ahora se cataloga como droga de abuso, actualmente se tiene derivados del opio. ¿Pero si no se abusara? Existen en el mercado otras sustancias que son vendidos por prescripción médica en vista del abuso de las sustancias antes mencionadas. ¿Por qué usted se refiere a los efectos? Produce un bloqueo en los receptores, que producen un estado de saciedad de hambre y de sed y calma el dolor, pero al ser abusados, los efectos de largo uso son placenteros ¿esa conclusión a la que llega, como es? Ese es el mecanismo de efecto de la sustancia, de acuerdo a los descritos de la literatura. Solicito se deje constancia de que es por la literatura y no por el uso de la experta, y así se hace constar ¿Qué tiempo tiene y quien es su jefe? Un año laborando y mi jefe de toxicología es H.S.. ¿Cómo se llama el funcionario que usted dijo que hizo el procedimiento? Esta en el acta de colección y entrega de evidencia ¿este funcionario es quien lleva la sustancia? Si. Es todo ciudadana Jueza.

Se deja constancia de que los ciudadanos escabinos no realizan preguntas.

Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿ como se llama el órgano al cual está adscrita? Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Apure, Laboratorio Químico ¿cargo? Experto profesional I, toxicólogo. ¿Puede explica ya que ud explicó los efectos “positivos” de la sustancia, cuales son los negativos? No dije positivos, lo cual quiero aclarar. Existen dos tipos, agudo y crónico, se diferencian en que las cantidades son mayores, a diferencia del consumo crónico consume una cantidad de la sustancia, cuando la persona consume diariamente, pueden cometer delitos con el consumo, por que la sustancia produce un desequilibrio en la conciencia, no maneja su voluntad. ¿Cómo llega a esa conclusión de que la sustancia estudiada es cocaína clorhidratos? Primeramente una analítica, cuyo primer paso es la prueba de orientación, con el reactivo de scot, química tiocianato de cobalto, esta es una prueba de orientación, se toma la sustancia y se le agrega el reactivo de scout si la sustancia toma una coloración azul turquesa, se presume que la misma es cocaína, pero solo es una prueba de orientación, en el laboratorio utilizamos pruebas especiales, que son la cromatografía, y la espectrofotometría usted, estas pruebas bajo una marcha analítica, que se sigue rigurosamente en varias horas, nos corroboran que la sustancia determinada, corresponde a la cocaína clorhidrato. ¿Cuánto tiempo duran en dar dicho resultado desde que reciben los resultados? El procedimiento en si es de setenta y dos horas. Se le pone de manifiesto acta de colección de muestra y entrega de evidencia ambas de fecha 21 de febrero de 2011, la cual riela inserta en el folio N° 83 pieza N° I. ¿ratifica usted el contenido de la misma y su firma? Si, lo ratifico y es mi firma. No hay preguntas de la Fiscalía.

No hay preguntas de la Defensa,

No hay preguntas de los escabinos es todo.

De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se evacua acta de entrevista, de fecha 06 de enero de 2011, suscrita por Carlisto G.M.R., la cual se incorpora por su lectura, acta que riela inserta en el Folio Nº 88 (ochenta y ocho) Pieza Nº I. De conformidad con los artículos 360 Código Orgánico Procesal Penal y concatenado con los artículo 357 y 353 todos del Código Orgánico Procesal Penal y tal como se dijo, se declara cerrada la recepción de pruebas, asimismo, esto por cuanto en la audiencia anterior solo se acordó para esta oportunidad la presencia de la experta que acaba de retirarse de la sala, la doctora K.M., ahora bien terminada la recepción de pruebas, se procede a concederle la palabra a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, para que presente sus conclusiones y manifiesta; Buenas tardes, dignos integrantes del tribunal mixto ciertamente hoy culmina el debate de juicio oral y público celebrado con ocasión a los hechos sucedidos en fecha 6 de enero del presente año, con base al procedimiento efectuado por el destacamento de fronteras Nº 91, de la GNB, efectuados por funcionarios adscritos a este, de esta ciudad, cuando en horas de la madrugada de ese día, realizaban patrullaje por el Barrio 5 de Julio, lugar donde avistan al ciudadano que quedó identificado como H.A.Á.G., a quien en presencia de dos testigos identificados como Carlisto Mariño y J.M., efectúan la inspección corporal respectiva, encontrándole envoltorios contentivos de una sustancia que resultó ser cocaína clorhidrato, con una pureza del 52% y un peso neto de nueve gramos, en razón de ello esta fiscalía acusó al ciudadano H.Á. por la comisión del delito de tráfico, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, durante las diversas audiencias celebradas en este juicio comparecieron tres funcionarios actuantes, el tte. Chirinos Boscán el s2 León Emberth y el s2 L.C., de cuyos testimonios o declaraciones pudimos apreciar, de que al hoy acusado, se le encontró los envoltorios contentivos de la sustancia ilícita antes mencionada, igualmente comparecieron tres ciudadanas en calidad de testigos promovidas por la defensa, las cuales fueron identificadas como D.Á., quien señaló ser hermana del acusado, asimismo la ciudadana E.B. y por último la ciudadana C.B., con respecto a lo manifestado por ellas debo acotar lo siguiente sus testimonios fueron contradictorios ya que la ciudadana D.Á. manifestó “que unos sujetos habían salido corriendo, pero que en el sitio donde fue aprehendido su hermano, este fue conducido junto con dos testigos del lugar de los hechos, al comando de la guardia por los efectivos actuantes, también del testimonio de E.B., no solo la contradicción e incongruencia cuando esta afirmó unos hechos indico haber presenciado como se produjo del hoy acusado, no obstante, y según pudimos, un grafico realizó donde se encontraba en el momento de los hechos, que era imposible por esa ubicación que ella podía apreciar como se suscitó la detención del hoy acusado, del testimonio de la ciudadana c.B., indicó que no vio cuando detuvieron a su concubino, pero si cuando lo revisaron, y luego manifestó que no vio lo que le encontraron, de igual forma en el día de hoy, hemos contado con la declaración de la doctora K.M., toxicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación del estado Apure y a los fines de hacer una aclaratoria, del por que debemos asistirnos en la practica de experticias fuera de este estado, en Amazonas no tenemos en funcionamiento el departamento respectivo. Por lo cual tenemos que enviarlas a ese laboratorio toxicológicamente y muy brillantemente demostró que la evidencia presentada al realizarle la prueba de orientación con el reactivo scout, para ese momento hacía presumir que estábamos en presencia de presunta cocaína, tomó el gramo respectivo para hacer los estudios confirmatorios, que lograron determinar que la sustancia era cocaína clorhidrato con una pureza del 52 %, sustancia esta que por nuestra legislación su tenencia es ilícita, es decir, que la persona que la posea, está incursa en la comisión del delito antes señalado, quedo plenamente demostrado que el ciudadano H.A.Á.G., es responsable penalmente del delito que formalmente acuso el Ministerio Público, es autor de dicho delito, delito que debo acotar que va en detrimento y perjuicio de la colectividad, a la cual todos nosotros pertenecemos, y que por los efectos que estas sustancias producen, negativos, las personas que están bajo los efectos de estas sustancias no están conscientes de lo que hacen, por lo cual cometen delitos tan crueles, por lo que solicito a este Tribunal, que tiene una gran responsabilidad, por lo que no obstante confío en que la decisión que se tome hoy sea una condenatoria para el hoy acusado, mas cuando este presenta en materia de drogas, ya una condena de prisión, que se le impuso el 21 de Febrero del año 2008, de dos años y seis meses. Recientemente en el mes de junio también se le acusó por otro delito de drogas y cursa por ante la fiscalía octava otra causa en su contra, debo indicar a los fines de ilustrar al tribunal que la causa donde se le impuso condena XP01-P-2007-001433 y en la que se le acusó hace poco es la identificada con el número XP01-P-2010-000092, es todo. Tiene la palabra la defensa pública; una vez concluido el debate, la conclusión del Ministerio Público, me sorprende de verdad que la fiscal quiera que condene por lo s hechos que están en fiscalía y por otros hechos que fue condenado, a que trae esto? Pretendiendo que mi defendido y así crear ese ambiente, que tiene una conducta que trae duda, ¿Qué trae? Que sea condenado por lo hechos que no trajo a debate, nunca se debatió su fue condenado o no ni sobre la investigación ni sobre la causa que fue condenado. Que es lo que trae? Crear el ambiente a los escabinos, por que como es acusado, fue condenado es investigado, vamos a condenarlo, ahora durante este proceso el ministerio público no pudo comprobar que mi defendido haya cometido los hechos, empiezo por lo descrito por la ciudadana Karen, amén de tantas suspensiones que ella vino hoy, ella dice que las drogas tienen efectos y a l pregunta de la defensa y por que ella supone, por que ella estudio los efectos, respetando su opinión, en fin Usted escucharon la declaración de ella, ahora ciudadanos escabinos, hay un procedimiento donde fue detenido mi representado, en primer vino el señor efimio chirinos como testigo fue presentado el acta policial, el no ratificó el contenido de esa acta, para que esto tenga valor el acta, ni su firma ni el contenido de dicha acta, dijo algunas cosas, que yo quisiera recordad; primero que no se acordaba la fecha, el hablaba de un potecito y el segundo testigo no hablo de pote, el dice no me acuerdo, fue después de mediodía, esta hablando de día, según en el acta policial fue en la noche cuando fue detenido y el dijo fue de día, ahora el también andaba con otros funcionarios de los cuales no se acuerda, señores como dije, en todos los documentos que el aparece, el Sr. Efimio no debe ser estudiado, por que no tiene valor jurídico, por que tiene que venir a ratificar, el señor, ciudadanos escabinos, León Mujica José, dice vimos a dos ciudadanos, y uno salió corriendo y el otro se negó a la requisa, Efimio habla de uno y el otro habla de dos, no hay coherencia entre dos funcionarios, primero y el segundo, no hay coherencia, no vino el otro promovido por el Ministerio Público, que es el Señor Chourio Troconis, a ratificar el acta policial, ni su firma ni el contenido, para preguntarle si estuvo allí, cual fue su participación, para nosotros preguntarle, la inmediación, si el fue de la comisión si el participó en este proceso, pues no vino, ciudadanos escabinos, es fundamental para este proceso de investigación y cuando se tiene este tipo de procedimientos por drogas, deben haber testigos para garantizar si lo que se está haciendo es real, para que no sean coaccionados el único, no uno sino dos, aquí los promovidos por el ministerios publico, no comparecieron J.M. ni Carlisto, no vinieron, a ratificar su firma lo que dice el acta, no vinieron, a ratificar la firma ni el acta, no hay, no han sido contestes, en crear convicción de que lo plasmado ahí es verdad, los testigos de la defensa fueron mas precisos y detallados que los de la fiscalía, mis testigos, dijo que fue a llevar a su novia en un carro y así lo dijo L.B., siendo así señores escabinos, para condenar por los delitos por el cual acusa el Ministerio Público, por este delito del artículo 149 segundo aparte, trafico de sustancias, debe ser de una manera clara y precisa, concatenada con todos los elementos, por que ustedes son que conocen la actuación, su experiencia de la vida cotidiana, estamos seguros que analizados los hechos, mi defendido no es autor de los delitos por los cuales ministerio público acusó en su oportunidad, para ser condenado tienen que venir todos estos y ratificar sus dichos, no pudimos interrogarlos, ni los funcionarios acudieron, no pudimos preguntarles, por tal motivo solicito se absuelve a H.Á., por los delitos que fue acusado por el Ministerio Público, solo espero que analice detalladamente los hechos, sobre todo los testigos que deben haber venido a declarar, yo presencie eso, es fundamental es jurisprudencia reiterada de la sala penal y de esta corte, deben ratificar sus dichos los testigos, no se puede condenar por los hechos investigados, por los hechos investigados, por los hechos que se acusó, los hechos investigados eso está investigado, aunque haya sido acusado, se presume inocente, por eso se puede condenar, pero en esto espero que mi defendido sea absuelto de todos los delitos por los cuales ha sido acusado mi defendido, es todo.

De conformidad con los artículos 341 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene cinco minutos, para presentar su derecho a réplica. Las partes. Se inicia con la réplica de la Fiscalía; Con respecto a lo manifestado por la defensa en cuanto a la conducta del acusado de autos, es que existe un antecedente penal, ya que cuando tiene una sentencia condenatoria eso no se puede cambiar por que existe una sentencia en materia de drogas, eso no lo podemos obviar, a su vez alega la defensa de que los funcionarios no fueron contestes en sus declaraciones, si vemos el fondo de sus declaraciones si hay congruencia, debemos tener en cuenta la cantidad de procedimientos, que realizan estos funcionarios, no es fácil, y solicito Ruiz que se le facilitara el acta policial, para poder recordar, ya que el mismo indicó que era imposible recordar acerca de lo hechos, y una vez refrescados los hechos en su memoria, si pudo responder, donde su hubo incongruencia y contradicción, fue en las tres testigos presentadas por la defensa, la de E.B., que señaló unos hechos que cuando por el lugar donde se encontraba, y anexo un croquis del área, es imposible que haya visto la ubicación del acusado, por ultimo señala la defensa, que es obligatorio deban existir dos testigos, pues nuestro Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 205, no establece testigos, sin embargo los funcionarios se valieron de dos personas, J.M. y Carlisto, el tribunal hizo lo humanamente posible y eso consta en actas, de que no se pudo ubicar a los mismos ni fiscalía ni tribunal, pero no se puede obviar de que el acta se leyó parcialmente hoy, y allí consta lo reseñado en su momento, termino mencionando, que no necesariamente los expertos deban probar las sustancias para saber sus efectos, existen literaturas acerca de esto, imagínense si tuviese un experto que probar un veneno? Ratifico mi pedimento de condena ante este Tribunal.

Se le concede la palabra al ciudadano Defensor para que presente su derecho a contrarréplica: “comienzo con la ultima parte, si se va a condenar por conducta predelictual, o que esta en investigación, solo esta buscando el ministerio público, lo que quiere es que lo condenen por eso, esto solo será considerado por el tribunal de ejecución, para dar beneficios, ahora si se va a tomar por cualquier tribunal, dicha conducta, esto se acabó. No debe tomar en cuenta dicha observación, aunque el ministerio público dice que no se establecen los testigos, pero podemos decir que aquí se ha dado en juicio, audiencias, sobreseimiento s por que no hubo testigos es necesario señores escabinos, para determinar que hayan cocaína, drogas sustancias, por muchas cosas que ustedes hayan escuchado, pues, por ello que es necesario que venga el testigo, para que puedan por la inmediación, para que pueda preguntar la defensa, todos, siempre alega el ministerio público que por muchas actuaciones, los funcionarios no recuerdan los hechos, pero no recuerda o recuerdan cuando les interesa, siendo así ratifico lo que dije, no han sido contestes, pero los que trajo la defensa si lo han sido, la vecina vive a diez metros, la señorita Cindy es conteste, por tal motivo solicito se absuelva mi defendido, la señora Emilia habla de dos personas uno que salio corriendo, la verdad la verdad, un procedimiento no demostró que mi defendido sea culpable de lo que se le esta acusando. La experto, ud pretende que yo dije, que debe probar, pero ella por la lectura ella dijo, esto esto y esto, siendo así dejo en sus manos escabinos, juez, quienes vinieron, el acta policial, que decidan lo que es conducente, eso es todo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 360 en su último aparte, el Tribunal le concede la palabra al Acusado H.A.Á.G. y previamente se le impuso de los derechos establecidos en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le concede la palabra, para que si desea agregar algo más al presente juicio que se le sigue y manifestó; “No deseo declarar”.

