Decisión nº XP01-P-2010-001462 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoResolución Fundada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 20 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001462

ASUNTO : XP01-P-2010-001462

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA SOBRE DESESTIMACION

JUEZ : W.F.J.R.

FISCAL : ABG. ROBALDO CORTEZ

LA DEFENSA PUBLICA :ABG. F.S.

DEFENSOR DE LA VICTIMA :ABG. LUIS G, SOSA VELA

VÍCTIMA : J.J.G.H.

INVESTIGADA : DIOHANNYS A.A.M.

SECRETARIO : ABG. M.R.H.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

En el día de hoy, Viernes 17 de Junio de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala de audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez WILMAN JIMÉNEZ ROMERO, el secretario ABG. M.J.R.H. y el Alguacil WALFRAN QUINTERO, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL en la presente causa para oír a la victima y a la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en razón de sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial Penal con respecto a que exponga en la presente audiencia los fundamentos de derecho en que se basa para solicitar la desestimación de la denuncia, en el asunto seguido a la ciudadana DIOHANNYS M.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.565.926., a solicitud del juez, el secretario deja constancia de la presencia del Fiscal Segundo Abg. ROBALDO CORTEZ, la victima J.J.G.H., el representante de la victima ABG. L.S.V., el Defensor Público Segundo Abg. F.S. y la imputada DIOHANNYS M.A., En esta oportunidad se verifican la presencia de las partes, en la sala del defensor privado ABG. L.G.S.V., titular de la Cedula de identidad Nª 4.470.083, IPSA N° 30.329, en representación de la victima, la ciudadana DIOHANNYS M.A., la victima J.J.G.H. y el Fiscal Segundo Abg. ROBALDO CORTEZ.

INICIO DEL PROCESO

En fecha 29 de octubre de 2010, se recibió oficio Nº 1299-10 suscrito por el Presidente de la Corte de Apelaciones de este circuito judicial, donde remite cuaderno separado contentivo del recurso signado XP01-R-2010-000061, en virtud que por decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2010, declaró de oficio la nulidad de la decisión dictada en fecha 21JUL2010 por el Tribunal segundo de control de este Circuito Judicial penal donde declaró con lugar la desestimación ,interpuesta por la fiscalía segunda del ministerio público y repone la causa al estado de que un juez de control distinto al que dictó la decisión, emita un nuevo pronunciamiento, en consecuencia este Juzgado procedió a fijar fecha y hora para una nueva audiencia y escuchar las formulaciones de las partes.

El día viernes 03 de diciembre de 2010, siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez NORISOL M.R., el Secretario ARISTIDES PRATO MIRABAL y el Alguacil J.D., oportunidad fijada para celebrar la audiencia especial para oír a la victima y a la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en razón de sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial Penal con respecto a que exponga en la presente audiencia los fundamentos de derecho en que se basa para solicitar la desestimación de la denuncia, en el asunto seguido a la ciudadana DIOHANNYS M.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.565.926. En esa oportunidad se verifica la presencia en la sala del defensor privado ABG. LUIS G, SOSA VELA, titular de la Cedula de identidad Nª 4.470.083, inpreabogado Nro. 30.329, en representación de la victima, la imputada DIOHANNYS M.A., la victima J.J.G.H. y el Fiscal Segundo Abg. ROBALDO CORTEZ.

En esa oportunidad el juzgado de control se pronunció de la siguiente manera:

PRIMERO

Por ser la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público a quien corresponde la dirección de la investigación, quien una vez recabe todos los elementos de convicción, tiene la facultad de ejercer las acciones a que halla lugar y presentar entre otras el acto conclusivo que devengan de esas investigaciones, es por ello, que este Tribunal acuerda sea remitida la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para que conforme al artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las demás Leyes de la República realice las acciones que correspondan en la presente causa, Remítase el expediente en su totalidad.. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud del abogado defensor de la victima en el sentido de expedir copias certificada del cuaderno separado en el reposa la decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y se le indica que debe proveer los medios necesarios para que sean expidas las mismas. TERCERO: Esta decisión se fundamentará por auto separado. Quedan notificadas las partes de la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 04.05 de la tarde…”

Fundamentando el respectivo despacho en fecha 14 de diciembre de 2010, y emitiendo la siguiente dispositiva:

PRIMERO

de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302, en concordancia con lo contemplado en el articulo 20 y 24 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA DESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. SEGUNDO: y conforme al único aparte del artículo 302 ejusdem, se acuerda DEVOLVER las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a objeto que proceda a ARCHIVAR las presentes actuaciones….”

De dicha decisión la victima procedió a interponer el respectivo recurso de apelación, de la cual se recibió oficio Nº 580-11, de fecha 15 de abril de 2011, presentado por el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, mediante el cual remite ante este Despacho, Cuaderno de Apelación signado con el Nº XP01P-R-2011-000006, constante de 82 folios, correspondiente a la causa XP01-P-2010-001462, con la finalidad de llevar a cabo la decisión proferida por la Corte de Apelaciones, en la audiencia de fecha 03DIC2010, en virtud de ello la Corte, Ordena en el presente asunto una nueva celebración de Audiencia en la cual se deberá atender puntos planteados por la misma. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Ordenó fijar nueva audiencia oral que se hizo efectiva el día 17 de junio de 2011.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

…Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. ROBALDO CORTEZ para que fundamente su petición quien manifestó lo siguiente: “Buenos días, el Ministerio público para el momento de pronunciarse al momento de la denuncia del ciudadano J.G., año 2010, el 21 de marzo, luego de haber revisado de manera minuciosa la denuncia, el ministerio público desestimó, por cuanto consideró que lo manifestado por el denunciado, no existían los elementos considerarlo como un hecho penal, ya que la situación planteada al momento de la denuncia, era un delito de mat4erria civil, por que se disputaba una herencia dejada por su padre y un vehículo, en vista tal situación, consideró no pertinente de carácter penal y solicita la desestimación, y por ello se trató en su oportunidad y mantuvo esa decisión, y en vista de que la victima interpuso, supuestamente, consideraron que se presumían unos delitos penales, eso es todo señor Juez. Se le concede la palabra, de conformidad al artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, a la victima J.H., quien manifiesta lo siguiente; Buenos días, yo espero que mi abogado exponga los hechos y manifieste, lo que deseo exponer, es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien se encuentra asistido en este acto por el ciudadano abogado LUIS G, SOSA VELA, se le concede la palabra, quien manifestó lo siguiente: buenas tardes, voy a empezar por darle las gracias, es muy lastimoso verdad, y sin sentido lo que se está planteando aquí, hemos tenido dos sentencias respecto al mismo punto, a los extremos, la última sentencia de abril de este año y la anterior fue a la que hizo referencia, ¿que pasa?, que eso si es cierto, existe una incoherencia por el ministerio público, de forma tal, como lo expresado en la pagina 12, folio 79, de fecha 15 de abril de 2011, en el quinto paragrafe, voy a leer donde tiene la importancia…por cuanto esta corte no estableció la realización de tal audiencia, sino que acordó instar al representante del ministerio público, a presentar todas lo….se abrió el auto de proceder, conforme al art. 283, que tiene un mecanismo pautado y un mecanismo a desarrollar, es cierto que se inició, por hurto, luego hurto calificado y eso esta bien encajonado, que pasa? También se dijo por venta de cosa ajena, que pasa cuando hace el desistimiento, a la simpleza, que no es delito, no es así, tiene que estar subsumido en la ley y así es, el día 16 de julio hicimos una ampliación de denuncia donde acreditamos pruebas, como es forjamiento de documento para vender el vehículo, que es de orden público, y lo acreditamos, violación de procedimiento adecuado, por que violan el procedimiento, y lo presentan como el 630, por vía ejecutiva, dando la potestad al juez, para caer bajo su sola convicción, cuando es reconocimiento y contenido de firma, tiene una cantidad de situaciones, que deben ser realizados, se utiliza un procedimiento equivocado y cuando vamos y averiguamos, me encuentro de que esto lo hizo, el juez de allí y solicito dame copias, dijo el juez ese es mi método personal de comprar vehículos y yo le solicito copias, y el me dijo que si yo mando esto al archivo me llaman la atención, luego me dijo que el tenía el código viejo, en fecha 16 de junio, presenté a otras personas vinculadas al delito y resulta presento el 16, y el 17, al ver que hay pruebas, presenta la desestimación, se refiere al ministerio público, que se refiere a que no hay delito, la ley permite con cualquier hecho investigado que se vaya ampliando la denuncia, esa forma de actuar, es irregular, hay algo mas grosero, les abro el procedimiento del artículo 283, que pasó aquí, y terminé yo pensando que la actuación era indebida incorrecta y terminan procedimiento con el artículo 301 y la corte de apelaciones les insta a que presente las actuaciones, esta diciendo presénteme lo que UD. Hizo, no me puede abrir un procedimiento por otro artículo diferente, pudiere haber la razón de la duda, por que es un hecho subjetivo, es de normas y de delitos probados, es un problema de derecho objetivo, pero eso no es así doctora, no eso no tiene nada, con la sentencia en la mano y ella no habían entendido todavía y lo dice aquí, en el párrafo anterior a la dispositiva, que se deben presentar las actuaciones y se debe resolver el proceso. Fue una actuación grosera, que no dejaba casi hablar, no debe estar la señora aquí, por que no ha sido imputada, antes de la audiencia de diciembre, yo recabe otras pruebas, por que quería legitimar unos bienes, el organismo hizo un estudio y le dijo que no podía hacerlo, el juez de allá me dijo que eso no se podía archivar y, que raro, ella si los tiene, cual es el planteamiento de este? Que el Fiscal muestre las actuaciones de acuerdo al artículo 283, por ello introduje dos escritos, el primero y luego, amplié, por que hay mas cómplices de violar procedimiento inexistentes y de crearse ciertos atributos, pero es que hay pruebas, no es que asistió y no lo consideró, muéstreme que fue lo que realizó, eso fue lo que le dijo en la sentencia, conforme al 283 y lo hizo de acuerdo al 301, en el folio 3 y 4 está la evidencia por la cual se abrió el procedimiento, aplique el art. 283 y no el del 301, y no le da curso al debido proceso, no solamente le entregué todo lo necesario sino que le explique, y aún así, no hizo lo que le dijo. Allí planteo yo, el perfil del artículo 350, eso lo hice yo, y actualmente, todo los aplican los especialistas aunque están perdidos, como anécdota, les traigo el caso de los quinientos kilos perdidos de droga en la guaira, iba a ir el preso policía que estaba cuidando, gracias a mi, fueron presos los que tenían que ir presos y libre el policía. ¿Qué pasa doctor? En ese momento les había llevado dos escritos donde les estoy ampliando la denuncia y tipifico como cuatro delitos, y menciono como cuatro personas y otras que se derivan de estos. O sea, con la única suerte, de que un órgano que se decida al derecho civil, le dijo que, mediante análisis del caso, le manifestaron que no podían registrarle el caso, y que esto no podía ser así. Cual es la situación planteada? Va a encontrar primero que esta con conocimiento y certeza jurídica, el honorable magistrado, dice el por que y de donde sucedieron, los delitos, es excelentemente buena, por que considero que dice lo que tiene que decir, no por que me beneficie, le está diciendo a la Fiscalía, que fue lo que pasó, como y por que? Y luego hace una declaración tan importante, que no me viole el debido proceso, concluyo diciéndole tres cosas; a la ciudadana, en este momento, no es menester de que este, por que, en ningún momento ha habido ninguna situación por parte del estado que la involucre, no ha habido imputación, por tanto no debería estar aquí, se lo hice saber al ministerio público, a la otra parte en su oportunidad. Si ella tiene defensas y tiene otras cosas, ella podrá hacerlo en el momento adecuado. Entonces yo no puedo llegar aquí e imputarle cosas por que legalmente no ha sido imputada, lo que si aparece en el acto, es que hay delitos realizados por ella y por otras personas en complicidad, y que tenemos a tres personas, incluyendo al Juez y dos personas mas, que se quiere aquí? Que se ejerza el debido proceso y el derecho a la defensa? Fue tan irrespetuoso el proceso, que dijo esto hay que investigarlo, créamelo que sí, esa es la verdad, es cierto, esto es así, esto es así, ha tenido el fiscal, en dos oportunidades diferentes, dijo lo que dijo hoy y en la anterior oportunidad dijo que había apropiación indebida calificada. La Jueza, al realizar la motiva de la sentencia, hizo todo lo anterior a lo que decretó, con el ánimo de proteger no se que. Doctor en el expediente existe una denuncia, una a0mpliación con pruebas, otra ampliación con pruebas y otros sujetos que son participantes en el delito, y no hay concordancia con la actuación del fiscal. La Sentencia manifestó que, el entendió el bagaje de mis palabras, tenemos un procedimiento con el artículo 283, y terminan con el artículo 281, le dice a la Fiscalía lo que tiene que hacer. He concluido, es todo. Este Tribunal le informa que no esta UD. Imputada, pero existe una denuncia en su contra, por lo cual es su derecho estar aquí para los fines de que tenga conocimiento y para escucharle, conforme al artículo 49 de la Constitución, si así lo desea o no, sin que esto la perjudique, sin coacción ni apremio por parte de las partes, Desea UD. Manifestar algo ante este Tribunal; Si deseo declarar. Se deja constancia de que se le explicó que hace esta declaración, libremente y sin coacción alguna, voluntariamente y sin juramento y a continuación manifestó; Mi nombre es DIOHANNYS A.M.A., quien es titular de la Cédula de Identidad Nº 14565926, dirección; Urbanización Alto Parima, casa Nº 7, Puerto Ayacucho, profesión u oficio Abogado, y declaró; “buenos días, ciudadano juez, es la primera vez que me dan la oportunidad para defenderme, por que tantas delitos, tantas acusaciones, por que yo lo quise fue una actuación de buena fe, por que yo estuve siete años viviendo con el, yo estuve desde de septiembre, con el señor padre, quien murió de una leucemia, y en ningún momento yo vi a ese señor hijo en la clínica, como UD sabe , las clínicas se lo comen a uno, como el era de la tolda política por ser concejal, del ppt, la gobernación le daba dinero para sufragar la clínica, en diciembre de ese año, teníamos una deuda muy alta con la clínica Lugo, en fecha 22 de diciembre, decidimos vender el carro, para pagar la deuda que teníamos con la clínica, la notaría se encuentra en frente de la clínica y la notaría se acercó a la clínica y el me firmó el poder, y yo vendí el carro con el cual yo pagué parte de la deuda, como yo era la persona que estaba con el señor Edgar como pareja, la clínica me obligó a firmar unas letras por la deuda, en esto se manifestó el señor hijo del mencionado, quien pretendía reclamar todo los bienes, el señor Edgar no tenía alhajas ni joyas y yo me quedé con una deuda de 80 mil Bs. La clínica me tiene agobiada, me llama a cada rato, para que pague los ochenta millones que debo, no tengo como pagar, cuando les dije a los familiares del, que me ayudaran y ellos me dijeron que no. Con respecto a la casa que reclama, pero el terreno es de mi propiedad, el señor Edgar no pagó nunca una cuota, por ser concejal, con tres cuotas no pagadas, yo reivindiqué la casa por mi derecho de preferencia, para concluir, pido disculpas al ciudadano Fiscal, en contra del ciudadano juez, pido disculpas, por que creo que el Juez, ellos no han observado o visto, delitos no hay, creo que debemos irnos a los tribunales civiles y allí litigar esto, es todo. Se le concede la palabra al Abg. F.S., como abogado defensor Público a los fines de que exponga lo que a bien tenga y expone; En vista de las exposiciones escuchadas, hay una actuaciones del Ministerio Público, en las cuales se desestimó la denuncia, también es no menos cierto, que hay una actuación del abogado, es una personal, durante toda la vida, he escuchado, lamentablemente un ciudadano que murió el año pasado, que no lo conocí, pero que hay que tener en cuenta, que hay que ser corazón duro, de que una persona acuda a reclamar jurídicamente, lo que debe reclamar ahora, por que no ayudó o ayuda a la señora a pagar la deuda que le quedó por asistir a su padre?, le quedará en su mente, en su conciencia este peso. Solicito se respete la decisión fiscal y que si tiene que reclamar una herencia, el tiene las instancias para hacerlo debidamente, ya que su reclamo debe ser hacia la fiscalía, por cuanto la fiscalía no ha investigado, según su criterio, el cual respeto, pero pensamos que la fiscalía dictaminó que no habían hechos penales. Considero que debe litigarse civilmente estos hechos, es todo. Escuchadas las partes y siendo esta una Audiencia especial El Tribunal a.l.d.d.1. de abril de 2011, y deja constancia de que la Corte de Apelaciones no manifestó cuales actuaciones eran; este juzgado interpreta que se refiere a la actuaciones de la denuncia realizada por la victima. Por ello, verifica el tribunal si las actuaciones han sido presentadas por el Ministerio Público, se verifica en el expediente en su primera pieza, a partir del folio seis, la presencia de las mismas. Se procedió a presentarlo al Ciudadano Fiscal, quien manifestó que es el acta de denuncia de la victima. Luego, fueron revisados por la victima, por el Abogado Privado representante de la victima, quien manifestó; ha existido un fraude, aparece escrita el día 17 de junio (el acta de desestimación) del diecisiete de junio de 2010 y el acta de denuncia al folio 6, es de fecha 24 de mayo de 2010. El escrito con sus pruebas promovido por nosotros, es de fecha 16 de junio de 2010 y esta anterior, y repito al folio 31, fecha 16 de junio de 2010, se le presenta la indicación de los nuevos delitos sus cómplices y sus pruebas y esta actuación es anterior al acta de desestimación, del 17 de junio de 2010. Resalto lo que dijo la corte de apelaciones, que no aparece hasta el diecisiete de junio de 2010, actuaciones pertinentes con el objeto de garantizar la tutela jurídica efectiva y el debido proceso a las partes, por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Concluyo diciendo que de una simple lectura, y revisión del expediente, encontramos esas contradicciones y falsedades en este acto, que hace el ministerio público y la ciudadana Diohannys A.A.M., Cédula de Identidad N° 14565926, y la interrogante que planteo es que la Corte planteó de que no se puede cerrar conforme al artículo 301, y que se debe procede conforme al artículo 283, del Código Orgánico Procesal penal. Se le presentó al defensor de la ciudadana, las actuaciones y manifestó; ciertamente el Ministerio Público, cuando presentó y deja una nota al margen informando que son, aparentemente cuarenta y cuatro (44) folios, el ministerio público, consigno y desestima, con vista a esto, de que hay fraude, tal es, que el Ministerio Público lo consignó anexos a la desestimación. Es todo….”

MOTIVACION

Como Primer punto este juzgado expresa que da por cumplida las dos decisiones emanadas de la corte de apelaciones de este circuito judicial penal, en relación a dos sendos recursos interpuesto por la victima, la del 28 de octubre de 2010, donde se ordena efectuar nueva audiencia con prescindencia de los vicios señalados en la sentencia superior y la del 15 de abril de 2011, donde entre otras decisiones ordenó que la audiencia se efectuara con las actuaciones que efectuó en el curso de la investigación el ministerio público, esto respecto a la denuncia formulada en fecha 24 de mayo de 2010, por el ciudadano, J.J.G.P., contra la ciudadana, DIOHANNYS A.M.A., por la presunta comisión de delitos contra la propiedad, por otra parte ordenó el ad quem, que la imputada ( asume el juzgado que es la investigada) debe estar acompañada por un defensor público.

Se dejó constancia de que la Corte de Apelaciones no manifestó a cuales actuaciones se refería por lo que este juzgado interpreta que se refiere a la actuaciones de la denuncia realizada por la victima. Dentro de este orden de ideas este juzgado considera cumplido suficientemente el mandato del juzgado superior toda vez que revisada las actas insertas al expediente, estas fueron debidamente consignadas de lo cual se encuentran el acta de denuncia, que riela inserta al folio 06 del 26 de mayo de 2010, en letras dice 10:30 y en números 11:00, acta de defunción del ciudadano, E.J.G.R. al folio 09, certificación de datos del vehiculo folio 11, acta de matrimonio del ciudadano, E.J.G.R., con la ciudadana A.J.H.Z. folio 12, actas de nacimiento de J.J. al folio 13, recibo de depósito bancario folio 14, venta de vehiculo al folio 16 , documento poder al folio 19, auto de apertura de investigación al folio 26, así como una serie de recaudos relacionados con la causa que reposan hasta el folio 44, además el fiscal señaló en la audiencia que esas fueron los recaudos mediante el cual se recibió la denuncia, por lo que se considera que la Fiscalía cumplió el deber de presentar las actuaciones. También se observa que en la audiencia estuvo presente la investigada con la presencia de un defensor público, garantizándole con ello el derecho a la defensa y el debido proceso. Lo cual considera quien aquí suscribe que fue cumplida cabalmente la orden emanada por el juzgado superior.

