Decisión nº 051-09 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL

Maracaibo; 09 de noviembre de 2009

199° y 150°

Causa N°: 1M-016-09.

Sentencia N°: 051-09

Juez Unipersonal: S.C.d.P..

Secretaria: Abg. C.B.P..

PARTES

Acusación: Dr. O.A.F. XIV° del Ministerio Publico.

Victima: A.R..

Apoderado Judicial de la victima: Dr. R.R..

Defensa: Dr. P.P..

Acusado: J.C.M. quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.985.530, domiciliado en la avenida 2, El Milagro, con calle 63 A, Residencias “Vista Virginia”, apartamento 4, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-

Abierta la Audiencia Oral y Pública y verificadas la presencia de las partes por la Secretaria de la sala de Audiencias IV, el día 17 de septiembre de 2009 siendo las 3:00 horas de la tarde, fue oída la Acusación por parte del ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Publico, continuándose los días 29 de septiembre, 06, 19 y 30 de octubre y el día 02 de noviembre de 2006.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se abre la presente Audiencia, según exposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Dr. O.A., ocurrieron el día 18-03-06, cuando siendo aproximadamente, las 01:00 horas de la madrugada, la víctima, ciudadano A.R., se encontraba con su novia V.G. en la discoteca Rimini, ubicada en la calle 67 con Avenida 3H, de esta ciudad, se encontraban celebrando su reencuentro, durante esa velada se les acerco por la espalda el acusado Jannes Cochesa, quien, en un tono agresivo llama la atención de Alejandro y le pregunta si el tenia novia, Alejandro, quizás sorprendido por las circunstancias le responde que si, en medio de la incertidumbre, y le señala donde estaba Valentina por lo que los ciudadanos R.C. y R.L., le preguntan, nuevamente, en un tono desafiante si tenía novia y dice de nuevo que si, y le preguntan que si a el le gustaría que le tocara las nalgas a su novia, Alejandro queda sorprendido y Jannes lo empuja con sus manos, y tomando una botella de una de las mesas circundantes, le propino un certero golpe en la cabeza a Alejandro, sin justificación, porque no habían motivos, sin embargo le propinaron un golpe en la parte frontal y lo dejo casi inconsciente del golpe, la novia de Alejandro busca auxilia y lo llevan al Centro Clínico y se controlo una hemorragia en la arteria temporal frontal.

Estos hechos fueron calificados por la representante de la vindicta publica como constitutivo del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 415° en concordancia con el numeral 1° del articulo 77° del Código Penal, pues existen cicatrices notables y por existir en la acción Alevosía, pues la víctima, A.R., no se esperaba este ataque. Por ello hoy ratifica la acusación presentada y admitida, así como todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales admitidas en la audiencia preliminar para ser reproducidas en esta audiencia y solicita sea condenado por el delito cometido.

El Dr. P.P., indico ante la Audiencia que le llamaba la atención que de los hechos narrados en la acusación en contra de su defendido, en ninguna parte se dice a que alevosía se refieren, cuáles fueron las astucias de su defendido, que es tan difícil de demostrar, a lo largo de juicio veremos los testigos, ya que dicen que la botella era del señor Romero DelMastro. Establece que el Dr. Ovidio comete un gazapo, porque el médico solo se baso en lo indicado por la Dra. Anyelita Vera, y eso hace cometer el gazapo al fiscal y reconoce la defensa la idoneidad del Fiscal 14 del Ministerio Publico para no agotarse, pero nunca estuvo en peligro la vida de la víctima, en la cara no se observa nada, hay que acercarse mucho, Usted es la mayor experta ciudadana juez, los doctrinarios han dicho que debe de corromperse a esteticidad de la persona, usted mismo puede ver que no existe cicatriz alguna, todo es una exageración, y solicita que lo condenen por lesiones graves, ya que, en todo caso, estamos en presencia de lesiones leves.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Juez, valorando según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Publica, aprecia que se encuentran acreditados los siguientes elementos probatorios: en relación al delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415° del Código Penal, aprecia que se encuentran acreditados con los siguientes elementos probatorios: con la declaración del experta médico forense Dr. D.S.D.C., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, del Ministerio del Interior y Justicia, Delegación del Zulia, quien realizo experticia medico legal al ciudadano A.R.:“esta es mi firma, es todo.

Interrogatorio del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, practico los reconocimientos médicos legales? CONTESTO. Si en fecha 22-03-06 y el día 04-05-06. OTRA. ¿Diga usted, es el ciudadano A.R. a quien se le practico? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Diga usted, presento heridas por objetos cortantes? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Diga usted, pueden ser por botella o vidrios? CONTESTO. Si, los vidrios, las heridas cortantes son regularmente superficiales. OTRA. ¿Diga usted, diagnostico las lesiones de carácter medico grave? CONTESTO. Si, el carácter medico me base en la constancia del ciudadano de la Anyelita Vera quien atendió al ciudadano y decía que había lesión en la arteria frontal superficial y eso puede comprometer la v.d.p.. Me base en la constancia expedida por ella. OTRA. ¿Diga usted, valoro personalmente al señor Alejandro? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Diga usted, presento cicatrices en la cara? CONTESTO. Si, en el informe de 04-05-06, eran notables a tres metros de distancia, que podían atenuar con el tiempo. OTRA. Diga usted, para la fecha 04-05, eran (45) días después del hecho, se observo que la cicatriz estaba presente en la cara del paciente? CONTESTO. Si, señalo en la cara del paciente. Solo se nota una, las demás no. A tres metros de distancia no se ven. Se observan muy tenues a poca distancia. OTRA. ¿Diga usted, que tiempo de curación les dio usted? CONTESTO. Doce días (leyó textualmente las conclusiones del informe medico, de fecha 22-03-06). OTRA. ¿Diga usted, volvió el paciente el 04-05-06? CONTESTO. Si. (leyó textualmente las conclusiones del informe de ese día).

Interrogatorio del Abog. P.P.: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, cuántos años tiene como medico forense? CONTESTO. Desde 1990. OTRA. ¿Diga usted, usted se entrevistó con la Dra. Anyelita Vera? CONTESTO. No, ella envió una constancia, yo no la pedí. OTRA. ¿Diga usted, usted no pidió que le corroboraran si era cierto o no desde el Hospital Clínico? CONTESTO. No, eso no se hace así, si no llevan la constancia no se pide. OTRA. ¿Diga usted, estuvo con la Dra. Ayelita haciendo la sutura del paciente? CONTESTO. No. OTRA. ¿Diga usted, las conclusiones son suposiciones? CONTESTO. No, me base en la constancia. OTRA. Diga usted, esta seguro que corrió en riesgo la v.d.p.? CONTESTO. Si lesiono la arteria, si. Es una arteria de pequeño calibre, pero al seccionarla produce un sangramiento que si no se atiende puede llegar a comprometer la vida. OTRA. ¿Diga usted, le consta a usted que estuvo en peligro si o no? CONTESTO. Yo no lo atendí. OTRA. ¿Diga usted, cuando vio al paciente que tipo de lesiones eran? CONTESTO. Depende de la extensión de las lesiones, de 8 a 12 días en sanar. OTRA. ¿Diga usted, cuando lo vio que tipo de heridas eran? CONTESTO. Sin tomar en cuenta que no tuviera la lesión de la arteria, vamos a suponer, sanan de 8 a 12 días. Si no existiera la constancia serian de carácter leve si no existiera a constancia (hizo énfasis en esto ultimo). OTRA. ¿Diga usted, llamo a su lado a la Dra. Anyelita Vera para corroborar las lesiones? CONTESTO. No. OTRA. ¿Diga usted, pidieron información formalmente al Hospital Clínico? CONTESTO. No. OTRA. ¿Diga usted, Las lesiones que usted vio son de carácter leve, lo que usted percibió? CONTESTO. Las que yo vi, sin tomar en cuenta la constancia son leves. OTRA. ¿Diga usted, le consta usted que ese día el señor, la víctima, iba a morir? CONTESTO. No, yo no estaba en la clínica, yo lo examine posteriormente. OTRA. ¿Diga usted, cual es a diferencia entre frente y cara? CONTESTO. Lo de nosotros es lo facial. OTRA. ¿Diga usted, desde donde esta, a que distancia esta a presunta victima? CONTESTO. Como 2 metros y algo. OTRA. ¿Diga usted, tiene alguna cicatriz deformante en su cara? CONTESTO. Deformante no. OTRA. ¿Diga usted, que quiere decir usted con luz solar? CONTESTO. La ventana es grandísima del consultorio.

La jueza profesional practico la siguiente pregunta: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, en el segundo informe, lo que vio no había sido sometido a cirugía? CONTESTO. Se podían atenuarse aun más con cirugía plástica.

Este testimonio del experto medico forense, quien en fecha 22 de marzo de 2006,realizo examen al ciudadano A.R.( cuatro días después de sufridas las lesiones), repitiendo examen en fecha 04 de mayo del mismo año, sobre la base de sus conocimientos científicos, en primer lugar el experto estableció, durante la audiencia oral y publica que, examino en la fecha indicada al ciudadano A.R. y presentaba múltiples heridas suturadas, producidas por objeto cortante y equimosis violáceo periorbicular, producido por objeto contundente, indicando que eran graves por comprometer la v.d.p., en el segundo examen estableció la notabilidad de las cicatrices y su posible atenuación con cirugía plástica, aquí es importante indicar que no fue el experto forense quien realizo las suturas al ciudadano A.R., concatenando este testimonio con el dicho de la médico cirujano plástico Anyelita Vera y la Historia Medica del paciente documento administrativo al cual se le da todo su valor probatorio, d.f. a quien aquí decide que ciertamente, la víctima fue sometida a cirugía para suturarle múltiples heridas en la frente, parte izquierda de su frente, arco superciliar (ceja) izquierda y parpado izquierdo, siendo así atenuada la notabilidad de las heridas; siendo este testimonio una prueba de que la herida presentada por el ciudadano A.R. fueron producidas por un fuerte impacto, estableciendo que las heridas podrían ser atenuadas con cirugía plástica.

Con el testimonio de la ciudadana ANYELITA V.M., medico, especialista en Cirugía Plástica, trabaja en el Hospital Clínico de la ciudad de Maracaibo.

Interrogatorio del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga usted, atendió a A.R. en fecha 18-03-03? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Diga usted, que le hizo a el? CONTESTO. Yo estaba de guardia selectiva, me llamaron acudí de inmediata que presentaba varias heridas en la región frontal, estaba sangrando mucho, ya le habían dado los primeros auxilio, se mostró colaborador al interrogatorio. OTRA. ¿Diga usted, quien era el medico de guardia? CONTESTO. Una mujer, no recuerdo. OTRA. ¿Diga usted, luego del interrogatorio, que tratamiento realizo? CONTESTO. De manera conjunta yugule el sangrado para evitar el sangramiento de la región frontal temporal de la región auricular, se lesiono la materia temporal superficial, le hice un lavado, tenia muestras de vidrio y e suturo por planos. OTRA. ¿Diga usted, recuerda el sitio de la cara donde estaba lesionado? CONTESTO. De la región froto temporal del lado izquierdo. OTRA. ¿Diga usted, cuantos puntos le tomo a paciente? CONTESTO. aprox. 56, soy especifica porque los familiares preguntan y para estos casos. OTRA. ¿Diga usted, ese trabajo de yugular la arteria, como fue? CONTESTO. Se debe localizar de donde viene la sangre por sesiones, yo yugule el sangramiento con sutura. OTRA. ¿Diga usted, siguió tratando al paciente? CONTESTO. Si, es mi deber, por haber reconstruido. Se le coloco en manifiesto la historia clínica del paciente y las fotografías del paciente. OTRA. ¿Diga usted, es este el ciudadano que atendió? CONTESTO. Si, esos puntos los tome yo. OTRA. ¿Diga usted, cual es la herida de mayor sangramiento? CONTESTO. Señalo, que era justo en la arteria temporal superficial. OTRA. ¿Diga usted, ese informe médico lo hizo usted? CONTESTO. SI, es mi firma y letra. OTRA. ¿Diga usted, de no haber yugulado usted a arteria temporal superficial, se hubiera detenido la hemorragia? CONTESTO. Depende del paciente, yo no puedo determinado

Interrogatorio del ABOG. PREDRO PALMAR: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, como se llama la rutina de primero auxilios? CONTESTO. Yo estaba de guardia a disposición, a el lo evaluó el medico de emergencia. Cuando llegue al hospital clínico, el paciente tenía una vía tomada con los primeros auxilios, yo interrogue al paciente, trate de yugular el sangramiento, el paciente estaba orientado, conciente y colaborador, sino no se hubiese dejado hacer nada. OTRA. ¿Diga usted, ustedes ordenan por ello quirófano? CONTESTO. No podemos hacer eso, debemos tener ética media. OTRA. ¿Diga usted, que pasa si el paciente esta inconsciente? CONTESTO. Hacerle un paking, es decir, un vendaje con cura compresiva y a lo menos hacerle un punto y dejar lo demás para después, y yo no hubiera actuado, sino el neurocirujano, y luego yo. OTRA. ¿Diga usted, le hicieron estudios cráneo encefálicos? CONTESTO. Si, porque el manifestaba un síndrome de cabeza hueca, por ello solicite que lo evaluara una tomografía y no indico nada ese examen desde el punto de vista clínico. OTRA. ¿Diga usted, como paro la sangre? CONTESTO. Con puntos de sutura, únicamente con dos puntos de sutura y me doy cuenta que es la arteria por como sangraba y por la zona que estaba lesionada. OTRA. ¿Diga usted, le indico al medico forense que su paciente estaba muriendo? CONTESTO. No he visto a nadie, no se quien es el. OTRA. ¿Diga usted, usted resucito a paciente? CONTESTO. Yo no use ninguna maniobra. Un traumatismo es grave hasta que se demuestre lo contrario. OTRA. ¿Diga usted, luego del estudio, había peligro de muerte? CONTESTO. Luego de saturado, que lo viera el neurocirujano, lo viera el otorrino, no corría peligro de vida, porque ya había sido atendido.

