Decisión nº XP01-P-2006-000264 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000264

ASUNTO : XP01-P-2006-000264

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO

JUEZA PRIMERO DE JUICIO: ABOG. NORISOL M.R.

ESCABINA: A.T..

ESCABINA: I.C..

SECRETARIO: ABG. F.O..

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. L.C..

DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABOG. F.S.

ACUSADO: M.A.C.L..

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia MIXTO en Función de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado M.A.C.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.364.640, nacido el 04-02-1979, venezolano, soltero, residenciado actualmente en el barrio periférico sur, entrando por la licorería unión, casa de color ladrillo, al lado de una construcción, frente a la casa de la señora R.R., profesión obrero, trabaja en un camión de la Coca cola, hijo de Doris del valle Leal (v) y J.M.C. (V), quien en la Audiencia Oral y Pública iniciada el día 05 de Mayo de 2009 y culminada el día 29 de Julio de 2009, fue ABSUELTO, de los cargos fiscales por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los articulos 409 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, en concordancia con el articulo 277 y 278 ejusdem, en perjuicio de la adolescente B.O.G. (occisa), representada por su progenitora V.G., de conformidad con el contenido del articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÜBLICO

En la audiencia de Juicio Oral y Público iniciada y celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, el día 05 de Mayo de 2009 y culminada el día 29 de Julio de 2009, Cumplidas las formalidades del de ley para dar inicio al Juicio Oral y Público, la Jueza Abog. NORISOL M.R., DECLARÖ ABIERTO EL DEBATE. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, siendo el profesional del derecho Abg. L.C., para que exponga formalmente su acusación, en contra del ciudadano M.A.C.L., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los articulos 409 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, en concordancia con el articulo 277 y 278 ejusdem, en perjuicio de la adolescente B.O.G. (occisa), representada por su progenitora V.G., Lo cual realizó en los siguientes términos: “…De conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, narró los hechos que dieron origen al proceso explano los elementos de convicción, y expuso los fundamentos de la imputación de la misma. Entre las cuales manifestó: “De conformidad a las atribuciones que me confiere la constitución y las leyes y siendo la oportunidad para inicio del presente debate en virtud de la acusación presentada por esta representación fiscal donde resultó victima la adolescentes ….., en virtud que en la audiencia preliminar realizada donde se admitió la referida acusación por los delitos de de los delitos de Homicidio Culposo y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 409 en concordancia con el articulo 277 y 278 todos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente B.O.G. (occisa), los hechos que nos ocupan sucedieron según la acusación el 05 de mayo de 2005, siendo las 11 de la noche la victima se encontraba practicando boxeo, en el polideportivo y al terminar y por cuestión de una necesita fisiológica cerca de la ferretería Wanadi, deciden aprovechar el terreno baldío y se mete a orinar, para el momento estaba sucediendo otras circunstancia un enfrentamiento entre bandas, y los funcionarios acuden al lugar y empiezan a salir corriendo los individuos por ese lugar y se bajan los funcionarios, y en la persecución y no se percatan que se había introducido la hoy victima en el lugar; toda la investigación señala que el funcionario, disparó y el Ministerio Público presume que fue sin intención de matarla ya que no tenia conocimiento que ella estaba ahí, el haciendo sus funciones disparó he impactó en la humanidad de la victima y la cual falleció; y en el transcurso de la investigación se recabo elementos suficientes para demostrar la culpabilidad del acusado, y el Ministerio Público está consiente que al acusado le asiste la presunción de inocencia, pero el es responsable del los delitos por los cuales se le esta acusado por los delitos de los delitos de Homicidio Culposo y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 409 en concordancia con el articulo 277 y 278 todos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente B.O.G. (occisa), los funcionarios tienen el derecho de hacer uso del arma de reglamento pero tienen sus restricciones también debe realizarlos en determinados lugares que no pongan en riesgo la vida de otras personas, y ciudadanos jueces dejo en sus manos esta responsabilidad de la administración de justicia, de esta manera se vera en el desarrollo de esta audiencia, a través de las pruebas incorporadas y debidamente admitidas la culpabilidad del acusado y ratifico la solicitud en representación de la victima, y la misma no se encuentra presente, pero la misma siempre viene no se porque motivo no pudo asistir a esta audiencia en el día de hoy, y solcito que se dicte una sentencia condenatoria del ciudadano M.A.C.L.. Es todo. Seguidamente se hizo lo propio con el profesional del derecho F.S., en representación de la Defensa Publica N° 05, en su condición de defensor del acusado de autos el cual expone: “ en anteriores oportunidades cuando se ha aperturado el debate hemos mantenido, la defensa la no culpabilidad de mi defendido, de los delitos por los cuales se le acusa como son Homicidio Culposo y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 409 en concordancia con el articulo 277 y 278 todos del Código Penal, ciertamente hubo un hecho, ese hecho debe buscarse la verdad para que asuma la responsabilidad de quien tuvo el hecho, mi defendido de las revisiones de las actas y de la experticia de reconocimiento legal de las pruebas, realizadas a mi defendido en las dios manos para demostrar si mi defendido disparó arrojo un resultado negativo de las dos manos, pruebas estas realizadas por expertos del laboratorio toxicológica de Ciudad Bolívar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, esto es fundamental hay varias cosas que el Ministerio Público debe hacer y no las hizo en la investigación de la presente causa, como la planimetría del lugar y no lo hizo, no se le practicó el examen a mi defendido de la vestimenta para saber si había disparado o no, tampoco cursa el registro de asignación de armas del Comando Policial, cuando se designa un revolver a un funcionario debe tener un libro de registro y el Ministerio Público obvió eso, siendo así he invocando la presunción de inocencia, la defensa demostrará la no culpabilidad de mi defendido en este hecho por los delitos de de los delitos de Homicidio Culposo y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 409 en concordancia con el articulo 277 y 278 todos del Código Penal, siendo así en busca de la verdad de los hechos estamos consiente que el final, y el Ministerio Público solicita la culpabilidad de mi defendido sin evacuar las pruebas y en harás de la verdad se demostrará de los testimonios, la defensa demostrar la no culpabilidad de mi defendido.

Conforme lo establece el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido y conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como han sido las exposiciones de las partes, se procederá a recibir declaración al acusado. En aplicación de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa del contenido del precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, que puede hacerlo sin juramento y sin coacción, a objeto de desvirtuar acusaciones en su contra, que el juicio continuará aun cuando no declare y quien podrá hacerlo durante cualquier momento del desarrollo de la audiencia, debiendo comunicar tal situación al tribunal a los fines de proveer lo necesario. Se deja constancia que la jueza procedió a señalar los hechos por los que resultó acusado, la normativa legal aplicable, quien luego de oír a la jueza procedió a identificarse como el Acusado libre de apremio y prisión, declara mi nombre es: M.A.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 14.364.640, nacido el 04-02-1979, venezolano, soltero, residenciado actualmente en el barrio periférico sur, entrando por la licorería unión , casa de color ladrillo, al lado de un construcción, frente a la casa de la señora R.R., profesión obrero trabajo en un camión de la Coca cola, hijo de Doris del valle Leal (v) y J.M.C. (V).Y de seguidas declara. “Por los momentos no deseo declarar” es todo.

Luego de conformidad con el artículo 353 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza acuerda el INICIO A LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Se le preguntó al ciudadano Alguacil de Sala si existe la presencia de algún testigo o experto de los que hayan sido citados, se hace comparecer a un experto, se procedió a tomar el juramento de ley, se identificó como: F.L., titular de la cédula de Identidad Nº 10.267.311. Funcionario adscrito del CICPC estado Amazonas, se procedió a tomarle declaración, el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa, a lo que respondió que no, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, se le pone de manifiesto las inspecciones técnica de fecha 06-05-2005, Nº 118- y 117 quien dijo “ si la reconozco en su contenido y firma, y con respecto a la numero 117, para el 06-05-2005 se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y nos trasladamos hacia la avenida 23 de Enero a realizar una inspección técnica en un terreno baldío del sitio del seceso, una vez inspeccionado en la parte trasera del terreno se localizaron manchas de color pardo rojizo presuntamente sangre; y en la inspección técnica numero 118- posteriormente nos trasladamos a la morgue del Hospital Dr. J.G.H. y una vez en el sitio se localiza sobre una camilla metálica una persona, sin vida de sexo femenino, en posición de cúbico dorsal, presentaba una vestimenta de color blue Jean, zapatos deportivos y unas medias, una vez revisado el cadáver la misma presentaba una herida en el pómulo derecho, un orificio por el paso de un proyectil de un arma de fuego y no presentaba ningún otros tipo de violencia. Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿señala se recuerda el lugar? “si en la avenida 23 de Enero, se practicó a las 09:00 de la mañana” ¿señala que había suficiente luz? “eso fue en el momento que practiqué la experticia” ¿no podría precisar si ese lugar en la noche hay luz o no hay en la noche? “no hay luz, no tiene electricidad” ¿en la 118 señala con ejemplo donde tenia el orificio la victima? “en el pómulo derecho” ¿Qué le hace presumir que fue un proyectil? “por que es un orificio característico de un arma de fuego” ¿según lo que seña en la inspección podría señalar si la victima estaba haciendo deporte? “ella estaba vestida deportivamente, pero no puedo asegurar que estaba realizando deportes” Es todo.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿en qué lugar realizó la inspección y si recolectó alguna evidencia de interés criminalista? “no” ¿Cuándo llegan al lugar para que no haya contaminación de la escena, había levantamiento planimétrico? “eso fue una noche antes, y no había acordonamiento para el levantamiento planimétrico y eso lo hace una comisión de Caracas expertos en balísticas, nosotros sólo hacemos la inspección en el sitio y en la búsqueda de elementos” ¿había acordonamiento del lugar para no contaminar el lugar? “no, eso fue a las once de la noche y yo fui al otro día a las 09:00 de la mañana” ¿por su experiencia tuvo conocimiento si se hizo el levantamiento planimétrico? Se objeta la pregunta por ser repetitiva. Con lugar la misma. ¿Quién colecta la vestimenta de la supuesta victima? “el CICPC” ¿siendo así se colectó la misma? “no me recuerdo, lo más común es que se realice” ¿y del imputado de bala? Se objeta la pregunta por cuanto el experto no declaró sobre eso. Con lugar. ¿Por su cocimiento hizo la inspección de día y a que hora sucedió el hecho? “ese fue a las 11:00 de la noche, y cuando yo fui estaba de día fui en la mañana y estaba claro, cuando sucedió los hechos eso estaba oscuro, había poca iluminación que tiene esa avenida” Es todo.

Los escabinos no realizan preguntas.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿en cuanto a la experticia 117 cuando se realizó? “el día 06 en la avenida 23 de enero frente al polideportivo” ¿Cuál era la posición que tenía la occisa cuando usted llegó? “acostada boca arriba” ¿Cuál era el lugar del orificio del proyectil, dónde lo tenia? “en el pómulo derecho” ¿cuando llegó al lugar vio la mancha de sangre y es de interés criminalístico en el lugar? “ese día se evidencio las manchas, pero no se recolectó la sangre para hacerle pruebas porque parece que esa noche había llovido y eran poca las manchas, y si era de interés criminalístico la sangre, nosotros estábamos buscando un cartucho u otra cosa” ¿tuvo conocimiento que hubo la práctica de esa prueba? “se envió a los expertos”.

Seguidamente se hace comparecer a otro testigo, a quien se le tomó juramento de Ley y se identificó como queda escrito W.O.R.G., titular de la cédula de Identidad Nº 12.628.317. Profesión oficial de Policía en grado de inspector Jefe. Se le pregunta que si tiene alguna impedimento para rendir declaración el cual manifestó que no, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “en relación a este caso voy a ser breve no me recuerdo el día de los acontecimientos, yo me encontraba de servicio dentro de la comandancia de la Policía como oficial de día y en si no puedo dar detalle de los acontecimientos ya que por las funciones que estaba realizado no me permitía estar en el sitio del sucedo. Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Qué función tenia ese día? “no recuerdo el día pero el año fue en el 2005, para ese momento tenia una funciones de oficial de día, que es velar por el funcionamiento de la Comandancia de la Policía, y la funciones de patrullaje vía radial” ¿tiene conocimiento de los motivos por los cuales esta el señor Celis aquí? “No, para esa fecha al comando se informó que presuntamente estaba una persona herida por arma de fuego y le informé al oficial que se encontraba de patrullaje que se trasladara al sitio y me dijo que si era positivo que había una niña o adolescente herida y se trasladó al hospital en un vehiculo particular” ¿realizó otra diligencia? “le pedí al oficial que fuera al sitio, tuvo conocimiento que si estaba algún funcionario se encontraba de guardia el presente el ciudadano Celis? “Si, se encontraba adscrito a una unidad radio patrullera” ¿en virtud de lo señalado que manifiestan le informa algo más? “si tuve conocimiento de la alteración del orden público en el lugar frente al Poli, se trasladó la unidad al mando de J.B. y otros funcionarios más?, creo que Celis, andaba ahí” ¿esa unidad acudió al lugar? “si, indicándome que era positivo” ¿le informó al oficial J.B.?, a su mando le informó si para repeler esa manifestación algunos de los funcionarios usaron las armas? “no recuerdo eso, lo único era que existía la persona herida”. Es todo.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿informe cual es procedimiento de asignación de armas a los policiales? “en estos casos el funcionario con 24 horas de servicio, el parque de armas le asigna el revolver por el tiempo que va ha estar de guardia y si tiene el fin de semana tiene servicio se lo dan todo el fin de semana y eso queda indicado en el libro” ¿Qué firman? “un libro de control de entrada y salida de armamento” ¿quien era el comandante del policía para ese momento? “el Coronel, Orlando Bermúdez Lima” ¿el comandante firma el libro de entrad ay salida del armamento? “no, eso lo firma el jefe del parque de armas.” Es todo.

Las escabinas no realizan preguntas.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿usted tuvo conocimiento de unos hechos, dónde estaba usted? “en el Comando de la policía y los hechos de los cuales me enteré era que había una persona herida en el sitio, y yo le dije que se dirigiera al lugar” ¿el ciudadano J.B. se trasladó a ese sitio? “si, él andaba con unos funcionarios“¿una vez que suceden los hechos donde estaba el inspector Bueno? “él estaba en la calle por una situación que se estaba presentando, y yo le informé vía radial que estaba una persona herida en ese lugar y el se trasladó y me dijo que era positivo la persona herida y que la trasladaron al hospital en un carro en particular y luego se le pasó la novedad es a los superiores” ¿el oficial de día no tiene conocimiento de los funcionarios que andaban de patrullaje? “el jefe de la unidad era J.B. y era él quien debe tener conocimiento. Es todo.

Seguidamente se hace comparecer a otro testigo, se le tomó juramento de Ley, quien procedió a identificarse como queda escrito J.J.B.F., titular de la cédula de Identidad Nº 13.714.775. Profesión oficial adscrita a la Comandancia de la policía en cargo de Inspector de policía. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “aproximadamente el día exacto no lo recuerdo pero eran las 11:45 de la noche, me encontraba de patrullaje cuando recibimos una llamada donde nos indican que al frente del polideportivo había una riña entre bandas, y nos dirigimos en la patrulla conducida por el funcionario Aldenis Guape, al llegar al Polideportivo, avistamos en la parte alta del boulevard unos ciudadanos al momento de ver la patrulla, optaron por emprender la huída había un terreno oscuro, en el sitio se quedaron tres funcionarios entre ellos los funcionarios Yépez Alexander, el agente Isnardi García y el agente C.M., posteriormente me dirijo con un escolta el agente Garrido, hacia la parte de atrás que da con la cacha de Aramare ya que presumí que los sujeto iban a salir por ese lado, cuado me encontraba en el sitio escuché unas detonaciones presuntamente armas de fuego, continué con el recorrido y recibí un llamado del inspector W.R., indicándome que me traslada a las adyacencias del Polideportivo, por cuanto había una persona herida y fui avisado por un civil cuando llego al sitio que me indica que desde el área enmontada y oscura se había sacado a una persona herida y que había sido trasladada en un carro particular al hospital, ubico a los funcionarios que estaban en el sitio y me traslado a el hospital a verificar la situación me entrevistó con el funcionario cabo segundo José tapo, que se encontraba de servicio en el hospital, y me indica que en efecto había ingresado una adolescente a ese centro hospitalario, no me indicó mas datos, me trasladé y continué con el recorrido. Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿en que lugar dejó a los funcionarios? “en la avenida, al frente de las escaleras que es una semi- plaza en la avenida de abajo” ¿Dónde queda la plaza Aramare? “en el Barrio Aramare, que está por la avenida Aramare, la parte de atrás del terreno” ¿está paralelo a la avenida 23 de Enero? “si, lo dividía un terreno con monte y un paredón un terreno ocioso” ¿donde se encontraba cuando escuchó las detonaciones? “en las adyacencias de la plaza de Aramare desde que deje a los funcionarios hasta ese momento como 15 minutos” ¿desde que escuchó las detonaciones y que fue informado por el funcionario William que tiempo pasó” 15 minutos el funcionario W.R., era el oficial de día, no se como tuvo conocimiento él” ¿el inspector de día se presentó al lugar? “no” ¿cualquier novedad se trasmite vía radial? “depende de los hechos” ¿Cómo lo considera el hecho de que vio un cadáver? “no dije un cadáver” esa novedad a quien lo debería informar? “al jefe de los servicios, me dan las instrucciones y yo dejé constancia en las novedades a los jefes de los servicios” ¿tuvo conocimiento de que lugar provino las detonaciones? “con exactitud no se de donde venían las mismas, yo andaba en la unidad radio patrullera y no pude determinar el lugar de donde venían las detonaciones” ¿tuvo conocimiento que si estos funcionarios realización algunas detonaciones y quien lo hizo? “el agente Isnardi García y C.M.” ¿Qué le dijeron ellos y como? “ellos me informaron que hicieron uso del arma de fuego por cuanto estaban recibiendo disparos” ¿hacia donde disparaban ellos? “me indicaron que se produjo el entrenamiento como tal” ¿tuvo conocimiento de donde provenían los disparos? “de la parte interna del terreno” ¿señala usted que los funcionarios dispararon hacia el terreno enmontado? “lo único que se es que ellos repelieron unos disparos que se les realizaron” es todo.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿aclare el lugar del hecho donde sucedió estuvo alumbrado esa noche u oscuro? “eran las 11:35 el lugar era oscuro ni había mucho alumbrado, ¿recuerda si hubo aseguramiento del lugar o acordonamiento? “No” ¿Dónde podemos ubicar el libro de actas de asignaciones de armas a los funcionarios? “en el parque de armas de la comandaría de la policía” ¿puede asegurar que sus funcionarios que había dejado en el lugar le manifestaron que había enfrentamiento? “si yo escuche varias detonaciones, no pudo precisar la cantidad pero si fueron varias”, Es todo.

Los escabinos no realizan preguntas.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿cuando recibió la llamada del oficial de día que le indicó? “que presuntamente se encontraba una persona herida en las adyacencias del Polideportivo, me trasladé al sitio a verificar la información ya que lo relacione con los sucesos, cuando él me llama yo me encontraba por la parte de la plaza de Aramare” ¿qué fue primero los hechos que narró o la llamada? “posterior fue una llamada” ¿Qué tiempo hay del lugar de donde usted estaba al lugar donde le indican los hechos? “Lo que pasa era que era en caliente, yo digo aproximadamente cuando me refirió al tiempo por la situación” ¿debería trasladase rápidamente? “como es un dispositivo policial y como yo estoy en la parte de atrás de donde presumía que iban a salir los sujetos y rodeamos el sitio para darle captura” ¿Cuándo llaga a los funcionarios que le dijeron? “me dijeron que hicieron uso del arma de fuego porque estaban recibiendo disparos y un civil me dijo que habían traslado a una persona al hospital” ¿Qué le indicó a los funcionarios cuando los dejó ahí? “se activó el dispositivo y ellos saben lo que deben realizar en el dispositivo como tal” ¿qué hizo cuando llegó al lugar que le habían indicado que había una persona herida? “en el momento no se tomaron mediadas, por cuanto no sabia que era la persona herida cuando yo llegué se la habían llevado, ese procedimiento cuando llegué al sitio me dijeron que ya habían traslado al herido” ¿Cuándo usted llegó estaban los funcionarios en el sitio? “si solo ellos” ¿Quién realizó las investigaciones, qué hizo usted? “eso quedó constancia en acta y la investigación se mandó a la fiscalía” ¿qué pasó cuando usted llegó al sitio? “los funcionarios me indicaron que había salido una persona herida de ahí, y nos trasladamos al hospital” ¿los funcionarios le indicaron de la persona herida? “no” ¿quién realizó el procedimiento de investigación? “no se” , llegó al lugar de los hechos y no sabe más nada y se fueron y dejaron eso allí? “si” ¿qué pasó después que salió a realizar el recorrido después de los hechos? “se realizó patrullaje y no se encontró ninguna persona que pudiera estar involucrada” ¿Cuándo escucha las detonaciones que hizo? “se hizo la búsqueda más minuciosa hasta que me llamó el inspector” ¿qué le contaron los funcionarios en el lugar? “me dijeron que hicieron uso del arma de reglamento por cuanto estaban efectuando disparos de la parte de adentro” es todo.

Seguidamente se hace comparecer a otro testigo, se le tomó juramento de Ley, quien procedió a identificarse como queda escrito: E.A.G.M., titular de la cédula de Identidad Nº 15.499.127. Funcionario Público adscrito a la Comandancia de la Policía. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “para se entonces yo era escolta de la unidad llegamos al sitio y se bajo un grupo de funcionario y nosotros seguimos en si no tenemos mucho conocimiento porque no cargaba radio, yo andaba era en la unidad y era el inspector que se comunicaba por radio. Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿es funcionario policial actualmente? “si” ¿con que inspector andaba ese día? “con inspector Bueno” ¿recuerda el nombre de los funcionarios que se bajaron? “en ese tiempo yo era nuevo y no recuerdo muy bien era Yépez, Celis e Isnardi” ¿el funcionario Celis se encuentra en esta sala? “si y señala al acusado” ¿de cuales hechos habla cuando indica la fecha? “no recuerdo” ¿recuerda el año cuando se bajaron los funcionarios? “no recuerdo ¿Por qué se bajaron los tres funcionarios que iban a realizar? “Lo único que yo vi fue que se bajaron y nosotros seguimos para la otra cuadra por Aramare, por la cancha” ¿luego que ocurrió? “más nada, nos fuimos al hospital” ¿qué hizo cuando estaban en la plaza de Aramare? “Lo que escuché, fue unas detonaciones hay fue cuando dijo que nos trasladáramos al hospital” ¿tiene conocimiento de porque se habían traslado al hospital? “no, solo el inspector nos dijo que nos quedáramos en el comando” ¿Qué hizo cuando llegaron al hospital? “yo no me baje de la unidad el único que se bajó fue el inspector” ¿tiene conocimiento de los que al regresar el inspector que había pasado? “sólo que nos trasladáramos al comando” ¿tiene conocimiento de porque esta aquí?”, se objeta la pregunta. Sin lugar. ¿Porqué está en este tribunal? “por un delito que ocurrió en ese sitio” ¿tiene conocimiento quien cometió ese homicidio? “lo único que vino a ser fue la prueba en el CICPC y más nada” ¿tiene conocimiento que si algún funcionario estaba incurso en ese delito? “si Celis” ¿tiene conocimiento si los funcionarios usaron sus armas? “no” ¿a usted como funcionario lo separan o le limitaron la conversación con los demás? “nos pusieron en dos grupos” ¿al llegar al comando no se comunicó con los otros funcionarios? “con el inspector Bueno y en la mañana fue que hablamos todos, hay fue cuando el inspector dijo que había ocurrido un homicidio y que teníamos que ir a la PTJ” ¿le informó el inspector Bueno ese día si hubo un enfrentamiento? “si cuando escuchamos las detonaciones” ¿ese día como a las 11:00 de la noche, cuando iba en la unidad ¿donde iba usted? “en el ultimo asiento de atrás, no recuerdo la velocidad que íbamos, era una velocidad rápida” ¿esa parte es cerrada? “si” ¿Cuántos disparos escuchó? “varios pero no se cuantos fueron” ¿indique una cantidad aproximado? “no se cuantos disparos” ¿tuvo conocimiento de que funcionarios dispararon ese día? “si, Isnardi, Celis y no se quien más” ¿los separaron ese día? “cuando llegamos si pero después no” que le dijo. Se objeta la pregunta por cuanto el testigo no declaró sobre eso. Sin lugar. ¿Cuánto tiempo duro la separación? “nos fuimos a la cuadra a dormir y no fue que nos separaron” ¿posteriormente realizó alguna conversación con el ciudadano Celis? “no, posteriormente si” ¿supo usted si alguien resultó herido del enfrentamiento? “no” ¿tiene conocimiento que una adolescente recibió un tiro en la cara? “si” ¿habló con sus compañeros de los hechos? “no a mi me cambiaron, y no recuerdo la fecha”. Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuál es la función suya ese día? “escolta de la unidad proteger a la unidad” ¿Quiénes mas estaban como seguridad de la patrulla? “yo solo” ¿durante ese recorrido usted permaneció en la patrulla? “si yo no me bajé en ningún momento” ¿cargaba algún medio de comunicación? “no” ¿se enteró porque medio se comunicó su jefe inmediato con la comandancia de la policía? “el inspector le dijo al conductor que se trasladara al hospital pero no se como se comunicó” ¿en el hospital usted se bajó de la patrulla? “me quede en el sitio en resguardo de la patrulla” Es todo.

Los escabinos no realizan preguntas.

Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿qué paso ese día que escuchan las detonaciones? “nos fuimos para el hospital y luego para el comando” es todo.

Llegado el día 13 de Mayo de 2009, constituido nuevamente este Tribunal en la Sala de Audiencias, verificada la presencia de las partes, la Jueza realizó un resumen de la Audiencia anterior, continuando con la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en virtud de no contar con la presencia de más expertos, se procede a alterar el orden de evacuación de las pruebas Testimoniales, lo cual se continuará si comparecen más testigos o expertos de los ya citados, por lo cual para dar continuidad al presente juicio oral y público, continuaremos con la presentación de las DOCUMENTALES, por acuerdo entre las partes, se ordena la incorporación por su lectura, de las pruebas documentales admitidas durante la fase intermedia, conforme a las previsiones del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos se le otorgó la palabra a la Representación del Ministerio Público para que proceda a la lectura de las siguientes documentales, las cuales serán apreciadas y valoradas por el Tribunal en la definitiva, así lo acordaron las partes:

1°) Protocolo de Autopsia, de fecha 05-10-2005, suscrita por el Dr. A.N., médico adscrito al CICPC, delegación Puerto Ayacucho.

2°) Planilla de Remisión, de Fecha 06-05-2005, suscrito por el Comandante de la Policía.

3°) Oficio N° P2-734-2005, de fecha 09-05-2005, suscrito por el Comandante de la Policía del estado Amazonas.

4°) Experticia N° 250, de fecha 02-07-2005del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

5°) Resultado de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 17-05-2005, suscrita por los Funcionarios B.V. y M.P..

Seguidamente la Defensa solicitó el derecho de palabra, para solicitar al Tribunal, respecto a las pruebas: Solicita se tome declaración a la madre de la occisa, la cual fue admitida y cursa en los folios 154 y 155, de fecha 13-05-2005.

El Tribunal Acordó sea citada la ciudadana V.G., madre de la occisa, para que amplíe su declaración, tal como fue admitido en la Fase intermedia.

En cuanto a las Documentales, se le solictó al representante del Ministerio Público, consigne a este Tribunal, la Prueba de fecha 13-05-2005, anexa en el expediente, la cual no es legible.

En cuanto a la pruebas, este Tribunal dejó constancia que no se realizó la reconstrucción de los hechos, por cuanto para esta fecha ya ha sido remodelado el lugar de los hechos, aun habiéndose trasladado este Tribunal a dicho lugar, con la presencia de las partes. Según consta de Acta de fecha 21 de Mayo de 2009, que cursa en autos.

Llegado el día 08 de Junio de 2009, en la continuación del Juicio Oral y Público, Continuando con la presentación de las pruebas, se hizo presente en el Juicio Oral y Público, la ciudadana madre de la Occisa, a quien se le tomó juramento de Ley, procedió a identificarse como queda escrito: V.T.G.D.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.325.280, casada, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de fecha de nacimiento 04-02-1961, de 48 años de edad, de profesión peluquera, domiciliada en el Escondido 1, Avenida 04, Frente a una iglesia Evangélica, a quien se le concedió la palabra para que declare todo cuanto sabe, y expuso: “ yo no se nada, yo nunca he acusado a este muchacho, quienes lo acusan son los testigos que vieron cuando él mató a mi hija, si él es inocente que lo absuelvan, pero si es culpable que se haga justicia, vuelvo y repito, no soy yo, la que lo acusa sino los testigos, si fuera por mi, yo quiero que quede libre, ya que existe un niño de por medio y quizás él ayude más estando afuera que estando adentro.

L representación Fiscal, no realizó preguntas.

La Defensa no realizó preguntas.

Los Escabinos, no realizaron preguntas.

A preguntas de la Jueza, respondió: de que testigos usted habla? Yo hablo de la testigo Johanna, que estuvo presente en el asesinato y mi hijo que fue el primero que habló con Johanna. ¿Usted conoce a Johanna? Si, ¿Dónde vive Johanna? Vive en la Bolivariana, ¿Cómo se llama su hijo? Mi hijo se llama D.G.; la versión que Johanna me dio, fue que le dieron un tiro en la mejilla a mi hija y que había sido un policía y que a ella la habían amenazado, que si hablaba la mataban y después le dijo a mi hijo otra cosa”.

Continuando con la presentación de las pruebas, se le ordenó al Alguacil de Sala hacer pasar a otro testigo, a quien se le tomó juramento de Ley, manifestó no tener impedimento para declarar, quien quedó identificado como: D.P.G.: venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.499.542, casado, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 15-07-1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio albañil, domiciliado en el bajo de la Bolivariana, sector el puente, se le otorgó la palabra para que declare todo cuanto sabe de los hechos objeto del juicio oral y público, expuso: “ el día del fallecimiento de mi hermana, me encuentro con Johanna, ella estaba bastante nerviosa, ella me dijo que un policía había matado a mi hermana, a ella le dijeron que se callara porque si gritaba o hablaba la mataban, ella empezó a pedir ayuda al rato, llegó un muchacho de los que andaban con ella, quien fue que la ayudó, y después ella me dio otra versión en la que me dijo, que ellas se metieron al monte a orinar y que se escucharon unos tiros y mi hermana le dijo Johanna, agáchate que están disparando, se agacharon las dos y luego Johanna le dice, párate que ya pasó, cuando siente que mi hermana estaba vomitando y cuando ella se para se daba cuenta que estaba era sangrando porque estaba herida, empezó a gritar y a pedir auxilio.

A preguntas de la Representación Fiscal, respondió: la muchacha que andaba con mi hermana al momento de los hechos, se llama Johanna, no recuerdo el apellido y la llaman Belli, el muchacho que prestó ayuda a Johanna para sacar a mi hermana, se llama Jim, él vive en la tigrera, a él le dicen el mocho, ella me dijo que empezaron a disparar de la parte de la calle al monte donde ellas estaban orinando; los disparos los hicieron unos policías, nunca me dijo quien fue porque nunca logró verlos; Johanna me enseño a varios y me dijo los que estuvieron allí, pero sólo pudo reconocer a uno gordito; se deja constancia que el defensor hizo objeción: ella me dijo que eran unos muchachos, iban corriendo y la policía los estaba persiguiendo y que fue cuando empezaron a disparar; no, yo no presencie ninguna conversación de Johanna y mi mamá, no, ella no me dijo nada con respecto a los muchachos que estaban persiguiendo la policía; ella dice que no los pudo reconocer ni ver porque la encandilaron la cara con una linterna, no se a que distancia se encontraba el policía cuando estaban disparando, pero me imagino que era cerca, por que si le dijo lo que le dijo, en cuanto a que se callara porque sino la mataban también, cuando estaban en el hospital, ella me dijo “mira ellos eran los que andaban”, pero sólo puedo reconocer a uno gordito, el muchacho que ayuda a sacar a mi hermana del monte lo llaman Jim, él vive en la tigrera, a donde está un Mercal a mano derecha, creo que está un colector de agua, a mano derecha está un callejón, y como a dos casas está un rancho, que es donde vive ahora, no se si ahora está una casa y johanna vive en el bajo de la entrada de Rumegas, al final de la calle, derecho, está una entradita en una casa de cemento, sigue derecho por donde termina la calle, de cemento, donde está una bodega, al frente de la bodega vive la mamá de Johanna a quien le dicen o apodan Goya, y al lado de ella vive johanna en un rancho Beige.

A preguntas de la Defensa respondió: “ella me dijo que los policías cargaban linterna me supongo que si era un lugar oscuro; yo no se si ese sitio estaba oscuro; no ella no me comento nada si el lugar donde fueron a orinar había monte o no. A pregunta de la Juez, respondió; cuando estaban en el hospital ella me dijo “mira ellos eran lo que andaban” pero solo puedo reconocer a uno gordito; Jim, el vive en la Tigrera a donde esta un mercar a mano derecha creo que esta un colector de agua a mano derecha esta un callejón y como a dos casa esta un rancho que es donde vive ahora no se si ahora es una casa; y Johann vive en el bajo de la entrada de Rumegas al final de la calle sigue derecho esta una entradita una calle de cemento, sigue derecho donde termina la calle de cemento donde esta una bodega al frente de la bodega vive la mamá de Johanna a quien le dicen o apodan Goya y al lado de ella vive johanna en un rancho beish.

En esa misma oportunidad, este Tribunal acordó sea citada y conducida por la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal penal, a la ciudadana JOHANNA.

Llegado el día 01 de Julio de 2009, constituido nuevamente el Tribunal, en la continuación de la celebración del juicio oral y público, se le solicita al alguacil de Sala hacer comparecer al experto que fue citado para exponer sus dichos en este Juicio oral, se le toma juramento de Ley al experto, quien se identificó de la siguiente manera: A.A.N.B., titular de la cedula de identidad Nº V- 15.009.241, estado civil casado, natural de Puerto Ayacucho, fecha de nacimiento 09-05-1962, de 47 años de edad, profesión u oficio Medico Forense,. Manifestó: “…Que reconoce su firma y contenido del informe, se consigue cadáver femenino adolescente quien presentaba en la cara del lado derecho en el malar superior tenia orificio causado por un proyectil que fue lo que le produjo la muerte a la adolescente”.

A preguntas de la representación Fiscal, respondió: si la muerte fue causa por el proyectil; no hubo orificio de salida; la trayectoria del proyectil fue de adelante hacia fuera y ligeramente hacia arriba; si el proyectil fue extraído; y fue entregado a la cadena de custodia.

A preguntas de la defensa, respondió: no podría darle una distancia exacta pero el disparo pudo producirse a una distancia de metro y medio dos medio para que se le pueda producir un tatuaje; el proyectil entro en la dirección de la cara del derecho en el malar superior afectando el maxilar superior así como el cerebro muslo y cerebelo; bueno por la trayectoria intraorgánica de la adolescente y por el tamaño de la niña que era pequeña el disparo pudo ser de arriba hacia abajo produciéndole la muerte de inmediato a la adolescente ya que afecto el maxilar superior así como el cerebro muslo y cerebelo; si ese hueso malar puede deformar el proyectil.

A pregunta de la Juez, respondió; no la victima no tenia hematomas lo que tenia era como una cicatriz ya de tiempo producto de una operación que no tiene nada que ver con este hecho; si el proyectil afecto la medula, muslo y cerebelo por lo que el proyectil fue lo que le ocasiono la muerte de inmediato.

El día 20 de Julio de 2009, constituido nuevamente el Tribunal, para dar continuación al presente juicio oral y público, se dejó constancia de la incomparecencia de la victima, ciudadana V.G., la ciudadana Jueza pregunta a las partes, si tienen algo más que agregar en cuanto a las pruebas, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifestó que se encuentran en este Circuito Judicial Penal los testigos: YEPEZ MELENDEZ A.H. e ISNARDI R.G.C., se verificó la presencia de más testigos y expertos y el alguacil de Sala señala que efectivamente, se encuentran presentes los ciudadanos promovidos como testigos ya mencionados, la defensa objetó la evacuación de los testigos mencionados, alegando que se había cerrado el lapso de presentación de pruebas, la jueza toma la palabra e informa a las partes que el día 01-07-09 en la celebración de la audiencia anterior, no se había cerrado la recepción de Pruebas, esta abierta todavía, por cuanto era la segunda oportunidad para hacer comparecer por medio de la fuerza pública a los testigos y expertos y en virtud de que los testigos hoy presentes no habían sido notificados, seguidamente este tribunal habiendo sido notificadas las partes y encontrándose todavía en la etapa de la Recepción de pruebas, las cuales fueron admitidas en la audiencia preliminar, y por cuanto este Tribunal considera que lo que se requiere es llegar al objetivo del proceso, siendo el descubrimiento de la verdad, el esclarecimiento de los hechos, tal como lo establece nuestra la norma adjetiva penal, en su articulo 13, se les hizo un llamado a las partes, que deben mantener el principio de buena fe referido a llevar el juicio y el litigio de buena fe en la búsqueda de la verdad, así mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 1,13, 19, todos del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 23. 49 De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerda continuar con la presentación de las testimóniales, todo ello de conformidad con la sentencia de fecha 04-06-05, emanada de la sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, según expediente 04-404, el cual se refiere “… a la Suspensión del Juicio en mas de dos oportunidades…”.

Se prosigue con la recepción de las pruebas testimoniales. El Alguacil informa que se encuentran presentes dos testigos para la presente audiencia. La Juez ordena la entrada del testigo, por se le toma juramento de Ley quien quedó identificado de la siguiente manera:

Yépez Meléndez A.H., titular de la cedula de Identidad N° V-8.349.367 , estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial residenciado, en la Calle Upata Calle Principal, SN, seguidamente el tribunal le informa que ha sido promovido como testigo y se le toma el juramento de ley, se le informa sobre el delito de Falso testimonio según el articulo falso 242 de Código Penal , se le interroga si tiene impedimento para declarar en este Juicio, quien manifestó: haciendo el recorrido en las adyacencias de poli deportivo visualizaron un grupo de personas que se encontraban aglomeradas allí, nos indicaron que había una riña , al acercarnos, nos indicaron hacia una maleza y no dirigimos a la persecución y sentimos unos disparos por lo que nos protegimos, y desenfundamos el armamento como prevención, mis compañeros salieron hacia parte de Aramare y yo me regresé a buscar una linterna que se me cayó, en eso me encontré dos damas y una de ellas estaba herida, entonces solicité ayuda a un guardia nacional que pasó por allí, pero no me hizo caso, solicitamos ayuda a un vehiculo y la llevamos al hospital donde la atendieron, es todo.

A preguntas del Fiscal responde: Los disparos venían desde el monte, íbamos en carrera uno detrás del otro, andábamos C.M. y M.I.G. y mi persona. Si, nosotros disparamos. No pude determinar que tipo de herida tenía la muchacha, sólo se que estaba ensangrentada,

A preguntas del defensor: quiero dejar constancia que en la ultima audiencia la juez manifestó que se cerraba el proceso de recepción de pruebas, por cuanto se había agotado el lapso de comparecencia por la fuerza pública, con mucho respeto lo digo se violentó el derecho a la defensa, Se deja constancia que la ciudadana Jueza le informó a las partes que no había materia sobre la cual decidir por lo expuesto, se le hizo nuevo llamado de atención, que deben mantener y conservar el principio de buena fe, mantener la compostura el respeto para con todos los presentes, para permanecer en la sala de audiencias, así como mantener una conducta en todo momento orientada al cumplimiento de los principios procesales.

Seguidamente continúa el defensor público, con el interrogatorio del testigo, solo quiero hacer una pregunta: yo me fui solo, me regresé a recoger la linterna, la altura del monte, no dejaba ver la distancia. El monte me cubría la altura. Cuando estábamos en la escalera, estábamos separados a una distancia considerable. Había matorrales y no habíamos entrado al monte, estábamos en la orilla de la acera. Los disparos se oían del monte, desenfundé el armamento en prevención pero no disparamos, por que adelante estaban los compañeros. El lugar era enmontado, había poca visibilidad, en ese momento en prevención de la vida de uno. Es una situación difícil. No, yo no hice disparos, mis compañeros hicieron disparos. Si, yo los vi., cuando dispararon, objeción, dice la fiscalia y la juez denegada, continúa respondiendo el testigo, no pude ver, por que la acera del otro lado es oscuro hay mucho monte.- En el momento pregunté si estaban heridos y respondieron que no. Estábamos parados en la acera del otro extremo. A nosotros nos mandaron a hacer las pruebas en las manos nos quitaron los armamentos y les mandaron a realizar balística. Normalmente Se toman las medidas quedándonos acordonamos el área para evitar la contaminación del área. No se, si se hizo esto, por cuanto me retiré a ver la salud de la herida, el procedimiento para entregar los armamentos se escriben en un formato las características del arma y luego se firman cuando se reciben, es un proceso que se debe llevar, yo manifesté en la comandancia de policía que se entregaron el armamento, si, se lleva libro con el registro de los armamentos asignados. Tres funcionarios llegamos al lugar. Yo, fui quien encontré a la persona herida. Cuando la cosa se pone fea, de acuerdo a lo que esta sucediendo, se hace la prueba. A mi me la hicieron en las manos, y al armamento, sólo eso. Andaban, el inspector bueno y yo, éramos los que estábamos atrás, los primeros tres fuimos los que salimos. No, no tuve nunca comunicación con la occisa.

A preguntas de la jueza responde: En la parte de la acera para el terreno baldío no había claridad. Yo estaba detrás de ellos a una distancia considerable, ellos me dejaron atrás, cuando cruzamos el Boulevard, yo me regresé y ellos siguieron. Los muchachos entraron primero al monte, a todos nos realizaron las pruebas, y no se lo resultados de estas, no sé si salió el resultado positivo o negativo, no, yo no disparé, el comandante se enteró y nos solicitaron los armamentos como se debe de hacer en estos casos-. No recuerdo el funcionario que hacia la entrega de los armamentos, el comandante era H.C., cuando recibimos firmamos, no, no es la misma arma, los armamentos se separan. No recuerdo ninguna características solo que era un revolver 38. Si el lugar había hueco por donde escaparon los delincuentes. Nosotros no teníamos radios pero los funcionarios no estaban cerca del lugar, yo, presumo que por ahí salieron lo delincuentes. Ellos se fueron buscando el camino. Ellas estaban calladas y cuando me vio me dijo que su amiga estaba vomitando cuando alumbré vi., Que era sangre, No llamé a mis compañeros, por que no tenía radio, llamé a un funcionario de la Guardia Nacional y no me hizo caso. La misma noche en la madrugada entregamos el arma, a las 11:30 PM a 12:00 AM fue el suceso, los muchachos fueron los primeros que entraron al monte. Es todo”.

La Jueza ordena la entrada del testigo a quien se le tomó juramento de Ley y quedó identificado como queda escrito: Isnardi R.G.C., Titular de la cedula de identidad N° 17.105.262, estado civil casado residenciado Urbanización Alto Carinagua, a tres casa de la Bloquera Sorocaima, quien manifestó: “Que estaba de patrullaje, no recuerda la fecha, hicieron un llamado desde el polideportivo, que había una riña, llegamos al sitio, a un terreno que estaba oscuro, cuando salíamos a capturar a los delincuentes, nos adentramos al monte, cuando oímos unos disparos, y el funcionario Yépez, nos preguntó si estábamos heridos, a lo que respondimos que no, y nos enteramos que había un herido, por los vecinos del sector.

A preguntas del fiscal, - Desenfundé el armamento y lo dirigí hacia la parte de arriba. No me percaté de quien de mis compañeros disparó. Estaba Yépez Alexander y mi persona, Celis estaba al frente por lo que disparé hacia arriba. Yo declaré en el CICPC. Se Deja constancia que el tribunal le indica a la Fiscalia que se limite a la declaración del testigo, a lo que la fiscalia solicita que limite Igualmente las preguntas a la defensa, (continúa la realización de preguntas al testigo).-No recuerda si ese día el acusado desenfundó el arma”.