Se declara cerrado el presente debate. Este Tribunal acuerda por lo avanzado de la hora, suspender el presente juicio, y convoca a las partes para las 4:00 horas de la tarde, para dictar la parte dispositiva de la sentencia. Se reanuda la audiencia siendo las 4:20 P.M. para dictar la DISPOSITIVA: Este Tribunal MIXTO, por UNANIMIDAD, luego de escuchar las pruebas que fueron evacuadas durante el juicio oral y público, quien aquí decide considera que pudo demostrarse sin que quede lugar a dudas que el acusado desplegó una conducta que se puede subsumir dentro del tipo penal que le fue imputado por la Representación Octava del Ministerio Público, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, ya que fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para condenar por mandato de la Ley al ciudadano acusado sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal capacidad probatoria, derivada por la deposición de los testigos y experto llamados a este juicio oral y público, y, quienes en cuanto a la ocurrencia de los hechos, aportaron suficientes elementos e indicios de culpabilidad y corroboraron dicha culpabilidad con sus dichos para convencer a este Tribunal Mixto, de forma certera, quedando demostrado sin que quede lugar a dudas por quienes aquí sentencian, que el ciudadano acusado de marras el día 06 de Enero de 2011, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, los efectivos Teniente Chirinos Boscan Efimio, Sargento 1ro Chourio Troconis Tirso, Sargento 2do León Mujica E.J. y Sargento 2do R.C.C.J., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del comando Regional N° 9, se encontraban realizando labores de patrullaje detrás del Ambulatorio Barrio Adentro, ubicado en el Barrio 5 de Julio de esta Ciudad cuando observaron a un ciudadano vestido con una franela color amarillo y un pantalón azul, quien al notar la presencia de la comisión mostró una conducta nerviosa, por lo que los efectivos se aproximaron a el y le solicitaron sus documentos personales quedando identificado como H.A.Á.G., dichos efectivos le solicitaron la colaboración a los ciudadanos Carlisto G.M.R. y J.M., quienes transitaban por el lugar para que sirvieran de testigos en la revisión corporal al ciudadano. Los ciudadanos efectivos le solicitaron al ciudadano H.A.A.G., que sacara todo lo que tenia dentro de los bolsillos de su pantalón observando estos que había sacado de su bolsillo una bolsa transparente que al ser revisada contenía Veintitrés (23) envoltorios fabricados en material sintético (plástico) de colores azul y verde que contenían dentro del mismo una sustancia de color amarillento y blanco con olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada cocaína…, la cual resultó luego de la Experticia Química realizada a la misma, que se encuentra inserta en el Expediente, ser Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de Nueve (09) y un peso bruto de Dieciocho Gramos (18) gramos…”. Los asistentes al Juicio Oral y Público, presentaron sus testimonios, ratificaron el contenido de las testimoniales promovidas por la Representación Fiscal, asi como las contradicciones de los testigos de la defensa, las cuales quedaron suficientemente debatidas y evacuadas por las partes, sin arrojar sombras de dudas en quienes aquí sentencian, lo que permite hacer juicios de reproches de culpabilidad y participación en los hechos en contra del acusado de marras, ya que dichos testimonios y pruebas suficientemente debatidas, se revelaron en su contra, lo cual es suficiente para demostrar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal del acusado H.A.A.G., por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es CONDENAR al acusado de autos, por la comisión delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, el cual establece una pena de Ocho (08) a Doce (12) años de prisión, que sumando los dos extremos en abstracto sumarían 20 años de prisión, pero, que aplicando el término medio a que hace referencia el articulo 37 del Código Penal venezolano Vigente, la pena a cumplir quedaría en Diez (10) años de prisión. Es de observar, por quienes aquí deciden, que el articulo 100 del Código Penal Venezolano Vigente contempla, por la reincidencia en delito, el aumento de una cuarta parte de la pena, por lo cual corren y se consideran en su contra, las normas contempladas en el articulo 100 ejusdem, aunado a que consta que el mismo posee antecedentes penales, lo que hace modificar la pena correspondiente, al ciudadano acusado de Diez (10) años de Prisión a de DOCE AÑOS (12) AÑOS de Prisión. En consecuencia se CONDENA al ciudadano H.A.A.G., por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, Pena esta que debe cumplir el acusado en el Centro de Detención Judicial Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida y fije el lugar de cumplimiento de la misma. Asimismo, el acusado de marras queda condenado a cumplir las penas accesorias y de prisión contempladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, quedando exonerado del pago de las costas procesales, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezolana. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena al ciudadano Secretario Remitir al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial, el presente expediente quedando a la orden de ese mismo Tribunal el ciudadano: H.A.A.G., antes identificado. Líbrese Boleta de encarcelación a nombre del ciudadano H.A.A.G..

II

VALORACIÓN Y CONCATENACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y CONCATENACIÓN

Con el objeto de presentar los fundamentos de la decisión pronunciada por este Tribunal, que en esta oportunidad llevaron a este Tribunal Mixto por Unanimidad a realizar el dispositivo del fallo, es necesario plasmar el contenido del presente extracto de Sentencia: Emanada de nuestro M.T..

Sentencia Nº 520 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-470 de fecha 14/10/2008. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Fase de Juicio.

Asunto

Celebración de la Audiencia Pública

...fase del juicio oral, tiene por finalidad básicamente la celebración de la audiencia pública, la cual deberá efectuarse conforme a los principios de oralidad, publicidad (salvo las excepciones establecidas en la ley), concentración e inmediación, la cual está orientada a la comprobación de los hechos objetos del proceso y la participación del acusado en los mismos, a través del acervo probatorio ofrecido en el juicio, finalizando la misma con la emisión del respectivo fallo”.

  1. - Con la declaración de, CHIRINOS BOSCAN EFIMIO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.350.829, quien a su vez expuso: “ … buenos días a todos, ese día no recuerdo la fecha exacta, estaba de comisión en dos vehículos tipo moto, nos dirigimos al sector 5 de julio, en una esquina que hay una escuelita o un modulo, vimos un ciudadano con actitud sospechosa el cual al ver a la comisión el lanzo la franela, dentro de la camisa cargaba un potecito con envoltorios, le dijimos que recogiera su camisa el decía que esa camisa no era de el, buscamos dos testigos y lo revisamos, luego lo llevamos al comando, salio su familia queriendo defenderlo nosotros le indicamos que fueran al comando., Es Todo”.

    A preguntas de la fiscal contesto: ¿puede indicar la hora? No recuerdo. ¿Puede indicar si fue en la tarde o en la noche? En la tarde después del medio día. ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? Cuatro efectivos en dos motos. ¿Recuerda los nombres de los efectivos? Todos no los recuerdo, algunos están de permiso pero ahorita anda conmigo uno que es el sargento León. ¿Puede indicar las características físicas de la persona aprehendida en ese lugar de 5 de julio? Bueno si me dejan señalarlo lo hago porque esta ahorita en esta sala. ¿puede indicar en que lugar se encuentra sentado en esta sala? Esta allá sentado al lado de su abogado defensor. Se deja constancia que el funcionario señalo al hoy acusado H.A.. ¿Para ese momento como estaba vestida esa persona? Era un jeans y la camisa no la recuerdo, solamente se que la tenia en la mano y cuando nos vio la tiro al suelo. ¿Ustedes le hicieron revisión corporal? Si. ¿Qué le encontraron? Dentro de su franela tenía esos envoltorios, la franela que el tiro al piso. ¿Puede indicar al tribunal, que es eso de que “lo que el lanzo? Bueno el cargaba en su franela un potecito con cebollitas de presunta droga. ¿Puede indicar la cantidad de envoltorios? No los recuerdo pero era una cantidad considerable. ¿Puede indicar más o menos cuantos más de 10 o más de 20? Bueno más de 20. ¿Para el momento en que se observan los envoltorios, estaban presentes testigos? Estaban sus familiares y los testigos que fueron dos ciudadanos que pasaban por el lugar, de hecho se le leyeron sus derechos junto a todos los testigos y presentes. ¿Puede indicar al tribunal los nombres de los testigos? No los recuerdo. ¿Usted en su exposición dice que estaban sus familiares, ellos estaban en el momento que ven al ciudadano o llegan después? No, ellos llegaron después. ¿Ellos estuvieron presentes los familiares cuando encontraron los envoltorios? Si, ellos los vieron también. ¿Cómo trasladan al detenido? Se llamo al comando llego un vehiculo y fue trasladado. La ciudadana juez solicita información si en el publico hay algún testigo de los hechos, manifestando quien se encontraba en el lugar que era la madre del acusado, se le aclaro que debe permanecer en silencio, de inmediato continuo el interrogatorio …. ¿Cómo sabe usted que esas personas que se acercaron eran familiares? Porque ellos lo manifestaron. ¿Cuántas personas se acercaron al lugar? Bueno entre familiares y vecinos como 15 personas aproximadamente como de 15 a 20 personas. ¿los envoltorios los pesaron? Si los pesaron. ¿Dónde los pesaron? No recuerdo la dirección, pero eso sale en el acta. , Es todo.

    A preguntas de la Defensa: ¿esa persona que usted dice que andaba sin franela, estaba sola o acompañado? El venia solo. ¿De los hechos narrados por usted hoy, están establecidos en el acta? Si. ¿Usted dijo que habían requisado a mi defendido, explique mejor? La inspección corporal se encontró en su franela que tiro un envoltorio, ahí había una pared el trato de lanzarlo al otro lado de la pared pero no pudo. ¿se le reviso su ropa? Si. ¿Qué le encontraron en su pantalón? Sus documentos personales. ¿Específicamente en su bolsillo derecho que le consiguieron? No recuerdo. ¿En el pote que usted dice como era, de que era? De plástico. ¿Cómo era? Como un pote de plástico partido con su tapa. ¿Cuándo usted dice cebollitas a que se refiere? Bueno un envoltorio sintético amarrado. ¿Cuántas veces ha realizado estos procedimientos? Varias como 4 o 5 veces. ¿Cuándo se refiere, a que presume que era droga? Bueno porque eso lo determina la experticia, el ministerio publico lo remite a un laboratorio y es ahí que es determinada. ¿Por qué dice que tenía olor fuerte y penetrante? Porque es lo característico un olor fuerte penetrante. ¿Por qué olor fuerte y penetrante? Bueno es una sustancia con olor fuerte, ahora no le puedo decir porque eso produce ese olor. ¿Las cebollitas que menciona, las características el color? Eran de bolsa material sintético, ¿a que hora fue eso? no recuerdo la hora. ¿Puede recordar la hora suscrita el acta policial? No recuerdo.

    Los ciudadanos ESCABINOS no realizaran preguntas. . Es todo.

    A preguntas de la jueza: ¿el procedimiento se realizo de día o de noche o de madrugada? No recuerdo la hora. ¿En cuanto al tiempo? Fue de día. ¿Usted manifestó que se encuentra dentro de la sala la persona detenida, puede indicar como esta vestida? Con jeans, franela azul y sandalias blancas. El tribunal deja constancia que se identifico al hoy acusado ciudadano H.A.. ¿Específicamente, como y donde, estaba envuelta la presunta sustancia incautada? Nosotros al ver que el ciudadano lanza la franela al revisarla vimos que había un pote era una franela manga larga, ya se sentía el olor fuerte, la abrimos y estaba el pote. ¿Cómo estaban las cebollitas envueltas? En un potecito plástico. ¿en el momento que ustedes agarran la franela con los envoltorios estaban los testigos? No cuando encontramos la franela que vimos eso, bueno en ese momento llegaron los testigos vecinos, ahí les mostramos de inmediato lo que se había encontrado envuelto en su franela. Se deja constancia que el ciudadano se retiro, por lo que el mismo será nuevamente llamado para promover la prueba documental.

    Del anterior testimonio, se observa que el funcionario actuante, quien estaba presente en la ocurrencia de los hechos, siendo considerado por quienes aquí deciden un testigo presencial de dichos hechos, quien manifestó de manera directa, contundente y sin temor a decirlo, en forma clara y espontánea, que fue el acusado H.A.A.G., la persona a quien se le incautó una sustancia envuelta en una franela , que al revisarla dijo que había un pote era una franela manga larga, que ya se sentía el olor fuerte, la abrieron y estaba el pote, se le preguntó, por parte de la jueza Presidenta del Tribunal Mixto:. ¿Cómo estaban las cebollitas envueltas? Y respondió: En un potecito plástico. Ante las interrogantes de la Representación Fiscal, expuso: ¿Puede indicar las características físicas de la persona aprehendida en ese lugar de 5 de julio? Bueno si me dejan señalarlo lo hago porque esta ahorita en esta sala. ¿Puede indicar en que lugar se encuentra sentado en esta sala? Esta allá sentado al lado de su abogado defensor. (Se dejó constancia que el funcionario señaló al acusado H.A.A.G.). ¿Ustedes le hicieron revisión corporal? Si. ¿Qué le encontraron? Dentro de su franela tenía esos envoltorios, la franela que el tiro al piso. ¿Puede indicar al tribunal, que es eso de que “lo que el lanzo? Bueno el cargaba en su franela un potecito con cebollitas de presunta droga. ¿Puede indicar la cantidad de envoltorios? No lo recuerdo pero era una cantidad considerable. ¿Puede indicar más o menos cuantos más de 10 o más de 20? Bueno más de 20. ¿Para el momento en que se observan los envoltorios, estaban presentes testigos? Estaban sus familiares y los testigos que fueron dos ciudadanos que pasaban por el lugar, de hecho se le leyeron sus derechos junto a todos los testigos y presentes. De lo cual claramente se deduce que efectivamente, al concatenar el testimonio de este funcionario, con e l testimonio de funcionario LEON MUJICA EMBRET JOSE, quien en su testimonio es conteste con el de este Funcionario, cuando al momento de concedérsele la palabra para que informara al Tribunal el conocimiento de la causa, expuso: “…nosotros veníamos, estábamos patrullando por la ciudad, luego nos metimos por el sector 5 de julio, bueno en eso vimos a Dos (02) ciudadanos, uno salio corriendo y no lo pudimos agarrar, y a este señor lo revisamos, el cargaba enrollado en su camisa un envoltorio, ahí salio su familia, la mama y pedían que no lo llevaran preso, ..”. Y al momento de ser interrogado por las partes y el Tribunal, contestó:

    A preguntas de la Fiscal contesto: ¿Puede indicar el lugar específico del barrio 5 de julio, donde lo aprendieron? Bueno creo que en esa esquina hay un modulo, o una escuela, la cerca es de alfajor. ¿El sujeto que se queda en el sitio, porque cree que se queda? Nosotros le dimos la voz de alto. ¿Puede indicar las características físicas del que se queda? Gordito de contextura media, como blanquito. ¿Puede indicar si esa persona se encuentra hoy presente en la sala? Si. ¿Puede señalar en que parte de la sala se encuentra? Si sentado al lado del doctor. ¿Cómo se encuentra vestido? Pantalón azul camisa azul con rallas en los hombros y zapatos blancos. Se deja constancia de la solicitud de la representación fiscal que la persona descrita es el ciudadano H.A.. ¿Al momento que ven a estas personas, que estaban haciendo? Estaban en una esquina, les dijimos alto manos arriba, el otro salio corriendo, bueno luego le hicimos el chequeo. ¿Cómo estaba vestido el ciudadano para ese momento? En jeans, sin camisa, la misma la cargaba en la mano de color blanco donde tenia la sustancia…. ¿Puede indicar al tribunal, que contenía esos envoltorios? El contenido es blanco, estaban envuelto en bolsitas de color blanquito tirando a amarillo. ¿En ese procedimiento hubo testigos? Si. ¿Puede indicar cuantas personas fueron testigos? Dos. ¿Puede indicar al tribunal, si aparte de los funcionarios y los dos testigos, había mas personas? Si bastante, salio gente de alrededor.

