Decisión nº XP01-P-2009-000930 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 19 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000930

ASUNTO : XP01-P-2009-000930

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Por recibida la presente causa en fecha 15MAR10, y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 04FEB10 por Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, en contra del penado J.M.M. DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.921.313, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 25/08/1970, en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en el sector 5 de julio, frente a la cancha del Sector, casa color Amarillo, rejas color Rojo, techo de acerolit, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de cambia la calificación jurídica dada por cuanto de la lectura de las actas se observa vista la cantidad de Sustancia Estupefacientes incautada, el delito encuadra en TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el referido penado de la siguiente manera:

PRIMERO

El Tribunal segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por aplicación del Procedimiento especial de Admisión de Hechos, dictó Sentencia en juicio oral y público, por la que condeno al ciudadano J.M.M. DOMINGUEZ a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, como una materialización de la referida norma, se obtuvo el siguiente resultado: El referido penado fue detenidos preventivamente 22MAY09 hasta el 24MAY09 oportunidad en la que se decreto a su favor medidas cautelares sustitutivas de la privativa de la libertad. Siendo detenidos nuevamente en fecha 20JUL09 hasta el 04FEB10 oportunidad en la que se decreto a su favor medidas cautelares sustitutivas de la privativa de la libertad. Por lo que de la pena impuesta ha extinguido SEIS (6) MESES y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE MESES (9) MESES Y DIEZ Y SEIS (16) DIAS. Ahora bien siendo que el penado se encuentra en libertad no es posible determinar la fecha de cumplimiento de pena

TERCERO

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.

  2. - Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

En virtud de que el penado se encuentran en libertad no es posible dar cumplimiento en la presente oportunidad a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se puede determinar el tiempo en que la penada puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, en virtud de que se encuentra en Libertad.

QUINTO

Ahora bien, por cuanto se desprende que el penado J.M.M. fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION de prisión, siendo que la pena impuesta no excede de cinco años que es el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantener la libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica N° 10 con sede en esta ciudad de Puerto Ayacucho a los fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación Psicosocial a que se contrae el artículo 493 numeral 1 en concordancia con el 500 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal

Notifíquese al penado que deberá comparecer el día Jueves 25 de Marzo de 2010 a las 12AM a los fines de la imposición del auto de ejecución de la pena que se le impusiera. Notifíquese al fiscal y a la defensa a quienes se les remitirá copia simple del auto de ejecución.

A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia, al C.N.E., y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar el penado. Se anexará copia de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales a quien se le solicitara que remita a este tribunal el registro de los antecedes penales que pudiera registrar el referido ciudadano. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez y nueve (19) días del mes de M. deD.M.D. (2010).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

L.Y. MEJÍAS PEÑA EL SECRETARIO

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