Decisión nº XP01-P-2005-000564 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 18 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000564

ASUNTO : XK01-X-2007-000063

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN LA SALA DE JUICIO POR TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA: NORISOL M.R.

ESCABINOS: I.O. y J.C..

SECRETARIA: ANGGI MEDINA

IDENTIFIFCACIÓN DE LAS PARTES.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. L.C.B.

ACUSADO: D.J.R.

DEFENSOR: PUBLICO PENAL ABOG. J.V.Q..

VICTIMA: O.R. RIVERO: (OCCISO).

Corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia oral pública realizada en fecha Cuatro (04) de Mayo de 2011, en presencia de todas las partes intervinientes, constituido el Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 362 y 365 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en los artículos 364 y 366 ejusdem, en los términos que se indican a continuación:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Conforme a la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público, Abog. L.C.B., la base fáctica que conformó el “thema decidendi” estuvo determinada por los hechos siguientes: “…en fecha 06 de Octubre de 2005, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, por uno de los delitos contra las personas donde resultó como victima el ciudadano O.R.R.R. (hoy occiso), quien en vida se desempeñaba como director de la Oficina Regional Electoral del C.N.E. en el estado Amazonas, quien ingresó al Hospital Central Dr. J.G.H. de la Ciudad de Puerto Ayacucho, acuso formalmente al ciudadano D.J.R., a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 407 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el articulo 77 ordinales 1, 5, 8, y 11, y articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el articulo 281 del coligo, en perjuicio del ciudadano O.R. (occiso), Toda vez que en la fase preparatoria se pudo recabar suficientes elementos de convicción que comprometen al ciudadanos Acusado. El Ministerio Público ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación, admitida totalmente en la audiencia preliminar y voy a demostrar que efectivamente el ciudadano antes indicado es responsable de los delitos que se le imputan. Considera esta representación Fiscal que se demostrara la responsabilidad del acusado en el desarrollo del debate, una vez terminado el debate solicito se administre Justicia. en fecha 06-10-2005 el acusado de autos fue la persona que le causara con un arma blanca lesiones en el brazo derecho y pierna izquierda al ciudadano O.R., quien al día siguiente falleció producto de las lesiones causadas, esto se determina a través de investigación y las declaraciones de los ciudadanos F.T. y L. ortega encargados y camarera del hotel City Center ubicado en la urbanización lomas verde en la que manifestaron que entro un ciudadano que con arma blanca hizo abordar a la victima en su vehiculo saliendo de las inmediaciones del respectivo hotel, en la que estos ciudadano viendo que se trataba de una situación irregular y solicitaron ayuda lo que fue infructuoso, y procedieron a informar a N.A., Propietario del hotel, asimismo se llego a esto con las declaraciones del resto de los testigos promovidos por esta representación fiscal… (Se deja constancia que el ministerio público procedió a narrar los hechos) Así mismo se deja constancia que el ministerio público pudo recabar todos esos elementos probatorios, que en la audiencia preliminar se les dio el carácter de pruebas, que sirven para demostrar la responsabilidad penal de los hoy acusado, se demostrara la responsabilidad de estos en los hechos que se le acusa, ello se hará en virtud a los elementos recabados y admitidos en la preliminar y se sustentará con la deposición de los testigos, las pruebas documentales. En virtud de ello, solicito respetuosamente, el enjuiciamiento, ratificando el escrito acusatorio, donde esta representación fiscal demostrará a largo del presente juicio la culpabilidad de los hoy acusado ciudadano D.J.R.. Esta representación Fiscal, ciudadanos escabinos, que analicen la situación, esta representación considera que al momento de concluir el juicio, va a desvirtuar, al culminar el debate y evacuadas las pruebas, que es responsable este D.J.R., es culpable de los hechos, por lo s cuales le acusa la Fiscalía, este funcionario que estaba obligado a protegernos, por lo cual solicito muy respetuosamente, que se le dicte sentencia condenatorio al acusado, como autor de los delitos por los cuales se le acusa, no queda mas, de pedirle, ciudadanos escabinos, pedirle como ciudadanos comunes, que observen que a todos nosotros nos puede pasar esta misma situación, pidiendo justicia, los testigos manifestaban que estaba sangrando el hoy occiso, quien murió sufriendo, pidiéndole ayuda a la virgen, para que administren justicia, condenando al ciudadano es todo. Es por ello que esta representación fiscal, solicita el enjuiciamiento formal del ciudadano y una desvirtuada su inocencia, se le condene por el delito que le imputa esta representación fiscal. (Se deja constancia que la representación fiscal narró los hechos que dieron lugar a la presente causa y fundamentó debidamente su petición). Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA,

Se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Cuarto Penal, Abg. J.V.Q. para que haga su exposición de apertura, quien manifestó lo siguiente:”… Buenas tardes, acusan a mi defendido, la presunta comisión del delito de Homicidio Agravado, Robo de Vehiculo Automotor y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el articulo 407 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el articulo 77 ordinales 1, 5, 8, y 11, y articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el articulo 281 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.J.R. (occiso). Lo acusan por todos estos delitos, me pregunto entonces, por que no existen las pruebas experticias al arma de fuego, del vehículo, de la sangre, lo que existen son testigos referenciales, la defensa considera de que no existen elementos para condenar a mi defendido, por que no hicieron una experticia de barrido a los vehículos, la camioneta, la del neón, por ejemplo, no existe un serial del arma, por que no aparece el arma, no hay nada que involucre a mi defendido, por eso es que es importante la presencia de los escabinos, para que administren justicia, estoy claro que vivimos en inseguridad lo que está pasando es crítico, pero ello no justifica que la fiscalía trate por medios indebidos de lograr hacer culpables, por que así lo opina la fiscalía, de que mi defendido es inocente y ha sido absuelto dos veces, mi defendido es inocente y ello se probará, que vengan los testigos, los expertos y que se basen en ello, para dar una decisión, que será la inocencia de mi defendido, que es lo que le pido a los jueces escabinos, es todo”.

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

De conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano D.J.R., en su condición de acusado fue informado de los hechos que le atribuyó el Representante del Ministerio Público e impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue advertido que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, quien al serle interrogado sobre su deseo de declarar, manifestando que no deseaba declarar en ese momento.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Ahora bien, los hechos anteriormente descritos resultaron debidamente acreditados con el acervo probatorio recepcionado en el desarrollo de debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, que discriminadamente y adminiculadas entre si, se indican a continuación:

  1. - Declaración rendida por el Ciudadano: NUÑEZ BARON A.A., en calidad Experto, quien se identificó: titular de la Cédula de Identidad N° V-15.009.241, especialidad en ANATOMÍA PATOLÓGICA, CICPC, ESTADO AMAZONAS, EXPERTO PROFESIONAL TRES, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó que: “RECONOCE LA FIRMA Y SELLO QUE RIELA INSERTO EN EL EXPEDIENTE, FOLIO N° 52 hasta el folio 55, de la Pieza N° I del expediente, Si la reconozco y esa es mi firma. “Consigo cadáver masculino, digo solo lo positivo en relación al caso, si me permite al alguacil para demostrar, (se deja constancia que el experto profesional, tomó como modelo a un alguacil para explicar el protocolo de autopsia que riela en el expediente). Tenemos tres heridas cortantes y penetrantes, una en región antero- externa del muslo derecho, esta mide 1,8 cms, que me provoca ruptura del paquete vasculonervioso, femoral externo derecho, tercio inferior, vena arteria nervio, de dos cms en el miembro externa cara externa que lesiona la vena y la tercera región externa deltoidea que lesiona planos musculares, causa de la muerte, Paro respiratorio, por Shock hipovolémico, por ruptura del paquete vasculonervioso femoral externo derecho. Es todo. A preguntas de la Fiscalía Primera, responde lo que se plasmó; “¿manifestó que su especialidad anatomía patológica, shock hipovolémico por edema cerebral, más específico? Paro respiratorio sabe lo que es, shock hipovolémico, por perdida de sangre aguda, abrupta, uno de los elementos más importantes es la perdida de sangre que produce que el encéfalo se hinche, tenemos la particularidad que este está en una caja ósea y no puede salir, solo puede salir por el orificio, que cuando lo sale hacia allá, presiona el centro respiratorio y produce el paro respiratorio. ¿Señaló que el muslo derecho presentó heridas en dicho sitio, según su experiencia, si dada la circunstancia de estas heridas si la intención del autor fue intencional buscando la arteria…en eso interrumpe la Defensa, manifestando: OBJECIÓN. Se sostiene, reformule la pregunta. Reformuló ¿las heridas son las que le producen la muerte a la victima? Si, en el muslo derecho. ¿Según su experiencia, usted podría establecer un periodo aproximado, de tiempo de permanecer conciente, desde el momento en que se le produce la herida hasta que se le produce el shock hipovolémico? Para decir un tiempo estimado, supongamos una persona equis, es difícil, si me lo pone, de lo más sencillo a lo más complicado, si sucede frente al hospital y tiene todo el equipo necesario, evidentemente, el pronóstico es muy bueno, por que el paquete que se rompió, es importante pero no el principal, por que el femoral posterior es el más importante, pero si me lo pone en el burro, el paciente llega, presumo que al llegar, pudiera salvarse, si llega en un 10 a 15%, si es frente al hospital, con todo un 80 a 90%, dependiendo también de la tipología de la persona, eso varía si es un niño, adulto, hombre o mujer. ¿Desde el momento en que se le propinó la herida, hay alguna posibilidad de que estuviese conciente, pedir ayuda, acercarse a cualquier persona con la herida que tenía? Si. Es todo. A preguntas de la defensa, responde; ¿esa persona que usted examinó postmorten, si hubiese oportunamente, se hubiera salvado, si o no? Si me lo pones enfrente del hospital, en un 80%, si me lo pones lejos, va a costar más, su porcentaje es más bajo, por que el paquete que se rompió, no es el principal. ¿Se percató si había sido operado por algún galeno? Si, él fue traído de la UCI, presumimos de que fue atendido, fue operado, tenemos heridas quirúrgicas, yo me basé en lo más importante. Esto produce que las heridas se vean más grandes, fue tratado, operado y llevado a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) ¿data de muerte según su pericia? una hora. Murió en la UCI y fue llevado a la morgue ¿puede determinar una data de la muerte hasta llegar al hospital? Es la misma pregunta, decirle una hora desde que se le produce la lesión hasta que muere, es difícil ¿Usted conoce de los hechos? Es la tercera vez que vengo. ¿Usted conoce o puede deducir, por los cuales esa persona resultó herida? No, como médico no es de mi incumbencia. Deje constancia de la respuesta y así se hace. Se deja Constancia de que no preguntan los escabinos. La jueza pregunta y responde ¿con que arma le producen la lesión? Con un arma cortante penetrante. ¿Puede usted determinar desde el momento en que la persona fue herida hasta que murió cuanto tiempo transcurrió, habiéndosele dado el auxilio, se puede determinar? Si vamos por la lesión, la arteria es importante no es la principal, más la producción del edema cerebral, que es el que me produce el paro respiratorio, unas seis a dieciocho horas. Siempre colocamos ejemplo tomando en cuenta a las personas, si se hace una compresión en la herida, puede durar más, aunque hay otros elementos que pueden influenciar. ¿Se extrajo algún objeto, al momento de realizar, del cuerpo de la persona? No, solo su sangre, su orina, eso es una rutina. ¿Aparte de esas heridas, que usted mostró aquí, herida o hematoma, pudo visualizar? Hematomas en lateral derecho del tórax, en la parte de la descripción externa. Palidez cutánea mucosa acentuada. Excoriaciones lineales con equimosis, colecciones de sangre en región antero izquierda del tórax. ¿Cómo se producen las excoriaciones en él? Las excoriaciones, por el arma blanca, la equimosis con los dedos de la mano ¿es decir que la victima pudo haber sido golpeada? Si ¿pudo haber, esas heridas, en el mismo transcurso de seis a dieciocho horas? Son recientes. Es todo”.

  2. - El testimonio del ciudadano: P.E. YAVINAPE EVARISTO, funcionario actuante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.058.314, quien está en calidad de testigo, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos y manifestó; “ Bueno doctora, mi presencia acá, en hace aproximadamente hace seis años me encontraba de servicio en la instalación del Hospital Dr. J.G.H., cumpliendo instrucciones de mis superiores, en la policía, aproximadamente como a las siete de la noche, estaban retirando un cadáver como a esa hora y de allí me fui con destino a la puerta de emergencia del hospital, como a los veinte metros del hospital, escuche a una persona que había llegado un herido, por que esa es la orden que tenemos, para poder pasar la novedad, la señora dijo, en ese momento, vi que el vehículo era malibu color azul, vi la insignia que tenía en el parabrisas trasero, vi al señor, herido, no me dijo, el médico no me dijo nada, sino que tenía que esperar al especialista. Yo notifiqué al centralista de comunicaciones, para que enviara a los motorizados, la señora me dijo, supuestamente lo traen de loma verde, para que los motorizados supervisen el sector, hasta allí llegué, una hora después, el CICPC, envió oficio para que enviara a mi persona a declarar en la petejota, estuve tres horas allí, hasta allí llego doctora. Es todo”. La fiscalía no preguntó, la defensa pregunta y responde; ¿pudo ver, si fue atendida la persona inmediatamente o se tardó a atenderle ¿los camilleros lo llevaron a Rayos X y de allí lo llevaron al médico. ¿Fue intervenido inmediatamente o se enteró si lo hicieron, que pudo palpar al respecto? Como, no se del especialista, vamos a esperar el médico especialista, deje constancia y así se hace. Se deja Constancia de que los escabinos no realizaron preguntas. A preguntas de la Jueza responde; ¿Qué insignias tenía? Un águila pintada en el parabrisas trasero del malibu azul claro ¿pudo usted saber de quien era el carro? No ¿a usted lo llamaron de la petejota, en que tiempo? Una hora después, solicitaron permiso, con un oficio de la petejota, al comandante y yo me trasladé hasta allá ¿Dónde estaba usted.? En ese momento en el hospital ¿Quién era esa señora? No se ¿no pudo investigar quien era? No se, pero traté de buscar a la señora a través del vestuario después, pero no la conseguí.

  3. - Con el testimonio del ciudadano: J.R.L., Quien procedió a identificarse como queda escrito Y MANIFESTÓ ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6722331, Jerarquía, actualmente Sargento Segundo de la Policía del estado Amazonas; El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos y manifestó; (Se deja constancia de que fue revisada las pruebas en las documentales, y se encontró que no fue promovida la prueba documental, por lo cual será escuchada su testimonial y se valorará, para pronunciarse al momento de sentenciar). Manifestó; “ de la fecha y del año no me acuerdo, ha pasado mucho tiempo, eran como las siete a las ocho, estaba al mando de la Unidad y acompañado de A.B., la central nos mandó a que nos trasladáramos a Lomas Verdes, donde había un accidente de tránsito, íbamos al frente del CDI, observamos al llegar, una aglomeración y una camioneta, montada, no pudo salir de allí, de allí salió una persona gordita bajita, dijo la gente, yo vi el carnet y pertenecía a un funcionario del CNE, el salió corriendo por aquí, con una pistola en la mano, por unas rocas, habían llegado otros funcionarios, una vez que llegaron otros compañeros, y fuimos a dar vueltas pero no conseguimos a nadie, en la búsqueda, entonces me acerqué al CNE y preguntamos por el carnet, el señor de este carnet es el director del CNE?, me dijeron sí. En eso me dicen, que en el hospital había ingresado una persona herida. Fuimos al hospital y allí fuimos informados de que el señor había sido ingresado en la UCI, de esto participamos a la Comandancia y recogimos papeles, eso es todo”. A preguntas de la Fiscalía responde; ¿Cómo era la camioneta? Camioneta blanca, como la dimax, nueva, ¿Usted hace referencia a que se entrevista en el CNE? Del nombre, no se, se que es de apellido Coronel, vive en la calle Yapacana, por que yo presté servicio en el CNE, donde venden luces, en variedades Ángela, donde venden lámparas, más adelante del consulado de Colombia. ¿Usted describió a una persona que salió con un arma en las manos, de fuego, cuales fueron las descripciones que dieron? Nadie se me acerqué y salió corriendo, dijeron las personas, gorda y bajita. ¿Recuerda otro hecho relevante? No ¿realizó aprehensión de alguna persona involucrada en el hecho? No. A preguntas de la defensa, responde; ¿Usted realizó alguna experticia? No doctor. ¿ Usted fue entrevistado en el CICPC? No. ¿Usted mencionó las características de la persona, puede identificar a las personas que les dijeron esta información? No, había muchas personas presentes. Y dijeron que había sido no hace mucho. La gente poco colabora en estas situaciones. Es todo. Los escabinos, NO HACEN PREGUNTAS. A preguntas de la Jueza, responde; ¿tiene conocimiento si la ciudadana que usted entrevistó en el CNE, fue entrevistada en el CICPC? No tengo conocimiento.

  4. - El testimonio de la ciudadana M.R.A.D.E., Quien procedió a identificarse como queda escrito Y MANIFESTÓ ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4544372; profesión u oficio; ama de casa, el tribunal interrogó a la testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos y manifestó; “no le puedo dar fecha ni día, una tarde yo iba a La Tigrera, yo vivo en la última de monseñor con Río Ventuari, esquivando unos perritos que tenía la señora Cisterna, yo me pasé a la acera de enfrente cuando voy a cruzar, venía un carro azul como con la bandera, decía uso oficial, dejé pasar al carro y yo crucé, luego vuelvo a cruzar al otro lado, cuando voy pasando hacia una curvita, escuché a alguien, decía, ayúdenme, me estoy desangrando, por que me quieren matar, él dijo, chamo o chama, por que me quieres matar, yo soy un hombre bueno, honesto, yo tengo mi familia, me estoy desmayando, no me dejes morir, no le vi la cara, yo estoy oyendo y tiro la mirada hacia enfrente y estaba una Pick up blanca y dentro estaba un hombre dentro, el estaba dentro de la misma, y parece que se quitaba algo de las manos o escondía algo debajo del asiento, el levantó la mirada, me vio, prendió la camioneta y se fue, yo le pedí a una señora un teléfono, y en eso viene un carro grande, que se llevó a señor, y el carro azul siguió, es todo lo que puedo decir. A preguntas de la Fiscalía, responde; ¿posterior a los hechos, tuvo conocimiento de quien era la persona que pedía ayuda? No, no se. ¿Usted habla de una camioneta blanca, estaba una persona, limpiándose las manos? No se si se limpiaba o si estaba haciendo algo. ¿a que distancia estaba? El ancho de una calle, yo calculo como de aquí al alguacil, seis metros y medio ¿hora? Mira no se, era la tardecita, ya estaba oscureciendo. ¿Cuántos años tiene usted? 59 ¿usa lentes? Si ¿cargaba los lentes al momento de los hechos? No. En ese tiempo no usaba lentes, disculpe. ¿Tenía algún problema visual? Creo que veía bien, no le puedo decir, que problema tenía, si tenía problema no se. ¿Observó a un ciudadano, las características de la persona? Un muchacho joven, de pelo castaño, de corte clásico, blanco, cargaba una camisa clara o de color claro de buena contextura ¿buena contextura? Que no era delgado y tiene altura. ¿El físico? Como mujer, era de buena apariencia ¿alguna persona con esas características en el tribunal? el chico. (Se deja constancia que la testigo señaló al acusado) A preguntas de la Defensa, responde; ¿el sitio que usted manifiesta, estaba claro u oscuro? Objeción del Fiscal. Ha lugar la objeción. ¿Había buena visibilidad? Si, si había. ¿En algún momento le tomaron un retrato hablado? Si, cuando me llevaron a declarar. ¿Usted vio ese retrato hablado? No. No recuerdo, esos momentos son tan intensos. ¿Usted conoce al señor, de vista trato y comunicación? No, no lo conozco. ( se deja constancia que cuando la defensa realizó la pregunta que antecede se refería al acusado), ¿Usted está plenamente segura de que es el señor? Lo único que voy a decir, que este señor lo tiene más oscuro, aquel lo tenía castaño, ¿tiene usted la seguridad? Objeción del fiscal, el defensor esta creando una subjetividad, me la esta presionando psicológicamente. La Juez pidió respeto a las partes y pidió que la defensa reformule la pregunte. ¿Esta segura de que es el señor? Se parece. No lo puedo asegurar. Solicito se deje constancia de la respuesta. ¿Quién es la persona a la que le solicitó el teléfono? Yolanda, pero no se apellido, está en Monseñor Segundo García. ¿La persona que pedía auxilio estaba cerca de ustedes? No, ella no estaba allí. Yo escuché a alguien pidiendo auxilio, yo llamé a la señora que estaba adentro, para pedirle el teléfono, para que verificara la policía si necesitaba ayuda el señor. Ella se puso muy particular conversando en el porche grande de la casa, yo no quiero enterarme de nada, se puso de espaldas, no tengo teléfono, ¿a todas estas usted no le prestó auxilio a la persona que se quejaba? No, no me acerqué, por que no sabía si era una treta, una trampa, tantas cosas en estos tiempos, y no pude llamar por teléfono.

  5. - El testimonio del ciudadano OCTAVIO ESPONARE CASTILLO, Quien procedió a identificarse como queda escrito y MANIFESTÓ: ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1565099; el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos y manifestó; “el día del suceso, yo estaba en la casa de mi mamá en la florida, llegué a las tres de la tarde, como a las cinco me fui, con los muchachos, tenían que hacer la tarea, yo traté de encender el carro y no pude un zephir, me voy donde mamá en un taxi, un vehículo libre tomé, la mujer me preguntó, que pasó con el carro? No prendió. La mujer me dijo es temprano, vaya a buscar al mecánico, entonces fui a buscar a J.H., el mecánico, vi un alboroto, y le pregunté a J.H., puede venir a buscar el carro?, yo te espero, él me dijo tiene otro adelante, entonces cuando fui a las ocho, él me dice no he llegado todavía, allí escuché por Radio Amazonas, por voz de H.A., que habían herido a muerte a O.R., yo pensaba que era el ex alcalde, que conozco muy bien, yo esperé hasta las ocho y media de la noche y lo dejé así. Al día siguiente me citan la petejota pero no se nada de los hechos y así se lo dije a la policía. A preguntas de la Fiscalía, responde ¿pero al principio de su exposición dijo que hizo referencia a un loco, que iba corriendo, usted preguntó acerca de ello? No se nada de eso. A preguntas de la Defensa, responde; ¿sabe las características de la persona que salió corriendo? No ¿de los hechos que se debaten aquí conoce algo? No conozco. Los escabinos no realizaron preguntas. A preguntas de la Jueza, responde ¿Cómo se llama el lugar en que se presentó el hecho? En la cancha de Lomas Verdes. ¿Por qué le llamó la atención la aglomeración de la gente? Por que estaban gritando, y dijeron que pasó un loco por allí, bueno dije yo, a mi no me interesa a mi interesa es mi carro. ¿Cómo se llama el lugar donde esta la cancha? Los conquistadores, diagonal, Avenida Principal los conquistadores, diagonal a la Avenida, está la cancha. ¿Por allí vive usted? Yo vivo en la otra esquina, la que inicia. Es todo”.

  6. - En la continuación del juicio oral y público, en fecha 14 de Marzo de 2011, continuando con la exposición y evacuación de las pruebas, se presentó el testimonio del ciudadano A.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 8903757. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó que “hay detalles que se olvidan, a grosso modo, es el caso de un homicidio de un señor que trabajaba en el CNE, en ese momento, yo soy médico forense del CICPC, yo me encontraba en la delegación, se recibe la noticia, se abre la investigación, salgo en el carro con una amiga, ella me dijo que había visto al señor D.R., en las inmediaciones del Hotel, nos dirigimos al CICPC, de inmediato para que relatara los hechos, eso es todo. A preguntas de la Fiscalía Primera, responde lo que se plasma; ¿Qué tiene conocimiento de los hechos por información de una amiga? Como se llama No recuerdo, ella morena, usaba lentes de unos cincuenta y tantos, vive en la urbanización que queda frente a abastos S.I., ¿podría indicarle al tribunal que fue lo que le señaló la ciudadana? Me hizo el comentario de que había visto al señor D.R., conduciendo el vehículo del señor fallecido o sea el que conducía el fallecido, y que lo había visto detrás de la calle que pasa por detrás de Acción Democrática. ¿Hora en que lo vio conduciendo el carro? Creo que fue en la tarde, o a tempranas horas. ¿La persona que usted menciona, ella le indicó que usted mencionó quien estaba conduciendo el vehículo, quien es? Mencionó a D.R., por que lo conocía. ¿Se encuentra en la sala? Si ¿está sentado al lado de la defensa? Si ¿otro nombre de alguna persona con la que haya comentado el hecho? No es todo. Tiene la palabra el defensor, quien interroga al testigo y a sus preguntas responde; ¿Cuándo usted manifiesta que usted lo vio, que quiere decir? No recuerdo muy bien, es entre una y tres de la tarde, no recuerdo bien. ¿Puede decir al tribunal que tipo de vehículo que conducía el señor, características? No me dijo ella las características, ella solo me dijo que lo había visto conduciendo el vehículo del señor fallecido. ¿Características del vehículo? No se. Me dijo que era el del occiso ¿le dijo el nombre de la persona el dueño del vehículo? El nombre del señor que habían herido, el que estaba en el hospital, pero no recuerdo el nombre, mi memoria no me da, para recordarle ¿puede decir al tribunal el día la fecha en que sucedió esto? No recuerdo la fecha. ¿El nombre de la amiga? No recuerdo, son situaciones que sucedieron hace algunos años, por eso pedí las actuaciones para refrescar la memoria. Sucedió hace algunos años. A preguntas del escabino I.O.; ¿edad de la muchacha? Veinte, veinte dos años. Se deja constancia de que la ciudadana escabina J.C., no formuló preguntas. A preguntas de la Jueza, responde; ¿Cómo se enteró usted de que habían herido a una persona y que estaba en el hospital? Yo me enteré por que yo trabajo en el CICPC, y que esta persona había sido herida en la pierna, que había perdido mucha sangre y que estaba en estado de gravedad, yo trabajo en el CICPC, y como médico forense, es por eso que cuando llega la noticia yo me entero de esto. ¿Conocía usted a esa persona? No. ¿Supo usted que pasó con esa persona? Esa persona posteriormente murió.

  7. - Testimonio del ciudadano G.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8904882. Se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó que; “puedo pararme? Mi palabra, en mi caso, yo estaba haciendo un cafecito, yo, estaba haciendo un cafecito, mi hijo se estaba bañando al fondo, mi hijo venía de bañarse, cuando el pasa de bañarse, fue cuando salió corriendo un carro y el me dijo, se está metiendo un carro a la casa, yo lo agarré, por que él estaba muy asustado, el muchacho estaba asustado y nos quedamos un rato en la cocina, el carro pasó a millón por el frente de la casa, espérate un momentico hijo, yo estaba como asustado, al rato ya, yo salí pa fuera, ahí no había nadie, totalmente nada, es toda la palabra que tengo que decir. A preguntas de la Fiscalía, responde; ¿puede describir el vehículo que chocó con el frente de la casa? El vehículo no chocó con la casa, el pasó corriendo a millón por el frente de la casa, mi hijo venía de bañarse… ¿su hijo le describió el vehículo? No, el me dijo, papi, el vehículo se metió pa la casa, estaba asustado, yo lo agarré y nos quedamos un rato adentro. ¿Cuándo salió que observó? Nada, nada. Tiene la palabra la defensa para interrogar al testigo, ¿ Que significa que no vio nada? El vehículo estaba en la esquina, ahí no había nada ¿Usted conoce a este ciudadano que está aquí? (le señaló al acusado) No ¿alguna vez lo había visto? No-. Se deja constancia de que los escabinos no realizaron preguntas. A preguntas de la Jueza, responde; ¿Cómo era el vehículo? No recuerdo, se que quedó ahí el carro, pero no recuerdo el color, es todo”.

  8. - Testimonio del ciudadano DEBRANDO F.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10015116. se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó que; “exactamente hace cinco años, no se fecha, ocurrió un hecho por Lomas Verdes, supuestamente, un carro casi cae pa la casa del señor que acaba de salir, a mi me llamaron como a las ocho de noche, pa custodiarlo, pa trasladar al CICPC, yo me encontraba de servicio, lo trasladamos con la comisión del CICPC, conjuntamente, de allí lo llevamos para allá y allí quedó el mismo, eso es todo. A preguntas del fiscal, si desea hacerlo; ¿podría indicarle al tribunal las características del vehículo que custodiaba? Una camioneta blanca vidrios ahumados ¿pertenecía a alguna institución? al CNE. A preguntas de la defensa, responde: ¿tiene conocimiento de porqué estaba ese carro ahí? Se pasó de largo, perdió el equilibrio, y salió afuera de la carretera. ¿Solamente por eso estaba ese carro ahí? El que estaba manejando se fue, el que estaba manejando se fue, no lo consiguieron, no se, el carro estaba solo. ¿Había alguna dentro del vehículo o usted vio salir a alguien de allí? Yo llegué como a las 11:00 de la noche, estaba la grúa… ¿Cuál fue su función allí? Darle seguridad a la comisión y trasladar el vehículo con la comisión ¿vio sangre dentro del vehículo? No vi, estaba trancado. ¿Ese vehículo estaba allí por un accidente? Objeción señor juez, replicó el fiscal, ya que el ya lo manifestó. Se le indicó reformulara la pregunta. ¿Es solamente por que se salió de la vía? Es lo que tengo conocimiento. Los escabinos, no formularon preguntas. A preguntas de la jueza, responde: ¿Exactamente me puede indicar, las características del vehículo, era una camioneta blanca, vidrios transparentes, cómo era el carro? Una camioneta blanca, no se si tiene vidrios ahumados, era de noche, doctora, no recuerdo. ¿Qué más recuerda de ese vehículo? Más nada, cuando llegamos estaba buscándolo la grúa ¿Qué función tenía allí? Para prestar la seguridad del sitio del suceso hasta la petejota. Estábamos de patrulleros, en la policía. ¿Cuánto tiempo estuvo custodiando? Diez minutos, el tiempo de lomas verdes a la petejota. ¿Cómo diez minutos? (No respondió) Es todo. Es considerado este testimonio, referencial, opero que sólo pudo aportar, con su testimonio, que efectivamente el vehiculo que fue a custodiar era el mismo donde se trasladaba el hoy occiso O.R.R.R., el día que fue herido de muerte, tal como se lo manifestó la amiga del testigo A.M..

  9. - Testimonio de la ciudadana L.A.O.C. titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8900433, quien manifestó que; “ese día sábado, como a las cinco o cinco y media p.m., salió de la habitación catorce, yo limpiaba la habitación 1. El señor Oswaldo creo que se llamaba así, salió como a limpiar el carro, como a las seis yo lo vi que fue a limpiar el carro, llegó un chamo a pies, allí llegan caminando o en carro, entonces escuché, alto, esto es un asalto, el señor Oswaldo dijo por que… me apuré, y vi, por la espalda a un hombre alto, moreno, que lo tenían apuntando por detrás con un arma negra, y yo salí con el señor Félix a buscar ayuda, luego estaban tres mujeres que se montaron en un carro taxi y se fueron, adelante y yo me corrí otra vez pa tras, el le dijo móntese, arranque, Salí atrás a velo, y lo vi, hasta la garita, y no se pa donde agarraron, tenía una chemise verde oscura, un jeans azul oscuro, zapatos no vi, era moreno, lo demás no vi”. A preguntas de la Fiscalía responde; “¿observó a una persona que entró al garag, la distancia de donde lo vio? De ahí hasta allá como cinco habitaciones. Cuando yo iba, el tipo le dijo esto es un asalto, yo escuché que el dijo porque. ¿Qué distancia aproximada? yo la vi lejos como de aquí de la silla al podio. ¿Una vez que usted regresa, usted escucha alto? No fue lo que dije. ¿A que distancia estaba desde allí cuando le apuntaron? A las seis estaba limpiando la habitación uno, yo me quedo paradita, estaba sudada, yo agarré mi coleto, cuando voy a llevarlo, escucho alto es un asalto. ¿A que distancia estaba cerca o lejos? Cerquita. (Se deja constancia de que dijo Desde el lugar donde se encuentra al lado de la sala). Muy cerca. ¿Usted observó el rostro de la persona? No, le vi los brazos, por que estaba de espaldas. ¿Cuántas personas estaban, al momento de que usted observó a la persona apuntando, había alguien más además de los que dijo? No. ¿Podría decir que brazo le vio? Izquierdo, estaba así. ¿Podría indicarle la piel? Más negra que yo. ¿Recuerda si la persona que apuntaba al señor era alta o bajita? Ni muy altico ni muy bajito. XXXConsidera esta juzgadora, que al dar la testigo las referencias del ciudadano que apuntaba al hoy occiso, tiene obviamente las mismas características, del acusado D.J.R., por cuanto al encontrarse en la sala, si reúne las mismas del acusado D.J.R.. ¿Hizo referencia a una ropa? Una chemise verde oscura, con las mangas así. ¿A que se refiere? una franela chemise verde oscura ¿Qué característica tenía el carro que cargaba el señor Oswaldo? De los que dicen Un elefante, blanco, con vidrios oscuros. ¿Se veía a través del vidrio? De afuera a dentro no, de dentro pa fuera si. ¿Cómo sabe usted esto? Por que el a veces tenía las puertas abiertas y observé esto cuando pasaba pa la lavandería, cuando pasaba pal baño… ¿Cuántos años tiene? Tengo cincuenta y siete. ¿Recuerda que edad tenía pal momento de los hechos? Noooo. ¿Usted tiene problemas de lentes? No, de lejos no veo bien el físico. ¿De cerca ve algo? De cerca si. ¿Recuerda el tiempo que tenía el señor Oswaldo allí? No… ¿recuerda donde trabajaba el señor? No se en que oficina trabajaba. Es todo. A preguntas de la defensa, responde; ¿Qué color es la persona que usted vio, para saber con precisión si era moreno o blanco? Moreno ¿moreno oscuro o claro? Moreno oscuro, el defensor solicitó se deje constancia y así se hace. ¿Cabello? Tenía un corte de caballero, de color negro. Ante esta respuesta, la testigo no divagó, es por ello que esta juzgadora, al ver en la sala al acusado, éste reúne las mismas características del acusado D.J.R.., por el corte de cabello que tenía. ¿Alguien más estaba? F.M.T. estaba allí también. ¿De donde se veía pa fuera pero no pa dentro? Del carro ¿el carro tenía vidrios ahumados? Eso, yo le digo oscura. ¿Qué ropa cargaba la persona que lo apunto al Sr. Oswaldo? Chemise verde oscuro y el pantalón azul oscuro. ¿Usted dice que vio a una persona lejos, a que se refería? El chamo que estaba apuntando al señor. Cuando la testigo manifestó indicando la edad de la persona que apuntaba al hoy occiso, diciendo “ el chamo”, claramente se puede observar que para el día en que hirieron de muerte al hoy occiso, el acusado D.J.R., según las máximas de experiencias de esta juzgadora, se le puede considerar y dar el significado coloquial a la edad del acusado como muy joven o “ Chamo” ¿Diga usted si vio a alguna otra persona en el vehículo? No. ¿vio si alguien entró al vehículo? Suba, arranque, el subió al carro y arrancaron ¿Quién iba conduciendo el carro? El dueño del carro. Se observa por parte de esta juzgadora ante la respuesta de la testigo, que concuerda lo dicho por el testigo referencial A.M., que la amiga que le informó sobre los hechos que se debatieron en el juicio oral y público, el vehiculo color blanco, vio que el mismo era conducido por el hoy occiso O.R.R.R., y que iba acompañado del acusado D.J.R.. ¿Tenía algunas siglas o emblema oficial el carro, de alguna oficina pública? No. Es todo”. Los ciudadanos escabinos, no realizaron preguntas y se deja constancia. A preguntas de la Jueza, responde ¿Usted dijo que el carro era blanco? Si. No queda la menor duda que el vehiculo de color blanco que conducía el hoy occiso, es el mismo que la amiga del ciudadano testigo Referencial A.M., le informó que era conducido por el hoy occiso O.R.R.R., y que iba acompañado del acusado D.J.R.. ¿Tenía aviso tenía o como estaba marcado ese carro? Era Blanco ¿era un camión un carro? A esos carros les dicen elefantes. ¿Cómo era un carro pequeño, grande? Pequeño, que no es camioneta, con dos puertas. ¿Era grande? Grande, grande, no. ¿Cuándo usted dice que llegó un chamo, como lo sabía? Por que una vieja soy yo, no se de que edad. Es obvio que por la edad que manifestó tenía la testigo, la persona que sacó bajo amenaza de muerte al hoy occiso, era una persona joven, tal como son las características de la edad que para entonces tenía el hoy acusado D.J.R.. ¿A que distancia aproximada, estaba cerca o lejos, cuando esa persona le dijo móntate en el carro? Estaba como de aquí a la pared, cerca. Ante esta respuesta de la testigo, se puede apreciar por parte de esta juzgadora, que si pudo ver claramente las características de que si era o no una persona joven, que bajo amenazas de muerte sacó al hoy occiso del lugar donde se encontraba. ¿Cuándo usted vio a esa persona y le dijo móntate y el se montó en el carro, esa persona que le estaba diciendo esto al dueño del carro, usted le vio la cara? Nunca le vi el físico, nunca le vi la cara. Es todo”.

  10. - Llegado el día 25 de Marzo de 2011, en la continuación del debate, se presentó la testimonial de la ciudadana A.C.S.B., titular de la cédula de identidad Nº 18.506.235, se le concedió la palabra y manifestó; “Una vez hace tiempo ya no recuerdo cuantos años, yo tenia una amistad con el patólogo de la PTJ, el Dr. Arianna, una noche que íbamos a salir me llama para decirme que no podíamos salir porque estaba en el hospital porque habían atracado o herido al señor R.D. del CNE, yo le hago a él un comentario de que yo había visto a ese señor temprano, el me empezó a insistir de que tenia que decir que había visto, que el caso iba a pasar a la PTJ, yo le dije que no porque no quería meterme en problemas, como a las 11 de la noche fueron a mi casa la PTJ y me preguntaron donde había visto al sr. Rodríguez? con quien? a que hora?, después en un tiempo me llaman a la Fiscalía a que fuera a declarar y dije lo que yo había visto y por eso estoy aquí. Es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, responde; ¿en su exposición usted dice que todo comenzó porque le comentó a su amigo Arianna que había visto al sr. Rodríguez temprano, ¿podría indicar el nombre completo de Arianna? se llama J.A. y en ese momento trabajaba en la PTJ; Se observa claramente por esta juzgadora, que cuando la testigo responde la pregunta, no divaga al decir el nombre de la persona del ciudadano testigo José, quien también, como testigo referencial, cierto que no dijo su nombre, pero la describió tal como se pudo apreciar por esta juzgadora, según las máximas de experiencia. ¿Indique al tribunal que fue lo q usted le contó al Dr. Arianna? después que él me dice que no me podía buscar yo le dije que como así, que yo había visto temprano pasar al Sr. Rodríguez por la calle Iragorry, él me pregunta que como a que horas lo había visto yo le dije que como a las 6 y pico de la tarde y el comenzó a decirme que tenia que declarar, que tenia que decir lo que había visto. Es de notar que la testigo, al conversar con el testigo referencial, J.A., este como funcionario de un cuerpo de investigación, le indicó que tenía que informar a las autoridades sobre lo que había visto referente al caso ocurrido y que es el objeto del presente debate. ¿Usted menciona que lo vio al pasar por la calle Iragorry, cerca de que queda esa calle? Cerca del Hotel City Center; hoy en día que queda en esa calle Queda la Panadería, el Hotel, CADAFE;. Se puede notar, claramente que la testigo, menciona el lugar por donde había visto al hoy occiso. ¿Como se llama la panadería? Amazonas, ¿En que parte de la calle vio al ser Rodríguez?; en la calle que va al hotel cerca de donde era Fondafa, ¿usted vio al Sr. Rodríguez caminando? No, en la camioneta blanca del CNE o que era de él no se; ¿que marca? Mazda blanca; ¿el iba acompañado? Si; ¿con quien? Con el Sr. D.R.; ¿la persona que hace mención como D.R. se encuentra en la sala? Si; ¿donde se encuentra? Es el sr., que está allí sentado; ¿indique como usted sabe que era D.R. quien estaba con el Sr. Oswaldo?;. Se pudo observar de manera clara sin que quede menor duda, que la testigo, mencionó de manera clara, sin titubear, que vio al ciudadano OSWEALDO R.R.R., hoy occiso, en compañía del acusado D.J.R., en una camioneta, color blanco, y que es la misma, que han mencionado los testigos que han comparecido por ante el Tribunal a informar sobre los hechos y que es la misma camioneta blanca, donde fue abandonado el ciudadano hoy occiso O.R., y que es según las máximas de experiencias, por las que esta juzgadora considera que por manifestar que conocía tanto al occiso como al acusado, no queda menor duda que el acusado puede estar involucrado el los hechos por los que se le acusó, por cuanto, es demasiada coincidencia, que siendo las mismas características del vehiculo donde encontraron al hoy occiso O.R., sea el mismo vehiculo donde minutos antes aproximadamente, la testigo indicó que vio al acusado D.J.R., en compañía del occiso. La defensa presentó una objeción; por la cual la jueza le manifiesta al defensor que diga cual es el motivo de la objeción, a lo que el responde que el Fiscal nombra al Sr. Oswaldo y no Rodríguez, por lo que el Tribunal declara que no ha lugar a la objeción, por cuanto el nombre de la victima es O.R. y decirle por el nombre o por el apellido, no significa que haya lugar a una objeción, por cuanto la testigo manifestó que conocía tanto a la victima como al acusado. La ciudadana jueza indicó a la testigo, que respondiera la pregunta. La testigo contesto: Porque yo conocía al Sr. D.R. desde hace algún tiempo porque vivía cerca de la casa de mi mamá; ¿indique al tribunal donde vivía o donde queda la casa de su mama? Urb. río ventuari, frente de la clínica Amazonas; ¿usted vivió allí? Si, antes yo vivía allí; ¿al momento de los hechos usted vivía allí? No; ¿indique al tribunal donde residía? En Lomas Verdes; ¿indique al tribunal para aclarar la situación de cómo conocía usted al Sr. D.R.? Cuando yo lo conocí a D.R. yo vivía en Río Ventuari, pero cuando pasaron los hechos ya vivía en Lomas Verdes; ¿indique como usted identifica al Sr. Rodríguez? Porque lo conocía y llegamos a tener una amistad muy corta, por eso lo identifico; ¿usted ya había compartido con el Sr. Rodríguez antes de los hechos? Con el Sr. Rodríguez si. Una vez más se puede verificar que la testigo, no titubeó al manifestar sobre que conocía tanto al occiso, como al acusado. Ahora bien concatenando el dicho la testigo con el dicho del testigo A.M., se puede determinar que los mismos, a pesar que uno tiene la referencia de la otra, a pesar del tiempo que ha transcurrido desde la ocurrencia de los hechos y aun tal como lo manifestó la testigo, la comunicación con el testigo ARIANANA MIRABAL, desde hace mucho tiempo no es frecuente, son contestes en sus dichos, en la hora, en el sitio, en la descripción del vehiculo, en el señalamiento de los sujetos victima y6 acusado, en fin, es por ello que una vez más esta juzgadora considera que el acusado D.J.R., esta involucrado en la causa donde resultó victima el hoy occiso O.R.R.R.. ¿Ese día que señala que siendo las 6 y pico según sus palabras que usted observó al Sr. Rodríguez en su camioneta y que iba con D.R. a que distancia lo vio? De la cera a la calle a unos pocos metros. Considera esta juzgadora una vez más que el ciudadano D.J.R., esta involucrado de alguna manera en los hechos por los cuales se le acusó, por cuanto la ciudadana testigo, al mencionar que lo conoce desde hace mucho tiempo, antes de la ocurrencia de los hechos, no cabe duda que al verlo en compañía del hoy occiso y desde muy cerca, es imposible que no lo reconociera. ¿Usted se percato si entre usted y el Sr. Rodríguez hubo un intercambio de miradas se vieron o no? En ese momento yo noté que no me saludó, ni volteo a verme, me pareció raro porque siempre me saludaba donde me veía. Siendo que la testigo manifestó que conocía al hoy occiso y que siempre le saludaba, ese día que lo vio en compañía de D.R., no lo hizo, considera esta juzgadora por las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, que algo no muy agradable se vivía en el interior de dicho vehiculo entre estas dos personas. ¿Indique que fue lo que observó según su criterio o su percepción en aquel momento del Sr. Rodríguez? No se, lo noté que iba como distraído, nervioso, tenia una expresión como que no me quiso voltear a ver. Es por la respuesta que antecede que esta juzgadora además de las observaciones anteriores y análisis de los testimonios, presentados el juicio oral, que al estarse realizando un acto de amenaza a la vida de una persona, con un arma de fuego u otro objeto que fuere capaz de poner en riesgo la vida, lo primero que cambia una persona son las expresiones del rostro, de la mirada, con signos y muestras de miedo, distraído, nervioso, tenia una expresión como que no me quiso voltear a ver a la testigo, por temor a que le arrebataran la vida, ante las amenazas que sufría el hoy occiso O.R., tales dichos son concatenados con los de la ciudadana testigo L.A.C., cuando manifestó que el hoy occiso O.R., fue sacado por una persona joven, bajo amenaza de muerte del las instalaciones del hotel City Center, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, en una camioneta blanca, considerándose estas, una de las razones por las cuales esta juzgadora considera una vez más que el acusado D.J.R., se encuentra involucrado en los hechos por los cuales se le acusó. ¿Usted hace mención que estaba en compañía de una amiga? Lenys kaliana Sotillo; ¿indique si ella observó lo mismo? Yo fui la que le informe a ella, ahí va Oswaldo y ni siquiera volteo a saludarnos, ella me dijo donde? y cuando vimos la camioneta iba hacia el hotel; ¿indique al Tribunal si antes de los hechos o ese día había visto al acusado D.R.? No, había conversado con él pero si lo vi días antes como un mes frente a Acción Democrática. Deja mucho que pensar, según las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, que el acusado, según el dicho de la testigo, pudo haber estado observando el lugar donde se encontraba el hoy occiso, por cuanto se encuentra muy cerca del Hotel City Center, el lugar donde la testigo lo observó hacia aproximadamente un mes, por ser el lugar donde esta lo observó la última vez que vio al ciudadano O.R., con vida y en compañía del acusado D.J.R.. ¿Indique si el ciudadano D.R. tenía el mismo color de piel? Siempre lo he visto así. No queda la menor duda para esta juzgadora que el ciudadano D.J.R., se encuentra involucrado en los hechos debatidos, por cuanto la testigo, al conocerlo manifiesta que siempre lo vio así, es decir que así también estaba el día de la ocurrencia de los hechos, es decir con el mismo color de piel, pero con cañoncitos o poca barba en la cara, que manifestó sin titubear. ¿Siempre lo vio blanco? Si, excepto ese día que pasó que lo vi cuando se dejan crecer los cañones; ¿usted recuerda si la camioneta mazda blanca donde estaba el Sr. Rodríguez tenia o no papel ahumado? No, tenía solo los vidrios normales;. Es por lo que ante esta respuesta de la testigo, para poder dar la información de su conocimiento en esta causa, lo hizo bajo juramento y con pleno conocimiento del rostro tanto del acusado como del hoy occiso, manifestando que los vio claramente, por tener el vehiculo buena visibilidad. ¿Usted alguna vez fue coaccionada, obligada a decir algo contrario de lo que ha narrado al tribunal? No;. Lo cual se corrobora que la ciudadana testigo, expuso sobre el conocimiento de los hechos debatidos, sin ser obligada a ello y bajo juramento de decir la verdad. ¿Algún funcionario del CICPC la coaccionó a declarar a colaborar con la investigación? El otro Sr. uno que no recuerdo el nombre, en el pasillo de la PTJ me dijo que yo estaba loca que lo que yo había visto no era; ¿a que hora se retira usted ese día de la panadería? Fueron pocos minutos entré compré el pan y Salí; ¿usted cuando sale de la panadería porque lugar se fue? me fui por la misma vía que va hacia la farmacia la paz allí hay una subida para retornar a la casa donde vivía; ¿recuerda la hora en la que usted pasó por la subida de la farmacia la paz? Pocos minutos después; ¿se entero u observó de un accidente de la misma camioneta ese día? Si, horas después me enteré que hubo un accidente; ¿usted observó el accidente? No; ¿como se entera? Por el Sr. Arianna; ¿usted señaló que declaró en la Fiscalia, cuantas veces lo hizo? No me acuerdo, fueron varias veces; es todo”.

    A preguntas de la defensa, responde; ¿usted manifiesta que observó una camioneta Mazda, diga la posición de la persona? El Sr. Rodríguez iba manejando y el Sr. D.R. iba del lado del copiloto. Ante esta respuesta, cuando el médico forense expone en su Informe y en sus explicaciones del mismo, que el occiso presentaba al ser realizada la necropsia de ley, las heridas todas en su mayoría las tenia en el lado derecho de su cuerpo, significa esto que ante la información suministrada por la testigo, cuando dice que el acusado se encontraba en el puesto del copiloto del vehiculo, no se necesita mucho análisis en esto, puesto que el lógico, que en nuestro País, el lado derecho de un vehiculo, es donde se sienta el acompañante mas cercano o copiloto y dicho vehiculo, solo iban a bordo dos (02) personas, el acusado D.J.R. y la VICTIMA hoy occiso O.R., según el dicho de la testigo. ¿Usted manifiesta que se entera lo de la camioneta por información del Sr. Arianna? Si, que yo había visto la camioneta antes pasar; ¿en que momento usted tubo contacto con el Sr. Arianna antes o después de los hechos? Yo tuve contacto con él antes de los hechos porque íbamos a salir como a las 9 de la noche y después como a las 10 de la noche Arianna me llama y me dice que no me puede buscar porque estaba en el hospital, porque el Sr. Rodríguez tubo un accidente porque lo habían robado o algo así; ¿a que hora vio al Sr. Rodríguez? Como a las 6 y pico, En este estado la juez deja constancia que no se pueden hacer preguntas capciosas, llamó la atención a la defensa, indicándole que no confunda a la testigo. Ante estas interrogantes por parte de la defensa, este se puede concatenar con el dicho del testigo referencial A.M., por cuanto también manifestó que él y la ciudadana testigo, si se comunicaron el día de la ocurrencia de los hechos. ¿Usted me conoce a mí? Si señor; ¿su familia visita mi casa? Si; ¿ese día que usted iba a salir con el Sr. Arianna era salida de trabajo o algo así? Íbamos a salir porque se iba a dar alguna relación entre nosotros pero no se dio nada; ¿diga usted quien le dijo que declarara lo que había visto? El sr. Arianna; ¿explique lo que usted manifestó que otro funcionario de la PTJ le dijo q estaba loca, porque sucedió eso? No recuerdo su nombre se que le dicen yiyo, a mi me fueron a buscar a la casa de mi mamá el Sr. yiyo y Arianna para que fuera a la PTJ a lo del retrato hablado; y cuando Salí del retrato hablado el Sr. yiyo me dijo que estaba loca que esa declaración no era lo que había visto; ¿cuantas declaraciones dio usted? No se, fueron varias; ¿a usted le explicaron porqué tantas declaraciones? la primeras declaraciones fueron en la PTJ, yo no quería porque sabia que era para problemas y porque el Sr. Danny es PTJ, luego las declaraciones fueron en la Fiscalia; ¿cuando se entera usted del accidente y si lo vio? No lo vi, me enteré por el Sr. Arianna a eso de las 10 u 11 de la noche, me dijo que ya el Sr. Rodríguez estaba en el hospital; ¿puede decir ya que usted manifiesta que vio el carro, que vestimenta tenían esas personas que iban en el carro? Ya no recuerdo, tantos años; ¿recuerda alguna señal en especial en el rostro de la persona la posición que iba?; recuerdo que el Sr. Rodríguez tenía una expresión que nos dejó pensando porque no nos saludó, ni siquiera nos volteo a ver. Considerando una vez más que ante la amenaza de la cual era objeto el hoy occiso O.R., es obvio y lógico, que el mismo en esos momentos, en que se ve en riesgo su vida, ante una amenaza de muerte, con algún objeto utilizado para ello, es imposible que pueda tener alguna expresión de alegría y tranquilidad. ¿Usted ve el vehiculo de frente hacia usted? Si. Es utilizando los principios de la lógica y las máximas de experiencias, que al ver a una personas desde cerca, puedan quedar dudas que la persona que les vio pueda haberse equivocado, la testigo ante tal pregunta de la defensa no titubeó, al responder. ¿Indique que ruta llevaba el vehiculo? Iba hacia el hotel City Center. Esta juzgadora considera que la ciudadana testigo, en forma clara expresó que tanto el acusado como la victima iban, o pasaban por un lugar que les conducía hasta el Hotel City Center o también puede ocurrir, según las máximas de experiencias, que el acusado llevaba bajo amenaza de muerte al hoy occiso, sacándolo de las instalaciones del hotel City Center. ¿En algún momento se sintió presionada para declarar? Presionada no, solo cuando el sr. Arianna me hizo tanta insistencia, ¿en algún momento ha sido amenazada? No. Es todo”. Expresando una vez más ante esta respuesta de la testigo, que la misma expuso todo lo anterior, sin coacción de ninguna naturaleza y bajo juramento de decir la verdad. A preguntas del ciudadano Escabino I.O., respondió; ¿a que distancia vio al Sr. D.R.? Como a media cuadra; ¿cuanto tiempo tenía conociendo al Dr. Arianna? Un tiempo pero después de eso no lo volví a tratar. Ante la interrogante planteada por el ciudadano escabino, considera esta juzgadora que la testigo, al manifestar que vio al señor D.R., desde como a media cuadra, es de saber, por todos que la distancia que hay entre una cuadra y media cuadra de las calles de al frente del lugar donde ese encontraba la testigo, cuando vio pasar al hoy occiso y al acusado, es muy corta tal como ella misma lo manifestó. A preguntas de la Jueza, respondió; ¿que expresión vio usted del Sr. dannyR. y del Señor O.R.? D.R., muy pocas veces nos tratamos, él no me volteo a ver y la del Sr. Rodríguez era una expresión de nerviosismo, no estaba sonriente como era él para nada; Ante esta pregunta y respuesta tan ya repetida, por las partes, no cabe duda para esta juzgadora, que la testigo sin titubear, respondió la misma de la misma forma, tantas veces preguntada y respondida por ella, cuando manifestó que “…D.R., muy pocas veces nos tratamos, él no me volteo a ver y la del Sr. Rodríguez era una expresión de nerviosismo, no estaba sonriente como era él para nada”. Por lo que esta juzgadora considera que el ciudadano D.J.R., si esta involucrado en los hechos por los cuales le acusó la Representación del Ministerio Público. Sacando dichas conclusiones de los dichos de los testigos, que acudieron a presentar sus testimonios de los hechos que aquí se debatieron. ¿Cual es el nombre de su amiga? Lenys Sotillo; tiene usted conocimiento si su amiga declaró en esta causa? Si, en los primeros juicios ella declaró. Es todo”.

  11. - El testimonio de la ciudadana IRMA DOLLYS AGUIRRE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8901704, a quien se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, se deja constancia que dentro de las testimoniales se promovió a la ciudadana aquí presente y dentro de las documentales no fue promovida el acta de entrevista, quien manifestó que; “De este hecho han pasado varios años, nunca pensé que iba a estar aquí otra vez, yo considero que es una falta de respeto y consideración, hace aproximadamente 5 o 6 años, en ese tiempo la mamá de D.R. me llama y me dice que su hijo venia a buscar unos papeles de la universidad S.M. donde estudiaba, el llegó a mi casa como el 06 de octubre del 2005, yo lo llevé a la Universidad S.M. y me fui hasta mi trabajo yo soy docente, lo volví a ver como a las 02 de la tarde que almorzamos en la casa, como a las 5 de la tarde danny se quedó en la casa estaba dormido y yo lo dejé en la casa encerrado y Salí con una amiga a acompañarla a buscar un medicamento para su mamá que había tenido un accidente y a eso de las 6 y 30 de la tarde, le dije que ya me tenia que ir porque danny estaba en la casa dormido y lo había dejado encerrado, cuando llegué a la casa Danny estaba allá, y salimos como a las 08 de la noche un rato a buscar a mi hija, al siguiente día lo volví a llevar a la S.M. y después hasta el Terminal para que se fuera. A preguntas de la Fiscalia, respondió; ¿usted hizo referencia que estos hechos pasaron hace tiempo, ¿a que hechos hace referencia? A lo que vengo todo el tiempo aquí; ¿podría ser más clara, ya que esta Representación Fiscal y el tribunal la está viendo por primera vez? Me refiero al hecho de que desde hace ya varios años vengo aquí a declarar; ¿indique al tribunal si tiene conocimiento de porqué se está llevando a cabo este juicio? No, no se porque se reabrió el caso; ¿usted ha leído el contenido de la boleta de citación? Si; ¿indique a el tribunal si recuerda porqué delito se está realizando este juicio? Dice que por robo de vehiculo? ¿Sabe a quien se está llevando a cabo este juicio? A D.R.; ¿esta en la sala? Si; recuerda la fecha o el año desde cuando empezó a declarar como testigo? Desde el 2005 para acá; ¿cuanto tiempo tenia conociendo al Sr. D.R., antes del 2005? Como tres años; ¿y a la mamá del Sr. Danny? Igual; ¿indique al Tribunal como conoció al ciudadano D.R.? En una oportunidad yo fui objeto de un atraco en la casa y yo fui a poner denuncia en la PTJ y quien me tomó declaración fue D.R.; ¿cuando fue la primera vez que usted lo lleva a su residencia? El fue con otros compañeros a mi casa en el tiempo que me atracaron a realizar una inspección; ¿usted conocía a la mamá de D.R. antes de los hechos de la cual usted fue victima de robo? No, la mamá de D.R. vive cerca de unos familiares en Bolívar; ¿cuando habla de familiares a que se refiere? El vecino de la mamá de D.R. en Ciudad Bolívar, Es sobrino de mi abuelo silvestre Gutiérrez, es mi primo; ¿explique al tribunal como viene a colación el hecho de que la mamá de D.R., es vecina de sus primos? Porque una vez que vienen a visitar para acá mi prima vino con la mamá de D.R.; ¿como se llama su prima? No recuerdo; ¿como se llama la mamá de D.R.? C.R.; ¿explique usted como es que su prima que la viene a visitar de Ciudad Bolívar, viene con la mamá de D.R.? Objeción por parte de la defensa, por cuanto la pertinencia de la pregunta no guarda relación con el hecho aquí controvertido; este Tribunal admite las preguntas realizadas por el Ministerio Público, por cuanto al momento de que la ciudadana antes de sentarse allí se le realizaron varias preguntas, en cuanto a que si es familiar o amiga o enemiga manifiesta de D.R.. Se le concedió la palabra al Fiscal para que continué; ¿dado a que usted manifestó que su primo no tenia ningún tipo de amistad con su vecina la ciudadana madre de D.R., explique como es que su prima viene para acá a visitarla acompañada de la madre de D.R.? Porque ella tiene una prima aquí, la ciudadana P.F.; ¿de quien es prima P.F.? Mía, no ella solo fue mi profesora; ¿usted tiene algún tipo de amistad con el ciudadano D.R. en el 2005 y actualmente? Si; ¿indique si recuerda que fecha o año, antes de usted comenzar a ser llamada como testigo vio al ciudadano D.R.? Objeción el ciudadano fiscal sigue insistiendo en lo que ya a preguntado, ha lugar a la objeción, se le indicó al Fiscal que reformule su pregunta; ¿explique al Tribunal si hay amistad entre usted y D.R.? Si; ¿desde el momento que usted salio a las 5 de la tarde y regresó a las 6 y 30 de la tarde, usted dejo al ciudadano D.R. en su residencia? Si lo dejé allí; ¿usted puede asegurar si en ese periodo salio o no salio el Sr. D.R. de su casa? No salio de la casa; ¿señale como está usted tan segura de que el ciudadano D.R. en ese momento que usted no estuvo no salio de su casa? Porque cuando yo salgo, yo cierro con llave y me llevo la llave de mi casa y cuando regreso el estaba todavía dormido como se había quedado; ¿en otra oportunidad el ciudadano D.R., había vivido en su casa? No; ¿en otra oportunidad había dormido en su casa? No. Es todo. A preguntas de la defensa, respondió; ¿en su exposición usted dice que mi defendido se quedó en su casa mientras usted salio, en la casa había otras llaves que pudieran ser utilizadas por mi defendido? No; ¿cuando usted regresa se percató de que el techo, puerta o ventanas estaban forzadas que diera lugar a pensar que mi defendido salio de la casa? No; ¿usted manifiesta que viene a declarar por unos hechos, cuales son esos hechos? Como dice la boleta porte ilícito de arma y robo de vehiculo; ¿se acuerda la fecha en que el Sr. Danny se quedó en su casa? Si; ¿indíquela al tribunal? Eso fue el 6 de octubre del 2005, como a las 7 de la mañana; ¿para esa fecha fue que el se quedó en su casa encerrado? Si; ¿es decir el sr. D.R. permaneció en la casa desde las 06 y 30 de la tarde hasta las 08 de la noche que usted regresó? No doctor, esa no fue mi respuesta yo Salí a la 5 de la tarde y regresé a la 6 y 30 de la tarde porque Danny estaba en mi casa dormido; ¿es decir que desde las 5 de la tarde hasta las 11 de la noche Danny estaba en su casa? Si; ¿puede asegurar usted que desde las 11 de la noche hasta el amanecer del día siguiente Danny permaneció en su casa? Si. Es todo. A preguntas de la Escabina, respondió; ¿cuando dice que lleva al Terminal al Sr. D.R. que hora era? Al día siguiente como a las 06 de la tarde; ¿iba acompañado el Sr. D.R. de otra persona? No. A preguntas de la Jueza Presidenta del Tribunal; ¿cuantos días duro D.R. en su casa? Una noche y un día; ¿que día se fue? El llego el 6 de octubre de 2005 y se fue el día siguiente 07 de octubre del 2005; ¿usted manifestó que cuando salio de su casa le pasó el seguro a la puerta, es la única entrada y salida a su casa que hay? La casa tiene la puerta de entrada y la del patio, las dos puertas estaban cerradas, y eso siempre es así, desde que me robaron siempre cierro la casa con llave; ¿tiene usted algún vínculo de afinidad o consanguinidad con el Sr. D.R.? Por sangre no, solo vinculo de amistad; ¿tiene usted conocimiento de que algún familiar suyo tenga algún vinculo de amistad, afinidad o consanguinidad con el ciudadano D.R.? Si, un vínculo de amistad.

    Analizando esta juzgadora el testimonio que antecede, este se puede considerar, que al tener la testigo vinculo de amistad manifiesta, con el hoy acusado, D.J.R., este no puede ser valorado, sino en contra del acusado, por cuanto al manifestar la testigo: “…el llegó a mi casa como el 06 de octubre del 2005, yo lo llevé a la Universidad S.M. y me fui hasta mi trabajo yo soy docente, lo volví a ver como a las 02 de la tarde que almorzamos en la casa, como a las 5 de la tarde danny se quedó en la casa estaba dormido y yo lo dejé en la casa encerrado y Salí con una amiga a acompañarla a buscar un medicamento para su mamá que había tenido un accidente y a eso de las 6 y 30 de la tarde, le dije que ya me tenia que ir porque danny estaba en la casa dormido y lo había dejado encerrado, cuando llegué a la casa Danny estaba allá, y salimos como a las 08 de la noche un rato a buscar a mi hija, al siguiente día lo volví a llevar a la S.M. y después hasta el Terminal para que se fuera”. Cuando el acusado manifestó : “…Buenas tardes sobre el hecho por lo que estoy detenido el 5-10-2005, salgo de la ciudad de Puerto la cruz ya que estaba prestando servicio en el CICPC de allá, para la Ciudad de Puerto ayacucho vía terrestre previo permiso de mi superioridad, con la finalidad de buscar mi titulo de bachiller y notas en la universidad santa maría donde estudiaba derecho, llegue a eso de las 6 o 7 de la mañana, una vez en el Terminal le hago llamada telefónica a la ciudadana I.D.A. para ver si me podía quedar en su casa por ese día ya que por mi situación económica no tenia para pagar hotel, ella me dice que si, por lo que me traslade a su residencia en San Enrique, ella me dio la cola a la universidad para retirar mis papeles, por ser funcionario del CICPC, actualmente activo pero suspendido me dirigí a la sede del CICPC Puerto Ayacucho y me doy presentación estaba el ciudadano F.N., que es quien me recibe, eso uno lo hace por si pasa algo, ese día dejaron constancia de que estaba en Puerto Ayacucho, no registraron el serial del arma, porque yo no tenia arma, ya que me la robaron una vez cuando me robaron el carro, salude a T.G. al Dr. Arianna, a los jefes a los que conocía y me retiré, me voy hasta la Universidad acompañado de C.G., porque ella conocía a las personas que trabajaban en la universidad para que me agilizaran los papeles, me dijeron que tenia que pagar en el Banco Banesco 26 mil bolívares, un funcionario delgadillo me dio la cola hasta el banco, hice el deposito, lo lleve a la universidad y me entregan los papeles, en ese momento no me fui a despedir en el CICPC, estaba demasiado cansado eran como las 02:30 de la tarde me voy hasta la casa de la Sra. Irma, me bañe y me acosté estaba demasiado cansado me dormí como hasta las 09:00 de la noche que me desperté y ella me dijo si iba a cenar comí pan Con Jamón y Queso y café con leche. Me dijo que le había pasado algo a una amiga que si la quería acompañar le dije que no que estaba cansado, después al otro día me fui a Puerto la Cruz, allá me detienen un día 11, aquí no se cuenta lo que me hicieron los funcionarios del CICPC, que son mis compañeros, la golpiza que me dieron hicieron que me hiciera pupú y me orinara para que dijera que era yo, tengo tres años detenido por eso perdí visibilidad de mi ojo, y me detienen nuevamente, hasta mi Sra. madre por estar en esa viajadera sufrió un accidente y ya moría, este juicio lo han hecho varias veces, solo porque el Ministerio Público quiere pegar una o ganar una es mi tercer juicio, sigo yo detenido, mi familia sufriendo, ni vi nacer a mi hijo, yo a nadie le he faltado el respeto aquí yo no soy un homicida, porque solo porque soy funcionario del CICPC y estamos rayados, solicito al terminar este Juicio se abra averiguación a la ciudadana A.B., por falso testimonio, todo lo que ella ha dicho es falso, si yo hubiese sido un asesino como aquí dicen la hubiese buscado para vengarme pero yo no soy así. Para terminar por favor ustedes tienen la justicia en sus manos, pero ante los ojos de dios yo soy inocente, he sufrido mucho. Lo dejo en sus manos. Es todo”.

    1. una vez más los dichos tanto de la testigo IRMA DOLLIS AGUIRRE PEREZ, como el del ciudadano acusado, D.J.R., los mismos se tornan contradictorios, siendo por ello que esta juzgadora, tiene una razón más para considerar que el ciudadano acusado se encuentra involucrado en los delitos por los cuales le acusó la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la testigo manifestó: “el llegó a mi casa como el 06 de octubre del 2005, yo lo llevé a la Universidad S.M. y me fui hasta mi trabajo yo soy docente, lo volví a ver como a las 02 de la tarde que almorzamos en la casa, como a las 5 de la tarde danny se quedó en la casa estaba dormido y yo lo dejé en la casa encerrado y Salí con una amiga a acompañarla a buscar un medicamento para su mamá que había tenido un accidente y a eso de las 6 y 30 de la tarde, le dije que ya me tenia que ir porque danny estaba en la casa dormido y lo había dejado encerrado, cuando llegué a la casa Danny estaba allá, y salimos como a las 08 de la noche un rato a buscar a mi hija, al siguiente día lo volví a llevar a la S.M. y después hasta el Terminal para que se fuera” .

    Mientras que el acusado en su declaración rendida ante este Tribunal Mixto, el día de la culminación del mismo, miércoles 04 de Mayo de 2011: “…eran como las 02:30 de la tarde me voy hasta la casa de la Sra. Irma, me bañé y me acosté estaba demasiado cansado me dormí como hasta las 09:00 de la noche que me desperté y ella me dijo si iba a cenar comí pan Con Jamón y Queso y café con leche. Me dijo que le había pasado algo a una amiga que si la quería acompañar le dije que no que estaba cansado…”. Notándose claramente la contradicción entre el dicho de la testigo y el acusado. Considerando una vez más, que esta juzgadora al SALVAR SU VOTO, que el acusado D.J.R., se encuentra involucrado en los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público le acusó.

    El día 06 de Abril de 2011, antes de dar continuidad al presente juicio oral y público, la Representación Fiscal comisionada, Abog. M.F., solicitó le sea concedido el derecho de palabra y expuso: “…antes de continuar con el presente juicio solicito que: Visto que en el día de hoy fui comisionada para encargarme de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por cuanto el encargo de dicha Fiscalía Abg. L.C., se encuentra realizando un curso en la ciudad de Caracas, procedo a solicitarle al Tribunal, que en la tarde de hoy y a los fines de no interrumpir el presente juicio, si es posible alterar el orden de la evacuación de las pruebas, y el día de hoy se proceda a evacuar algunas de las pruebas documentales promovidas en la acusación, previo acuerdo con la defensa”. El tribunal vista la solicitud y considerando esto una incidencia en este juicio, antes de tomar cualquier decisión acuerda darle la palabra al defensor para que intervenga al respecto de la solicitud de la Representación Fiscal, quien manifestó: “Vista la exposición del Ministerio Público, estoy de acuerdo con la solicitud y queda en sus manos la última palabra, siempre y cuando no se interrumpa el mismo y se prosiga con el juicio hasta su culminación”. Oída la intervención de la ciudadana Fiscal Comisionada en cuanto a la solicitud que solo se evacue en el día de hoy algunas de las pruebas documentales presentadas en el escrito de acusación, es por lo que de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la misma. Ahora bien, considerando este Tribunal que la Fiscal del Ministerio Público, así como la intervención de la defensa pública, se encuentran de acuerdo a lo solicitado, se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal, y se va a proceder con la lectura de una de las documentales presentadas por la fiscalía en el escrito acusatorio. Seguidamente se procede a solicitarle al alguacil que informara si habían comparecido testigos o expertos para la audiencia, el cual manifestó que se encontraba un experto y un testigo, por lo que se le solicitó que les informara el motivo del porque no se les iba a tomar su deposición, señalándole que les informara que se les librará nueva citación para su comparecencia, al acto subsiguiente. Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio al juicio, la Juez hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de continuación anterior, de fecha 25 de marzo de 2011 y DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Seguidamente y de conformidad con lo establecido en los artículos 353 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a inversión de la presentación de las pruebas y 358 ejusdem, referente a la lectura de las mismas, se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas. Seguidamente se procede a leer la TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 06102005, suscrita por el funcionario F.N., Detective Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual cursa al folio 2 de la Pieza N° I del Expediente. Por lo que se deja constancia que de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la suspensión del presente proceso, igualmente de conformidad con el artículo 336 ejusdem, referente a la continuidad con el presente proceso, ya que es necesario que los testigos y expertos que hayan sido citados comparezcan, y para que se llegue a la finalidad del proceso, ello además en concordancia con la sentencia N° 254 de la Sala de Casación Penal N° C08-058, de fecha 26052009, así mismo de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 243, expediente N° C0804, de fecha 26052009, de la misma sala, se declara SUSPENDIDO el presente juicio. Se deja constancia que la lectura de la Trascripción de Novedad, se llevo a cabo de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solo se tomara su estudio y valoración para la definitiva.

  12. - En data 14 de Abril de 2011, en la continuación del juicio oral y público, se presentó el testimonio del ciudadano E.A.L.M., titular de la cédula de identidad Nº V-14.565.162, la ciudadana jueza solicita se deja constancia que en las documentales promovidas NO EXISTE el acta de entrevista al testigo, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “ como todos sabemos del caso, que es de hace mucho tiempo, yo trabajaba en el CICPC en comisión de servicio, el caso del ciudadano D.R., yo diría que ya he declarado todo, las preguntas que me han hecho, cuando yo me enteré que había ocurrido fue al día siguiente, de que había pasado un homicidio, después fue que nos llevaron a declarar en todos lados, en el CICPC la DISIP, yo de verdad no tengo conocimiento si fue o no el. Es todo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, responde; ¿usted manifestó en su exposición que ese día estaba en comisión de servicio, podría indicar la fecha exacta y hora, si la recuerda? La fecha exacta no la recuerdo, porque había un sistema de trabajo allí, por la causa de que no había casi funcionarios, yo pertenecía a la procuraduría y les prestaba servicios de apoyo administrativamente. ¿Usted sabe los motivos por los cuales fue citado? Bueno de verdad me imagino por el mismo caso. ¿Podría ser más claro, queremos conocer los hechos, tiene conocimiento? Yo conocimiento que se es de homicidio agravado por la citación, de los hechos no. ¿Sabe quien fue la victima del homicidio agravado? Bueno por la citación se que es el señor del CNE. ¿Podría indicarle al tribunal, a que hecho supo? yo venia saliendo de una comisión de servicio, ahí había un sistema de guardia y días libres, yo lo que quise fue decir que estaba de servicios, de comisión. ¿Qué hecho, que circunstancia relevante supo ese día? Ninguna. ¿Durante su desempeño en comisión de servicio en el CICPC, tuvo conocimiento de cómo murió el ciudadano O.R.?, la defensa solicitó la palabra y presentó Objeción ciudadana juez, ya que el está mencionando el nombre y cargo del mencionado occiso y el ha mencionado que no sabia de él. Se le solicitó al ciudadano Fiscal que reformule la pregunta ¿Tuvo conocimiento del hecho en el que murió el señor del CNE? No sabía. Objeción ciudadana Jueza, el representante del Ministerio Público, está repitiendo la pregunta. La ciudadana Jueza, le hace un llamado de atención al Fiscal del Ministerio Público, instándolo a que reformule la pregunta. ¿Usted manifiesta, que sus funciones eran administrativas, puede explicar cual era su función? Bueno era colaboración a los adjuntos de guardia, del libro de entrada pero en borrador pero supervisado por ellos, porque ahí uno hacia trabajo supervisados por ellos a ver si lo hacia bien o no. ¿Usted hizo alguna transcripción de novedades? Bueno existen muchas formas de hacer novedades como auxiliar, se hacia en borrador y se le pasaba a un ciudadano funcionario activo y luego se lo pasaba a su superior. ¿Qué novedades hacia usted? Salida de funcionarios, cuando llegaban fiscales. ¿Usted conoce al funcionario D.R.? Si, porque fuimos funcionarios de trabajo. ¿Tuvo conocimiento si el funcionario D.R. se fue a otra jurisdicción? Hubieron varios cambios a distintas jurisdicciones. ¿A dónde fue cambiado él? Creo que a Puerto la Cruz. ¿Usted sabia cuando? No. ¿Usted recuerda haberlo visto posterior al cambio al estado Anzoátegui, a Puerto la Cruz? Si. ¿Podría indicar cuantas veces lo vio de visita en el estado Amazonas? Una. ¿Usted recuerda el año o mes de referencia cuando usted lo vio? No exactamente. ¿Podría indicarle al tribunal donde lo vio, el lugar? En la delegación, todos los funcionarios cuando salen y visitan van a la delegación. ¿Recuerda la hora? No. ¿Recuerda si ese día lo observó, al ciudadano D.R., de visita en la delegación, si usted tuvo conocimiento si ese día o posterior a ese día, le habían dado muerte al ciudadano del CNE? No recuerdo. ¿Cuándo dice no recuerdo a que se refiere? No recuerdo si fue antes o después. ¿Podría indicarle al tribunal si usted no tuvo conocimiento del hecho, como puede decir si fue antes o después, a que se refiere? Es que yo me enteré por la boleta que me llegaba, que dice que es de un homicidio. ¿Usted acaba de manifestar a la pregunta hecha, que ese día que vio a Danny en la Delegación, usted dijo que no sabe antes o después, Ahora le digo como dice usted si fue antes o después, si usted dice que solo sabia del hecho por las boletas? Yo entendí que si lo vi antes o después del hecho, pero no se si cuando lo vi pasó el hecho, como vuelvo y le repito, que cuando los funcionarios vuelven pasan a saludar, pero no se si pasó algo o no. Es todo.

    A preguntas de la Defensa Pública Cuarta, responde; ¿participo usted como funcionario en el caso por el que es citado usted aquí? No. Es todo.

    Se les pregunta a los Escabinos I.O. Y J.C., si realizarían preguntas a lo que manifestaron QUE NO H.P..

    A preguntas de la Jueza, responde; ¿ciudadano E.A.L., al inicio de su intervención, usted manifestó que usted era funcionario del CICPC, para el momento de los hechos, de cuales hechos usted habla? Del mismo hecho por el que fui citado. ¿Yo le explico claramente la pregunta, cuales fueron los hechos? Cuando yo digo que todos sabemos es porque varias veces he declarado. ¿yo le repito una vez más, mi persona tiene tres (03) años trabajando en este estado, no sabia nada de esta causa, hasta ahora tengo conocimiento de esta causa, cuando usted dice los hechos, cuales hechos, diga si usted sabe de cuales hechos se están tratando aquí? Yo le hablo de los hechos, no entiendo su pregunta. ¿Cuál es la secuencia de esos hechos? La primera ves que yo declaré que era al respecto de que si yo sabia o tuve conocimiento sobre la muerte del señor del CNE, cuando digo hechos es por hechos, pero no es por el homicidio porque no se. ¿Me puede explicar, cuales eran sus funciones en el CICPC? Eran colaboración a los funcionarios administrativamente, pasar al libro, hacer borrador, esto por la escasez de funcionarios que había. ¿Usted manifiesta que anotaba en el libro de novedades y que después se pasa en la computadora, que novedades logró usted pasar si lo recuerda, en fecha mes de octubre del año 2005, de las novedades que usted pudo registrar en ese libro, que le llamó la atención? Si yo estaba de guardia, no se de verdad, por que en ese momento uno podría estar de guardia y no llevar novedades. ¿Cuándo digo para esos días en ese mes del año 2005, no le digo específicamente, le digo cuantos casos de homicidios hubo? Nosotros no tenemos acceso de las novedades, nosotros hacíamos novedades en borrador, y se las damos a los funcionarios y ellos a los jefes. ¿No me responde la pregunta, así como el ciudadano fiscal, usted no responde lo que se le pregunta… ¿usted manifestó que conocía a D.R. porque fueron compañeros de trabajo, cuanto tiempo lo llevaba conociendo? Cuando el llegó yo ya estaba trabajando ahí, y como él no era de aquí, bueno nos tratábamos, pero no recuerda cuanto tiempo llevo conociéndolo. Es Todo”.

    En cuanto al testimonio que antecede, es obvio, que al ser el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, debe haber tenido en cuenta que por ser este un caso, tan emblemático, así lo considera esta juzgadora, no es posible que el testigo, no recuerde cuales eran sus funciones en dicha Institución y si estaba de guardia el día de ocurrencia de los hechos o no. Por cuanto al ser interrogado en ciudadano Testigo J.R.C.M., este manifestó: “¿Puede recordar los nombres de los funcionarios que se encontraban ese día prestados de la Gobernación? Bueno eran W.M., E.M., el otro lo apodaban yiyo, pero no recuerdo el nombre, creo que era J.G. y es de apellido Mirabal”. Por lo tanto considera esta juzgadora, que ante la testimonial de este ciudadano, obviamente no tuvo la objetividad necesaria, par aportar al Tribunal, la información de su actuación en esta causa, en cuanto a los hechos debatidos. Es por ello que una vez más esta juzgadora ante la declaración de este testigo, no queda clara la inocencia del acusado D.J.R., por tratarse que evidentemente dicho testigo, es amigo manifiesto del acusado.

  13. - El testimonio del ciudadano N.S.A. titular de la cédula de identidad Nº V-3.551.322, la ciudadana jueza solicita se deje constancia, que NO EXISTE prueba documental promovida por las partes que tenga verificar el ciudadano testigo, se procede a juramentarlo, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “ bueno yo soy el dueño del hotel donde sucedió el caso, a las 6 de la tarde llegué al hotel, el señor F.M. a quien todavía tengo encargado el hotel, sale corriendo y me dice que hace 5 minutos una persona llegó a pie, se metió al cuarto del señor que mataron, llegó un señor le tocó la puerta en la 14, el señor se fue con ese señor que lo solicitó, se fueron en su carro, estuvieron dentro del carro hablando y se fueron, y me dijo que el tipo que llegó lo amenazó pero que no sabe con qué, y que se lo llevó como secuestrado bueno yo fui a la PTJ y expuse el caso, les dije que era el dueño del hotel y le manifesté que mi encargado del hotel me manifestó que al señor de la 14, que es un señor catire que era del CNE, una persona lo sacó del cuarto, y se lo llevó en su carro, yo soy de prestigio y vengo a denunciar este caso, el señor que estaba ahí me dijo no le puedo tomar el caso, anda a la fiscalia a ver, pero como hago si mi encargado me dijo que se lo llevaron como secuestrado, bueno me dijo anda a la policía, me fui para allá y allí si me atendieron de una vez, expliqué todo, y de inmediato radiaron el hecho, luego como a las 8 me entero que habían herido al señor y que estaba en el hospital, después de eso me fui para allá y constaté que si había sido herido, luego de eso llegó un gentío al hotel la policía, abogados mucha gente y me preguntaban sobre el hecho y yo les expliqué todo eso, me preguntaban si había visto armas y yo les manifesté que no vi nada solo sabia lo que me había dicho el encargado el señor Félix. Es todo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, responde; ¿usted habla de unos hechos que le fueron informados por el señor F.M., encargado del hotel, recuerda si el señor F.M. le describió le dio las características físicas de esa persona? Me dijo que fue un tipo grueso, trigueño, pelo liso, de contextura de 80 kilos más o menos. ¿Le dijo alguna otra descripción de vestimenta? Me dijo que cargaba una franela azul, bastante grueso el hombre, trigueño, pelo liso, empostado como de 80 kilos más o menos. ¿Usted menciona que estaban hablando dentro de su vehiculo, recuerda como era el vehiculo? Una camioneta blanca cerrada no recuerdo la marca, era la misma camioneta en la que el señor andaba, pero el otro señor llegó a pie. ¿Una camioneta blanca, recuerda la marca? No estoy seguro de la marca creo que lux, se parecen esas camioneta. ¿Usted dice que se trasladó al hospital a ver si el señor estaba herido? Si por que me dijeron eso. ¿Usted llego a observarlo, hablo con él? No solo fui a ver como estaba porque lo conocía desde hace casi 4 meses. ¿La pregunta es si logró hablar con él? No. ¿Recuerda si el ciudadano F.M. le manifestó si observó a otras personas? No, me dijo que vio que llegó solo. ¿Recuerda si el señor F.M. vio a otro empleado del hotel cuando se llevaron al catire? El me dijo que la señora L.O., ella también había visto, ella es mucama en el hotel. Es todo.

    A preguntas de la Defensa Publica Cuarta, responde; ¿todo lo que usted manifestó es porque se lo manifestó el ciudadano F.M.? Si. ¿Actualmente donde se encuentra el señor F.M.? En el hotel City Center. ¿Según lo comentado por F.M., nos puede indicar la hora en que ocurrieron los hechos? Si como a las 6 o 6:05 de la tarde, yo llegué a las 6 de la tarde, él me dijo hace como 5 o 10 minutos pasó esto… ¿según la versión de F.M., donde fue interceptado el señor catire que usted menciona? Del cuarto, la habitación numero 14, le tocó la puerta, conversaron en el cuarto, y salieron hacia la camioneta, en la camioneta me dijo F.M. que lo amenazaba pero que no sabe con que, pero había una amenaza. ¿En algún momento F.M. le manifestó si vio algún arma? El me dijo que vio que le hacia (hizo un movimiento) pero no sabe si era con una arma. ¿Le indico F.M. si tenía los vidrios cerrados? Si. ¿Le comentó si los vidrios eran ahumados los vidrios? No. ¿Recuerda la placa del vehiculo? No, no recuerdo la placa del vehiculo. ¿A parte de la señora Lina alguien más presenció los hechos? No, solo estaban ellos dos en el hotel. ¿El hotel tiene algún tipo de seguridad de foto o video? En ese momento no, pero ahora si. Es todo.

    Se les pregunta a los Escabinos I.O. Y J.C. si realizarían preguntas a lo que manifestaron QUE NO H.P..

    A preguntas de la Jueza Presidenta del Tribunal, responde; ¿el señor F.M., esta ahorita donde? En el hotel, el trabaja ahí. ¿Usted tuvo conocimiento si el señor Félix declaró? Si, el declaró en el CICPC, de hecho en la misma noche se lo llevaron. ¿Puede narrar de manera correlativa específicamente que le manifestó el señor F.M.? Yo llego a las 6 de la tarde, y de repente sale el señor F.M. y me comentó que había llegado una persona de porte grueso, trigueño, cabello liso, y le había tocado la puerta de la habitación 14 del señor del CNE, estuvieron hablando, luego salieron y se metieron a la camioneta como por 5 minutos, el señor Félix veía que en el vehiculo habían como amenazas, el pensó que eran como amenazas y que podría ser como un robo o secuestro, luego se marcharon en la misma camioneta del señor. Luego no llegó nadie y me fui al CICPC para colocar la denuncia, pero el funcionario no me quiso tomar la denuncia, pero me decía que le faltaba fundamento, yo le decía que el señor estaba en mi hotel y nada, no me quiso tomar la denuncia, de ahí me fui para la policía y si me tomaron en cuenta en virtud de que era el señor del CNE, de ahí estuve como una hora, de ahí me fui para el hotel y llegaron unos comisarios de la PTJ, porque ya habían radiado el hecho, y luego supe en la noche que habían encontrado al señor herido por Lomas Verdes, me fui al hospital y me percaté que era cierto, supe que le habían metido una puñalada y se desangró, hasta bueno después que se supo que había muerto. ¿Cuándo el Sr. Félix le hablo de amenazas, a que tipo de amenazas? Con la mano y palabras fuertes, no oía bien, pero si que le hablaba fuerte. ¿Puede recordar usted que funcionario le atendió en el CICPC? Mire de verdad no se quien era el funcionario, pero era el que estaba de guardia ese día, eran como las 7, es fácil saber, porque ellos saben quien estaba ese día ahí a esa hora de las 7 de la noche. ¿Puede recordar esa fecha? No recuerdo.

    Analizando el testimonio referencial que antecede, se puede concatenar, con el dicho de la testigo, L.A.O.C., quien fue testigo presencial del lugar de donde fue sacado el hoy occiso, O.R., llamado dicho lugar Hotel City Center, cuando manifestó, que dicho ciudadano fue sacado bajo amenaza de muerte por una persona que le apuntaba con un objeto. De igual manera se puede concatenar este Testimonio con el de la ciudadana A.C.B., quien manifestó que el ciudadano hoy occiso, O.R., cuando ella lo vio en compañía del acusado D.J.R., llevaba una expresión como si se trataba que estaba siendo amenazado en su integridad física, entre otras expresiones como, nervioso. Considerando esta juzgadora, una vez más que el ciudadano acusado D.J.R., se encuentra involucrado en los hechos por los cuales fue acusado.

  14. - El testimonio del EXPERTO que se encuentra detenido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, quien fue promovido por la Representación Fiscal, el ciudadano J.R.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-8.946.302, la ciudadana jueza solicita se deje constancia que revisada la presente causa, donde existen pruebas documentales, se puede verificar, donde aparece solamente referida al ciudadano J.R.C.M., en el escrito de acusación solo Existe la testimonial como experto, se procede a juramentar al ciudadano testigo, se le dio lectura a los artículos 242 y 243 del Código Penal, la jueza Presidenta del tribunal interrogó al EXPERTO, sobre si tenía algún vinculo con el acusado, amistad o enemistad manifiesta con el acusado o con alguna de las partes, si tenía algún impedimento legal para declarar en esta causa, quien manifestó que no y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “ bueno eso hace ya como 6 años, la primera semana del mes de octubre del 2005, esa primera semana era 5 de octubre de 2005, como a las 5 o 7 de la noche me tocaba viajar para San Félix, yo cursaba estudios en esa población, voy a la oficina a buscar unas evidencias para llevarlas a la oficina de esa Ciudad, cuando me di cuenta que en la oficina había una emergencia me fue notificado por uno de los funcionarios que estaba de guardia, él me manifiesta que en vista de que no tenia destrezas para manejar la maquina de escribir, si lo podía ayudar, yo le manifesté que tenia clases el día siguiente en San Félix, y bueno estaba indeciso pero como vi que habían solo 2 personas, me quedé ayudando por la emergencia y dejé mi viaje, primeramente estaba declarando con otro funcionario una persona, a mi me manifestaron sobre un hecho, de un carro que habían dejado abandonado, esa misma noche el Fiscal Guijarro presentó a una ciudadana de nombre C.B., y me dijo que le tomara una declaración tal cual como ella lo manifestaría, delante del comisario, yo efectivamente le tomé la declaración y fue pasada al Fiscal del Ministerio Público, y ya como a las 11 de la noche, la misma o sea la muchacha, manifestó que había observado a la presunta victima, en una camioneta blanca, que la presunta victima iba manejando y que iba acompañada de un ciudadano, me lo describió, le pregunté si lo conocía de trato o comunicación, y me dijo que no solo lo describió y que a la victima si y que era del CNE, posteriormente pues, el caso en vista de la magnitud de la misma, los jefes hacen la coordinación con el CICPC Central, para así recibir ayuda, a los fines de que ellos tomaran la investigación, ellos vinieron y se les da la oportunidad ya que traían los equipos criminalísticos, para así dar con las personas responsables, aunado a eso a mi me tocó hacer una experticia al vehiculo, traído desde donde lo habían dejado chocado, después del chequeo por las investigaciones técnicas, yo le realicé la experticia a los seriales, que era mi labor, viendo si estaban originales o con variaciones. Es todo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, responde; ¿usted habla en su exposición, que entrevistó a una persona de apellido Brion, esa persona le habló o le manifestó que la victima estaba acompañada de otro ciudadano, en ese momento le manifestó quien era esa persona? Solo me manifestó las características fisonómicas del copiloto. ¿Puede indicar las características que le dio? Ella se fijo en esa persona, no recuerdo bien me dijo que tenia como la barba recortada, con cañoncitos, de piel no recuerdo, si me dijo que tenia barba en su rostro. ¿Posterior a eso, usted manifestó que habían llegado personas a investigar el caso, usted tuvo conocimiento posterior de quien era esa persona? No. ¿Podría mencionar el vehiculo, al que le hizo la experticia? Una camioneta blanca tipo pick up, mazda creo, tenia un choque en la parte frontal, donde va el parachoques, donde esta el Capó, ahí tenia el choque, los seriales estaban originales y no era solicitada. ¿Tuvo conocimiento donde fue encontrado el vehiculo? Supuestamente fue remolcado del Barrio Lomas Verdes. ¿Podría mencionar si recuerda quienes eran los funcionarios que estaban de guardia? W.M., prestado de la Gobernación y el Detective F.N., nadie más. ¿Eso fue según lo que usted manifestó, el día 5? La primera semana de octubre, realmente no estoy seguro. ¿Esta seguro del día si o no? No. ¿En ese momento había otro funcionario en la misma condición que Manrique, es decir prestado de otra institución? Creo que había 2 más. ¿Recuerda los nombres? Bueno era un señor que era Jardinero no recuerdo el nombre, había otro pero no me acuerdo el nombre, lo vi pero el nombre. ¿Usted conoció al señor E.M., puede indicar que condición tenia y si lo conocía? El era prestado al CICPC de la Procuraduría. ¿Puede recordar las funciones de E.M.? Bueno era como Manrique, el hacia labores de mensajero. ¿Recuerda si el en esa semana de octubre estaba trabajando? De verdad no recuerdo. ¿Podría recordar la hora aproximada o exacta, del momento en el que usted volvió a la Delegación? Entre 6 y 7 de la noche. ¿En el momento en que usted regresa, observó en las instalaciones o saliendo al señor N.A.? A el lo conozco pero de verdad no recuerdo. Yo lo vi creo en la noche en la delegación, pero no lo entrevisté. Es todo”.

    A preguntas de la Defensa Pública Cuarta, responde; ¿usted dice que conoce a N.A. y manifestó que lo vio, puede indicar la hora aproximada en que lo vio? Como entre las 8 y 10 de la noche. ¿Observó si se entrevistó con alguno de los funcionarios? Si con él que estaba de guardia creo que le tomó una entrevista, con F.N.. ¿En algún momento las personas a las que usted le tomó la declaración, le dijo si conocía de vista trato y comunicación al señor que andaba en la camioneta del señor del CNE? No, yo a ella le pregunté si lo conocía o lo había visto y me dijo que no. ¿Dentro de las características que le manifestó Carolina o la muchacha, le manifestó el color de piel de esta persona? Si me dijo, pero no me acuerdo de verdad, lo que si recuerdo bien es que me dijo que tenía cañoncitos en la cara. ¿A parte de tomar entrevistas que más hizo usted en este procedimiento? Bueno al día siguiente fuimos al lugar donde vivía la victima, de investigación nada más, solo fue para resguardar el lugar, levantar actas u otras cosas les tocaban a los funcionarios que llegaron de Caracas. ¿Participó usted dentro de la investigación? Al inicio como manifesté tomando declaración a la ciudadana, previa orden del Fiscal Guijarro y previo conocimiento del comisario de la delegación. ¿Solamente eso? Si lo demás lo hicieron los funcionarios que vinieron. ¿Cuándo usted dice las demás diligencia a que se refiere? Actas de entrevistas, tomar evidencias, otras experticias. ¿Cuándo dice otras personas, quien? A OK, otros funcionarios que vinieron de Caracas a investigar este caso. ¿Tuvo usted conocimiento si se hicieron pruebas de raspado, u otras pruebas barridos, pesquisas u otras actuaciones dentro del vehiculo? Bueno esa era su labor para así determinar la autoría, pero ellos llegaron con esa visión, ellos impidieron que nosotros conociéramos del caso, porque ellos se encargaron de ahondar más lo que habíamos hecho. Dejamos tal cual lo que habíamos hecho. ¿Tuvo conocimiento de los hechos por los cuales resultó muerto el señor Oswaldo funcionario del CNE? Al inicio no, el mismo día que tomé la declaración, no se si había una persona herida o lesionada, u otra presunta victima, fue posterior al día siguiente, que la persona que ingresa al hospital fallece, y fue por versión del medico forense que es el que realiza esas diligencias. ¿A parte de eso conoció algo más? De manera especifica eso. Es todo.

    Se les pregunta a los Escabinos I.O. Y J.C. si realizarían preguntas a lo que manifestaron QUE NO H.P.. Es todo.

    A preguntas de la Jueza Presidenta del Tribunal, responde; ¿puede indicar al tribunal, específicamente, quienes eran los funcionarios que estaban de guardia en las instalaciones del CICPC, cuando usted llegó allí? Si, W.M. que estaba prestado de la gobernación y F.N., Detective del CICPC, ellos estaban de guardia. ¿Puede repetir el nombre de la persona a la que le tomó la entrevista? C.B., yo le tomo la declaración a ella por orden de mi jefe. ¿Puede repetir las características que le dio la ciudadana Carolina de la persona que andaba con el Funcionario del CNE? Bueno me dijo que era una persona de sexo masculino, con cañoncitos en la cara en ambas caras, o mejillas, pero de su tez o más rasgos no puedo acordarme. ¿Le manifestó si había visto a esa persona antes? Bueno ella me dijo que primera vez que lo veía. ¿Usted manifestó que hizo una experticia a un vehiculo, que recuerda? El vehiculo tenia abolladura en la parte frontal entre el parachoques y el capó, por impacto a un objeto de mayor tamaño o volumen, era un vehiculo camioneta de color blanca, sus seriales fueron revisados de acuerdo a los establecido en los articulo 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que nos autoriza para verificar si los seriales estaban originales o alterados, el vehiculo presentó sus seriales normal, original, no estaba solicitado. ¿Qué había dentro del vehiculo? Cuando vi, había un vaso de vidrio tenia reactivo, cuando yo le hago la inspección a los seriales, ya tenia un polvo para verificación de dactilares o huellas, ya tenia restos de polvo de plomo con que se buscan las huellas, y no observé otra cosa. ¿Tuvo conocimiento si adentro de ese vehiculo, ya se había realizado la práctica de esa prueba? Si, yo no hice la inspección de seriales hasta tanto la comisión de Caracas no llegara, ¿Puede indicar el nombre de esa prueba que se hizo a ese vaso? Bueno no recuerdo, pero había polvo del cual usan para hacer la prueba en busca de huellas. ¿Tiene conocimiento de cómo se llama la prueba? Prueba dactiloscópica, para observar si hay huellas, yo observé un polvo de color negro. ¿Pudo observar restos de sustancia roja de la llamada sangre? De verdad no recuerdo, vi manchas, pero no podría indicarle si era sangre estaría mintiendo. ¿Dentro del vehiculo? No se veía, yo solo observé los seriales del vehiculo. ¿Puede recordar los nombres de los funcionarios que se encontraban ese día prestados de la Gobernación? Bueno eran W.M., E.M., el otro lo apodaban yiyo pero no recuerdo el nombre, creo que era J.G. y es de apellido Mirabal”.

    En cuanto al análisis al testimonio que antecede, se puede determinar, que el experto, divaga en sus respuestas, cuando dice que la ciudadana C.B., a quien manifestó que entrevistó, no le aportó muchos datos en cuanto a la entrevista y retrato hablado que le realizó a la ciudadana

  15. - El testimonio del ciudadano F.J.N.M.N., titular de la cédula de identidad Nº 15.356.799, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MISMO SE ECUENTRA DETENIDO A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL. La ciudadana jueza solicita se deje constancia que en las documentales promovidas EXISTEN, tres actuaciones documentales promovidas por la Representación Fiscal , se procede a juramentar al ciudadano testigo, se le impone de los artículos 242 y 243 del Código Penal, se le interrogó al EXPERTO, sobre si tiene algún impedimento para declarar en esta causa, si tiene algún vinculo con el acusado, amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “bueno eso fue hace muchos años, yo recuerdo que estaba de guardia con WILI, y se apersonó un ciudadano que manifestó que era propietario de un hotel, y que se habían llevado a un señor, le tomé la denuncia como en un lapso de 1 hora, luego llegaron unos motorizados manifestando que habían encontrado al señor del CNE muerto, de ahí me dirigí a ver si era verdad lo manifestado, hice inspección al lugar del carro estuvimos como hasta las 5, llegaron unos ciudadanos de Caracas a investigar, se supo que era el autor un ciudadano llamado CUCHEPE, quien manifestó en una ruta de autobús que el era el autor de un homicidio, estábamos esperando la orden para dar captura al mismo, pero llegó la comisión de Caracas y nos retiraron de la investigación, desde ahí no supe más nada del hecho Es Todo”. PASA LA JUEZA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL A INFORMAR QUE DENTRO DE LAS DOCUMENTALES, EXISTE UNA INSPECCION TECNICA DE FECHA 06-10-2005, REALIZADA AL SITIO DONDE SE ENCONTRÓ EL VEHICULO DEL HOY OCCISO, se deja constancia que riela en el Folio 6 de la Pieza Nº 1, acta de fecha 06-10-2005, donde se establece el nombre del ciudadano, Detective F.N., SE LES VA MOSTRAR AL EXPERTO Y DEBE MANIFESTAR SI FUE PRACTICADA POR USTED, SI LA CONOCE Y SI RECONOCE Y ES SU FIRMA LA QUE APÁRECE ESTAMPADA EN LA ACTUACION QUE SE LE VA A PRESENTAR DE VISTA Y MANIFIESTO, SE DEJA CONSTANCIA QUE FUERON EVACUADAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 339 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SE INCORPORARAN POR SU LECTURA Y ASI NO SE VOLVERA A LLAMAR AL EXPERTO, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE PRUEBA ES EVACUADA SEGÚN EL ARTICULO 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Indique al tribunal si fue practicada la actuación por usted y si reconoce como suya la firma estampada al reverso del folio Nº 6 de la pieza Nº I del expediente, a lo que manifestó QUE SI SON SUS ACTUACIONES Y SU FIRMA. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, responde; ¿usted manifestó que estaba de guardia cuando sucedieron los hechos, pondría indicarle al tribunal si se presentó el ciudadano D.R. a la delegación? No recuerdo, tendría que revisar las novedades. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública Cuarta, responde; ¿Cuál es la finalidad de esa inspección técnica? Eso en realidad no es una inspección técnica, es una acta de inicio de la investigación, donde se buscan los testigos a ver que vieron, diligencias urgentes y necesarias que se realizan en un caso. ¿En su declaración habla de una persona llamada CUCHEPE, y manifiesta que él es el autor material del hecho, como llegó a esa conclusión? Después que declaran todas las personas,… llegó una persona a rendir una declaración manifestando que ella se consiguió al mismo y le dijo que el había dado muerte al señor del CNE, ella declaró y se tomó como vertiente de la investigación, nosotros íbamos a investigar y hacer el allanamiento a un lugar, y la fiscalia nos quitó el caso, y se lo entregó a los funcionarios de Caracas, de ahí no pudimos hacer más nada, pero cuando nosotros estábamos en la investigación el autor era el CUCHEPE. ¿Habla de una ciudadana, recuerda el nombre? No, de verdad, era una señora como de 30 años, morena de pelo liso. ¿Le tomaron una entrevista? Le debieron haber tomado la entrevista, y debería estar en el expediente. Es todo. Se les pregunta a los Escabinos I.O. Y J.C. si realizarían preguntas a lo que manifestaron QUE NO H.P.. Es todo. A preguntas de la Jueza presidenta del Tribunal, responde; ¿Cuál era el cargo que usted ocupaba para ese momento? Mi cargo, bueno yo era detective, yo era jefe de guardia. ¿Usted tuvo conocimiento si ese mismo día 06-10-2005, se le tomó una denuncia al dueño del hotel? Si doctora, yo se la tome. ¿Recuerda el nombre? No, pero me dijo que era dueño del hotel Lomas Verdes. ¿Recuerda la hora? Mire en realidad creo que fueron entre las 9 o 10 de las noche. ¿Recuerda si fue solo o con alguien más? Solo. ¿Recuerda alguien más fue para allá a declarar? Bueno esa noche yo estaba solo con todo eso, habían muchos testigos y llegó Coronel Mirelis, que el iba a dejar unas evidencias para San Félix, y le pedí que me ayudara, yo cité a unos testigos, también cite a un policía del hospital, pero no recuerdo si fue esa noche o al otro día, porque yo Salí me fui para el hospital, para el hotel, llegó la DISIP también, supuestamente habían varios sospechosos, íbamos allanar ese mismo día y bueno llegó la gente esa de Caracas y se fueron para la Fiscalia. ¿Usted conoce al Cuchepe? No lo conozco, ni lo he visto, pero la ciudadana nos llevó hasta la casa era una casa azul de INAVI, sin protección, nos dijo ahí está, de ahí nos fuimos para la delegación a buscar una orden de allanamiento, pero justo llegó la Fiscalia y nos quitó el caso. ¿Quién le dijo a usted que fue el cuchepe? Una señora de aproximadamente 30 años, Yo la atendí. Estaba nerviosa y manifestó que un señor apodado Cuchepe, que somos amigos de la infancia, y me manifestó que él había dado muerte al señor del CNE. ¿Usted la entrevistó formalmente? No fue el funcionario de Caracas quien la entrevistó, yo le dije al funcionario de homicidio de Caracas que había llegado y él la entrevistó, yo solo hablé con ella personalmente. DE LAS DOCUMENTALES, EXISTE UNA INSPECCION TECNICA DE FECHA 06-10-2005, REALIZADA EN LA HABITACION DONDE SE ENCONTRABA HOSPEDADO EL OCCISO. se deja constancia que riela en el Folio 10 de la Pieza Nº 1, acta de fecha 06-10-2005, donde se establece el nombre del ciudadano, Detective F.N., SON COLOCADAS A MANIFIESTO PARA QUE INDIQUE SI FUE REALIZADA POR EL Y SI RECONOCE SU FIRMA. Indique al tribunal si son suyas las actuaciones y su firma, a lo que manifestó QUE SI SON SUS ACTUACIONES Y SU FIRMA. Esa fue una inspección que se realizó al lugar de donde sacaron a la persona, ahí no se encontró nada de interés criminalístico y en la habitación del occiso no había nada estaba todo en orden, eso demuestra que el ciudadano no fue sacado de la habitación si no de afuera del hotel. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, responde: ¿usted quiere decir que con esa inspección no fue sacado de la habitación? Si porque el denunciante del hotel dice que lo sacaron de la habitación y lo robó y se lo llevó, cuando yo entro a la habitación no encuentro violencia, eso quiere decir que se lo llevaron voluntariamente, porque cuando alguien se lleva a la fuerza a alguien algo queda mal en el lugar, es decir que el se fue con alguien pues. A preguntas de la Defensa pública cuarta, respondió: ¿ usted manifiesta a la pregunta del Ministerio Público, que el denunciante dijo eso, a que denunciante se refiere? Bueno al dueño del hotel, quien manifestó que alguien llego y sacó de la habitación al ciudadano y se lo llevó. Los ciudadanos Escabinos I.O. Y JULIETA, manifestaron QUE NO H.P.. Es todo. La ciudadana Jueza Presidenta del Tribunal, manifestó que no realizaría preguntas, ya que manifestó claramente que su inspección al lugar no arrojo ningún elemento de interés criminalístico y estaba en completo orden. DE LAS DOCUMENTALES, EXISTE UNA INSPECCION TECNICA DE FECHA 06-10-2005, REALIZADA AL VEHICULO DONDE SE TRANSPORTABA EL HOY OCCISO. , se deja constancia que riela en el Folio 09 de la Pieza Nº 1, acta de fecha 06-10-2005, donde se establece el nombre del ciudadano, Detective F.N., SON COLOCADAS A MANIFIESTO PARA QUE INDIQUE SI FUE REALIZADA POR EL Y SI RECONOCE SU FIRMA. Se le solicitó Indique al tribunal si son suyas las actuaciones y su firma, a lo que manifestó QUE SI SON SUS ACTUACIONES Y SU FIRMA. La Representación Fiscal del Ministerio Público, manifestó QUE: NO REALIZARÍA PREGUNTAS. La Representación de la Defensa Pública del acusado manifestó que NO REALIZARÍA PREGUNTAS. Se les pregunta a los Escabinos I.O. Y J.C. si realizarían preguntas a lo que manifestaron QUE NO H.P.. Es todo. La ciudadana Jueza Presidenta del Tribunal manifestó que no tiene preguntas para el funcionario al respecto.

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

    El juicio se suspendió para su continuación el día 04 de Mayo de 2011, una vez el la Sala de Juicio Constituido el Tribunal, por lo que se le docilita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta que no, habiendo informado que no se encuentra ningún testigo y experto para el presente juicio y, de conformidad con el articulo 357 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose agotado por parte de este Tribunal, todos los medios necesarios para su comparecencia, este Tribunal acuerda prescindir de los mismos y de seguidas se procede de conformidad con el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a incorporar las pruebas documentales por su lectura, 1.- Trascripción de Novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de fecha 06 de octubre de 2005; 2.- Inspección Técnica, de fecha 06 de octubre de 2005, practicada por los funcionarios F.N. y F.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub- delegación de Puerto Ayacucho estado Amazonas, por la fijación que se hace del sitio donde se encontró el vehiculo donde se trasladaba el victimario del hoy occiso, esta fue reconocida por el ciudadano F.N. pero no por el ciudadano F.L., quien no compareció a deponer. 3.- Inspección Técnica, de fecha 06 de octubre de 2005, practicada por los funcionarios F.N. y F.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub- delegación de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la fijación que se hace del vehiculo donde se trasladaba el victimario del hoy occiso, esta fue reconocida por el ciudadano F.N., pero no por el ciudadano F.L., quien no compareció a deponer. 4.- Inspección Técnica, de fecha 06 de octubre de 2005, practicada por los funcionarios F.N. y F.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la fijación que se hace de la habitación del Hotel City Center donde se encontraba hospedado el hoy occiso, esta fue reconocida por el ciudadano F.N. pero no por el ciudadano F.L., quien no compareció a deponer. 5.- Protocolo de autopsia realizado al cadáver del ciudadano O.R.R.R., de fecha 07 de octubre de 2005, por el Dr. A.N., médico anatomopatologo Forense, de la Medicatura Forense del Estado Amazonas, donde se establece la causa de la muerte del hoy occiso.

    DE LAS CONCLUSIONES PRESENTADAS POR LAS PARTES

    De seguidas y terminada como ha sido la recepción de pruebas y de conformidad artículo 360 del Código orgánico Procesal Penal, se procede a escuchar las conclusiones de las partes y a continuación se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. L.C., quien manifestó; “Buenas tardes siendo esta etapa de juicio en la que corresponde a esta representación fiscal presentar conclusiones de lo que ocurrió a lo largo de este juicio, es por lo que me dirijo a los ciudadanos escabinos, ya que ustedes tienen la responsabilidad en sus manos de administrar justicia de acuerdo a lo que observaron durante el proceso, les digo esto porque sucedieron circunstancias que pueden evidenciar que el ciudadano D.R. es responsable del homicidio agravado del ciudadano O.R., quien se desempeñaba como director del Concejo Nacional Electoral de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, así mismo del delito de Robo de Vehículo Automotor, y el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, todo ello porque los hechos ocurridos el 06-10-2005, la victima ciudadano O.R., para el momento de los hechos se encontraba en el hotel city center, donde fue sorprendido por el acusado D.R., como lo verificaron los testigos que depusieron a lo largo de este juicio, portando arma de fuego y obligándolo a montarse en una camioneta blanca en la cual iba el hoy acusado como copiloto, dirigiéndose por las inmediaciones de Fondafa, donde fue observado por una de las testigos ciudadana A.B., quien manifestó que luego se dirigieron hacia la urbanización Río Ventuari, además se evidencio del dicho de los testigos que a la victima lo maltrataron y no conforme con eso el acusado le propinó varias heridas en el muslo derecho, como se estableció que el acusado se encontraba en Río Ventuiari, porque los testigos lo corroboraron, informando en la sala uno de esos testigos que habían observado a un hombre en el lugar de los hechos, diciendo que era muy parecido al que estaba aquí en la sala como acusado, y que cuando ese hombre constata que en el momento de los hechos lo estaban observando arrancó la camioneta y se fue y por la urbanización Lomas Verdes y con la velocidad que iba se volcó, se salio de la carretera impactando contra la casa de uno de los testigos quien dijo en sala que una camioneta blanca tipo picot impactó contra su casa, además se verificó con el testimonio del Dr. A.N., que la victima ciudadano O.R. había fallecido por múltiples heridas en el muslo, así sucesivamente cada testigo como el Sr. P.Y., funcionario que se encontraba en el hospital de guardia ese día, señalo que había ingresado una persona con heridas en el muslo derecho, lo que permite establecer concordancia con lo dicho por la ciudadana testigo, también la declaración del ciudadano J.R.L., quien custodió el vehiculo encunetado en la Urb. Lomas Verdes, a lo que el pensó que era solo por accidente. La declaración de la ciudadana M.Á., quien vio a al acusado en el vehiculo en la Urb. Río Ventuari, y escuchó a la victima quien pedía ayuda a la virgencita para que no lo dejaran morir. Declaración del Dr. A.M., quien manifestó que el día de los hechos 6-10-2005, tuvo conocimiento de los mismos, porque estaba de guardia y en el Hospital J.G.H. y que ese día tenia una cita con una amiga, y la llamó para manifestarle que no podían salir porque había ocurrido un hecho con el ciudadano O.R. y en ese momento se entera este Dr. por esa amiga que el hoy acusado fue visto con la victima horas antes de que la victima ingresara al hospital con heridas en el muslo. Declaración de G.F., quien señaló que en su residencia impactó un vehiculo. El testigo Debrando F.L., quien también custodió el vehiculo encunetado en la Urb. Lomas Verdes, que era un vehiculo del CNE, color blanco, volcado en Lomas Verdes. La testigo L.A.C., quien señaló que ese día de 5 a 6 de la tarde entró al hotel City Center, un ciudadano alto, un poco moreno, y se llevó al ciudadano O.R. en un carro tipo Elefantito, camioneta doble cabina con el espacio atrás, circunstancia esta que concuerda con la camioneta blanca del CNE. La declaración de la ciudadana A.B., la ciudadana que vio al acusado con la victima por Fondafa, hacia el hotel City Center, ella dice que observó a la victima manejando el auto, y dijo que le pareció extraño la mirada nerviosa de preocupación de la victima, quien no la saludó ya que siempre la saludaba, también observó que el acusado en ese momento tenia cañoncitos en la barba. Declaración de J.C.M., quien señaló que entrevistó a la ciudadana A.B., y esta le manifestó que el hombre que estaba con la victima tenia cañones, que coincidencia que el se recuerda que la testigo le dijo que la victima estaba con una persona que en ese momento tenia cañoncitos. Declaración de la testigo I.D., quien manifestó que ella era amiga del acusado, si observaron en el debate, la única persona que hace una confusión es ella, ella dijo que ese día como a las 5:30 de la tarde ella salio de su casa y dejó al acusado en su casa con llave, y también manifiesta que ella tenia desde hace varios años, 3 años específicamente, conociendo al acusado a la mamá y familia de éste. Es por lo que ciudadanos escabinos ustedes deben observar lo que quedo claro, desde un principio y es que el hoy acusado es el culpable y lo que se evidencia es que lo que estaban diciendo los funcionarios del CICPC era para favorecerlo, deben observar no solo lo que se dijo en el transcurso del juicio, sino también el comportamiento de cada uno de los testigos. Declaración del ciudadano A.L.M., también compañero de trabajo del hoy acusado, quien manifestó no recordar nada. La declaración del dueño del hotel City Center, ciudadano N.A., manifestó que recibió información de sus trabajadores uno de ellos no declaro en juicio el Sr. F.T., por no traer cedula de identidad y de L. ortega, corroborando la declaración de la misma que ese día entró al hotel un hombre que se llevó al Sr. O.R., en una camioneta blanca, por lo que se trasladó al CICPC a formular la denuncia. El testigo J.C.M., quien practicó experticia del vehiculo, y manifestó que el vehiculo había sufrido un impacto. Y por último la declaración del ciudadano F.N., quien corrobora la declaración de N.A., quien manifestó que este ciudadano se trasladó al CICPC, a formular una denuncia de lo ocurrido en el hotel. Ahora bien solicito respetuosamente ciudadanos escabinos que administren justicia, considera esta Representación Fiscal que el acusado fue el responsable del homicidio de la muerte del ciudadano Oswaldo R. director del CNE Puerto Ayacucho, así mismo del delito de Robo de Vehiculo, ya que como lo dijo una de las testigos quien lo vio en Río Ventuari cuando tomó la camioneta y se fue a toda velocidad impactando luego contra una casa, así mismo el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, ya que como todos sabemos todos los funcionarios policiales y del CICPC, portan armas de reglamento. Por ello ciudadanos escabinos solicito dentro de las atribuciones legales a ustedes establecidas por mandato legal, administren justicia ya que este delito no fue cometido por hampa común, sino peor aun por un funcionario, lo que quiero recalcar es que esta situación no debe seguir sucediendo, ya que nosotros como partes de la sociedad tenemos familiares que se pueden ver afectados o nosotros mismos, por lo que hay que evitar y ponerle un parado a esta circunstancia, considera esta Representación Fiscal que el acusado es el responsable del hecho, por lo que solicito se le dicte sentencia condenatoria. Es todo”.

    De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal del acusado, J.V.Q., para que presente sus conclusiones, quien manifestó; “En esta acusación todas las pruebas las trajo el Ministerio Público, los funcionarios que declararon son testigos del Ministerio Público, que estén o no detenidos eso no es culpa de mi defendido, ni de la defensa, la ciudadana testigo que dice la fiscalia que es amiga de mi defendido, fue propuesta por el Ministerio Público. Declararon de 13 a 15 testigos el primero Dr. A.N., un experto su función es solo determinar la causa de la muerte, ocurrió por tal cosa, de que muere la persona, pero el Dr. no conoce de los hechos solo de la técnica al examinar el cadáver. Luego declara Yavinape Pedro policía de servicio en el Hospital J.G.H., el no conoce de los hechos el solo lleva un control de las personas que ingresan heridas, el dice que vio un malibu azul y se percata que el herido es el ciudadano O.R.. Luego J.R.L., no aparece en el acta del procedimiento a mi defendido se le acusa por el delito de Uso indebido, Robo de Vehiculo y Homicidio, haciendo referencia a lo que ustedes observaron escabinos en el desarrollo del debate o alguna documental aparece o hablaron de un arma de fuego?, Robo de Vehículos?, unos dicen que es una Hailux, otros un elefantito y no hay experticia de vehículos, me voy a la acusación en la cual están claras en las documentales que se promueven, en la misma no hay ninguna inspección de experticia de ningún vehiculo, solo hay inspecciones técnicas. En algún momento Coronel Mirelis, ratifico alguna experticia realizada por él, Por supuesto que no. Es por ello ciudadanos escabinos que es necesario que exista la contradicción y la inmediación en el debate para esclarecer los hechos. Este J.R.L., dice que lo llaman de la central para que valla al Barrio Lomas Verdes, que había sucedido un accidente, el dice que la camioneta era una dimax nueva, y se bajó una persona de ese vehiculo con un arma, una persona bajita gordito, esas características no las posee mi defendido, si lo pueden observar se darán cuenta que él no es. La ciudadana M.R.Á., habla de un carro azul que decía uso oficial, oye a alguien que pedía ayuda, observó a alguien agachado quitándose algo, esta Sra. dice que no le vio la cara, y que luego de la otra calle llegó un vehiculo y se llevó al herido, ella dice que estaba al otro lado de la calle, esa Sra. tiene 50 años y dijo el único chico es él y señaló a mi defendido, cuando ya había dicho que no le había visto la cara, y luego dice no estar segura de que fuera mi defendido, dijo que tenia el pelo oscuro aquel que vio, se parece pero no puedo asegurar que sea el mismo que yo vi, ella pidió un teléfono y no llamó a nadie. Es importante que tengan claro esto. El ciudadano O.C., que ese día estaba en la Florida, en la casa de su mamá, que se fue a Lomas Verdes a buscar un mecánico y dice que oyó por Radio Amazonas, que había sido herido O.R., se enteró como a las 08:00 de la noche, el manifestó que no indagó, el dice que no conoce nada de los hechos que se estaban debatiendo, entonces como se va a tomar a este ciudadano para inculpar a mi defendido, este ciudadano dice que nunca vio nada, que él solo iba a arreglar su carro. La declaración del Dr. A.M., medico forense, quien se entera por casualidad por una persona con la que iba a salir esa noche que la victima supuestamente había estado horas antes con mi defendido y el fue quien hizo que ella fuera a declarar varias veces en el CICPC, Si comparamos la declaración de A.B., de Mirabal y de la empleada del hotel, nos preguntamos, la victima Venia o iba al Hotel? porque alix brion dice que mi defendido iba hacia el hotel City Center y a esa misma hora la empleada del hotel dice que sacaron a la victima del hotel, un hombre y se lo llevó en una camioneta blanca? Alix dice que conoce a la victima que coincidencia que la novia del forense dice que conoce también a mi defendido, hay una contradicción entre sus declaraciones, A.B. dice que mi defendido iba de copiloto y el Dr. Mirabal dice que su amiga le dijo que mi defendido iba manejando la camioneta. Porque el Ministerio Público, propone a los testigos y después dice que sus declaraciones no valen?, Coronel Mirelis dice que cuando entrevista a Alix, ella dijo que no conocía a la persona que iba con la victima, pero como éste hombre esta detenido entonces la declaración ahora no vale para el Ministerio Público? La sentencia debe ser absolutoria. A.M. manifiesta no acordarse el nombre de la amiga, cuando ella A.B. dijo que salían juntos que iban a ser novios, también dijo Mirabal que le habían dicho su amiga que mi defendido iba conduciendo el vehiculo, cuando Alix dice que mi defendido iba de copiloto?. El ciudadano F.G. dice, yo estaba haciendo café, vi que el carro iba a millón y su hijo le dijo papi un acarro está tumbando la casa, el dijo que no salió de una vez y que cuando salio no vio a nadie, dijo que su hijo no vio el vehiculo y que el mismo solo pasó por delante de la casa, el dijo no conocer al acusado, nunca lo había visto, el dijo no reconocer cual era el vehiculo, ni el color. El testigo Debrando Fermín, se buscó un acta policial para que ratificara este testigo y resulta ciudadanos escabinos y juez, que no existe en el expediente un acta policial, es decir los funcionarios que investigaron no levantaron un acta policial, los funcionarios de aquí no le hicieron las pruebas de barrido es decir, se hace un análisis técnico, ni científico de lo que había en el carro, si hubo un herido debió haber habido sangre, huellas y no hicieron nada de estas pruebas, una de las cosas ciudadanos escabinos si se hubiese hecho la reactivación de todas esas huellas o sangre mi defendido no estuviera aquí porque les aseguro que dentro de ese vehiculo no habían huellas de mi defendido, además no hicieron las pruebas pertinentes, este testigo solo fue a custodiar a la camioneta del CNE, que se había salido de la carretera, solo prestó seguridad al vehiculo, dijo no haber visto sangre en el vehiculo. Ahora bien el ciudadano F.T., empleado del hotel este ciudadano no pudo declarar porque no tenia cedula de identidad, la ley establece que la justicia no se puede dilatar por formalismos, no existe en ninguna ley que diga que nadie puede declarar sin la cedula, y esta persona que no declaró, fue la que le dio toda la información de lo ocurrido al dueño del hotel. La Sra. Lina, empleada del hotel, ella dijo que el hombre que entró dijo es un atraco, que era un chamo moreno oscuro, mi defendido es de pile blanca, venia lejos no lo vi bien, no le vi el rostro le vi los brazos y la espalad y dijo es más negro que yo y esa Sra. es bastante morena, mi defendido acaso es de piel oscura? No verdad?; ella dijo que era un carro modelo elefantito, dijo que si ve de cerca, no recuerda el tiempo que tenia el Sr. Oswaldo en el hotel, la persona que le apuntó y se llevó al Sr. Oswaldo, era moreno, se montaron el la camioneta, dijo que el carro era blanco, blanco sin nada, de dos puertas, era de él, con vidrios ahumados. A.C.B. testigo que para ese momento iba a ser novia del Dr. A.M. y es convencida por este para que fuera a declarar, ella dijo que ese día iba a salir con A.M., que no salieron porque el estaba en el hospital, dijo que ese día a las 11:00 de la noche la fue a buscar la PTJ para declarar, le tomó la declaración el funcionario J.R.C.M., y esta testigo le manifestó al funcionario que ella no conocía al ciudadano acompañante de la victima, pero en la declaración de esta ante el Tribunal dice que él que iba con la victima era mi defendido D.R. y que ella lo conocía, creo que se llama J.A. al que le manifesté, yo había visto pasar al Sr. Rodríguez por la calle Iragorry, a eso como a las 6 de la tarde, cerca del Hotel City Center que iba hacia el hotel, que vio una camioneta blanca del CNE, mazda blanca, ella dijo que él se encontraba en la sala, les recalcó que el testigo Arianna dijo que la ciudadana A.B. le dijo que mi defendido iba manejando, pero la ciudadana A.B. dice que mi defendido iba de copiloto, ella manifiesta que también conocía al ciudadano Oswaldo, que casualidad? Ella manifiesta que mi defendido para ese momento tenía el mismo color de piel blanca, y la empleada del hotel dijo que quien sacó a la victima era de piel oscura, alix dijo que la camioneta tenia vidrios blancos, la empleada del hotel dijo que la camioneta tenia vidrios ahumados. I.P.A., quien afirma que mi defendido no pudo ser quien cometió el delito, porque el estaba en su casa, entonces como pudo haberlo visto la ciudadana A.B.? La amiga intima del Dr. Ariadna. Irma dice que él no pudo haber salido porque ella lo dejó encerrado con llave en la casa, porque estaba dormido, y cuando llegó a su casa el estaba allá salieron juntos y al otro día lo llevó al Terminal, y ahora dice el Fiscal que ella no debió declarar porque la misma tenia una amistad con mi defendido, cuando fue promovida por el mismo Ministerio Público, además ella si podía declarar porque entre esa Sra. y mi defendido no existe ningún grado de consanguinidad ni de afinidad, ahora como la declaración de esa persona desvirtúa todo el montaje en contra de mi defendido, analícenlo ciudadanos escabinos. El ciudadano E.L.M., funcionario de la policía que esté prestado en el CICPC, ahora el fiscal dice que son compañeros, que debe desecharse entonces porque lo promueven? El manifestó no tener conocimiento de los hechos, el dijo no saber nada sobre lo ocurrido, él se entera de los hechos porque al momento de llegarle la citación para el juicio dicen los vehículos, el nada más llevaba los libros, trascripción de novedades, que no sabia de la muerte del ciudadano O.R., claro que conocía a Danny, porque estaba colaborando con el CICPC, dijo no haber participado en la investigación, le preguntaron hasta cuantos homicidios ocurrieron dijo no saber. N.A., manifestó ser dueño del hotel, él manifestó que el ciudadano F.T. y la otra empleada del hotel le dijeron que un hombre entró en la habitación 14 y se llevó al ciudadano O.R., que había sido como a las 6:05 de la tarde, que fue al CICPC, a colocar la denuncia y no se la tomaron por lo que se dirigió a la policía. Este ciudadano se entera de los ocurrido por lo que sus empleados le manifestaron, aparte de Lina y de F.M. no había más nadie, que él que se lo llevó fue una persona trigueña, pelo liso, como de 90 kilos. Ustedes escabinos vieron a algún funcionario del CICPC, Caracas a deponer en el juicio, fueron promovidas no verdad?. El testigo Coronel Mirelis, fue quien le tomó la entrevista a A.B., éste funcionario que ahora está preso y no le conviene a la parte acusadora, éste ciudadano manifestó que la ciudadana A.B. le dijo que no conocía al hombre que iba con la victima en la camioneta. El fiscal hace mención que habían cañoncitos, acaso mi defendido es el único que tiene la patente de cañoncitos, pudo haber sido cualquier otro. El testigo F.N., manifiestan que si atendió a N.A., y ordenaron la investigación, la cual era para cuchepe, ya que una ciudadana lo había ido a denunciar en ese momento la fiscalia le quita el caso y vinieron los funcionarios de caracas de los cuales no hay dentro del expediente una experticia que ellos hayan hecho, le quitan el caso al CICPC, Amazonas, ratifico las documentales hechas por él. Acta de inicio de investigación. Se hace referencia a un retrato hablado el cual no aparece en el expediente y una ciudadana que declaró que cuchepe le había dado muerte a la victima, cuando íbamos a allanar el caso no los quito la policía, reconoció el contenido de la inspección realizada a la habitación Nº 14 del hotel, en la cual se dejó constancia que en la habitación no había habido violencia y que en la misma no había evidencia de interés criminalístico. El día de hoy se prescinden de los testigos que no comparecieron, les pido analicen bien estamos jugando con la libertad de una persona, no hay elementos de prueba para condenar a mi defendido y solicito la sentencia sea absolutoria del homicidio, del robo de vehiculo y del uso indebido de arma de fuego. Es todo.