Este testimonio de la médico especialista en cirugía plástica, quien en fecha 18 de marzo de 2006,realizo cirugía al ciudadano A.R., sobre la base de sus conocimientos científicos, estableció, durante la audiencia oral y pública que presentaba múltiples heridas producidas por objeto cortante y equimosis violáceo periorbicular, producido por objeto contundente, indicando que eran graves por que una arteria la temporal superficial amerito ser suturada, concatenando este testimonio con la Historia Medica del paciente, d.f. a quien aquí decide que ciertamente, la víctima fue sometida a cirugía para suturarle múltiples heridas en la frente, parte izquierda de su frente, arco superciliar (ceja) izquierda y parpado izquierdo, siendo así atenuada la notabilidad de las heridas sufridas en la misma noche; siendo este testimonio una prueba de que las heridas presentadas por el ciudadano A.R. ameritaron una intervención quirúrgica plástica con lo cual fue posible prevenir la notabilidad de las mismas.

Con el testimonio de la ciudadana E.D.C.T.A., funcionaria adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciada en Maracaibo, quien luego de prestar de debido juramento de ley, se le coloco en manifiesto la Evaluación Médica Psiquiatrica, Nº 8503 de fecha 24-08-06, practicado al ciudadano A.R.D.M., testigo promovido por la representación fiscal, quien manifestó: “solicito ser interrogada, es todo”.

Interrogatorio del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga usted, suscribió usted ese informe? CONTESTO. Si doctor, reconozco mi firma y que evalué al ciudadano A.A.R. el dia 23-08-06. OTRA. Diga usted, es la persona que se encuentra que (señalo a la victima)? CONTESTO. No recuerdo, fue hace mucho tiempo. Me impresiona que sea el, porque veo a mucha gente a diario. OTRA. ¿Diga usted, como se presento el ciudadano A.R. a la entrevista? CONTESTO. Con adecuados hábitos higiénicos, con biotipito atlético, colaborador con la entrevista, estaba despierto, lenguaje coherente, orientado, colaboro, se concluyo que su atención y conservación conservada, no tenia alteración remita de su memoria, no hubo alucinaciones. Presento afecto a los temas tratados, conciencia de la situación de la situación por la cual pasaba. OTRA. ¿Diga usted, el mismo presento algún tipo de enfermedad mental? CONTESTO. No, se concluyo que no se evidencio signos significativos de enfermedad mental. OTRA. ¿Diga usted, esos desordenes o patología mentales desde el punto de vista sexual quien las determina? CONTESTO. Tanto la psicólogo como psiquiatra puede dar un diagnostico, porque es distinto a variantes sexuales. OTRA. ¿Diga usted, observo algo de eso al paciente? CONTESTO. No, no evidencia patologías sexuales en el. OTRA. ¿Diga usted, hizo mención a cerca de las posibles mordidas de un perro? CONTESTO. Esta información fue dada por el examinado, no me consta si es cierto o falso (leyó textualmente) mordida de perro en la cabeza que amerito 60 puntos. OTRA. ¿Diga usted, usted realizo el informe? CONTESTO. Si, me llamo la atención que una mordida de un perro fuera tan grande, no fue error de trascripción. OTRA. ¿Diga usted, refiere si fue golpeado con una botella? CONTESTO. Ese es el motivo de visita a la Medicatura (leyó textualmente), el menciona as heridas del perro y la del botellazo. OTRA. ¿Diga usted, no le parece extraño que aparte del botellazo estaba la mordida de un perro? CONTESTO. Esos antecedentes los dio el, yo no podía colocarlo en duda. OTRA. ¿Diga usted, nunca ha habido error de transcripción? CONTESTO. Se ha habido, pero me llamo la atención el hecho de la mordida, no puedo precisar si el es la persona, pero si lo reconozco.

Interrogatorio del ABOG. P.P.: PRIMERA: cuantos años tiene graduada de medico? CONTESTO. 31 años. OTRA. ¿Diga usted, cuanto tiempo hizo de estudios de psiquiatría? CONTESTO. 3 años. OTRA. ¿Diga usted, ha tomado suturas? CONTESTO. Si.

Este testimonio de la experta médico forense, quien en fecha 24 de agosto de 2006,realizo examen al ciudadano A.R., sobre la base de sus conocimientos científicos, en primer lugar el experto estableció, durante la audiencia oral y pública que, examino en la fecha indicada al ciudadano A.R. y presentaba, d.f. a quien aquí decide que ciertamente, la víctima ; siendo este testimonio una prueba que no evidencia signos de enfermedad mental.

Con el testimonio de la Ciudadana M.A.F.A., Psicólogo adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciada en Maracaibo, quien luego de prestar de debido juramento de ley, se le coloco en manifiesto Evaluación Medica Psiquiatrica, Nº 8503 de fecha 24-08-06, practicado al ciudadano A.R.D.M.. Testigo promovido por la representación fiscal, quien manifestó: “solicito ser interrogada, es todo”.

Interrogatorio del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga usted, suscribió usted ese informe? CONTESTO si, si lo hice, esta firmado por mi. OTRA. ¿Diga usted, realizó la evaluación psicología de A.R.? CONTESTO. Si, si lo hice. OTRA. ¿Diga usted, recuerda usted como se presento el paciente? CONTESTO. Deja mención de ello la psiquiatra. OTRA. ¿Diga usted, presento A.R. alguna enfermedad mental? CONTESTO. Las conclusiones indican que no. OTRA. ¿Diga usted, es una persona sana? CONTESTO. Para aquel momento. OTRA. ¿Diga usted, no presento alteración mental? CONTESTO. No.

Interrogatorio del ABOG. P.P.: PRIMERA: Diga usted, fue trascrito por usted? CONTESTO. No, hay una transcriptora, pero yo llene a mano los ítems. OTRA. ¿Diga usted, luego vuelven a leer el informe? CONTESTO. Si, vuelve a nosotros para corregirlo, si este bien se firma y ya. OTRA. ¿Diga usted, (leyó las conclusiones) escribió que era una persona inmadura CONTESTO. Resalto indicadores como desconfiado, impulsivo ante situaciones nuevas y amenazantes, inmaduro, bajo control de impulso, sensible ante la critica de los demás. En situaciones nuevas con tensión y amenazas hace manos inadecuados de ansiedad, puede llegar a ser impulsivo, le hace actuar a la defensiva OTRA. ¿Diga usted, que reacciones podría tomar? CONTESTO. Podría no aceptarlo, no seria una reacción. OTRA. ¿Diga usted, agresivo e impulsivo es lo mismo? CONTESTO. No, no es lo mismo. Impulsiva es la persona que se anticipa.

Interrogatorio la jueza PRIMERA: Diga usted, es una sola entrevista? CONTESTO. Si, una sola, es una entrevista, hay pruebas proyectivas. Se discute con la psiquiatra y se concluye.

Este testimonio de la experta psicologa forense, quien en fecha 24 de agosto de 2006,realizo examen al ciudadano A.R., sobre la base de sus conocimientos científicos, en primer lugar el experto estableció, durante la audiencia oral y pública que, examino en la fecha indicada al ciudadano A.R. y presentaba, d.f. a quien aquí decide que ciertamente, la víctima ; siendo este testimonio una prueba que se trata de persona inmadura, con un bajo control de sus impulsos y sensible ante la crítica de los demás.

El testigo ciudadano J.G.R.Q. quien es Inspector, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, Estado Falcón, a quien se le coloco en manifiesto Acta de Inspección Técnica del Sitio Nº 0431, de fecha 01-04-2006, y quien realizara una inspección ocular al sitio del suceso, explicando lo siguiente:, testigo promovido por la representación fiscal, quien manifestó: “estoy aquí porque me citaron, es todo”.

Interrogatorio del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga usted, suscribió usted esa acta? CONTESTO. la suscribe J.M., pero practique las diligencias. OTRA. ¿Diga usted, que numero tiene el acta presentada? CONTESTO. 0431 del 01-04-06 fue practicada en la Discoteca Rimini, por C.A. (leyó textualmente la dirección indicada en el del acta). OTRA. ¿Diga usted, práctico la inspección? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, constato la existencia del lugar? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, encontró alguna evidencia de interés criminalistico? CONTESTO. no.

Interrogatorio de la Defensa, ABOG. R.G.; PRIMERA: Diga usted, se encontró sangre en el piso o en el lugar? CONTESTO. no, ya eso había pasado el hecho. OTRA. ¿Diga usted, consiguió vidrios en el lugar de los hechos? CONTESTO. no, ya el lugar estaba totalmente modificado .

Este testimonio realizado sobre la base de una inspección al sitio del suceso para recolectar huellas y evidencias de interés criminal en la investigación, sin encontrarse, el sitio del suceso en cuestión, resguardado durante el lapso transcurrido desde el 18-03-06 hasta el día 01-04-06, y siendo que se trata de un sitio cerrado, propiedad privada, en el cual acuden cada noche como cosa normal personas distintas, razones estas por las cuales a tal experticia solo evidencia la existencia de un centro nocturno de nombre “RIMINI”, ubicado en la calle 67 esquina con avenida 3H de esta ciudad de Maracaibo.

Con el testimonio de la Ciudadana V.I.G.M., quien expuso “los hecho ocurrieron el día 18-03-06 durante las primeras horas, tenia como 2 semanas de haber llegado de viaje, Salí a reencontrarme con mis amigas, fuimos a Rimini, Alejandro paso por mi, como alas 11.00 p.m tardamos como media hora en entrar, compramos una botella de Wiskhy para entrar mas rápido, entramos y todo estaba norma, varias de mis amigas estaban allí, estábamos allí felices hasta que sucedió el hecho terrible y lamentable. Estábamos en una mesa como para apoyarse tipo barra, solo tenia un extremo libre, el estaba frente a mi cuando veo que este individuo J.C. se acerca, no lo trataba sabia quien era y Alejandro tampoco por eso me pareció extraño que llegar a allí, el le toco el hombro a Alejandro y se fue acercando hasta interponerse entre nosotros, el estaba agresivo y se iba poniendo mas al pasar el tiempo, Alejandro decía que no sabia, yo solo escuche la palabra novia, mientras le preguntaba lo empujaba, no solo era el quien estaba allí sino que estaba dos individuos R.C. y R.L., Alejandro estaba en el medio, la conversación duro menso de un minuto, fue muy rápido, lo ultimo que veo es qe Janes le coloco las manos en su pecho y empujo a Alejandro hacia atrás y Regulo lo reboto hacia delante, Janes había tomado la botella nuestra y se la partió en la cabeza, fue un solo golpe, Alejandra cae a piso. I.V. y M.A.G. salieron heridas. Alejandro callo al piso, yo veía las gotas de sangre que no me dejaba verle la cara, no podía ni caminar por el estado en el que estaba. No sabíamos que haría porque no se manejar sincrónico, en eso veo a L.D. que es gran amigo, y me dice que lo montemos al carro, nos sentamos Alejandro y yo de copiloto, Alejandro se presionaba la cara, estaba desorientado, yo no se ni por donde nos metimos, Alejandro siempre nos dijo que en caso de emergencia fuéramos al Clínico porque allí trabajo el tío, al que yo llame de su celular, ese pantalón miso tuve que lavarlo como cuatro veces para quitar las manchas. En el hospital lo atendieron las enfermeras, esperamos a la medico cirujano fue la que lo pudo atender. Llame a su familia y a mi familia. Las otras que salieron cortadas me llamaban para preguntarme donde estaba, todo el mundo sabe quien es el, pero no dicen nada por temor, todo el mundo sabe lo del botellazo en Rimini, hasta tienen una canción como burla, es todo. Interrogatorio del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga usted, tu estas segura que Janes fue quien lesiono a Alejandro el día 18-03-06? CONTESTO. Completamente segura. OTRA. ¿Diga usted, vio cuando le dio con la botella? CONTESTO. Si lo vi en primera fila, vi todo. OTRA. ¿Diga usted, Alejandro no se aparto de ti nunca? CONTESTO. No. OTRA. ¿Diga usted, no será que Alejandro no se sobre paso con la novia de Janes? CONTESTO. No, no nos separamos en ningún momento. OTRA. ¿Diga usted, que haces tu? CONTESTO. Estudio ultimo semestre de Comunicaron social. OTRA. ¿Diga usted, tienes una relación con Alejandro? CONTESTO. Si, somos novios desde hace 5 años. OTRA. ¿Diga usted, puedes mencionar alguno de los testigos? CONTESTO. Si, los que salieron cortadas, P.R., E.R.. OTRA. ¿Diga usted, ellas presenciaron eso? CONTESTO. Pierinna pero nunca fue llamada a testificar. OTRA. ¿Diga usted, estabas lejos o cerca de Janes cuando le dio el botellazo? CONTESTO. No había nadie entre nosotros. OTRA. ¿Diga usted, la luz era natural o artificial? CONTESTO. Artificial pero era baja, pero se podía ver. OTRA. ¿Diga usted, que color era la camisa de Janes? CONTESTO. Una camisa amarilla. OTRA. ¿Diga usted, profesas algunas religión? CONTESTO. Soy católica. OTRA. ¿Diga usted, serias capaz de jurar que lo que haz dicho es verdad? CONTESTO. Claro, ya lo hice y lo puedo volver a hacer. Nosotros buscamos es justicia.

