Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 3 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002681

ASUNTO : LP01-P-2008-002681

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Este Tribunal de Control Nº 06 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, vistos los resultados de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18/04/2011, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar en el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

BRICEZ ALARCON SANCHEZ, venezolano, natural de Los Nevados, Mérida; titular de la cédula de identidad Nº 10.109.166, nacido en fecha el 01-08-67, con 43 años de edad, casado, agricultor; C.A. y N.S.; domiciliada en la Aldea Curazao, Sector el Banqueao, Casa de Tapia y Teja, color de la Tapia porque no se ha blanqueado, Los Nevados, Municipio Libertador del Estado Mérida, A.C.D.A.; venezolana, natural de Los Nevados, Aldea Curazao Mérida. Nacida en fecha 25-04-65; con 45 años, titular de la cédula de identidad n º 8.043.629, casada, oficios del hogar, hija de O.C.; domiciliada en la Aldea Curazao, Sector el Banqueao, Casa de Tapia y Teja, color de la Tapia porque no se ha blanqueado, Los Nevados, Municipio Libertador del Estado Mérida se encuentra jurídicamente representado por el abogado L.M.B., Defensor Privado.

SEGUNDO

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

I

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Tal y como lo refiere el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación calara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano BRICEZ ALARCON SANCHEZ y A.C.D.A., siendo ellos los siguientes: “…En fecha 13-11-2007, El Ministerio Público dio Orden de Inicio a la investigación, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, vista la información obtenida a través de oficio Nº DRM/822, de fecha 07/11/07, suscrito por el Director Regional de Inparques, Geog. J.C.V., anexo al cual remite Informe técnico de Inspección, realizado en el sitio denominado ALDEA CURAZAO-P.L.N., sector Cuenca Río Nuestra Señora, Parque Nacional Sierra Nevada, de fecha 08/11/07, realizada y suscrita por el Perito Forestal P.J.T. jefe del Sector Cuenca Río Nuestra Señora, y el ciudadano O.C., Guarda parques Plan del Morro Parque Nacional Sierra Nevada, adscritos al Instituto Nacional de Parques, Dirección regional Mérida, realizada concretamente en el predio presuntamente propiedad del ciudadano Alarcón S.B. dejan constancia de los siguientes hechos:“ Antecedentes: “Guardaparques, O.C., funcionario del Instituto Nacional de Parques, adscrito al programa Parque Nacional Sierra Nevada, en recorrido de supervisión y vigilancia realizado por la cuenca del río nuestra señora (sic), específicamente en el área denominada “Aldea Curazao” de la población de los Nevados en el predio presuntamente propiedad de ALARCON SANCHES BRICEZ, C.I. 10.409.176 detectó la Apertura de un Ramal Carretero, de aproximadamente trescientos treinta y cinco (335) mts de largo y tres (03) mts de ancho, a menos de 15 a 20 metros de la quebrada denominada “El Rincón o el Emboque”, afectando vegetación mediana y baja, del bosque de transición, sin ningún tipo de AUTORIZACIÒN por parte del Instituto Nacional de Parques, organismo que por ley posee la administración, manejo y protección de esta área por lo que el prenombrado guardaparques procedió a emitir un acta de citación Nº 1533, así como la paralización preventiva de la actividad descrita…” Igualmente, en el mencionado procedimiento los funcionarios de Inparques dejan constancia de: la Ubicación del predio donde se localiza la presunta infracción se ubica en el sitio denominado El Banquiao, Aldea Curazao de la población de los Nevados, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, y en el sector Cuenca Río Nuestra Señora, área protegida por el decreto de creación del Parque Nacional Sierra Nevada, Nº 393 de fecha 02/05/52 y el decreto Nº 777 de fecha 14/08/85, mediante el cual se amplia la superficie del Parque Nacional Sierra Nevada.” En cuanto a la ubicación del Área afectada, topografía, hidrografía, suelos, vegetación, zonificación, tipo de actividad realizada, resultados de la inspección y aspectos violados en relación a la actividad desplegada por el imputado, establece sucintamente el mencionado informe que: ”… el área afectada se ubica a la margen derecha, aguas arriba de la quebrada El Rincón o quebrada El Emboque en la Aldea Curazao de la población de los Nevados, entre las coordenadas E=271159, N=938155 y a una altitud de 2.860 m.s.n.m aproximadamente. Topografía: El área que se intervino presenta una topografía irregular con pendientes que oscilan entre 30% y 35% de inclinación Hidrografía: El Área intervenida se encuentra ubicada a la margen derecha de un curso de aguas de régimen permanentes denominada Quebrada El Rincón o Emboque. Suelos: La actividad fue realizada sobre suelos franco- arcillosos con poca permeabilidad y abundante pedregosidad. Vegetación: La fisonomía de la vegetación del área intervenida corresponde a la de arbustal pre páramo que a veces adquiere las características propias de un bosque bajo muy ralo, específicamente muy cerca de los cursos de agua; Presentando un estrato superior abierto entre tres y cuatro metros de altura, un estrato inferior de arbustos que no pasan de dos metros y un estrato herbáceo de hasta cincuenta centímetros; en estas unidades ecológicas algunas especies arbustivas, crecen como árboles y algunas especies arbóreas se presentan como arbustos, por lo que generalmente recibe el nombre de “CHIRIVITAL”, para esta formación la composición florística de esta vegetación, es propia y mas rica en especies y en forma biológica que de las selva nublada alta, por lo que se puede decir que el Arbustal pre páramo presenta un conjunto de transición gradual de vegetación propia de la S.N. a la vegetación propia de páramo. En estas unidades ecológicas específicamente en los estratos superiores se encuentra especies de los géneros, Gynoxis, Espeletia, Displostephim, y Weinmannia, etc….Según lo tipificado en el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Sierra Nevada, decreto 2.335, el área se encuentra zonificada como zona primitiva silvestre (ZPS). Tipo de Actividad Realizada. En esta inspección se observó La Apertura de un Ramal Carretero, de aproximadamente trescientos treinta y cinco (335) mts de largo y tres (03) mts de ancho, a menos de 15 a 20 metros de la quebrada denominada el Rincón o El Emboque, afectando vegetación mediana y baja, del bosque arbustal pre-páramo (Bosque de transición) así como movimiento de tierra con taludes que van desde 0 metros hasta 5 metros de alto y afectación de la zona protectora de la quebrada el Rincón o El Emboque ya que la actividad se realizó a menos quince a veinte metros del prenombrado curso de agua, Y la roza de vegetación mediana y baja en un tramo de camino de recuas de cien (100) mts. De largo, con la finalidad de ampliarlo para el tránsito de vehiculo automotor, Entre las especies de flora afectadas podemos citar; Frailejón de Arbolito (Espeletia nerifolia), Tampaco (Clusia sp), Punta e Lanza (Vismitia dealbata), Chispiador (Chaetolepis lindeniana), Chilca (Stevia asteracea), Tabacote (Senesio formosus)”. Entre las conclusiones del referido informe se acredita que la actividad realizada, se considera contraria y no compatible con los objetivos y fines del Parque Nacional Sierra Nevada, y fue realizada sin ningún tipo de autorización emanada del Instituto Nacional de Parques como organismo competente para la administración protección y manejo de los Parques Nacionales del país…”, lo cual evidencia la participación del ciudadano BRICEZ ALARCON SANCHEZ y A.C.D.A., en el hecho delictivo, evidenciando las circunstancias en las cuales fue aprehendido el mismo.

II

DE LA ACUSACIÓN FISCAL SU CALIFICACIÓN JURÍDICA Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, la cual esta inserta a los folios 317 al 363, se pudo evidenciar en primer lugar el cumplimiento de todos los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano BRICEZ ALARCON SANCHEZ y A.C.D.A., por la comisión del delito de el delito de ACTIVIDADES EN ÀREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los Artículos 53 y 54-2 de la Ley de Aguas, Artículo 5 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio; el artículo V del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Sierra Nevada , los Artículos 3º,4º y 5º del decreto 2226 de fecha 23/04/92, Gaceta Oficial ,Nº 4418 de fecha 27/04/92, que contiene las Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías de Acceso; y el articulo 12 numeral 13 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio Sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, contentivo en el Decreto 276 de fecha 07/06/1989, Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4106 de fecha 09 de Junio de 1989, de igual manera la acusación fiscal cumple con cada uno de los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha 22-06-2007, la cual establece: “…A tenor de lo preceptuado en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Ministerio Publico estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjui¬ciamiento publico del imputado, presentara la acusación ante el tribunal de control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstan¬ciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad. Los señalados requisitos, a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y publico, toda vez que de esta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura -falta de descripción circunstanciada del hecho atribuido- como por la inexistencia o invalidez de los actos -vicios en la declaración del imputado-, también lo esta con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado. EI aludido control, el cual se justifica como un modo de evitar que los defectos propios del acto acusatorio o sus presupuestos, afecten el derecho de defensa del imputado, lo realiza el juez de con¬trol en la audiencia preliminar, en la cual, una vez finalizada, resolverá según corresponda sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Publico o del querellante y ordenara la apertu¬ra a juicio; as! como también decidirá sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las prue¬bas ofrecidas para el juicio oral. Empero, en el ejercicio de ese control judicial, puede igualmente, el juez de control, desestimar totalmente la acusación o no admitirla, bien porque del examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamento el Ministerio Publico para presentar la acusación, no proporcionan basamento serio para el enjuiciamiento publico del imputado, o porque los hechos no revisten carácter penal o están evidentemente prescritos. En este caso, entonces, dicta el sobreseimiento de la causa…”, y en la acusación presentada por el Ministerio Público, fue realizada y presentada cumpliendo con todas los requisitos de ley que exige nuestro Código Adjetivo Penal y nuestro Tribunal Supremo de Justicia. Y así se declara.

Admitió de igual manera las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, consistentes por considerarlas útiles necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público.

II

De la solicitud de la defensa

Abg. L.M.B.: manifestó: “…que esa Defensa Técnica hace mención de lo establecido en el artículo 66 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente, y en base a ello manifestó que la Ley se publicó en 1991, expuso que el reglamento de la Ley no se ha hecho y en razón de ello sus defendidos no son imputables de la comisión de ningún delito, puesto que sus defendidos han sido moradores del sitio, desde antes de que se transformara ese sector en Parque Nacional, y han hecho desde siempre lo que sus abuelos y padres han hecho para subsistir en la región. Alegó que sus defendidos son de Percepción Rural, y que el Estado está en la carga de enseñar a los pobladores a respetar las Leyes ambientales y es precisamente el reglamento el que garantizaría por parte del Estado librar la carga que la misma Ley le impone al exigir el reglamento. Manifestó que sus defendidos son inimputables por efectos culturales, por ello a criterio de la defensa, el Ministerio Público debió haber solicitado el Sobreseimiento, lo que así lo pide la defensa…”.

Visto lo solicitado por la defensa, se puede evidenciar que el artículo 66 de la Ley Penal del Ambiente, establece: “…Artículo 66° Exención de penas para campesinos. El Ejecutivo Nacional dictará un reglamento que establezca un régimen especial para aquellos campesinos que se ubiquen en núcleos espontáneos, de conformidad con los criterios técnicos de conservación ambiental y uso racional de los recursos naturales, sin menoscabo de las atribuciones que en materia de zonificación, conservación y fomento de los recursos naturales renovables asignan las leyes al Ejecutivo Nacional. Entre tanto, quedan exceptuados de las previsiones sancionadoras de esta Ley, los campesinos ubicados actualmente en núcleos espontáneos, cuando los hechos tipificados en ella ocurriesen en los lugares donde siempre han morado y hayan sido realizados, según su modo tradicional de subsistencia, ocupación del espacio y convivencia con el ecosistema…”. (Negritas del Tribunal). Se puede evidenciar que el mencionado artículo prevé la excepción a las sanciones de la Ley, a los campesinos que estén ubicados en las zonas a través de núcleos espontáneos, siempre y cuando estas actividades se hayan realizadas, según su modo tradicional de subsistencia, ocupación del espacio y convivencia con el ecosistema, se puede observar que de la investigación que es llevada por el Ministerio Público, se afectó áreas las cuales se encuentra protegidas por el Estado Venezolano, y es a través del principio de inmediación, en la etapa de juicio oral y público, donde a través de los expertos calificados, promovidos por el Ministerio Público, serán quien ilustraran al Tribunal sobre si la actividad realizada por los acusados, son o no, propias e inherentes a su modo de subsistencia y de igual manera si dicha actividad, esta acorde con la convivencia entre el ser humano y el ecosistema, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Por cuanto el Tribunal ha constatado el cumplimiento de los requisitos formales y materiales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de la acusación incoada en contra del ciudadano BRICEZ ALARCON SANCHEZ y A.C.D.A., por la comisión del delito de el delito de ACTIVIDADES EN ÀREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los Artículos 53 y 54-2 de la Ley de Aguas, Artículo 5 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio; el artículo V del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Sierra Nevada , los Artículos 3º,4º y 5º del decreto 2226 de fecha 23/04/92, Gaceta Oficial ,Nº 4418 de fecha 27/04/92, que contiene las Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías de Acceso; y el articulo 12 numeral 13 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio Sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, contentivo en el Decreto 276 de fecha 07/06/1989, Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4106 de fecha 09 de Junio de 1989, se procede a admitir la misma, con la indicada calificación jurídica.

Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio a los folios 317 al 363, al ser lícitas, pertinentes y necesarias, los cuales son:

  1. EVIDENCIAS TESTIFICALES:

    T1.- testimonio del ciudadano Per. Forº P.T., venezolano, mayor de edad, C.I. Nº V-5.370.897, funcionario adscrito a la Dirección Regional de Inparques Estado Mérida, como Jefe Sector, Cuenca de Nuestra Señora del Parque Nacional Sierra Nevada el cual es necesario y pertinente por cuanto fue quien en calidad de funcionario actuante practicó el procedimiento realizado conjuntamente con el Guardaparques Plan del Morro O.C., en fecha 25/10/07 en el sitio del suceso, dando como resultado el inicio a la investigación, por lo que tiene conocimiento de los hechos.

    T2.-Testimonio del ciudadano, O.C., venezolano, mayor de edad, C.I. Nº 11. 958.314, funcionario adscrito a la Dirección de Inparques Mérida, como Guardaparques del Plan del Morro, en el Parque Nacional Sierra Nevada, el cual es necesario y pertinente por cuanto realizó visita de inspección técnica como funcionario actuante en el sitio del suceso, en fecha 25/10/07, y suscribe conjuntamente con el Per. Forº P.T. el acta de Inspección que dio inicio a la presente investigación.

    T3.-Testimonio, de la Tte. (GNB). PRIETO G.M., venezolana, C.I. Nº 11.221.773, funcionaria plaza del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cumpliendo funciones en el Departamento de Guardería Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de la Dirección Ambiental Estadal Mérida, quien bajo la dirección de esta Representación Fiscal en fecha 06/12/07, practicó allanamiento e Inspección Medio Ambiental, conjuntamente con el Sarg. Seg. (GNB) Picòn Rujano José, y de los expertos; Ing.Civil. R.E., Per. Forestal. F.C., T.S.U. Jhonglas Peña Arias, Geógrafo. N.S. y Biólogo E.N., en la Aldea Curazao, sector El Banquiao del pueblo conocido como “Los Nevados”, Municipio Libertador del estado Mérida, en el inmueble propiedad de los imputados ciudadanos, Alarcón Sànches Bricez y Cadena de Alarcón Albis, donde se constataron los hechos objeto de la investigación por lo que su testimonio ofrece utilidad en el debate oral y público.

    T4.- Testimonio del ciudadano, Sarg. Seg. (GNB) Picòn Rujano José, venezolano, C.I. Nº 8.089.376, funcionario plaza del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cumpliendo funciones en el Departamento de Guardería Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de la Dirección Ambiental Estadal Mérida, quien bajo la dirección de esta Representación Fiscal en fecha 06/12/07, practicó allanamiento e Inspección Medio Ambiental, conjuntamente con Tte. (GNB) Prieto G.M., y de los expertos; Ing.Civil. R.E., Per. Forestal. F.C., T.S.U. Jhonglas Peña Arias, Geógrafo. N.S. y Biólogo E.N., en la Aldea Curazao, sector El Banquiao del pueblo conocido como “Los Nevados”, Municipio Libertador del estado Mérida, en el inmueble propiedad de los imputados ciudadanos, Alarcón Sànches Bricez y Cadena de Alarcón Albis, donde se constataron los hechos objeto de la investigación por lo que su testimonio ofrece utilidad en el debate oral y público.

    T5.- Testimonio de la ciudadana AURORA SÀNCHEZ, venezolana, mayor de edad, C.I Nº 10.715.708,de profesión u oficio agricultora, quien suscribe, en calidad de testigo el acta de allanamiento y de inspección medio ambiental de fecha 06/12/07.

    T6.- Testimonio del ciudadano E.S.P., venezolano, mayor de edad, C.I. Nº 10.714.088, de profesión u oficio agricultor, quien suscribe en calidad de testigo, el acta de allanamiento y de Inspección Medio Ambiental de fecha 06/12/07.

    T7.-Testimonio del ciudadano Ingeniero Civil. R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.001.868, quien participo en la inspección Medio Ambiental practicada en fecha 06/12/07, en calidad de experto designado y juramentado por el Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y redactó el informe tecnico respectivo, remitido al Ministerio Publico en fecha 18/12/07. con oficio Nº DRM/946 suscrito por el Geog.. J.C.V.D.R. deI.M.-Trujillo- Barinas, y el informe complementario referente a los daños ambientales causados, el cual fue remitido a este Despacho Fiscal, CON OFICIO nº DRM/217, suscrito por el mencionado Director de Inparques Mérida-Trujillo-Barinas. Informes elaborados conjuntamente con los demás expertos designados y juramentados por el mencionado Tribunal.