    A preguntas de la Defensa:…¿Cuándo ustedes hacen el chequeo a la persona había testigos? Si. ¿Dónde fueron ubicados los testigos? Ahí mismos estaban parados como a 5 o 7 metros de ahí. ¿Cuántas veces ha hecho este procedimiento? Muchas. ..

    A preguntas de la jueza: ¿a que distancia quedo la camisa que usted manifestó que el lanzo? Quedo cerca, como a 1 metro o metro y medio. ¿Qué había por ese lugar, que el ciudadano que resulto aprendido, cuando lanza la camisa, que le impidió que la camisa llegara más lejos? Una cerca. ¿Usted que otra actuación realizo en este procedimiento? Solo la aprensión del ciudadano mas nada”. Conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Elemento probatorio este, que el Tribunal lo valora, como plena prueba, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, como elemento de prueba a los fines de la obtención de la verdad, para proceder, tal como se hizo a condenar al acusado H.A.A.G., por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto ambos manifestaron que el procedimiento en el cual está involucrado el acusado H.A.A.G., fue en el sector 5 de julio, del estado Amazonas, delito este que está azotando a la Colectividad Amazonense, considerando quienes aquí deciden que dicho delito como Micrográfico, por ser poca la cantidad de droga incautada.

  2. - Con la presencia del ciudadano, testigo y funcionario actuante en la aprehensión del acusado, promovido por la Representación Fiscal, LEON MUJICA EMBERT JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.636.131 , cuando se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, manifestó: …” nosotros veníamos, estábamos patrullando por la ciudad, luego nos metimos por el sector 5 de julio, bueno en eso vimos a Dos (02) ciudadanos, uno salio corriendo y no lo pudimos agarrar, y a este señor lo revisamos, el cargaba enrollado en su camisa un envoltorio, ahí salio su familia, la mama y pedían que no lo llevaran preso, bueno se hizo el procedimiento y luego se llevo al comando del muelle. Es Todo”.

    A preguntas de la Fiscal contesto: ¿Cómo llegan al barrio 5 d julio? Andábamos en moto de comisión con el teniente que acaba de salir, bueno al ciudadano lo paramos contra la pared, repito llegamos al barrio el otro ciudadano salio corriendo, se agarro a él se le pego contra la pared no se quiso colocar las esposas, el no se quiso montar a la moto, llamamos al comando para pedir una moto, luego el dijo que si se iba al comando y lo llevamos en la moto. ¿Puede indicar las características físicas de los dos sujetos? El que salio corriendo era uno flaco alto y el ciudadano el andaba sin camisa y tenia la sustancia. ¿Puede indicar el lugar específico del barrio 5 de julio, donde lo aprendieron? Bueno creo que en esa esquina hay un modulo, o una escuela, la cerca es de alfajor. ¿El sujeto que se queda en el sitio, porque cree que se queda? Nosotros le dimos la voz de alto. ¿Puede indicar las características físicas del que se queda? Gordito de contextura media, como blanquito. ¿Puede indicar si esa persona se encuentra hoy presente en la sala? Si. ¿Puede señalar en que parte de la sala se encuentra? Si sentado al lado del doctor. ¿Cómo se encuentra vestido? Pantalón azul camisa azul con rallas en los hombros y zapatos blancos. Se deja constancia de la solicitud de la representación fiscal que la persona descrita es el ciudadano H.A.. ¿Al momento que ven a estas personas, que estaban haciendo? Estaban en una esquina, les dijimos alto manos arriba, el otro salio corriendo, bueno luego le hicimos el chequeo. ¿Cómo estaba vestido el ciudadano para ese momento? En jeans, sin camisa, la misma la cargaba en la mano de color blanco donde tenia la sustancia. ¿A los fines de ilustrar al tribunal, una vez que le dan la voz de alto al ciudadano, que hacen? Le dimos voz de alto, lo revisamos, hicimos el procedimiento y luego lo dirigimos al comando. ¿Puede indicar, a que se refiere con sustancia? Cargaba un envoltorio con la sustancia tipo perico un polvito blanco. ¿Puede indicar porque presume que es esa sustancia? Bueno por la experticia, de ahí lo llevamos al CICPC, se le notifico a la fiscal se llevo al cicpc para hacerle el valor del peso y ahí nos dijeron el nombre. ¿Puede indicar al tribunal, que contenía esos envoltorios? El contenido es blanco, estaban envuelto en bolsitas de color blanquito tirando a amarillo. ¿En ese procedimiento hubo testigos? Si. ¿Puede indicar cuantas personas fueron testigos? Dos. ¿Puede indicar al tribunal, si aparte de los funcionarios y los dos testigos, había mas personas? Si bastante, salio gente de alrededor.

    A preguntas de la Defensa: ¿precise, usted andaba en 2 motos, en cual moto y con quien? Yo andaba con un sargento más antiguo que yo. ¿Cómo andaba de Parrillero? No, yo manejando. ¿Cómo iban las motos? En pareja. ¿Explique como hicieron el procedimiento, del lado derecho o izquierdo? Bajando la panadería a mano derecha, el estaba en toda la esquina a mano derecha subiendo. ¿Usted dijo que eran dos personas una salio corriendo, el otro quedo detenido, que le revisaron en su pantalón? Le encontramos su cedula su billetera. ¿Qué le encontraron en su bolsillo derecho? A ahí le encontramos como 3 envoltorios. ¿Usted dijo que en la camisa estaba envuelto algo, de color era la camisa? La camisa era blanca y la cargaba en la mano. ¿Usted llego a ver si el cargaba en otra mano una franela? No. ¿Puede precisar a que hora fue el procedimiento? Eso fue en la noche como a las 10, 11 o 12. ¿Cuándo ustedes hacen el chequeo a la persona había testigos? Si. ¿Dónde fueron ubicados los testigos? Ahí mismos estaban parados como a 5 o 7 metros de ahí. ¿Cuántas veces ha hecho este procedimiento? Muchas. ¿Por qué presume que la sustancia tenia un olor fuerte y penetrante? Yo no he presumido eso, yo no he dicho eso. Es Todo.

    Los ciudadanos ESCABINOS no realizaran preguntas. Es todo.

    A preguntas de la jueza: ¿a que distancia quedo la camisa que usted manifestó que el lanzo? Quedo cerca, como a 1 metro o metro y medio. ¿Qué había por ese lugar, que el ciudadano que resulto aprendido, cuando lanza la camisa, que le impidió que la camisa llegara más lejos? Una cerca. ¿Usted que otra actuación realizo en este procedimiento? Solo la aprensión del ciudadano mas nada.

    De este testimonio, quien por haber estado al momento de ocurrir los hechos en forma clara, contundente y bajo juramento entre otras cosas expuso lo siguiente: “…por el sector 5 de julio, bueno en eso vimos a Dos (02) ciudadanos, uno salio corriendo y no lo pudimos agarrar, y a este señor lo revisamos, el cargaba enrollado en su camisa un envoltorio, ahí salio su familia, la mama y pedían que no lo llevaran preso…”. Siendo conteste con el testimonio del funcionario CHIRINO BOSCAN EFIMIO JOSE, por cuanto ambos manifestaron que los hechos ocurrieron en el Sector barrio 5 de julio de la Ciudad de Puerto Ayacucho, por cuanto ambos son contestes cuando éste manifestó al ser interrogado: ¿Puede indicar si esa persona se encuentra hoy presente en la sala? Si. ¿Puede señalar en que parte de la sala se encuentra? Si sentado al lado del doctor, ambos señalaron al ciudadano acusado H.A.A.G., fue a quien se le encontró la sustancia denominada COCAINA CLORHIDRATO, y que al ser concatenados estos testimonios con el testimonio de la experta K.M., quien acudió al juicio oral y público a ratificar la Experticia Químico Botánica, de fecha 21 de Febrero de 2011, y que también en el juicio oral y público ratificó por haber realizado dicha experticia a la sustancia incautada, que es la misma a la cual se le realizó el estudio, que al momento de concedérsele la palabra para que explique el conocimiento que tiene de los hechos debatidos manifestó entre otras cosas: “…Quien procedió a identificarse mediante su cédula de Identidad laminada, como queda escrito, titular de la cédula de Identidad N° V-15359245, que es funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación del estado Apure. La Ciudadana Experta fue promovida en el escrito de acusación ubicada en el N° 1 del escrito de acusación y la documental N° 1, para ser incorporada de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Experticia Química N° 0070, por lo cual en virtud de que dicho testimonio se refiere a la experticia química, el tribunal procede a presentarle la prueba documental, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal (el cual se leyó y se deja constancia). Se procedió a tomar el juramento de ley, previa imposición de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Se deja constancia de que se le pone de manifiesto la experticia química botánica N° 0070, de fecha 21 de febrero de 2011, inserta en el expediente en el folio N° ochenta y dos (82), asimismo establece el escrito acusatorio, que también se refiere a la misma declaración y que esta suscrita por la ciudadana experta, la cual se les presenta a las partes a los fines de que observen que se encuentra inserta en el expediente y luego puesta de manifiesto a la Experta y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “ y después expuso; “Buenos días, consta de varios recuadros referidos al caso, tenemos la procedencia que es de la Fiscalía octava, control interno 0070, laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Apure, Amaz-f8-283-11, de fecha 18/2/2011, imputado H.A.Á.G., una sola muestra, un envoltorio elaborada en material sintético transparente de los cuales 10 son azul con blanco y 13 verde con blanco, la metodología analítica se utilizaron reacciones químicas espectofotometría ultravioleta, examen físico, cromatografía en papel, cromatografía en capa fina, prueba de orientación, tiene un siguiente recuadro donde se reportan resultados y las conclusiones, en el cual se describe el numero de las muestras, contenido de las mismas, peso neto componentes y porcentaje de pureza, las muestra 1.1 se describe como una sustancia en forma de polvo color beige con peso neto de 5 grs. En el cual se encuentran como componente la cocaína clorhidrato, con un porcentaje de pureza de 52%, la muestra 1.2 se describe como una sustancia en forma de polvo color beige, con peso neto de cuatro gramos, constituida por cocaína clorhidrato, con un 52% de pureza, luego se tiene el recuadro de observaciones, en el cual se establece que se toma un gramos de la muestra para la realización de los análisis de certeza correspondientes, la muestra en su contenedor, fue devuelta al funcionario antes mencionado, con un peso bruto de dieciocho gramos, se anexa acta de informe que se rinde a solicitud del Ministerio público, circunscripción del estado amazonas en cumplimiento del artículo 283, del Código Orgánico Procesal Penal. En el cual establece mi firma y sello húmedo como experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Apure, laboratorio. Que concatenando este testimonio con el de los funcionarios CHIRINO BOSCAN EFIMIO JOSE y LEON MUJICA EMBERT JOSE, este último, también acudió al juicio oral y público a ratificar el contenido y firma del Acta de aseguramiento de la sustancia incautada y Acta de retención de la Sustancia, ambas de fecha 06 de Enero de 2011, los mismos son contestes, por cuanto todos manifestaron que la sustancia COCAINA CLOHORIDRATO, fue incautada al ciudadano H.A.A.G., la primera que realizó la experticia a la sustancia incautada al ciudadano H.A.A.G., y los dos últimos, manifestaron que la sustancia estudiada y experticiada, fue incautada en el Barrio 5 de julio de la ciudad de puerto Ayacucho, al ciudadano acusado H.A.A.G., siendo contestes en sus dichos con los de los funcionarios actuantes, siendo considerado por quienes deciden, conforme a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, Elemento probatorio este, que el Tribunal por unanimidad lo valora, como plena prueba, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a los fines de la obtención de la verdad, para proceder a condenar al acusado H.A.A.G., por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, el cual está azotando a la Colectividad, considerando esta juzgadora dicho delito como Micrográfico, por ser la cantidad incautada.

  3. - Con el testimonio de la ciudadana A.G.D.J., titular de la cedula de identidad Nº V- 20.019.859, se deja constancia que la ciudadana testigo, es Hermana del Acusado quien fue promovida por la Representación de la defensa del acusado, quien al ser interrogada por las partes y el Tribunal, entre otras cosas expuso: “… bueno mi hermano me llama que le pague el taxi porque no tenia plata el venia del hospital, veo que los funcionarios tienen a unas personas en la cerca, luego cuando llega el en el taxi le pregunte si tenia su cedula, la novia sigue hasta la casa, bueno las personas que tenían paradas en la cerca se fueron corriendo, en eso llega el guardia y le dice vente que te encontramos eso, yo le dije que como es eso si el viene de otro lado, salio mi mama y le reclamo lo mismo, pero el guardia de manera grosera respondió que fuera como fuera se lo llevan, el funcionario me grito, y se lo llevo a la fuerza, los otros se le fueron corriendo el sale atrás de ellos y luego se viene en contra de mi hermano”.

    A preguntas de la Defensa: ¿puede indicar al tribunal, con quien viene llegando su hermano? Si, con su novia Cindy. ¿Cuándo usted sale de su casa, los guardias tenían a otras personas, donde los tenían? Los tenían pegados de la cerca de alfajor de los cubanos. ¿Cómo eran las características de esos ciudadanos? Bueno uno era un negrito que es indigente, y bueno yo estaba en la parte de mi casa y no vi más. ¿Qué trajo en la mano el guardia? El guardia dijo que era droga. ¿Esa droga estaba envuelta en algo? Si, en bolsa. ¿Puede recordar el color de la bolsa? Creo que una bolsa azul. ¿Cómo venia tu hermano, que cargaba, como andaba vestido? Con una chemis amarilla y un jeans azul. ¿Qué hora más o menos? Como las 11 o 12 más o menos. ¿Había otros testigos civiles cuando hacen el procedimiento? Si, una muchacha que vende empanadas.

    A preguntas de la Fiscal: ¿puede indicar al tribunal, cuantos funcionarios vio usted que se encontraban allí? Estaban 4 funcionarios. ¿En su exposición indica que su hermano la llamo por teléfono para que lo esperara afuera, tenia rato afuera? Tenia como 5 minutos. ¿En esos 5 minutos, los funcionarios estaban afuera o venían en camino? Si, estaban afuera. ¿Qué específicamente estaban haciendo ellos? Ellos estaban revisando a unos muchachos en el alfajor. ¿Puede indicar al tribunal si los funcionarios le indicaron a tu hermano detenerse? Ellos le dijeron que colaboraran, que era un procedimiento de rutina, le pidieron la cedula y el se la dio. ¿En su exposición señala que las personas que tenían huyen, quien mas estaba? Había unas personas viendo, y los funcionarios dijeron si alguien se acerca será detenido, pero la muchacha que vende empanada se acerco. ¿Indique al tribunal a que distancia esta su vivienda del lugar donde estaban los funcionarios? Como a menos de 10 metros. ¿Puede indicar al tribunal, cuando detienen a su hermano, van otras personas con su hermano? Se llevaron a 2 sujetos mas, la muchacha que vende empandas le decía que la llevara de testigo y el guardia grosero les decía que el que se acercara quedaría detenido, ¿puede indicar al tribunal el motivo por el cual se llevaron a los dos ciudadanos con su hermano? Se los llevaron como testigo. ¿Puede indicar si ese lugar, la vivienda donde estaba es donde usted reside? Si.

    Los ciudadanos escabinos no realizaron preguntas.

    A preguntas de la Jueza: ¿Qué tenia la novia de tu hermano? La atracaron, la apuñalaron y le cortaron la cara. ¿Cómo se llama la novia de su hermano? Se llama Cindy, no recuerdo el apellido. ¿Dónde vive Cindy? En el barrio Casiquiare. ¿Cindy estaba allí en ese momento? Ella siguió caminando a la casa porque tenía mucho dolor y dejo a mi hermano ahí. ¿Usted conoce a las personas que se llevaron como testigos? No los conozco. ¿No los había visto nunca? No, porqué yo soy una persona que no sale nunca de mi casa. ¿Sabe como se llama? Se solo el nombre de uno que acababa de llegar de Maracay C.M.. ¿Cómo era el taxi, que color, en el que llego su hermano? Un fiesta color azul. ¿Cuántas personas habían pegadas de la cerca de alfajor? Yo alcance a ver a dos. ¿Qué les hacían? Los estaban revisando. ¿Qué le consiguieron? No se, los estaban revisando, luego pegaron a mi hermano y esas personas salen corriendo. ¿Dónde estaban revisando a las personas, cerca de su hermano? Cerca, porque ahí mismo llego el taxi. ¿A que distancia usted vio? Como a tres metros, yo me acerque a el. ¿A que distancia queda su casa a donde estaban los funcionarios? 10 metros, ¿Qué color dijo usted que cargaba su hermano de ropa? Chemis amarilla y jeans azul. ¿Su hermano traía algo en la mano? No. ¿Usted dice que fue como a las 11 o 12 de que mañana o noche? Noche. ¿A parte de usted cuantas personas habían que usted conoce? Como 4 personas. ¿Puede indicar sus nombres? Son unos colombianos, solo el de una E.B., ellos viven en una residencia por ahí. ¿Tiene usted conocimiento si E.B. declaro en algún lugar? Si, fue a fiscalía. ¿Usted vio si a su hermano lo revisaron? Si, y a el no le encontraron nada, y le dicen que espere ahí, luego dice el guardia te vas porque te encontramos algo, yo le dije como dices eso si yo te estoy viendo que vienes corriendo con eso en la mano. ¿Cuántas personas resultaron detenidas allí? Las dos personas que eran testigos y mi hermano, no hubo mas detenidos”.

    Del anterior testimonio, se puede extraer, que concatenándolo con el de la ciudadana, E.L.B.S., que las mismas son contradictorias, pero en contra del acusado H.A.A.G., por cuanto al ser esta promovidas por la defensa, si aplicamos la sana critica, las máximas de experiencias y las reglas de la lógica, establecidas en el articulo 22 del Código Orgánico procesal Penal, sería contradictorio que las mismas estuvieran contestes en sus dicho, por cuanto la primera es hermana del acusado y la segunda evidentemente, al ser vecina del acusado, por sus dichos, se extrae que mal podría ir en su contra y al ser contradictorios estos dos testimonios, los mismos no pueden ser valorados a favor del acusado por quienes aquí deciden, en virtud, que un hermano no puede ir en contra de su hermano, menos la vecina en contra de su vecino, siempre que en el caso que nos ocupa, por las declaraciones de la ciudadana A.G.D.J., titular de la cedula de identidad Nº V- 20.019.859, de quien se deja constancia que es Hermana del Acusado quien fue promovida por la Representación de la defensa del acusado, …A preguntas de la Defensa: solo es conteste con el dicho de los funcionarios en cuanto a la hora en que fue aprehendido el acusado ¿Qué hora más o menos? Como las 11 o 12 más o menos. Lo que es utilizado en contra del acusado, H.A.A.G. y que esta A preguntas de la Fiscal, respondió: ¿puede indicar al tribunal el motivo por el cual se llevaron a los dos ciudadanos con su hermano? Se los llevaron como testigo. Lo cual también es conteste con el dicho de los funcionarios, ante esta respuesta, por cuanto en realidad se eran dos testigos los llamados, a servir en el procedimiento, estos dichos, por ser contradictorios entre si y por su condición, de hermana, A.G.D.J., la concubina. C.R.B.A. y la vecina E.L.B.S., quienes declaran a favor del acusado, estos testimonios no pueden ser valorados a favor del acusado, por su condición, pero si en su contra, debido a las sus contradicciones, en la mayoría de sus testimonios, las cuales que si bien es cierto que estas manifestaron estar en el lugar de los hechos, pues quienes aquí deciden consideran que por ser contestes los funcionarios en sus dichos, el lógico que estas si estaban en dicho lugar, pero luego de haber ocurrido los hechos, en cuanto al dicho del funcionario R.C.C.J., quien también fue conteste con los testimonios de los funcionarios EFIMIO CHIORINOS BOSCAN y LEON MIJICA E.J., Cuando entre otras cosas, ante las interrogantes planteadas por las partes y el Tribunal expuso y respondió Se procedió a concederle el derecho de palabra a los fines de evacuar su testimonio y posteriormente se continuara con la documental también promovida y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “…Nos encontrábamos de comisión como a las 2 de la mañana, oportunidad cuando avistamos al ciudadano Hermes, el mismo presento una actitud sospechosa, bueno se le pidió que se parara contra la pared, en eso venia pasando unos chamos en una bicicleta, ahí fue que se les pide que sirvan de testigo, Se le consigue una bolsa con 23 envoltorios los cuales estaban hechos de material sintético verde, contentivo de un polvo blanco de presunta base de cocaína, se detuvo y se llevo hasta el comando del muelle en la segunda compañía, luego se le aviso al fiscal, el día que se detuvo andaba con una camisa amarilla y un pantalón azul, Es Todo.

    A preguntas del Fiscal Octava del Ministerio Público ABG. ILDENIS SANTOS, responde:¿puede indicar la fecha en que ocurrieron esos hechos? Si eso fue el primero de enero del 2011. ¿Dónde ocurrieron los hechos? En el barrio 5 de julio detrás del modulo de los cubanos que esta ahí. ¿Señala en su exposición que le dieron la voz de alto a un ciudadano de norme Hermes?... ¿Qué estaba haciendo esta persona al momento que ustedes lo vieron? Estaba recostado en la cerca del modulo. ¿Puede indicar al tribunal si esta persona estaba sola o acompañada? estaba sola. ¿Puede indicar al tribunal los nombres de los que colaboraron como testigos? De verdad no los recuerdo. ¿puede indicarle al tribunal si aparte de los funcionarios actuantes y el ciudadano detenido Hermes, habían otras personas? No había mas personas. ¿Los testigos observaron lo que le hallaron a esta persona? Si. ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? 4. ¿recuerda el nombre de los funcionarios? Si Teniente Chirinos Boscan, S/1. Chourio Troconis, S/2. León Mújica y mi persona S/2. R.C.. Es Todo.

    A preguntas de la Defensa Publica Segunda Abg. F.S., responde: ¿usted dijo en su exposición que no había otra persona, donde y como y en que momento aparecen los testigos? Bueno en el momento en que estábamos revisando al ciudadano en una bicicleta. ¿Puede precisar, usted vio que mi defendido venia acompañado de una dama? No, el estaba solo arregostado de la cerca perimetral del modulo. ¿Cuál fue su actuación en ese procedimiento? Prestar la seguridad alrededor de la zona del procedimiento. ¿Puede indicar que cantidades de vehículos utilizaron para llegar a ese lugar? Dos Víctor militares es decir dos vehículos militares tipo moto. ¿Usted dijo en su exposición que mi defendido fue encontrado detrás del modulo de barrio adentro, en que parte precisamente avistaron al ciudadano, como ustedes se dan cuenta y por que entonces el señor estaba recostado de la cerca? Bueno porque la cerca es de alfajor, y cuando alumbramos con las luces de las motos lo vimos. ¿a que distancia lo visualiza a esa persona? Como a 12 metros. ¿esa persona trato de correr o huir o se quedo ahí viendo? No el cuando nos vio y se le dio la voz de alto quiso caminar pero se paro con una actitud sospechosa. ¿Esa parte como es la iluminación, era visible, oscuro, medio? No era muy visible no tenia buena iluminación. ¿Ustedes se acercaron con las motos cerca de la persona que detienen? Si. ¿a que distancia se pararon? Bueno nosotros lo alumbramos con las luces de las moto, como a una distancia de 5 metros. ¿Ustedes vieron que alguna persona salía de las casas alrededor de donde estaban haciendo el procedimiento? No. ¿Por qué usted presume que eso es base? Porque al momento de la aprehensión era base de cocaína. ¿Qué tiempo tiene en la institución? 1 año y 6 meses. Es Todo.

    SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS CIUDADANOS ESCABINOS NO REALIZARON PREGUNTAS.

    A preguntas del Tribunal ¿el defensor le pregunto a usted que tiempo tiene usted en la institución, ahora bien para aquel momento cuanto tiempo tenia en la institución? Un año. ¿Puede indicar en que vehiculo se llevaron detenido al ciudadano Hermes? En la moto yamaha 650 de placa 851. ¿Cuándo le dieron la voz de alto al ciudadano que usted manifestó, luego de ello a que distancia quedo usted, cuando le estaban realizando el procedimiento al ciudadano Hermes? Como a 2 metros aproximado. ¿Puede indicar si por ese lugar, cuando detuvieron al ciudadano Hermes, pasaba algún vehiculo? No. ¿En compañía de quien se encontraba el ciudadano? Estaba solo. ¿Puede indicar al tribunal si recuerda que ocurrió, una vez que le dan la voz de alto al ciudadano, hasta que se lo llevaron? Bueno veníamos entrando por el barrio 5 de julio, doblando por donde venden repuestos de motos, lo vimos arrescostado de la cerca del modulo, se le dio la voz de alto, el presento la actitud sospechosa quiso caminar, nos acercamos le pedimos que se sacara todo lo que tenia en los bolsillos, que fue cuando se le encontró los envoltorios, en eso iban pasando en una bicicleta unos sujetos se les pidió que sirvieran de testigos a lo que manifestó que si, luego se detiene al sujeto y se llevo en la moto hasta el comando de la segunda compañía en el muelle, se procedió a llamar a la fiscalía y listo. Es Todo. Se deja constancia que se procede a presentar la documental ACTA POLICIAL de fecha 06-01-2011, la cual es suscrita por el ciudadano testigo, la misma riela en el folio 6 de la pieza I del presente expediente.-

    El ciudadano, quien es testigo presencial de los hechos y funcionario aprehensor, consideran quienes aquí deciden que el testimonios de las ciudadanas, ya suficientemente mencionadas es contradictorio, por cuanto el mismo manifestó que el ciudadano estaba solo, es decir no se encontraba en compañía de su concubina C.R.B.A., quien si bien es cierto esta acudió al juicio oral y público, la misma no estaba obligada a realizar dicho testimonio, menos aun se puede pretender que la misma declare o manifieste sus dichos en contra de su concubino, y que si aplicamos la sana critica y las máximas de experiencias, este testimonio no puede ser valorado a favor del acusado, pero que al concatenar el testimonio del funcionario R.C.C.J., este al ser conteste con el dicho de los funcionarios, EFIMIO CHIORINOS BOSCAN y en cuanto al dicho del funcionario R.C.C.J., quienes si fueron contestes en sus dichos, asi como fueron contestes con el dicho de la experta K.M., quien manifestó que la sustancia incautada y entregada al laboratorio donde labora, la misma fue incautada al ciudadano H.A.A. GONZALEZ…”

    Los ciudadanos escabinos no realizaron preguntas.

    A preguntas de la Jueza: ¿Qué tenia la novia de tu hermano? La atracaron, la apuñalaron y le cortaron la cara. ¿Cómo se llama la novia de su hermano? Se llama Cindy, no recuerdo el apellido. ¿Dónde vive Cindy? En el barrio Casiquiare. ¿Cindy estaba allí en ese momento? Ella siguió caminando a la casa porque tenía mucho dolor y dejo a mi hermano ahí. ¿Usted conoce a las personas que se llevaron como testigos? No los conozco. ¿No los había visto nunca? No, porqué yo soy una persona que no sale nunca de mi casa. ¿Sabe como se llama? Se solo el nombre de uno que acababa de llegar de Maracay C.M.. ¿Cómo era el taxi, que color, en el que llego su hermano? Un fiesta color azul. ¿Cuántas personas habían pegadas de la cerca de alfajor? Yo alcance a ver a dos. ¿Qué les hacían? Los estaban revisando. ¿Qué le consiguieron? No se, los estaban revisando, luego pegaron a mi hermano y esas personas salen corriendo. ¿Dónde estaban revisando a las personas, cerca de su hermano? Cerca, porque ahí mismo llego el taxi. ¿A que distancia usted vio? Como a tres metros, yo me acerque a el. ¿A que distancia queda su casa a donde estaban los funcionarios? 10 metros, ¿Qué color dijo usted que cargaba su hermano de ropa? Chemis amarilla y jeans azul. ¿Su hermano traía algo en la mano? No. ¿Usted dice que fue como a las 11 o 12 de que mañana o noche? Noche. ¿A parte de usted cuantas personas habían que usted conoce? Como 4 personas. ¿Puede indicar sus nombres? Son unos colombianos, solo el de una E.B., ellos viven en una residencia por ahí. ¿Tiene usted conocimiento si E.B. declaro en algún lugar? Si, fue a fiscalía. ¿Usted vio si a su hermano lo revisaron? Si, y a el no le encontraron nada, y le dicen que espere ahí, luego dice el guardia te vas porque te encontramos algo, yo le dije como dices eso si yo te estoy viendo que vienes corriendo con eso en la mano. ¿Cuántas personas resultaron detenidas allí? Las dos personas que eran testigos y mi hermano, no hubo mas detenidos”.

