Decisión nº XP01-P-2012-005448 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 27 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 27 de Octubre de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005448

ASUNTO : XP01-P-2012-005448

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. AMARILLYS RUIZ, en su condición de Fiscal A.P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en la siguiente dirección: EL BARRIO CARINAGUA, SECTOR EL BOLSILLO, AVENIDA PRINCIPAL SE A.J.D. SUCRE, CASA S/N, CON PAREDES DE COLOR VERDE Y ROSADO, DE ESTA CIUDAD, en donde se trata de ubicar “OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO ASÍ COMO ELEMENTOS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICOS RELACIONADOS CON EL HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ARMAS DE FUEGO”, los cuales guarda relación con la investigación que se adelanta por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas .

Ahora bien, de la solicitud consignada por la Abg. AMARILLYS RUIZ, en su condición de Fiscal A.P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en la residencia arriba descrita se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a EFECTIVOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro. Y ASÍ SE DECIDE

Así mismo, en relación a la solicitud hecha para que se libre AUTORIZACION PARA FIJCION FOTOGRAFICA, este Juzgador le informa, que de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es un acto propio de la investigación que se adelanta y no necesita autorización expresa del Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE

Por ultimo, se ACUERDA la solicitud fiscal para que no consten en las actas de las diligencias que se practiquen, los nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y de residencia, ni cualquier otro dato que pueda servir para su identificación, debiendo los funcionarios policiales tomar las previsiones para ello, todo de conformidad Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el articulo 23.1.2 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y Demás Sujetos Procésalas. Y ASÍ SE DECLARA.

Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el 27 día del mes de Octubre del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. A.O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA SANZ

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-005448

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