Decisión de Tribunal Primero de Control de Caracas, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteIvelise Acosta Faria
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION CONTROL

Caracas, 31 de enero de 2008

197° Y 148°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar celebrada en la causa seguida al ciudadano, a quien la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, acusó por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, encontrándose debidamente asistido por la defensa privada DRES. C.T. y JOSÉ IGUAROS.

Ahora bien corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Circunscripcional, fundamentar los pronunciamientos proferidos el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se realizan las siguientes consideraciones:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

C.E.M.G., quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido el 14.04.86, de profesión u oficio caletero y motorizado, hijo de J.G. (v) y J.M. (v), residenciado en calle real L.M., sector II, casa S/N de color verde y titular de la cédula de identidad Nº V-18.535.533.

RELACIÓN, CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS,

En fecha 19.09.07, los funcionarios Sub Inspector T.P. (2304) y Agente A.C. (3022), titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.697.061 y V-10.865.434, respectivamente, adscritos a la Brigada B de la División de Investigaciones de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre, momento en el que se desplazaban a bordo de la unidad radio patrulla signada con la matricula identificada 4-359, por la avenida principal de Palo Verde, específicamente en el elevado del Municipio Sucre Estado Miranda, aproximadamente a las 12:15 horas de la mañana, recibieron llamado de la central de comunicaciones, informándoles que en el establecimiento de venta de motos Susuki, ubicado en la parte posterior del Centro Comercial Palo Verde, un funcionario adscrito a ese Cuerpo Policial, había sostenido un enfrentamiento con varios sujetos resultando herido uno de ellos en el enfrentamiento, motivo por el cual sin dilación los funcionarios se trasladaron al sitio, al llegar fueron abordados por el funcionario CHARLE RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.412.695, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de la referida Institución, quien le hizo entrega a la comisión policial de un ciudadano que mantenía retenido preventivamente el cual fue identificado posteriormente como E.J.R.Y., titular de la cédula de identidad Nº V-20.364.782, a quien le fue incautado por el funcionario CHARLE RONDON, un arma de fuego, tipo: pistola, marca: PRIETO BERETTA, calibre 380, color pavón con los seriales desvastados, y un cargador contentivo de cuatro (4) cartuchos marca CAVIN, 380, sin percutir, haciendo entrega de lo incautado a la comisión, el sujeto presentaba herida homologas con orificio de entrada y salida producidas por el paso de un proyectil, disparado por un arma de fuego, en la región Inter. costal derecho, dos de los sujetos activos en la comisión del hecho punible salieron corriendo del lugar, dejando en el mismo dos vehículos tipo: moto, la primera marca: YAMAHA, modelo: especial 115, color: ROJO, placa: MMC515, serial: 3HB348153, y la segunda marca YAMAHA, modelo RX-100, color azul sin placa, serial de motor 36L7004241, los funcionarios actuantes de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a la verificación a través de (S.I.I.P.O.L.) los vehículos referidos, no arrojando resultado de interés criminalistico, las cuales fueron colectadas del sitio del suceso y trasladas a la sede de la Policía Municipal, uno de los ciudadanos que intento huir del lugar fue aprehendido por los ciudadanos de la colectividad que se encontraban en las adyacencias del comercio para el momento de los hechos, que se percataron de lo ocurrido, siendo rescatado por la comisión policial de la multitud que intentó tomar justicia por si misma, el cual quedó identificado como C.E.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-18.535.533, las víctimas del presente hecho punible fueron identificadas como NINOSKA M.H.C., V.H.G.C. y CHARLE J.R.C., titulares de las cédulas de identidad N° V-11.225.941, V-11.919.577 y V-14.412.695, respectivamente.

Seguidamente en virtud de las evidencias incautadas los efectivos actuantes procedieron a practicar la aprehensión definitiva de los ciudadanos E.J.R.Y. y C.E.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-20.364.782 y V-18.535.533, respectivamente, quien al ser posteriormente conducidos en fecha 20 y 21 de septiembre de 2007, ante ese digno Juzgado, según los parámetros legales establecidos, les fue impuesto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el numeral 2 y 3 del artículo 251, y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

UNA EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la conducta desplegada por el ciudadano MAYORA GUARIN C.E., perfectamente encuadra o se subsume en el tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente, toda vez que los testigos y víctimas presentes en el lugar en que ocurrieron los hechos manifiestan que el establecimiento de venta de motocicletas ingresaron tres sujetos manifiestamente armados, procediendo a anunciar que se trataba de un robo, apuntando a la ciudadana Ninoska Hernández y ordenándole que le entregara el dinero y sus pertenencias, lo cual no fue llevado a cabo dada la intervención de un ciudadano que se encontraba en el lugar identificado como Charle Rondón, quien en definitiva resultó ser funcionario policial, y empleando arma de fuego hizo frente a los sujetos que irrumpieron en el lugar impidiendo que realizaran su cometido, así resulta evidente que los hoy acusados realizaron todo los necesario para perpetrar el delito sólo que por circunstancias ajenas a sus voluntades se lo impidieron.

El Ministerio Público en el desarrollo de la investigación, recabo los siguientes elementos de convicción que le preemitieron fundamentar y presentar el acto conclusivo que nos ocupa; con el ACTA POLICIAL DE APREHENSION, de fecha 19 de septiembre de 2007, suscrita por los funcionarios Sub Inspector T.P. (2304) y Agente A.C. (3022), titulares de las cédula de identidad Nº V-10.697.061 y V-10.865.434, respectivamente, adscritos a Brigada B de la División de Investigaciones de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos E.J.R.Y. y C.E.M.G., titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.364.782 y V-18.535.533, respectivamente, específicamente en Tienda Susuki AUTO SERVICIO DIOVEN 13 C.A. del Centro Comercial Palo Verde. Con el ACTA POLICIAL COMPLEMENTARIA, de fecha 4 de octubre de 2007, suscrita por los funcionarios Sub Inspector T.P. (2304) y Agente A.C. (3022), titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.697.061 y V-10.865.434, respectivamente, adscritos a Brigada B de la División de Investigaciones de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre, en la cual dejan constancia que continuando con las investigaciones del presente caso notificaron al funcionario CHARLE RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.412.695, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de esa Institución para que se presentara ante la Sala de Sustanciación con la finalidad de que se le tome una entrevista y consignara su arma de reglamento PISTOLA GLOCK CALIBRE 9MM, MODELO 17, SERIALES AAP-598, a los fines de que quede en calidad de deposito a las ordenes de esta Representación Fiscal. Con el RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL EN EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 4889, de fecha 23 de agosto de 2007, suscrito por los Expertos H.Q. y L.M., adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al vehículo: Clase: MOTO, Marca: YAMAHA, Modelo: RX100, tipo: PASEO, uso: PARTICULAR, color: ROJO, placa: NO PORTA, mediante la cual concluyen: “De conformidad con el pedimento formulado constatamos que: El serial de la carrocería o cuadro se encuentra DESBASTADO. Mediante el sistema de pulimentación y aplicación del reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY) no se logro obtener el serial original. El vehículo en estudio posee un motor DEBASTADO, en sus seriales de identificación”. Con el RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL EN EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 5397, de fecha 24 de agosto de 2007, suscrito por los Expertos J.I. y C.O., adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al vehículo: Clase: MOTO, Marca: YAMAHA, Modelo: RX115, tipo: PASEO, uso: PARTICULAR, color: ROJO, placa: MCC515, mediante la cual concluyen: “De conformidad con el pedimento formulado constatamos que: El serial de la carrocería, donde se lee 9FK5JV11H71348153, se encuentra ORIGINAL. El vehículo en estudio posee un motor serial: 3HB348153, se encuentra ORIGINAL”. Con el Resultado de la EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 9700-247-1078, de fecha 15 de octubre de 2007, suscrito por la funcionaria Sub Inspectora E.C., adscrita a la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, practicado sobre el bien objeto del delito contra la propiedad y no recuperado, siguiente: 1.- Un (1) arma de fuego, tipo pistola, modelo: BERETTA, calibre 9 mm, serial G76576Z. En el cual CONCLUYE: “Para los efectos del presente peritaje de Regulación Prudencial se tomó en cuenta: los datos aportados por la parte Denunciante arriba identificada. Cuyo valor ascendió a la cantidad total de: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,oo). Con el Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-018-3285, de fecha 15 de octubre de 2007, suscrito por los funcionarios M.G. y Y.R., adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, practicado a: un (1) arma de fuego tipo PISTOLA, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca: GLOCK, calibre 9 milímetros parabellum, modelo 17, fabricado en AUSTRIA, acabado superficial corredera pavón negro y caja de los mecanismos elaborada en material sintético de color negro; empuñadura formada por la prolongación de la caja de los mecanismos; poseen un cañón con longitud de 114 milímetros, con rayado poligonal tipo hexagonal de giro helicoidal Dextrogiro, es decir, hacia la derecha, conjunto de mira alza y guión fijos, modalidad de ejecución de disparo semiautomática; mecanismo de accionamiento doble acción; sistema de seguridad; seguro de bloque del disparador el cual se libera mediante un dispositivo ubicado en la parte anterior del mismo, serial de orden AAP598, ubicado en el lado derecho cañón, corredera y en la platina ubicada en la parte inferior de la caja de los mecanismos. Es de citar que dicha arma presenta la inscripción identificativa “POLIMUSUCRE”. Con el Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-018-3346, de fecha 22 de octubre de 2007, suscrito por los funcionarios J.P. y L.P., adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, practicado a: un (1) arma de fuego tipo PISTOLA, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca: P.B., calibre .380 auto, modelo 84-F, fabricado en Italia, de acabado superficial pavón negro, su empuñadura esta cubierta por dos (2) piezas elaboradas en material sintético de color negro, ambas piezas presentan el emblema identificativo “BERETTA”, posee un cañón con longitud de 97 milímetros y 9 milímetros de diámetro interno, con seis (6) campos y seis (6) estrías de giro helicoidal Dextrógiro, es decir, hacia la derecha, conjunto de mira alza y guión fijos, mecanismos de secuencia de disparo: Semiautomática, Mecanismo de accionamiento simple y doble acción, presenta un seguro de bloque de la corredera, bloqueo del martillo y desconexión del disparador cuya aleta de accionamiento manual se encuentra ubicada en ambos lados de la corredera; un (1) cargador y cuatro (4) balas, para armas de fuego calibre .380 auto. No se logró reactivar el serial de orden del arma de fuego. Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de septiembre de 2007, rendida por el funcionario T.P., titular de la cédula de identidad N° V-10.697.051, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre, en la cual manifestó: “En principio ratifico la Acta Policial de Aprehensión de fecha 19 de septiembre de 2007, en ese fecha encontrándome de labores de patrullaje en unidad N° 4-359 recibí llamada de la Central de Transmisiones de la Policía Municipal de Sucre, con el cual me informaban que un funcionario había sostenido un enfrentamiento con sujetos en Palo Verde exactamente en un local de la nombre Suzuki, nos encontrábamos mi compañero Detective Coa Alexis y mi persona en el elevado de Palo Verde y nos trasladamos al lugar referido al llegar observamos que era cierta la información suministrada por la Central de Transmisiones y procedimos a prestarle la colaboración al funcionario Agente C.R. observamos a un sujeto que se encontraba herido, al respecto el funcionario nos informo que él se encontraba dentro de la tienda cuando irrumpieron tres (03) sujeto esgrimieron Arma de Fuego manifestando que era un Robo uno de los sujetos reconoce al funcionario que estaba de civil como funcionario policial y allí es cuando se produjo el intercambio de disparos y es allí cuando el funcionario desenfunda su arma para salvaguardar su integridad física, y luego es que solicita apoyo a la Central de Transmisiones, así mismo nos informa que ha pocos metros del lugar la colectividad logro aprehender a uno de los sujetos que intervino en los hechos, y nos hace entrega de todo el procedimiento policial; es decir dos (02) sujetos, un (01) arma de fuego tipo Prieto Beretta, calibre 380, de color negro con sus seriales desbastados y dos (02) motos en las que llegaron los sujeto al lugar a fin de cometer el hecho, procedimos de con conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a la revisión de los ciudadanos retenidos no logrando incautar ninguna otra evidencia de interés criminalístico, en eso se nos acerca una de los ciudadanos presente en el local me informa que uno de los sujetos retenidos era el que le había despojado de su arma de fuego para uso personal, y que esta era una tipo pistola, Prieto Beretta de 9 mm., procedimos entonces a trasladar a los retenidos al Hospital El Llanito, pues uno de ellos estaba herido por arma de fuego y el otro fue lesionado por la colectividad quienes estuvieron a punto de lincharlos, y pasamos el procedimiento policial a nuestra sede policial. Es todo. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERO: Lugar fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: “En fecha 19 de septiembre de este años (2007), en Palo Verde, en el local comercial SUZUKI, siendo a las 11:30 horas de la mañana” SEGUNDO: Cuantos efectivos policiales actuaron en el procedimiento de aprehensión? CONTESTO: En principio A.C. y mi persona luego llagaron más funcionarios de apoyo” TERCERO: Diga usted cuantos sujetos fueron aprehendidos en el procedimiento policial? CONTESTO: “Solo dos (02) ciudadanos” CUARTO: Diga usted que evidencia de interés criminalístico fue incautada en el lugar de los hechos? CONTESTO: “Un (01) arma de fuego tipo Prieto Beretta y dos (02) vehículos tipo motos” QUINTO: Diga usted si alguna persona presente el lugar de los hechos fue despojada de sus bienes? CONTESTO: “Sí, uno de los ciudadanos presente el local comercial informo que fue despojado de un arma de fuego tipo pistola, Prieto Beretta de 9 m.m.” SEXTO: Diga usted desea agregar algo más al presente? CONTESTO: Si, levantamos el procedimiento policial en el ejercicio de nuestras funciones pues lo que observamos fue que una ciudadana estaba maltratando a un niño y esta se encontraba bajo lo efectos del alcohol, cumplí con mis deber y con el llamado que hacia la colectividad en ese momento de que detuviera a esta ciudadana”. Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de septiembre de 2007, rendida por el funcionario A.R.C.M., titular de la cédula de identidad N° ° V-10.865.434, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre, en la cual manifestó: “Ratifico el contenido del Acta Policial de fecha 19 de septiembre de 2007, en cada una de sus partes”, y pasa a declarar lo siguiente: “En esa misma fecha, aproximadamente en horas del mediodía, me encontraba en labores de patrullaje, en compañía del Sub Inspector P.T., en las adyacencias del elevado de Palo Verde, cuando nuestra Central de Trasmisiones realiza el llamado general, para que las unidades adyacentes al Centro Comercial Palo Verde se trasladen a la breve de posibles, motivado a que funcionario de nuestro despacho de civil sostuvo enfrentamiento armado con sujetos desconocidos, nos trasladamos con la premura del caso, una vez en el lugar nos encontramos con el Detective RONDON CHARLI, quien poseía un sujeto detenido de firma preventiva manifestando que este en conjunto con otros dos sujetos, estaban robando en la MOTOTIENDA SUSUKI, ubicada en la parte posterior del centro Comercial Palo Verde, este sujeto presentaba un impacto de bala en la región costal derecha; el funcionario nos manifiesta que le incautó un arma de fuego tipo pistola de pavón negro, marca PRIETTO BERETA, calibre .380, motivado a las heridas que presentaba el ciudadano lo trasladamos a bordo de la unidad 4-359, al Hospital D.L. deE.L., para las curas pertinentes, una vez nos desplazamos hacia el referido Nosocomio nos llamo la atención un grupo de personas que golpeaban a un sujeto, el grupo de personas nos hacen el llamado de atención indicándonos que era uno de los sujetos que había robado en la tienda precitada, por lo que, lo detuvimos preventivamente y lo resguardamos en el interior de la unidad de la poblada que intentaba lincharlo. Un tercer sujeto que se dio a la fuga se apodero de un arma de fuego tipo pistola, marca: PRIETO BERRETA, calibre 9mm, perteneciente a uno de los clientes del lugar, desconociéndose hasta el momento su paradero. Cabe destacar que en el sitio fueron abandonas por estos sujetos dos vehículos tipo moto, ambas marca YAMAHA, una modelo RX100, color: azul oscuro y la otra modelo: YT115, color: rojo. Una vez que el primer sujeto es intervenido quirúrgicamente y el segundo le fue diagnosticado traumatismo generalizado trasladamos todo el procedimiento y lo incautado a la sede de nuestro Despacho, donde participamos al jefe de los servicios y vía telefónica al Fiscal de Guardia, quien indicó el procedimiento preventivo flagrancia, es todo. SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACION FISCAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Diga usted, fecha, hora y lugar donde sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “19 de septiembre de este año, horas del mediodía, parte posterior del Centro Comercial Palo Verde, MOTOTIENDA SUZUKI, en vía pública, aun cuando el robo fue perpetrado dentro de las instalaciones del local” SEGUNDO: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos aprehendidos? CONTESTO: “el primero: aproximadamente 1,75 de estatura, piel trigueña, cabello negro corto, contextura normal, (el que operaron), vestía un pantalón jeans de color azul y una franela y el segundo: aproximadamente 1,80 de estatura, moreno, cabello crespo abundante, contextura delgada, vestía un pantalón jeans de color azul y una franela blanca o beige”; TERCERO: ¿Diga usted, si alguna persona se percato de lo ocurrido, que pueda fungir como testigo? CONTESTO: “las dos personas identificadas en el acta una es la dueña de la tienda y la otra es el señor que fue objeto del robo del arma de fuego”. CUARTO: ¿Diga usted, las características de los objetos que incautaron a los ciudadanos que resultaran aprehendidos? CONTESTO: “un (1) arma de fuego, tipo pistola, marca PRIETO BERETA, calibre .380, pavón de color negro, con una cacerina metálica contentiva de cuatro cartuchos de ese calibre y las dos motos marcas: YAMAHA, modelo RX100 color: azul oscura y una modelo: YT115, color rojo”. QUINTO: ¿Diga Usted, cuantos funcionarios realizaron el procedimiento? CONTESTO: “tres, quien sostiene el enfrentamiento que es el Detective CHARLI, mi compañero Sub Inspector T.P. y mi persona”; SEXTO:¿Diga usted, quien practicó la revisión corporal del primer sujeto aprehendido? CONTESTO: “EL Detective C.R.” SEPTIMO: ¿Diga usted, como quedaron identificados los testigos? CONTESTO: “Someramente en el Acta policial y bien especifico en un oficio anexo dirigido al Fiscal” OCTAVO: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: “No”. Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de septiembre de 2007, rendida ante la Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre, por la ciudadana NINOSKA M.H.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.225.941, en la cual manifestó: “Yo me encontraba en el loca comercial de ventas de Motos, estaba en el área de ventas, de repente entraron tres sujetos y unos de ellos saco una pistola y dijo esto es un atraco, me apunto a la cabeza y me dijo “DAMELO TODO, DAMELO TODO O TE MATO” en eso uno de los otros sujetos esta revisando un cliente y le consiguen una pistola en el koala y le dicen al que tiene la pistola “MIRA ENCONTR UNA PISTOLA, VEN MATALO” de repente se prendió el tiroteo y yo me lance al piso, después que se calmo me di cuenta que había un policía y se identificó que era Policía de Sucre y observe cuando le quito una pistola a uno de los sujetos que nos iba a robar, este sujeto estaba herido y se lo llevaron para el hospital y agarraron a otro ladrón afuera, no se quien lo agarró, lo que se es que la policía llegó rápido y después llegaron muchos policías y nos trajeron a declarar”. Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de septiembre de 2007, rendida ante la Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre, por el ciudadano CHARLE J.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.412.695, en la cual manifestó: “En momento en que me encontraba comprando un repuesto para mi moto, en Palo Verde, cuando estaba adentro del local, llegaron tres sujetos armados y uno de ellos le puso la pistola a la vendedora del establecimiento gritando a viva voz que esto era un atraco, los mismo procedieron a revisar a un ciudadano que se encontraba en el local y le quitaron una pistola que guarda en un bolso tipo koala, el que le quita la pistola le dice al otro que esta apuntando a la empleada “MIRA ESTA ARMADO, MATALO, MATALO”, y uno de los sujetos logra reconocer que soy policía y este avisa y dice es Policía y el que esta apuntando a la empleada se voltea y efectúa unos disparos, es por lo que me veo en la imperiosa necesidad de hacer uso de mi arma de reglamento para repeler el ataque en resguardo de mi integridad física y de las personas que se encontraban en el lugar, en ese momento los mismos emprenden veloz huida y uno de ellos callo herido en el piso es po lo que procedo a incautarle un arma de fuego y puedo observar de que el mismo se encuentra herido, procedo a realizar llamada telefónica a la central de Transmisiones solicitando el apoyo correspondiente y de manera muy rápida llegaron comisiones de este Despacho, quienes trasladaron a este sujeto herido al Hospital D.L., cabe destacar que unos sujetos lo detuvo la gran cantidad de personas que se encontraban afuera del local comercial, ya que se habían percatado de los hechos, donde casi lo lincharon, los funcionarios procedieron a detener a este sujeto y nos trasladamos a este Despacho. Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de septiembre de 2007, rendida ante la Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre, por el ciudadano V.H.G.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.919.577, en la cual manifestó: “Yo fui a llevar mi moto al concesionario Susuki en Palo Verde, para el mantenimiento, estaba dentro de la tienda entran tres sujetos armados y uno de ellos grito quieto, no se mueva nadie esto es un atraco, uno de los sujetos portando arma de fuego se dirige hacia la encargada y le dice quitate todo apuntándola con el arma de fuego, posteriormente el otro sujeto se dirige hacia mi persona y comienza a revisarme el bolso tipo koala, el mismo al percatarse que estaba armado le grito a su compañero esta armado mátalo, mátalo, después el me quita la pistola, al instante comienza un intercambio de disparos, yo me tire al piso y luego cuando me levante pude ver que un cliente que estaba en l tienda es Policía y detiene a un sujeto y le quita la pistola, después a otro lo agarran afuera la gente, al ratico llego la policía, muy rápido se llevaron a un sujeto al hospital y al otro que no estaba herido lo metieron preso y me trajeron a declarar lo que paso, es todo”. Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de septiembre de 2007, rendida ante este Despacho, por el ciudadano V.H.G.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.919.577, en la cual manifestó: “En fecha 19 de septiembre de este años (2007) me encontraba en el Concesionario Suzuki ubicado en Palo Verde, estando dentro de la tienda, estaba la encargada y otros clientes del establecimiento cuando de pronto ingresaron tres (03) sujeto gritando y portando armas de fuego, entonces decían “QUIETO, QUIETO ESTO ES UN ATRACO, NADIEN SE MUEVA”, yo me pare en un rincón del local y veo cuando uno de ello de tez morena clara, de estatura media, contextura normal, vestía blue jeans y camisa color blanco, de cabello negro pegadito o corto, y quién portaba un arma de fuego tipo Beretta 38 color negro, se acerca la encargada y la apunta diciéndole quítate todo y dame le dinero, mientras el otro sujeto de tez morena más oscuro que el otro, cabellos de color negro corto, de contextura normal y estatura media se dirige hacia mi persona y observe en ese momento que tenia la oreja como un mordisco o quemada este sujeto me reviso y encontró dentro de mi bolso tipo Koala que llevaba en ese momento un (01) arma de fuego de mi propiedad, tipo pistola, modelo Beretta, Calibre 9mm, serial G76576Z Código 7267, quiero consigna una copia simple de mi porte de arma (se recibe lo indicado) cuando me despoja de mi arma de fuego comenzó a gritarle a su compañero “ESTE TIPO ESTA A.M.”, en eso me lanzo al suelo y estucho unos disparos levanto la mirada y observo que otro cliente presente en el lugar identificándose como policía le decía al sujeto que tenia el arma de fuego no te muevas, en eso me levanto y gente que estaba fuera del local tenia agarrado al otro sujeto que ingreso al local en instantes apareció la patrulla de la policía municipal de sucre quienes ingresan al local y se llevan la sujeto a un centro asistencia pues me percate que estaba herido, me trasladaron a la sede de esa policía. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERO: Lugar fecha y hora de los hechos que narra? CONTESTO: “En fecha 19 de septiembre de 2007, en Palo Verde como a las 11:10 de la mañana aproximadamente dentro del local de la Tienda SUZUKI” SEGUNDO: Diga usted, cuantos sujetos intervinieron en los hecho que narró y sus características físicas? CONTESTO: “Yo observe tres (03) sujetos uno de ellos se quedo en la entrada del local, y otros dos ingresaron al local uno que apunto a la encargada y el que me reviso a mi” TERCERO: Diga usted con que objeto fueron amenazados? CONTESTO: “Con una pistola, de color negro, calibre 38, tipo Beretta como la mía pero más pequeña” CUARTO: Diga usted de que bienes fue despojado y el valor de los mismos? CONTESTO: “Como le indique en mi declaración me quitaron mi pistola ya descrita y tiene un valor actual en el mercado de diez millones de bolívares (10.000.000,00 Bs.) QUINTO: Diga usted cual fue la actitud del sujeto que los amenazo? CONTESTO: “Era agresivo y desafiante” SEXTO: Diga usted si alguna persona resulto lesionada? CONTESTO: “Sí, me entere que uno de los sujetos resulto lesionado y fue herido por el otro cliente que se identifico como funcionarios? SEPTIMO: Diga usted hubo algún testigo de los hechos que usted narró? CONTESTO: “Sí, la encargada del local y el otro cliente que se identifico como funcionario gracias a Dios que estaba presente en ese preciso momento pues estábamos en peligro de muerte por la actitud agresiva de los sujetos” OCTAVO: Diga usted observo cuando los sujetos eran objetos de la inspección personal por parte de los funcionarios policiales? CONTESTO: Se que los revisaron y le encontraron a uno de ello una pistolota pero yo no observe la revisión pues la policía de inmediato nos saco del local para resguardaron pues estancamos todos muy nerviosos” NOVENA: Diga usted, si su arma de fuego fue recuperada en el procedimiento policial” CONTESTO: “No, fue recuperada se la llevaría el tercer sujeto presente en el lugar” DECIMA: Diga usted, cuantos funcionarios policiales observo presente ele lugar de los hechos? CONTESTO: “Eran varios no sabría decirles” DECIMA PRIMERA: Diga usted desea agregar algo más al presente? CONTESTO: “No”. Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de septiembre de 2007, rendida ante este Despacho, por el ciudadano CHARLE J.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.412.695, en la cual manifestó: “El día viernes 19-09-2007, como a las 11:20.am aproximadamente de la mañana me encontraba dentro de la tienda de Motos Suzuki, ubicada detrás del centro comercial palo verde, Petare Estado Miranda, cuando llegaron tres sujetos que ingresaron armados con pistolas a la tienda de motos suzuki, manifestando que era un atraco y comenzaron a amenazar de muerte a los presentes, uno de ello fue hacia una señora que atiende el mostrador el otro sujeto estaba revisando a las personas y a uno de los clientes que tenia un koala negro le consiguieron una pistola dentro del mismo y este le aviso al otro sujeto que estaba armado, este le dijo que lo matara, el que consiguió el arma al cliente dirige su atención hacia mi, y me identifica como policía y se lo dice al otro, que apuntaba a la muchacha inmediatamente me ve y me dispara, yo me veo en la necesidad de repeler la acción utilizando mi arma de fuego le efectué varios disparos y este me respondió con varios disparos mas, en ese momento emprende veloz huida, cayéndose el que me disparo cerca de la puerta, me dirigí hacia el y le retuve el arma de fuego así como lo controle preventivamente, y llame a la central de transmisiones de la policía de sucre, e inmediatamente llego una unidad policial, al mando del Sub Inspector T.P., allí se observo al sujeto herido y lo trasladamos al hospital D.L. delL., otro sujeto que salía de la tienda fue detenido por la gente que estaba fuera de la tienda de motos, y fue rescatado por la unidad policial que llego, el tercero logro huir con el arma de fuego de uno de los clientes que tenia el koala, de allí fue traslado todo el procedimiento a la sede de la policía municipal de sucre. EL FUNCIONARIO ENTREVISTADOR REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. Primera: ¿Cuánto tiempo tiene prestando servicios en la policía de sucre? Respuesta: 8 años. Segunda: ¿Qué función cumplía su persona el día del hecho? Respuesta: estaba franco de servicio. Tercero: ¿Vio usted a los sujetos cuando ingresaron armados a la tienda de motos suzuki, y que tipo de armas tenían? Respuesta: si, tenían pistolas los tres. Cuarta: ¿Qué otras persona se percataron de los hechos y quien mas vio a los sujetos? Respuesta: mi persona, la encargada de la tienda, el cliente que le quitaron el arma de fuego, y otros. Quinta: ¿Sabe usted como llegaron los sujetos a la tienda de motos suzuki? Respuesta: pude saber después que llegaron en unas motos que quedaron afuera. Sexta: ¿Sabe usted en que se fue el tercer sujeto que se escapo? Respuesta: desconozco creo que fue a pie. Séptima? Que lograron llevarse los sujetos de la tienda de motos suzuki. Respuesta: de la tienda nada solo el arma de fuego del cliente. Octavo: ¿Estaba su persona acompañada con otra persona o le hacían espera afuera del local de motos suzuki? Respuesta: No estaba solo. Novena: ¿La tienda de motos suzuki tiene cámaras que firmaron lo sucedido? Respuesta: No se. Décima: Usted Reconoció al sujeto que lo identifico como funcionario policial o lo ha visto antes? Respuesta: antes de esto No. Undécima: Usted ha visto los libros de reseña de su despacho policial donde pueda reconocer al sujeto que se dio a la fuga, después de los sucedido? Respuesta: Duodécima: Usted resulto herido en el enfrentamiento o algún cliente? Respuesta: No, ninguno de los clientes. Décima Tercera: Usted ha visitado antes este local de motos suzuki? Respuesta: Si ellos me están reparando una moto. Décima Cuarta: Como era la vestimenta de los sujetos que entraron a robar a la tienda de motos suzuki?: Respuesta: Uno era de pantalón oscuro y camisa blanca el cual fue quien agarraron afuera, el otro que me disparo vestía pantalón Jean y camisa oscura. Décima Quinta: Sabe usted que función cumple el cliente que se le llevaron el arma de fuego o a que se dedica. Respuesta: Estaba haciendo servicio a la moto y no se a que se dedica. Décima Sexta: Desea agregar algo mas. Respuesta: No es Todo.”. Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de septiembre de 2007, rendida ante este Despacho, por la ciudadana NINOSKA M.H.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.225.941, en la cual manifestó: “El día 19 de septiembre de 2007, como a las 11:15 horas de la mañana, me encontraba en mi tienda de nombre AUTO SERVICIO DIOVEN 13 C.A., ubicada en Centro Comercial Palo Verde, en Palo Verde, con tres clientes y mi persona, cuando de repente entraron tres individuos armados uno de ellos se dirigió a mi me puso el arma en la cabeza, me dijo de forma agresiva “dame todo, quítate todo o te mato”, luego otro de ellos estaba revisando el koala a uno de los clientes y se percata que esta armado y le dice al que me esta apuntando a mí, “este está armado, mátalo, mátalo”; al voltear dijo “mira este es policía mátalo” en ese momento el que me estaba apuntando disparo, se armó un tiroteo, escuche unos tiros y me tire al piso, cuando veo que se calma un poco me percato que uno de los clientes el que era policía que lo manifestó, tenía a uno de los atracadores que estaba herido quitándole el arma de fuego, otro se escapó de la tienda y las personas que estaban fuera de la tienda lo agarraron y le pegaban, mientras llego la policía, que llegaron rápido y se llevaron al herido al hospital, y aprehendieron al sujeto que había intentado escaparse, el cual estaba retenido por la gente que lo golpeaba en las afueras de la tienda, uno de ellos el que se encontraba en la puerta de la tienda pudo escaparse, y se llevó la pistola de uno de los clientes, es todo. SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACION FISCAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar donde sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “19 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, en El Centro Comercial Palo Verde” SEGUNDO: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos que entraron a la tienda? CONTESTO: “no recuerdo mucho, eran morenos, de contextura delgada, estatura media, el que me apuntaba era un poquito más alto que yo, y vestía franela blanca y jeans azul y el otro tenía una franela azul oscura y pantalón oscuro”; TERCERO: ¿Diga usted, si alguna persona se percató de lo ocurrido, que pueda fungir como testigo? CONTESTO: “los que nos encontrábamos en el interior del local, yo y tres clientes”. CUARTO: ¿Diga usted, las características del arma de fuego con la cual fue apuntada? CONTESTO: “solo recuerdo que era negra”. QUINTO: ¿Diga Usted, si los otros sujetos se encontraban armados? CONTESTO: “Sí los tres atracadores entraron al local armados”; SEXTO: ¿Diga usted, si sus empleados se percataron de lo ocurrido? CONTESTO: “un empleado de nombre DILSON, que estaba afuera cambiando aceite, que cuando escucho los tiros pego la carrera a avisarle al otro empleado que estaba en el taller”; OCTAVO: ¿Diga usted, las características de los objetos de los cuales fue despojada? CONTESTO: “yo particularmente de nada, uno de los clientes le quitaron un arma de fuego”; NOVENO: ¿Diga usted, si observo que el funcionario que se encontraba como cliente en el interior de su tienda activara su arma de fuego? CONTESTO: “No vi nada, sólo se que el que inició el tiroteo era él que me apuntaba en la cabeza”; DECIMO: ¿Diga usted, si observo cuando el funcionario CHARLE (que se encontraba en su tienda como cliente), despojaba del arma de fuego al sujeto que momentos antes la apuntaba? CONTESTO: “no, solo vi que lo tenía agarrado en el piso porque estaba herido”; UNDECIMO: ¿Diga usted, que se encontraba realizando el ciudadano CHARLE (Funcionario de Policía Municipal de Sucre) en su tienda? CONTESTO: “El es cliente, estaba comprando repuestos de moto”; DUODECIMO: ¿Diga usted, si el ciudadano CHARLE (Funcionario de Policía Municipal de Sucre) se encontraba uniformado? CONTESTO: “No”; DECIMO TERCERO: ¿Diga usted, si su tienda posee algún sistema de seguridad? CONTESTO: “No”; DECIMO CUARTO: ¿Diga usted si su tienda, cuenta con el servicio de vigilancia privada? CONTESTO: “No”; DECIMO QUINTO: ¿Diga usted, cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? CONTESTO: “Como tres”; DECIMO SEXTO: ¿Diga usted, si es primera vez que ocurre este tipo de hechos en la tienda? CONTESTO: “Me habían robado dos veces, como cuatro o cinco millones y de mercancía cosas pequeñas”; DECIMO SEPTIMO: ¿Diga usted, si de volver a ver a estos sujetos los reconocería? CONTESTO “me imagino, pero no se”; DECIMO OCTAVO: ¿Diga usted, si era primera vez que veía a estos sujetos en la tienda? CONTESTO: “Sí”; DECIMO NOVENO: ¿Diga usted, cuantos sujetos ingresaron armados a la tienda? Contesto: “tres”; VIGESIMO: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: “Que gracias a la actuación del funcionario que se encontraba en la tienda, agarraron a los atracadores y estoy viva”. Es todo y conformen firman”.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Este Juzgado conforme a lo establecido en los artículos 22, 197, 198, 199, 242, 339, 354, 355, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente los siguientes medios de prueba dada su legalidad, necesidad y pertinencia, para ser debatidos en el Juicio Oral y Público:

Declaración de Expertos: 1.- DECLARACIÓN del funcionario Experto H.Q., adscrito al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que deponga sobre el RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL EN EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 4889, de fecha 23 de agosto de 2007, de fecha 5 de septiembre de 2007, practicado al vehículo: Clase: MOTO, Marca: YAMAHA, Modelo: RX100, tipo: PASEO, uso: PARTICULAR, color: ROJO, placa: NO PORTA. 2.- DECLARACIÓN del funcionario Experto L.M., adscrito al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que deponga sobre el RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL EN EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 4889, de fecha 23 de agosto de 2007, de fecha 5 de septiembre de 2007, practicado al vehículo: Clase: MOTO, Marca: YAMAHA, Modelo: RX100, tipo: PASEO, uso: PARTICULAR, color: ROJO, placa: NO PORTA. 3.- DECLARACIÓN del funcionario Experto J.I., adscrito al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que deponga sobre el RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL EN EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 5397, de fecha 24 de agosto de 2007, practicado al vehículo: Clase: MOTO, Marca: YAMAHA, Modelo: RX115, tipo: PASEO, uso: PARTICULAR, color: ROJO, placa: MCC515. 4.- DECLARACIÓN del funcionario Experto C.O., adscrito al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que deponga sobre el RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL EN EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 5397, de fecha 24 de agosto de 2007, practicado al vehículo: Clase: MOTO, Marca: YAMAHA, Modelo: RX115, tipo: PASEO, uso: PARTICULAR, color: ROJO, placa: MCC515. 5.- DECLARACIÓN de la funcionaria Sub Inspectora E.C., adscrita a la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, para que deponga sobre la EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 9700-247-1078, de fecha 15 de octubre de 2007, practicado sobre los bienes objeto de delito contra la propiedad y no recuperados, 1.- Un (1) arma de fuego, tipo pistola, modelo: BERETTA, calibre 9 mm, serial G76576Z. En el cual CONCLUYE: “Para los efectos del presente peritaje de Regulación Prudencial se tomó en cuenta: los datos aportados por la parte Denunciante arriba identificada. Cuyo valor ascendió a la cantidad total de: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,oo). 6.- DECLARACIÓN del funcionario M.G., adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, para que deponga sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-018-3285, de fecha 15 de octubre de 2007, practicado a: un (1) arma de fuego tipo PISTOLA, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca: GLOCK, calibre 9 milímetros parabellum, modelo 17, fabricado en AUSTRIA, serial de orden AAP598. Es de citar que dicha arma presenta la inscripción identificativa “POLIMUSUCRE”. 7.- DECLARACIÓN del funcionario Y.R., adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, para que deponga sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-018-3285, de fecha 15 de octubre de 2007, practicado a: un (1) arma de fuego tipo PISTOLA, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca: GLOCK, calibre 9 milímetros parabellum, modelo 17, fabricado en AUSTRIA, serial de orden AAP598. Es de citar que dicha arma presenta la inscripción identificativa “POLIMUSUCRE”. 8.- DECLARACIÓN del funcionario J.P., adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, para que deponga sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-018-3346, de fecha 22 de octubre de 2007, practicado a: un (1) arma de fuego tipo PISTOLA, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca: P.B., calibre .380 auto, modelo 84-F, fabricado en Italia. No se logró reactivar el serial de orden del arma de fuego. 9.- DECLARACIÓN del funcionario L.P., adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, para que deponga sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-018-3346, de fecha 22 de octubre de 2007, practicado a: un (1) arma de fuego tipo PISTOLA, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca: P.B., calibre .380 auto, modelo 84-F, fabricado en Italia. No se logró reactivar el serial de orden del arma de fuego. 10.- DECLARACIÓN del funcionario L.L., adscrito a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, para que deponga sobre la INSPECCION TECNICA, practicada: en la Tienda Susiki, ubicada en el Edificio Apure, planta baja, detrás del Centro Comercial Palo Verde, Municipio Sucre.

Declaraciones Testimoniales: 1.- TESTIMONIO del funcionario T.P. (2304), titular de la cédula de identidad Nº V-10.697.061, adscrito a la Brigada B de la División de Investigaciones de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre, para que deponga en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales fueran aprehendidos los hoy acusados ciudadanos E.J.R.Y. y C.E.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-20.364.782 y V-18.535.533, respectivamente. 2.- TESTIMONIO del funcionario Agente A.C. (3022), titular de la cédula de identidad Nº V-10.865.434, adscrito a la Brigada B de la División de Investigaciones de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre, para que deponga en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales fueran aprehendidos los hoy acusados ciudadanos E.J.R.Y. y C.E.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-20.364.782 y V-18.535.533, respectivamente. 3.- TESTIMONIO de la ciudadana NINOSKA M.H.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.225.941, por ser pertinente su testimonio en su condición de Víctima. 4.- TESTIMONIO del ciudadano V.H.G.C., titular de la cédula de identidad N° V-11.919.577, por ser pertinente su testimonio en su condición de Víctima. 5.- TESTIMONIO del ciudadano CHARLE J.R.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.412.695, por ser pertinente su testimonio en su condición de Víctima.

Pruebas Documentales para ser exhibidas conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL EN EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 4889, de fecha 23 de agosto de 2007, suscrito por los Expertos H.Q. y L.M., adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al vehículo: Clase: MOTO, Marca: YAMAHA, Modelo: RX100, tipo: PASEO, uso: PARTICULAR, color: ROJO, placa: NO PORTA, mediante la cual concluyen: “De conformidad con el pedimento formulado constatamos que: El serial de la carrocería o cuadro se encuentra DESBASTADO. Mediante el sistema de pulimentación y aplicación del reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY) no se logro obtener el serial original. El vehículo en estudio posee un motor DEBASTADO, en sus seriales de identificación”. 2.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL EN EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 5397, de fecha 24 de agosto de 2007, suscrito por los Expertos J.I. Y C.O., adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al vehículo: Clase: MOTO, Marca: YAMAHA, Modelo: RX115, tipo: PASEO, uso: PARTICULAR, color: ROJO, placa: MCC515, mediante la cual concluyen: “De conformidad con el pedimento formulado constatamos que: El serial de la carrocería, donde se lee 9FK5JV11H71348153, se encuentra ORIGINAL. El vehículo en estudio posee un motor serial: 3HB348153, se encuentra original”. 3.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 9700-247-1078, de fecha 15 de octubre de 2007, suscrito por el funcionario Sub Inspectora E.C., adscrita a la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, practicado sobre los bienes objeto del delito contra la propiedad y no recuperados, siguiente: 1.- Un (1) arma de fuego, tipo pistola, modelo: BERETTA, calibre 9 mm, serial G76576Z. En el cual CONCLUYE: “Para los efectos del presente peritaje de Regulación Prudencial se tomó en cuenta: los datos aportados por la parte Denunciante arriba identificada. Cuyo valor ascendió a la cantidad total de: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,oo). 4.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-018-3285, de fecha 15 de octubre de 2007, suscrito por los funcionarios M.G. y Y.R., adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, practicado a: un (1) arma de fuego tipo PISTOLA, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca: GLOCK, calibre 9 milímetros parabellum, modelo 17, fabricado en AUSTRIA, acabado superficial corredera pavón negro y caja de los mecanismos elaborada en material sintético de color negro; empuñadura formada por la prolongación de la caja de los mecanismos; poseen un cañón con longitud de 114 milímetros, con rayado poligonal tipo hexagonal de giro helicoidal Dextrogiro, es decir, hacia la derecha, conjunto de mira alza y guión fijos, modalidad de ejecución de disparo de disparo semiautomática; mecanismo de accionamiento doble acción; sistema de seguridad; seguro de bloque del disparador el cual se libera mediante un dispositivo ubicado en la parte anterior del mismo, serial de orden AAP598, ubicado en el lado derecho cañón, corredera y en la platina ubicada en la parte inferior de la caja de los mecanismos. Es de citar que dicha arma presenta la inscripción identificativa “POLIMUSUCRE”. 5.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-018-3346, de fecha 22 de octubre de 2007, suscrito por los funcionarios J.P. y L.P., adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, practicado a: un (1) arma de fuego tipo PISTOLA, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca: P.B., calibre .380 auto, modelo 84-F, fabricado en Italia, de acabado superficial pavón negro, su empuñadura esta cubierta por dos (2) piezas elaboradas en material sintético de color negro, ambas piezas presentan el emblema identificativo “BERETTA”, posee un cañón con longitud de 97 milímetros y 9 milímetros de diámetro interno, con seis (6) campos y seis (6) estrías de giro helicoidal Dextrógiro, es decir, hacia la derecha, conjunto de mira alza y guión fijos, mecanismos de secuencia de disparo: Semiautomática, Mecanismo de accionamiento simple y doble acción, presenta un seguro de bloque de la corredera, bloqueo del martillo y desconexión del disparador cuya aleta de accionamiento manual se encuentra ubicada en ambos lados de la corredera; un (1) cargador y cuatro (4) balas, para armas de fuego calibre .380 auto. No se logró reactivar el serial de orden del arma de fuego. 6.- RESULTADO DE LA INSPECCION TECNICA, suscrito por el funcionario L.L., adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, practicado en: en la Tienda Susiki, ubicada en el Edificio Apure, planta baja, detrás del Centro Comercial Palo Verde, Municipio Sucre.

De las Excepciones:

Este Tribunal pasa a pronunciarse respecto al escrito presentado en fecha 08.11.07, por la defensa privada DRA. C.T. PAZ, actuando en representación del ciudadano C.M.G., en el cual opone excepciones conforme a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; opuso la defensa excepción contenida en el numeral 4 literal i del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando la acción promovida ilegítimamente indicando la falta de requisitos formales para intentar la acusación, alegó que el Ministerio Público no indicó de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos atribuidos a su representado; ahora bien luego de escuchada la exposición realizada por el Representante de la Fiscalía 50º del Ministerio Público a cargo del DR. P.M. y revisado el escrito acusatorio consignado en su debida oportunidad, este Juzgado estima que el Ministerio Público cumplió con el requisito exigido por nuestro legislador en el numeral 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, pues indicó de manera pormenorizada la conducta desplegada por los hoy imputados indicando que ambos ingresaron en el establecimiento comercial dedicada a la venta de motocicletas y portando arma de fuego intentaron despojar a los presentes de sus bienes; hecho este ocurrido el día 19.09.07 en una tienda que se dedica a la venta de vehículos automotores tipo motocicleta ubicada en Palo Verde, se observa que el Ministerio Público narró las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan. Señala la defensa el quebrantamiento del numeral 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal caso cabe recalcar que cuando nuestro legislador exige en el numeral 3 del artículo 326 del texto adjetivo penal, que la acusación debe contener los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, se desprende que el Ministerio Público debe fundar el acto conclusivo en el resultado que le arroja la investigación tanto de las pruebas técnicas, como de las testimoniales rendidas por los testigos presénciales y referenciales que surgieron a lo largo de la investigación, lo que a criterio de quien expone ha ocurrido, la Vindicta Pública indicó cada uno de los elementos de convicción que le permitieron fundar el escrito acusatorio tomando en consideración las exposiciones de cada uno de ellos; aunado a ello la defensa tuvo la oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal la oportunidad de acudir en la fase de investigación ante el Ministerio Público con el objeto de solicitar practica de diligencias de investigación tendientes a ejercer el derecho a la defensa y a desvirtuar los indicios de culpabilidad que recaían sobre su representado. Respecto al numeral 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta evidente que el Ministerio Público luego de analizado lo recabado en el curso de la investigación llegó a la determinación que la conducta desplegada por el ciudadano C.M. se subsume en el tipo penal de Robo Agravado, toda vez que presuntamente éste en compañía de otros sujetos manifiestamente armados ingresaron en el interior de un establecimiento comercial dedicado a la venta de motocicletas, y bajo amenaza de muerte despojaron a uno de los clientes de un arma de fuego y pretendían apoderarse del mismo bienes ajenos, observa quien decide que la adecuación del tipo se encuentra perfectamente establecida en el presente caso. Por otro lado alegó la defensa que existen contradicciones entre las declaraciones de los testigos presénciales y los funcionarios policiales respecto a la cantidad de sujetos que participaron en el hecho criminoso, en tal sentido quien expone realizó una revisión minuciosa de las actas y observó que la ciudadana Ninoska Hernández indicó en sus declaraciones (folio 8 y 227) que se trataba de tres sujetos; el ciudadano V.G. (folio 10 y 229) expresó se trataba de tres personas y el ciudadano C.R. (folio 6 y 232) indicó que se trataban de tres personas las que ingresaron en el local comercial; lo mismo de evidencia de las actas de entrevistas tomadas a los funcionarios policiales. Ahora bien de la revisión de efectuada al escrito acusatorio claramente se desprende que el titular del ejercicio de la acción penal ofreció conforme al numeral 5 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, los medios de prueba que estimó procedente y que le permitirían comprobar la responsabilidad penal de los imputados de autos, indicando claramente la utilidad, necesidad y pertinencia, el Ministerio Público señaló lo que pretende demostrar con cada uno de los medios de prueba ofrecidos, así mismo señaló cómo guarda relación directa con los hechos donde resultaron aprehendidos los imputados de autos, cabe destacar que el momento oportuno para ejercer el contradictorio y ejercer el control de los medios de prueba se encuentra en otra etapa del proceso que no es precisamente en la audiencia preliminar; por todo lo anteriormente expuesto se declara sin lugar las excepciones planteadas por la defensa privada.

El Tribunal luego de revisado el escrito acusatorio interpuesto y escuchada la exposición de la Representación Fiscal, observa que el mismo reúne los requisitos exigidos por nuestro legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedió admitirlo realizando un cambio en la calificación jurídica acogiendo el delito de robo agravado en la modalidad de delito inacabado; el Ministerio Público indicó con precisión cuales con los elementos de convicción que logró recabar en la fase investigativa que le permitió acusar y solicitar el enjuiciamiento de los hoy acusados, así mismo indicó detalladamente los medios de prueba señalando su utilidad, necesidad y pertinencia, informando la relación directa con los hechos y lo que pretende demostrar con cada uno de ellos.

Solicitó la defensa privada la sustitución de la Medida Privativa de Libertad, por una medida cautelar sustitutiva de libertad, lo cual fue declarado sin lugar por este Juzgado, toda vez que de las actas procesales y de la declaración de las víctimas en esta audiencia se evidencia, que no basta simplemente el hecho de que éste no se haya apoderado de un bien ajeno, sino en la perpetración del delito no sólo se afecta el bien jurídico de la propiedad sino también a la integridad física la afectación psicológica, los acusados de autos no llegaron a consumar su cometido dada la intervención del ciudadano Charle Rondón, motivo por el cual este Juzgado estima que aún persiste los motivos que llevaron a este Juzgado a decretar la Medida Privativa de Libertad en aquella oportunidad como lo son la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, existen fundados elementos de convicción para estimar que ambos ciudadanos han sido los autores o partícipes de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, existe una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización, lo cual viene dado a la pena que podrí llegar a imponerse en el presente caso la cual es bastante elevada va de 10 a 17 años de prisión, aunado a ello la magnitud del daño causado en el presente caso estamos en presencia de un delito pluriofensivo aun cuando no se lesionó el derecho a la propiedad, se lesionó la libertad personal y se puso en riesgo o peligro la integridad física de las víctimas; aunado a ello el acusado podría influir en las víctimas para que se muestren reticentes a concurrir al juicio oral y público, por estos motivos este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, numeral 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último se ordena abrir juicio oral y público, en contra del ciudadano C.E.M.G., quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido el 14.04.86, de profesión u oficio caletero y motorizado, hijo de J.G. (v) y J.M. (v), residenciado en calle real L.M., sector II, casa S/N de color verde y titular de la cédula de identidad Nº V-18.535.533, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente. Así mismo se emplaza a las partes a que concurran en el plazo común de cinco días ante el Tribunal de Juicio, y se ordena al ciudadano Secretario a que remita la causa en su estado original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con el objeto de que sea distribuida al Tribunal de Juicio que corresponda, esto de conformidad con lo establecido con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL

IVELISE ACOSTA FARÍAS

EL SECRETARIO

A.J. APONTE CEDEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

A.J. APONTE CEDEÑO

Causa Nº 9705-07

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