    En cuanto a este testimonio, evidentemente cuando ante las interrogantes planteadas, entre otras cosas dice: “…¿Cuántas personas resultaron detenidas allí? Las dos personas que eran testigos y mi hermano, no hubo mas detenidos”. El mismo es utilizado en contra del acusado, por cuanto fue conteste con el dicho de los funcionarios, cuando manifestaron que fueron llamados y utilizadas dos personas como testigos y que las actas suscritas por dichos testigos, constantes en la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de enero de 2011, al testigo civil J.M., fueron incorporadas por su lectura en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual no se opuso la defensa, las cuales también aunadas a las testimoniales de los funcionarios policiales aprehensores y testigo presenciales de los hechos, son valoradas como plena prueba para condenar por unanimidad de este Tribunal Mixto, al acusado H.A.A.G..

  4. - Con el testimonio de la ciudadana E.L.B.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 16.767.582 , el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusados, respondió que NO, es amiga y vecina del acusado, quien se hizo presente en el juicio oral y público, al ser promovida por la representación de la defensa del acusado, cuando entre otras cosas fue contradictorio su testimonio, al manifestar ante las interrogantes de las partes y el Tribunal: “ …, quien manifestó: …” bueno del hecho ocurrido, yo vivo en el sector, vendo empanadas como a las 11 de la noche, llega la Guardia Nacional en motos, yo me acerco que tienen un muchacho en la cerca, luego llega el joven con la novia en un taxi fiesta azul, bueno el guardia se le acerca y le pide la cedula, en eso se le va corriendo el que tenia pegado contra la cerca, cuando yo veo que que el guardia viene con algo en la mano dijo que era droga y que era del muchacho, bueno yo le dije eso no es de el, yo le reclamaba, y me amenazo y me grito, yo le pedía que me llevara de testigo y me decía que no, yo le dije que yo vi clarito que el venia de la alcantarilla con eso en la mano y no era del muchacho, en eso el guardia seguía insultándome, bueno me aleje un poco, y vi cuando se lo llevaron en la moto. Pero yo vi que la droga era de los que se le fueron corriendo, yo con respeto le digo que los guardias deben tener respeto, pero ellos no hicieron eso, ellos quisieron culpar al muchacho, le exigía que me llevara de testigo y me decía palabras obscenas, yo no les conteste de ninguna mala manera, así que ellos se llevaron al muchacho y les dije yo soy testigo y vi todo, cuando pegaron a los muchachos y se les fueron corriendo.

    A preguntas de la Defensa: ¿puede indicar cuantos funcionarios eran? Eran unos cuantos, no los conté, eran mas de 4 guardias, después de detenerlo a el llegaron otras motos. ¿Los testigos que se llevan los guardias estaban ahí cuando lo detienen a mi defendido? No, cuando yo llegue el guardia andaba corriendo atrás de los que se le fueron corriendo, en eso pasa un negrito el le dijo al guardia estoy pasando por aquí porque voy a mi casa en Carabobo soy mecánico, y el guardia igual le dijo móntate vas a ser testigo. ¿Usted vio lo que traía el guardia? Si lo vi, lo traía destapado y le dijo al otro guardia esto es droga, cuando escuche que le dice al muchacho es tuyo, en eso me metí yo y le dije eso no es de el, yo vi que lo traes de la alcantarilla. ¿Usted hizo estas declaraciones en otro lugar? Si, en la fiscalia, me llego una situación y lo mismo que estoy diciendo aquí lo dije allá.

    A preguntas de la Fiscal: ¿puede indicar al tribunal si sabe el nombre de la persona que usted señala como el Pili? Si, es un muchacho del sector. Se deja constancia que la ciudadana deja constancia que el PILI es el ciudadano H.A..¿puede indicar desde cuando conoce al ciudadano H.Á.? Bueno el vive en el sector. ¿Qué tiempo? No se de verdad cuanto tiempo tienen allá, como 20 años aproximadamente, mas o menos. ¿Usted recuerda como estaban vestidas las personas pegadas del alfajor? Puros indigentes. ¿Cómo vestían? Mal vestido. ¿a efectos de precisar cuantas personas estaban pegadas en el alfajor? No recuerdo, yo me acerque y me parece que eran dos, y cuando el guardia regresa de la alcantarilla, uno se le sale corriendo, quedando uno solo pegado en la cerca, que era el ciudadano Mariño. ¿esa cerca de alfajor a que pertenece? Al modulo cubano. ¿Para aclarar, dos personas contra el alfajor, uno se va y viene el funcionario de la alcantarilla? Bueno el estaba revisando y uno de los que tenia en la pared se le va corriendo, otro guardia se le pega atrás y cuando viene bravo con algo en la mano, yo le dije eso es del que se te fue corriendo, lo tiro pero no lograste alcanzarlo. ¿Indique al tribunal las características de lo que traía en la mano? Era unas bolsitas, a el se le cayeron, eran como unos saquitos pequeños, y el mismo guardia dijo esto es droga y esta droga es tuya le dijo al muchacho. ¿Usted vio el nombre del guardia? No de verdad, es oscuro lo que si le digo es que me falto los respetos. ¿De donde venia o donde estaba el ciudadano Hermes? El se estaba bajando de un taxi azul un fiesta con la novia el venia del hospital por qué le cortaron la cara. ¿Cómo sabe que venia del hospital? Porque ella dijo y la muchacha también, el dijo vengo del hospital con mi mujer. ¿Diga si conoce los nombres de las personas que estaban ahí? La hermana del muchacho Denny, me encontraba yo, la novia del muchacho, el muchacho que venia del trabajo y el que vive en el sector que se llama Mariño que se quedo pegado cuando se le escapo uno. ¿Puede indicar como afirma que esa droga es del que se fue corriendo? Porque el corre atrás de el sin eso y luego lo trae en la mano.

    Los ciudadanos escabinos no realizaron preguntas.

    A preguntas de la jueza del Tribunal: ¿tiene usted conocimiento si la novia del ciudadano vive en la casa de el? No vive ahí. ¿Usted dijo que usted se agacho, para que se agacho y vio que el guardia venia corriendo, para que se agacho? Eso es un modulo cubano, cuando yo me agache fue para ver que estaba recogiendo porque el lo que traía en la mano se le callo ahí fue que vi los saquitos esos. ¿Usted tiene conocimiento para que se llevaran a esas dos personas? Ellos dijeron que testigos. ¿Los conoce? Al que catirito. ¿Conoce a los testigos? A uno a Mariño que vivía antes en el sector. ¿la otra persona como se llama? No se. ¿Usted dice el muchacho, quien es el muchacho? Hermes. ¿De donde dice usted que el guardia saco la bolsa, donde estaba eso? El viene de donde el chamo se le fue chamo, el viene corriendo y donde estaba el zinc, pero para mi el traía eso, antes de llegar al sitio se agacho. ¿Qué distancia hay del zinc hasta donde estaba usted? Como de aquí a la esquina, aproximadamente de 7 metros. ¿Quién mas resulto detenido? Al muchacho Hermes y se llevaron a los dos testigos, ¿Qué hora fue eso? Como las 10 o 11 más o menos esa es la hora en que yo cerraba. ¿A que distancia aproximada estaba usted cuando dice que llegaron los funcionarios? Eso es una entrada en mi negocio, como 20 metros aproximadamente, no es muy lejos. ¿Cuándo usted salio de su negocio, que ocurría? Porque yo vi que la guardia entro con sus fales grandísimo, yo escuche que decían pégate pégate pégate, y me quede viendo tenían a unos muchachos pegados del alfajor. ¿El nombre de la persona que llego de Maracay? Lo conozco como sin sangre, gollo, de apellido Mariño. ¿Qué paso con el? Se lo llevaron de testigo. ¿El estaba pegado del alfajor? Si. ¿Usted dice que una persona se fue corriendo, lo conoce? Si, lo he visto en la calle, son indigentes, no los conozco por nombre. ¿Quiénes son indigentes? El que se fue corriendo. ¿A que distancia de su negocio vive el ciudadano Hermes? Detrás de mi mama vive el, mi mama vive al lado de mi y el ciudadano vive detrás de la casa de mi mama. ¿a que distancia aproximada fue ese procedimiento, si la casa de Hermes queda cerca de la suya, a que distancia queda la cerca de la casa de Hermes? Como a 20 metros. ¿a que distancia aproximada queda su negocio de la casa de Hermes? Yo tengo en mi propia casa mi negocio, mi negocio es al frente de mi casa y el vive detrás de mi mama. ¿Ese lugar estaba muy iluminado o faltaba iluminación? Faltaba iluminación.

    A preguntas de la fiscal: ¿puede graficar la distancia en donde esta su casa, la casa del ciudadano Hermes, y donde hicieron el procedimiento. Se deja constancia que a solicitud de la fiscal se le pidió que graficara donde queda la casa del ciudadano Hermes, de ella, de la casa de su mama, la cerca de alfajor y el lugar donde hicieron el procedimiento los guardias. El tribunal deja constancia que el croquis realizado por la testigo será incluido en el expediente. El tribunal le pide al testigo traducir lo dibujado: 1. entrada de 5 de julio que esta después de la placita. 2.- después de la placita a mano de derecha esta el modulo cubano. 3.- después del modulo cubano viene un tubo madre de agua muy grande. 4.- después del tubo a mano izquierda es la casa de mi mama. 5.- entre el tubo y la casa de mi mama esta la entrada a la casa del ciudadano. 6.- Al lado de la casa de mi mama esta la mía, pero al salir se ve la entrada, no estamos de frente, yo tengo laminitas de zinc para vender empanadas y quedo de frente a la entrada y veo el que entra y sale del lugar”.

    De este testimonio se extrae que la testigo, al manifestar que es amiga y vecina del acusado, el mismo no puede ser valorado a favor del acusado, por cuanto, fue evacuada en audiencia de juicio oral y público ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de Enero de 2011, realizada al testigo civil del procedimiento CARLISTO M.G.R., que tal como lo manifestó la misma testigo ante las interrogantes planteadas por la Jueza Presidenta del Tribunal, entre otras cosas, respondió: ¿Usted tiene conocimiento para que se llevaran a esas dos personas? Ellos dijeron que testigos. ¿Los conoce? Al que es catirito. ¿Conoce a los testigos? A uno a Mariño que vivía antes en el sector. ¿la otra persona como se llama? No se”.

    De este testimonio se extrae al ser concatenada, con el acta de Entrevista mencionada, aunado a las contradicciones, en su declaración y explicación al realizar el grafico o croquis del lugar donde presuntamente estaba ubicada la testigo, este Tribunal, por cuanto los escabinos, al ser personas que conocen el estado Amazonas y la zona donde ocurrieron los hechos, informaron a la Presidenta del Tribunal, que desde el lugar donde se encuentra el negocio de venta de empanadas de la testigo, es imposible que la misma pudiese ver todo cuanto declaró e informó al Tribunal, sumando esta contradicción a que la ciudadana testigo manifiesta que los testigos civiles del procedimiento, suscribieron las actas de entrevista que conforme al articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron consignadas por su lectura, con la anuencia y sin objeción de las partes, que fueron llevados a declarar como testigos, tal como lo dijo la testigo.

    Es el caso, que si la testigo al ser interrogada por la Representación Fiscal, entre otras cosas respondió: ¿Quiénes son indigentes? El que se fue corriendo. Mal podría tomarse este testimonio como prueba a favor del acusado, por cuanto la misma al ser interrogada por la Jueza Presidenta del Tribunal, le interrogó, entre otras cosas respondió: ¿Los conoce? Al que es catirito. ¿Conoce a los testigos? A uno a Mariño que vivía antes en el sector. ¿la otra persona como se llama? No se”. Se aprecia que dicho testimonio es contradictorio, por cuanto al responder que “los testigos son indigentes, mal podría decir, cuando se le preguntó si …¿conoce a los testigos? Respondió: A uno a Mariño que vivía antes en el sector. ¿la otra persona como se llama? No se”. Es este testimonio, conforme a la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal lo valora como plena prueba, pero en contra del acusado, debido a las contradicciones existentes en el mismo.

  5. - Con la declaración de la ciudadana C.R.B.A., quien manifestó al ser interrogada luego de ser juramentada y quien es testigo promovido por la defensa del acusado, que es concubina del acusado, y al concedérsele la palabra para que informe sobre el conocimiento de los hechos que se debaten, expuso: “…yo tuve un atraco a mi me atracaron uno de los chamos por barrio Unión uno de ellos me corto, yo lo llame a el para que me llevara al hospital, eso fue temprano, el me llevo y llegamos a la casa en un taxi Fiesta azul como a las 11 de la noche, bueno los guardias lo pararon a el, yo tenia dolor y seguí hasta a la casa, en eso la hermana le iba a pagar el taxi, en eso yo le fui a llamar a la mama para decirle que los guardias ]o tenían detenido, Es Todo.

    A preguntas de la Defensa Pública Segunda Abg. F.S., responde: ¿explique del hospital en que llego al lugar? Llegamos en un taxi Fiesta azul. ¿Cuando ustedes llegaron al barrio 5 de julio que observaron? Bueno llegamos y estaba unos guardias, tenían a unos chamos parados. ¿Qué hizo en ese instante? Buenos los guardias lo pararon a el y seguí para su casa a avisar que los guardias lo tenían parado. ¿Después que le aviso a la mama, regreso al lugar? No, me quede parada a la esquina y la mama fue para allá. ¿Cuándo ustedes llegaron, de esos dos chamos que usted dice que la guardia tenía retenidos? Cuando nosotros llegamos los tenían ahí, uno de ellos salio corriendo, yo no me quede mucho tiempo porque subí a avisar de una vez. ¿En que parte tenían a los chamos que usted indica detenidos? Entrando al modulo. Es Todo.