    DE LAS CONTRAREPLICAS DE LAS PARTES

    En consecuencia y de seguidas Este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 346 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le concede derecho de palabra al fiscal para su intervención de contrarréplica, para lo cual se le conceden 5 minutos; espero los escabinos estén sorprendidos al igual que yo de lo dicho por la defensa y solicito ciudadana Juez haga llamado de atención a la defensa ya que como parte de buena fe ha tratado de confundir a los escabinos.

    En este Estado de conformidad con el Artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal la Jueza paraliza este proceso para decirle a las partes, cuando una persona va a intervenir les insto a que las partes mantengan respeto, inclusive el Tribunal deja constancia que se le dejo hablar a la defensa, nadie debe hablar de esa persona sino para hablar de su testimonio en el proceso, en ningún momento se habló de que esta ciudadana A.F. novia del Sr. A.M. cosa que hoy dijo la defensa”.

    El ciudadano defensor público cuarto penal, intervino interrumpiendo al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

    Nota: La ciudadana Presidenta del Tribunal Mixto, ante la interrupción del defensor, intervino y manifestó: “se le insta a las personas presentes mantener la compostura, litigar con buena fe y elegancia, porque de lo contrario este Tribunal puede suspender el proceso y continuar el juicio en otra oportunidad. Se le solicita a la Representación Fiscal continué su intervención y manifiesta; “Lo que mencione es porque la defensa se ha limitado a su intervención a confundir a los escabinos, dijo que A.M., dijo que el que conducía era D.R. y que A.B., era Novia de A.M., eso no está en las actas. Esta Representación Fiscal se limitó a las pruebas que se evacuaron es verdad, no constan los expertos de Caracas, permito evidenciar que el acusado es el culpable, trata de confundir a los escabinos, la única que habló de día y hora era la amiga del dr. Arianna. Cuanto tiempo tiene detenido el Sr. D.R.? Tiene tiempo por supuso la piel le cambia está más claro, lo demás concuerda los 90 kilos, por eso ciudadanos escabinos les exijo que no permitan dejarse influenciar por la defensa, el Ministerio Público está cumpliendo con su responsabilidad y solicitándole se administre justicia, por cuanto considera esta Representación Fiscal que con lo demostrado con las actas procesales y las pruebas, el acusado es culpable, La única prueba que contradice y lo dice la defensa es la declaración de la ciudadana Irma que es su amiga desde hace tres años, por lo cual solicito se dicte sentencia condenatoria. Es todo”.

    De seguidas se concede la palabra a la defensa para su contrarreplica; El fiscal está sorprendido y manifestó que al igual lo están los escabinos, me llaman la atención porque yo dije que Alix iba a salir con A.M. y que iban a comenzar una declaración, para mi si hay pero el si se da el caché de decir que la ciudadana Irma convivía con mi defendido. No existe una relación de llamada, se cometió el error que no está en la acusación, pero hay esta por favor sin ninguna experticia igual que las manchas de sangre cuando en ninguna parte promueven ninguna experticia, yo no tengo la culpa que la acusación no sirva que no hayan promovido experticia, la conclusión se va a sacar de los que ustedes vieron aquí no de los que la Fiscalia dejo de investigar o promover, revisen las actas las mismas contienen un resumen de todo lo que se debate en juicio, ella fue quien dijo que iba a salir con el ciudadano A.M.. Hay funcionarios que no tiene armas, pero el Ministerio Público sigue insistiendo en el delito de Robo de Vehiculo y Uso de Arma de Fuego. Pido la sentencia sea absolutoria y ciudadanos escabinos sean autónomos en sus decisiones, sobre lo que vieron acá y no como la exigencia que les hace la Fiscalia.

    DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

    En consecuencia Este Tribunal de conformidad con el artículo 360 ultimito aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al acusado se ponga de pie y se le informa que tiene el derecho de declarar, es por ello que su declaración puede ser utilizada como medio de defensa, se le impone del precepto constitucional contemplado en el articulo 49. N° 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la culminación del juicio, se le interroga al acusado D.R. si desea declarar, quien manifiesta;” Buenas tardes sobre el hecho por lo que estoy detenido desde el 5-10-2005, salgo de la Ciudad de Puerto la Cruz ya que estaba prestando servicio en el CICPC de allá, para la Ciudad de Puerto Ayacucho, vía terrestre previo permiso de mi superioridad, con la finalidad de buscar mi titulo de bachiller y notas en la Universidad S.M. donde estudiaba derecho, llegué a eso de las 6 o 7 de la mañana, una vez en el Terminal le hago llamada telefónica a la ciudadana I.D.A. para ver si me podía quedar en su casa por ese día ya que por mi situación económica no tenia para pagar hotel, ella me dice que si, por lo que me trasladé a su residencia en San Enrique, ella me dio la cola a la Universidad para retirar mis papeles, por ser funcionario del CICPC, actualmente activo pero suspendido, me dirigí a la sede del CICPC, Puerto Ayacucho y me doy presentación estaba el ciudadano F.N., que es quien me recibe, eso uno lo hace por si pasa algo, ese día dejaron constancia de que estaba en Puerto Ayacucho, no registraron el serial del arma, porque yo no tenia arma, ya que me la robaron una vez cuando me robaron el carro, salude a T.G. al Dr. Arianna, a los jefes a los que conocía y me retiré, me voy hasta la universidad acompañado de C.G., porque ella conocía a las personas que trabajaban en la universidad para que me agilizaran los papeles, me dijeron que tenia que pagar en el Banco Banesco 26 mil bolívares, un funcionario delgadillo me dio la cola hasta el banco, hice el deposito, lo lleve a la universidad y me entregan los papeles, en ese momento no me fui a despedir en el CICPC, estaba demasiado cansado eran como las 02:30 de la tarde me voy hasta la casa de la Sra. Irma, me bañe y me acosté estaba demasiado cansado me dormí, como hasta las 09:00 de la noche que me desperté y ella me dijo si iba a cenar comí pan Con Jamón y Queso y café con leche. Me dijo que le había pasado algo a una amiga que si la quería acompañar le dije que no, que estaba cansado, después al otro día me fui a Puerto la Cruz, allá me detienen un día 11, aquí no se cuenta lo que me hicieron los funcionarios del CICPC, que son mis compañeros, la golpiza que me dieron hicieron que me hiciera pupu y me orinara para que dijera que era yo, tengo tres años detenido por eso perdí visibilidad de mi ojo, y me detienen nuevamente, hasta mi Sra. madre por estar en esa viajadera sufrió un accidente y ya moría, este juicio lo han hecho varias veces, solo porque el Ministerio Público quiere pegar una o ganar una, es mi tercer juicio, sigo yo detenido, mi familia sufriendo, ni vi nacer a mi hijo, yo a nadie le he faltado el respeto aquí yo no soy un homicida, porque solo porque soy funcionario del CICPC y estamos rayados, solicito al terminar este Juicio se abra averiguación a la ciudadana A.B., por falso testimonio, todo lo que ella ha dicho es falso, si yo hubiese sido un asesino, como aquí dicen, la hubiese buscado para vengarme pero yo no soy así. Para terminar por favor ustedes tienen la justicia en sus manos, pero ante los ojos de Dios yo soy inocente, he sufrido mucho. Lo dejo en sus manos. Es todo”.

    Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara clausurado el debate, el Tribunal se retira a los fines de la deliberación y fija para las siete de la noche de hoy 04 de Mayo de 2011, la oportunidad para dictar la parte Dispositiva de la decisión.

    DE LA FUNDAMENTOS CONCLUYENTES POR PARTE DE LOS ESCABINOS DEL TRIBUNAL MIXTO, I.O. Y J.C.

    Ahora bien, es concluyente, por mayoría que conforme a los medios probatorios que fueron reproducidos durante el desarrollo del debate oral y público, no se logró acreditar la autoría material del acusado: D.J.R., en el hecho atribuido por el representante de la vindicta pública de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el articulo 407 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el articulo 77 ordinales 1, 5, 8, y 11, y articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el articulo 281 del coligo, en perjuicio del ciudadano O.R. (occiso), quienes manifestaron de su puño y letra los motivos de su decisión, los cuales rielan en los folios Veintinueve (29) y Treinta (30), respectivamente de la Pieza N° XXIII del presente Expediente, expresando lo que a continuación textualmente se transcriben:

    La ciudadana escabina, J.C.D., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.258.094: “Como función de escabino considero que el sr. D.R., es inocente, por la cual no hay testigo que lo acuse o señale que lo vieron cometiendo el delito por el cual hoy lo están acusando.

    Como también no le encuentran pruebas o huella por ninguna parte que lo pueda comprometer con el hoy occiso y los otros delitos”.

    Ciudadano escabino I.O., titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.922.145: “ Yo como función de escabino, considera que el señor D.R., es inocente, no encontrándose prueba que verdaderamente lo comprometa con el crimen después de haber escuchado a los testigos y leído las actas, he considerado que el señor D.R., es inocente, ya que tenemos mucho tiempo en este caso y me alegra que esto haya llegado a su final. Asimismo considero es inocente de los otros delitos”.

    FUNDAMENTOS DEL VOTO SALVADO DE LA JUEZA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL MIXTO

    De conformidad con lo establecido en el extracto de Sentencia N° 005. Emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Con Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño. De fecha 09-07-2010. Expediente N° 10-0072. Sentencia N° 685.

    Invocando para esta fundamentación la decisión emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Con Ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte. De fecha 27-07-2010. Expediente N° C09-450. Sentencia N° 295.

    En aplicación a los principios Constitucionales, establecido en nuestra Carta Magna, especialmente en sus artículos 1, 2, 3, 27 y 49.

    En aplicación de los principios procesales, de publicidad, inmediación, concentración, contradicción, control constitucional, apreciación de las pruebas incorporadas al contradictorio, aplicando las reglas de la lógica, la sana critica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos.

    Es el caso, que en mi carácter de Jueza presidenta de este Tribunal Mixto, al Proceder a concatenar cada una de las testimoniales, evacuadas en el contradictorio, seguido al ciudadano D.J.R., SALVA SU VOTO, en virtud de los indicios de culpabilidad que se pudieron apreciar en los testimonios rendidos en sala de audiencias por los ciudadanos testigos y expertos, a saber:

  16. - Con la declaración y explicación del Experto Anatomopatologo Dr. NUÑEZ BARON A.A., en calidad Experto, quien fue advertido por el tribunal. Quien se identificó: titular de la Cédula de Identidad N° V-15.009.241, especialidad en ANATOMÍA PATOLÓGICA, CICPC, ESTADO AMAZONAS, EXPERTO PROFESIONAL TRES, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó que: “RECONOCE LA FIRMA Y SELLO QUE RIELA INSERTO EN EL EXPEDIENTE, FOLIO N° 52 hasta el folio 55, de la Pieza N° I del expediente, Si la reconozco y esa es mi firma. “Consigo cadáver masculino, digo solo lo positivo en relación al caso, si me permite al alguacil para demostrar, (se deja constancia que el experto profesional, tomó como modelo a un alguacil para explicar el protocolo de autopsia que riela en el expediente). Tenemos tres heridas cortantes y penetrantes, una en región antero- externa del muslo derecho, esta mide 1,8 cms, que me provoca ruptura del paquete vasculonervioso, femoral externo derecho, tercio inferior, vena arteria nervio, de dos cms en el miembro externa cara externa que lesiona la vena y la tercera región externa deltoidea que lesiona planos musculares, causa de la muerte, Paro respiratorio, por Shock hipovolémico, por ruptura del paquete vasculonervioso femoral externo derecho. Es todo. A preguntas de la Fiscalía Primera, responde lo que se plasmó; “¿manifestó que su especialidad anatomía patológica, shock hipovolémico por edema cerebral, sea más específico? Paro respiratorio sabe lo que es, shock hipovolémico, por perdida de sangre aguda, abrupta, uno de los elementos más importantes es la perdida de sangre que produce que el encéfalo se hinche, tenemos la particularidad que este está en una caja ósea y no puede salir, solo puede salir por el orificio, que cuando lo sale hacia allá, presiona el centro respiratorio y produce el paro respiratorio. ¿Señaló que el muslo derecho presentó heridas en dicho sitio, según su experiencia, si dada la circunstancia de estas heridas si la intención del autor fue intencional buscando la arteria…en eso interrumpe la Defensa, manifestando: OBJECIÓN. Se sostiene, reformule la pregunta. Reformuló ¿las heridas son las que le producen la muerte a la victima? Si, en el muslo derecho. ¿Según su experiencia, usted podría establecer un periodo aproximado, de tiempo de permanecer conciente, desde el momento en que se le produce la herida hasta que se le produce el shock hipovolémico? Para decir un tiempo estimado, supongamos una persona equis, es difícil, si me lo pone, de lo más sencillo a lo más complicado, si sucede frente al hospital y tiene todo el equipo necesario, evidentemente, el pronóstico es muy bueno, por que el paquete que se rompió, es importante pero no el principal, por que el femoral posterior es el más importante, pero si me lo pone en el burro, el paciente llega, presumo que al llegar, pudiera salvarse, si llega en un 10 a 15%, si es frente al hospital, con todo un 80 a 90%, dependiendo también de la tipología de la persona, eso varía si es un niño, adulto, hombre o mujer. ¿Desde el momento en que se le propinó la herida, hay alguna posibilidad de que estuviese conciente, pedir ayuda, acercarse a cualquier persona con la herida que tenía? Si. Es todo. A preguntas de la defensa, responde; ¿esa persona que usted examinó postmorten, si hubiese oportunamente, se hubiera salvado, si o no? Si me lo pones enfrente del hospital, en un 80%, si me lo pones lejos, va a costar más, su porcentaje es más bajo, por que el paquete que se rompió, no es el principal. ¿Se percató si había sido operado por algún galeno? Si, él fue traído de la UCI, presumimos de que fue atendido, fue operado, tenemos heridas quirúrgicas, yo me basé en lo más importante. Esto produce que las heridas se vean más grandes, fue tratado, operado y llevado a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) ¿data de muerte según su pericia? una hora. Murió en la UCI y fue llevado a la morgue ¿puede determinar una data de la muerte hasta llegar al hospital? Es la misma pregunta, decirle una hora desde que se le produce la lesión hasta que muere, es difícil ¿Usted conoce de los hechos? Es la tercera vez que vengo. ¿Usted conoce o puede deducir, por los cuales esa persona resultó herida? No, como médico no es de mi incumbencia. Deje constancia de la respuesta y así se hace. Se deja Constancia de que no preguntan los escabinos. La jueza pregunta y responde ¿con que arma le producen la lesión? Con un arma cortante penetrante. ¿Puede usted determinar desde el momento en que la persona fue herida hasta que murió cuanto tiempo transcurrió, habiéndosele dado el auxilio, se puede determinar? Si vamos por la lesión, la arteria es importante no es la principal, más la producción del edema cerebral, que es el que me produce el paro respiratorio, unas seis a dieciocho horas. Siempre colocamos ejemplo tomando en cuenta a las personas, si se hace una compresión en la herida, puede durar más, aunque hay otros elementos que pueden influenciar. ¿Se extrajo algún objeto, al momento de realizar, del cuerpo de la persona? No, solo su sangre, su orina, eso es una rutina. ¿Aparte de esas heridas, que usted mostró aquí, herida o hematoma, pudo visualizar? Hematomas en lateral derecho del tórax, en la parte de la descripción externa. Palidez cutánea mucosa acentuada. Excoriaciones lineales con equimosis, colecciones de sangre en región antero izquierda del tórax. ¿Cómo se producen las excoriaciones en él? Las excoriaciones, por el arma blanca, la equimosis con los dedos de la mano ¿es decir que la victima pudo haber sido golpeada? Si ¿pudo haber, esas heridas, en el mismo transcurso de seis a dieciocho horas? Son recientes. Es todo”.

    1. la exposición y excelente explicación del Protocolo de Autopsia, practicado al hoy occiso O.R.R., por parte del ciudadano experto, quien aquí decide, considera que el mismo fue muy claro y especifico, cuando expuso ante la interrogante de la Representación Fiscal: “ Paro respiratorio sabe lo que es?, shock hipovolémico, por perdida de sangre aguda, abrupta, uno de los elementos más importantes es la perdida de sangre que produce que el encéfalo se hinche, tenemos la particularidad que este está en una caja ósea y no puede salir, solo puede salir por el orificio, que cuando lo sale hacia allá, presiona el centro respiratorio y produce el paro respiratorio. ¿Señaló que el muslo derecho presentó heridas en dicho sitio, según su experiencia, si dada la circunstancia de estas heridas si la intención del autor fue intencional buscando la arteria? ….. Esta interrogante que fue interrumpida por la defensa del acusado, se puede inferir por parte de esta juzgadora que una vez analizados todos los medios de pruebas presentados en el debate, que según las reglas de la lógica y las máximas de experiencias aplicadas aquí, El autor de la muerte del hoy occiso, cuando le propinó la lesión estaba seguro de la acción y del resultado de la misma, que fue causarle la muerte al ciudadano O.R.R.R., por lo tanto el ciudadano experto, pudo explicar la causa de la muerte del hoy occiso. En cuanto a la interrogante de la Representación Fiscal: ¿las heridas son las que le producen la muerte a la victima? Si, en el muslo derecho. Concatenando esta respuesta con la testimonial de la ciudadana A.C.B., quien manifestó que horas antes del fallecimiento del ciudadano O.R., vio sentado en el vehiculo, camioneta blanca al occiso y al acusado, quien iba sentado a su derecha.

  17. - Con la testimonial de P.E. YAVINAPE EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.058.314, quien en su intervención informó sobre que al hoy occiso O.J.R., lo trasladaron al Hospital Dr. J.G.H., quien se encontraba herido por arma blanca.

  18. - Con el testimonio del ciudadano J.R.L., titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.722.331, quien sólo aportó información respecto a que las personas que estaban aglomeradas en el lugar, donde presuntamente hubo un accidente, que en realidad era el lugar donde un ciudadano, que salió del vehiculo, con una presunta arma de fuego, había dejado abandonado al ciudadano, hoy occiso O.J.R..

  19. - El testimonio de la ciudadana M.R.A.D.E., titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.544.372, quien manifestó “…no le puedo dar fecha ni día, una tarde yo iba a la Tigrera, yo vivo en la última de monseñor con río ventuari, esquivando unos perritos que tenía la señora Cisterna, yo me pasé a la acera de enfrente cuando voy a cruzar, venía un carro azul como la bandera, decía uso oficial, dejé pasar al carro y yo crucé, luego vuelvo a cruzar al otro lado, cuando voy pasando hacia una curvita, escuché al alguien, decía, ayúdenme, me estoy desangrando, por que me quieren matar, el dijo, chamo o chama, por que me quieres matar?, yo soy un hombre bueno, honesto, yo tengo mi familia, me estoy desmayando, no me dejes morir, no le vi la cara, (al herido), yo estoy oyendo y tiro la mirada hacia enfrente y estaba una Pick up blanca y dentro estaba un hombre dentro, el estaba dentro de la misma, y parece que se quitaba algo de las manos o escondía algo debajo del asiento, el levantó la mirada, me vio, (el otro sujeto) prendió la camioneta y se fue, yo le pedí a una señora un teléfono, y en eso viene un carro grande, que se llevó a señor, y el carro azul siguió, es todo lo que puedo decir”.

    A preguntas de la Fiscalía, responde; ¿posterior a los hechos, tuvo conocimiento de quien era la persona que pedía ayuda? No, no se. ¿Usted habla de una camioneta blanca, estaba una persona, limpiándose las manos? No se si se limpiaba o si estaba haciendo algo. ¿A que distancia estaba? El ancho de una calle, yo calculo como de aquí al alguacil, seis metros y medio ¿hora? Mira no se, era la tardecita, ya estaba oscureciendo. ¿Cuántos años tiene usted? 59 ¿usa lentes? Si ¿cargaba los lentes al momento de los hechos? No. En ese tiempo no usaba lentes, disculpe. ¿Tenía algún problema visual? Creo que veía bien, no le puedo decir, que problema tenía, si tenía problema no se. ¿Observó a un ciudadano, las características de la persona? Un muchacho joven, de pelo castaño, de corte clásico, blanco, cargaba una camisa clara o de color claro de buena contextura ¿buena contextura? Que no era delgado y tiene altura. ¿El físico? Como mujer, era de buena apariencia ¿alguna persona con esas características en el tribunal? el chico (señaló al acusado D.J.R.).

    En la testimonial que antecede, la ciudadana testigo ante las preguntas formuladas por la Representación Fiscal, “… ¿Usted habla de una camioneta blanca, estaba una persona, limpiándose las manos? No se si se limpiaba o si estaba haciendo algo”. Por tal respuesta de la testigo, esta juzgadora considera que la camioneta mencionada por ella, era en realidad la que cargaba el hoy occiso O.J.R. y que si estaba acompañado de alguien, que era un hombre, tal como lo manifestaron en sus declaraciones las ciudadanas: (A.C.B.). En la continuación del interrogatorio a la testigo, esta pudo verificar y mirar de frente al acusado, Cuando ella manifiesta:”… yo estoy oyendo y tiro la mirada hacia enfrente y estaba una Pick up blanca y dentro estaba un hombre dentro, el estaba dentro de la misma, y parece que se quitaba algo de las manos o escondía algo debajo del asiento, el levantó la mirada, me vio, (el otro sujeto que acompañaba al hoy occiso) prendió la camioneta y se fue, siendo razonada esta exposición de la testigo, por cuanto no puede haber dudas, en la misma, quien no divagó ante dicha exposición. Al formulársele la pregunta, por parte de la Representación Fiscal: ¿Observó a un ciudadano, las características de la persona? Un muchacho joven, de pelo castaño, de corte clásico, blanco, cargaba una camisa clara o de color claro, de buena contextura. ¿Buena contextura? Que no era delgado y tiene altura. ¿El físico? Como mujer, era de buena apariencia ¿alguna persona con esas características en el tribunal? el chico (señaló al acusado D.J.R.). Considerando quien aquí decide, que ante esta respuesta tan contundente y siendo en realidad, que el ciudadano acusado D.J.R., tiene las mismas características fisonómicas expresadas por la testigo, (Un muchacho joven, de pelo castaño, de corte clásico, blanco, cargaba una camisa clara o de color claro, de buena contextura. ¿Buena contextura? Que no era delgado y tiene altura), quien aquí decide tiene la firme convicción, que la persona, el muchacho a quien se refería la testigo es el acusado y que el mismo es culpable o tiene mucho que ver con los delitos por los cuales se le acusa. Lo cual es tomado, aplicando las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencias. Aunado a que en el momento en que la Representación de la Defensa le preguntó: “¿Usted conoce al señor, (la defensa Señaló al acusado) de vista trato y comunicación? No, no lo conozco”. Es decir que la testigo, dejo ver que no tiene ningún interés en hacerle daño o señalar al acusado.

