Decisión nº XP01-P-2012-002976 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 5 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 05 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002976

ASUNTO : XP01-P-2012-002976

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

(05/07/2012)

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ARAGUA A.M., titular de la cedula de identidad Nº 20.018.838; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

De los Hechos y La Audiencia de Presentación

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de fecha 05 de Julio de 2012, la abg. Y.P., Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, expuso que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ARAGUA A.M., titular de la cedula de identidad Nº 20.018.838. se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público narro los hechos del acta policial) quienes dejan constancia de lo siguiente: que en el día de ayer 04-07-2012, siendo aproximadamente 08:40 de la noche, funcionarios de la guardia nacional se encontraban ubicado en la redoma de la flecha de COPEI, cuando una ciudadana se acerco y les dijo que quería formular una denuncia, en la que informo que en el barrio UPATA su hijo había sido victima de unas agresiones donde recibió una serie de golpes, inmediatamente se conformaron en comisión integrada por dos funcionarios, se trasladaron al sector en compañía de la victima quien se encontraba con un golpe en la parte superior derecha de su cara , al llegar al lugar observaron un grupo de personas entre ellos el que lo había agredido, la victima señalo que quien lo agredió fue un ciudadano llamado ARAGUA A.M., titular de la cedula de identidad Nº 20.018.838, procedimos a pedirles la documentación a todos y le solicitamos a la victima que señalara a la persona que lo había agredido señalando este al ciudadano ARAGUA A.M., titular de la cedula de identidad Nº 20.018.838, por lo que procedimos a su detención y lo trasladamos hasta el destacamento de frontera comando rulares Nº 99, platanillal. Esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, es por lo que solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 373 ejusdem y dada la pena que establece el delito imputado en esta audiencia solicito MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256.3.9 de Código Orgánico Procesal Penal, cada 15 días… Es Todo”.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si desea declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quienes manifestaron que “… NO DESEA DECLARAR…”.

De seguida se le concedió la palabra a la defensa, ABG. ABG. E.S.C.: quien expuso: “…la defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público, pero solicito que las presentaciones sean cada 30 días y no 15 como lo solicita la defensa…”. Es todo.

II

DEL DERECHO

De conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad del imputado durante el proceso penal, es la norma que rige el procedimiento acusatorio, de tal manera que, la aplicación de una medida de coerción personal compone una excepción al principio de libertad o favor libertatis, por lo que en el presente caso, el Ministerio Público, como titular de la acción penal, solicito una medida menos gravosa a la privación judicial, visto el delito imputado y la presunción de asegurar que se cumplan con los f.d.p..

Asimismo, expresó el representante fiscal que, conjuntamente con la anterior solicitud, se califique en flagrancia la detención del imputado de autos, conforme a lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que el mismo fue aprehendido en un lapso perentorio, garantizándose de esta forma, la detención in fraganti del imputado de marras, teniendo además como norma general, el juzgamiento en libertad, de conformidad con lo exigido en el numeral 1 del artículo 44 Constitucional.

Así las cosas, en el caso bajo análisis, existen fundados elementos para la procedencia de las medidas cautelares en la esfera penal, por cuanto existe la concurrencia de los tres (3) elementos señalados por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1) la existencia de un hecho punible de acción pública, cuya acción no este evidentemente prescrita; 2) la existencia de fundados elementos de convicción que obren contra el imputado y 3) la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la justicia de parte del imputado contra quien se solicita su aplicación, siendo esta medida suficiente para garantizar las finalidades del proceso, además, de manera expresa las dispuestas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que representan una series de limitaciones a la libertad de la persona humana, teniendo como finalidad las resultas del proceso, aunado a la presencia de delito con pena privativa que no excede de los tres (3) años en su límite máximo, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, prevista y sancionada en el artículo 420.2 del Código Penal; asociado a la no presencia de certificación de antecedentes penales ni prontuario policial, todo ello en armonía a lo exigido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo anterior, y examinadas las actas que conforman la presente causa, se demuestran que existen fundados elementos de convicción contra el imputado ARAGUA A.M., titular de la cedula de identidad Nº 20.018.838; tales como el acta policial cursante al folio 03 al 04, de la Pieza I, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del imputado; en tal sentido, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal referida a la calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano ARAGUA A.M., titular de la cedula de identidad Nº 20.018.838; por la presunta comisión del delito LESIONES GENERICAS, prevista y sancionada en el artículo 413 del Código Penal; asociado a la no presencia de certificación de antecedentes penales ni prontuario policial, todo ello en armonía a lo exigido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se dan los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en la aplicación del Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

III

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Este Tribunal decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a la calificación en flagrancia de la detención del ciudadano ARAGUA A.M., titular de la cedula de identidad Nº 20.018.838; por la presunta comisión del LESIONES GENERICAS, prevista y sancionada en el artículo 413 del Código Penal; asociado a la no presencia de certificación de antecedentes penales ni prontuario policial, todo ello en armonía a lo exigido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se dan los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en la aplicación del Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentarse cada treinta (30) día ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los cinco (05) días del mes de J.d.D.M.D. (2012).

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

J.L.R.B.

EL SECRETARIO

MARGELYS CASANOVA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR