Decisión nº XP01-P-2007-001512 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 8 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 8 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001512

ASUNTO : XP01-P-2007-001512

COMPUTO SOBRE LA PENA IMPUESTA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de juicio del estado Amazonas, de fecha 05 de junio de 2009 (F34 P V) al penado, E.E.A.M., de Nacionalidad Colombiana, natural de Villavicencio del Meta, Restrepo-Colombia, de 29 años de edad, nacido el 01-03-1980, de profesión u oficio Herrero, cedula de ciudadanía N° E-17.267.607, quien fue condenado a cumplir la pena de, 11 años y 6 meses de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del personal de la oficina enlace de la Alcaldía de Atabapo, mas las accesorias de ley.

En tal sentido definitivamente firme como ha quedado la sentencia impuesta y recibida las actuaciones en este Juzgado de ejecución, se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:

El penado fue detenido preventivamente el día, 30 de noviembre de 2007, según acta que reposa al folio 7 y su vuelto, de la pieza número I, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (8/09/2009) Quien aquí decide considera que el referido penado ha permanecido detenido un tiempo de, 1 año 9 meses y 8 días, le resta cumplir la cantidad de 9 años 9 meses y 22 días lo cual se materializará el 30 de junio de 2019.

  1. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., que será efectiva el, 30 de junio de 2019.

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

  2. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:

    A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

    1. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 2 años 10 meses y 15 días, es decir a partir del, 14 de octubre de 2010.

    2. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio, transcurridos, 3 años y 10 meses, es decir, a partir del, 30 de septiembre de 2011.

    3. -Indulto: se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 5 años y 9 meses, es decir el 30 de agosto de 2013.

    4. - Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 7 años y 8 meses, es decir el, 30 de julio de 2015.

    5. - Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio, transcurridos, 8 años, 7 meses y 15 días, es decir, podrá optar a este beneficio a partir del, 14 de julio de 2016.

    Notifíquese a su Defensor y Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese oficio dirigido al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión para el 17 de septiembre de 2009 a las 10 de la mañana. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Habilítese el tiempo necesario. Cúmplase.-

    El Juez de Ejecución

    W.F.J.R..

    La Secretaria

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria.

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