Interrogatorio del ABOG. P.P.: PRIMERA: Diga usted, quienes eran sus amigas? CONTESTO. Las que salieron cortadas, G.S.. OTRA. ¿Diga usted, las muchachas estaban cercas? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Diga usted, como era la mesa? CONTESTO. Alta, tipo bar, Alejandro estaba en un extremo. OTRA. ¿Diga usted, como era la mesa? CONTESTO. Rectangular. OTRA. ¿Diga usted, detrás de ustedes que había? CONTESTO. Gente por todos lados, de un lado la mesa estaba empotrada en la pared. OTRA. ¿Diga usted, estaban de lado? CONTESTO. De frente. OTRA. ¿Diga usted, donde estaba la botella? CONTESTO. Estaba mas cerca de nosotras, era una botella de Wiskhy J.W., le faltaban como tres dedos para que estuviera llena. OTRA. ¿Diga usted, con esa botella lo lesionaron a el? CONTESTO. Si, con esa. OTRA. ¿Diga usted, cuando llega Janes usted se queda en el mismo lugar? CONTESTO. Si, luego se va interponiendo. OTRA. ¿Diga usted, pudo escuchar lo que hablaban? CONTESTO. Podía leer los labios. OTRA. ¿Diga usted, usted dijo que se movió para ver? CONTESTO. SI. OTRA. ¿Diga usted, cuando llegan los que estaba con Janes, como se pudieron? CONTESTO. Regulo detrás de Alejandro y Ronny del otra lado. OTRA. ¿Diga usted, usted vio todo? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Diga usted, Regulo agarra a Alejandro? CONTESTO. Si lo empujo. OTRA. ¿Diga usted, no lo abraca? CONTESTO. No hubo puños, solo el botellazo. OTRA. ¿Diga usted, como si el espacio es muy pequeño? CONTESTO. Había espacio suficiente para poder lesionarlo. OTRA. ¿Diga usted, Alejandro venia rebotado del empujón de Regulo y J.C. le partió la botella? CONTESTO. SI. OTRA. ¿Diga usted, no se desmayo? CONTESTO. Cayo de rodillas, no se desmayo. OTRA. ¿Diga usted, en el transcurso del camino al hospital boto mucha sangre? CONTESTO. yo no se de esto, no soy yo a quien debes de preguntar. OTRA. ¿Diga usted, cuantas veces hizo positos de sangre? CONTESTO. No contaba pero fueron bastantes.

Este testimonio de la acompañante de la víctima la madrugada del 18 de marzo de 2006, y quien manifiesta no haber observado que la victima haya realizado provocación alguna que hiciera que el acusado Jannes Cochesa Méndez, agrediera de palabras y utilizando una botella como arma, golpeara a la victima A.R. en el lado izquierdo de la frente, la madrugada del día 18 de marzo de 2006, dentro de un centro nocturno de esta ciudad, expone haber sacado “varios pocitos de sangre con sus manos” mientras iban dentro del vehículo hasta el hospital clínico de esta ciudad, de la herida que le fue afligida al ciudadano A.R., situación imposible pues, de haber perdido más de medio litro de sangre de la cabeza, hubiese perdido el conocimiento; analizando esta declaración puede evidenciar quien aquí decide, concatenándola con las demás declaraciones, que efectivamente el acusado fue la persona que en las primeras horas de la madrugada del día 18 de marzo de 2006, golpeo dentro del centro nocturno “RIMINI” ubicado en la calle 67 con avenida 3h, de esta ciudad de Maracaibo, al ciudadano A.R. ocasionándole una lesión que amerito la realización de una cirugía plástica, sin embargo no en los términos en que ha sido planteada por la testigo, pues, es evidente que el ciudadano A.R. si rozo a la acompañante femenina del acusado, pues así lo hicieron saber los otros testigos presenciales, y aplicando las máximas de experiencia es bastante obvio que tal acción no pudo ser realizada por la victima frente a la ciudadana V.G. quien era su acompañante, pero así fue como se provoco la reacción del acusado, asunto que es el detonante que hace dar inicio a los acontecimientos, es decir el acusado si reclamo y asesto un golpe con una botella de manera intencional a la víctima, como reacción del momento, no tenía necesidad la testigo de exagerar el sangramiento profuso que debió presentar la victima esa madrugada ante la cantidad de heridas que presento en la parte izquierda de su frente, arco superciliar izquierdo y lateral izquierdo de la cabeza, pues de todos es conocido que la cabeza la frente y la cara son zonas muy vascularizadas, razón por la cual este testimonio concatenado con los testimonios de los testigos R.L. y R.C., es prueba de que el día 18 de marzo de 2006 dentro del centro nocturno “RIMINI” ubicado en la calle 67 con avenida 3h, de esta ciudad de Maracaibo, el acusado Jannes Cochesa Méndez de manera intencional, realizo un reclamo verbal e inmediatamente golpeo con una botella al ciudadano A.R., ocasionándole una lesión grave que amerito la necesidad de acudir a la emergencia de una clínica y la realización de una cirugía plástica e indicio de la responsabilidad penal del acusado.

Con el testimonio del ciudadano R.A.R.M., progenitor de la víctima, quien expuso: ‘’en la madrugada del 18-03-03 fui llamado a mi residencia por V.G. a las 03.15 a.m y me manifestó que mi hijo Alejandro estaba en la emergencia del Hospital Clínico, gravemente herido, con una hemorragia durante dos horas, que necesitaban asistencia personal y legal, me fui para allá, estos hechos que ocurrieron hace tres años, algo se pude escapar; debí llegar a las 03.15 a 03.30 estaba presente mi hermano que es cirujano que laboraba allí, me dijo que me tranquilizara que Alejandro estaba semi inconsciente, que tenía en la frente y en el cuero cabelludo, pude conversar con la medico con Anyelita Vera, cirujano plástico que estaba de guardia y me dijo que tenia dos horas tratando de contener la hemorragia de la arteria temporal, pero que desalojara la sala, empecé a interrogar a las personas de los eventos, fueron informaciones oídas no vistas, todos manifestaron que era J.C. que lo señalo, que había ocurrido en Rimini a la una y algo de la madrugad, porque había habido una discusión, porque el acusado decía que le había cogido el culo a su novia y eso no paso y le habían partido una botella de Etiqueta Roja, whisky, busque una comisión policial para ir a la discoteca y me manifestaron que ya el no estaba allí, decían que sabían que el era así porque tiene dinero, va al club Nautico, y siempre va en cabilla, en grupo con un primo. Por terceras personas nos enteramos que el se quedo en la disco celebrando la hazaña y que es una conducta muy habitual del acusado, es una persona que le tienen miedo en ese ambiente, ese es mi testimonio referencial solo estuve presente al ver a mi hijo muy mal, con hemorragia, no se si me reconocía, estaba semi inconsciente; es todo.

Interrogatorio del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga usted, que personas le dijeron que J.C. había agredido a su hijo? CONTESTO. Muchas personas, en la sala de emergencia habían como 15 personas, Valentina, L.D., una hija de una colega de mi esposa, al momento de encontrar testigo la gente se asusta, yo me entreviste con la gente que estaba allí y dijeron que le tenia miedo, no es el primero que arremete pero si seria primera vez que un padre es abogado penalista. Otros de los heridos se fueron al Hospital Coromoto. OTRA. ¿Diga usted, como se llama su hermano? CONTESTO. R.Á.R.M.. OTRA. ¿Diga usted, fue testigo del sangramiento de dos horas? CONTESTO: si, cuando yo llegue lo vi, creyendo con la llamada que eran cosas de muchacho, pero en la sala estaba prácticamente inconsciente, no me reconoció, la cara estaba llena de sangre, actuó como abogado y pensé que ka cosa iba en serio . OTRA. ¿Diga usted, luego de que Alejandro se recuperara, le contó el como ocurrieron los hechos? CONTESTO. Si, como dos ópticas, como padre y abogado, a mi me interesaban los medios probatorios. OTRA. ¿ Diga usted, que le dijo Alejandro? CONTESTO. El me lo dijo objetivamente, el me dijo que de viernes para sábado, deciden irse a Rimini, celebraban que Valentina regresaba de Inglaterra de hacer un curso de ingles, ellos compran una botella de etiqueta roja, las mesas eran altas, ellos estaban parados y Janes y dos personas mas, que son su p.R. y otro, llega a acorralarlos, le pegan en el pecho, y le dicen que harías tu si a tu novia le tocan el culo, ellos no se conocían sino de vista, Alejandro no entendía, el individuo coge una botella y se la partió en la frente, creo que fueron treinta y tanto puntadas, salieron muchas personas heridas, Valentina se percata de la actitud que era belicosa. OTRA. ¿Diga usted, Valentina presencio todo? CONTESTO. Si, todo eso me lo dijeron ellos. OTRA. ¿Diga usted, quien es Alejandro? CONTESTO. Es Odontólogo, suma cunlaude, deportista, profesionalmente es intachable y socialmente, jamás había estado en un momento de esto. En la sociedad el tienen temor a Maracaibo. OTRA. ¿Diga usted, su hijo, es pendenciero? CONTESTO. Mi hijo es extremadamente tranquilo, estudioso, una persona seria. Alejandro es demasiado tranquilo.

Interrogatorio del ABOG. R.G.: PRIMERA: Diga usted, donde estaba usted cuando pasaron los hechos? CONTESTO. En mi casa. OTRA. ¿Diga usted, presencio los hechos? CONTESTO. No, el hecho criminal, no. OTRA. ¿Diga usted, dijo que habían 15 personas en la emergencia del hospital que eran testigos presénciales, Valentina, L.D.V., es así? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Diga usted, esos valores de Alejandro de quien los recibió? CONTESTO. De mi, de su mama, de sus abuelos.

Este testimonio de testigo no presencial del hecho ocurrido en fecha 18-03-06 dentro del centro nocturno “RIMINI”, en el cual resultara lesionado el ciudadano A.R., no obstante por tratarse del padre de la víctima fue llamado por amigos del mismo, para informarle los hechos en los cuales resultara su hijo lesionado, evidencia que efectivamente la victima A.R. si fue atendido la madrugada del día 18 de marzo de 2006, en la emergencia del hospital clínico de esta ciudad, a consecuencias de varias heridas que le fueron infringidas en su cabeza, exactamente en su frente, pues tuvo la necesidad de acudir al hospital clínico de esta ciudad por llamada telefónica que recibiera de amigos de su hijo, específicamente de D.V. persona esta que se encargo esa madrugada de conducir a la víctima hasta la emergencia en cuestión, razón por la cual es prueba de que en la madrugada del día 18 de marzo de 2006, la victima A.R. fue atendido por una médico especialista en cirugía plástica por presentar múltiples heridas en la parte izquierda de su frente.

El testimonio de la victima ciudadano A.R.D.M., expuso: “ los hechos acontecidos el día 18-03-06 cuando aproximadamente a la (01.15 a.m) o (01.20 a.m) yo estaba disfrutando con V.G. mi novia, estábamos en una celebración porque había regresado al país, estábamos en la discoteca de nombre Rimini, ubicada en C.A., cerca de costa verde, de manera inesperado se me acerca por la espalda el ciudadano J.C.M., me empuja por el hombro derecho para llamar la atención de manera brusca, volteo y giro mi casa sobre mis hombro, me hace una pregunta que no logro entender, tenia una sonrisa sarcástica, yo estaba cerca de una de las barras, parado al lado de una mesa tipo barra, apoyado en uno de los extremos que colinda con un muro, la mesa no tiene cuatro esquinas; mi novia estaba frente de mi en la esquina de la mesa, Janes me vuelve a preguntar, sigo si entenderle seguí sin entenderle le pregunta y le decía “que?”, yo pensé por su sonrisa que tenia otras intenciones como atracción física o presentarme a alguien porque se acerco mucho, esto paso en segundos, no paso mas de 1 o 2 minutos, el se va interponiendo entre nosotros buscando mi frente me manotea en el frente y me dice que hacéis vos si le cojo el culo a tu novia, antes el me preguntaba que si yo tenia novia, yo miro a Valentina que estaba detrás del hombro derecho de Cochesa, le digo que si y señalo a Valentina, en ese momento me empuja y me dije que haría si le cojo el culo a tu novia, cuando me hace esa pregunta me altero, me pongo nervioso y me doy cuenta que me rodean Renny Cochesa y Regulo, que le dicen el noble, les digo que no se, que depende, que por que?, y me dice por que vos le agarraste el culo a mi novia, yo sorprendido recibiendo los empujones de ellos, siento que por detrás me devuelven hacia el frente como un porfiado, y le digo yo? Cuando? Me empuja fuerte hacia detrás y me empujan hacia delante de nuevo, veo la mano de la botella etiqueta roja que tomo con la mano derecho, la botella de wisky era la nuestra la estrello contra mi frente, no me pude defender y cuando recibo el impacto pensaran que es mentira quede viendo estrellita solo sentí que me fui hacia tras, había gente, me desvanecí, no escuchaba voces, solo veía sangre, no entendía lo que pasaba, la música era fuerte pero no podía escuchar nada como si hubiera quedado en mute, quede desorientada, unas personas me sacaron y es cuando empiezo a reaccionar, escucho el llanto de mi novia y alguien dijo en el carro, metanlo en el carro, me dolía mucho era mucha sangre, me sentía que iba y venia, estaba desorientado, no sabia de quien era el vehículo donde iba, mi novia me llamaba. Después lo que recuerdo es cuando entre a la emergencia del hospital clínico, hay personas que no recuerdo. Luego me entero que en ese vehículo donde venia había gente. Ya estando en los días de hospitalización me entere que quien me había llevado era un amigo L.D.V.. En el hospital clínico recibí atención medica, yo solo oía no podía ver de la sangre, sentía algo poroso, que tenia cortadas en el parpado. Las enfermeras preguntaban quien era el cirujano de guardia, tenia mucho dolor, las enfermeras estaban desesperadas porque se le acabaron las gasas y las compresas, una medico dijo que no podía detener el sangrado y cual era el cirujano de guardia que era la Dra. Anyelita Vera y la llamaron y ella fue quien pudo contener el sangrado, me sacaba resto de vidrios de las heridas y me decía que me quedara tranquilo, que tenia una lesión en la arteria frontal superficial, que necesitaba estar calmado. Estando en el hospital cuando me empiezan a contar mi novia me dijo que cuando me trasladaron al hospital ella se comunico con mi tío que es cirujano toráxico R.R., quienes llegaron de primero al hospital y ellos comentaba fuera de la habitación preguntaban si había pabellón disponible y que seria el medico de guardia. Los días de la convalecencia, pase dos días con dolor fuerte en la parte izquierda de la cabeza por el accidente, me dio otitis, por la sangre que ingreso al oído. Las personas que me visitaban me contaron como J.C. me había partido la botella en la cabeza y el quedo como si nada, M.G., EIsa Balero ella también salieron lesionadas, pero no tuvieron el valor, quizás por miedo, y no las justifico pero no es fácil estar acá y decir todo esto y ver como con su cara muy lavada se sienta allí en frente cuando hace tres años me quiso matar, hasta el día de hoy de forma meramente enunciativa y no taxativa esos fueron los hechos. Es todo.

Interrogatorio del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, en que posición estaba usted, cuando se le acercaron los acusados al pegarle e botellazo? CONTESTO. Estaba recostado en el extremo de la mesa, frente a mi novia, estábamos de pie, el me llega por detrás por el hombro izquierdo, cuando el me llama yo volteo, y quedamos cerca, casi le doy un besito de lo cerca que quede. El se va desplazando y se va colocando como en el medio, quedo frente a frente a mí y yo quedo desplazado de la mesa, cuando me empuja veo que a mi lado derecho tengo a R.C. y del otro lado R.L., que no los conocía en el acto. OTRA. ¿Diga usted, donde estaba la botella? CONTESTO. En la esquina de la mesa. OTRA. ¿ Diga usted, como so Ronny y Regulo? CONTESTO. Entre 1.75 y 1.82 como de 90 kgs, por ello es que me dio miedo porque ellos me acorralan. OTRA. ¿Diga usted, ellos estaban de acuerdo con J.C.? CONTESTO. Todo fue rápido, yo observo que me estaba viendo. Regulo me empujo por la espalda. OTRA. ¿Diga usted, cuando te dan el botellazo? CONTESTO. Luego de preguntarme lo de la novia, me empuja fuerte hacia atrás y Regulo me empuja hacia delante de nuevo pero no tan duro, veo la imagen de la botella de Janes y no me da tiempo ni de protegerme y siento el golpe en toda la cara y la cabeza. Yo trataba de ubicar lo que me pasaba. OTRA. ¿Diga usted, luego volvió a golpearme? CONTESTO. No, tengo entendido que ellos se quedaron celebrando, consumiendo alcohol por las fotos que hay en Internet, tengo conocimiento que a su hermano lo sacaron, luego que cerraron la discoteca se quedaron allí y luego siguieron. OTRA. ¿ Diga usted, eso se lo contaron o lo vivió? CONTESTO. Yo eso lo viví, lo sentí, lo viví a carne viva literalmente hablando. OTRA. Diga usted, la botella era de etiqueta roja? CONTESTO. Si, puedo identificar que era de etiqueta roja, botella cuadrada, el color es rojo la etiqueta en diagonal, pero si es fácilmente identificable. OTRA. ¿Diga usted, esa botella era tuya, estas seguro? CONTESTO. Si, estoy seguro que era la nuestra. OTRA. ¿Diga usted, a que hora llegaste tu a la disco? CONTESTO. Debimos de entrar a las 12.10 p.m, al llegar ya habían personas conocidas, nos debió tomar 3 minutos mas dirigirnos a la barra. OTRA. ¿Diga usted, habías tomado mucho? CONTESTO. Mucho no, como un trago de wisky con soda y no había comenzado el segundo trago, no bebo para emborracharme. OTRA. ¿Diga usted, estabas ebrio? CONTESTO. Antes del botellazo si. OTRA. ¿Diga usted, la luminosidad te permitió verle la cara a Janes, Ronny y Regulo? CONTESTO. No es claro 100% pero tampoco oscuro 100% se ve a una distancia considerable. OTRA. ¿Diga usted, recuerdas la ropa de Janes? CONTESTO. Una barba poco colgada, camisa amarilla, con rayas amarillas. OTRA. ¿Diga usted, realmente te sobrepasaste con la acompañante de Janes? CONTESTO. En ningún momento, yo no sabia quienes eran ellos, ni lo hice esa noche ni lo haría nunca me sobre pasaría con una mujer, siempre estuve con mi novia. OTRA. ¿Diga usted, donde te ocasionaron las heridas? Se deja expresa constancia que la jueza se acerco a metro y medio aproximadamente y observo varias de las lesiones en el rostro de la victima de actas. Se observa la cicatriz en la parte frontal izquierdo. De inmediato previo permiso del tribunal la representación fiscal le colocaron en manifiesto las fotos, las cuales fueron promovidas en el escrito acusatorio. OTRA. ¿Diga usted, ninguna de esas heridas fue producida por un perro? CONTESTO. No, ninguna. Eso me lo pregunta porque la defensa ha tratado de hacer creer que las lesiones me las ocasiono un perro o un accidente de trafico. Yo nunca he hecho eso, yo quiero aclarar que han tratado de cambiar lo que ha pasado, supuestamente yo me propase con su novia, pero ella dice que alguien la rozó con un vaso y alguien le metió casquillo al señor y se me acerco. También dijeron que yo le lancé un golpe a alguien. El no me llego solo, sino acompañado. OTRA. ¿Diga usted, por que tiempo estuvo en reposo fuera de sus ocupaciones habituales? CONTESTO. Como 2 meses,

privado de mis actividades. Daba clases, estaba haciendo mi segundo post grado. OTRA. ¿Diga usted, llegaste a ver los informes médicos legales? CONTESTO. Si, en la fiscalía dentro del expediente. OTRA. Diga usted, el Dr. Daal dice que son notables, pero tu estuviste en tratamiento con la Dra Anyelita Vera? CONTESTO. Si, varias veces.

Interrogatorio del Abog. P.P.: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, la botella con que le golpearon, que marca era? CONTESTO. Es una botella de Whisky etiqueta roja. Pero que marca era? Indicando la defensa que conocía 17 marcas de Whisky etiqueta roja. OTRA. ¿Diga usted, que marca? CONTESTO. Etiqueta roja, no conozco 17 marces de wisky. OTRA. ¿Diga usted, tubo problemas anteriores con as personas que lo rodearon? CONTESTO. Yo no los conocía a ellos. OTRA. ¿Diga usted, es noche no tubo problema con ninguno? CONTESTO. En un momento de la noche alguien me dio un lepe en la parte de atrás de la cabeza, luego me entere que era una de las amiga de Natalia, la que era novia de Janes. OTRA. ¿Diga usted, le consta que fue una amiga de ella? CONTESTO. No vi quien me dio el lepe. OTRA. ¿Diga usted, la botella era suya? CONTESTO. Nosotros la compramos. OTRA. ¿Diga usted, la botella que estaba sobre su mesa fue con la que le golpearon? CONTESTO. Si. OTRA. ¿Diga usted, cual fue a suerte de la botella? CONTESTO. Yo quede en el piso, yo sentí los vidrios en el pido. La botella estallo y se rompió y me cortaron a mi y a otros. OTRA. ¿Diga usted, que tan llena estaba? CONTESTO. Tres cuartas partes de su contenido en volumen. La defensa solicito permiso al tribunal para colocarle en manifiesto las fotos nuevamente OTRA. ¿Diga usted, las fotos fueron cuando lo mordió un perro? CONTESTO. Nunca me mordió un perro. OTRA. ¿Diga usted, que cámara tomo esta foto? CONTESTO. Una cámara minolta. OTRA: Diga usted, esa cámara está promovida como prueba? CONTESTO: no, no está consignada al expediente. OTRA. ¿Diga usted, le hizo photo shop a las fotos? CONTESTO. Negativo. OTRA. ¿Diga usted, consigno los reposos médicos, suspensiones de la universidad al expediente? CONTESTO. No recuerdo, ha pasado mucho tiempo, usted recuerda todo lo que ha hecho en su vida? De inmediato, la jueza profesional intervino y le indico a la víctima que se limitara a responder, al interrogatorio de la defensa. OTRA. ¿Diga usted, dijo que no los conocía, pero conoce a C.S.? CONTESTO. No recuerdo. OTRA. ¿Diga usted, jugo varias veces carta con el acusado en casa de ella? CONTESTO. No recuerdo haber jugado nunca con el.

Este testimonio de quien se dice victima en la presente causa, y quien manifiesta no haber realizado provocación alguna que hiciera que el acusado Jannes Cochesa Méndez le agrediera de palabras y utilizando una botella como arma, le golpeara en el lado izquierdo de la frente, la madrugada del día 18 de marzo de 2006, dentro de un centro nocturno de esta ciudad, a quien no conocía de trato, no obstante en sus conclusiones indico que ya había trascurrido media hora del hecho cuando Jannes Cochesa Méndez le reclamo y agredió físicamente; analizando esta declaración de la victima puede evidenciar quien aquí decide, concatenándola con las demás declaraciones, que efectivamente el acusado fue la persona que en las primeras horas de la madrugada del día 18 de marzo de 2006, le golpeo dentro del centro nocturno “RIMINI” ubicado en la calle 67 con avenida 3h, de esta ciudad de Maracaibo, ocasionándole una lesión grave que amerito la realización de una cirugía plástica, sin embargo no en los términos en que ha sido planteada por la victima, es evidente que el ciudadano A.R. si rozo a la acompañante femenina del acusado, pues así lo hicieron saber los testigos presenciales, provocando así la reacción del acusado, asunto que es el detonante que hace dar inicio a los acontecimientos, es decir el acusado si reclamo y asesto un golpe con una botella de manera intencional a la victima, como reacción del momento, razón por la cual este testimonio concatenado con los testimonios de los testigos V.G., R.L. y R.C., es prueba de que el día 18 de marzo de 2006 dentro del centro nocturno “RIMINI” ubicado en la calle 67 con avenida 3h, de esta ciudad de Maracaibo, el acusado Jannes Cochesa Méndez de manera intencional, realizo un reclamo verbal e inmediatamente golpeo con una botella al ciudadano A.R., ocasionándole una lesión grave que amerito la necesidad de acudir a la emergencia de una clínica y la realización de una cirugía plástica, e indicio de la responsabilidad penal del acusado.

