Decisión nº XP01-P-2008-000086 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 13 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000086

ASUNTO : XP01-P-2008-000086

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por el representante de la Fiscalía Primero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas en el proceso seguido a los ciudadanos J.G. y A.A., conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y con el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Contra la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, sin establecerse delito alguno por cuanto es costumbre de los moradores de la Zona Indígena donde habita; y que según el criterio del Fiscal, ha prescrito la acción penal, en virtud que desde la fecha 14 de Enero de 2008, que se ordenó la apertura de la investigación hasta la presente fecha, se ha determinado que no existe delito. El hecho no reviste carácter penal.

Ahora bien, previa revisión de los delitos de contemplados en la Ley especial, la conducta del ciudadano no se puede determinar como delito, considera esta sentenciadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR CUANTO EXISTE UNA CAUSA DE NO PUNIBLIDAD) y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra los ciudadanos J.G. y A.A., conforme a establecido en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y con el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito contemplado en la Ley Penal del ambiente. Así se Decide.

Es el caso que el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 323, ordena que para el decreto del sobreseimiento, se debe realizar una Audiencia, para debatir dicha solicitud realizada por parte de la Representación Fiscal, presentes todas las partes, pero, una vez revisadas de forma minuciosa las actas y recaudos que conforman la presente causa, esta juzgadora pudo determinar lo inoficioso que resulta la realización de dicha audiencia o debate, toda vez que por ser a la Representación del Ministerio Público a quien compete con todas las pruebas recabadas en la investigación, presentar el acto conclusivo correspondiente y por no contar con los medios necesarios para imputar o acusar, se produce la solicitud el cual es tomado como acto conclusivo, el cual se realizó en el tiempo hábil por ante este Tribunal, además tomando en cuenta el tiempo transcurrido de haber realizado la última actuación en este asunto, desde el momento que se inició la averiguación, ha transcurrido el tiempo necesario para decretar el Sobreseimiento en la presente causa, sin necesidad de la celebración del debate para ello. Así se decide.

Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:

…Artículo 319. Efectos

EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR CUANTO EXISTE UNA CAUSA DE NO PUNIBLIDAD) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra los ciudadanos J.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.469.358, perteneciente a la etnia indígena Jivi, de profesión u oficio agricultor, natural de la Comunidad Indígena Monte Blanco, estado Amazonas, residenciado en dicha Comunidad Indígena, ubicada Cerca de la Comunidad Indígena Puente Topocho, Municipio Atures, estado Amazonas, hijo de la ciudadana J.G., teléfono 0248.809.23.57 y A.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.024.562, perteneciente a la etnia indígena Jivi, de profesión u oficio agricultor, natural de la Comunidad Indígena Monte Blanco, estado Amazonas, residenciado en dicha Comunidad Indígena, ubicada Cerca de la Comunidad Indígena Puente Topocho, Municipio Atures, estado Amazonas, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y con el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los Trece (13) días del mes de Enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Abog NORISOL M.R.

LA SECRETARIA

ABG. ANA ARCINIEGAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR