Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoAprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016117

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 06-11-2010, en los términos siguientes:

En fecha 06 de Noviembre del 2010, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, la ciudadana: M.Y.Q.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.848.275, nacido en Baragua Municipio Urdaneta-Estado Lara, en fecha 19/09/1968 de 42 años de edad, hijo de R.V.M. y M.A.Q., Grado de Instrucción: Lic. En Contaduría Publica, de profesión u oficio: Gerente de venta de Zona Digital, soltera, domiciliado en la carucieña, sector 3, vereda 19 numero 05, cerca de la cancha Happy Boys, teléfono 0414-952-5149. DELITO: USURA, previsto y sancionado en el articulo 144 DE LA LEY PARA LA DEFENSA EN EL ACSESO A LOS BIENES Y SERVICIOS

Consta en autos Acta Policial de fecha 05 de Noviembre del 2010, suscrita por los funcionarios policiales quienes dejan constancia entre otras cosas de la aprehensión del ciudadano M.Y.Q.M..-

Celebrada la audiencia en fecha 04 de Octubre del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano M.Y.Q.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.848.275, por la presunta comisión del delito de USURA, previsto y sancionado en el articulo 144 DE LA LEY PARA LA DEFENSA EN EL ACSESO A LOS BIENES Y SERVICIOS. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la imposición de una MEDIDA DE CAUTELAR PREVENTIVA DE LIBERTAD, con el art. 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal consiste en presentaciones que cada vez que el tribunal lo requiera.-

Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó: No deseo declarar”.-

La defensa Privada quien expuso:” solicito el procedimiento ordinario y estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, así mismo solicito copias simples del presente asunto

Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario , de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado J.G.T., de conformidad con el artículo 256 numeral Orinales 9º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del estado Lara.

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica y lo manifestado por el imputado, se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes. TERCERO: SE impone al imputado M.Y.Q.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.848.275 una MEDIDA DE CAUTELAR PREVENTIVA DE LIBERTAD, con el art. 256 ORDINAL 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se acuerdan las copias simples del presente asunto solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de LIBERTAD y el oficio a Medicatura Forense. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los cinco (05) días, quedando los presentes notificados a los fines de ejercer los recursos de ley. Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

El Secretario

Abg. Lina Rodriguez

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