    T8.- Testimonio de la ciudadana Geógrafa N.S., Directora del ICLAM Mérida, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.001.868, quien participo en la inspección Medio Ambiental practicada en fecha 06/12/07, en calidad de experto designado y juramentado por el Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y redactó el informe tecnico respectivo, remitido al Ministerio Publico en fecha 18/12/07. con oficio Nº DRM/946 suscrito por el Geog.. J.C.V.D.R. deI.M.-Trujillo- Barinas, y el informe complementario referente a los daños ambientales causados, el cual fue remitido a este Despacho Fiscal, CON OFICIO nº DRM/217, suscrito por el mencionado Director de Inparques Mérida-Trujillo-Barinas. Informes elaborados conjuntamente con los demás expertos designados y juramentados por el mencionado Tribunal.

    T9.- Testimonio del ciudadano Per. For. F.A. CARRERO, funcionario adscrito al Parque Nacional Sierra Nevada, Direcciòn Regional Mèrida-Trujillo-Barinas, del Instituto Nacional de Parques, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.072.996, quien participo en la inspección Medio Ambiental practicada en fecha 06/12/07, en calidad de experto designado y juramentado por el Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y redactó el informe tecnico respectivo, remitido al Ministerio Publico en fecha 18/12/07.Con oficio Nº DRM/946 suscrito por el Geog.. J.C.V.D.R. deI.M.-Trujillo- Barinas, y el informe complementario referente a los daños ambientales causados, el cual fue remitido a este Despacho Fiscal, con oficio Nº DRM/217, suscrito por el mencionado Director de Inparques Mérida-Trujillo-Barinas. Informes elaborados conjuntamente con los demás expertos designados y juramentados por el mencionado Tribunal

    T10.- Testimonio del ciudadano T.S.U. JHONGLAS PEÑA , funcionario adscrito al Parque Nacional Sierra Nevada, Direcciòn Regional Mèrida-Trujillo-Barinas, del Instituto Nacional de Parques, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.072.996, quien participo en la inspección Medio Ambiental practicada en fecha 06/12/07, en calidad de experto designado y juramentado por el Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y redactó el informe tecnico respectivo, remitido al Ministerio Publico en fecha 18/12/07.Con oficio Nº DRM/946 suscrito por el Geog.. J.C.V.D.R. deI.M.-Trujillo-Barinas, y el informe complementario referente a los daños ambientales causados, el cual fue remitido a este Despacho Fiscal, Con Oficio Nº DRM/217, suscrito por el mencionado Director de Inparques Mérida-Trujillo-Barinas. Informes elaborados conjuntamente con los demás expertos designados y juramentados por el mencionado Tribunal.

    T11.- Testimonio del ciudadano E.J.N.B., funcionario del ICLAM Maracaibo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10406.289, de profesión Biólogo, quien participo en la inspección Medio Ambiental practicada en fecha 06/12/07, en calidad de experto designado y juramentado por el Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; en fecha 29/11/07, y redactó el informe tecnico respectivo, remitido al Ministerio Publico en fecha 25/03/08, con oficio Nº 0232 suscrito por el Ing. Jorge Alberto Pedroza Presidente del ICLAM

    T12.- Testimonio, del ciudadano J.O.D.P., venezolano, de (39) años de edad, Estado Civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.107.232, de profesión u oficio Agricultor, tomada a solicitud de la Defensa y por decisión del Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 14/11/08, inserta a los folios trescientos trece (313) y trescientos catorce (314) de la investigación, y que fuera rendida por ante esta Representación del Ministerio Público, quien entre otros aspectos expuso:

