Decisión nº XP01-P-2008-002339 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 7 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoAuto De Computo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 7 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002339

ASUNTO : XP01-P-2008-002339

COMPUTO SOBRE LA PENA IMPUESTA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del estado Amazonas, de fecha 13 de abril de 2009 (F 126 PI) al penado, A.A.A., titular de la Cedula de Identidad E-1.169.789, fecha de nacimiento 07/03/1975, 34 años, unión concubinario, nació en buena aventura, Colombia, reside Barrio Carnevali, cerca de la Escuela J.V.G., Av. Principal, quien fue condenado a cumplir la pena de, 4 AÑOS Y 8 MESES DE PRISION, por la comisión del delito deTRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, mas las accesorias de Ley.

En tal sentido definitivamente firme como ha quedado la sentencia impuesta y recibida las actuaciones en este Juzgado de ejecución, se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:

El penado fue detenido preventivamente el día, 05 de diciembre de 2009, según acta que reposa al folio 4 y su vuelto, de la pieza número I, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, (07 de agosto de 2009) Quien aquí decide considera que el referido penado ha permanecido detenido un tiempo de, 8 meses y 2 días, le resta cumplir la cantidad de 3 años, 11 meses y 2 días lo cual se materializará el, 05 de agosto de 2013.

  1. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., que será efectiva el, 05 de agosto de 2013.

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

  2. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:

    A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

    1. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 1 año y 2 meses, es decir a partir del, 02 de febrero de 2010.

    2. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio, transcurridos, 1 año 6 meses y 2 días es decir, a partir del 08 de junio de 2010.

    3. -Indulto: se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 2 años 4 meses, es decir el 05 de abril de 2011.

    4. - Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio transcurridos, 3 años 20 días, es decir el 25 de diciembre de 2011.

    5. - Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá optar a este beneficio, transcurridos, 3años y 6 meses, es decir, podrá optar a este beneficio a partir del, 05 de junio de 2012.

    Notifíquese a su Defensor y Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese oficio dirigido al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Cúmplase.-

    El Juez de Ejecución

    W.F.J.R..

    La Secretaria

    Abg. Irka Arvelo

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria.

    Abg. Irka Arvelo.

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