Decisión nº XP01-P-2009-001548 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 15 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001548

ASUNTO : XP01-P-2009-001548

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITTUTIVA.-

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en fecha 11-10-2009, con la presencia de todas las partes, siendo el imputado de autos J.G.A.R., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.106.146, quien fue inculpado por el Ministerio Publico por la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 10-10-2.009, presentado por la Abg. Marvelys Golindano, Fiscal Sexto del Ministerio Público, encontrándose de guardia, por lo que se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia, recibió en fecha 10-10-2009, oficio…procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, suscrito por la Juez Norisol M.R., …que se realizó la detención preventiva del ciudadano J.G.A.R.,…,por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el articulo 242 del Código Penal Venezolano, perpetrado durante la celebración de una audiencia oral y publica en fecha 09-10-2009, en el mencionado Circuito Judicial…

…y así solicitar entre otras cosas, la Medida de Coerción Personal a aplicar al pre-nombrado imputado, así como también el Procedimiento a seguir en la presente investigación…

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra a la Vindicta Pública, ABG. M.G., quien expone: “...de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano imputado de autos por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función de Juicio, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado, según consta en el acta de investigación. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Se desprende claramente de los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado, a la ciudadana al cual presento en este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de Falso Testimonio contemplado en el articulo 242 en el Código Penal, precalificación realizada al momento de su presentación para lo cual solicito: la calificación en flagrancia, el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo solicito se decrete Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente la ciudadana Juez procede a imponer a los imputados acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaban declarar, previa su identificación personal, quedando identificados de la siguiente manera: J.G.A.R., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.106.146, nacido en Puerto Ayacucho fecha de nacimiento 08-05-1985, de 23 años de edad estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en R.P.; segunda calle, cerca de la bloquera mangos verde, quien manifestó: que no desea declarar.

Se le concede el derecho de la palabra a la defensa quien manifestó: me adhiero a la solicitud fiscal del ministerio Público, reservándome el derecho que tengo con mí defendido…

SEGUNDO

Vistos y oídos como han sido los alegatos expuestos por las partes, se considera ajustado a derecho, CALIFICAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto seguido al ciudadano J.G.A.R., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.106.146, a quien se le imputa la presunta comisión FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal, se ordena la continuación de la presente causa por las reglas del Procedimiento Ordinario, conforme a lo contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

TERCERO

Por cuanto no se cumplen con los requisitos establecidos del articulo 250, procedentes para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que Se decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 1.- Consistente en la presentación cada 30 días a partir del día de hoy ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el horario comprendido entre las 08:30 a.m. y 03:30 p.m.- Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado J.G.A.R., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.106.146, por evidenciarse la comisión del delito FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el articulo 242 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-

La Jueza Tercera de Control.

Abg. A.A.V.H.-

La Secretaria.

Abg. N.S..-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.

Abg. N.S..-

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