    “Yo no es que sea vecino de el, yo vi que el no metió ningún obrero, sino trabajo con los hijos que son unos muchachitos, y la señora de el, la ampliación que hizo no pasa de cincuenta centímetros, y lo que yo observo que saco fue piedras y tierra, ahí no corto árboles, solo quito una que otra matica pequeña que mas bien es como monte, eso tiene una longitud aproximada de cien metros de donde esta el ramal, hasta la vivienda de el, según la gente que tiene mas de ochenta años ahí, ellos dicen que esa casa y ese camino tiene mas de cuatrocientos años, sin embargo esos terrenos son propiedad de Bricez Alarcón. Es todo cuanto tengo que decir. Seguidamente esta Representación Fiscal, procedió a realizar las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: El empezó a construir eso mas o menos hace como dos años, no le puedo decir la hora, y eso es el la Aldea Curazao, Municipio Libertador del Estado Mérida. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, a que se dedica? CONTESTO: Soy agricultor. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, que tipo de vínculo o cargo posee con el C.C., Aldea San Rafael 96 RL, Municipio Libertador, del Estado Mérida?. CONTESTO: Soy del Coordinador Principal del C.C. de la Aldea San Rafael. CUARTA PREGUNTA: Diga Si Usted, o el C.C. que representa le dio autorización al ciudadano Bricez Alarcón para que ampliara el camino referido por usted en su exposición? CONTESTO: No, el no nos solicito ningún permiso. QUINTA PREGUNTA: Diga Que tipo de actividades en contra del Medio Ambiente observo usted, que se realizaron en la Aldea Curazao, Municipio Libertador del Estado Mérida, por el ciudadano Bricez Alarcón, al momento de ampliar el camino referido? CONTESTO: Lo que yo observe, fue la pequeña pica de cincuenta centímetro y movimiento de algunas piedras que están ahí mismo, todavía. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, Si existe en el sitio de la actividad referida por usted, algún cuerpo de agua, y de ser positivo indique a que distancia se encuentra del sitio donde se produjo la actividad en el sector Curazao, Municipio Libertador del Estado Mérida? CONTESTO: Existe una quebrada de nombre Quebrada el Rincón, y esta mas o menos como a ciento cincuenta metros de donde Bricez Alarcón amplio el camino. SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, Si tiene conocimiento con que finalidad fue ampliado el referido camino? CONTESTO: Eso fue envista de él no tener una mula ni nada para el sacar lo poco que el siembra, y llevar la el sustento diario, porque eso de verdad es una familia pobre. OCTAVA PREGUNTA Diga Usted, como le consta que los trabajos de ampliación fueron realizados por el ciudadano Bricez Alarcón? CONTESTO: Yo lo vi personalmente. NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, si tiene conocimiento que tipo de maquinaria utilizo el ciudadano Bricez Alarcón, para ampliar el camino referido?: CONTESTO: Picos y pala. DECIMA Diga Usted, como le constan que fueron usados la herramientas de pico y pala, para la ampliación del camino? CONTESTO: Porque yo lo vi. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, El nombre de la persona que según su declaración usted vio realizando la ampliación del camino, ubicado en el sector Curazao, Municipio Libertador del Estado Mérida, y donde puede ser ubicado? CONTESTO: Bricez Alarcón, A.C., N.A.C., L.A.C., R.A.C. y los otros hijos y puede ser ubicado en la Aldea Curazao, casa sin numero camino vía el teleférico. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, si tiene conocimiento que hizo el ciudadano Bricez Alarcón con el material sustraído del lugar donde según su declaración se amplio el camino, ubicado en sector Cuarazao, Municipio Libertador del Estado Mérida? CONTESTO: Todo eso esta ahí mismo, el lo orillo para la ampliación. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, desde que fecha y hasta que fecha se realizo según su declaración la actividad de ampliación del camino ubicado en sector Curazao, Municipio Libertador del Estado Mérida? CONTESTO: Bueno de saber cuando empezó si no se, pero termino mas o menos en Abril de 2008. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, que extensión de terreno fue afectado por la ampliación que según su declaración, se realizo del camino ubicado en sector Curazao, Municipio Libertador del Estado Mérida? CONTESTO: Mas o menos como cincuenta centímetros de ancho, por mas o menos como cien metros de longitud. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, Si tiene conocimiento que permiso otorgado por un organismo público posee el ciudadano Bricez Alarcón, para realizar la ampliación del camino, ubicado en el sector curazao? CONTESTO: No tengo conocimiento de ningún permiso. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, si conoce al ciudadano Bricez Alarcón de vista, trato y comunicación?. CONTESTO: Si, lo conozco desde pequeños hace como treinta y cinco años. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, como le consta que según su declaración el camino ampliado por el ciudadano Bricez Alarcón, tiene en ese lugar mas de cuatrocientos años?. CONTESTO: Por información de las personas mas antiguas de las aldeas. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, si reconoce un acta en copia fotostática, que corre agregada al folio ciento setenta y cinco de la investigación, en caso positivo porque la reconoce ?. CONTESTO: Si, la reconozco, porque ahí esta mi firma, y se hizo porque el señor Bricez, convoco a M.S., a la prefecto de la Parroquia Los nevados L.T. de Sánchez, y a mi, y fue elaborada por el secretario de la prefectura de nombre A.S., y se hizo en la prefectura. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, donde queda su residencia y donde queda la residencia del ciudadano Bricez Alarcón? CONTESTO: La mía queda en la aldea San Rafael, parte baja, vía el molino, casa sin numero y la de Bricez Alarcón queda en al Aldea Curazao parte alta, vía el teleférico. VIGESIMA PREGUNTA: Diga Usted, si tiene algún interés en el resultado que arroje esta investigación?. CONTESTO: El interés mío es que ojala dejaran quieto a ese pobre hombre. (Negrillas del Ministerio Público)

    T13.- Testimonio, del ciudadano M.S.M., venezolano, de (42) años de edad, Estado Civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.102.697, de profesión u oficio Agricultor, tomada a solicitud de la Defensa y por decisión del Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 14/11/08, inserta a los folios trescientos quince (315) y trescientos dieciséis (316) de la investigación, y que fuera rendida por ante esta Representación del Ministerio Público, quien entre otros aspectos expuso:

    Lo que yo se es que el ciudadano Bricez Alarcón, amplio un camino para la entrada a la casa de el, que ese camino tiene mas de cuatrocientos años ahí, que si uno sigue llega al páramo, lo amplio cincuenta centímetros solamente, es todo lo que tengo que decir

    . Seguidamente esta Representación Fiscal, procedió a realizar las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: Eso tiene tiempo más o menos como dos años, y es el sector Curazao, Municipio Libertador del Estado Mérida. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, a que se dedica? CONTESTO: Soy agricultor. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, que tipo de vínculo o cargo posee con el C.C., Piedra Negra, Municipio Libertador, del Estado Mérida?. CONTESTO: Soy del Coordinador Principal del C.C. de la Aldea Curazao CUARTA PREGUNTA: Diga Si Usted, o el C.C. que representa le dio autorización al ciudadano Bricez Alarcón para que ampliara el camino referido por usted en su exposición? CONTESTO: No, el no nos pidió esa autorización a nosotros, pero después que lo citaron en Inparques, si pidió el apoyo de la comunidad. QUINTA PREGUNTA: Diga Que tipo de actividades en contra del Medio Ambiente observo usted, que se realizaron en la Aldea Curazao, Municipio Libertador del Estado Mérida, por el ciudadano Bricez Alarcón, al momento de ampliar el camino referido? CONTESTO: Hay no hay ninguna tumba de árboles, el señor abrió el camino hacia donde esta el cerro, y hay no había sino maticas pequeñas, que si las tumbo, pero no árboles. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, Si existe en el sitio de la actividad referida por usted, algún cuerpo de agua, y de ser positivo indique a que distancia se encuentra del sitio donde se produjo la actividad en el sector Curazao, Municipio Libertador del Estado Mérida? CONTESTO: Si, pasa una quebrada de nombre quebrada el Rincón, y esta a un poco mas de cien metros de distancia. SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, Si tiene conocimiento con que finalidad fue ampliado el referido camino? CONTESTO: Él amplio el camino para sacar su cosecha, y llevar su comida para la casa. OCTAVA PREGUNTA Diga Usted, como le consta que los trabajos de ampliación fueron realizados por el ciudadano Bricez Alarcón? CONTESTO: El me dijo que lo hizo. NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, si tiene conocimiento que tipo de maquinaria utilizo el ciudadano Bricez Alarcón, para ampliar el camino referido?: CONTESTO: Pico y pala. DECIMA Diga Usted, como le constan que fueron usados la herramientas de pico y pala, para la ampliación del camino? CONTESTO: Porque con eso es que se trabaja ahí, y me hubiera dado cuenta si metieron una maquina para allá DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, El nombre de la persona que según su declaración realizo la ampliación del camino, ubicado en el sector Curazao, Municipio Libertador del Estado Mérida, y donde puede ser ubicado? CONTESTO: Lo realizo el ciudadano Bricez Alarcón, y puede ser ubicado en la Aldea Curazao, camino a la cuarta estación del teleférico. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, si tiene conocimiento que hizo el ciudadano Bricez Alarcón con el material sustraído del lugar donde se amplio el camino, ubicado en sector Cuarazao, Municipio Libertador del Estado Mérida? CONTESTO: Todo el material esta en la orilla de donde se realizo la pica. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, desde que fecha y hasta que fecha se realizo la actividad de ampliación del camino ubicado en sector Curazao, Municipio Libertador del Estado Mérida? CONTESTO: El no realizo su trabajo de un día para otro, lo hizo por partes. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, que extensión de terreno fue afectado por la ampliación del camino ubicado en sector Curazao, Municipio Libertador del Estado Mérida? CONTESTO: Mas o menos como cien metros. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, Si tiene conocimiento que permiso otorgado por un organismo público posee el ciudadano Bricez Alarcón, para realizar la ampliación del camino, ubicado en el sector curazao? CONTESTO: No se si el tiene permiso, creo que no. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, si conoce al ciudadano de vista, trato y comunicación al ciudadano Bricez Alarcón?. CONTESTO: Si, tengo veinte años de conocerlo, y somos buenos amigos. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, como le consta que el camino ampliado por el ciudadano Bricez Alarcón, tiene en ese lugar mas de cuatrocientos años?. CONTESTO: Porque ese camino es de esa casa, y de las casas del páramo que tienen más de cuatrocientos años, y me consta porque lo han dicho los antiguos a ahí, y eso se va de generación en generación. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, si reconoce un acta en copia fotostática, corre agregada al folio ciento setenta y cinco de la investigación, en caso positivo porque la reconoce ?. CONTESTO: Si, la reconozco, y en la parte de abajo esta mi firma, esa acta se hizo en la prefectura por el secretario de la prefectura que se llama A.S. y es el hijo de la prefecta, de nombre L.T., y se hizo para el caso del ciudadano Bricez, a mi me leyeron el acta y yo la firme, porque yo no se leer, en cuanto a las firmas que tomo el ciudadano Bricez, yo no firme porque cuando el estaba recogiendo la firma yo no estaba en la casa, y como le firme la otra no podía firmar. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, si tiene algún interés en el resultado que arroje esta investigación?. CONTESTO: Si, para que se solucione el caso lo mas pronto posible. (Negrillas del Ministerio Pùblico)

  2. EVIDENCIAS DOCUMENTALES:

    Las cuales serán incorporadas de conformidad con el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    D1.-Oficio Nro. DRM/882, de fecha 07/11//07, remitido al Ministerio Público por la Dirección Regional de Inparques Mérida-Trujillo-Barinas, y suscrito por el Geógrafo, J.C.V., en el mismo se anexa, Informe de Inspección Técnica, y de fijación fotográfica, realizada en el sitio denominado Aldea Curazao, P.L.N., sector Cuenca Nuestra Señora, Parque Nacional Sierra Nevada de fecha 08/11/07, relacionada con el presunto Delito Ambiental ocasionado por el ciudadano ALARCON S.B., C.I.10.409.167,en el sector denominado Aldea Curazao, informe realizado por los funcionarios Perito Forestal P.J.T. jefe sector Cuenca Río Nuestra Señora, y el Guardaparques Plan del Morro, ciudadano O.C., útil y pertinente porque en el se deja constancia del procedimiento que dio inicio a la investigación, y que fue realizado en fecha veinticinco( 25) de Octubre del dos mil siete (2007), en el mencionado sector donde los funcionarios actuantes, dejan asentado, entre otros aspectos, que observaron la apertura de un ramal carretero de aproximadamente trescientos treinta y cinco (335) mts de largo y tres (03)mts de ancho, a menos de 15 a 20 metros de la quebrada El Rincón o el Emboque, afectando vegetación mediana y baja, del Bosque Arbustal pre-páramo ( Bosque de transición; así como movimiento de tierra con taludes que van desde 0 metros hasta 5 metros de alto y afectación de la zona protectora de la quebrada El Rincón o el Emboque. Que la actividad se realizó a menos de quince a veinte metros del prenombrado curso de agua y de la roza de vegetación mediana y baja en un tramo de camino de recuas de cien (100) mts. De largo, con la finalidad de ampliarlo para el tránsito de vehiculo automotor. Entre las especies afectadas de flora citaron: Frailejón de Arbolito (Espeletia nerifolia), Tampaco (Clusia sp), Punta e lanza (Vismia dealbata),Chispiador (Chaetolepis lindeniana), Chilca (Stevia asteracea), Tabacote (Senecio formosus) ,entre otros.

    Igualmente refieren, que el área intervenida corresponde al Parque Nacional Sierra Nevada, la cual según el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de dicho Parque, así mismo señalan que la Tala, Roza y Quema de vegetación no esta contemplada en el Reglamento, y fue realizada sin ningún tipo de autorización por parte del Instituto Nacional de Parques, y que en virtud de no existir la correspondiente autorización para realizar dicha actividad, se procedió a emitir boleta de citación al ciudadano Alarcón Sànches Brisez, bajo el Nº 1553,

    Este informe establece los presupuestos para que se inicie la investigación, con el se acompaña además un mapa con las coordenadas del área intervenida dentro del Parque Nacional Sierra Nevada, y un legajo de diez fijaciones fotográficas del sitio del suceso ,todo en doce (12) folios útiles .

    D2.- Acta de Allanamiento, de fecha 06-12-07, previa solicitud de tal diligencia de la fiscalia Sexagésima Novena Nacional de fecha 04/12/07, y otorgada por la Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en fecha 04-12-07, inserta de los folios setenta y cuatro (74) al setenta y nueve (79) de la investigación suscrita por los ciudadanos: Tte.(GNBV)MIREYA PRIETO GUILLEN, y por el Sgto./.2.(GNBV) JOSÈ PICON RUJANO adscritos al Departamento de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional acantonada en el Estado Mérida, remitida a este Despacho Fiscal con oficio Nº GRAN-S/N, de fecha 07/121/07, suscrito por el CNEL.(GNB) G.E.G.M., Coordinador del Departamento de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Mérida, donde dejan constancia bajo la dirección de la Fiscalia 69º Nacional, de las actuaciones practicadas en el allanamiento realizado en un inmueble ubicado en : La Aldea Curazao, sector el Banquiao, del P.L.N., Municipio Libertador del Estado Mérida, propiedad del ciudadano ALARCON SANCHES BRICEZ, en compañía de los ciudadanos: Ingeniero Civil, R.E., titular de la cédula de identidad Nº 8001.868; Per. Forestal, F.C., titular de la cédula de identidad Nº 8.072.996; ¸TSU. Jhonglas Peña Arias, titular de la cédula de identidad Nº 10.771.115; Geog. N.S. titular de la cédula de identidad Nº 9.027.966, y Biol. E.N., titular de la cédula de identidad Nº 10.406.289, quienes fueron designados y juramentados como expertos, previa solicitud fiscal, en fecha29/11/07, que riela a los folios del 126 al 134 de la investigación, para realizar inspección medio-ambiental en el sitio del suceso, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ; útil y pertinente por cuanto en ella se deja constancia de la veracidad de los hechos investigados, y de la fijación de evidencias de interés criminalistico ,cerca de la realización del hecho punible, objeto del presente escrito de acusación, las circunstancias de lugar, modo y tiempo de su perpetración, así como, de la afectación que tales hechos produjo en el ecosistema entre otros

    D3.-Informe de Inspección Técnica que en doce (12) folios útiles y contentivo del cuerpo escritural del informe, anexo al cual acompañan 2 mapas del área que hacen mención a la zona intervenida, y de doce ((12) fijaciones fotográficas tomadas el día de la inspección; presentado por los ciudadanos: Geógrafo N.S., Directora del ICLAM Estado Mérida, Ingeniero Civil R.E., funcionario del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del estado Mérida, Perito Forestal F.C. y TSU. Jhonglas Peña, adscritos al Parque Nacional Sierra Nevada, Dirección Regional Mérida-Trujillo-Barinas del Instituto Nacional de Parques, quienes fueron designados y juramentados en fecha 29/11/07, por el juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para practicar Inspección Medio Ambiental bajo la dirección del Ministerio Público, en el sitio denominado Aldea Curazao de la Parroquia Los Nevados, Sector Cuenca del Río Nuestra Señora, Parque Nacional Sierra Nevada, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual fue practicada el 07/11/07, remitido a este Despacho Fiscal, con oficio Nº DRM/946 de fecha 18/12/07, suscrito por el Director de Inparques, inserto a los folios del ochenta y dos (82) al noventa (95) de la presente investigación, y el cual es útil y pertinente , visto que en el se establecen con idoneidad técnica y con los conocimientos especiales que poseen los expertos juramentados por el tribunal la determinación minuciosa del hecho punible, así como de sus circunstancias de lugar, modo, tiempo y autoría , de los imputados Alarcón S.B. y A.C. deA..

    D4.- Informe Técnico complementario, inserto de los folios ciento cincuenta (150), al ciento cincuenta y dos (152) de la investigación, remitido al Ministerio Público mediante oficio Nº DRM/217, suscrito por el Director Regional Mérida- Trujillo- Barinas del Instituto Nacional de Parques, y realizado por los ciudadanos Geog. N.S., Ing. Civ. R.E., Per. For. F.C. y TSU. Jhonglas Peña, el cual es útil y pertinente ya que en él, los expertos se pronuncian sobre los daños ambientales, sus dimensiones recursos naturales involucrados como consecuencia del delito investigado.

    D-5.-Informe Técnico conformado igualmente, por 5 fijaciones fotográficas del sitio del suceso, remitido al Ministerio Público mediante oficio S/N, de fecha 23/03/08, suscrito por el Presidente del Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo, constante de once (11) folios útiles , y que fue realizado por el ciudadano Lic. E.N., quien participó como experto designado y juramentado, en fecha 29-11- 07, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida conjuntamente con los ciudadanos Geógrafo N.S., Ing. Reinaldo espinosa, el Perito Forestal F.C., y T.S.U. Jhonglas Peña, con el fin de realizar Inspección Tecnico-ambiental, en el sector El Banquiao, Aldea Curazao, Parroquia Los Nevados, Municipio Libertador del Estado Mérida, la que realizó en forma conjunta con los expertos mencionados, en fecha 06/12/07. El mencionado informe se ofrece, en virtud de su utilidad y pertinencia, por la idoneidad técnica y los conocimientos especiales que acredita el mencionado experto, producto de su visita de inspección técnica y medio ambiental en el sitio del suceso, y del respectivo análisis tecnico científico del mismo, lo que le confiere utilidad en la apreciación, determinación y cuantificación de los daños ambientales ocasionados por los imputados

    D6.- Solicitud y acta de Designación y juramentación de Expertos, de fechas 21/11/07 y 29/11/07, insertas a los folios del ciento veintiocho (128) al ciento treinta y cuatro (134) de la presente investigación, realizada por este Despacho Fiscal por ante el Tribunal de Primera Instancia Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual se solicitó la designación y juramentación de un (01) profesional Ingeniero Civil, un (01) profesional Ingeniero Agrónomo, adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; un (o1)profesional Ingeniero Forestal o Perito Forestal adscrito a la Dirección Regional de INPARQUES del Estado Mérida, y un (01) profesional Geógrafo, adscrito a la Coordinación Regional del Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM) del Estado Mérida, a fin de efectuar conjuntamente con funcionarios de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Mérida, y bajo la dirección de esta Representación Fiscal, Inspección Medio Ambiental de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sitio denominado Aldea Curazao, P.L.N., sector Cuenca Río Nuestra Señora, Parque Nacional Sierra Nevada, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, donde se observó la apertura de un ramal carretero, y a fin de verificar la veracidad de los hechos denunciados, así como también, establecer el impacto ambiental causado como consecuencia de dicha actividad, necesaria y pertinente a los fines de ratificar la legalidad de la actuación como expertos y la presentación de los informes resultantes de la referida Inspección presentados por estos en la presente investigación.

    D7.-Oficio de fecha 02/04/08, suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, ciudadano R.P.G., donde se evidencia que la ciudadana Cadenas de Alarcón A.E., titular de la cédula de identidad Nº V8043629 no registra antecedentes penales, hasta la fecha de actualización de la base de datos. Tal documento, es necesario y útil, para la decisión que eventualmente deba tomar el Tribunal en el presente caso, y se ofrece con arreglo a lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal.

    D8.-Oficio de fecha 02/04/08, suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, ciudadano R.P.G., donde se evidencia que el ciudadano Alarcón S.B., titular de la cédula de identidad Nº V10.109.167, no registra antecedentes penales, hasta la fecha de actualización de la base de datos. Tal documento, es necesario y útil, para la decisión que eventualmente deba tomar el Tribunal en el presente caso, y se ofrece con arreglo a lo establecido en el articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se puede evidenciar, que la audiencia preliminar fue fijada por primera vez en fecha 22-05-2009, evidenciándose de esa manera que la defensa no promovió pruebas en esa oportunidad, tal y como, lo establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el proceso penal rige el principio de preclusión de los lapsos procesales, es de hacer notar, que el escrito de promoción de pruebas fue interpuesto en fecha 27-10-2010, ya cuando había precluido el lapso para interponer cualquiera de los actos que establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, por medio de la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 249, del 30-05-2006, con ponencia del Magistrada Miriam Morandy, estableció: “…La fijación de nuevas fechas para la celebración de la audiencia preliminar (4 de febrero de 2005 y luego 10 de marzo de 2005, cuando efectivamente se celebró) no implicaba la reapertura del lapso de cinco días para la promoción de las pruebas, como lo pretende la defensa…”, en consecuencia, por todo lo antes expuesto NO SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA, YA QUE LAS MISMAS SON EXTEMPORÁNEAS. Y ASÍ SE DECIDE.

    DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

    Este Tribunal estima y no admite la totalidad de la calificación jurídica presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, encuadrando la conducta del ciudadano BRICEZ ALARCON SANCHEZ y A.C.D.A., por la comisión del delito de el delito de ACTIVIDADES EN ÀREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los Artículos 53 y 54-2 de la Ley de Aguas, Artículo 5 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio; el artículo V del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Sierra Nevada , los Artículos 3º,4º y 5º del decreto 2226 de fecha 23/04/92, Gaceta Oficial ,Nº 4418 de fecha 27/04/92, que contiene las Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías de Acceso; y el articulo 12 numeral 13 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio Sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, contentivo en el Decreto 276 de fecha 07/06/1989, Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4106 de fecha 09 de Junio de 1989. Y así se declarar.

CUARTO

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue la ciudadano BRICEZ ALARCON SANCHEZ y A.C.D.A., por la comisión del delito de el delito de ACTIVIDADES EN ÀREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los Artículos 53 y 54-2 de la Ley de Aguas, Artículo 5 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio; el artículo V del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Sierra Nevada , los Artículos 3º,4º y 5º del decreto 2226 de fecha 23/04/92, Gaceta Oficial ,Nº 4418 de fecha 27/04/92, que contiene las Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías de Acceso; y el articulo 12 numeral 13 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio Sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, contentivo en el Decreto 276 de fecha 07/06/1989, Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4106 de fecha 09 de Junio de 1989.

QUINTO

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.

SEXTO

REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.

SEPTIMO

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

PRIMERO

se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación Fiscal. El Tribunal admite totalmente la acusación, inserta a los folios 317 al 363, en contra del ciudadano BRICEZ ALARCON SANCHEZ y A.C.D.A., por la comisión del delito de el delito de ACTIVIDADES EN ÀREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los Artículos 53 y 54-2 de la Ley de Aguas, Artículo 5 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio; el artículo V del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Sierra Nevada , los Artículos 3º,4º y 5º del decreto 2226 de fecha 23/04/92, Gaceta Oficial ,Nº 4418 de fecha 27/04/92, que contiene las Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías de Acceso; y el articulo 12 numeral 13 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio Sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, contentivo en el Decreto 276 de fecha 07/06/1989, Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4106 de fecha 09 de Junio de 1989, de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Admite la totalidad de la pruebas ofrecidas por la representante fiscal por considerarlas útiles pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, tal y como consta en el escrito acusatorio a los folios 317 al 363. NO SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA, YA QUE LAS MISMAS SON EXTEMPORÁNEAS.

TERCERO

Ordena la apertura Juicio Oral y Publico al ciudadano BRICEZ ALARCON SANCHEZ y A.C.D.A., por la comisión del delito de el delito de ACTIVIDADES EN ÀREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los Artículos 53 y 54-2 de la Ley de Aguas, Artículo 5 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio; el artículo V del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Sierra Nevada , los Artículos 3º,4º y 5º del decreto 2226 de fecha 23/04/92, Gaceta Oficial ,Nº 4418 de fecha 27/04/92, que contiene las Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías de Acceso; y el articulo 12 numeral 13 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio Sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, contentivo en el Decreto 276 de fecha 07/06/1989, Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4106 de fecha 09 de Junio de 1989.

QUINTO

Emplaza a las partes para que el plazo de 5 días se den notificados, y ordena al secretario remitir las actuaciones al tribunal de juicio correspondiente.

SEXTO

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 244, 256, 258, 326. 327, 328, 330 Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes (notificar a los acusados por medio de INPARQUES). Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

ABG. H.A. PEÑA

LA SECRETARIA:

ABG. CLAUDY H.D.R.

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-

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