El testimonio de la ciudadana E.R.B., y expuso “ Yo estaba en la noche ese día, en ese momento yo iba al baño estaba de espalda, me voltee y vi que Alejandro tenia sangre en la cabeza, lo ayude a bajar un escalón de las escalera, un amigo me ayudo a salir de la discoteca, es todo.

Interrogatorio del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, ABOG. O.A.: PRIMERA: Diga usted, de que hechos hablas? CONTESTO. cuando a Alejandro le lesionaron la cabeza. OTRA. ¿Diga usted, con quien ibas al baño? CONTESTO. M.A.G.. OTRA. ¿Diga usted, como viste a A.e. ese momento? CONTESTO. tenia sangre. OTRA. ¿Diga usted, te lleno de sangre? CONTESTO. un poco. OTRA. ¿Diga usted, conoces a Valentina? CONTESTO. si. OTRA. Diga usted, estaba Valentina y Janes ese noche? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, viste una discusión entre Alejandro y Janes? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, no supiste de la trifulca? CONTESTO. algo ocurrió a mi espaldas. OTRA. ¿Diga usted, que te dijeron por referencia? CONTESTO. que le había dado un golpe J.C. a Alejandro en la cabeza. OTRA. ¿Diga usted, quien te dijo que había sido el? CONTESTO. no recuerdo, estaba muy nerviosa y hace mucho tiempo, pudo haber sido V.G., mucha gente tenia muchas teorías. OTRA. ¿Diga usted, luego que lo ayudaste que paso? CONTESTO. un amigo me ayudo a salir de la discoteca, me ayudo un amigo de nombre Amado. OTRA. ¿Diga usted, te dijo Alejandro lo ocurrido? CONTESTO. yo lo fui a visitar al hospital, pero para saber como estaba, quizás comentario pero nunca me reato los hechos. OTRA. ¿Diga usted, viste que le diera el golpe? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, viste a Alejandro con Valentina? CONTESTO. si. OTRA. ¿ Diga usted, tu saliste lesionada? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, alguien mas salio lesionado? CONTESTO. I.V.. OTRA. ¿Diga usted, que tipo de lesión? CONTESTO. una cortadita en el brazo con un vidrio. OTRA. ¿Diga usted, como estaba Alejandro antes de ayudarlo? CONTESTO. normal, con Valentina. OTRA. ¿Diga usted, tenia una conducta pendenciera? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, creerías tu capaz de hacer a Alejandro de sobrepasarse con una mujer? No.

Interrogatorio del ABOG. P.P.: PRIMERA: Diga usted, vio golpear a Janes a Alejandro? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, conoce a Janes? CONTESTO. si. OTRA. Diga usted, es un hombre respetuoso? CONTESTO. conmigo si. OTRA. ¿Diga usted, lo ha visto discutiendo con alguien? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, cree usted que Janes sea capaz de hacer lo de la botella a Alejandro? CONTESTO. no, por lo que se de el no. OTRA. ¿Diga usted, salio usted herida esa noche? CONTESTO. no.

Este testimonio del testigo no presencial del hecho ocurrido en fecha 18-03-06, en el cual resultara lesionado el ciudadano A.R., evidencia que efectivamente la victima A.R. si fue golpeado la madrugada del día 18 de marzo de 2006, dentro del centro nocturno “RIMINI” ubicado en la calle 67 con avenida 3h, de esta ciudad de Maracaibo, resultando con heridas en su cabeza, exactamente en su frente, pues admite haberle ayudado a bajar un escalón y sostenía sus manos en la frente, admitiendo observar que salía sangre de la cabeza del ciudadano A.R., también fue a visitarlo al hospital clínico de esta ciudad, razón por la cual es prueba de que en la madrugada del día 18 de marzo de 2006, la victima A.R. fue golpeado dentro del centro nocturno “RIMINI” ubicado en la calle 67 con avenida 3h, de esta ciudad de Maracaibo.

El testigo L.D.V. a quien se le solicito la identificación respectiva de conformidad con lo previsto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, testigo promovido por la representación fiscal, y luego de prestar de debido juramento de ley, manifestó: “yo fui testigo no presencial del hecho, yo estaba con un amigo en otro sitio y decidí pasar por la discoteca a dejar unas amigas, mientras esperábamos que entraran ellas al sitio, en eso salio mi amigo Alejandro con las manos en la cabeza, vi que caminaba raro, les avise que se abordaran en mi carro para llevarlos a una clínica o a un hospital, es todo.

Interrogatorio ABOG. O.A., Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga usted, recuerdas la fecha de los hechos? CONTESTO. la fecha exacta no recuerdo, pero fue hace tiempo, pero fue de viernes a sábado. OTRA. ¿Diga usted, recuerdas el año? CONTESTO. no muy bien, hace tiempo ya. OTRA. ¿Diga usted, cuando dices que viste a alguien con sangre a quien te refieres? CONTESTO. a mi amigo Alejandro, lo identifiqué por el color de la piel y su contextura el tenia la cara tapada. OTRA. ¿Diga usted, donde estabas tu? CONTESTO. frente a la discoteca Rimini que quedaba en C.A., una cuadra antes de B.V., yo estaba en mi vehículo. Cuando lo veo me bajo para gritarlo, a el lo ayudaban a salir, porque no veía. OTRA. ¿Diga usted, tu lo llevaste a una clínica o a su casa? CONTESTO. al hospital clínico. OTRA. ¿Diga usted, quienes te acompañaban en el vehículo? CONTESTO. Roxan Pierith y L.G. y Matew Osorio., y dos mas pero no eran conocidas. OTRA. ¿Diga usted, y la novia de Alejandro? CONTESTO. Si, también iba Valentina que iba delate con Alejandro, detrás iban cinco personas. OTRA. ¿Diga usted, que vehículo tenias tu? CONTESTO. yo iba en el carro de Matew, era un Huinday, Modelo Accent, color verde. OTRA. ¿Diga usted, durante el trayecto quien te contó lo ocurrido? CONTESTO. todo me lo contaba Valentina, Alejandro solo se tapaba la cara, ella me dijo que fue J.C.. OTRA. ¿Diga usted, Valentina te dijo que había sido J.C.? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, y las demás personas que te decían? CONTESTO. ellas no lograron entrar a la discoteca. OTRA. ¿ Diga usted, solo dijo ella eso? CONTESTO. ella no me lo contó, solo dijo que J.C. le había partido la botella a mi amigo. OTRA. ¿Diga usted, en la clínica llegaron mas personas de la discoteca, a saber del estado de Alejandro? CONTESTO. si, los que estaban con el en la disco. OTRA. ¿Diga usted, recuerdas sus nombres? CONTESTO. Emiliana, hubo otras dos que se fueron a otras clínicas porque también fueron lesionadas, una se llama Virginia, llegaron después de ir a otra clínica a atenderse ellas. OTRA. ¿Diga usted, esas personas comentaron lo que había pasado? CONTESTO. si, ellas comentaron, porque y que Alejandro le había agarrado el trasero, pero Alejandro no es así. OTRA. ¿Diga usted, recuerdas el tiempo que tardaste en llegar al hospital clínico? CONTESTO. eso fue rápido. OTRA. ¿Diga usted, que ruta tomaste? CONTESTO. Recuerdo mas o menos, cruce por detrás del Costa Verde, agarre B.V. y luego la avenida Universidad hasta delicias y allí cruce. OTRA. ¿Diga usted, viste a J.C. esa noche? CONTESTO. no, no lo vi. OTRA. ¿Diga usted, te ha contactado J.C. después de eso? CONTESTO. nos topamos una vez en el Nautico, como a las 04.00 a., el me pregunto si iba a ir para e juicio? y yo le dije que pasara lo que Dios quiera, para no meterme en problema porque a el también lo conozco desde hace tiempo pero Alejandro es muy muy amigo mío. OTRA. ¿Diga usted, que mas te dijo? CONTESTO. el me afirmo que había hecho lo de la botella y yo le dije que no debía hacerle eso porque no conocía la clase de persona que era Alejandro, habían dos personas mas presentes.

Interrogatorio del ABOG. P.P.: PRIMERA: Diga usted, conocía a J.C.? CONTESTO. si, del colegio Bellas Artes, yo me gradúe antes que el. OTRA. ¿conoce a la novia de Alejandra? CONTESTO. Si, se llama V.I.G.. OTRA. ¿Diga usted, entre ellos se conocían, es decir, Alejandro, Valentina y Janes? CONTESTO. No, que yo sepa, supongo se habrán visto en el club. OTRA. ¿Diga usted, vio a Janes en el Nautico? CONTESTO. Si en el bar del club. OTRA. ¿Diga usted, te ha amenazado Janes de matarte o golpearte? CONTESTO. No, nunca, jamás.

Este testimonio del testigo no presencial del hecho ocurrido en fecha 18-03-06, en el cual resultara lesionado el ciudadano A.R., evidencia que efectivamente la victima A.R. si salió la madrugada del día 18 de marzo de 2006, del centro nocturno “RIMINI” ubicado en la calle 67 con avenida 3h, de esta ciudad de Maracaibo, con heridas en su cabeza, exactamente en su frente acompañado de la ciudadana V.G., pues este testigo admite que los vio a la salida de dicho centro y los traslado en su carro hasta el hospital clínico de esta ciudad, razón por la cual es prueba de que en la madrugada del día 18 de marzo de 2006, la victima A.R. fue golpeado dentro del centro nocturno “RIMINI” ubicado en la calle 67 con avenida 3h, de esta ciudad de Maracaibo.

Con el testimonio del ciudadano R.L.P., expuso: “ soy amigo de Janes, yo estaba en Rimini con unos amigos, Janes, su p.R., Marcos y otros que no recuerdo, estábamos en una mesa, A.P. la novia de Janes se había sentado y venia hacia nosotros y en eso Alejandro le agarro una nalga, A.P. se voltea para reclamarle ene eso Janes se acerca a el y yo me meto para evitar, el me pega un golpe en eso se forma la trifulca, yo me eché para atrás y cuando lo vi fue con la mano en la cabeza y agachado y después se lo llevaron y no lo vi mas, es todo”.

Interrogatorio del ABOG. P.P.: PRIMERA: Diga usted vio cuando Janes golpeo a Alejandro? CONTESTO. no, imposible, yo estaba entre ellos. OTRA. ¿Diga usted, logró ver quien lo golpeo? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, que reclamo le hacia Janes a Alejandro? CONTESTO. yo supuse que era por agarrada la nalga. OTRA. ¿Diga usted, vio cuando Alejandro le agarro la nalga? CONTESTO. si, cuando ella se acerca a donde estamos Alejandro pasa por detrás de ella y le agarra la nalga. OTRA. ¿Diga usted, A.P. le fue a reclamar a el? CONTESTO. si de inmediato. OTRA. ¿Diga usted, a que distancias estabas? CONTESTO. 3 o 4 metros. OTRA. ¿Diga usted, la trifulca fue con usted? CONTESTO. no se porque el me golpeo se mete gente, se metió gente desconocida. OTRA. ¿Diga usted, usted esa noche peleo con alguien? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, y Janes? CONTESTO. no. OTRA. Diga usted, luego del incidente, se fueron de la disco? CONTESTO. no, nos quedamos hasta que prendieron las luces, como alas 03.00 de la mañana. OTRA. Diga usted, a que hora ocurrió ese hechos? CONTESTO. temprano, como a 12.30 de la noche. OTRA. ¿Diga usted, usted vio cuando Janes empujo a Alejandro? CONTESTO. no, imposible, yo estaba de primero. OTRA. ¿Diga usted, donde estaba Ronny? CONTESTO. no, no se de que lado.