A preguntas de la defensa, ratificó lo manifestado en la evacuación del testigo anterior, Se deja constancia que el tribunal ratifica la limitación de la formulación de las preguntas, continúa respondiendo, bueno, no me fijé del obstáculo, vi fue una punta de una pared, a dos metros de distancia visualicé al acusado. Había un camino, estaba lleno de basuras pero si se veía la cerca nos hizo presumir que por allí se escaparon, oí Los disparos pero no pude determinar si era lejos o cerca. No, no vi., cuando el acusado desenfundó el arma. En el comando dieron la orden de entrega los armamentos para mis compañeros realizar la balística. No, recuerdo si fue en la noche o en el día. Se entregan los armamentos, y se registran los números de serial, tipo y todas las descripciones. A todos los que estaban presentes en el sitio, nos quietaron los Armamentos y no recuerdo los resultados. Con su firma reciben el armamento, no recuerdo si la Occisa la vi. Fue aquí. El procedimiento se realizó como a las .11:30 PM”.

A preguntas del Tribunal: “Cuando llegamos no pude ver a los sujetos de la riña. Por cuanto estaba oscuro, eran varios. Recuerdo que eran tres, cuando oí los disparos, nos cubrimos y desenfundamos el arma, estábamos parados en el medio de la calle. Yo disparé cuando mi compañero se regresó. No escuché ruido ni vi cuando alguien estaba herido. Yo Salí por el solar de la casa donde están unas piedras, yo me enteré por los vecinos del sector. El funcionario A.Y. me manifestó que había una herida. Yo andaba en la patrulla y nos acercamos al sitio. Andábamos, Garrido, Bueno, El Chofer, Yépez, Celis y Yo. No recuerdo si Celis estaba adentro de la patrulla. El lugar era muy oscuro, por un árbol que había muy grande. El lugar estaba sucio y lleno de basura”.

Se le solicitó al alguacil de Sala informara al Tribunal si hay más testigos y expertos en la sede de este Circuito Judicial, y por cuanto ya se agotó la conducción por la fuerza pública de los mismos, dándole cumplimiento a lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico procesal penal, habiéndose agotado la conducción por la fuerza pública de los demás testigos y expertos, este Tribunal acuerda prescindir de las demás testimoniales de los testigos y expertos que no asistieron al llamado del Tribunal para rendir sus testimonios en el presente juicio oral y público. Finalizada como ha sido la etapa de recepción de Documentales, la declaración de testigos y expertos, se le preguntó a las partes si tienen algo más que agregar en cuanto a esta etapa del juicio, manifestando todas las partes, que no tienen más que agregar, se declaró la culminación de esta etapa del juicio, quedando citadas las partes para la siguiente oportunidad.

Llegado el día 29 de Julio de 2009, constituido nuevamente este Tribunal, Finalizada la fase de recepción de pruebas y a los fines de cumplir el mandato del artículo 360 de la norma adjetiva penal se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público para que exponga sus CONCLUSIONES, quien lo hizo de la manera siguiente: “Esta Fiscalia pudo demostrar que el acusado le causó la muerte a la hoy occisa, B.O.G., así como la culpabilidad del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, por medio de la prueba de protocolo de autopsia, se pudo comprobar las lesiones que determinó que la muerte se realizó tal como nos ilustró el experto, dejándonos claro la causa de la muerte de la adolescente B.O.G.. Igualmente manifestó el experto que el proyectil, fue extraído y se envió para realizarle la experticia correspondiente, así como todos tenemos una huella dactilar igual a otra, así las armas, también tienen su huella, el arma deja marcas en el proyectil, en la parte del tubo del arma, deja las trazas, por eso la experticia determinó que las marcas del proyectil provenía del arma asignada a este funcionario Policial, consta en el expediente oficio suscrito por el comandante de policía, la asignación del arma, que de acuerdo a la experticia señala que el proyectil proviene del arma que se le asignaron al acusado M.C. así las testimoniales de los funcionarios, dejaron claro que efectivamente se hicieron disparos y que el acusado disparó, y que este funcionario fue el que disparó, en ese sentido, solicito que se declare culpable al acusado M.C., por cuanto no fue intencional, en virtud de que fue negligente el uso del arma, ocasionándole la muerte a la adolescente B.O.G., no usó como se debe el arma asignada, antes de la asignación del arma, se establecen normas para su uso, deben tener preparación, el articulo 55 de la constitución establece el deber de proteger a los ciudadanos, que tienen los funcionarios policiales, pero se le da el arma y existen limitantes, quien debe usarla en ciertas ocasiones para proteger a los ciudadanos y de manera proporcional, pero que se deben agotar todos los medios antes de utilizar el arma ante un peligro inminente, y vimos que ese día iban persiguiendo a los delincuentes y las únicas armas disparada fueron las de los funcionarios policiales, en la persecución, cosa que no consta, si hubo enfrentamiento, con su acción negligente le ocasionó la muerte a la adolescente deportista, la cual estaba en el terreno sin tomar las precauciones, por lo que no podemos permitir los ciudadanos que siga sucediendo este tipo de hechos, y que quede ese precedente para todos los funcionarios Policiales, los cuales deben usar el arma bajo lo lineamientos que ellos tienen, solicito que sea declarado culpable en el delito de Homicidio Culposo y Uso Indebido de Arma de Fuego. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica para que exponga sus conclusiones la defensa, “Siendo evacuados los testigos, quiero dejar claro el testigo, F.L., en su declaración manifestó que no se recolectó ninguna evidencia de interés criminalístico, en el lugar de los hechos, no se hizo el levantamiento planimétrico, no se acordonó el área, para evitar la contaminación del lugar, y que en el lugar no había suficiente luz; el testigo Rojas manifestó que no estuvo en el lugar de los hechos, que él se enteró por la radio, y a la pregunta de la defensa , el indicó la manera en que se asigna el armamento, que hay un lugar en la Comandancia de Policía que se denomina parque de armas, quiero dejar constancia que el Ministerio Publico no consignó el libro de asignación del arma; el testigo J.B., también, no aportó nada de los hechos, podemos decir que manifestó que oyó disparos, dijo que el lugar estaba oscuro, no hubo planimetría para determinar el lugar de los disparos, el lugar de ubicación de la victima y victimario; el testigo Garrido, tampoco aportó nada; la representante de la victima, manifestó que ella no estuvo allí, y que prefería que el acusado quede en libertad, que la testigo Jhoana dio muchas versiones, no dijo quien fue el autor del hecho, el hermano de la victima, manifestó que la acompañante dio muchas versiones del hecho, ella indicó a varios policías; estos son testigos promovidos por el Ministerio Publico, hay que valorarlos, la hermana de la adolescente B.O.G., señaló a un policía gordito, por lo que mi defendido no es gordito, es decir que no lo identificó, en relación a los dos últimos testigos promovidos por el Ministerio Publico, manifestaron que ellos no saben si fue mi defendido el que disparó, el testigo Isnardi dice que los funcionarios corrieron y él por su condición Física se quedó atrás, él dice que escucharon disparos hacia ellos, y estos son promovidos por el Ministerio Público, y deben ser valorados, la testigo Jhoana manifestó que el primero que llegó al lugar fue el funcionario Yépez, entendiendo así que la señorita Jhoana no vio mi defendido sino a Yépez, si no hubo acordonamiento del área, eso ya estaba contaminado, ciudadana Juez el señor Isnardi dice, mantiene, yo no vi. a l señor Celis disparando, y el que estaba más cerca dice que no lo vio mi pregunta es, si la maleza estaba tan alta y el lugar oscuro, como se pudo determinar que era mi defendido, y al funcionario Yépez no se le hizo la prueba de ADT así se determina si disparó, o no, ciertamente hoy no está en discusión si falleció o no, estamos discutiendo en la búsqueda de la verdad y determinar quien fue, la prueba del registro de asignación del arma, no está en el expediente, debe constar, la prueba ATD, es fundamental, se la tomaron a seis funcionarios, de los cuales tres son los que aparecen que dispararon, en esa prueba dice que mi defendido no disparó, también la balística, hay un documento de cadena de custodia para evitar la contaminación de las evidencias, quien recibe, quien la traslada, por tal sentido, la Fiscalia dice que se demostró y no es así, en este proceso, no se hizo el levantamiento planimetrico, se está juzgando la libertad, la responsabilidad de mi defendido, es fundamental esta prueba, también se puede determinar, ciertamente, si una persona dispara, se le hace la prueba para determinar hacia donde se realizó los disparos, las dos manos, las pruebas dio como resultado que los tres funcionarios dispararon, también el experto debe utilizar las fotografías, eso no consta en el expediente, en tal sentido, la defensa ha demostrado que mi defendido estuvo en el lugar de comisión, no que es culpable del hecho, por todo lo expuesto solicito que se exculpe de la acusación de los delitos De Homicidio Culposo y Uso Indebido de Arma de Fuego. Es todo”.

Seguidamente se le conceden 5 minutos de la palabra al Ministerio Publico para que ejerza su derecho a Réplica, “ La defensa señala que no se hizo el levantamiento planimetrico, no es la única prueba que demuestra este delito, la ilustración que hizo el experto, es lo mismo que esa prueba, y se oyó al experto como ilustrativamente nos explicó cual fue el recorrido del proyectil, la defensa le preguntó si había tatuaje, este se da cuando se realiza el disparo desde una corta distancia, a lo que respondió el experto que no, lo que se probó que el disparo se hizo a mucha distancia de donde estaban los funcionarios, recuerdo que la defensa preguntó que el proyectil tuvo una desviación, a lo que el experto respondió que si, por que venia con mucha fuerza, la desviación se dio por que chocó con los huesos, y estos son muy fuertes, y nos explicó el proyectil que se colectó, se entregó, para realizar la experticia que determinó que las trazas de ese proyectil, pertenecían al arma asignada, al acusado y si bien cierto no consta el libro de asignación tenemos el oficio, sucrito por el Comandante de Policía informando la asignación del armamento, así mismo insistió el defensor de las opiniones de los testigos ellos no esta aquí para dar sus opiniones ellos están para decir lo que vieron y saben y todos fueron contestes para decir que estuvo allí en sus declaraciones y en relación a lo que dice de la madre de la victima no es relevante, por que son hechos públicos que afectan a todo el estado venezolano, y por tanto de acción pública, no importa la voluntad de la víctima quien decide es este Tribunal, a si no le guste a la familia de la victima o al público, también manifiesta las diferente versiones de los testigos, ellos son referenciales y no deben obviarse, y los funcionarios policiales manifestaron, que si estaba allí y que oyeron los disparos, por lo que esta representación Fiscal solicita por la seguridad de la colectividad, el acusado sea declarado culpable. Es todo”.

Seguidamente se le otorgan 5 minutos a la defensa pública para que exponga su derecho a contrarréplica: “ Escabinos en su manos está determinar la culpabilidad de mi defendido, en tal sentido, las pruebas son fundamentales y hay contradicciones, esto es como la matemática que dos más dos es cuatro, no debe variar, la prueba de ADT, es fundamental, en la prueba dice que los demás funcionarios no dispararon y mi defendido no disparó, tampoco tenemos el libro de asignaciones de armamento, donde dice la hora y fecha de la entrega, solo tenemos un oficio, y el que suscribe el documento no ratificó ese escrito, tengo esa interrogante, el testimonio de la adolescente Jhoana no lo escuchamos, y tenia, varias versiones, hay duda en su versión, hay que demostrar el hecho con la investigación científica, es por todo lo ante expuesto que solicito que se absuelva a mi defendido, repito hoy no estamos discutiendo la muerte de B.O.G., sino la participación de mi defendido en el hecho, si accionó el arma o no, la prueba de vestimenta, tampoco se hizo, no debemos enjuiciar a una persona por lo que escuchamos, estamos buscando la verdad de los hechos, en tal sentido como no quedó demostrado en la experticia realizada, llegamos a la conclusión de que él no disparó, ratifico mi solicitud de que mi defendido sea absuelto o se exculpe a mi defendido. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 le concede la palabra al Acusado, se le pregunta si tiene algo más que agregar, quien manifiesta: que “no deseo declarar”.

SE DECLARÓ CERRADO EL DEBATE. El Tribunal Mixto se retiró a deliberar.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÖ ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Luego de oír las exposiciones realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa, los testimonios discordantes de los ciudadanos testigos comparecientes al juicio oral y público, así como la presentación de las documentales promovidas por las partes, las cuales sólo fueron incorporadas por su lectura por acuerdo entre las partes, no pudo determinarse si quiera el suceso de ciertos hechos constitutivos del delito, en consecuencia, el Tribunal no acreditó la existencia de hecho punible alguno en contra del ciudadano: M.A.C.L., aunado al contenido del articulo 339 del Código Orgánico procesal penal, “ Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

  1. - Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada…...”.

Lo que representa que el vocablo (podrán), no es considerado que es de orden obligatorio, es decir, que es potestativo.

Es el caso, que en cuanto al tema de la pruebas, se puede apreciar que cursa en autos el Acta de entrevista de fecha 13-05-2005, la cual no es legible y en fecha 13 de Mayo del presente año, se le solicitó a la Representación del Ministerio Público, la consignación de la original y hasta el día de la culminación del juicio oral y público, ésta no fue consignada, por lo tanto la misma no puede ser ni siquiera incorporada menos aun valorada como prueba por quienes aquí deciden.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Durante el debate oral y público fueron evacuados los siguientes medios probatorios:

La declaración del ciudadano experto F.L., titular de la cédula de Identidad Nº 10.267.311. Funcionario adscrito del CICPC estado Amazonas, se procedió a tomarle declaración, seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, se le pone de manifiesto las inspecciones técnica de fecha 06-05-2005, Nº 118- y 117 quien dijo: “ si la reconozco en su contenido y firma, y con respecto a la numero 117, para el 06-05-2005 se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y nos trasladamos hacia la avenida 23 de Enero a realizar una inspección técnica en un terreno baldío del sitio del seceso, una vez inspeccionado en la parte trasera del terreno se localizaron manchas de color pardo rojizo presuntamente sangre; y en la inspección técnica numero 118- posteriormente nos trasladamos a la morgue del Hospital Dr. J.G.H. y una vez en el sitio se localiza sobre una camilla metálica una persona, sin vida de sexo femenino, en posición de cúbico dorsal, presentaba una vestimenta de color blue Jean, zapatos deportivos y unas medias, una vez revisado el cadáver la misma presentaba una herida en el pómulo derecho, un orificio por el paso de un proyectil de un arma de fuego y no presentaba ningún otros tipo de violencia. Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿señala se recuerda el lugar? “si en la avenida 23 de Enero, se practicó a las 09:00 de la mañana” ¿señala que había suficiente luz? “eso fue en el momento que practiqué la experticia” ¿no podría precisar si ese lugar en la noche hay luz o no hay en la noche? “no hay luz, no tiene electricidad” ¿en la 118 señala con ejemplo donde tenia el orificio la victima? “en el pómulo derecho” ¿Qué le hace presumir que fue un proyectil? “por que es un orificio característico de un arma de fuego” ¿según lo que seña en la inspección podría señalar si la victima estaba haciendo deporte? “ella estaba vestida deportivamente, pero no puedo asegurar que estaba realizando deportes” Es todo.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿en qué lugar realizó la inspección y si recolectó alguna evidencia de interés criminalista? “no” ¿Cuándo llegan al lugar para que no haya contaminación de la escena, había levantamiento planimétrico? “eso fue una noche antes, y no había acordonamiento para el levantamiento planimétrico y eso lo hace una comisión de Caracas expertos en balísticas, nosotros sólo hacemos la inspección en el sitio y en la búsqueda de elementos” ¿había acordonamiento del lugar para no contaminar el lugar? “no, eso fue a las once de la noche y yo fui al otro día a las 09:00 de la mañana” ¿por su experiencia tuvo conocimiento si se hizo el levantamiento planimétrico? Se objeta la pregunta por ser repetitiva. Con lugar la misma. ¿Quién colecta la vestimenta de la supuesta victima? “el CICPC” ¿siendo así se colectó la misma? “no me recuerdo, lo más común es que se realice” ¿y del imputado de bala? Se objeta la pregunta por cuanto el experto no declaró sobre eso. Con lugar. ¿Por su cocimiento hizo la inspección de día y a que hora sucedió el hecho? “ese fue a las 11:00 de la noche, y cuando yo fui estaba de día fui en la mañana y estaba claro, cuando sucedió los hechos eso estaba oscuro, había poca iluminación que tiene esa avenida” Es todo.

Los escabinos no realizan preguntas.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿en cuanto a la experticia 117 cuando se realizó? “el día 06 en la avenida 23 de enero frente al polideportivo” ¿Cuál era la posición que tenía la occisa cuando usted llegó? “acostada boca arriba” ¿Cuál era el lugar del orificio del proyectil, dónde lo tenia? “en el pómulo derecho” ¿cuando llegó al lugar vio la mancha de sangre y es de interés criminalístico en el lugar? “ese día se evidencio las manchas, pero no se recolectó la sangre para hacerle pruebas porque parece que esa noche había llovido y eran poca las manchas, y si era de interés criminalístico la sangre, nosotros estábamos buscando un cartucho u otra cosa” ¿tuvo conocimiento que hubo la práctica de esa prueba? “se envió a los expertos”.

La declaración del ciudadano W.O.R.G., titular de la cédula de Identidad Nº 12.628.317. Profesión oficial de Policía en grado de inspector Jefe. Quien expuso: “en relación a este caso voy a ser breve no me recuerdo el día de los acontecimientos, yo me encontraba de servicio dentro de la comandancia de la Policía como oficial de día y en si no puedo dar detalle de los acontecimientos ya que por las funciones que estaba realizado no me permitía estar en el sitio del sucedo. Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Qué función tenia ese día? “no recuerdo el día pero el año fue en el 2005, para ese momento tenia una funciones de oficial de día, que es velar por el funcionamiento de la Comandancia de la Policía, y la funciones de patrullaje vía radial” ¿tiene conocimiento de los motivos por los cuales esta el señor Celis aquí? “No, para esa fecha al comando se informó que presuntamente estaba una persona herida por arma de fuego y le informé al oficial que se encontraba de patrullaje que se trasladara al sitio y me dijo que si era positivo que había una niña o adolescente herida y se trasladó al hospital en un vehiculo particular” ¿realizó otra diligencia? “le pedí al oficial que fuera al sitio, tuvo conocimiento que si estaba algún funcionario se encontraba de guardia el presente el ciudadano Celis? “Si, se encontraba adscrito a una unidad radio patrullera” ¿en virtud de lo señalado que manifiestan le informa algo más? “si tuve conocimiento de la alteración del orden público en el lugar frente al Poli, se trasladó la unidad al mando de J.B. y otros funcionarios más?, creo que Celis, andaba ahí” ¿esa unidad acudió al lugar? “si, indicándome que era positivo” ¿le informó al oficial J.B.?, a su mando le informó si para repeler esa manifestación algunos de los funcionarios usaron las armas? “no recuerdo eso, lo único era que existía la persona herida”. Es todo.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿informe cual es procedimiento de asignación de armas a los policiales? “en estos casos el funcionario con 24 horas de servicio, el parque de armas le asigna el revolver por el tiempo que va ha estar de guardia y si tiene el fin de semana tiene servicio se lo dan todo el fin de semana y eso queda indicado en el libro” ¿Qué firman? “un libro de control de entrada y salida de armamento” ¿quien era el comandante del policía para ese momento? “el Coronel, Orlando Bermúdez Lima” ¿el comandante firma el libro de entrad ay salida del armamento? “no, eso lo firma el jefe del parque de armas.” Es todo.

Las escabinas no realizan preguntas.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿usted tuvo conocimiento de unos hechos, dónde estaba usted? “en el Comando de la policía y los hechos de los cuales me enteré era que había una persona herida en el sitio, y yo le dije que se dirigiera al lugar” ¿el ciudadano J.B. se trasladó a ese sitio? “si, él andaba con unos funcionarios“¿una vez que suceden los hechos donde estaba el inspector Bueno? “él estaba en la calle por una situación que se estaba presentando, y yo le informé vía radial que estaba una persona herida en ese lugar y el se trasladó y me dijo que era positivo la persona herida y que la trasladaron al hospital en un carro en particular y luego se le pasó la novedad es a los superiores” ¿el oficial de día no tiene conocimiento de los funcionarios que andaban de patrullaje? “el jefe de la unidad era J.B. y era él quien debe tener conocimiento. Es todo.

La testimonial del ciudadano J.J.B.F., titular de la cédula de Identidad Nº 13.714.775. Profesión oficial adscrita a la Comandancia de la policía en cargo de Inspector de policía. Seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien expuso: “aproximadamente el día exacto no lo recuerdo pero eran las 11:45 de la noche, me encontraba de patrullaje cuando recibimos una llamada donde nos indican que al frente del polideportivo había una riña entre bandas, y nos dirigimos en la patrulla conducida por el funcionario Aldenis Guape, al llegar al Polideportivo, avistamos en la parte alta del boulevard unos ciudadanos al momento de ver la patrulla, optaron por emprender la huída había un terreno oscuro, en el sitio se quedaron tres funcionarios entre ellos los funcionarios Yépez Alexander, el agente Isnardi García y el agente C.M., posteriormente me dirijo con un escolta el agente Garrido, hacia la parte de atrás que da con la cacha de Aramare ya que presumí que los sujeto iban a salir por ese lado, cuado me encontraba en el sitio escuché unas detonaciones presuntamente armas de fuego, continué con el recorrido y recibí un llamado del inspector W.R., indicándome que me traslada a las adyacencias del Polideportivo, por cuanto había una persona herida y fui avisado por un civil cuando llego al sitio que me indica que desde el área enmontada y oscura se había sacado a una persona herida y que había sido trasladada en un carro particular al hospital, ubico a los funcionarios que estaban en el sitio y me traslado a el hospital a verificar la situación me entrevistó con el funcionario cabo segundo José tapo, que se encontraba de servicio en el hospital, y me indica que en efecto había ingresado una adolescente a ese centro hospitalario, no me indicó mas datos, me trasladé y continué con el recorrido. Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿en que lugar dejó a los funcionarios? “en la avenida, al frente de las escaleras que es una semi plaza en la avenida de abajo” ¿Dónde queda la plaza Aramare? “en el Barrio Aramare, que está por la avenida Aramare, la parte de atrás del terreno” ¿está paralelo a la avenida 23 de Enero? “si, lo dividía un terreno con monte y un paredón un terreno ocioso” ¿donde se encontraba cuando escuchó las detonaciones? “en las adyacencias de la plaza de Aramare desde que deje a los funcionarios hasta ese momento como 15 minutos” ¿desde que escuchó las detonaciones y que fue informado por el funcionario William que tiempo pasó” 15 minutos el funcionario W.R., era el oficial de día, no se como tuvo conocimiento él” ¿el inspector de día se presentó al lugar? “no” ¿cualquier novedad se trasmite vía radial? “depende de los hechos” ¿Cómo lo considera el hecho de que vio un cadáver? “no dije un cadáver” esa novedad a quien lo debería informar? “al jefe de los servicios, me dan las instrucciones y yo dejé constancia en las novedades a los jefes de los servicios” ¿tuvo conocimiento de que lugar provino las detonaciones? “con exactitud no se de donde venían las mismas, yo andaba en la unidad radio patrullera y no pude determinar el lugar de donde venían las detonaciones” ¿tuvo conocimiento que si estos funcionarios realización algunas detonaciones y quien lo hizo? “el agente Isnardi García y C.M.” ¿Qué le dijeron ellos y como? “ellos me informaron que hicieron uso del arma de fuego por cuanto estaban recibiendo disparos” ¿hacia donde disparaban ellos? “me indicaron que se produjo el entrenamiento como tal” ¿tuvo conocimiento de donde provenían los disparos? “de la parte interna del terreno” ¿señala usted que los funcionarios dispararon hacia el terreno enmontado? “lo único que se es que ellos repelieron unos disparos que se les realizaron” es todo.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿aclare el lugar del hecho donde sucedió estuvo alumbrado esa noche u oscuro? “eran las 11:35 el lugar era oscuro ni había mucho alumbrado, ¿recuerda si hubo aseguramiento del lugar o acordonamiento? “No” ¿Dónde podemos ubicar el libro de actas de asignaciones de armas a los funcionarios? “en el parque de armas de la comandaría de la policía” ¿puede asegurar que sus funcionarios que había dejado en el lugar le manifestaron que había enfrentamiento? “si yo escuche varias detonaciones, no pudo precisar la cantidad pero si fueron varias”, Es todo.