    A preguntas del Fiscal Octava del Ministerio Público AI3G. ILDENIS SANTOS, responde. ¿Puede indicarle al tribunal, de donde se estaciona el taxi y ustedes descienden que distancia hay? listo esta en toda la entrada. ¿Usted indica que llego en un taxi, desde que se baja hasta donde estén los funcionarios cuanta distancia hay? Desde aquí hasta donde esta esa mesa Se deja constancia que la ciudadana manifestó una distancia aproximada de 3 metros. ¿Puede indicar al tribunal, con más detalle, el lugar donde se encontraban los efectivos con las personas detenidas? En toda la esquina esta un ambulatorio, ahí mismo los tenían detenidos. ¿Puede indicar al tribunal según lo que usted observo, que estaban haciendo esas personas en el lugar? Estaban parados. ¿Usted recuerda las características físicas de esas personas? No de verdad que no. ¿Por favor indique al tribunal cuantos funcionarios habían en ese sitio? habían 4. ¿Una vez que ustedes llegan que hacen estos funcionarios? Cuando llegamos en el taxi, uno de los guardias le pidió la cedula y en eso uno de los que estaban ahí parados salio corriendo por una alcantarilla. ¿Puede indicar al tribuna a parte de los efectivos habían otras personas en el sitio? Si había otras personas, estaba ahí una señora que vende empanadas en toda la entrada. ¿Puede indicar al tribunal el nombre de la ciudadana que usted indica que vende empanadas? No lo se. ¿Puede indicar al tribunal si aparte de esa ciudadana había otras personas? Si la hermana que venia a pagarnos el taxi, no se alcanzo ni a pagar el taxi porque lo agarraron a el. ¿Puede indicar al tribunal que le manifestaron los funcionarios al acusado cuando desciende del taxi? Yo de verdad no escuche porque en eso que a el lo pararon yo seguí hacia delante no me pare por qué me sentía mal. ¿Qué distancia hay desde la vivienda hasta el lugar donde usted se dirigía? lis un poco lejos. ¿Si pudiera indicar una distancia aproximada? Como de aquí hasta la otra acera Se deja Constancia que hay una distancia aproximada de 100 metros. ¿Puede indicar al tribunal si para ese momento estaba bien alumbrado, había buena visibilidad? No estaba oscuro. ¿A los efectos de aclarar, usted entra en la vivienda, usted volvió a salir? No. ¿puede indicar al tribunal si usted pudo observar el momento exacto en el que detienen al ciudadano Hermes? No. ¿y mientras estuvo allí antes de ingresar a la vivienda observo que le hicieran una revisión corporal? Si, lo estaban revisando. ¿Cuánto tiempo transcurrió si recuerda, desde el momento que llegan en el taxi hasta que usted ingresa a la vivienda? No me acuerdo. ¿puede indicarle al tribunal si le fue encontrado algún objeto ilícito en la revisión que le hicieron al ciudadano Hermes? No porque en ese momento yo fui a llamar a la mama. ¿es decir para concretar, usted no observo la revisión corporal en su totalidad? No. ¿Cómo se entera usted de la detención del ciudadano Hermes? Porque en ese instancia subió la mama y me dijo que se lo habían llevado. Es Todo.

    SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS CIUDADANOS ESCABINOS NO REALIZARON PREGUNTAS.

    A preguntas de la Jueza Presidenta del Tribunal: ¿específicamente si recuerda cuantos guardias habían en ese lugar? Había 4. ¿Que hora era aproximada si se recuerda? Como las 11 y media o un cuarto para las doce de la noche. ¿Cuándo usted dijo que llegaron y usted vio a unos chamos que salieron corriendo, quienes salieron corriendo? Los dos chamos que estaban ahí, bueno uno salio corriendo y el otro se quedo ahí. ¿a que distancia puede decir al tribunal, vive la ciudadana que usted manifestó hermana del ciudadano H.A., que le iba a pagar el taxi? Vive casi en la entrada como de aquí a la mesa, por el modulo queda aquí y la casa donde esta la mesa. ¿Puede especificar si en ese lugar que usted dice de aproximadamente 3 metros fue donde usted se bajo del taxi? Si en la entrada. ¿Puede decir que persona llego al lugar cuando detienen al ciudadano Hermes? La hermana denis no recuerdo el apellido. ¿antes de esa oportunidad usted había visto a las personas que la guardia tenia detenida? No, la cara no se la vi porque eso estaba oscuro. ¿Puede indicar a que distancia desde donde esta usted, queda el lugar donde usted dijo que venden empanadas? Como de aquí hasta la puerta Se deja constancia que la distancia es corno a 9 metros. ¿Usted conoce a la persona que vende empanadas? Que si porque siempre compra empanadas ahí. ¿Usted vio ese día cuando se bajo del taxi a la ciudadana que vende empanadas? En el lugar no ella estaba en donde ella siempre vende empanadas. ¿En esa oportunidad donde usted vivía? En casiquiare con barrio unión, por la entrada nueva donde esta la funeraria amazonas. ¿y ese día para donde usted iba esa noche? Para la casa de el. El vive en su casa con usted? No. ¿Cuándo usted dice que estaban revisando al señor Hermes, que habían 4 funcionarios de la guardia, a parte de esos funcionarios cuando estaban revisando al señor Hermes, quien más estaba allí? Mas nadie, el se quedo con los guardias. ¿a parte de los guardias y el señor Hermes que estaban revisando, quien mas estaba allí? No recuerdo creo que nadie. Es Todo

    Conforme a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de este testimonio, este Tribunal Mixto, por unanimidad, considera que el mismo, a pesar de ser promovido y traído a juicio por la defensa del acusado, el mismo no puede ser valorado a su favor, por cuanto al concatenar este testimonio con el testimonio de la ciudadana: A.G.D.J., quien al ser interrogada sobre el parentesco con el acusado, manifestó ser su hermana, a preguntas de la defensa del acusado respondió entre otras cosas: “… ¿Cuándo usted sale de su casa, los guardias tenían a otras personas, donde los tenían? Los tenían pegados de la cerca de alfajor de los cubanos. ¿Cómo eran las características de esos ciudadanos? Bueno uno era un negrito que es indigente, y bueno yo estaba en la parte de mi casa y no vi más. ¿Qué trajo en la mano el guardia? El guardia dijo que era droga. ¿Esa droga estaba envuelta en algo? Si en bolsa. ¿Puede recordar el color de la bolsa? Creo que una bolsa azul. Testimonio este considerado por este Tribunal Mixto como contradictorio con el anterior, por cuanto la testigo al manifestar “…. ¿Cómo eran las características de esos ciudadanos? Bueno uno era un negrito que es indigente, y bueno yo estaba en la parte de mi casa y no vi más. Esta última frase, es considerada por este Tribunal Mixto, por unanimidad, según las reglas de la lógica, que esta es una testigo referencial, por cuanto, en primer lugar, por ser hermana del acusado, la misma no está obligada a decir la verdad ni a declarar en contra de su hermano, además no estuvo presente el procedimiento, desde su inicio”… Asi mismo, se considera contradictorio este testimonio, por cuanto esta testigo, manifestó a preguntas de la Representación Fiscal, entre otras cosas: “…¿indique al tribunal a que distancia esta su vivienda del lugar donde estaban los funcionarios? Como a menos de 10 metros”. Y el testimonio de la Pareja o concubina del acusado C.R.B.A., a ser interrogada manifestó: “ …. ¿Puede especificar si en ese lugar que usted dice de aproximadamente 3 metros fue donde usted se bajo del taxi? Si en la entrada”. De igual forma, en la continuación del análisis del testimonio de la ciudadana C.R.B.A., cuando al ser interrogada expuso: “… ¿Qué distancia hay desde la vivienda hasta el lugar donde usted se dirigía? lis un poco lejos. ¿Si pudiera indicar una distancia aproximada? Como de aquí hasta la otra acera. Se deja Constancia que hay una distancia aproximada, desde el lugar de la sala de juicios donde se encontraba declarando y siendo interrogada esta testigo traída por la defensa del acusado, hay aproximadamente Cien (100) metros”. Que al concatenar este testimonio con el de la ciudadana A.G.D.J., quien al ser interrogada sobre el parentesco con el acusado, manifestó ser su hermana, quien en forma contradictoria entre otras cosas, al ser interrogada por la Jueza Presidenta del Tribunal, entre otras cosas respondió: “…¿Dónde vive cindy? En el barrio Casiquiare. ¿Cindy estaba allí en ese momento? Ella siguió caminando a la casa porque tenia mucho dolor y dejo a mi hermano ahí”. Y la ciudadana C.R.B.A., al ser interrogada, por la Jueza Presidenta del Tribunal, entre otras cosas respondió: “… ¿En esa oportunidad donde usted vivía? En casiquiare con Barrio Unión, por la entrada nueva donde esta la funeraria Amazonas”. El cual claramente se evidencia que el mismo es totalmente contradictorio, por cuanto ambas a ser interrogadas sobre la residencia donde vive la concubina o pareja del acusado, dieron direcciones distintas. Asi mismo, al concatenar este Testimonio de la ciudadana C.R.B.A., con el testimonio de la ciudadana E.L.B.S., quien manifestó que tiene mas de veinte años conociendo al acusado, según las reglas de la lógica, se determina que la misma, al ser promovida y traída a juicio por la defensa, evidentemente, está parcializada con el acusado, además de ser considerada una testigo referencial de los hechos, aunado a que al ser interrogada por la Jueza Presidenta del Tribunal, respondió en forma contradictoria con el testimonio de C.R.B.A., “…¿a que distancia aproximada fue ese procedimiento, si la casa de Hermes queda cerca de la suya, a que distancia queda la cerca de la casa de Hermes? Como a 20 metros” y la ciudadana C.R.B.A., al ser interrogada por la Jueza Presidenta del Tribunal, respondió: “…¿Puede indicar a que distancia desde donde esta usted, queda el lugar donde usted dijo que venden empanadas? Como de aquí hasta la puerta. Se dejó constancia que la distancia indicada por la testigo es aproximadamente corno a Nueve (9) metros. Lo cual es considerado, desde todo punto de vista contradictorio, con el testimonio de la ciudadana E.L.B.S., quien además, al ser interrogada por la Jueza Presidenta del Tribunal Mixto, respondió: “…¿a que distancia aproximada fue ese procedimiento, si la casa de Hermes queda cerca de la suya, a que distancia queda la cerca de la casa de Hermes? Como a Veinte (20) metros” Testimonio este que es considerado por este Tribunal Mixto, por unanimidad como plena prueba, por cuanto al ser concatenado con el de la ciudadana que manifestó ser pareja o concubina del acusado, resultó ser contradictorio con aquel, el que es utilizado para condenar al ciudadano acusado H.A.A.G., y el cual no puede ser valorado a su favor, por ser totalmente contradictorios los a.y.a. entre si.

  6. - El testimonio del ciudadano R.C.C.J.: se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “… buenas tardes, ciudadana juez podría prestarme el acta policial, no recuerdo los hechos. La ciudadana Jueza le solicita a las partes informen si están de acuerdo que el ciudadano testigo, verifique el acta policial por el suscrita, ya que no recuerda los hechos. Es por lo que se le consulta a la ciudadana Fiscal Octava, si esta de acuerdo en la solicitud realizada por el testigo, a lo que manifestó: “Esta representación de la fiscalía, no tiene objeción alguna en lo solicitado por el testigo, Es Todo. De igual forma se procede consultarle al ciudadano defensor, si esta de acuerdo en lo solicitado por el ciudadano testigo, a lo que manifestó: “esta defensa considera que es un procedimiento realizado por el mismo, por lo que no entiende como no recuerda lo realizado” Interviene la ciudadana jueza, la cual le pasa a informar al ciudadano defensor que sea concreto en su respuesta, esta usted de acuerdo o no, a lo que respondió el defensor: “No estoy de acuerdo”. Este tribunal le informa al ciudadano defensor que lo que se busca es el esclarecimiento de los hechos por los cuales esta siendo acusado el ciudadano H.A.Á.G., quien se encuentra detenido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, y por las facultades que me confiere el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 355 y 356 (se deja constancia que se le dio lectura a los referidos artículos). Por lo tanto conforme a lo establecido en el articulo 346 ejusdem, referido a las incidencias ocurridas durante la realización del juicio, dejándose constancia que por cuanto la representación de la defensa no estuvo de acuerdo con la presente decisión, se deja constancia que, el Tribunal Resuelve la presente incidencia, en virtud que por ser promovida y admitida una prueba documental, la cual está referida al testimonio, también promovido y admitido por la Representación Fiscal, se acuerda, concederle. Nuevamente la palabra al ciudadano testigo para que informe al tribunal el conocimiento de los hechos y haga su exposición: “…Nos encontrábamos de comisión como a las 2 de la mañana, oportunidad cuando avistamos al ciudadano Hermes, el mismo presento una actitud sospechosa, bueno se le pidió que se parara contra la pared, en eso venia pasando unos chamos en una bicicleta, ahí fue que se les pide que sirvan de testigo, Se le consigue una bolsa con Veintitrés (23) envoltorios los cuales estaban hechos de material sintético verde, contentivo de un polvo blanco de presunta base de cocaína, se detuvo y se llevo hasta el comando del muelle en la segunda compañía, luego se le aviso al fiscal, el día que se detuvo andaba con una camisa amarilla y un pantalón azul, Es Todo.

    A preguntas del Fiscal Octava del Ministerio Público ABG. ILDENIS SANTOS, responde: ¿puede indicar la fecha en que ocurrieron esos hechos? Si eso fue el Seis de enero del 2011. ¿Dónde ocurrieron los hechos? En el barrio 5 de julio detrás del modulo de los cubanos que esta ahí. ¿Señala en su exposición que le dieron la voz de alto a un ciudadano de norme Hermes? No, porque al momento de eso se encontraba en un lugar oscuro. ¿Qué estaba haciendo esta persona al momento que ustedes lo vieron? Estaba recostado en la cerca del modulo. ¿Puede indicar al tribunal si esta persona estaba sola o acompañada? estaba sola. ¿Puede indicar al tribunal los nombres de los que colaboraron como testigos? De verdad no los recuerdo. ¿Puede indicarle al tribunal si aparte de los funcionarios actuantes y el ciudadano detenido Hermes, había otras personas? No había mas personas. ¿Los testigos observaron lo que le hallaron a esta persona? Si. ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? 4. ¿recuerda el nombre de los funcionarios? Si Teniente Chirinos Boscan, S/1. Chourio Troconis, S/2. León Mújica y mi persona S/2. R.C.. Es Todo.

    A preguntas de la Defensa Publica Segunda Abg. F.S., responde: ¿usted dijo en su exposición que no había otra persona, donde y como y en que momento aparecen los testigos? Bueno en el momento en que estábamos revisando al ciudadano, en una bicicleta. ¿Puede precisar, usted vio que mi defendido venia acompañado de una dama? No, el estaba solo arrecostado de la cerca perimetral del modulo. ¿Cuál fue su actuación en ese procedimiento? Prestar la seguridad alrededor de la zona del procedimiento. ¿Puede indicar que cantidades de vehículos utilizaron para llegar a ese lugar? Dos Víctor militares es decir dos vehículos militares tipo moto. ¿Usted dijo en su exposición que mi defendido fue encontrado detrás del modulo de barrio adentro, en que parte precisamente avistaron al ciudadano, como ustedes se dan cuenta y por que entonces el señor estaba recostado de la cerca? Bueno porque la cerca es de alfajor, y cuando alumbramos con las luces de las motos lo vimos. ¿a que distancia lo visualiza a esa persona? Como a 12 metros. ¿Esa persona trato de correr o huir o se quedo ahí viendo? No, el cuando nos vio y se le dio la voz de alto quiso caminar pero se paro con una actitud sospechosa. ¿Esa parte como es la iluminación, era visible, oscuro, medio? No era muy visible, no tenia buena iluminación. ¿Ustedes se acercaron con las motos cerca de la persona que detienen? Si. ¿a que distancia se pararon? Bueno nosotros lo alumbramos con las luces de las moto, como a una distancia de 5 metros. ¿Ustedes vieron que alguna persona salía de las casas alrededor de donde estaban haciendo el procedimiento? No. ¿Por qué usted presume que eso es base? Porque al momento de la aprehensión era base de cocaína. ¿Qué tiempo tiene en la institución? 1 año y 6 meses. Es Todo.

    SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS CIUDADANOS ESCABINOS NO REALIZARON PREGUNTAS.

    A preguntas de la Jueza Presidenta del Tribunal Mixto ¿el defensor le pregunto a usted que tiempo tiene usted en la institución, ahora bien para aquel momento cuanto tiempo tenia en la institución? Un año. ¿Puede indicar en que vehiculo se llevaron detenido al ciudadano Hermes? En la moto Yamaha 650 de placa 851. ¿Cuándo le dieron la voz de alto al ciudadano que usted manifestó, luego de ello a que distancia quedo usted, cuando le estaban realizando el procedimiento al ciudadano Hermes? Como a 2 metros aproximado. ¿Puede indicar si por ese lugar, cuando detuvieron al ciudadano Hermes, pasaba algún vehiculo? No. ¿En compañía de quien se encontraba el ciudadano? Estaba solo. ¿Puede indicar al tribunal si recuerda que ocurrió, una vez que le dan la voz de alto al ciudadano, hasta que se lo llevaron? Bueno veníamos entrando por el barrio 5 de julio, doblando por donde venden repuestos de motos, lo vimos arrescostado de la cerca del modulo, se le dio la voz de alto, el presento la actitud sospechosa quiso caminar, nos acercamos le pedimos que se sacara todo lo que tenia en los bolsillos, que fue cuando se le encontró los envoltorios, en eso iban pasando en una bicicleta unos sujetos se les pidió que sirvieran de testigos a lo que manifestó que si, luego se detiene al sujeto y se llevo en la moto hasta el comando de la segunda compañía en el muelle, se procedió a llamar a la fiscalía y listo. Es Todo. Se deja constancia que se procede a presentar al testigo y funcionario actuante en el procedimiento, la documental ACTA POLICIAL de fecha 06-01-2011, la cual es ratificada en su contenido y firma por el funcionario, la misma riela en el folio 6 de la pieza I del presente expediente.-

    De anterior testimonio se extrae, conforme a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando la sana critica, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, este es concordante en sus dichos, adminiculándolo con el testimonio del ciudadano CHIRINO BOSCAN EFIMIO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.350.829 , a quien la ciudadana jueza, le informó el motivo por el cual fue llamado como testigo y funcionario que estuvo presente en el lugar de los hechos, se le concedió la palabra para que informe el conocimiento de los hechos y expuso: “ … buenos días a todos, ese día no recuerdo la fecha exacta, estaba de comisión en dos vehículos tipo moto, nos dirigimos al sector 5 de julio, en una esquina que hay una escuelita o un modulo, vimos un ciudadano con actitud sospechosa el cual al ver a la comisión el lanzo la franela, dentro de la camisa cargaba un potecito con envoltorios, le dijimos que recogiera su camisa el decía que esa camisa no era de el, buscamos dos testigos y lo revisamos, luego lo llevamos al comando, salio su familia queriendo defenderlo nosotros le indicamos que fueran al comando., Es Todo”.

    A preguntas de la fiscal entre otras cosas contestó: ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? Cuatro efectivos en dos motos. Considerando este Tribunal que este testimonio al ser adminiculado con el del testigo y funcionario policial R.C.C.J., por cuanto éste también manifestó entre otras cosas, que efectivamente e.C. funcionarios quienes, integraban la comisión que realizó el procedimiento, donde resultó detenido el ciudadano acusado de marras. En la continuación del interrogatorio, este funcionario respondió: “…¿Puede indicar las características físicas de la persona aprehendida en ese lugar de 5 de julio? Bueno si me dejan señalarlo lo hago porque esta ahorita en esta sala. ¿puede indicar en que lugar se encuentra sentado en esta sala? Esta allá sentado al lado de su abogado defensor. Se deja constancia que el funcionario señalo al hoy acusado H.A.. Considerando este Tribunal Mixto, por unanimidad, que estos testimonios adminiculados y comparados entre si, los mismos son contestes entre si, por cuanto, ambos funcionarios, manifestaron que el procedimiento se realizó en el barrio 5 de julio, que el ciudadano aprehendido, es el acusado H.A.A.G., que el acusado estaba recostado de una cerca de alfajor, que está ubicada en el módulo de ese centro dispensador de salud, testimonios estos que por ser contestes entre si, por lo tanto, los mismos son valorados plena prueba para condenar al acusado de marras. En la continuación del interrogatorio de este testigo y funcionario policial actuante: ¿Para ese momento como estaba vestido esa persona? Era un jeans y la camisa no la recuerdo, solamente se que la tenia en la mano y cuando nos vio la tiro al suelo. ¿Ustedes le hicieron revisión corporal? Si. ¿Qué le encontraron? Dentro de su franela tenía esos envoltorios, la franela que el tiro al piso. ¿Puede indicar al tribunal, que es eso de que “lo que el lanzo? Bueno el cargaba en su franela un potecito con cebollitas de presunta droga. ¿Puede indicar la cantidad de envoltorios? No los recuerdo pero era una cantidad considerable. ¿Puede indicar mas o menos cuantos mas de 10 o mas de 20? Bueno más de 20.

    Testimonio este que al ser concatenado con el del funcionario R.C.C.J., quien al ser interrogado, sobre cuantos funcionarios integraban la comisión actuante en el procedimiento, también manifestó, que e.C. (4), aunado a que al ser interrogado sobre si recordaba las características físicas del ciudadano que resultó detenido en ese procedimiento, manifestó y señaló como todas las personas intervinientes y que acudieron al juicio oral y público, al ciudadano H.A.A.G., como la persona responsable del delito por el cual le acusó, luego de realizadas las investigaciones, el Ministerio Público y que al serle presentada de vista y manifiesto el la documental ACTA POLICIAL de fecha 06-01-2011, la misma fue ratificada en su contenido y firma por el funcionario, la misma riela en el folio 84 de la pieza I del presente expediente, como de igual manera manifestó el funcionario actuante: LEON MUJICA E.J., quien también al ser interrogado por las partes y el Tribunal, ratificó en su contenido y firma, el ACTA POLICIAL, de fecha 06-01-2011, la misma riela en el folio 84 de la pieza I del presente expediente, señaló al ciudadano acusado y fueron contestes en sus dichos al ser adminiculados sus testimonios, y que al concatenar estos testimonios con el de la ciudadana Experta K.J.M.C., quien al concedérsele la palabra para que informe al Tribunal, sobre la experticia realizada a la sustancia, también señaló el nombre del acusado y expuso, entre otras cosas: “ … Buenos días, consta de varios recuadros referidos al caso, tenemos la procedencia que es de la Fiscalía octava, control interno 0070, laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Apure, amaz-f8-283-11, de fecha 18/2/2011, imputado H.A.Á.G., una sola muestra, un envoltorio elaborada en material sintético transparente de los cuales 10 son azul con blanco y 13 verde con blanco, la metodología analítica se utilizaron reacciones químicas espectofotometría ultravioleta, examen físico, cromatografía en papel, cromatografía en capa fina, prueba de orientación, tiene un siguiente recuadro donde se reportan resultados y las conclusiones, en el cual se describe el numero de las muestras, contenido de las mismas, peso neto componentes y porcentaje de pureza, las muestra 1.1 se describe como una sustancia en forma de polvo color beige con peso neto de 5 grs. En el cual se encuentran como componente la cocaína clorhidrato, con un porcentaje de pureza de 52%, la muestra 1.2 se describe como una sustancia en forma de polvo color beige, con peso neto de cuatro gramos, constituida por cocaína clorhidrato, con un 52% de pureza, luego se tiene el recuadro de observaciones, en el cual se establece que se toma un gramos de la muestra para la realización de los análisis de certeza correspondientes, la muestra en su contenedor, fue devuelta al funcionario antes mencionado, con un peso bruto de dieciocho gramos, se anexa acta de informe que se rinde a solicitud del Ministerio público, circunscripción del estado amazonas en cumplimiento del artículo 283, del Código Orgánico Procesal Penal en el cual establece mi firma y sello húmedo como experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Apure, Laboratorio. La jueza Presidenta del Tribunal Mixto le preguntó al serle puesto de vista y manifiesto el Informe de Experticia Química Botánica, realizada a la sustancia incautada al acusado H.A.A.G., la misma y responde: ¿reconoce la experticia, contenido y firma? Si reconozco el contenido de la misma y la firma es mía” . Es considerado este testimonio de la experta, adscrita al titular de la cédula de Identidad N° V-15359245, quien es funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación del estado Apure, como plena prueba, conforme a la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, para condenar al acusado de marras, por ser conteste entre si con el de los funcionarios actuantes en el procedimiento Teniente Chirinos Boscan, S/1. Chourio Troconis, S/2. León Mújica y R.C.C.J..

  7. - El testimonio y explicación de la Experta K.J.M.C., quien después de ser juramentada, al concedérsele la palabra para que informe y luego explique al Tribunal, sobre la experticia realizada a la sustancia, incautada, también señaló el nombre del acusado y expuso, entre otras cosas: “ … Buenos días, consta de varios recuadros referidos al caso, tenemos la procedencia que es de la Fiscalía octava, control interno 0070, laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Apure, amaz-f8-283-11, de fecha 18/2/2011, imputado H.A.Á.G., una sola muestra, un envoltorio elaborada en material sintético transparente de los cuales 10 son azul con blanco y 13 verde con blanco, la metodología analítica se utilizaron reacciones químicas espectofotometría ultravioleta, examen físico, cromatografía en papel, cromatografía en capa fina, prueba de orientación, tiene un siguiente recuadro donde se reportan resultados y las conclusiones, en el cual se describe el numero de las muestras, contenido de las mismas, peso neto componentes y porcentaje de pureza, las muestra 1.1 se describe como una sustancia en forma de polvo color beige con peso neto de 5 grs. En el cual se encuentran como componente la cocaína clorhidrato, con un porcentaje de pureza de 52%, la muestra 1.2 se describe como una sustancia en forma de polvo color beige, El otro envoltorio de 4 grs. con peso neto de cuatro gramos, constituida por cocaína clorhidrato, con un 52% de pureza, luego se tiene el recuadro de observaciones, en el cual se establece que se toma un gramos de la muestra para la realización de los análisis de certeza correspondientes, la muestra en su contenedor, fue devuelta al funcionario antes mencionado, con un peso bruto de dieciocho gramos, se anexa acta de informe que se rinde a solicitud del Ministerio público, circunscripción del estado amazonas en cumplimiento del artículo 283, del Código Orgánico Procesal Penal en el cual establece mi firma y sello húmedo como experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Apure, Laboratorio. La jueza Presidenta del Tribunal Mixto le preguntó al serle puesto de vista y manifiesto el Informe de Experticia Química Botánica, realizada a la sustancia incautada al acusado H.A.A.G., la misma y responde: ¿reconoce la experticia, contenido y firma? Si reconozco el contenido de la misma y la firma es mía” Y al ser interrogada por las partes y el Tribunal, en forma certera y tal como está inserto en el Informe de Experticia Química Botánica, de fecha 18 de Febrero de 2011, que riela en original en el Folio 82 de la Pieza N° I del Expediente, entre otras cosas, al ser adminiculados sus dichos con el de los funcionarios actuantes en el procedimiento, en forma conteste con el dicho de los funcionarios, que la sustancia incautada pertenecía al ciudadano acusado, H.A.A.G., prueba esta que es valorada como plena prueba, para condenar, por mandato de la Ley, por ser considerado en acusado culpable del delito por el cual la Representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le acusó, siendo el de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, el cual está azotando actualmente a la Colectividad Amazonense, haciendo daño a los niños niñas y adolescentes integrantes de este estado Amazonas, cuando en forma de Microtrafico, están, algunos ciudadanos, distribuyendo esta sustancia letal, la cual inclusive, su consumo, puede hasta causar la muerte a quienes la consumen.

    Este testimonio siendo considerado por este Tribunal Mixto, por unanimidad, a ser adminiculado con los testimonios de los funcionarios actuantes, las contradicciones de los testigos, traídos al juicio oral y público por parte de la defensa del acusado, las actas de entrevistas realizadas a los testigos civiles e instrumentales del procedimiento, que al ser presentadas e incorporadas por su lectura a este juicio y evacuadas conforme al articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual la defensa no se opuso, testigos y pruebas hábiles, legales, presenciales y contestes de los hechos objetos del presente juicio, quienes además manifestaron bajo juramento, de manera directa y sin temor a decirlo, en forma clara y espontánea, señalándolo, que fue al acusado H.A.A.G., a quien se le incautó la sustancia, que luego de ser estudiada y experticiada, resultó ser una sustancia en forma de polvo, color beige, con peso neto de 5 grs. La otra, en el cual se encuentran como componente la cocaína clorhidrato, con un porcentaje de pureza de 52%, la muestra 1.2 se describe como una sustancia en forma de polvo color beige, con peso neto de cuatro gramos, constituida por cocaína clorhidrato, con un 52% de pureza, luego se tiene el recuadro de observaciones, en el cual se establece que se toma un gramos de la muestra para la realización de los análisis de certeza correspondientes, la muestra en su contenedor, y resultó con un peso bruto de dieciocho gramos.

    Elementos probatorios éstos que este Tribunal Mixto, por Unanimidad lo valora, por ser contestes entre si, los dichos de los testigos, en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en los cuales resultó detenido, el ciudadano H.A.A.G., en sus dichos, además, se valora dicha prueba, por este Tribunal, conforme a la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como elemento de prueba, a los fines de la obtención de la verdad.

    III

    VALORACIÓN y CONCATENACIÓN DE LOS TESTIMONIOS CON LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

    Habiendo manifestado, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, sobre las pruebas documentales ofrecidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, relacionado con el articulo 356 y 339 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 358 ejusdem, …para que sean exhibidos a quienes los suscriben a los efectos de que sean reconocidos o informen sobre ellos y además, los que reúnan las condiciones expresadas en el articulo 339 ibidem, sean también incorporadas por su lectura, los siguientes Documentos:

    Los anteriores testimonios adminiculados con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal con el escrito Acusatorio, las cuales fueron en su mayoría ratificadas y debidamente explicadas por los funcionarios policiales, la experta e incorporadas, las actas de entrevistas de los testigos civiles del procedimiento, sin objeción u oposición de la defensa del acusado, de las contradicciones de estos entre si, de los testigos presenciales y referenciales de los hechos y por los funcionarios actuantes en el procedimiento, objetos del debate oral y público, a las cuales no se opuso la defensa, siendo incorporadas, las mismas conforme al contenido del artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y que se presentan a continuación:

  8. - – . EXPERITICIA QUIMICA Nº 0070, de fecha 21-02-2011, suscrita por la Dra. K.M., Siendo por ello que la prueba que antecede es considerada por quienes aquí representan este Tribunal Mixto, y es valorada como plena prueba, lo cual concatenándola con los testimonios de las demás personas que se hicieron presentes en el juicio oral y público sirvió de herramienta para que estos juzgadores, sin la menor duda con toda certeza, pronunciara la presente decisión. Lo cual sirvió para el total esclarecimientos de los hechos.-

    Con el objeto de reforzar la valoración de este Documento, es de gran importancia para este Tribunal Mixto, explanar en esta decisión: Sentencia Nº 415 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C09-090 de fecha 10/08/2009. Materia Derecho Procesal Penal. Tema: Pruebas. Asunto. Valoración Probatoria de las experticias. ... al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios ... y los expertos ... está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa.

