Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 21 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoMedida De Privación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007503

ASUNTO : NP01-P-2012-007503

Encontrándose este Tribunal en la oportunidad de fundamentar la decisión correspondiente, en virtud de haber sido presentado ante este Tribunal por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, al ciudadano imputado R.C.R.V., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y RESISTECIA A LA AUTORIDAD; previsto y sancionado en el artículo 458, 277 y 218, del Código Penal en concordancia con el Artículo 83 ejusdem. Solicitó que la investigación continúe por las reglas del Procedimiento ORDINARIO, y se acuerde en contra del ciudadano una Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la Defensa Pública Primera Penal, ABG. M.L., solicita a este Tribunal que se le Otorgue a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3ro, ya que el mismo se encuentra amparado en el Principio de inocencia, su buena conducta predelictual, así mismo considera que hasta este momento procesal faltan diligencias que pueden ayudar a aclarar los hechos ya que existen contradicciones en el acta policial en primer lugar a mi representado no le incautaron ningún objeto de las victimas así mismo no le ha practicado la prueba de ION NITRATO, para poder corroborar el dicho de los funcionarios cuando sostienen que mi representado disparo en contra de la comisión policial. Es por lo que solicito de las partes este Tribunal la misma sea Practicada, del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorguen copias simples.

Consta al folio 03 de autos, Acta de Investigación Penal, de fecha 16-08-12, suscrita por el funcionario Oficial Agregado (PDM) NEOMAR G.A.P., adscrito a la Brigada de patrullaje vehicular, dependiente de la Policía Socialista Instituto Autónomo Policía Municipal Maturín Centro de Coordinación Policial Municipio Maturín División de Investigaciones Penales Dirección General, quien deja constancia en el Acta de Investigación Penal, que siendo aproximadamente las nueve horas y veinte minutos de la noche del día de hoy encontrándose en labores inherentes al servicio en compañía de los funcionarios oficiales (PDM) J.A.M.Z. (PDM), (PDM) E.C.J., a bordo de la unidad radio patrulla P004, en el perímetro de la ciudad, tuvimos conocimiento a través de llamada radio fónica emanada de nuestra central de trasmisiones, que los funcionarios Comisario General (PDM) N.G.I. y el Oficial; V.A.R.C., solicitaban apoyo policial ya que se encontraban en persecución a pie de dos sujetos, quienes huían en veloz carrera por la intercepción de la avenida Orinoco y libertador, ingresando al barrio brisas del morichal luego de perpetrar un Robo a Mano Armada, se trasladaron al sector y se unieron a la persecución de estos dos sujetos que era seguidos a poca distancia tratándose de uno de contextura delgada, estatura medica color de piel morena y otro de contextura delgada color de piel blanca un poco más alto que el otro, vestidos con un pantalón largo, estos al verse cercado por las diferentes comisiones, esgrimieron Sendas Armas de Fuego, con la que hicieron frente a la comisiones, viéndose en la imperiosa necesidad de repeler la acción resultando herido uno de esto a quien logran colocar bajo custodia y siendo aproximadamente las diez horas de la noche fue aprehendido, siendo despojado de un artefacto de fabricación casero denominado comúnmente “chopo”, elaborado en metal cromado y madera, color marrón claro, que porta en sus manos mientras el otro logro huir, luego de efectuar varias disparos contra varias personas que pretendieron no permitirle la entrada al inmueble, logrando herir a una de las misma en una vivienda ubicada en la avenida Orinoco, numero 09 del barrio Morichal, donde culmino la persecución quedando identificado como R.C.V.R..

..… De igual forma se encuentra inserta al folio ocho (05) de autos, Acta de entrevista rendida por el ciudadano N.G.G.I., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Siendo aproximadamente las nueve horas de la noche, me encontraba en el perímetro de la ciudad, en labores inherentes al servicio, en mi condición de Director General del instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, cuando se desplazaban específicamente por la avenida Orinoco, sentido este oeste, hacia la avenida Libertador, frente al sector Brisas del Orinoco avistamos a dos sujetos uno de contextura delgada, estatura medica color de piel morena y otro de contextura delgada color de piel blanca un poco más alto que el otro, vestido con un pantalón largo, estos al verse cercado por las diferentes comisiones, esgrimieron Sendas Armas de Fuego, con la que hicieron frente a la comisiones, viéndose en la imperiosa necesidad de repeler la acción resultando herido uno de esto a quien logran colocar bajo custodia y siendo aproximadamente las diez horas de la noche fue aprehendido, siendo despojado de un artefacto de fabricación casero denominado comúnmente “chopo”, elaborado en metal cromado y madera, color marrón claro, que porta en sus manos mientras el otro logro huir, luego de efectuar varias disparos contra varias personas que pretendieron no permitirle la entrada al inmueble, logrando herir a una de las misma en una vivienda ubicada en la avenida Orinoco, numero 09 del barrio Morichal, donde culmino la persecución quedando identificado como R.C.V.R.. Con el dicho de este testigo quedo demostrado que la persona que huía del procedimiento policial y quien se enfrento a estos es el imputado R.C.R.V., quien minutos a tras despojo a las victimas de sus pertenencias e compañía de otro sujeto quien se dio a la fuga

Consta al Folio 06, Acta de Entrevista rendida por el Testigo J.G.R.G.; quien fue victima del presente hecho expone; Hoy como a las Nueve y Treinta minutos d de la Noche del día de hoy 16-08-2012; yo me encontraba con un amigo mió de nombre J.C.; de visita en la casa de mi novia, Ubicada en la Avenida Orinoco Sector Brisas del Orinoco de esta Ciudad y cuando ella se disponía a abriros la reja de la entrada de su casa os salieron al paso de repente dos tipos armados con CHOPOS, uno negro y otro plateado nos encañonaron y bajo amenaza de muerte nos obligaron a que les entregáramos varias de nuestras pertenencias, a mi me quitaron un teléfono celular marca Back Berry, Modelo Bold 2, carcasa color negro, con el Nº 0424-9740004, valorado aproximadamente en Tres Mil Bolívares Fuerte y como Cuatrocientos Bolívares Fuertes, a mi amigo creo que le quitaron una esclava de oro también una plata, pero no se que cantidad, luego ellos salieron corriendo hacia la avenida Orinoco, en eso venia pasando una camioneta color azul y Gris creo que era una Explorer y nosotros hicimos señas, que los titos que iban corriendo nos habían robado de allí se bajo una persona y les grito que se detuvieran que era funcionario policial y ellos no le hicieron caso, posteriormente se bajo la otra persona de la camioneta y ellos se les pegaron detrás, atraviesa la avenida Orinoco y la Libertador, de allí no los vimos mas y al rato escuchamos la sirena de varias patrullas y unos disparos esperamos un rato aproximadamente como cinco minutos después y fuimos a ver lo que pasaba y ya habían agarrado en una de las calles del Barrio Morichal, a uno de los tipos que os habían robado, quien se les enfrento a los funcionarios resultando herido y el otro logro huir y también resulto herido de bala otra persona que estaba sentado frente a su residencia y a la que esta persona le disparo por no permitirle entrar a su casa, de la entrevista rendida por este testigo se determina que el imputado R.C.V.R., fue la persona que en compañía de otro sujeto que se dio a la fuga fueron los que lo despojaron de sus pertenecías a el y a su amigo apuntándolos con un chopo, luego se dieron a la fuga y fue detenido por el despliegue de la acción policial.

Consta al Folio 07 Acta de entrevista rendida por la Victima; V.A.R.; quien entre o tas cosas expone siendo aproximadamente las Nueve Horas y Treinta Minutos de la noche del día de hoy, me encontraba en compañía del ciudadano Director General del Instituto Policial Comisario General N.G.; INFANTE; en labores inherentes al servicio a bordo de vehiculo de uso particular y cuando los desplazábamos por la Avenida Orinoco, frente al Sector las Brisas del Orinoco avistamos a dos sujetos que huían en veloz carrera a pie, contraviniendo el sentido de esta arteria vial hacia la Avenida Libertador, atravesando el canal de dicha avenida al frente al vehiculo que nos desplazábamos viendo que llevaban en sus manos unas Armas de Fuego y en el borde de la Avenida se encontraban dos ciudadanos solicitando ayuda y señalaban a las personas que iba corriendo, esto nos pareció sospechoso nos detuvimos para tratar de interceptar a las personas que huía y verificar esta situación le dimos la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, haciendo estos caso omiso a nuestra solicitud y continuaron corriendo emprendiendo su persecución radiamos la situación y solicitamos el respectivo apoyo a la central de transmisiones de este despacho, enviaron varios funcionarios en las unidades e servicio y aportamos las características fisonómicas y vestir de los sujetos que seguimos quienes se unieron a la persecución, ya para el momento nos habíamos interceptado en una de las Calle del Barrio Brisas del Morichal, siguiendo muy de cerca de las personas que trataban de huir y quienes al verse cercados por las comisiones policiales hicieron frente a las mismas utilizando las Armas de Fuego que portaban, a la vez que trataban de ingresar a una vivienda del referido sector, donde había varias personas, contra las que también usaron las Armas ya que los mismos no los dejaban entran en la vivienda, hubo un intercambio de disparo , utilizando nuestras Armas Orgánicas, en resguardo de nuestra integridad física y de terceros originándose un brece enfrentamiento en el cual resulto herido uno de los antisociales, a quien lograron aprehender y le incautaron un CHOPO, elaborado metal cromado y madera color marrón claro, que aun tenia entre sus manos, al igual que se ubico e incauto a muy pocas distancia del aprehendido otro Artefacto de Fabricación casera, denominado comúnmente CHOPO, elaborado e metal, parcialmente oxidado y empuñadura elaborada en Madera contentivo e su recamara de un cartucho calibre 410 percutido, situación que aprovecho el otro sujeto para lograr evadirse, y de la vivienda salio otra persona que manifestó que había resultado herido, este fue enviado con una comisión al Centro de Especialidades Medicas, mientras que el aprehendido fue trasladado al Hospital M.N.T., siendo ambos ingresados y dejados en observación, al sitio donde se suscito el enfrenamiento hicieron acto de presencia lo dos ciudadanos que inicialmente solicitaban ayuda quienes reconocieron al aprehendido como uno de los que minutos antes los habían conminado bajo amenaza de muerte utilizando Armas de Fuego, a entregarles un teléfono celular , la cantidad aproximada de cuatrocientos bolívares fuertes y una esclava de oro por lo que fueron conducidos hasta este despacho para recibirles las correspondientes entrevistas

Consta al Folio 08, Acta de entrevista de J.C.M.A.; quien entre otras cosas manifestó; Como a las Nueve y Treinta Minutos de la Noche yo fui a acompañar a mi amigo, J.R. , a la casa de su novia, Ubicada en la Avenida Libertador Sector las Brisas del Orinoco;, en eso que íbamos a entrar me di cuenta que dos tipos que venían por la acera, uno de ellos me pidió que le diera Diez Bolívares, yo le dije que no tenia y le dije a mi amigo, que si tenia que se los diera pero en eso uno de ellos saco una pistola grande cromada y nos apunto el otro también saco como una escopetita, el de la pistola cromada nos apunto y el otro le quito a mi amigo uso reales y el teléfono a mi me quitaron una esclava de oro, tejido fino de eslabones valorada en aproximadamente en Un Mil Bolívares Fuertes, luego salieron corriendo por la Avenida, en sentido contrario buscando hacia la Avenida Libertador, de golpe vi a una gente que iba corriendo detrás de los tipos, de allí no los vimos mas y al rato escuchamos la sirena de varias patrullas y unos disparos, fuimos a ver lo que pasaba y ya habían agarrado e una de las calles del Barrio Morichal, allí nos notificaron que habían agarrado a uno de los tipos que nos habían robado, quien se había enfrentado a los funcionarios y posteriormente los reconocimos

Consta al Folio 13, Informe Medico Forense Nº 2711, practicado al p.R.C.V.R., en el cual se deja constancia que sufrió una Herida por Arma de Fuego en el GLUTEO IZQUIERDO, se clasifican las lesiones de mediana gravedad coN 16 días de curación.

Consta al Folio 17 y 18 Inspección Técnica Nº 4545, PARACTICADA AL SITIO DEL SUCESO, el 17-08-2012, por los funcionarios; Agentes; J.C. y J.M., Adscritos a la Sub-Delegación A Maturín Estado Monagas, resultando ser un Sitio Mixto Ubicado en la Calle Orinoco Casa Nº 09, Sector Brisas del Morichal, Maturín Estado Monagas

Consta al Folio 19 y 21, Experticia de Reconocimiento Técnico Y Comparación Balística Nº 9700-128-B-0450-12, practicadas a las siguientes evidencias; 02 Armas de Fabricación Cacera y Una (01) concha, en la cual se concluye que la concha del calibre 410, suministrada como incriminada FUE permutada por el Armas de Fuego de Fabricación Casera del calibre 410, descrita en el Ordinal B, El Arma de Fuego de Fabricación Casera CHOPO descrito en el texto de este informe, se le hace entrega al funcionario; J.C.G..

Consta al folio 21 Registro de Cadenas de Custodia Nº 0427-12

Como se podrá apreciar de las actas, se constata la aprehensión flagrante por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, del imputado, R.C.V.R., en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCAI A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, 277, 218, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en virtud de que se observa del estudio de la causa, que el referido imputado fue aprehendido por los funcionarios policiales, cuando este huía después de haber amenazado y robado a las victimas utilizando para ello un Arma de Fuego Tipo Chopo en compañía de otro sujeto frente al Sector las Brisas del Orinoco los mismos fueron vistos por funcionarios policiales quienes manifestaron que vieron a dos sujetos que huían en veloz carrera a pie, contraviniendo el sentido de esta arteria vial hacia la Avenida Libertador, atravesando el canal de dicha avenida al frente al vehiculo que nos desplazábamos viendo que llevaban en sus manos unas Armas de Fuego y en el borde de la Avenida se encontraban dos ciudadanos solicitando ayuda y señalaban a las personas que iba corriendo, esto nos pareció sospechoso nos detuvimos para tratar de interceptar a las personas que huía y verificar esta situación le dimos la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, haciendo estos caso omiso a nuestra solicitud y continuaron corriendo emprendiendo su persecución radiamos la situación y solicitamos el respectivo apoyo a la central de transmisiones de este despacho, enviaron varios funcionarios en las unidades e servicio y aportamos las características fisonómicas y vestir de los sujetos que seguimos quienes se unieron a la persecución, ya para el momento nos habíamos interceptado en una de las Calle del Barrio Brisas del Morichal, siguiendo muy de cerca de las personas que trataban de huir y quienes al verse cercados por las comisiones policiales hicieron frente a las mismas utilizando las Armas de Fuego que portaban, a la vez que trataban de ingresar a una vivienda del referido sector, donde había varias personas, contra las que también usaron las Armas ya que los mismos no los dejaban entran en la vivienda, hubo un intercambio de disparo , utilizando nuestras Armas Orgánicas, en resguardo de nuestra integridad física y de terceros originándose un brece enfrentamiento en el cual resulto herido uno de los antisociales, a quien lograron aprehender y le incautaron un CHOPO, elaborado metal cromado y madera color marrón claro, que aun tenia entre sus manos, al igual que se ubico e incauto a muy pocas distancia del aprehendido otro Artefacto de Fabricación casera, denominado comúnmente CHOPO, elaborado e metal, parcialmente oxidado y empuñadura elaborada en Madera contentivo e su recamara de un cartucho calibre 410 percutido, situación que aprovecho el otro sujeto para lograr evadirse, y de la vivienda salio otra persona que manifestó que había resultado herido, este fue enviado con una comisión al Centro de Especialidades Medicas, mientras que el aprehendido fue trasladado al Hospital M.N.T. resultando ser el Imputado R.C.V.R.., La fiscalía solicita que en la presente causa se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado de autos, R.C.V.R., en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, DETENTACIO DE ARMA DE FUEGO y RESISTECIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, 277, 218, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, lo que a juicio de la juez que decide resulta procedente, por cuanto del análisis de las actuaciones quedó evidenciado la comisión del hecho punible en cuestión, que amerita pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y surgen de las actas suficientes elementos de convicción de que dicho imputado participó en el hecho, donde por la pena que podría llegarse a imponer, existe peligro de fuga, y en consecuencia llenos en extremos los requisitos previstos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ordinales 1°, y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, que a manera excepcional se decrete la medida de coerción personal solicitada por la representante de la Vindicta Pública, pues si bien la regla es la libertad durante el proceso, sin embargo, la Constitución al señalar en el artículo 44.1 que toda persona será juzgada en libertad, igualmente señala en dicha disposición: excepto por la razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso, y precisamente las razones establecidas en la ley lo constituyen el cumplimiento de los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se encuentran llenos en el presente caso, por lo que la medida de privación judicial se hace necesario para cumplir con la finalidad del proceso y no como una pena anticipada, y sin perjuicio a que el imputado se le reconozca y se tenga como inocente hasta tanto no exista una sentencia definitiva, tal como lo indica el artículo 49.2 Constitucional, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de de Medida Cautelar Sustitutiva formulada por la defensa técnica. Considerando que en el presente caso se efectuó bajo los presupuestos de legalidad, y con la prudente intervención de las autoridades con las que cuenta este Estado. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta la flagrancia en la aprehensión del imputado de autos, R.C.V.R., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COAUTORIA, DETETACION DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, 277 y 218 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano R.C.V.R. venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de O.J.R. (V) y CARLOS VARGAS(V), de profesión sin ninguna profesión u oficio definido; manifiesta no haber tramitado cedula de identidad y que actualmente se encuentra domiciliado en; la Calle 8, Casa Nº 24; Invasión A.P.I., Sector Invasión de la Puente, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, DETETACION DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, 277 y 218 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal de conformidad con los dispuesto en los artículos 250 y 251, ordinal 2°, 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, en virtud de surgir circunstancias que conllevan a determinar fehacientemente el peligro de fuga, las cuales están representadas por: 1.- La pena que podría llegársele a imponer, cuyo quantum superaría el término a que se contrae el citado Parágrafo Primero, y 2.- La magnitud del daño que causa este tipo de delito, por cuanto atenta contra el normal desenvolvimiento del derecho a la educación que tiene todo ciudadano. SEGUNDO: Se ordena que la presente causa sea rija bajo las reglas del Procedimiento ORDINARIO, tal como lo solicitó el representante Fiscal. TERCERO: Se Niega la solicitud presentada por el Defensor Público en cuanto a que se le confiera a su representado una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, más sin embargo se acuerda expedir las Copias solicitadas. CUARTO: Se decreta como sitio de reclusión el Internado Judicial penal del Estado Monagas, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Quinto; Se exhorta al Ministerio Publico en el sentido de que tramite todo lo conducente para que sea practicada al imputado la prueba de ION NITRATO, solicitada por la defensa. SEXTO. Se acuerdan las copias solicitadas. Se deja constancia que las partes quedaron convocadas para que comparecieran el día de hoy para ser impuestos de la presente decisión en el Acto de Presentación de Imputados, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas una vez transcurra el lapso legal correspondiente.

Se deja Ordena Emitir Oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, remitiendo anexo Boleta de Encarcelación a nombre del referido Imputado de autos.

Publíquese, Regístrese, particípese lo conducente. Cúmplase.

El Juez

El Juez

ABG. RAMÓN SALGAR

El Secretario

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