Decisión nº XP01-P-2011-006235 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoAcumulacion De Penas Y Actualizacion De Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 5 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006235

ASUNTO : XP01-P-2011-006235

ACUMULACIÓN DE PENAS y NUEVO CÓMPUTO

Por recibido el expediente signado con el N° XP01-P-2009-1351, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Amazonas, seguido en contra del ciudadano: L.A.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.930.789,Este Tribunal actuando conforme al artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la acumulación de las penas y practicar nuevo cómputo, de la pena que le falta por cumplir al penado, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 87 del Código Penal. Así tenemos:

El artículo 88 del Código Penal dispone:

Al culpable de de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros (Omissis)...

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De las actuaciones cursantes en autos, se observa que el penado L.A.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.930.789, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en fecha 17MAR12 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal venezolano, en Perjuicio de YANAVE CORREA YOLI LAIDA, por la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 en concordancia con el articulo 163 todos del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el Asunto XP01-P-2011-002183, lo condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) DE PRISIÓN, por la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, en calidad de FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84.2 ejusdem, en perjuicio de ARTHUR DE TIBERGE, K.C., R.G., E.G. y M.E., todo de conformidad con los articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal 37 y 74.1 y del Código Penal, y las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal. En fecha 05DIC12 fue acumulada la causa XP01-P-2009-1351 al asunto Nº XP01-P-2011-006235, se procede a efectuar reforma del cómputo de la pena, en virtud de la acumulación de penas, de conformidad a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe ser cumplida por el referido penado de la siguiente manera:

PRIMERO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, tenemos que la pena del delito mas grave es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN pena a la cual se le adicionará la mitad (1/2) de la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, lo cual que es la pena impuesta por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, es decir, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, lo que da como total de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION. En virtud de ello, la pena a cumplir en definitiva, es de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION. Así se Declara.-

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SEGUNDO

En la causa XJ01-P-2009-1351, se constata que el penado fue detenido el 22AGOS09 (f.14 p.I) permaneció en esa condición hasta el día 25AGOS09, fecha en la cual el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, le otorga Medida C.S., posteriormente es detenido por la comisión de otro hecho punible, en la causa XP01-P-2011-006235, se constata que el penado fue detenido el 30OCT11 (f.35 p.II) y ha permanecido en esa condición hasta el día de hoy (5DIC12).

TERCERO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado L.A.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.930.789, fue detenido preventivamente el día: 30OCT11 y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha 05DIC12, siendo que hasta la realización del presente cómputo ha cumplido UN (01) AÑO, UN MES (01) MES, CINCO (05) DIAS, y por la causa XJ01-P-2009-1351 estuvo detenido desde el 22AGOS09 hasta el día 25AGOS09, por lo cual cumplió TRES (03) DIAS, lo cual da un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES, OCHO (08) DIAS, pena ésta que completará en su totalidad en fecha 02 DE MARZO DE 2016.-

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. D. notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el 02 DE MARZO DE 2016.-

  2. - Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado C.Z. de M.. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………

CUARTO

Se designara como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta una vez se obtenga el cupo respectivo en el recinto carcelario solicitado, en virtud de la situación carcelaria reinante en los actuales momentos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario notifíquese para el traslado solicitado a la Dirección Nacional de Centros Penitenciarios, debiéndose remitir al director de dicho centro copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente cómputo.

QUINTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes oportunidades:

• Opta al DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez cumplida ¼ parte de la pena impuesta, lo que significa que optará a la señalada medida a partir del 02 DE MARZO DEL 2.013.-

• Opta al ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Una vez cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, lo que significa que optará a la señalada medida a partir del 10DE AGOSTO de 2013.-

• Opta al INDULTO: Una vez cumplida la mitad (1/2) de la pena impuesta, significa entonces que optará a la señalada medida a partir del 30 DE JUNIO DE 2.014.-

• Opta a la LIBERTAD CONDICIONAL: Una vez cumplida las 2/3 partes de la pena, por lo que optará a la señalada medida a partir del 20 DE MAYO DE 2.015;

• Opta al CONFINAMIENTO: Una vez cumplida las ¾ partes de la pena, en consecuencia optará a la conmutación de la pena a partir del 30 DE OCTUBRE 2.015.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado NO OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años. Para hacerse acreedor a las formulas alternativas de cumplimiento de pena debe cumplir de manera conjunta con las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, su Defensor, Fiscal Cuarto del Ministerio Público. O. al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, la División de Antecedentes penales, Dirección Nacional de Centros Penitenciarios, Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.

P., regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. C..

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H

LA SECRETARIA

Abg. DAYLI BERTHI.-

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