Los escabinos no realizan preguntas.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿cuando recibió la llamada del oficial de día que le indicó? “que presuntamente se encontraba una persona herida en las adyacencias del Polideportivo, me trasladé al sitio a verificar la información ya que lo relacione con los sucesos, cuando él me llama yo me encontraba por la parte de la plaza de Aramare” ¿qué fue primero los hechos que narró o la llamada? “posterior fue una llamada” ¿Qué tiempo hay del lugar de donde usted estaba al lugar donde le indican los hechos? “Lo que pasa era que era en caliente, yo digo aproximadamente cuando me refirió al tiempo por la situación” ¿debería trasladase rápidamente? “como es un dispositivo policial y como yo estoy en la parte de atrás de donde presumía que iban a salir los sujetos y rodeamos el sitio para darle captura” ¿Cuándo llaga a los funcionarios que le dijeron? “me dijeron que hicieron uso del arma de fuego porque estaban recibiendo disparos y un civil me dijo que habían traslado a una persona al hospital” ¿Qué le indicó a los funcionarios cuando los dejó ahí? “se activó el dispositivo y ellos saben lo que deben realizar en el dispositivo como tal” ¿qué hizo cuando llegó al lugar que le habían indicado que había una persona herida? “en el momento no se tomaron mediadas, por cuanto no sabia que era la persona herida cuando yo llegué se la habían llevado, ese procedimiento cuando llegué al sitio me dijeron que ya habían traslado al herido” ¿Cuándo usted llegó estaban los funcionarios en el sitio? “si solo ellos” ¿Quién realizó las investigaciones, qué hizo usted? “eso quedó constancia en acta y la investigación se mandó a la fiscalía” ¿qué pasó cuando usted llegó al sitio? “los funcionarios me indicaron que había salido una persona herida de ahí, y nos trasladamos al hospital” ¿los funcionarios le indicaron de la persona herida? “no” ¿quién realizó el procedimiento de investigación? “no se” , llegó al lugar de los hechos y no sabe más nada y se fueron y dejaron eso allí? “si” ¿qué pasó después que salió a realizar el recorrido después de los hechos? “se realizó patrullaje y no se encontró ninguna persona que pudiera estar involucrada” ¿Cuándo escucha las detonaciones que hizo? “se hizo la búsqueda más minuciosa hasta que me llamó el inspector” ¿qué le contaron los funcionarios en el lugar? “me dijeron que hicieron uso del arma de reglamento por cuanto estaban efectuando disparos de la parte de adentro” es todo. xxx

La Deposición del testigo: E.A.G.M., titular de la cédula de Identidad Nº 15.499.127. Funcionario Público adscrito a la Comandancia de la Policía. Se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo: “para se entonces yo era escolta de la unidad llegamos al sitio y se bajo un grupo de funcionario y nosotros seguimos en si no tenemos mucho conocimiento porque no cargaba radio, yo andaba era en la unidad y era el inspector que se comunicaba por radio. Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿es funcionario policial actualmente? “si” ¿con que inspector andaba ese día? “con inspector Bueno” ¿recuerda el nombre de los funcionarios que se bajaron? “en ese tiempo yo era nuevo y no recuerdo muy bien era Yépez, Celis e Isnardi” ¿el funcionario Celis se encuentra en esta sala? “si y señala al acusado” ¿de cuales hechos habla cuando indica la fecha? “no recuerdo” ¿recuerda el año cuando se bajaron los funcionarios? “no recuerdo ¿Por qué se bajaron los tres funcionarios que iban a realizar? “Lo único que yo vi fue que se bajaron y nosotros seguimos para la otra cuadra por Aramare, por la cancha” ¿luego que ocurrió? “más nada, nos fuimos al hospital” ¿qué hizo cuando estaban en la plaza de Aramare? “Lo que escuché, fue unas detonaciones hay fue cuando dijo que nos trasladáramos al hospital” ¿tiene conocimiento de porque se habían traslado al hospital? “no, solo el inspector nos dijo que nos quedáramos en el comando” ¿Qué hizo cuando llegaron al hospital? “yo no me baje de la unidad el único que se bajó fue el inspector” ¿tiene conocimiento de los que al regresar el inspector que había pasado? “sólo que nos trasladáramos al comando” ¿tiene conocimiento de porque esta aquí?”, se objeta la pregunta. Sin lugar. ¿Porqué está en este tribunal? “por un delito que ocurrió en ese sitio” ¿tiene conocimiento quien cometió ese homicidio? “lo único que vino a ser fue la prueba en el CICPC y más nada” ¿tiene conocimiento que si algún funcionario estaba incurso en ese delito? “si Celis” ¿tiene conocimiento si los funcionarios usaron sus armas? “no” ¿a usted como funcionario lo separan o le limitaron la conversación con los demás? “nos pusieron en dos grupos” ¿al llegar al comando no se comunicó con los otros funcionarios? “con el inspector Bueno y en la mañana fue que hablamos todos, hay fue cuando el inspector dijo que había ocurrido un homicidio y que teníamos que ir a la PTJ” ¿le informó el inspector Bueno ese día si hubo un enfrentamiento? “si cuando escuchamos las detonaciones” ¿ese día como a las 11:00 de la noche, cuando iba en la unidad ¿donde iba usted? “en el ultimo asiento de atrás, no recuerdo la velocidad que íbamos, era una velocidad rápida” ¿esa parte es cerrada? “si” ¿Cuántos disparos escuchó? “varios pero no se cuantos fueron” ¿indique una cantidad aproximado? “no se cuantos disparos” ¿tuvo conocimiento de que funcionarios dispararon ese día? “si, Isnardi, Celis y no se quien más” ¿los separaron ese día? “cuando llegamos si pero después no” que le dijo. Se objeta la pregunta por cuanto el testigo no declaró sobre eso. Sin lugar. ¿Cuánto tiempo duro la separación? “nos fuimos a la cuadra a dormir y no fue que nos separaron” ¿posteriormente realizó alguna conversación con el ciudadano Celis? “no, posteriormente si” ¿supo usted si alguien resultó herido del enfrentamiento? “no” ¿tiene conocimiento que una adolescente recibió un tiro en la cara? “si” ¿habló con sus compañeros de los hechos? “no a mi me cambiaron, y no recuerdo la fecha”. Es todo.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuál es la función suya ese día? “escolta de la unidad proteger a la unidad” ¿Quiénes mas estaban como seguridad de la patrulla? “yo solo” ¿durante ese recorrido usted permaneció en la patrulla? “si yo no me bajé en ningún momento” ¿cargaba algún medio de comunicación? “no” ¿se enteró porque medio se comunicó su jefe inmediato con la comandancia de la policía? “el inspector le dijo al conductor que se trasladara al hospital pero no se como se comunicó” ¿en el hospital usted se bajó de la patrulla? “me quede en el sitio en resguardo de la patrulla” Es todo.

Los escabinos no realizan preguntas.

Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿qué paso ese día que escuchan las detonaciones? “nos fuimos para el hospital y luego para el comando” es todo.

Llegado el día 13 de Mayo de 2009, constituido nuevamente este Tribunal en la Sala de Audiencias, verificada la presencia de las partes, la Jueza realizó un resumen de la Audiencia anterior, continuando con la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en virtud de no contar con la presencia de más expertos, se procede a alterar el orden de evacuación de las pruebas Testimoniales lo cual se continuará si comparecen más testigos o expertos de los ya citados, por lo cual para dar continuidad al presente juicio oral y público, continuaremos con la presentación de las DOCUMENTALES, por acuerdo entre las partes, se ordena la incorporación por su lectura, de las pruebas documentales admitidas durante la fase intermedia, conforme a las previsiones del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos se le otorgó la palabra a la Representación del Ministerio Público para que proceda a la lectura de las siguientes documentales:

1°) Protocolo de Autopsia, de fecha 05-10-2005, suscrita por el Dr. A.N., médico adscrito al CICPC, delegación Puerto Ayacucho.

2°) Planilla de Remisión, de Fecha 06-05-2005, suscrito por el Comandante de la Policía.

3°) Oficio N° P2-734-2005, de fecha 09-05-2005, suscrito por el Comandante de la Policía del estado Amazonas.

4°) Experticia N° 250, de fecha 02-07-2005del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

5°) Resultado de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 17-05-2005, suscrita por los Funcionarios B.V. y M.P..

En cuanto a las Documentales, se le solictó al representante del Ministerio Público, consigne a este Tribunal, la Prueba de fecha 13-05-2005, anexa en el expediente, la cual no es legible.

En cuanto a la pruebas, este Tribunal dejó constancia que no se realizó la reconstrucción de los hechos, por cuanto para esta fecha ya ha sido remodelado el lugar de los hechos, aun habiéndose trasladado este Tribunal a dicho lugar, con la presencia de las partes. Según consta de Acta de fecha 21 de Mayo de 2009, que cursa en autos.

La testimonial de la ciudadana madre de la Occisa: V.T.G.D.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.325.280, casada, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de fecha de nacimiento 04-02-1961, de 48 años de edad, de profesión peluquera, domiciliada en el Escondido 1, Avenida 04, Frente a una iglesia Evangélica, a quien se le concedió la palabra para que declare todo cuanto sabe, y expuso: “ yo no se nada, yo nunca he acusado a este muchacho, quienes lo acusan son los testigos que vieron cuando él mató a mi hija, si él es inocente que lo absuelvan, pero si es culpable que se haga justicia, vuelvo y repito, no soy yo, la que lo acusa sino los testigos, si fuera por mi, yo quiero que quede libre, ya que existe un niño de por medio y quizás él ayude más estando afuera que estando adentro.

