Decisión nº XP01-P-2008-000282 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoFundamentos Audiencia Presentación Imputados

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000282

ASUNTO : XP01-P-2008-000282

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ

FISCAL : ABG. ROBALDO CORTEZ CADALES

DEFENSOR : ABOG. J.Q.

IMPUTADO : J.O.M.

PUNTO PREVIO

El día, Sábado 16 de Febrero de 2008, siendo las 10:30 p.m., se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia del Juez ABG. W.F.J.R., la Secretaria ABG. Yraima Azavache, y el Alguacil W.A., en la oportunidad fijada para realizar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del Imputado ciudadano J.O.M., a quien la representación Fiscal le imputa la presunta comisión de uno del delito de CONTRA LA F.P., contemplado en el art. 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del menor Estado Venezolano. Se dejó constancia de la presencia del Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, Abg. Robaldo Cortez Cadales, el Defensor Público, Abog. J.Q., y el imputado de autos, previo traslado

INICIO DEL PROCESO

Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 15 de febrero de 2008, inserta al folio 02, suscrito por el abogado, ROBALDO CORTEZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, J.O.M., por la presunta comisión de uno del delito de CONTRA LA F.P., contemplado en el art. 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del menor Estado Venezolano.

EXPOSICION DE LAS PARTES

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:

,.,..la conducta desplegada por el imputado de autos se subsume lo establecido en el art. 4 5 Ley Orgánica de Identificación, que contempla el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, solicitando la aprehensión en flagrancia, del imputado antes señalado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar; la aplicación del procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por último le sea dictada al imputado de autos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme a lo establecido en el art. 246 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo y la prohibición de salir país…

DECLARACION DEL IMPUTADO:

En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó:

la cedula me la saque en el parque s.b., estaban haciendo operativa, yo fui a sacar la cedula, un chamo me dijo que si yo le daba para el fresco y el me ayudaba a sacar la cedula, A Preguntas el Fiscal tengo 7 años en Puerto Ayacucho, la cédula yo la saque hace 4 años, le di 200 mil bolívares, para aligerar la cola y sacar la cédula. Es todo

.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Por otra parte la defensa señala:

Sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, no me opongo a la calificación en flagrancia y el procedimiento ordinario, así mismo conforme a lo establecido en el art. 256 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal solito le sean decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor de mi defendido, consistente en la presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo cada 30 días, Es todo”.

MOTIVACION

Ahora bien, es evidente de las actuaciones que rielan en el presente expediente que se observan vicios insalvables, ya que fueron incorporados una serie de documentos si cumplimientos de las mínimas formalidades establecidas en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice Artículo 169. Actas. Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados.

El acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho.

La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo.

Artículo 170. Examen del sordo y del mudo. Si el examinado es completamente sordo o mudo y no sabe leer ni escribir, se nombrarán como intérpretes dos personas, escogidas preferentemente entre aquellas habituadas a tratarle, para que por su medio preste la declaración.

Si sabe leer y escribir, su manifestación la hará por escrito para establecer la declaración

En este sentido es bueno destacar que las documentales de la que pretende fundamentarse la representación fiscal adolecen de firmas de los funcionarios y de los sellos, de tal manera que de ellos no se puede establecer ninguna valoración. Tales documentos se individualizan de la siguiente manera:

  1. -Al folio numero 7, no se encuentran firmadas por el funcionario actuante,

  2. - Al folio numero 11, el acta de retención preventiva tampoco esta firmada.

  3. - Al folio numero 12, la cadena de custodia adolece de firma y sello.

  4. - Folio numero 17, cadena de custodia le falta firma y sello.

Por lo tanto apreciar un documento valorado de esa manera sería violatorio del artículo 190 ejusdem, que señala:

Artículo 190. Principio. No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

Artículo 191. Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.

Así las cosas, lo procedente es declara la nulidad absoluta de dichas actas y de acuerdo el artículo 195 de la norma arriba mencionada declarar correlativamente la nulidad de los actos posteriores y anteriores al momento de la detención del ciudadano, J.O.M., y como consecuencia jurídica inmediata y directa, su l.p..

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 8, 9 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, J.O.M., por la presunta comisión de uno del delito de CONTRA LA F.P., contemplado en el art. 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

SEGUNDO

Se decreta la nulidad absoluta de las siguientes actas,

  1. -Al folio numero 7.

  2. - Al folio numero 11, el acta de retención preventiva.

  3. - Al folio numero 12, la cadena de custodia.

  4. - Folio numero 17, cadena de custodia.

TERCERO

Se decreta la nulidad absoluta de los actos anteriores y posteriores del momento de la detención del ciudadano O.M..

CUARTO

Se DECRETA L.P. a favor del ciudadano, J.O.M., titular de la cedula de identidad Nº E- 18.220.961, de estado civil Casado, de profesión u oficio conductor, de Nacionalidad Colombiana residenciado en el Barrio Cataniapo, detrás de mercatradona.

Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la libertad se materializó desde la misma sala.

El Juez,

Abg. W.F.J.R..

La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR