Decisión nº XP01-P-2008-000615 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteQuqu Del Valle Quintana
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 29 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000615

ASUNTO : XP01-P-2008-000615

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Cuadragésima Sexta y Fiscal Primero del Ministerio Público, con competencia Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. ROANNY FINA HERNANDEZ y V.J.G.A., mediante el cual solicita a este Tribunal expida Orden de Visita Domiciliaria a fin de que los funcionarios designados, adscritos al COMANDO REGIONAL N°9 GRUPO DE ANTIEXTORSION Y SECUESTRO (GAES) DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA. del Estado Amazonas, la practiquen en una residencia, ubicada en la siguiente dirección: LA CHATARRERA S/N UBICADA EN UN LOCAL DE COLOR ROSADO, CON TECHO DE PLATABANDA, EN LA PARED TIENE UN LETRERO EN LERAS DE COLOR NEGRO QUE DICE “SE COMPRA ALUMINIO”, ALLI VENDE PIPOTES DE PLASTICOS Y HIERROS, SECTOR LA FLORIDA, AVENIDA ORINOCO FRENTE DE LA E/S PDV, PUERO AYACUCHO. ESTADO AMAZONAS. 2°- LA CHATARRERA LOZAN 33, UBICADA EN UN LOCAL QUE SE ENCUENTRA FRENTE A UNA LICORERIA DE NOMBRE FENIX AVENIDA ORINOCO FRENTE A CADAFE, PUERTO AYACUCHO MUNICIPIO ATYRES DEL ESTADO AMAZONAS, y 3°- LA CHATARRERA S/N, UBICADA EN UNA VIVIENDA DE COLOR A.C., CON UN PATIO GRANDE EN FRENTE Y SE OBSERVA UNA CERCA DE ALFAJOL Y UN LETRERO QUE DICE EN LETRAS DE COLOR NEGRO “SE COMPRA ALUMINIO Y COBRE”, DE TECHO DE ZINC, BARRIO CATANIAPO AVENIDA PRINCIPAL, A UNA CUADRA SUBIENDO EL SUPERMERCADO MERCATRADONA, visto que dichas empresas o personas naturales que operan en dichos inmuebles podrían estar incursas en la presunta comisión de ilícitos de tipificados en el Código Penal. Donde luego de labores de investigaciones se presume que existen los objetos hurtados consistentes en material ferroso y no ferroso, específicamente cables telefónicos que conforman las redes de CANTV, siendo en consecuencia el objeto de la presente, incautar el antes mencionado material ferroso y no ferroso (cables telefónicos que conforman las redes de CANTV), asimismo se ha tenido conocimiento que el interior del sitio antes descrito, presuntamente se encuentran evidencias de interés criminalistico que guardan relación con la perpetración de los delitos mencionados de igual manera se hace necesaria la incautación de la siguiente documentación: Libro Mayor; Libro Diario; Libro de Inventario; Libro de Accionistas; Libro de Compras; Libro de Ventas; Registro Mercantil, RIF. Identificación y ubicación de los Representantes Legales de la empresas, Identificación y Ubicación del Contador de la empresa, Identificación y Ubicación del Administrador de la empresa, Patente de Industria y Comercio, todas las actas de Asambleas posteriores de la empresa permisos SENCAMER, Planillas de Impuesto Sobre La Renta de los Últimos tres (03) años, cuentas personales de los socios y responsables, planillas de SENIAT de cualquier formato, sellos troqueles, papel timbrado, tarjeta de identificación de funcionarios públicos, libretas telefónicas, agendas electrónicas y similares, notas manuscritas o impresas, correspondencia personal, recibos de cualquier tipo, equipos de computación fijo y/o portátil, dispositivos de almacenamiento, y en fin cualquier otro elemento documental o no, que pueda ser lógicamente, relacionado como rastro, vestigio o evidencia de los hechos punibles ut supra mencionados. SE AUTORIZA PARA LA FIJACION FOTOGRAFICA DENTRO DEL INMUEBLE. Este Tribunal de Control una vez estudiada la solicitud planteada y previa revisión de los extremos legales correspondientes, ejerciendo dentro del ámbito de sus competencias el respectivo control Constitucional y Legal sobre la actuación solicitada, a los efectos de asegurar el respecto de las garantías procesales Acuerda conforme a lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal el allanamiento de la vivienda supra identificada Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABOG. QUQU QUINTANA.

EL SECRETARIO,

ABG. F.O..

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