En cuanto a la solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por el fiscal del ministerio público, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a transcribir en primer plano el texto de dicho artículo y el 302 de dicho cuerpo legal, que dicen:

Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Artículo

302. Efectos. La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El juez, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará. Si el juez rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación. La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión.

Del contenido de las normas antes descritas se observa que la naturaleza de la desestimación se basa elementalmente en tres aspectos fundamentales: 1.- cuando el hecho no revista carácter penal.

2.- Cuando la acción está evidentemente prescrita, o

3.- Cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procede en principio a efectuar el proceso de decantación que nos brinda nuestra cultura jurídica y se estima que en este asunto no esta en conflicto la prescripción de la acción.

Nos quedamos entonces si el hecho que conoció el ministerio público reviste o no carácter penal o existe un obstáculo legal.

Propicia la ocasión para reflejar extracto de la sentencia número 46 del 23 de septiembre de 2010, dictado por la sala plena de nuestro máximo tribunal, en relación a la desestimación que dice:

Al respecto, es oportuno reiterar que la denuncia constituye un modo de proceder para instar el inicio de la investigación penal, tal como se desprende de la Sección Segunda, Capítulo II, Título I del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, referidos, respectivamente, a “la denuncia”, al “inicio del proceso”, a la “fase preparatoria” y al “procedimiento ordinario”.

En tal sentido, según lo previsto en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un Fiscal del Ministerio Público o ante un órgano de policía de investigaciones penales. De ello se desprende que para formular una denuncia penal, ante todo, debe tenerse conocimiento de la comisión de un hecho punible, es decir, se debe estar al tanto de la perpetración del delito o falta que se denuncia (vid. aparte in fine del artículo 1 del Código Penal).

Así pues, la denuncia implica, en este contexto, la comunicación que le suministra una persona (denominada denunciante) a la autoridad respectiva (receptora de la denuncia), en este caso, al Ministerio Público o al órgano de policía de investigaciones penales, cumpliendo las formalidades de ley, sobre el conocimiento que tiene de la comisión de un hecho punible perseguible por acción pública, concretamente, por el titular de la acción penal pública que, en el ámbito jurídico venezolano, es el Ministerio Público (vid. artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros).

Por su parte, el encabezamiento del artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que la denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido (denunciados) y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.

Específicamente, en lo que atañe a la mencionada narración circunstanciada del hecho, interpretándola en concordancia con lo dispuesto en el aludido artículo 285 eiusdem, debe entenderse que ella se refiere a la narración circunstanciada del hecho o conducta punible cuya realización ha conocido el denunciante.

A su vez, el artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el denunciante no es parte en el proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será responsable conforme a la ley.

Al respecto, se entiende que tal falsedad puede afectar uno o varios bienes jurídicos, no sólo inherentes a las personas, por ejemplo, el honor o la reputación, sino también al funcionamiento de los Poderes Públicos y, en fin, al funcionamiento del Estado, los cuales, dada su gravedad, son tutelados incluso, por la legislación penal (de la que también se desprende responsabilidad civil -vid. artículos 113 al 127 del Código Penal y 49 al 53 y 422 al 431 del Código Orgánico Procesal Penal-), la cual contempla los tipos delictivos de injuria, difamación, simulación de hecho punible, calumnia, ofensas al Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, o a otros altos funcionarios públicos, vilipendio, ultrajes y otros delitos contra personas investidas de autoridad pública (vid. artículos 442 al 450, 239, 240, 147, 148, 149 y 222 al 228 del Código Penal), entre otros.

Por su parte, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal dispone en su encabezamiento, que interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el Fiscal del Ministerio Público ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 283 eiusdem.

Seguidamente, en el primer aparte de ese artículo se afirma que mediante esa orden el Ministerio Público dará comienzo a la investigación de oficio, mientras que en su último aparte se sostiene que, en caso de duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a lo establecido en el encabezado del artículo 301.

Así pues, el antedicho artículo dispone que interpuesta la denuncia por la comisión de un delito de acción pública, el Fiscal del Ministerio Público ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, no obstante señala, de seguidas, que en caso de duda razonable sobre la naturaleza del hecho denunciado, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a lo establecido en el encabezado del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, solicitará la desestimación de la denuncia o de la querella interpuesta.

En ese orden de ideas, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ubicado dentro de la sección cuarta (“Disposiciones Comunes”), del capítulo II (“Del Inicio del Proceso”), Título I (“Fase Preparatoria”) del Libro Segundo de ese texto legal (“Del Procedimiento Ordinario”), dispone que el Ministerio Público solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, la desestimación de la denuncia o de la querella, cuando el hecho no revista carácter penal, cuando su acción esté evidentemente prescrita o cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Asimismo, indica que se procederá conforme a lo dispuesto en ese artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Por su parte, el artículo 302 prevé lo siguiente:

Artículo 302. Efectos. La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El Juez, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará.

Si el Juez rechaza la desestimación ordenará que prosiga la investigación.

La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión

.

Sobre la desestimación de la denuncia, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en la decisión N° 1.499, del 2 de agosto de 2006, expresó lo siguiente:

...Debe señalarse que conforme a la ley y de acuerdo a las exigencias de la lógica del proceso, la denuncia por la supuesta comisión de un delito deberá ser ‘desestimada’ y, por consiguiente, no habrá lugar al inicio de la investigación ni a la ‘actividad penal’ en que ésta consiste, cuando el hecho ‘no revista carácter penal’ o cuando la acción esté ‘evidentemente prescrita’ o cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Un hecho no reviste carácter penal, entre otros supuestos, cuando no está previsto en la ley como delito por carecer de los caracteres propios de la res iudicanda y, en consecuencia, sin necesidad de actividad probatoria y a la solicitud del Ministerio Público, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez de Control emitirá un pronunciamiento in iure en el que establecerá que la situación de hecho propuesta como denuncia no resultaría idónea para constituirse en materia de proceso; lo mismo sucede con la prescripción, que es otro de los supuestos de extinción de la acción, en el cual -en atención a las citadas normas de la ley-, puede ser apreciada de oficio y declarada por el Juez de Control a instancia del Ministerio Público.

De lo anterior se desprende que el juez de control decretará la desestimación de la denuncia o de la querella cuando estime, una vez observados los escritos libelares presentados ante su instancia, que de su mera redacción no se aprecie que hay delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico o porque aun siéndolo, la acción para perseguirlo esté prescrita o porque en las actuaciones no conste acreditada la superación prima facie del obstáculo legal...

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En atención a esta sentencia es claro el criterio que el fiscal al recibir la denuncia o en todo caso el juez al efectuar la revisión sobre la petición de la desestimación solo deben bastarle revisar si los hechos plasmados en la denuncia, revisten carácter penal o tienen un obstáculo legal, esto sin necesidad de acudir a la apreciación de fondo de los documentos que pueda incorporar el denunciante.

Al respecto se procede a transcribir denuncia formulada por la victima en fecha 24 de mayo de 2010 escrita al tenor siguiente:

ACTA DE DENUNCIA

En el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de mayo de 2010, siendo las once (10:30) horas de la mañana, compareció de forma voluntaria por ante este Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, encontrándose de Guardia, el ciudadano J.J.G.H., nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 07/12/1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la urbanización S.I., sector 1, calle 3, N° 20, con teléfono N° 0424-4112050, portador de la cédula de identidad NO V-17.066.823; quien manifestó su deseo de denunciar y en consecuencia expuso lo siguiente: "Vengo a este Despacho para denunciar a la ciudadana DIOHANNYS A.M.A., portadora de la cédula de identidad NO V-14.565.926, quien tuvo una relación amorosa con mi padre E.J.G., quien falleció en fecha 17/01/2010, en la ciudad de Maracay, en virtud de esto esta ciudadana tomo en posesión ilegal de los bienes que dejo mi padre tales como: una casa y un vehiculo Marca Ford, Modelo Mustang, Color Rojo, placa MBC52W, Serial 1FALP42X5Vf105881 y serial de Motor 8 Cilindros, ahora se que dicho vehiculo se encuentra en mano de un ciudadano que desconozco su nombre y en una oportunidad hable con el y me dijo que era el único dueño del vehiculo y lo estaba vendiendo, lo único que tengo es el numero de teléfono 0416-1079326, y en cuanto a la casa está ciudadana se la dejo al ciudadano J.A., quien fue chofer de la Alcaldía, considero que esta situación se debe investigar porque hay personas que se prestaron para obtener estos bienes, sabiendo que mi padre tuvo cuatro hijos, ya que esta. ciudadana pasando por encima de todo irrespetando las leyes tomo todas las cosas, despreciando a los hijos , además solicito el rescate de los bienes…”

De la misma manera acudió el 16 de junio de 2010 a fin de consignar un escrito con el tenor siguiente:

Yo, J.J.G.H., mayor de edad CI: 17.066.823, con domicilio en V.E., Carabobo, urbanización S.I., sector 1, calle 3, casa No. 2, en mi condición de victima como se evidencia en el expediente No. 2-F5.2032-201O de fecha 24-05-2010, me dirijo a usted con todo respeto para denunciar nuevos hechos criminales cometidos por la misma persona, asociada con terceras para evadir, alterar y desvirtuar la denuncia inicial y así consumar los hurtos denunciados, es el caso que los bienes hurtados pertenecientes a la herencia dejada por mi padre, los a vendido y cedido usando triquiñuelas y documentos fraudulentos lo que constituye nuevos hechos criminales penales.

Primer caso que denuncio en complicidad con el Juez del Juzgado de los Municipios Atures y Autana del Estado Amazonas, en este tribunal dicen haber realizado un juicio de reconocimiento de contenido y firma, juicio este que nunca existió, sin embargo en el libro diario se asienta y se dicta constancia, que el día 27-05¬2010 con el No. 16 de asiento se realizo la solicitar No. 424 y su contenido es el siguiente, cito, la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado presentado por el ciudadano G.J.R.R. venezolano, CI: No. 15.046.464, que se libro citación a la ciudadana Diohannys A.Á.M., CI: No 14.565.926, quien cedió por citada y reconoce el documento en su contenido y firma el cual se le puso de manifiesto y se ordeno devolver el original con sus resultas al solicitante, asistido por el abogado O.C.R.I.. 121.725. Fin de la cita.

Es evidente que este procedimiento para el reconocimiento de contenido y firma de un documento es delictual, ya que no existe por la vía graciosa o jurisdicción voluntaria, no existe ningún procedimiento aceptado o autor graciosa o jurisdicción

voluntaria. No existe ningún procedimiento aceptado o autorizado por el legislador "código de procedimiento civil", sin embargo el tribunal y las personas solicitantes conciertan fraudulentamente documentos, imposibles de que existan de esta manera, el Juez incurre aquí en delito tipificado en el arto 316 CP, ya que el legislador CPC en los arto 450, 444 Y 445 establece los dos únicos procedimientos para el reconocimiento de los documentos privado en su contenido y firma.

Uno por juicio principal y el otro procedimiento es cuando los documentos se hayan presentado en un juicio ya existente, con lo aquí denunciado se evidencia la concertación de G.J.R.R. CI: No 15.046.464; Diohannys A.Á.M., CI: No 14.565.926, y el Juez del Tribunal de los Municipio Atures y Autana del estado Amazona para cometer sendos fraudes, "o sea delitos".

El arto 316 del CP. Evidencia que el funcionario publico en ejercicio de sus funciones, que haya formado en todo o en parte, algún acto falso o que haya alterado alguno verdadero, de lo denunciado aquí se evidencia que el juez crea un acto falso "o sea" hace un reconocimiento de un contenido y firma de los documentos privados que solo se puede realizar conforme a los arto 450, 444 Y 445 del cpe. Esta situación trae como consecuencia causarme daños y perjuicios, ya que la persona denunciada, Diohannys Andriana Á.M., CI: No 14.565.926, que ya había incurrido en la tipificación de los artículos 451 3ra. Parte, "hurto de bienes hereditarios"; vuelve a delinquir conforme al artículo 463 ordinal 3 CP ya que crea un documento indebido para enajenar como propio bienes de nuestra propiedad, y así hacer que nosotros perdamos los bienes hereditarios.

Con respecto al ciudadano G.J.R.R. CI: 15.046.464, se evidencia en el documento que acompaño en este acto marcado "A" constante de dos folios útiles que con su complicidad se crea un documento falso y así adquiere bienes provenientes del delito, por lo que este hecho esta tipificado en el arto 470 CP "ya que adquiere cosa mueble (vehículo) denunciado como hurtado en la denuncia inicial, donde presente original ante el fiscal para que previa constancia de copia en el expediente, se me devolviera el original y así se hizo.

En el documento que presento en este acto, están las identificaciones y especificaciones y características del vehículo hurtado que se explican por si solo.

Aclaro y hago saber, que los documentos de fecha 27-05-2010 que arriba cite, el Juez dijo no haber dejado copia, ni asiento registral de este documento, ya que la ley se prohibía y que la jefe de archivo judicial un día le llamo. la atención por mandar para allá muchos papeles innecesarios "que eran basura"; el hecho de no dejar prueba de estos documentos también es delito, y solo persigue consolidar el fraude.

Segundo caso: que denuncio; igualmente aquí existe la complicidad del Juez de los Municipios Atures y Atuna de Puerto Ayacucho estado Amazonas junto con Diohannys A.M.Á. y una nueva persona como es F.C.H.O., con CI: 15.683.550 el fraude y el daño cometido aquí en contra del inmueble ubicado en urbanización Alto Carinagua, avenida principal. En la denuncia original de fecha 24-05-2010 hecho por ante esta fiscalía 2da. Se denuncio a la ciudadana Diohannys A.M.Á. conforme a 3er. Aparte del artículo 451 CP ya que hurto muebles, el vehículo y otras cosas, la casa que forman parte de una herencia. Es evidente que en fecha 27-05-2010 las personas aquí nombradas se concertaron para delinquir, evadir, alterar y defraudar las denuncias iníciales y así poderse apropiar, indebidamente de bienes que le pertenecen a los herederos de E.G., creando un procedimiento inexistente o juicio de reconocimiento de contenido y firma de documento privado como el denunciado arriba.

Igualmente el Juez, Diohannys Millán y F.H., se concertaron para defraudar, así igualmente el 27-05-2010 en este tribunal de municipio se elaboro el siguiente documento insertado en el libro diario del tribunal bajo el No. 17 solicitud No. 2010-425, con esta numeración se deja constancia de un documento que es impreciso saber si se refiere al reconocimiento del contenido y firma de un documento privado o es una aparente cesión de bienes utilizando, igualmente el procedimiento irregular e inexistente jurisdicción graciosa o voluntaria, denunciado arriba y el contenido de este documento en el siguiente; cito: No 17 solicitud No. 2010-425 con esta numeración se admite (se sito errose) la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma en documento privado presentado por la ciudadana F.C.H.O. con CI: 15.683.350 se cito a la ciudadana Diohannys A.M.Á. CI: 14.565.926 quien reconoció el mencionado documento y se ordeno devolver la solicitud con sus resultas a la solicitante con 7 folios útiles fin de la cita.

Igualmente como se dio arriba que es evidente que este procedimiento para el reconocimiento del contenido y firma de un documento privado es delictual ya que no existe por la vía graciosa o jurisdicción voluntaria ningún procedimiento o autorizado por el legislador o CPC; sin embargo el tribunal y las personas solicitantes conciertan fraudulentamente documentos imposibles de que existan de esta manera, por lo que el Juez, en la elaboración de este documento al igual que en el anterior documento incurre en el delito tipificado en el articulo 316 CP; ya que el legislador para el reconocimiento del contenido y firma de los documentos privados, solo se puede hacer conforme a lo establecido en los artículos "450, 444 Y 445 CPC.

Uno por demanda en juicio principal y el otro procedimiento es cuando los documentos se hayan presentado en un juicio ya existente y se pida el reconocimiento de su contenido y firma, aquí cabe el mismo acta 316 CP, arriba de la conducta del Juez, por lo que lo doy por reproducido ya que realizando un reconocimiento del contenido y firma de un documento privado a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria o graciosa que no existe, es crear o formar un acto falso y así altera los actos o actuaciones verdaderas que se corresponde solo con los artículos 450,444 Y 445 CPC.

La ciudadana Diohannys A.M.Á. ya identificada fue inicialmente denunciada por hurto de bienes hereditarios conforme al 3er aparte del articulo 1/451 CP"; pero es de observar que esta ciudadana para apoderarse de los bienes hurtados, fue por que quedaron expuesto a la buena fe del culpable por lo que el hurto es calificado conforme al ordinal primero articulo 453 CP; es evidente que con los documentos denunciados aquí constituye un nuevo tipo legal ya que concertadamente producen documentos fraudulentos, para enajenar, o grabar, como propios inmuebles que pertenecen a mi y a los herederos de E.G. conforme al articulo 463 ordinal 3ro. CP.

La ciudadana F.C.H.O. CI: 15.683.350, delinque cuando se compone con Diohannys Millán y junto con el Juez del Municipio para crear fraudulentamente documentos contrarios a derechos, con el fin de delinquir, e igualmente por esta incurrir en el aprovechamiento de cosas proveniente del delito articulo 470 CP, ya que se entrometió fraudulentamente para adquirir cosas "inmuebles" que forma parte del delito.

Se puede concluir que el forjamiento de documentos "crear documentos privados falsos o inexistente", y maniobrando criminalmente para aparentemente revestirlo de legalidad jurídica, creando un reconocimiento de documento inexistente, evidencia a si la intención concertada de delinquir de todos y cada uno de los aquí denunciados.

ESTOS HECHOS AQUI DENUNCIADOS y LOS ACTOS DE COMPRA¬VENTA REALIZADOS CONLLEVAN A QUE ESTE ORGANO FISCAL ACTUE INMEDIATAMENTE A LA APRENCION DE LOS BIENES Y SE ME ENTREGUE EN GUARDIA Y CUSTODIA PARA EVITAR EL DETERIORO Y LA DESAPARICION DE LOS MISMOS.

De lo narrado por el denunciante se desprende que efectivamente estamos en presencia de hechos que pueden constituir delitos de acción pública contra la propiedad que ameritan ser investigados, como el caso de hurto o aprovechamiento proveniente del delito, y la situación civil que pueda desprenderse de ello no debe constituir un obstáculo legal a la investigación criminal, esto sin hacer análisis de las actuaciones consignadas en el asunto el cual es innecesario tal como lo señala la sentencia anterior por que podría emitirse opinión previa en detrimento de la objetividad y la imparcialidad. Se ratifica, basta con revisar los hechos narrados en la denuncia para determinar si están revestidos o no de un hecho punible o hay un obstáculo legal.

Así las cosas se debe declarar sin lugar la solicitud de desestimación efectuada por el ministerio público en fecha 19 de junio de 2010, y en consecuencia se debe acordar regresar las actuaciones ante la fiscalía del ministerio público a fin de que prosiga con la investigación sobre los hechos denunciados por al victima, J.J.G.H., ya identificado, todo conforme a los artículo 283 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal ya que los hechos narrados por el denunciante si implican la existencia de tipos penales. Así se decide.

Por todas estas razones conforme a los artículos 173 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado de control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara sin lugar la solicitud de desestimación efectuada por el ministerio público en fecha 19 de junio de 2010.

SEGUNDO

Se ordena regresar las actuaciones ante la fiscalía del ministerio público a fin de que prosiga con la investigación sobre los hechos denunciados por al victima, J.J.G.H., ya identificado, en fechas 24 de mayo de 2010 y 19 de junio de 2010, todo conforme a los artículo 283 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Ordénese el regreso del asunto ante la fiscalía segunda del ministerio público en el estado amazonas.

EL Juez Primero de Control

Abg. W.F.J.R.

La Secretaria

Abg. Anggi Medina

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abg. Anggi Medina

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