Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 14 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoAcción De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 02

SAN CARLOS, 14 DE OCTUBRE DE 2.005

195º y 146º

MOTIVO: ACCIÓN DE PROTECCIÓN POR LA VIOLACIÓN DEL DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN, PROPIA IMAGEN, VIDA PRIVADA E INTIMIDAD FAMILIAR DE LOS NIÑOS Y ADOLESCNETES DEL ESTADO COJEDES.

DEMANDANTES: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, REPRESENTADA POR LA ABOG. N.S.B..

DEMANDADOS: DIARIOS “Las Noticias de Cojedes” y la “Opinión”.

Expediente: 3762.

I

DE LAS ACTUACIONES

Del análisis que conforman las actuaciones que cursan en el presente expediente signado con el N° 3762 (nomenclatura de este Tribunal), en la causa de ACCION DE PROTECCION, en defensa de los derechos colectivos y difusos de los NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO COJEDES por la Violación del Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar, incoado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en contra de los diarios “Las Noticias de Cojedes” y “La Opinión”.

Observa quien aquí decide de las actas procesales lo siguiente:

Ríela a los folios 234 al 243 diligencias y recaudos que son presentados por el ciudadano J.P.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 41.714, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad de Comercio EDITORIAL TIERRA ADENTRO C.A, carácter éste que se evidencia de la Asamblea General Extraordinaria de dicha empresa, de fecha 07 de Octubre de 2003, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el N° 56, Tomo 138-A; mediante la cual consigna un ejemplar de los Diarios “Las Noticias de Cojedes” y “La Opinión”, ambos de fecha 08 de julio de 2005, en los cuales se publicó la dispositiva de la sentencia dictada por este Tribunal en la que se declaró con lugar la acción por aplicación de Sanciones a la violación del Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar de los Niños y Adolescentes del Estado Cojedes. Consignando además, dos (02) cheques de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, N° 43802662 y 43802663, el primero por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) y el segundo por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.200.000,oo) de la Entidad Bancaria BANESCO Banco Universal. Solicitando al Tribunal la Homologación de la causa y el archivo del expediente.

Que consta a los folios 124 al 134 sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2002, en la que se declaró Con Lugar la Acción de Protección por sanciones por la Violación al derecho al Honor, propia imagen, vida privada e intimidad familiar, incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, decretando sanciones a los medios de comunicación “Las Noticias de Cojedes” y la “Opinión”, de conformidad con lo establecido en los artículo 227 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el pago de la cantidad equivalente a cuatro (04) meses de ingreso, calculados con base al ingreso mas alto de sus nóminas, por ser personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 ejusdem. Igualmente se ordenó a dichos medios de comunicación la publicación de la dispositiva de la sentencia en las páginas donde se publicaron los artículos de prensa referente a la niña YULITZA COROMOTO LOPEZ.

Consta en actas procesales al folio 144 Recurso de Apelación interpuesto por el representante legal de la empresa “Editorial Tierra Adentro C.A” contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2002, el cual fue admitido en fecha 17 de julio de 2002.

I

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Por cuanto el ciudadano J.P.R., actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad de Comercio EDITORIAL TIERRA ADENTRO C.A, carácter éste que se evidencia de la Asamblea General Extraordinaria de dicha empresa, de fecha 07 de Octubre de 2003, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el N° 56, Tomo 138-A; consignó un ejemplar de los Diarios “Las Noticias de Cojedes” y “La Opinión”, ambos de fecha 08 de julio de 2005, en los cuales se publicó la dispositiva de la sentencia dictada por este Tribunal en la que se declaró Con Lugar la acción por aplicación de Sanciones a la violación del Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar de los Niños y Adolescentes del Estado Cojedes. Consignando además, dos (02) cheques de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, N° 43802662 y 43802663, el primero por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) y el segundo por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.200.000,oo) de la Entidad Bancaria BANESCO Banco Universal, correspondientes a las multas aplicadas por este Tribunal. Con lo cual se da cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 20 de mayo de 2.002.

Y visto como el ciudadano J.P.R., actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad de Comercio EDITORIAL TIERRA ADENTRO C.A, solicita se homologue la presente causa con el carácter de Cosa Juzgada y se archive el expediente.

Considerando que el convenimiento de acción se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

Por cuanto el representante legal de la empresa EDITORIAL TIERRA ADENTRO C.A, ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal mediante la consignación de los montos por las sanciones establecidas y la publicación de la dispositiva de la sentencia en referencia. Es por lo que esta juzgadora considera que lo procedente en derecho es homologar el convenimiento realizado por el Ciudadano J.P.R., en su carácter de Representante Legal de la Sociedad de Comercio EDITORIAL TIERRA ADENTRO C.A, en la causa que ACCION DE PROTECCION que en defensa de los derechos colectivos y difusos de los NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO COJEDES por la Violación del Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar, ha incoado la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los diarios “Las Noticias de Cojedes” y “La Opinión”. Y así se establece.-

III

DE LA DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO realizado por el Ciudadano J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V-6.881.771, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad de Comercio EDITORIAL TIERRA ADENTRO C.A, en la causa que por ACCION DE PROTECCION que en defensa de los derechos colectivos y difusos de los NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO COJEDES por la Violación del Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar, ha incoado la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en contra de los diarios “Las Noticias de Cojedes” y “La Opinión”. Procédase como en Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Emítase Cheque, girado contra la cuenta corriente Nº 075-101700-5, que mantiene este tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS (BS. 7.200.000,oo), a la orden del FONDO ESTADAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES (FEPNA-COJEDES). ASI SE DECIDE. Notifíquese al representante legal del FEDNA-COJEDES, a los fines de que retiren el cheque ante este Tribunal. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.- AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 02

ABG: Y.P.N.

LA SECRETARIA (SUPLENTE)

ABG. G.A.L.L.

En la misma fecha se Público la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde, quedando registrada bajo el Nº ____________

Exp. 3762

YPN/GAL/ylcen

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