Interrogatorio del Abog. O.A., Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga usted, con quienes llego usted ese día a la discoteca? CONTESTO. no recuerdo si con Marcos o solo. OTRA. ¿Diga usted, quienes lo acompañaban? CONTESTO. Marcos, Janes, Ronny, A.P.. OTRA. ¿Diga usted, a que hora llegaron? CONTESTO. yo, como a las 12.00. OTRA. ¿Diga usted, que hacían? CONTESTO. bailando, hablando. OTRA. ¿Diga usted, en que parte de la discoteca estaban? CONTESTO. en el medio, no se, cerca de a barra principal. OTRA. ¿Diga usted, había mucha gente? CONTESTO. so. OTRA. ¿Diga usted, a que distancia estaba usted del baño? CONTESTO. ni idea, lejos. OTRA. ¿Diga usted, a que hora fue el presunto incidente con A.P.? CONTESTO. como a las 12.30 a 01.00. OTRA. ¿Diga usted, que fue lo que paso con A.P.? CONTESTO. que el señor le agarro la nalga. Diga usted, usted lo vio? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, a que distancia ocurrió eso? CONTESTO. como a 3 a 4 metros. OTRA. ¿ Diga usted, en que posición estaba usted cuando vio venir a A.P.? CONTESTO. parado, todos estábamos de pie. OTRA. ¿Diga usted, estaba de frente? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, por donde paso Alejandro? CONTESTO. por detrás. OTRA. ¿Diga usted, estaba cerca de la mesa? CONTESTO. cerca de la mesa. OTRA. ¿Diga usted, vio cuando Alejandro le toco la nalga a A.P.? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, no había mas gente en la trayectoria? CONTESTO. si, pero si esta cerca, a menos que la discoteca este muy llena, se podía ver, yo vi todo eso. OTRA. ¿ Diga usted, después que le agarra la nalga que hace ella? CONTESTO. se voltio a reclamarle. OTRA. ¿Diga usted, Alejandro que hizo? CONTESTO. no se. OTRA. ¿Diga usted, solo usted vio cuando Alejandro le agarro la nalga? CONTESTO. me imagino que Janes porque el le fue a reclamar. OTRA. ¿Diga usted, Janes donde estaba cuando el te empujo? CONTESTO. asumo que atrás porque delante mío no estaba. OTRA. ¿Diga usted, y Rony donde estaba? CONTESTO. supongo que detrás. OTRA. ¿Diga usted, tu eras el único que estabas frente a Alejandro? CONTESTO. eso es correcto. OTRA. ¿Diga usted, que paso luego que el te pego y te empuja? CONTESTO. yo me hecho para atrás y es allí cuando se forma la trifulca. OTRA. ¿Diga usted, como se formo entonces al trifulca? CONTESTO. la gente ve que hay agresiones. OTRA. ¿Diga usted, en que momento le dieron el botellazo? CONTESTO. yo no se si le dieron un botellazo o no, yo después lo vi con la mano en la cabeza, y creo que después se lo llevaron. OTRA. ¿Diga usted, cuanto mide usted? CONTESTO. como 1.82 o 1.85, no se. OTRA. ¿Diga usted, cuanto pesa? CONTESTO. 100 kilos. OTRA. ¿Diga usted, Ronny es mas pequeño que usted? CONTESTO. creo que si. OTRA. ¿Diga usted, recuerda la estatura de Alejandro? CONTESTO. si, es mas o menos bajo, normal. OTRA. ¿Diga usted, que razones tendría Alejandro para agredirlo? CONTESTO. me imagino que estaba con gente. OTRA. ¿Diga usted, es normal que se formen trifulcas? CONTESTO. no, no conmigo. OTRA. ¿Diga usted, alguien lo golpeo? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, y Ronny? CONTESTO. no se. OTRA. ¿Diga usted, a Janes lo golpearon? CONTESTO. no.

Esta declaración de testigo presencial, evidencia que la victima el día 18-03-06, realizo un acto libidinoso en contra de la acompañante femenina del acusado Jannes Cochesa hecho este desencadenador del reclamo, dentro del centro nocturno “RIMINI” ubicado en la calle 67 con avenida 3h de esta ciudad de Maracaibo, pero al concatenar este testimonio con el testimonio del testigo presencial R.C., evidencia que la acción ejecutada por el acusado no fue accidental, pues en ese momento, el acusado estaba realizando un reclamo verbal a la victima A.R., entonces el mismo testigo establece que el acusado si tuvo conocimiento de la provocación por parte de la víctima, y aun cuando no admite este testigo haber observado el momento preciso en el cual el acusado Jannes Cochesa asió con su mano la botella que se encontraba sobre una mesa y golpear con ella la cabeza del ciudadano A.R., cuando realmente era la única persona que tenia motivo para realizar tal acción, obviamente miente en relación a ello asi como también miente al establecer que hubo una trifulca con todos los asistentes al centro nocturno involucrados, entonces, las máximas de experiencia indican a quien aquí decide, que el acusado sí tomo la botella de la mesa a su lado y golpeo con la misma la frente de la víctima, por cuanto era la única persona que tenía un motivo para la ejecución de tal agresión, ocasionándole con ello a la victima A.R. una lesión que amerito la realización de un procedimiento quirúrgico a la víctima, así como en ningún momento se formo trifulca alguna respecto de lo cual también miente, pues el mismo testigo al igual que lo indica R.C. y M.S. se sentaron en sus respectivos lugares y continuaron en el sitio, dada la estatura de este testigo aproximadamente un metro con ochenta y cinco centímetros (1,85mts) nunca pudo A.R. haberse atrevido a lanzarle un golpe y en todo caso nunca pudo pegarle, pues la victima no mide un metro con setenta centimetros; por lo tanto este testimonio es un indicio de que efectivamente la victima A.R. si fue golpeado la madrugada del día 18 de marzo de 2006, dentro del centro nocturno “RIMINI” ubicado en la calle 67 con avenida 3h, de esta ciudad de Maracaibo, resultando con heridas en su cabeza, exactamente en su frente, y que el autor de tal golpe y de las consecuencias del mismo fue el acusado Jannes Cochesa Méndez.

El testimonio del ciudadano M.T.S.C.,l y expuso: “conozco a Janes del colegio. Fue un problema en una disco hace como 3 o 4 años con el señor Alejandro, estábamos en Rimini el tuvo un problema con la novia de Janes, se propaso con ella, se formo la trifulca, ellos se fueron de la disco y nosotros nos quedamos allí, es todo.

Interrogatorio del ABOG. P.P.: PRIMERA: Diga usted a que hora llego usted? CONTESTO. como a las 12 a 12.30 de la noche. OTRA. ¿Diga usted, donde estaba cuando ocurrió el hecho? CONTESTO. como a dos metros de distancia. OTRA. ¿Diga usted, como se propaso Alejandro con la novia de Janes? CONTESTO. no yo no vi. OTRA. ¿Diga usted, quien sale a reclamar primero a Alejandro? CONTESTO. Janes primero hablo con el. OTRA. ¿Diga usted, se interpuso alguien entre ellos dos? CONTESTO. si, Regulo. OTRA. ¿Diga usted, vio si Janes golpeo a Alejandro? CONTESTO. no, Alejandro a Regulo si le pego, yo estaba a una distancia cerquita. OTRA. ¿Diga usted, Regulo le contesto el golpe? CONTESTO. no, en ese momento se metió mucho gente desconocida. OTRA. ¿Diga usted, quienes eran ustedes? CONTESTO. Janes, Regulo, Ronny y yo. OTRA. ¿Diga usted, ustedes pelearon con alguien? CONTESTO. no, nunca. OTRA. ¿Diga usted, después de eso se fueron de la disco? CONTESTO. no, nos quedamos hasta las 03.00. OTRA. Diga usted, vio a Alejandro con sangre o herido? CONTESTO. no, en ningún momento lo vi. OTRA. ¿Diga usted, cuanto duro ese hecho? CONTESTO. 10 o 15 minutos. OTRA. ¿Diga usted, había mucha gente en la disco? CONTESTO. si había bastante gente. OTRA. ¿Diga usted, se podía observar? CONTESTO. si, se podía ver. OTRA. ¿Diga usted, su novia Janeth vio algo? CONTESTO. no recuerda. OTRA. ¿Diga usted, usted fue golpeado? CONTESTO. no, ninguno, no yo no vi. OTRA. ¿Diga usted, llego la policía? CONTESTO. no. Diga usted, luego a donde se fueron? CONTESTO. no recuerdo. OTRA. ¿Diga usted, A.R. estaba tomado? CONTESTO. yo no note nada extraño, lo vi parado.

Interrogatorio del ABOG. O.A., Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga usted, estuvo usted en la discoteca esa noche? CONTESTO. si, totalmente. OTRA. ¿Diga usted, con quienes estaba? CONTESTO. con Janeth, Regulo, Janes, había un cumpleaños de M.V.. OTRA. ¿Diga usted, como se llama la novia de Janes? CONTESTO. A.P.. OTRA. ¿Diga usted, usted vio que Alejandro le agarro el trasero a Ana? CONTESTO. no, no vi eso, yo estaba retirado. OTRA. ¿Diga usted, quien le contó que Alejandro había hecho eso? CONTESTO. A.P. después me contó. OTRA. ¿Diga usted, que estaba pasando? CONTESTO. Janes le reclamaba a Alejandro, yo me acerco a reclamarle, bueno perdón me acerque con el. OTRA. ¿Diga usted, que paso cuando le fueron a reclamar? CONTESTO. Alejandro y J.e. hablando, Regulo se mete para separarlos y evitar los golpes, el señor se molesto y lanzo un golpe. OTRA. ¿Diga usted, en que posición estaba Regulo? CONTESTO. en el medio, regulo queda en el medio de los dos. OTRA. ¿Diga usted, Regulo hablo con Alejandro? CONTESTO: Regulo se interpuso para que no llegaran a golpes. OTRA. ¿Diga usted, hablo Regulo con A.R.? CONTESTO. no se si directamente a el para tratar de arreglar las cosas. OTRA. ¿Diga usted, escucho lo que decía? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, Alejandro hablo? CONTESTO. no le puedo decir. OTRA. ¿Diga usted, conoce a Agnar Havidas? CONTESTO. si, ese día el estaba. OTRA. Diga usted, Alejandro estaba solo o acompañado? CONTESTO. no lo vi con alguien. OTRA. ¿Diga usted, quien comenzó agrediendo? CONTESTO. Alejandro físicamente a Regulo que le dio un golpe. OTRA. ¿Diga usted, lo alcanzo con el golpe? CONTESTO. no lo conecto que lo hubiera visto, después de eso al señor se lo llevaron. OTRA. ¿Diga usted, que vio usted después de eso? CONTESTO. ellos se fueron y a el no lo vi mas. OTRA. ¿Diga usted, lo vio lesionado? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, comentaron que alguien resultara lesionado? CONTESTO. yo no recuerdo que me lo hayan dicho.

Al analizar el dicho de este testigo se evidencia que el misma no vio el hecho desencadenador del reclamo que efectivamente realizo el acusado Jannes Cochesa a la victima A.R., la madrugada del dia 18 de marzo de 2006 dentro del centro nocturno RIMINI ubicado en la avenida 3h con la calle 67 de esta ciudad de Maracaibo, asimismo al exponer no haber observado cuando el acusado le asesto la el objeto (botella) que tomo de la mesa y golpear con ella a la victima A.R., realmente estaba en el sitio del suceso y solo refiere situaciones que no observo pues eso lo indico con sus palabras, lo cual no es el hecho discutido en esta audiencia, mintiendo al indicar que A.R. golpeo a R.L., miente el testigo al establecer la extraña tesis de haberse formado una trifulca ( establecido de manera exageradamente exacta por los tres testigos de la defensa) y que ellos continuaron en el centro nocturno compartiendo como si nada, por ello este testimonio es desechado ya que desconoce como sucedió el hecho al desconocer que lo provoca, pues no lo vio y desconocer que el acusado tomo la botella pues tampoco vio tal momento, ni vio lesionado a la víctima, desconociendo en consecuencia los hechos que integran la acusación fiscal y el cual es el objeto del presente juicio.

El testimonio del ciudadano R.C. BALZAN( juramento y eximido de su juramentación por su parentesco en segundo grado de consanguinidad) expuso: “ soy primo hermano de Janes. En la discoteca Rimini estábamos unos amigos y Janes y al cabo de cierto tiempo, A.P. fue al baño a su regreso Alejandro se aproxima y le agarra el trasero, Janes sabe porque A.P. le estaba reclamando verbalmente, Janes le va a reclamarle a Alejandro y Regulo se interpone, Alejandro le lanza un golpe a Regulo en eso todos nos echamos para atrás, es todo.

Interrogatorio del ABOG. P.P.: PRIMERA: Diga usted que día fue eso? CONTESTO. en marzo del 2006 o 2007. OTRA. ¿Diga usted, a que hora llegaron a la disco? CONTESTO. entre las 12 a 12.30 a.m. OTRA. ¿Diga usted, vio cuando le tomo la nalga a A.P.? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, como logro verlo? CONTESTO. no, porque le nivel de la mesa es un nivel mas arriba, yo estaba en el escalón. OTRA. ¿Diga usted, quien se dirige primero a Alejandro? CONTESTO. Janes. OTRA. ¿Diga usted, usted golpeo a Alejandro? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, por que se acerco a Janes? CONTESTO. para evitar problemas. OTRA. ¿Diga usted, Regulo por que se interpone? CONTESTO. para evitar. OTRA. ¿Diga usted, Regulo y usted le reclamaron a Alejandro? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, de quien era el cumpleaños? CONTESTO. no recuerdo, le tenemos un apodo. OTRA. ¿Diga usted, Regulo respondió el golpe? CONTESTO. no, se hecho para detrás. OTRA. ¿Diga usted, pelearon ustedes? CONTESTO. no, eran personas ajenas. OTRA. ¿Diga usted, con quien estaba Alejandro ese dia? CONTESTO. creo que solo. OTRA. ¿Diga usted, vio golpeado a Alejandro? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, esta seguro que Janes no golpeo a Alejandro? CONTESTO. seguro. OTRA. ¿Diga usted, luego de eso se fueron de la disco? CONTESTO. no, nos quedamos allí hasta que cerro. OTRA. ¿Diga usted, cuando eso ocurre Janes o A.e. tomados? CONTESTO. no. Diga usted, supo si Alejandro salio lesionado? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, el señor Alejandro golpeo a Janes? CONTESTO. no, el solo lanzo un golpe a Regulo. OTRA. ¿Diga usted, de que manera estaban ustedes? CONTESTO. yo vi de aquí a donde esta usted, yo estaba al lado de Janes, pegado. Estábamos Alejandro, Regulo, Janes y yo al lado de J.O.. ¿Diga usted, empujo usted a Alejandro? CONTESTO. no, en ningún momento. OTRA. ¿Diga usted, usted es familia de Janes por que parte? CONTESTO. por parte de padre. OTRA. ¿Diga usted, conoce si el señor Cochesa fue extorsionado por alguien? CONTESTO. si, el papa de Alejandro intento extorsionar a mi tío. OTRA. ¿Diga usted, Janes volvió a encontrarse con Alejandro en la noche? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, cuanto mide usted y cuanto pesa? CONTESTO. 1.80 metros y pero 90 kg. OTRA. ¿Diga usted, vio usted salir herido? CONTESTO. si vi cuando salio, pero no lo vi herido. OTRA. ¿Diga usted, ustedes lo hirieron? CONTESTO. no, en ningún momento.

Interrogatorio del ABOG. O.A.F. del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga usted, donde trabaja usted? CONTESTO. Con mi papa y con mi tío. OTRA. ¿Diga usted, vio cuando Alejandro le agarro el trasero a A.P.? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, por que lado se le acerco Alejandro? CONTESTO. no me da la memoria. OTRA. ¿Diga usted, con que mano la toco? CONTESTO. izquierda. OTRA. ¿Diga usted, que distancia había entre ustedes y Alejandro? CONTESTO. la misma distancia entre observe lo ocurrido. OTRA. ¿Diga usted, que sucedió en el momento de los hechos? CONTESTO. Janes y Alejandro discutían verbalmente, Regulo se interpone entre ellos dos y Alejando le lanza un golpe a Regulo, nosotros nos echamos para atrás y es cuando se forma la golpiza. OTRA. ¿Diga usted, donde estaba usted? CONTESTO. al lado izquierdo de Regulo. OTRA. ¿Diga usted, que posición tenia Regulo? CONTESTO. dándole la cara a Alejandro. OTRA. ¿Diga usted, usted estaba muy cerca? CONTESTO. prácticamente cerca. OTRA. ¿Diga usted, Regulo calmo a Alejandro y a Janes? CONTESTO. no le sabría decir. OTRA. Diga usted, si entre ellos hay un problema como Alejandro frente a Regulo, usted y Janes. CONTESTO. siendo yo Alejandro vería yo si hay agresiones, eran tres personas, no lanzaría un golpe. OTRA. ¿Diga usted, seria una situación intimidante? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, antes de lanzar el golpe Alejandro que hizo? CONTESTO. fue inmediato que Regulo se coloco en el medio. OTRA. ¿Diga usted, luego que Alejandro lanza el golpe, que paso? CONTESTO: el se hecho para atrás y es cuando se forma la golpiza y es cuando dejamos de estar cerca de Alejandro. OTRA. ¿Diga usted, no vio lesionado a Alejandro? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, pero sabe que fue lesionado? CONTESTO. por lo que se dice. OTRA. ¿Diga usted, con que lo golpearon? CONTESTO. con una botella, supe en el juicio pasado.

Esta declaración de testigo presencial, evidencia que la victima el día 18-03-06, realizo un acto libidinoso en contra de la acompañante femenina del acusado Jannes Cochesa, dentro del centro nocturno “RIMINI” ubicado en la calle 67 con avenida 3h de esta ciudad de Maracaibo, pero al concatenar este testimonio con el testimonio del también testigo presencial R.L., se evidencia que la acción ejecutada por el acusado no fue accidental, pues en ese momento, el acusado estaba realizando un reclamo verbal a la victima A.R., entonces el mismo testigo establece que el acusado si tuvo conocimiento de la provocación por parte de la víctima, y aun cuando no admite este testigo haber observado el momento en el cual el acusado Jannes Cochesa asió con su mano la botella que se encontraba sobre una mesa y golpear con ella la cabeza del ciudadano A.R., cuando realmente era la única persona que tenia motivo para realizar tal acción, cuando las máximas de experiencia indican a quien aquí decide, que el acusado sí tomo la botella de la mesa a su lado y golpeo con la misma la frente de la víctima, ocasionándole con ello una lesión que amerito la realización de un procedimiento quirúrgico a la víctima, también se pone de manifiesto en esta declaración que el testigo trata de hacer ver que hubo una trifulca cuando realmente tal suceso no ocurrió, pues de haber sucedido algo como lo que manifiesta todas los presentes habrían salido del local y el establecimiento en cuestión habría cerrado por esa noche sus puertas y llamado a los servicios de patrullaje policial de emergencia, ya que ello es lo que se acostumbra, lo que le queda claro a quien aquí decide, es que fue un hecho aislado, el acusado al tiempo que hablaba y reclamaba tomo con su mano el objeto (botella) y le asesto un solo golpe con la misma a la víctima en el lado izquierdo de su frente dejándole en el sitio, donde la victima logro salir y ser auxiliado una vez fuera, en la calle, y llevado a un centro asistencial; por lo tanto este testimonio es un indicio de que efectivamente la victima A.R. si fue golpeado la madrugada del día 18 de marzo de 2006, dentro del centro nocturno “RIMINI” ubicado en la calle 67 con avenida 3h, de esta ciudad de Maracaibo, resultando con heridas en su cabeza, exactamente en su frente, y que el autor de tal golpe y de las consecuencias del mismo fue el acusado Jannes Cochesa Méndez.

El acusado JANNES COCHESA MENDEZ, se acogió al precepto constitucional que le exime de declarar en causa penal instaurada en su contra, no obstante en la ultima audiencia al serle concedida la palabra de conformidad a lo dispuesto en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso que: “voy a puntualizar cosas que han ocurrido, he estado cuatro años e un proceso de mentiras, he sido víctima de calumnia y difamaciones en mi contra y de mi familia, el hecho que se me acusa equivocadamente no fue robado, una mentira puede nublar la verdad pero no puede esconderla. Hay cosas que me parecen curiosas, la Dra Anyelita Vera, trabaja con el tío de Alejandro, que tiene acciones en esa clínica, la Dra no dijo que las fotos las había tomado ella en ningún momento. El Dr. Daal, no dijo que corría peligro la vida de. Alejandro, el dice que le pegue con una botella. Yo he a.e.c.n., porque a mi los números me hablan, el Dr. Palmar me pedía asesoria porque soy ingeniero, es mentira que el di con una botella. Dicen que fui con tres personas mas a reclamarle ,tres personas mas altas que el, y yo que soy atlético, que necesidad tengo yo si estaba con ellos u pude haberle ocasionado otro daño, de darle con una botella. Con respecto a L.D., que casualidad que pasara por ahí, Emiliana dice que no salio cortada, el Dr, Romero dice que el llego a las (03.00 a.m) a la clínica y lo vio sangrar. La única verdad, es que el quiso extorsionar a mi y a mi papa por mil millones de bolívares y no se asombren, porque es verdad. El me llama delincuente, y dice que tengo antecedentes, y que yo sepa el único que tiene antecedentes aquí es el, Esto no es en mi contra sino de mi papa. La curiosidad mas grande es cuando Valentina dice que Alejandro dice que en el camino a la clínica, el hizo varias copa de sangre y llena soltaba y manchaba su pantalón, el dice que fueron bastante, es decir muchas, a mi me hablan los numero y yo saque esa cuenta, porque si L.D. dice que tardo como 10 minutos en llegar un hospital, es relativa la capacidad de llenar un puño, corresponde aproximadamente a 5 cc de una cuchara, es decir, en diez minutos el hizo cinco botellitas, o sea, dice que estuvo sangrando mas de dos horas, esto nadie lo analiza, esto ha sido basado en mentiras, tengo la fe plena que la verdad salga a relucir, probado mi inocencia porque en ningún momento cometí ningún delito, es todo”;

El acusado Jannes Cochesa Méndez, quien admite haberse encontrado presente la madrugada del dia 18 de marzo de 2006 dentro del centro nocturno “RIMINI”, ubicado en la calle 67 con avenida 3h de esta ciudad de Maracaibo y haber realizado un reclamo verbal a la victima A.R., se quedo en el sitio del suceso, en ningún momento admite de manera explícita haberle ocasionado la herida que ocasiono las heridas por las cuales fue atendido en la emergencia del hospital clínico la victima A.R. en esa misma madrugada, aun cuando admite, como antes se explico, haber realizado un reclamo verbal a la victima, razones estas por las cuales se hace necesario analizar el bagaje probatorio a los fines de demostrar, si el acusado golpeo con una botella el día 18 de marzo de 2006, de manera intencional a la hoy victima produciéndole la grave herida que amerito la intervención quirúrgica esa misma madrugada en el hospital clínico de esta ciudad.

Ahora bien, los hechos establecidos no son inverosímiles, al contrario, resultan ser compatibles al momento de determinar el cuerpo del delito, pues, todos los testimonios llevan a concluir que el día viernes 18 de marzo de 2006, aproximadamente a las 12:30 horas de la medianoche, en un centro nocturno de nombre “Rímini” ubicado en la calle 67, en esta ciudad de Maracaibo, la victima A.R., al pasar detrás de la acompañante del acusado Jannes Cochesa Méndez, le toco la parte posterior del cuerpo, lo cual hizo enardecer al acusado quien se levanto de donde se encontraba y fue al encuentro del ciudadano A.R.D.M., haciéndole un reclamo y de manera inmediata, sin esperar respuesta alguna que pudiera satisfacer su reclamo, tomo una botella de licor que se encontraba en la mesa de la víctima, con su mano, en enojo ante tal situación, como respuesta ante un abuso de la víctima, del cual acababa de ser objeto su acompañante, y la estrella en la parte izquierda de la frente de dicho ciudadano, ocasionándole una herida en la frente de tal magnitud, que requiere como procedimiento medico una intervención quirúrgica a la victima A.R.; hubo intención por parte del acusado, pues dirigir el objeto asido con sus manos (botella) fue su respuesta ante la agresión que la victima realizo en contra de su acompañante femenina, y aun cuando fue a provocación de la victima, no es provocación suficiente para la magnitud de la respuesta. Así se decide.

Las fotografías admitidas durante la audiencia preliminar son desechadas, por no formar parte de la historia médica, pues, aun cuando pueden hacerse valer en juicio como pruebas, ya que su uso no se encuentra expresamente prohibido por la ley. Ahora bien, la parte actora, no obstante que promovió la prueba documental de la serie de fotografías, no estableció quien tomo las mismas, ni cuando, ni como, ni donde, ni la cámara, y al no formar parte de la Historia Medica emanada del Hospital Clínico de esta ciudad de Maracaibo, quien aquí decide no valora las mismas y así se decide.

Asimismo, consta en autos copia certificada de la Historia Medica con el correspondiente informe médico suscrito por la Dra. Anyelita Vera, Servicio de Cirugía Plástica del Hospital Clínico de Maracaibo, consignado por la Fiscalia del Ministerio Publico, donde se deja constancia de las condiciones en que se encontraba el ciudadano A.R. cuando ingresó a la emergencia del Hospital Clínico de Maracaibo en las primeras horas de la madrugada del día 18 de marzo de 2006, cuyo contenido coincide con las observaciones e indicaciones que expreso la testigo, a la cual se le da todo su valor probatorio por tratarse de un documento administrativo de obligatorio registro en todos los centros asistenciales públicos y privados.

