Decisión nº XP01-P-2013-000256 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmuraby Katiuska España Betancourt
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 17 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000256

ASUNTO : XP01-P-2013-000256

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Y.D.R.V., en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en la siguiente dirección: “AVENIDA AGUERREVERE DIAGONAL A LA CASA DEL ESTILISTA Y DETRÁS DE LA FRUTERÍA DENOMINADA EL COMPAY, CASA NUMERO 83, VIVIENDA DE COLOR AZUL, CON DOS VENTANAS Y UNA PUERTA DE METAL DE COLOR MARRÓN CON SUS RESPECTIVOS PROTECTORES DE METAL TODOS DE COLOR MARRÓN Y RODAPIÉ DE COLOR MARRÓN”, lugar donde se trata de ubicar “ ARMAS DE FUEGO, OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO, ASÍ COMO ELEMENTOS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICOS”, los cuales guarda relación con la investigación que se adelanta por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público en los asuntos F2-270-2013 / CR9-GAES-9-SIP-0055.

Ahora bien, de la solicitud consignada por la Abg. Y.D.R.V., en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en la residencia arriba descrita se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 196, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a EFECTIVOS ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL Nº 9, GRUPO ANTI- EXORSIÓN Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro. Y ASÍ SE DECIDE

Por ultimo, se ACUERDA la solicitud fiscal para que no consten en las actas de las diligencias que se practiquen, los nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y de residencia, ni cualquier otro dato que pueda servir para su identificación, debiendo los funcionarios policiales tomar las previsiones para ello, todo de conformidad Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el articulo 23.1.2 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y Demás Sujetos Procésalas. Y ASÍ SE DECLARA.

Líbrese la correspondiente orden de allanamiento.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el 17 día del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.

LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.

LA SECRETARIA

ABG. J.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR