Decisión nº XP01-P-2010-000111 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 12 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000111

ASUNTO : XP01-P-2010-000111

AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD

Visto escrito suscrito por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abog. EVELIS MUÑOZ CAMPERO, quien con tal carácter expone: “…solicito se sirva DECRETAR MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las contempladas en el articulo 256 numerales 3°, 4° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica ante el Tribunal, prohibición de salir del estado Amazonas y mantener domicilio conocido, al imputado I.A.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V.- 13.277.280, fecha de nacimiento 30/05/1978, en Maracay, Estado Aragua, grado de instrucción Asistente Administrativo, Insalud Estado Apure, 7 años de servicio, Estado Civil soltero, de 32 años de edad, residenciado frente a Calle Girardot, cruce con Fuerzas Armadas, N° 80, Municipio San Fernando, 0247-2542075, Bruni S.M.G. (v) I.A.B.G. (f), quien se encuentra actualmente privado de su libertad, en el Centro de Detención Judicial Amazonas, (CEDJA), en relación al Asunto Principal: XP01-P-000111, en vista de que dicho ciudadano se encuentra incurso, en la presunta comisión del delito de EXTORCIÓN, contenido en el Código Penal Venezolano, todo en razón que hasta la presente fecha esa Representación Fiscal, no ha recibido la totalidad de las diligencias solicitadas ante los Cuerpos de Investigación Policial, que permitan sustentar el Acto Conclusivo a que haya lugar, que esa Fiscalía del Ministerio Público, continuará con las investigaciones del caso, ello a los fines de alcanzar el fin último del proceso penal, que es la verdad de los hechos…”.

Ahora bien, encontrándose este Tribunal de Guardia, y visto que el presente procedimiento se encuentra en su etapa de investigación, por cuanto el Ministerio Público, es el dueño de la investigación en el proceso que se le sigue al ciudadano I.A.B.M., plenamente identificado en autos, en virtud que encontrándose de Guardia esa Representación Fiscal, el día 25/01/2010, recibió actuaciones policiales suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en donde se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la Aprehensión Preventiva del ciudadano: I.A.B.M.. Según las actas policiales, “Siendo las 12:20 horas de la tarde, del día 25 de Enero del año que discurre, se presentó ante el Grupo GAES, el ciudadano: A.K.K., quien presuntamente resultó victima en la presente causa, el día 27 de Enero del presente año, este Tribunal Primero de Control, dictó en contra del imputado de marras, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Considera quien aquí juzga, que es de mero derecho, declarar con lugar la solicitud Fiscal, por cuanto es a esa Representación a quien corresponde dictar el correspondiente la acción penal y por ende el acto conclusivo, en el presente caso, para establecer responsabilidades y cumplir el verdadero fin de este proceso penal, referido a la búsqueda de la verdad, por lo tanto, lo ajustado a derecho, EN nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: es otorgar de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, I.A.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V.- 13.277.280, fecha de nacimiento 30/05/1978, en Maracay, Estado Aragua, grado de instrucción Asistente Administrativo, Insalud Estado Apure, 7 años de servicio, Estado Civil soltero, de 32 años de edad, residenciado frente a Calle Girardot, cruce con Fuerzas Armadas, N° 80, Municipio San Fernando, 0247-2542075, Bruni S.M.G. (v) I.A.B.G. (f), quien se encuentra actualmente privado de su libertad, en el Centro de Detención Judicial Amazonas, (CEDJA), las medidas menos gravosas, referidas a: 3°: Presentación cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a quien se ordena oficiar. 4°: Prohibición de salir del estado Amazonas y 9°: Mantener domicilio conocido al SEGUNDO: Líbrese Boleta de L.I. a nombre del imputado I.A.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nro.- V.- 13.277.280, quien se encuentra actualmente privado de su libertad, en el Centro de Detención Judicial Amazonas, (CEDJA), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de EXTORCIÓN. TERCERO: Notifíquese a las partes. CUARTO: Notifíquese a la Unidad de Alguacilazgo. CÚMPLASE.

La Jueza

Abog. NORISOL M.R.

La Secretaria

Abog. PRISCI ACOSTA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. PRISCI ACOSTA

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