L representación Fiscal, no realizó preguntas.

La Defensa no realizó preguntas.

Los Escabinos, no realizaron preguntas.

A preguntas de la Jueza, respondió: de que testigos usted habla? Yo hablo de la testigo Johanna, que estuvo presente en el asesinato y mi hijo que fue el primero que habló con Johanna. ¿Usted conoce a Johanna? Si, ¿Dónde vive Johanna? Vive en la Bolivariana, ¿Cómo se llama su hijo? Mi hijo se llama D.G.; la versión que Johanna me dio, fue que le dieron un tiro en la mejilla a mi hija y que había sido un policía y que a ella la habían amenazado, que si hablaba la mataban y después le dijo a mi hijo otra cosa”.

La declaración del ciudadano: D.P.G.: venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.499.542, casado, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 15-07-1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio albañil, domiciliado en el bajo de la Bolivariana, sector el puente, se le otorgó la palabra para que declare todo cuanto sabe de los hechos objeto del juicio oral y público, expuso: “ el día del fallecimiento de mi hermana, me encuentro con Johanna, ella estaba bastante nerviosa, ella me dijo que un policía había matado a mi hermana, a ella le dijeron que se callara porque si gritaba o hablaba la mataban, ella empezó a pedir ayuda al rato, llegó un muchacho de los que andaban con ella, quien fue que la ayudó, y después ella me dio otra versión en la que me dijo, que ellas se metieron al monte a orinar y que se escucharon unos tiros y mi hermana le dijo Johanna, agáchate que están disparando, se agacharon las dos y luego Johanna le dice, párate que ya pasó, cuando siente que mi hermana estaba vomitando y cuando ella se para se daba cuenta que estaba era sangrando porque estaba herida, empezó a gritar y a pedir auxilio.

A preguntas de la Representación Fiscal, respondió: la muchacha que andaba con mi hermana al momento de los hechos, se llama Johanna, no recuerdo el apellido y la llaman Belli, el muchacho que prestó ayuda a Johanna para sacar a mi hermana, se llama Jim, él vive en la tigrera, a él le dicen el mocho, ella me dijo que empezaron a disparar de la parte de la calle al monte donde ellas estaban orinando; los disparos los hicieron unos policías, nunca me dijo quien fue porque nunca logró verlos; Johanna me enseño a varios y me dijo los que estuvieron allí, pero sólo pudo reconocer a uno gordito; se deja constancia que el defensor hizo objeción: ella me dijo que eran unos muchachos, iban corriendo y la policía los estaba persiguiendo y que fue cuando empezaron a disparar; no, yo no presencie ninguna conversación de Johanna y mi mamá, no, ella no me dijo nada con respecto a los muchachos que estaban persiguiendo la policía; ella dice que no los pudo reconocer ni ver porque la encandilaron la cara con una linterna, no se a que distancia se encontraba el policía cuando estaban disparando, pero me imagino que era cerca, por que si le dijo lo que le dijo, en cuanto a que se callara porque sino la mataban también, cuando estaban en el hospital, ella me dijo “mira ellos eran los que andaban”, pero sólo puedo reconocer a uno gordito, el muchacho que ayuda a sacar a mi hermana del monte lo llaman Jim, él vive en la tigrera, a donde está un Mercal a mano derecha, creo que está un colector de agua, a mano derecha está un callejón, y como a dos casas está un rancho, que es donde vive ahora, no se si ahora está una casa y johanna vive en el bajo de la entrada de Rumegas, al final de la calle, derecho, está una entradita en una casa de cemento, sigue derecho por donde termina la calle, de cemento, donde está una bodega, al frente de la bodega vive la mamá de Johanna a quien le dicen o apodan Goya, y al lado de ella vive johanna en un rancho Beige.

A preguntas de la Defensa respondió: “ella me dijo que los policías cargaban linterna me supongo que si era un lugar oscuro; yo no se si ese sitio estaba oscuro; no ella no me comento nada si el lugar donde fueron a orinar había monte o no.

A pregunta de la Juez, respondió; cuando estaban en el hospital ella me dijo “mira ellos eran los que andaban” pero solo puedo reconocer a uno gordito; Jim, el vive en la Tigrera a donde esta un mercal a mano derecha creo que esta un colector de agua a mano derecha esta un callejón y como a dos casa esta un rancho que es donde vive ahora no se si ahora es una casa; y Johann vive en el bajo de la entrada de Rumegas al final de la calle sigue derecho esta una entradita una calle de cemento, sigue derecho donde termina la calle de cemento donde esta una bodega al frente de la bodega vive la mamá de Johanna a quien le dicen o apodan Goya y al lado de ella vive johanna en un rancho beish.

En esa misma oportunidad, este Tribunal acordó sea citada y conducida por la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal penal, a la ciudadana JOHANNA.

La exposición de forma figurada y muy bien explicada del experto, quien se identificó de la siguiente manera: A.A.N.B., titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.009.241, estado civil casado, natural de Puerto Ayacucho, fecha de nacimiento 09-05-1962, de 47 años de edad, profesión u oficio Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien Manifestó: “…Quien reconoce su firma y contenido del informe, se consigue cadáver femenino adolescente quien presentaba en la cara del lado derecho en el malar superior tenia orificio causado por un proyectil que fue lo que le produjo la muerte a la adolescente”.

A preguntas de la representación Fiscal, respondió: si la muerte fue causa por el proyectil; no hubo orificio de salida; la trayectoria del proyectil fue de adelante hacia fuera y ligeramente hacia arriba; si el proyectil fue extraído; y fue entregado a la cadena de custodia.

A preguntas de la defensa, respondió: no podría darle una distancia exacta pero el disparo pudo producirse a una distancia de metro y medio dos medio para que se le pueda producir un tatuaje; el proyectil entro en la dirección de la cara del derecho en el malar superior afectando el maxilar superior así como el cerebro muslo y cerebelo; bueno por la trayectoria intraorgánica de la adolescente y por el tamaño de la niña que era pequeña el disparo pudo ser de arriba hacia abajo produciéndole la muerte de inmediato a la adolescente ya que afecto el maxilar superior así como el cerebro muslo y cerebelo; si ese hueso malar puede deformar el proyectil.

A pregunta de la Juez, respondió; no la victima no tenia hematomas lo que tenia era como una cicatriz ya de tiempo producto de una operación que no tiene nada que ver con este hecho; si el proyectil afecto la medula, muslo y cerebelo por lo que el proyectil fue lo que le ocasiono la muerte de inmediato.

La declaración del testigo: Yépez Meléndez A.H., titular de la cedula de Identidad N° V-8.349.367 , estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial residenciado, en la Calle Upata Calle Principal, SN, seguidamente el tribunal le informa que ha sido promovido como testigo y se le toma el juramento de ley, se le informa sobre el delito de Falso testimonio según el articulo falso 242 de Código Penal , se le interroga si tiene impedimento para declarar en este Juicio, quien manifestó: haciendo el recorrido en las adyacencias de poli deportivo visualizaron un grupo de personas que se encontraban aglomeradas allí, nos indicaron que había una riña , al acercarnos, nos indicaron hacia una maleza y no dirigimos a la persecución y sentimos unos disparos por lo que nos protegimos, y desenfundamos el armamento como prevención, mis compañeros salieron hacia parte de Aramare y yo me regresé a buscar una linterna que se me cayó, en eso me encontré dos damas y una de ellas estaba herida, entonces solicité ayuda a un guardia nacional que pasó por allí, pero no me hizo caso, solicitamos ayuda a un vehiculo y la llevamos al hospital donde la atendieron, es todo.

A preguntas del Fiscal responde: Los disparos venían desde el monte, íbamos en carrera uno detrás del otro, andábamos C.M. y M.I.G. y mi persona. Si, nosotros disparamos. No pude determinar que tipo de herida tenía la muchacha, sólo se que estaba ensangrentada,

A preguntas del defensor: quiero dejar constancia que en la ultima audiencia la juez manifestó que se cerraba el proceso de recepción de pruebas, por cuanto se había agotado el lapso de comparecencia por la fuerza pública, con mucho respeto lo digo se violentó el derecho a la defensa, Se deja constancia que la ciudadana Jueza le informó a las partes que no había materia sobre la cual decidir por lo expuesto, se le hizo nuevo llamado de atención, que deben mantener y conservar el principio de buena fe, mantener la compostura el respeto para con todos los presentes, para permanecer en la sala de audiencias, así como mantener una conducta en todo momento orientada al cumplimiento de los principios procesales.

Seguidamente continúa el defensor público, con el interrogatorio del testigo, solo quiero hacer una pregunta: yo me fui solo, me regresé a recoger la linterna, la altura del monte, no dejaba ver la distancia. El monte me cubría la altura. Cuando estábamos en la escalera, estábamos separados a una distancia considerable. Había matorrales y no habíamos entrado al monte, estábamos en la orilla de la acera. Los disparos se oían del monte, desenfundé el armamento en prevención pero no disparamos, por que adelante estaban los compañeros. El lugar era enmontado, había poca visibilidad, en ese momento en prevención de la vida de uno. Es una situación difícil. No, yo no hice disparos, mis compañeros hicieron disparos. Si, yo los vi., cuando dispararon, objeción, dice la fiscalia y la juez denegada, continúa respondiendo el testigo, no pude ver, por que la acera del otro lado es oscuro hay mucho monte.- En el momento pregunté si estaban heridos y respondieron que no. Estábamos parados en la acera del otro extremo. A nosotros nos mandaron a hacer las pruebas en las manos nos quitaron los armamentos y les mandaron a realizar balística. Normalmente Se toman las medidas quedándonos acordonamos el área para evitar la contaminación del área. No se, si se hizo esto, por cuanto me retiré a ver la salud de la herida, el procedimiento para entregar los armamentos se escriben en un formato las características del arma y luego se firman cuando se reciben, es un proceso que se debe llevar, yo manifesté en la comandancia de policía que se entregaron el armamento, si, se lleva libro con el registro de los armamentos asignados. Tres funcionarios llegamos al lugar. Yo, fui quien encontré a la persona herida. Cuando la cosa se pone fea, de acuerdo a lo que esta sucediendo, se hace la prueba. A mi me la hicieron en las manos, y al armamento, sólo eso. Andaban, el inspector bueno y yo, éramos los que estábamos atrás, los primeros tres fuimos los que salimos. No, no tuve nunca comunicación con la occisa.

A preguntas de la jueza, responde: En la parte de la acera para el terreno baldío no había claridad. Yo estaba detrás de ellos a una distancia considerable, ellos me dejaron atrás, cuando cruzamos el Boulevard, yo me regresé y ellos siguieron. Los muchachos entraron primero al monte, a todos nos realizaron las pruebas, y no se lo resultados de estas, no sé si salió el resultado positivo o negativo, no, yo no disparé, el comandante se enteró y nos solicitaron los armamentos como se debe de hacer en estos casos-. No recuerdo el funcionario que hacia la entrega de los armamentos, el comandante era H.C., cuando recibimos firmamos, no, no es la misma arma, los armamentos se separan. No recuerdo ninguna características solo que era un revolver 38. Si el lugar había hueco por donde escaparon los delincuentes. Nosotros no teníamos radios pero los funcionarios no es

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