Decisión nº XP01-P-2004-000193 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoCambio De Actividad Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 18 de Abril de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000193

ASUNTO : XP01-P-2004-000193

Auto Reconsiderando el cambio de activad laboral y Jurisdicción

Vistas las actuaciones que anteceden, éste Tribunal a los fines de decidir sobre la procedencia o no de lo planteado mediante escrito, suscrito por del penado J.F.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.058.334, en el cual se resumen en el traslado del penado antes mencionado, a otra activad laboral y Jurisdicción, previamente reconsidera tal solicitud y observa:

PRIMERO

El ciudadano J.F.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.058.334, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal (f. 2 al 69, pIII), a cumplir la pena de Dieciséis (16) años Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408.1 y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 282, ambos del Código Penal, (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos); más las penas accesorias contenidas en el articulo 13 y ejusdem.

SEGUNDO

El ciudadano J.F.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.058.334, actualmente se encuentra disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, otorgada en fecha 22 de Octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para el momento.

TERCERO

Cursa decisión fundamentada por la cual se le otorgo el Beneficio de Pre Libertad, y se le impuso de las condiciones a las que se someterá las cuales son:

  1. - No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización.

  2. - Deberá presentarse por ante este Tribunal una vez al mes.

  3. -. Igualmente deberá el penado consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo actualizada.

  4. - No podrá cambiar de residencia sin la debida autorización del Tribunal.

  5. - Pernoctar en la Comandancia General de la Policía.

  6. - Cumplir con todas las condiciones que le señale el delegado de pruebas que se le designe.

  7. - No portar ningún tipo de arma de fuego o blanca.

  8. - Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos y de dudosa reputación.

  9. -No comunicarse ni frecuentar con las personas que se consideren víctimas y las que se encuentren involucradas en el presente caso.

  10. - No consumir, poseer ni mucho menos distribuir cualquier sustancia Estupefaciente y Psicotrópica.

  11. - No involucrarse en la comisión de otro hecho punible.

  12. - Cumplir con las directrices que le indique el Director y demás funcionarios donde el mismo pernocte.

  13. - Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal, Delegado de Pruebas o el Director del Centro de Pernocta respectivo.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado

Ahora bien, considerando los escritos presentados por el penado y puntos anteriormente transcritos, observa esta juzgadora que el Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y la o.S. en el centro asignado, es un mecanismo eficiente para la resocialización y rehabilitación, del penado, a quien de no cumplir con las condiciones impuestas se le puede revocar la fórmula de cumplimiento de pena acordada y, ordenarse su inmediata reclusión de conformidad con la normativa positiva vigente.

En sintonía a la aplicación de un adecuado régimen penitenciario, en los términos del artículo 272 Constitucional, el cual determina en síntesis, el llamado tratamiento resocializador, la consideración de la conducta del penado; atendiendo a su reinserción social, a su formación como persona, basándose en el principio fundamental del artículo 3 de la Carta Magna. Esa conducta, debe ser estudiada para cada caso en concreto, respecto a cada penado, por el Juez; esa conducta fuera de su explanación teorética debe serlo objetiva, en base a la conducta materialmente desplegada, vale decir, el comportamiento extramuros.

Al respecto se observa, en consideración de las actas que evidencia en lo objetivo, su adaptación a las normas impuestas al momento de otorgarle la medida de pre-libertad, lo cual lo rehabilita, establece una correspondencia con toda conducta cónsona al otorgamiento de medida prelibertaria para la reinserción social del penado, lo cual debe privar sobre cualquier circunstancia exigida, por principios de Tutela Judicial efectiva, de una actividad jurisdiccional justa, idónea, expedita, es decir el penado ha cumplido cabalmente y de manera ejemplar su Destacamento de Trabajo otorgado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lográndose su reeducación y al reinserción social del penado, razón esta por la cual se acuerda la solicitud de Cambio de sitio de Trabajo a San F.d.A., Estado Amazonas, basándose la presente decisión, en el cumplimiento del deber de velar por la seguridad y su convivencia ordenada, la cual es necesaria para que se logre el fin primordial, como lo son: la reeducación y al reinserción social del penado. Se le impone al penado la obligación de presentarse Una (01) vez al mes ante el Juez del Municipio Atabapo y a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse del Municipio Atabapo, estado Amazonas, sin la debida autorización del Tribunal; 2.- Deberá presentarse por ante este Tribunal cada dos (2) meses; 3.- Igualmente deberá el penado consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo actualizada; 4.- No podrá cambiar de residencia sin la debida autorización del Tribunal; 5.- Pernoctar en la Comandancia General de la Policía, ubicada en San F.d.A.; 6.- Seguir cumpliendo con todas las condiciones que le señale el delegado de pruebas que se le designe; 7.- No portar ningún tipo de arma de fuego o blanca; 8.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos y de dudosa reputación; 9.-No comunicarse ni frecuentar con las personas que se consideren víctimas y las que se encuentren involucradas en el presente caso; 10.- No consumir, poseer ni mucho menos distribuir cualquier sustancia Estupefaciente y Psicotrópica; 11.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible; 12.- Cumplir con las directrices que le indique el Director y demás funcionarios donde el mismo pernocte; 13.- Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal, Delegado de Pruebas o el Director del Centro de Pernocta respectivo. El Incumplimiento de esta Condiciones, dará lugar a revocatoria y al encarcelamiento.

DECISIÓN

Con fuerza a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, el cambio del Lugar de Trabajo desde Puerto Ayacucho a San F.d.A., Estado Amazonas, del penado J.F.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.058.334, ampliamente identificado en autos, por los razonamientos anteriormente expuestos.

Notifíquese, a la Defensa, al Comandante General de la Policía, al Comandante de la Policía del Municipio Atabapo, ciudadano Sargento Mayor Eudomar Tabares y al penado recordándole las condiciones impuestas, al Fiscal del Ministerio Público y, librar EXHORTO al Juez del Municipio Atabapo a los fines de que se sirva abrir el régimen de presentaciones correspondientes. Igualmente a la Unidad Técnica Nro 10, notificándole lo decidido. Cúmplase. Líbrese las notificaciones respectivas.

La Juez de Ejecución

J.L.R.

La Secretaria

MARGELYS CASANOVA

Esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

MARGELYS CASANOVA

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