Las Constancia de notas, emitidas por la Universidad del Zulia, C.d.B.C., emitidas por la Universidad del Zulia y Constancia de trabajo expedida por la universidad R.B.C. de la victima A.R., documentos que fueron admitidos durante la audiencia preliminar, son desechadas y no se les asigna valor probatorio alguno, por no estar referidas en lo absoluto al hecho planteado en la acusación. Así se decide.

Los testimonios de los ciudadanos que no pudieron ser localizados fueron renunciado por ambas partes, y la Juez al considerarlas innecesarias, acepto tal renuncia, la experticia medico forense fue puesta de manifiesto al experto, y leídos los informes solicitados, y observadas las cicatrices múltiples que presenta la victima A.R.D.M. en la parte izquierda de su frente por la Juez del Tribunal, estableciendo que son notables a menos de tres metros de distancia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Así ha quedado debidamente acreditado que el día viernes 18 de marzo de 2006, aproximadamente a las 12:30 horas de la medianoche, en un centro nocturno de nombre “Rímini” ubicado en la calle 67, en esta ciudad de Maracaibo, la victima A.R., al pasar detrás de la acompañante del acusado Jannes Cochesa Méndez, le toco la parte posterior del cuerpo, lo cual hizo enardecer al acusado quien se levanto de donde se encontraba y fue al encuentro del ciudadano A.R.D.M., haciéndole un reclamo y de manera inmediata, sin esperar respuesta alguna que pudiera satisfacer su reclamo, tomo una botella de licor que se encontraba en la mesa de la víctima, con su mano, en enojo ante tal situación, como respuesta ante un abuso de la víctima, del cual acababa de ser objeto su acompañante, y la estrella en la parte izquierda de la frente de dicho ciudadano, ocasionándole una herida en la frente de tal magnitud, que requiere como procedimiento medico una intervención quirúrgica a la victima A.R.; hubo intención por parte del acusado, pues dirigir el objeto asido con sus manos (botella) fue su respuesta ante la agresión que la victima realizo en contra de su acompañante femenina, y aun cuando fue a provocación de la víctima, no es provocación suficiente para la magnitud de la respuesta, siendo totalmente desproporcionado que ante un roce, toque, apretón (no se determino pues la ciudadana no acudió a juicio), pues la integridad física de las personas es el bien jurídico mas alto que los seres humanos poseemos.

La razón de considerar grave la lesión que deje una cicatriz notable en el rostro de la persona, tiene por base un principio anatómico referido sólo al rostro como parte del organismo, dicha agravante se justifica en un motivo social, pues lo que se protege es la apariencia de la persona, lo que ésta lleva al descubierto. Se trata de una imperfección física producida en la persona a quien se refiere, por cuanto si bien es cierto, que su notoriedad pudo ser disimulada con cirugía plástica y el transcurso de tres años, como en el presente caso ha sucedido, su poca notabilidad actual no ocurrió por medios naturales, se debió a la cirugía plástica a la cual fue sometido, no estando el lesionado en la obligación de someterse a intervenciones quirúrgicas o usar postizos para hacerla desaparecer o para esconder la notabilidad de la cicatriz. De allí que el hecho delictivo en nada se altera, porque luego la cicatriz, como en el presente caso, casi desaparezca por obra de la cirugía plástica y queden varias líneas finas blancas que son visibles a menos de tres metros de distancia.

Ahora bien, el articulo 49° de la constitución indica en su numeral 5° que nadie esta obligado a declarar contra si mismo, entonces si la persona no tiene la obligación de declarar contra si misma, ninguna autoridad puede obligarlo a que lo haga, pues le ampara el derecho de guardar silencio, de callar e incluso de mentir, pero si en presencia de su abogado quien le asesora técnicamente acerca de las consecuencias de su declaración en proceso penal en su contra, lo cual le ha sido debidamente explicado por la Juez, siendo que el proceso penal no tiene por objeto forzar a la persona acusada de un delito a que se descargue de tal acusación, sino a establecer la verdad de los hechos acerca de los cuales se realiza el debate oral y publico, y en el presente caso existe la aceptación por parte del acusado Jannes Cochesa Méndez reconociendo su presencia la madrugada del dia 18 de marzo de 2006 en el centro nocturno “Rimini” ubicado en la calle 67 con avenida 3h de esta ciudad y la realización del reclamo verbal a la victima A.R.D.M..

Así tenemos que: No es provocación alguna para agredir a una persona que ésta, en estado de ebriedad o no, roce, toque o apriete la anatomía de su acompañante femenina, pues se trata del honor cuyo valor no puede, de ninguna manera, compararse con la vida de la persona. Ello no es provocación alguna, no hay provocación injusta, no fue impulsado por venganza, ni resentimientos u otro motivo ilegitimo ciertamente, pues era primera vez que la víctima y el acusado tenían un altercado. Ha quedado demostrado que su vida no estaba en peligro ante la víctima, definitivamente ni la vida del acusado ni la de acompañante femenina, estaban en peligro ante tal acción ya que realmente el acusado no observo la acción que manifestaron sus amigos realizo la víctima. Realizo una acción sin maquinación previa, es decir, no llego allí con esa intención, dirigir una botella a la cabeza de la víctima fue su respuesta, al ver el acusado que la victima de alguna manera rozo, toco o apretó una parte del cuerpo de su acompañante femenina, como respuesta del momento.

Hay alevosía cuando el agente no asume ninguna clase de riesgos en la perpetración del delito, ni da por tanto ninguna posibilidad de defensa al sujeto pasivo, en el presente caso, no se demostró que el acusado actuó a traición ni sobre seguro, pues los testigos fueron claros en señalar que estaban de frente, y el hecho de que la víctima haya recibido el golpe, no quiere decir que el acusado lo hizo a traición o sobre seguro, pues la víctima pudo haber tenido algún medio de defensa, nadie le tenía las manos agarradas y ya había tenido, segundos antes, cruce de palabras con su agresor.

La alevosía cuya definición legal la ofrece el artículo 77°, ordinal 1º del Código Penal venezolano vigente, no constituye, en el presente caso, una agravante genérica. Ello quiere decir que, como elemento de una determinada figura delictiva, requiere su plena demostración probatoria, y en el presente caso no existe prueba alguna que acredite, de manera fehaciente, para quien aquí decide, que hubo un actuar alevoso, por parte del acusado; lo que si observa esta juzgadora, es que realmente hubo ausencia de motivos para cometer el hecho y el acusado una vez advertido, por su acompañante (A.P.) pudo haber reflexionado, pero no le sirvió para reflexionar e hizo todo lo contrario y procedió a reclamar, de manera violenta tomando en sus manos lo primero que vio que fue, tal como lo estableció la victima la botella de licor que se encontraba en la propia mesa de la víctima, pero la falta de motivo no es un actuar alevoso. Así se decide.

Tenemos entonces que, el acusado J.C.M. si bien no actuó de manera culposa, tampoco ataco por la espalda a la victima A.R., pues, el acusado realizo un reclamo frente a frente a la víctima, y de manera inmediata, sin mediar maquinación, aquel tomo con su mano la botella que se encontraba sobre la mesa y le asesto un golpe en la cabeza a su víctima con la misma, ocasionándole una lesión de tal magnitud que amerito una intervención quirúrgica. Así se decide.

En relación a al delito de lesiones intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 415° del Código Penal, la lesión que presenta el ciudadano A.R.D.M., según indicación del experto medico forense en su declaración podía ser atenuada con cirugía plástica, y aun cuando en su informe de marzo de 2006 estableció que eran graves, durante el juicio oral y publico cuando el experto forense manifestó que eran leves porque se podían atenuar con cirugía plástica, y ciertamente cuando realizo ese examen a la víctima, ya está había sido sometida a una cirugía plástica para prevenir que las cicatrices fuesen notables al paso del tiempo, en razón de lo cual, habiendo tenido la necesidad de ser sometido a una intervención quirúrgica, se dice permanente o notable cuando no es previsible que desaparezca por medios naturales o con el transcurso del tiempo, no estando el lesionado en la obligación de someterse a intervenciones quirúrgicas o usar postizos para hacerla desaparecer o para esconder la cicatriz, de allí que el hecho delictivo en nada se altera, porque luego la herida casi desaparezca por obra de la cirugía, siendo que quien aquí decide, pudo observar que la victima tiene en la parte izquierda de la frente varias líneas blancas compatibles con múltiples heridas pequeñas, pues a consecuencia de la lesión sufrida por la acción ejecutada sobre su cuerpo por parte del acusado Jannes Cochesa Méndez, efectivamente, tuvo necesidad de someterse a cirugía plástica. Razones estas por las cuales estamos en presencia del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415º del Código penal, el cual tiene prevista una pena de prisión de uno a cuatro años. Así se decide.

Siendo que el ciudadano A.R.D. sufrió el día 18 de marzo de 2006, a consecuencia de la herida que con una botella por el acusado Jannes Cochesa Méndez le fuera ocasionada aproximadamente a las 12:30 horas de la medianoche de esa fecha, en la calle 67 de esta ciudad de Maracaibo, hubo provocación por parte la victima, aun cuando la misma no es suficiente para la desproporcionada respuesta del acusado ante el incidente previo con la acompañante del acusado, es totalmente inconcebible que la persona , por ello existe plena prueba de que la lesión sufrida por la victima se adecua al tipo penal de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415° del Código Penal. Así se decide.

Razones por las cuales la conducta desplegada por el hoy acusado se adecuan al tipo penal previsto y sancionado en el articulo 415° del Código Penal, puesto que el resultado obtenido de la acción fue más allá del delito pretendido, mediando ciertamente un acto ilícito y dolo por parte del acusado, razón por la cual la presente sentencia debe ser condenatoria por haberse demostrado la responsabilidad penal del acusado JANNES COCHESA MENDEZ en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415° del Código Penal en perjuicio del ciudadano A.R., de conformidad a lo establecido en el articulo 367° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Así mismo, la doctrina patria ha establecido en relación al delito de Falso Testimonio lo siguiente: “…Sujeto pasivo es la sociedad que tiene interés en la certeza de los testimonios de los deponentes, para que puedan ser apreciados como elementos de convicción para la correcta administración de justicia, mediante la imposición de acciones penales o civiles que sean procedentes…”, y habiendo determinado quien aquí decide, que los ciudadanos M.S. y R.L. mintieron en sus respectivas declaraciones estando bajo juramento, al haber establecido situaciones que no ocurrieron la madrugada del día 18 de marzo de 2006 dentro del centro nocturno conocido como “RIMINI” ubicado en la calle 67 con avenida 3h de esta ciudad de Maracaibo y donde el acusado Jannes Cochesa golpeara con una botella al ciudadano A.R. ocasionándole varias lesiones en la parte izquierda de la frente, las cuales ameritaron la realización de una intervención quirúrgica para evitar que las futuras cicatrices fuesen notables.

En virtud de lo cual, se ordena remitir copia de la presente sentencia, una vez quede definitivamente firme, a la Fiscalía Superior, a los fines de que, si lo considera necesario ordene la investigación por el presunto cometimiento del delito de Falso Testimonio, tipificado en el Título IV, Capitulo IV, artículo 242 del Código Penal, que corresponde a los delitos contra la administración de justicia, lo cuales por su naturaleza son perseguibles de oficio a través de la acción ejercida por el Ministerio Público. Así se decide.

DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS

El delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415° (antes 416) del Código Penal, tiene prevista una pena de uno (1) entre cuatro (4) años de presidio, siendo el termino medio de dicha pena en aplicación del artículo 37 ejusdem, dos años y seis meses de prisión, pero en aplicación de la atenuante contenida en el numeral 4 del articulo 74 del Código penal, por no tener antecedentes penales, se toma la pena en el límite mínimo de un (1) año de prisión; siendo la pena en concreto a aplicar al acusado JANNES COCHESA MENDEZ de UN (1) AÑO DE PRISION.-

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: CONDENA, al acusado J.C.M. quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.985.530, domiciliado en la avenida 2, El Milagro, con calle 63 A, Residencias “Vista Virginia”, apartamento 4, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y quien se encuentra en libertad, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, a las penas accesorias de ley, y en costas, por haberse demostrado su responsabilidad como AUTOR del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.R., pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el juez en función de ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 367° del Código Orgánico Procesal Penal; se ORDENA remitir copia de la presente sentencia, una vez quede definitivamente firme, a la Fiscalía Superior, a los fines de que, si lo considera necesario ordene la investigación por el presunto cometimiento del delito de Falso Testimonio, tipificado en el Título IV, Capitulo IV, artículo 242 del Código Penal.-

La anterior sentencia fue dictada en la Sala de Audiencias VI en fecha dos de noviembre de dos mil nueve, y publicada, firmada, y registrada bajo el N° 051-09, y sellada en el Palacio de Justicia de Maracaibo, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA UNIPERSONAL PRIMERO DE JUCIO,

S.C.D.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. C.B.P.

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