Decisión nº 1S-65-06 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteBlanca Barroso
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 16 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000068

ASUNTO : VP11-P-2006-000068

ENTREGA EN DEPOSITO DE VEHICULO

RESOLUCIÓN NRO.1S-065-06

Vista la solicitud formulada por el ciudadano J.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.893.417 y domiciliado en el Barrio Federación II, calle Vuelvan Caras, entre avenidas 44 y 51, casa sin número, Parroquia San Benito, de la Ciudad y, Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto representado por la abogado en ejercicio E.R.G., Inpreabogado Nro.57.656, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, de fecha 11 de Enero de 2006, anotado bajo el Nro. 89, tomo 1°, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, mediante el cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características Placas: GBL-35D; Marca: Ford, Modelo: Conquistador, Uso: Particular, Clase: Automóvil; Tipo; Funerario, Año: 1984, Color: Negro, Serial del Motor V 6, Serial de Carrocería AJ85EA82013, cuyo Título de Propiedad de Vehículos Automotores es el Nro.3019659, de fecha 27 de Noviembre de 2000, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Por auto de fecha 18 de Enero del año 2006 este Tribunal acuerda oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que remita las actuaciones relacionadas con el vehículo solicitado y su pronunciamiento en cuanto a si era o no imprescindible para la investigación.

Con fecha siete (07) de marzo de 2006, se recibe, constante de cuarenta (40) folios útiles expediente correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en el cual informa que el vehículo solicitado NO ES IMPRESCINDIBLE para la investigación. Inserto al folio treinta y seis (36), corre inserto en original del Título de Propiedad de Vehículos Automotores es el Nro.3019659, de fecha 27 de Noviembre de 2000, donde aparece como propietario del vehículo solicitado el ciudadano F.E. MAS Y R.U.; a los folios siete y ocho (7y8) y a los folios veinticuatro y veinticinco (25) corren insertos documentos debidamente notariados por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, de fecha 17 de octubre de 2003, anotado bajo el Tomo 44, número 32 de los Libros de Autenticaciones correspondientes y documento notariado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, de fecha 09 de enero de 2003, anotado bajo el Tomo 56, número 45 de los Libros de Autenticaciones , en donde se demuestra como el vehículo solicitado fue vendido por el ciudadano F.E. MAS Y RUBI al ciudadano L.E.C.V., y este procede a venderle al solicitante..

Posteriormente ese despacho ordena realizar experticia de reconocimiento al Certificado de Registro de Vehículos Automotores Nro.3019659, de fecha 27 de Noviembre de 2000. En fecha 23 de febrero del 2.006, se recibe oficio N° R3.D33.SIP. 2476, del Comando Regional Nro 3, Destacamento Nro.33, de la Guardia Nacional, mediante el cual remite el Acta de Experticia, donde dejan constancia que efectuaron Experticia de Reconocimiento al referido Certificado, en el cual arrojó que el mismo es ORIGINAL.

Ahora bien, del Título de Propiedad de Vehículos Automotores es el Nro.3019659, de fecha 27 de Noviembre de 2000, y de la cadena documental acompañada a la solicitud, se desprende que el ciudadano J.J.P.M., es un poseedor legítimo del vehículo relacionado con la presente investigación y que no existen en la presente causa elementos de convicción alguno que vinculen la responsabilidad penal del ciudadano J.J.P.M., en la presunta comisión de delito que dio origen a la presente investigación, por lo que a juicio de este Tribunal mantener retenido el vehículo solicitado significaría causarle un grave perjuicio al solicitante, teniendo en consideración, además, el deterioro del cual puede ser objeto el referido vehículo por el tiempo que ha transcurrido depositado en un Estacionamiento y el tiempo que podría transcurrir hasta la fecha en que el Ministerio Público se pronuncie por un Acto Conclusivo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, considera procedente en derecho entregarle EN CALIDAD DE DEPOSITO el vehículo Placas: GBL-35D; Marca: Ford, Modelo: Conquistador, Uso: Particular, Clase: Automóvil; Tipo; Funerario, Año: 1984, Color: Negro, Serial del Motor V 6, Serial de Carrocería AJ85EA82013, cuyo Título de Propiedad de Vehículos Automotores es el Nro.3019659, de fecha 27 de Noviembre de 2000, al ciudadano J.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.893.417 y domiciliado en el Barrio Federación II, calle Vuelvan Caras, entre avenidas 44 y 51, casa sin número, Parroquia San Benito, de la Ciudad y, Municipio Cabimas del Estado Zulia, con la expresa obligación de presentarlo ante este Tribunal las veces que le sea requerido por el Tribunal y la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, y la expresa prohibición de venderlo, gravarlo o traspasarlo por algún bien o titulo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ORDENA la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo: Placas: GBL-35D; Marca: Ford, Modelo: Conquistador, Uso: Particular, Clase: Automóvil; Tipo; Funerario, Año: 1984, Color: Negro, Serial del Motor V 6, Serial de Carrocería AJ85EA82013, cuyo Título de Propiedad de Vehículos Automotores es el Nro.3019659, de fecha 27 de Noviembre de 2000, al ciudadano J.J.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.893.417 y domiciliado en el Barrio Federación II, calle Vuelvan Caras, entre avenidas 44 y 51, casa sin número, Parroquia San Benito, de la Ciudad y, Municipio Cabimas del Estado Zulia, con la expresa obligación de presentarlo ante este Tribunal las veces que le sea requerido por el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Publico, y la prohibición de venderlo, gravarlo o traspasarlo por algún bien o titulo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión en el libro respectivo.

LA JUEZ PRIMERO DECONTROL,

ABOG. B.B.V.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado. La presente decisión quedó registrada bajo el N° 1S-65-06.

LA SECRETARIA

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