  9. - ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA de fecha 21-02-2011. Suscrita por la Dra. K.M., Toxicólogo, adscrita al Departamento de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Apure y por el Funcionario CORONEL M.R., que riela al folio 83 de la Pieza N° I del Expediente. Siendo por ello que la prueba que antecede es considerada por quienes aquí representan este Tribunal Mixto, y es valorada como plena prueba, lo cual concatenándola con los testimonios de las demás personas que se hicieron presentes en el juicio oral y público sirvió de herramienta para que estos juzgadores, sin la menor duda con toda certeza, pronunciara la presente decisión. Lo cual sirvió para el total esclarecimientos de los hechos.-

  10. -ACTA POLICIAL, de fecha 06-01-2011 suscrita por los funcionarios Teniente, CHIRINO BOSCAN EFIMIO, Sargento Primero CHOURIO TROCONIS NIRSO, Sargento Segundo LEON MUJICA HERMBER JOSE y Sargento Segundo R.C.C.J., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando regional N° 9 de la Misma Institución Castrense, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y efectivamente fue detenido el ciudadano acusado H.A.A.G. y a quien se le incautó la sustancia objeto del juicio oral. La misma está inserta en el folio Nº 84 de la pieza N° I del expediente, Se deja constancia que los funcionarios LEON MUJICA HERMBER JOSE y Sargento Segundo R.C.C.J., ratificaron y reconocieron el contenido y su firma del Documento.

    Siendo la prueba que antecede, considerada por quienes aquí deciden y es valorada como plena prueba, la cual concatenándola con el testimonio de la Experta Dra. K.M., las actas de entrevistas de los testigos civiles del procedimiento y las contradicciones de los testigos referenciales y presenciales de los hechos traídos por la defensa del acusado, sirvieron de herramientas y soporte para que con la mayor certeza este Tribunal Mixto por Unanimidad, pronunciaran la presente decisión. Las cuales se utilizaron para el total esclarecimientos de los hechos.-

  11. - ACTA DE IDENTIFIFCACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 06-01-2011, suscrita por el funcionario Sargento Segundo LEON MUJICA E.J., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando regional N° 9 de la Misma Institución Castrense, en la cual se deja constancia que la cantidad incautada efectivamente e.V. envoltorios de Cocaína Clorhidrato, quien acudió al Juicio Oral y Público a ratificar el contenido y firma y a explicar el documento en cuestión, la cual está inserta en el folio Nº 85, de la pieza I del Expediente.

    Siendo la prueba que antecede, considerada por quienes aquí deciden y es valorada como plena prueba, la cual concatenándola con el testimonio de la Experta Dra. K.M., las actas de entrevistas de los testigos civiles del procedimiento y las contradicciones de los testigos referenciales y presenciales de los hechos traídos por la defensa del acusado, sirvieron de herramientas y soporte para que con la mayor certeza este Tribunal Mixto por Unanimidad, pronunciaran la presente decisión. Las cuales se utilizaron para el total esclarecimientos de los hechos.-

  12. - ACTA DE RETENCIÓN, de fecha 06-01-2011, suscrita por el funcionario Sargento Segundo LEON MUJICA E.J., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando regional N° 9 de la Misma Institución Castrense, en la cual se deja constancia que la cantidad incautada efectivamente e.V. (23) envoltorios de Cocaína Clorhidrato, de los cuales e.T. (13) envoltorios de material sintético de color verde con blanco, atados con hilo negro y Diez (10) envoltorios elaborados en material sintético plástico de color azul con blanco, atados con hilo color negro, la sustancia, tal como lo manifestó y ratificó el funcionario, era de un polvo, blanco, con olor fuerte y penetrante, quien acudió al Juicio Oral y Público a ratificar el contenido y firma y a explicar el contenido del documento en cuestión, la cual está inserta en el folio Nº 86, de la pieza I del Expediente.

    Siendo la prueba que antecede, considerada por quienes aquí deciden y es valorada como plena prueba, la cual concatenándola con el testimonio de la Experta Dra. K.M., las actas de entrevistas de los testigos civiles del procedimiento y las contradicciones de los testigos referenciales y presenciales de los hechos traídos por la defensa del acusado, sirvieron de herramientas y soporte para que con la mayor certeza este Tribunal Mixto por Unanimidad, pronunciaran la presente decisión. Las cuales se utilizaron para el total esclarecimientos de los hechos.-

  13. - ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano J.M., de fecha 06-01-2011, que riela al folio 87 de la Pieza N° I del Expediente, suscrita por el testigo civil, incorporada por su lectura, sin objeción alguna de la defensa.

    Este tribunal Mixto, para valorar esta prueba, considera necesario y de mucha importancia, sustentar esta decisión con el extracto de Sentencia N° 042. De la Sala de casación Penal. Con Ponencia del Dr. E.R.A.A.. De fecha 19-02-09. Expediente N° C08-476. Sentencia N° 56.

  14. - ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano CARLISTO G.M.R., de fecha 06-01-2011, que riela al folio 88, de la Pieza N° I del Expediente, suscrita por el testigo civil, incorporada por su lectura, sin objeción alguna de la defensa.

    Este tribunal Mixto, para valorar esta prueba, considera necesario y de mucha importancia, sustentar esta decisión con el extracto de Sentencia N° 042. De la Sala de casación Penal. Con Ponencia del Dr. E.R.A.A.. De fecha 19-02-09. Expediente N° C08-476. Sentencia N° 56.

    Siendo por ello que la prueba que antecede es considerada por quienes aquí representan este Tribunal Mixto, y es valorada como plena prueba, la cual concatenándola con los testimonios de las demás personas que se hicieron presentes en el juicio oral y público sirvió de herramienta para que estos juzgadores, sin la menor duda con toda certeza, pronunciara la presente decisión. Lo cual sirvió para el total esclarecimientos de los hechos.-

    Pruebas estas que conforme al articulo 22 del Código Orgánico procesal penal, en virtud de la aplicación de la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia que aportan en su contenido aportes certeros, a los fines de la obtención de la verdad, para condenar por mandato de la Ley al acusado H.A.A.G., por ser pruebas lícitas, necesarias y pertinentes, para el total esclarecimientos de los hechos.-

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Antes de pronunciarse este Tribunal Mixto, en cuanto a la decisión pronunciada en el presente caso, es preciso plasmar en este texto el Extracto de “Sentencia Nº 277 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C10-149 de fecha 14/07/2010. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Pruebas. Asunto: Tener la Certeza de la culpabilidad es indispensable para condenar a un acusado. Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia”.

    Este Juzgado Primero de Juicio en Función Mixto de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 363 y 364 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo explicará la razón jurídica de la cual adoptó la decisión aquí fundamentada, en los siguientes términos:

    De conformidad con los principios de valoración de las pruebas, establecidos en el Código Orgánico procesal Penal, en su articulo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal Mixto, por unanimidad, considera que los hechos acreditados en el debate oral y público, tipifican el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, vigente para el momento de los hechos, tal como lo manifestó la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público Octava, al momento de presentar sus CONCLUSIONES.

    Por lo que este Tribunal Mixto, considera que los hechos planteados se subsumen en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, siendo el responsable, el acusado H.A.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 21.549.039, plenamente identificado en autos.

    Encuentra este Tribunal que el delito cometido por el ciudadano, H.A.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 21.549.039, fue de una manera voluntaria, por cuanto en el debate los testigos y funcionarios actuantes en el procedimiento, asi como la experta que realizó el estudio a la sustancia incautada, como las contradicciones de los testigos referenciales y presenciales de la defensa, indicaron que el acusado tenía en sus manos una camisa, que tenía al momento de haber sido sorprendido por la comisión de los funcionarios actuantes, que al darle la voz de alto, arrojó una camisa y dentro de la misma contenía un un envoltorio y luego al solicitársele, sacara lo que tenía en sus bolsillo del pantalón, tenía envueltos otro envoltorio, los cuales resultaron ser Veintitrés envoltorios de una sustancia o polvo, blanca con olor fuerte y penetrante que al ser estudiada por la experta adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado apure, resultó ser CLOHORIDRATO DE COCAINA, quienes corroboraron sus dichos en el juicio oral y público de 52% de pureza y un peso de Cinco (05) Gramos la primera y de Cuatro (04) Gramos la segunda, con un peso bruto de Dieciocho (18) gramos, sustancia esta, ilícita así establecida por nuestro legislador en la Ley Orgánica de Drogas, al establecer en el articulo 149 en su segundo aparte, que el oculte esta sustancia debe ser sancionado. Pudiéndose evidenciar, toda vez, que quedó plenamente comprobado que el acusado es responsable de los hechos por los cuales se le acusó, por haber sido aprehendido en fecha 06 de enero de 2011, a las 02.00 de la mañana aproximadamente se encontraban realizando labores de patrullaje los funcionarios TTE. CHIRINO BOSCAN EFIMIO, S/1 CHOURO TROCONIS NIRSO, S/2 LEON MUJICA EMBERT JOSÉ y el S/2 R.C.C.J., funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a la altura del sector Barrio 5 de Julio de la Ciudad de Puerto Ayacucho, específicamente detrás del Ambulatorio de los Cubanos, cuando observaron a un (01) ciudadano vestido con franela amarilla y pantalón azul, con actitud sospechosa y nerviosa al percatarse de la presencia de la comisión, por lo que de inmediato se acercaron hasta donde se encontraba, solicitándole su respectiva documentación a quien identificaron como H.A.A.G., titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.549.039, pidiéndole la colaboración a los ciudadanos CARLISTO G.M.R., titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.921.938 y J.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.903.081, los cuales pasaban por el sitio en ese momento y quienes sirvieron de testigos en el procedimiento que se estaba efectuando, sin ninguna negativa; se procede a efectuar la revisión y chequeo del ciudadano H.A.A.G., según lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole al mismo que sacara todo lo que tenia dentro de los bolsillos del pantalón y una camisa arrojada por él, observando que el mismo saco del bolsillo derecho una bolsa transparente que al ser revisada se observaron varios envoltorios que al contabilizarlos habían 23 envoltorios fabricados en material sintético (plástico) de colores azul y verde, que contenían en su interior una sustancia de color amarillento y blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína con un peso total aproximado de 05 gramos, pesada en un peso digital marca DIAMO 500, procediendo a notificarlo de sus derechos que le asisten de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.

    En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado H.A.A.G., portador de la cédula de identidad Nº V- 21.549039, nacido en fecha 02-12-1988, en la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión u oficio pescador, de 22 años de edad, hijo de A.G. (v) y H.G. (v), residenciado en Barrio 5 de julio, al lado de la Bodega San Martín, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de, pena que deberá cumplir en el lugar y bajo las condiciones que establezca el Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por haber sido encontrado culpable del tipo penal antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, acogiendo totalmente, este Tribunal, la Calificación Jurídica dada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    V

    PENALIDAD

    En relación con la pena que se le debe imponer al acusado H.A.A.G., portador de la cédula de identidad Nº V- 21.549039, nacido en fecha 02-12-1988, en la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión u oficio pescador, de 22 años de edad, hijo de A.G. (v) y H.G. (v), residenciado en Barrio 5 de julio, al lado de la Bodega San Martín, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, el cual establece una pena de Ocho (08) a Doce (12) años de prisión, que sumando los dos extremos en abstracto sumarían 20 años de prisión, pero, que aplicando el término medio a que hace referencia el articulo 37 del Código Penal venezolano Vigente, la pena a cumplir quedaría en Diez (10) años de prisión. Es de observar, por quienes aquí deciden, que el articulo 100 del Código Penal Venezolano Vigente contempla, por la reincidencia en delito, el aumento de una cuarta parte de la pena, por lo cual corren y se consideran en su contra, las normas contempladas en el articulo 100 ejusdem, aunado a que consta que el mismo posee antecedentes penales, lo que hace modificar la pena correspondiente, al ciudadano acusado de Diez (10) años de Prisión a de DOCE AÑOS (12) AÑOS de Prisión.

    Pena esta, que deberá cumplir en el lugar y bajo las condiciones que establezca el Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por haber sido encontrado culpable del tipo penal antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, desde el día 25 de Agosto de 2011 y hasta el día 25 de Agosto de 2023 aproximadamente.

    Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente.

    Se le exime del pago de las costas procesales, en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

    VI

    DISPOSITIVA

    En razón de las consideraciones esgrimidas, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE PRONUNCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. DECRETA: PRIMERO: CONDENA al ciudadano H.A.A.G., portador de la cédula de identidad Nº V- 21.549039, nacido en fecha 02-12-1988, en la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión u oficio pescador, de 22 años de edad, hijo de A.G. (v) y H.G. (v), residenciado en Barrio 5 de julio, al lado de la Bodega San Martín, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de de DOCE AÑOS (12) AÑOS de Prisión. Pena esta, que deberá cumplir en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución, decida el lugar definitivo del cumplimiento de la pena, y bajo las condiciones que establezca dicho Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por haber sido encontrado culpable del tipo penal antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, desde el día 25 de Agosto de 2011 y hasta el día 25 de Agosto de 2023 aproximadamente. SEGUNDO: el ciudadano acusado H.A.A.G.d. marras queda condenado a las penas accesorias y de prisión contempladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, quedando exonerado del pago de las costas procesales, conforme a lo establecido en el articulo 254 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena a la ciudadana Secretaria REMITIR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial, el presente expediente quedando a la orden de ese mismo Tribunal el ciudadano: H.A.A.G., antes identificado. TERCERO: Líbrese Boleta de encarcelación a nombre del ciudadano H.A.A.G.. CUARTO: Este Tribunal publica la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

    La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias N° 01 de este Circuito Judicial, el día Veinticinco de Agosto de Dos Mil Once. (25-08-2011). Con la presencia de todas las partes.

    El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenida en los artículos: 1, 3, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 65, 118, 124, 125 ordinal 9°, 130, 331, 132, 133, 135, 136, 137, 149, 151, 153, 156, 165, 166, 168, 169, 171, 332, 333, 334, 335, 336, 338, 339, 341, 342, 344, 347, 348, 349, 350, 353, 354, 355, 356, 357, 359, 360, 361, 362, 364, 365, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con los artículos 16, 37, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en armonía con los artículos 49 ordinal 5°, 46 y 254, todos de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.

    Publíquese, regístrese y deje copia en el Archivo

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Actuando como Tribunal MIXTO, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los Veintiocho días del mes de Septiembre de Dos Mil Once. (28-09-2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO.

    ABG. NORISOL M.R.

    LOS ESCABINOS,

    M.D.C.J.R.C.P.

    LA SECRETARIA.

    ABG. N.S.

    En la misma fecha se registró y publicó la anterior la sentencia, siendo las

    Diez y Seis horas de la mañana. Conste.

    LA SECRETARIA

    ABOG. N.S.

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