    A preguntas de la Defensa, responde; ¿el sitio que usted manifiesta, estaba claro u oscuro? Objeción del Fiscal. Ha lugar. ¿Había buena visibilidad? Si si había. Es considerada muy útil esta respuesta y pertinente, concatenándola con las anteriores, en virtud que la testigo, claramente manifestó que si estaba claro, que había visibilidad, por lo tanto, no pudo haberse equivocado al responder la interrogante. Continúa la defensa en el interrogatorio a la testigo: ¿En algún momento le tomaron un retrato hablado? Si, cuando me llevaron a declarar. ¿Usted vio ese retrato hablado? No. No recuerdo, esos momentos son tan intensos. ¿Usted conoce al señor, (la defensa Señaló al acusado) de vista trato y comunicación? No, no lo conozco. ¿Usted está plenamente segura de que es el señor? Lo único que voy a decir, que este señor lo tiene más oscuro, aquel lo tenía castaño, ¿tiene usted la seguridad? Objeción del fiscal, el defensor esta creando una subjetividad, me la esta presionando psicológicamente. La Juez instó a las partes respeto a los testigos y acordó que la defensa reformule la pregunta. Por cuanto claramente él la estaba presionando a responder y considera esta juzgadora, que al tener tanto tiempo de haber visto la testigo al acusado, en ese momento ha transcurrido mucho tiempo y en cuanto a que tenía el cabello de color castaño o mas oscuro y estando tanto tiempo detenido, es posible que al no exponerse a los rayos del sol frecuentemente, y estando en lugar cerrado, pudo haber cambiado el color del cabello. ¿Esta segura de que es el señor? Se parece. No lo puedo asegurar. (La testigo tuvo que divagar al responder la pregunta, ante la forma como el ciudadano defensor la planteó, por lo tanto considera esta juzgadora que la testigo estaba siendo confundida y presionada a contestar las preguntas y en vista de esta respuesta, la defensa consideró que la misma iba en contra de su defendido) y aunado a ello el defensor, solicitó se deje constancia de la respuesta). ¿Quién es la persona a quien usted le solicitó el teléfono? Yolanda, pero no se apellido, está en Monseñor Segundo García. ¿La persona que pedía auxilio estaba cerca de ustedes? No, ella no estaba allí. Yo escuché a alguien pidiendo auxilio, yo llamé a la señora que estaba adentro, para pedirle el teléfono, para que verificara la policía, si necesitaba ayuda el señor. Ella se puso muy particular conversando en el porche grande de la casa, yo no quiero enterarme de nada, se puso de espaldas, no tengo teléfono, ¿a todas estas usted no le prestó auxilio a la persona que se quejaba? No, no me acerqué, por que no sabía si era una treta, una trampa, tantas cosas en estos tiempos, y no pude llamar por teléfono”.

    Ante la interrogante de la defensa pública penal del acusado, a la testigo, esta Respondió: ¿Había buena visibilidad? Si, si había. Considerándose esta, respuesta muy clara, donde la testigo no divagó al responder la misma, por lo tanto si pudo haber visto a un ciudadano saliendo del vehiculo del hoy occiso, con las características del acusado D.J.R., tal como lo manifestó.

  20. - Análisis de testimonio del ciudadano OCTAVIO ESPONERE CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.565.099, se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos y manifestó; “el día del suceso, yo estaba en la casa de mi mamá en la florida, llegué a las tres de la tarde, como a las cinco me fui, con los muchachos, tenían que hacer la tarea, yo traté de encender el carro y no pude un zephir, me voy donde mamá en un taxi, un vehículo libre tomé, la mujer me preguntó, que pasó con el carro? No prendió. La mujer me dijo es temprano, vaya a buscar al mecánico, entonces fui a buscar a J.H., el mecánico, vi un alboroto, y le pregunté a J.H., puede venir a buscar el carro?, yo te espero, él me dijo tiene otro adelante, entonces cuando fui a las ocho, él me dice no he llegado todavía, allí escuché por Radio Amazonas, por voz de H.A., que habían herido a muerte a O.R., yo pensaba que era el ex alcalde, que conozco muy bien, yo esperé hasta las ocho y media de la noche y lo dejé así. Al día siguiente me citan la petejota pero no se nada de los hechos y así se lo dije a la policía.

    A preguntas de la Fiscalía, responde ¿pero al principio de su exposición dijo que hizo referencia a un loco, que iba corriendo, usted preguntó acerca de ello? No se nada de eso.

    A preguntas de la Defensa, responde; ¿sabe las características de la persona que salió corriendo? No ¿de los hechos que se debaten aquí conoce algo? No conozco.

    Los escabinos no realizaron preguntas.

    A preguntas de la Jueza Presidenta del Tribunal, responde ¿Cómo se llama el lugar en que se presentó el hecho? En la cancha de Lomas Verdes. ¿Por qué le llamó la atención la aglomeración de la gente? Por que estaban gritando, y dijeron que pasó un loco por allí, bueno dije yo, a mi no me interesa a mi interesa es mi carro. ¿Cómo se llama el lugar donde esta la cancha? Los conquistadores, diagonal, Avenida Principal los conquistadores, diagonal a la Avenida, está la cancha. ¿Por allí vive usted? Yo vivo en la otra esquina, la que inicia. Es todo”.

    En el testimonio que antecede, del ciudadano testigo, solo es considerado un testigo referencial, pero solo pudo aportar información sobre lugar donde dejan abandonado el vehiculo de la victima y la persona de la victima, cuando al ser interrogado por parte de la Jueza Presidenta del Tribunal respondió: “¿Cómo se llama el lugar en que se presentó el hecho? En la cancha de Lomas Verdes. ¿Por qué le llamó la atención la aglomeración de la gente? Por que estaban gritando, y dijeron que pasó un loco por allí, bueno dije yo, a mi no me interesa a mi interesa es mi carro. ¿Cómo se llama el lugar donde esta la cancha? Los conquistadores, diagonal, Avenida Principal los conquistadores, diagonal a la Avenida, está la cancha….”.

  21. - Análisis de testimonio del ciudadano A.M., titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.903.757, quien expuso: “hay detalles que se olvidan, a grosso modo, es el caso de un homicidio de un señor que trabajaba en el CNE, en ese momento, yo soy médico forense del CICPC, yo me encontraba en la delegación, se recibe la noticia, se abre la investigación, salgo en el carro con una amiga, ella me dijo que había visto al señor D.R., en las inmediaciones del Hotel, nos dirigimos al CICPC, de inmediato para que relatara los hechos, eso es todo”.

    A preguntas de la Representación Fiscal Primera, responde: ¿Qué tiene conocimiento de los hechos por información de una amiga? Como se llama, No recuerdo, ella morena, usaba lentes de unos cincuenta y tantos de estatura, vive en la urbanización que queda frente a abastos S.I., ¿podría indicarle al tribunal que fue lo que le señaló la ciudadana? Me hizo el comentario de que había visto al señor D.R., conduciendo el vehículo del señor fallecido o sea el que conducía el fallecido, y que lo había visto detrás de la calle que pasa por detrás de Acción Democrática. ¿Hora en que lo vio conduciendo el carro? Creo que fue en la tarde, o a tempranas horas. ¿La persona que usted menciona, ella le indicó que usted mencionó quien estaba conduciendo el vehículo, quien es? Mencionó a D.R., por que lo conocía. ¿Se encuentra en la sala? Si ¿está sentado al lado de la defensa? Si ¿otro nombre de alguna persona con la que haya comentado el hecho? No es todo.

    En cuanto al interrogatorio del testigo que antecede, por parte de la Representación Fiscal, esta juzgadora considera que el mismo es referencial, quien respondió: “¿Qué tiene conocimiento de los hechos por información de una amiga? Como se llama, No recuerdo, ella morena, usaba lentes de unos cincuenta y tantos, vive en la urbanización que queda frente a abastos S.I.,” Considera esta juzgadora, que ciertamente el testigo, si tuvo conocimiento de los hechos por información de una amiga, cuando al realizársele la interrogante, no divagó al responder. ¿Podría indicarle al tribunal que fue lo que le señaló la ciudadana? Me hizo el comentario de que había visto al señor D.R., conduciendo el vehículo del señor fallecido o sea el que conducía el fallecido, y que lo había visto detrás de la calle que pasa por detrás de Acción Democrática”. Es posible, por las máximas de experiencia, que el testigo se haya confundido al responder la pregunta, por cuanto ya había transcurrido mucho tiempo de ocurrencia de los hechos.

    Esta respuesta dada por el testigo, puede ser considerada de mucha relevancia e importancia, por cuanto él manifestó, que al residir su amiga, por un lugar cerca del abasto S.I., es de notar que dicho local comercial está ubicado cerca del Hotel City Center, de donde presuntamente fue sacado bajo amenazas de muerte el hoy occiso y que efectivamente, tal como lo manifestaron los ciudadanos: J.R.L., quien respondió ante una de las preguntas de la Representación Fiscal, que el vehiculo que estaba estacionado en la Urbanización Lomas Verdes, era una camioneta color blanca y en cuanto a lo que manifestó la ciudadana testigo M.R.A.D.E., que el vehiculo donde ella vio que estaba un ciudadano de las características, muy parecidas a las del acusado D.R., era también una camioneta de color blanca, la cual cargaba el hoy occiso. ¿Hora en que lo vio conduciendo el carro? Creo que fue en la tarde, o a tempranas horas. Siendo ciertamente que aproximadamente fue en horas de la tarde cuan resultó herido de muerte el hoy occiso O.R.R.R.. ¿La persona que usted menciona, ella le indicó que usted mencionó quien estaba conduciendo el vehículo, quien es? Mencionó a D.R., por que lo conocía .Es de notar que cuando la ciudadana que le comentó al testigo, que el acusado D.R., era quien conducía el vehiculo del hoy occiso, este ante la respuesta de la ciudadana testigo M.R.A.D.E., esta manifestó que el acusado, tiene las mismas características fisonómicas del acusado D.R.. ¿Se encuentra en la sala? Si. No cabe dudas que al realizársele la pregunta al testigo, cuando este había manifestado que era para entonces funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Puerto Ayacucho, deja ver claramente que si el acusado trabajó como funcionario de esa Institución, si llegó a conocerlo, por cuanto eran compañeros de trabajo. ¿Está sentado al lado de la defensa? Si. ¿Otro nombre de alguna persona con la que haya comentado el hecho? No es todo”.

    Tiene la palabra el defensor, quien interroga al testigo y a sus preguntas responde; ¿Cuándo usted manifiesta que usted lo vio, que quiere decir? No recuerdo muy bien, es entre una y tres de la tarde, no recuerdo bien. ¿Puede decir al tribunal que tipo de vehículo que conducía el señor, características? No me dijo ella las características, ella solo me dijo que lo había visto conduciendo el vehículo del señor fallecido. ¿Características del vehículo? No se. Me dijo que era el del occiso ¿le dijo el nombre de la persona el dueño del vehículo? El nombre del señor que habían herido, el que estaba en el hospital, pero no recuerdo el nombre, mi memoria no me da, para recordarle. ¿Puede decir al tribunal el día la fecha en que sucedió esto? No recuerdo la fecha. ¿El nombre de la amiga? No recuerdo, son situaciones que sucedieron hace algunos años, por eso pedí las actuaciones para refrescar la memoria. Sucedió hace algunos años. Considera esta juzgadora que el testigo referencial, presentado por la Representación Fiscal, ante la información de la amiga que él describió, ambos conocen claramente al hoy acusado D.R. y por eso lo señaló.

    A preguntas del escabino I.O.; ¿edad de la muchacha? Veinte, veinte dos años.

    Se deja constancia de que la ciudadana escabina J.C., no formuló preguntas.

    A preguntas de la Jueza Presidenta del Tribunal, responde; ¿Cómo se enteró usted de que habían herido a una persona y que estaba en el hospital? Yo me enteré por que yo trabajo en el CICPC, y que esta persona había sido herida en la pierna, que había perdido mucha sangre y que estaba en estado de gravedad, yo trabajo en el CICPC, y como médico forense, es por eso que cuando llega la noticia yo me entero de esto.

    Es obvio que si el testigo trabajaba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Puerto Ayacucho, deja ver claramente que si el acusado D.R., trabajó como funcionario de esa Institución, si llegó a conocerlo, por cuanto eran compañeros de trabajo y por eso lo señaló. ¿Conocía usted a esa persona? No. ¿Supo usted que pasó con esa persona? Esa persona posteriormente murió”. El testigo ante sus dichos, manifestó que el hoy occiso, si falleció, por las heridas que le propinaron.

  22. - El testimonio del ciudadano F.G., titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.904.882, quien expuso: “ Mi palabra, en mi caso, yo estaba haciendo un cafecito, yo, estaba haciendo un cafecito, mi hijo se estaba bañando al fondo, mi hijo venía de bañarse, cuando el pasa de bañarse, fue cuando salió corriendo un carro y el me dijo, se está metiendo un carro a la casa, yo lo agarré, por que él estaba muy asustado, el muchacho estaba asustado y nos quedamos un rato en la cocina, el carro pasó a millón por el frente de la casa, espérate un momentico hijo, yo estaba como asustado, al rato ya, yo salí pa fuera, ahí no había nadie, totalmente nada, es toda la palabra que tengo que decir.

    A preguntas de la Fiscalía, responde; ¿puede describir el vehículo que chocó con el frente de la casa? El vehículo no chocó con la casa, el pasó corriendo a millón por el frente de la casa, mi hijo venía de bañarse… ¿su hijo le describió el vehículo? No, el me dijo, papi, el vehículo se metió pa la casa, estaba asustado, yo lo agarré y nos quedamos un rato adentro. ¿Cuándo salió que observó? Nada, nada.

    Tiene la palabra la defensa para interrogar al testigo, ¿Que significa que no vio nada? El vehículo estaba en la esquina, ahí no había nada ¿Usted conoce a este ciudadano que está aquí? (le señaló al acusado) No ¿alguna vez lo había visto? No-.

    Se deja constancia de que los escabinos no realizaron preguntas.

    A preguntas de la Jueza Presidenta del Tribunal, responde; ¿Cómo era el vehículo? No recuerdo, se que quedó ahí el carro, pero no recuerdo el color, es todo”.

    El testimonio que antecede, evidentemente para esta juzgadora no aportó ninguna información, referida al caso que se ventila, por lo tanto, queda desechado el mismo.

  23. - El testimonio del ciudadano DEBRANDO F.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10015116. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó que; “exactamente hace cinco años, no se fecha, ocurrió un hecho por Lomas Verdes, supuestamente, un carro casi cae pa la casa del señor que acaba de salir, a mi me llamaron como a las ocho de noche, pa custodiarlo, pa trasladar al CICPC, yo me encontraba de servicio, lo trasladamos con la comisión del CICPC, conjuntamente, de allí lo llevamos para allá y allí quedó el mismo, eso es todo”.

    A preguntas del fiscal, para que interrogue al testigo; ¿podría indicarle al tribunal las características del vehículo que custodiaba? Una camioneta blanca vidrios ahumados ¿pertenecía a alguna institución? al CNE.

    1. este testimonio, se puede evidenciar que el ciudadano, claramente identifica el vehiculo, donde según manifestaron los ciudadanos testigos: J.R. LINAREZ, M.R.A.D.E., N.S.A., A.M., DEBRANDO F.R.L., L.A.O.C., A.C.B. y como expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, promovidos por la Representación Fiscal, J.R.C.M., F.N.M., se encontraba el hoy occiso y en compañía del acusado, siendo esta de color blanco.

    A preguntas de la defensa, responde: ¿tiene conocimiento de porqué estaba ese carro ahí? Se pasó de largo, perdió el equilibrio, y salió afuera de la carretera. ¿Solamente por eso estaba ese carro ahí? El que estaba manejando se fue, el que estaba manejando se fue, no lo consiguieron, no se, el carro estaba solo. ¿Había alguna dentro del vehículo o usted vio salir a alguien de allí? Yo llegué como a las 11:00 de la noche, estaba la grúa… ¿Cuál fue su función allí? Darle seguridad a la comisión y trasladar el vehículo con la comisión ¿vio sangre dentro del vehículo? No vi, estaba trancado. ¿Ese vehículo estaba allí por un accidente? Objeción señor juez, replicó el fiscal, ya que el ya lo manifestó. Se le indicó a la defensa reformulara la pregunta. ¿Es solamente por que se salió de la vía? Es lo que tengo conocimiento,

    Los escabinos, no formularon preguntas.

    A preguntas de la jueza Presidenta del Tribunal Mixto responde: ¿Exactamente me puede indicar, las características del vehículo, era una camioneta blanca, vidrios transparentes, cómo era el carro? Una camioneta blanca, no se si tiene vidrios ahumados, era de noche, doctora, no recuerdo. ¿Qué más recuerda de ese vehículo? Más nada, cuando llegamos estaba buscándolo la grúa ¿Qué función tenía allí? Para prestar la seguridad del sitio del suceso hasta la petejota. Estábamos de patrulleros, en la policía. ¿Cuánto tiempo estuvo custodiando? Diez minutos, el tiempo de Lomas Verdes a la petejota. ¿Cómo diez minutos? (No respondió) Es todo”.

    Se retiró el testigo de la sala y se hace pasar al ciudadano F.T., se deja constancia de que fue devuelto, por que no trajo la cédula de identidad, para que la traiga, y será citado mediante boleta. Se le citó al ciudadano testigo, se ordenó su conducción por la fuerza publica, conforme al articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo no fue trasladado, ni el cuerpo policial a quien se le solcito dicha conducción, no presentó resultas de la orden de la jueza.

  24. - Análisis del testimonio de la ciudadana L.A.O.C. titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8900433, quien manifestó que; “ese día sábado, como a las cinco o cinco y media p.m., salió de la habitación catorce, yo limpiaba la habitación 1. El señor Oswaldo creo que se llamaba así, salió como a limpiar el carro, como a las seis yo lo vi que fue a limpiar el carro, llegó un chamo a pies, allí llegan caminando o en carro, entonces escuché, alto, esto es un asalto, el señor Oswaldo dijo por que… me apuré, y vi, por la espalda a un hombre alto, moreno, que lo tenían apuntando por detrás con un arma negra, y yo salí con el señor Félix a buscar ayuda, luego estaban tres mujeres que se montaron en un carro taxi y se fueron, adelante y yo me corrí otra vez pa tras, el le dijo móntese, arranque, Salí atrás a velo, y lo vi, hasta la garita, y no se pa donde agarraron, tenía una chemise verde oscura, un jeans azul oscuro, zapatos no vi, era moreno, lo demás no vi.

    Analizando el testimonio anterior, se puede determinar, por parte de esta juzgadora, que efectivamente tal como lo manifestó la ciudadana A.C.B., “como a las seis “, o cerca de las seis horas de la tarde aproximadamente, ya oscureciendo.

    A preguntas de la Fiscalía responde; “¿observó a una persona que entró al garag, la distancia de donde lo vio? De ahí hasta allá como cinco habitaciones. Cuando yo iba, el tipo le dijo esto es un asalto, yo escuché que el dijo porque. ¿Qué distancia aproximada? yo lo vi lejos como de aquí de la silla al podio. ¿Una vez que usted regresa, usted escucha alto? No fue lo que dije. ¿A que distancia estaba desde allí cuando le apuntaron? A las seis estaba limpiando la habitación uno, yo me quedo paradita, estaba sudada, yo agarré mi coleto, cuando voy a llevarlo, escucho alto es un asalto. ¿A que distancia estaba cerca o lejos? Cerquita. Como de aquí al pasillo. (Se deja constancia de que dijo Desde el lugar donde se encuentra al lado de la sala, hay aproximadamente quince metros de distancia). ¿Usted observó el rostro de la persona? No, le vi los brazos, por que estaba de espaldas. ¿Cuántas personas estaban, al momento de que usted observó a la persona apuntando, había alguien más además de los que dijo? No. ¿Podría decir que brazo le vio? Izquierdo, estaba así. ¿Podría indicarle la piel? Más negra que yo. ¿Recuerda si la persona que apuntaba al señor era alta o bajita? Ni muy altico ni muy bajito. ¿Hizo referencia a una ropa? Una chemise verde oscura, con las mangas así. ¿A que se refiere? una franela chemise verde oscura ¿Qué característica tenía el carro que cargaba el señor Oswaldo? De los que dicen Un elefante, blanco, con vidrios oscuros. ¿Se veía a través del vidrio? De afuera a dentro no, de dentro pa fuera si. ¿Cómo sabe usted esto? Por que el a veces tenía las puertas abiertas y observé esto cuando pasaba pa la lavandería, cuando pasaba pal baño… ¿Cuántos años tiene? Tengo cincuenta y siete. ¿Recuerda que edad tenía pal momento de los hechos? Noooo. ¿Usted tiene problemas de lentes? No, de lejos no veo bien el físico. ¿De cerca ve algo? De cerca si. ¿Recuerda el tiempo que tenía el señor Oswaldo allí? No… ¿recuerda donde trabajaba el señor? No se en que oficina trabajaba. Es todo.

    Cuando la Representación Fiscal realiza la pregunta a la ciudadana testigo que antecede: “¿observó a una persona que entró al garag, la distancia de donde lo vio? De ahí hasta allá como cinco habitaciones. Se puede considerar, que la misma, si estaba en el lugar de donde se llevaron al hoy occiso, O.R., quien se hospedaba en el Hotel City Center, donde prestaba sus servicios como mucama la testigo. En cuanto a la siguiente de las tantas interrogantes: ¿A que distancia estaba cerca o lejos? Cerquita, es obvio que la testigo, si pudo ver cuando la persona que se llevó amenazado de muerte al hoy occiso, por cuanto dijo, que estaba cerquita. ¿Recuerda si la persona que apuntaba al señor era alta o bajita? Ni muy altico ni muy bajito. Esta juzgadora, según las máximas de experiencias, la respuesta de la testigo, hace ver que la estatura del acusado, en cuanto a la estatura es considerada como de estatura mediana, como dijo la testigo: “ Ni muy altico ni muy bajito”

    A preguntas de la defensa, responde; ¿Qué color es la persona que usted vio, para saber con precisión si era moreno o blanco? Moreno ¿moreno oscuro o claro? Moreno oscuro, el defensor solicitó se deje constancia y así se hace. ¿Cabello? Tenía un corte de caballero, de color negro ¿alguien más estaba? F.M.T. estaba allí también. ¿De donde se veía pa fuera pero no pa dentro? Del carro ¿el carro tenía vidrios ahumados? Eso, yo le digo oscura. ¿Qué ropa cargaba la persona que lo apunto al Sr. Oswaldo? Chemise verde oscuro y el pantalón azul oscuro. ¿Usted dice que vio a una persona lejos, a que se refería? El chamo que estaba apuntando al señor. ¿Diga usted si vio a alguna otra persona en el vehículo? No ¿vio si alguien entró al vehículo? Suba, arranque, el subió al carro y arrancaron ¿Quién iba conduciendo el carro? El dueño del carro. ¿Tenía algunas siglas o emblema oficial el carro, de alguna oficina pública? No. Es todo”.

    Ante las preguntas formuladas por la defensa penal del acusado: ¿Cabello? Tenía un corte de caballero, de color negro. Según las máximas de experiencias, siendo el corte que hasta ahora tiene el ciudadano acusado D.J.R., el mismo concuerda con la información aportada por la testigo: “Tenía un corte de caballero, de color negro”. La siguiente respuesta dada por la testigo, según las máximas de experiencias y las reglas de la lógica, por la edad que tenía el acusado para la fecha de ocurrencia de los hechos, se puede determinar, que las características en cuanto a la edad de la persona que sacó apuntando al hoy occiso, era una persona joven, lo cual concuerda con las características en cuanto a la edad del acusado. La pregunta que sigue: ¿Usted dice que vio a una persona lejos, a que se refería? El chamo que estaba apuntando al señor. Una vez más las características en cuanto a la edad de la persona que sacó apuntando al hoy occiso, era una persona joven, lo cual concuerda con las características en cuanto a la edad del acusado. ¿Diga usted si vio a alguna otra persona en el vehículo? No. La respuesta que antecede, concatenándola con la de la testigo A.C.B., quien minutos después que es sacado el hoy occiso O.R., del hotel City Center, fue visto por ella y en compañía del ciudadano D.J.R., quien iba al lado del hoy occiso, es decir en el puesto del copiloto, y que el hoy occiso, en realidad iba manejando la camioneta color blanco. ¿Vio si alguien entró al vehículo? Suba, arranque, el subió al carro y arrancaron. Es decir que efectivamente, cuando la testigo A.C.B., manifestó que vio al hoy occiso, “con una cara o expresión de distraído, nervioso, como que no quiso voltear”, claro, es lógico esto, por que iba siendo amenazado de muerte en el momento que pasó frente a la testigo, y así había salido minutos antes del hotel City Center, como lo vio la testigo, en análisis. ¿Quién iba conduciendo el carro? El dueño del carro. Por los dichos de ambas testigos, concuerdan estos entre si.

    Los ciudadanos escabinos, no realizaron preguntas y se deja constancia.

    A preguntas de la Jueza, responde ¿Usted dijo que el carro era blanco? Si ¿tenía aviso tenía o como estaba marcado ese carro? Era Blanco ¿era un camión un carro? A esos carros les dicen elefantes. ¿Cómo era un carro pequeño, grande? Pequeño, que no es camioneta, con dos puertas. ¿Era grande? Grande, grande, no. ¿Cuándo usted dice que llegó un chamo, como lo sabía? Por que una vieja soy yo, no se de que edad. ¿A que distancia aproximada, estaba cerca o lejos, cuando esa persona le dijo móntate en el carro? Estaba como de aquí a la pared, cerca. ¿Cuándo usted vio a esa persona y le dijo móntate y el se montó en el carro, esa persona que le estaba diciendo esto al dueño del carro, usted le vio la cara? Nunca le vi el físico, nunca le vi la cara. Es todo”.

    Ante las interrogantes de esta juzgadora, se puede observar, que efectivamente el carro donde las testigos, ya mencionadas, vieron una que se montaba, amenazado de muerte y la otra cuando iba al lado del acusado, era blanca. Aunado a que la persona era joven, y la edad aproximada del acusado era de una persona joven.

  25. - Llegado el día 25 de Marzo de 2011, en la continuación del debate, se presentó la testimonial de la ciudadana A.C.S.B., titular de la cédula de identidad Nº 18.506.235, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta; “Una vez hace tiempo ya no recuerdo cuantos años, yo tenia una amistad con el patólogo de la PTJ, el Dr. Arianna, una noche que íbamos a salir me llama para decirme que no podíamos salir porque estaba en el hospital porque habían atracado o herido al señor R.D. del CNE, yo le hago a el un comentario de que yo había visto a ese señor temprano, él me empezó a insistir de que tenia que decir que había visto, que el caso iba a pasar a la PTJ, yo le dije que no porque no quería meterme en problemas, como a las 11 de la noche fueron a mi casa la PTJ y me preguntaron donde había visto al sr. Rodríguez? con quien? a que hora?, después en un tiempo me llaman a la Fiscalía a que fuera a declarar y dije lo que yo había visto y por eso estoy aquí. Es todo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, responde; ¿en su exposición usted dice que todo comenzó porque le comento a su amigo Arianna que había visto al sr. Rodríguez temprano, ¿podría indicar el nombre completo de Arianna? se llama J.A. y en ese momento trabajaba en la PTJ; ¿indique al tribunal que fue lo q usted le contó al Dr. Arianna? después que él me dice que no me podía buscar yo le dije que como así, que yo había visto temprano pasar al Sr. Rodríguez por la calle Iragorry, él me pregunta que como a que horas lo había visto yo le dije que como a las 6 y pico de la tarde y el comenzó a decirme que tenia que declarar, que tenia que decir lo que había visto. Siendo considerada la respuesta de la testigo, que el ciudadano A.M., QUIEN DECLARÓ COMO TESTIGO EN ESTA CAUSA, AL SER FUNCIONARIO DEL CICPC, le indicó a la ciudadana el deber que tiene de denunciar, de lo que había visto, por cuanto se había cometido un delito.

    ¿Usted menciona que lo vio al pasar por la calle Iragorry, cerca de que queda esa calle? Cerca del Hotel City Center. Fue clara la respuesta de la testigo, al responder la interrogante.

    ¿hoy en día que queda en esa calle? Queda la Panadería, el Hotel, CADAFE; ¿como se llama la panadería? Amazonas. Ciertamente el lugar donde la ciudadana testigo manifestó, es el mismo.

    ¿En que parte de la calle vio al ser Rodríguez?; en la calle que va al hotel cerca de donde era Fondafa. Ciertamente el lugar donde la ciudadana testigo manifestó, es el mismo.

    ¿usted vio al Sr. Rodríguez caminando? No, en la camioneta blanca del CNE o que era de él no se. Se considera esta respuesta de la testigo acertada, por cuanto el lugar donde dijo que había visto al hoy occiso, montado en la camioneta, de color blanco, concuerda con la declaración de los demás testigos ya mencionados.

    ¿que marca? Mazda blanca. Siendo esta las características de la camioneta, color blanco, Mazda, donde vio montado al acusado y al hoy occiso.

    ¿El iba acompañado? Si; ¿con quien? Con el Sr. D.R.; ¿la persona que hace mención como D.R. se encuentra en la sala? Si; ¿donde se encuentra? Es el sr., que está allí sentado; (la testigo señaló al acusado D.J.R.) ¿indique como usted sabe que era D.R. quien estaba con el Sr. Oswaldo?; objeción por parte de la defensa; la juez le manifiesta al defensor que diga cual es el motivo de la objeción, a lo que el responde que el Fiscal nombra al Sr. Oswaldo y no Rodríguez, por lo que la jueza presidenta del Tribunal, declara que no ha lugar a la objeción. La testigo contesto: Porque yo conocía al Sr. D.R., desde hace algún tiempo porque vivía cerca de la casa de mi mamá. Esta respuesta el lógicamente y acertada, ya que la testigo manifestó que conoce al acusado D.R. y al hoy occiso O.R. y que si los vio juntos en la camioneta, color blanco, Mazda, antes de la ocurrencia de los hechos, es aplicando las reglas de la lógica, que esta juzgadora, por las declaraciones de los testigo anteriores, que el ciudadano D.J.R., si se encuentra involucrado en los hechos por los cuales la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público le acusó. ¿Indique al tribunal donde vivía o donde queda la casa de su mamá? Urb. Río Ventuari, frente de la clínica Amazonas; ¿usted vivió allí? Si antes yo vivía allí; al momento de los hechos usted vivía allí? No; indique al tribunal donde residía? En Lomas Verdes; ¿indique al tribunal para aclarar la situación de cómo conocía usted al Sr. D.R.? Cuando yo lo conocí a D.R. yo vivía en Río Ventuari, pero cuando pasaron los hechos ya vivía en Lomas Verdes. Si conocía el testigo a D.J.R., por eso pudo manifestar que si era el ciudadano que se encontraba al lado del hoy occiso, en la camioneta blanca, tantas veces mencionada. ¿Indique como usted identifica al Sr. Rodríguez? Porque lo conocía y llegamos a tener una amistad muy corta, por eso lo identifico; ¿usted ya había compartido con el Sr. Rodríguez antes de los hechos? Con el Sr. Rodríguez si; ¿ese día que señala que siendo las 6 y pico según sus palabras que usted observó al Sr. Rodríguez en su camioneta y que iba con D.R. a que distancia lo vio? De la cera a la calle a unos pocos metros. Cuando la testigo manifiesta que fue a las 6:00 y pico de la tarde cuando vio a D.R. con el hoy occiso O.R., esto fue, según las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, que esto fue antes de la ocurrencia de los hechos.

    ¿Usted se percató si entre usted y el Sr. Rodríguez hubo un intercambio de miradas se vieron o no? En ese momento yo noté que no me saludo, ni volteo a verme, me pareció raro porque siempre me saludaba donde me veía, ¿indique que fue lo que observo según su criterio o su percepción en aquel momento del Sr. Rodríguez? No se lo noté que iba como distraído, nervioso, tenia una expresión como que no me quiso voltear a ver. Concuerda esta respuesta de la testigo con la de la mucama del Hotel City Center, quien manifestó que el hoy occiso, fue sacado bajo amenazas, por una persona joven, con las características del acusado, por eso iba distraído y nervioso, por eso ante el temor por su vida, no volteó a ver a la testigo, a quien conocía. ¿usted hace mención que estaba en compañía de una amiga? Lenys kaliana Sotillo; ¿indique si ella observó lo mismo? Yo fui la que le informe a ella, ahí va Oswaldo y ni siquiera volteo a saludarnos, ella me dijo donde? y cuando vimos la camioneta iba hacia el hotel; ¿indique al Tribunal si antes de los hechos o ese día había visto al acusado D.R.? No había conversado con el pero si lo vi días antes como un mes frente a acción democrática; ¿indique si el ciudadano D.R. tenía el mismo color de piel? Siempre lo he visto así; siempre lo vio blanco? Si excepto ese día que pasó que lo vi cuando se dejan crecer los cañones; ¿usted recuerda si la camioneta mazda blanca donde estaba el Sr. Rodríguez tenia o no papel ahumado? No, tenía solo los vidrios normales; ¿usted alguna vez fue coaccionada, obligada a decir algo contrario de lo que ha narrado al tribunal? No; ¿algún funcionario del CICPC la coaccionó a declarar a colaborar con la investigación? El otro Sr. uno que no recuerdo el nombre, en el pasillo de la PTJ me dijo que yo estaba loca que lo que yo había visto no era. Obviamente, cuando el funcionario J.R.C.M., manifiesta que le realizó entrevista a la ciudadana testigo, obviamente al ser funcionario y compañero de trabajo del acusado, este trata de ayudarlo con este caso. Y en cuanto a la declaración del ciudadano funcionario del CICPC, O.N., y el que llaman YIYO, ante la amistad manifiesta que tuenen con el acusado, tratan de ayudarlo en sus declaraciones, por cuanto dijo en su testimonio, que había recibido una llamada con voz femenina y luego dice que fue una mujer quien le manifestó que había sido un tal CUCHEPE, quien le había dicho, que había asesinado al director del CNE de Amazonas, siendo vaga la respuesta de este testigo, por cuanto si él al ser funcionario del CICPC, debía haber tomado las previsiones para hacer que la ciudadana que le manifestó que fue el CUCHEPE quien cometió los delitos, y tomarle al menos una entrevista y asegurarla para que viniera al juicio oral y Público a manifestar el conocimiento de lo que le dijo. ¿a que hora se retira usted ese día de la panadería? Fueron pocos minutos entré compré el pan y Salí; ¿usted cuando sale de la panadería porque lugar se fue? me fui por la misma vía que va hacia la farmacia la paz allí hay una subida para retornar a la casa donde vivía; ¿recuerda la hora en la que usted pasó por la subida de la farmacia la paz? Pocos minutos después; ¿se entero u observó de un accidente de la misma camioneta ese día? Si horas después me enteré que hubo un accidente; ¿usted observó el accidente? No; ¿como se entera? Por el Sr. Arianna; ¿usted señaló que declaró en la Fiscalia, cuantas veces lo hizo? No me acuerdo, fueron varias veces; es todo.

    Ante la declaración testimonial de esta testigo, cuando la Representación Fiscal le interrogó: ¿en su exposición usted dice que todo comenzó porque le comentó a su amigo Arianna que había visto al señor Rodríguez temprano, ¿podría indicar el nombre completo de Arianna? se llama J.A. y en ese momento trabajaba en la PTJ. Es evidente que el testigo A.M., cuando manifestó que la testigo, le informó que si sabía que había visto el día de ocurrencia de los hechos al ciudadano acusado, D.J.R., con el hoy occiso.

    ¿Indique al tribunal que fue lo q usted le contó al Dr. Arianna? después que él me dice que no me podía buscar yo le dije que como así, que yo había visto temprano pasar al Sr. Rodríguez por la calle Iragorry, él me pregunta que como a que horas lo había visto yo le dije que como a las 6 y pico de la tarde y el comenzó a decirme que tenia que declarar, que tenia que decir lo que había visto. ¿Usted menciona que lo vio al pasar por la calle Iragorry, cerca de que queda esa calle? Cerca del Hotel City Center; ¿hoy en día que queda en esa calle? Queda la Panadería, el Hotel, CADAFE; ¿como se llama la panadería? Amazonas, ¿En que parte de la calle vio al ser Rodríguez?; en la calle que va al hotel cerca de donde era Fondafa, ¿usted vio al Sr. Rodríguez caminando? No, en la camioneta blanca del CNE o que era de él no se; ¿que marca? Mazda blanca; ¿el iba acompañado? Si; ¿con quien? Con el Sr. D.R.; ¿la persona que hace mención como D.R. se encuentra en la sala? Si; ¿donde se encuentra? Es el sr., que está allí sentado; (la testigo señaló al acusado D.J.R.) ¿indique como usted sabe que era D.R. quien estaba con el Sr. Oswaldo?; objeción por parte de la defensa; la juez le manifiesta al defensor que diga cual es el motivo de la objeción, a lo que el responde que el Fiscal nombra al Sr. Oswaldo y no Rodríguez, por lo que la jueza presidenta del Tribunal, declara que no ha lugar a la objeción. La testigo contesto: Porque yo conocía al Sr. D.R., desde hace algún tiempo porque vivía cerca de la casa de mi mamá; ¿indique al tribunal donde vivía o donde queda la casa de su mamá? Urb. Río Ventuari, frente de la clínica Amazonas; ¿usted vivió allí? Si antes yo vivía allí; al momento de los hechos usted vivía allí? No; indique al tribunal donde residía? En Lomas Verdes; ¿indique al tribunal para aclarar la situación de cómo conocía usted al Sr. D.R.? Cuando yo lo conocí a D.R. yo vivía en Río Ventuari, pero cuando pasaron los hechos ya vivía en Lomas Verdes; ¿indique como usted identifica al Sr. Rodríguez? Porque lo conocía y llegamos a tener una amistad muy corta, por eso lo identifico; ¿usted ya había compartido con el Sr. Rodríguez antes de los hechos? Con el Sr. Rodríguez si; ¿ese día que señala que siendo las 6 y pico según sus palabras que usted observo al Sr. Rodríguez en su camioneta y que iba con D.R. a que distancia lo vio? De la cera a la calle a unos pocos metros; ¿usted se percató si entre usted y el Sr. Rodríguez hubo un intercambio de miradas se vieron o no? En ese momento yo noté que no me saludo, ni volteo a verme, me pareció raro porque siempre me saludaba donde me veía, ¿indique que fue lo que observo según su criterio o su percepción en aquel momento del Sr. Rodríguez? No se lo noté que iba como distraído, nervioso, tenia una expresión como que no me quiso voltear a ver, ¿usted hace mención que estaba en compañía de una amiga? Lenys kaliana Sotillo; ¿indique si ella observó lo mismo? Yo fui la que le informe a ella, ahí va Oswaldo y ni siquiera volteo a saludarnos, ella me dijo donde? y cuando vimos la camioneta iba hacia el hotel; ¿indique al Tribunal si antes de los hechos o ese día había visto al acusado D.R.? No había conversado con el pero si lo vi días antes como un mes frente a acción democrática; ¿indique si el ciudadano D.R. tenía el mismo color de piel? Siempre lo he visto así; siempre lo vio blanco? Si excepto ese día que pasó que lo vi cuando se dejan crecer los cañones; ¿usted recuerda si la camioneta mazda blanca donde estaba el Sr. Rodríguez tenia o no papel ahumado? No, tenía solo los vidrios normales; ¿usted alguna vez fue coaccionada, obligada a decir algo contrario de lo que ha narrado al tribunal? No; ¿algún funcionario del CICPC la coaccionó a declarar a colaborar con la investigación? El otro Sr. uno que no recuerdo el nombre, en el pasillo de la PTJ me dijo que yo estaba loca que lo que yo había visto no era; ¿a que hora se retira usted ese día de la panadería? Fueron pocos minutos entré compré el pan y Salí; ¿usted cuando sale de la panadería porque lugar se fue? me fui por la misma vía que va hacia la farmacia la paz allí hay una subida para retornar a la casa donde vivía; ¿recuerda la hora en la que usted pasó por la subida de la farmacia la paz? Pocos minutos después; ¿se entero u observó de un accidente de la misma camioneta ese día? Si horas después me enteré que hubo un accidente; ¿usted observó el accidente? No; ¿como se entera? Por el Sr. Arianna; ¿usted señaló que declaró en la Fiscalia, cuantas veces lo hizo? No me acuerdo, fueron varias veces; es todo.

    A preguntas de la defensa, responde; ¿usted manifiesta que observó una camioneta Mazda, diga la posición de la persona? El Sr. Rodríguez iba manejando y el Sr. D.R. iba del lado del copiloto; ¿usted manifiesta que se entera lo de la camioneta por información del Sr. Arianna? Si, que yo había visto la camioneta antes pasar; ¿en que momento usted tubo contacto con el Sr. Arianna antes o después de los hechos? Yo tuve contacto con él antes de los hechos porque íbamos a salir como a las 9 de la noche y después como a las 10 de la noche Arianna, me llama y me dice que no me puede buscar porque estaba en el hospital, porque el Sr. Rodríguez tubo un accidente porque lo habían robado o algo así; ¿a que hora vio al Sr. Rodríguez? Como a las 6 y pico, En este estado la juez deja constancia que no se pueden hacer preguntas capciosas, se le hizo un llamado de atención a la defensa para que no confunda a la testigo, ¿usted me conoce a mí? Si señor; ¿su familia visita mi casa? Si; ese día que usted iba a salir con el Sr. Arianna era salida de trabajo o algo así? Íbamos a salir porque se iba a dar alguna relación entre nosotros pero no se dio nada; ¿diga usted quien le dijo que declarara lo que había visto? El sr. Arianna; ¿explique lo que usted manifestó que otro funcionario de la PTJ le dijo que estaba loca, porque sucedió eso? No recuerdo su nombre se que le dicen yiyo, a mi me fueron a buscar a la casa de mi mamá el Sr. yiyo y Arianna para que fuera a la PTJ a lo del retrato hablado; y cuando Salí del retrato hablado el Sr. yiyo me dijo que estaba loca que esa declaración no era lo que había visto; ¿cuantas declaraciones dio usted? No se, fueron varias; ¿a usted le explicaron porqué tantas declaraciones? la primeras declaraciones fueron en la PTJ, yo no quería porque sabia que era para problemas y porque el Sr. Danny es PTJ, luego las declaraciones fueron en la Fiscalia; ¿cuando se entera usted del accidente y si lo vio? No lo vi, me enteré por el Sr. Arianna a eso de las 10 u 11 de la noche, me dijo que ya el Sr. Rodríguez estaba en el hospital; ¿puede decir ya que usted manifiesta que vio el carro, que vestimenta tenían esas personas que iban en el carro? Ya no recuerdo, tantos años; ¿recuerda alguna señal en especial en el rostro de la persona la posición que iban?; recuerdo que el Sr. Rodríguez tenia una expresión que nos dejó pensando porque no nos saludó, ni siquiera nos volteo a ver; ¿usted ve el vehiculo de frente hacia usted? Si; ¿indique que ruta llevaba el vehiculo? Iba hacia el hotel City Center; ¿en algún momento se sintió presionada para declarar? Presionada no, solo cuando el sr. Arianna me hizo tanta insistencia, ¿en algún momento ha sido amenazada? No. Es todo.

    A preguntas del ciudadano Escabino, respondió; ¿a que distancia vio al Sr. D.R.? Como a media cuadra; ¿cuanto tiempo tenía conociendo al Dr. Arianna? Un tiempo pero después de eso no lo volví a tratar.

    A preguntas de la Jueza, respondió; ¿que expresión vio usted del Sr. D.R. y del señor O.R.? D. ramos muy pocas veces nos tratamos, el no me volteo a ver y la del Sr. Rodríguez era una expresión de nerviosismo, no estaba sonriente como era él para nada; ¿cual es el nombre de su amiga? Lenys Sotillo; tiene usted conocimiento si su amiga declaró en esta causa? Si, en los primeros juicios ella declaró. Es todo".

  26. - El testimonio de la ciudadana IRMA DOLLYS AGUIRRE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8901704, a quien se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, se deja constancia que dentro de las testimoniales se promovió a la ciudadana aquí presente y dentro de las documentales no fue promovida el acta de entrevista, quien manifestó que; “De este hecho han pasado varios años, nunca pensé que iba a estar aquí otra vez, yo considero que es una falta de respeto y consideración, hace aproximadamente 5 o 6 años, en ese tiempo la mamá de D.R. me llama y me dice que su hijo venia a buscar unos papeles de la universidad S.M. donde estudiaba, el llegó a mi casa como el 06 de octubre del 2005, yo lo llevé a la Universidad S.M. y me fui hasta mi trabajo yo soy docente, lo volví a ver como a las 02 de la tarde que almorzamos en la casa, como a las 5 de la tarde danny se quedó en la casa estaba dormido y yo lo dejé en la casa encerrado y Salí con una amiga a acompañarla a buscar un medicamento para su mamá que había tenido un accidente y a eso de las 6 y 30 de la tarde, le dije que ya me tenia que ir porque danny estaba en la casa dormido y lo había dejado encerrado, cuando llegué a la casa Danny estaba allá, y salimos como a las 08 de la noche un rato a buscar a mi hija, al siguiente día lo volví a llevar a la S.M. y después hasta el Terminal para que se fuera. A preguntas de la Fiscalia, respondió; ¿usted hizo referencia que estos hechos pasaron hace tiempo, ¿a que hechos hace referencia? A lo que vengo todo el tiempo aquí; ¿podría ser más clara, ya que esta Representación Fiscal y el tribunal la está viendo por primera vez? Me refiero al hecho de que desde hace ya varios años vengo aquí a declarar; ¿indique al tribunal si tiene conocimiento de porqué se está llevando a cabo este juicio? No, no se porque se reabrió el caso; ¿usted ha leído el contenido de la boleta de citación? Si; ¿indique a el tribunal si recuerda porqué delito se está realizando este juicio? Dice que por robo de vehiculo? ¿Sabe a quien se está llevando a cabo este juicio? A D.R.; ¿esta en la sala? Si; recuerda la fecha o el año desde cuando empezó a declarar como testigo? Desde el 2005 para acá; ¿cuanto tiempo tenia conociendo al Sr. D.R., antes del 2005? Como tres años; ¿y a la mamá del Sr. Danny? Igual; ¿indique al Tribunal como conoció al ciudadano D.R.? En una oportunidad yo fui objeto de un atraco en la casa y yo fui a poner denuncia en la PTJ y quien me tomó declaración fue D.R.; ¿cuando fue la primera vez que usted lo lleva a su residencia? El fue con otros compañeros a mi casa en el tiempo que me atracaron a realizar una inspección; ¿usted conocía a la mamá de D.R. antes de los hechos de la cual usted fue victima de robo? No, la mamá de D.R. vive cerca de unos familiares en Bolívar; ¿cuando habla de familiares a que se refiere? El vecino de la mamá de D.R. en Ciudad Bolívar, Es sobrino de mi abuelo silvestre Gutiérrez, es mi primo; ¿explique al tribunal como viene a colación el hecho de que la mamá de D.R., es vecina de sus primos? Porque una vez que vienen a visitar para acá mi prima vino con la mamá de D.R.; ¿como se llama su prima? No recuerdo; ¿como se llama la mamá de D.R.? C.R.; ¿explique usted como es que su prima que la viene a visitar de Ciudad Bolívar, viene con la mamá de D.R.? Objeción por parte de la defensa, por cuanto la pertinencia de la pregunta no guarda relación con el hecho aquí controvertido; este Tribunal admite las preguntas realizadas por el Ministerio Público, por cuanto al momento de que la ciudadana antes de sentarse allí se le realizaron varias preguntas, en cuanto a que si es familiar o amiga o enemiga manifiesta de D.R.. Se le concedió la palabra al Fiscal para que continué; ¿dado a que usted manifestó que su primo no tenia ningún tipo de amistad con su vecina la ciudadana madre de D.R., explique como es que su prima viene para acá a visitarla acompañada de la madre de D.R.? Porque ella tiene una prima aquí, la ciudadana P.F.; ¿de quien es prima P.F.? Mía, no ella solo fue mi profesora; ¿usted tiene algún tipo de amistad con el ciudadano D.R. en el 2005 y actualmente? Si; ¿indique si recuerda que fecha o año, antes de usted comenzar a ser llamada como testigo vio al ciudadano D.R.? Objeción el ciudadano fiscal sigue insistiendo en lo que ya a preguntado, ha lugar a la objeción, se le indicó al Fiscal que reformule su pregunta; ¿explique al Tribunal si hay amistad entre usted y D.R.? Si; ¿desde el momento que usted salio a las 5 de la tarde y regresó a las 6 y 30 de la tarde, usted dejo al ciudadano D.R. en su residencia? Si lo dejé allí; ¿usted puede asegurar si en ese periodo salio o no salio el Sr. D.R. de su casa? No salio de la casa; ¿señale como está usted tan segura de que el ciudadano D.R. en ese momento que usted no estuvo no salio de su casa? Porque cuando yo salgo, yo cierro con llave y me llevo la llave de mi casa y cuando regreso el estaba todavía dormido como se había quedado; ¿en otra oportunidad el ciudadano D.R., había vivido en su casa? No; ¿en otra oportunidad había dormido en su casa? No. Es todo. A preguntas de la defensa, respondió; ¿en su exposición usted dice que mi defendido se quedó en su casa mientras usted salio, en la casa había otras llaves que pudieran ser utilizadas por mi defendido? No; ¿cuando usted regresa se percató de que el techo, puerta o ventanas estaban forzadas que diera lugar a pensar que mi defendido salio de la casa? No; ¿usted manifiesta que viene a declarar por unos hechos, cuales son esos hechos? Como dice la boleta porte ilícito de arma y robo de vehiculo; ¿se acuerda la fecha en que el Sr. Danny se quedó en su casa? Si; ¿indíquela al tribunal? Eso fue el 6 de octubre del 2005, como a las 7 de la mañana; ¿para esa fecha fue que el se quedó en su casa encerrado? Si; ¿es decir el sr. D.R. permaneció en la casa desde las 06 y 30 de la tarde hasta las 08 de la noche que usted regresó? No doctor, esa no fue mi respuesta yo Salí a la 5 de la tarde y regresé a la 6 y 30 de la tarde porque Danny estaba en mi casa dormido; ¿es decir que desde las 5 de la tarde hasta las 11 de la noche Danny estaba en su casa? Si; ¿puede asegurar usted que desde las 11 de la noche hasta el amanecer del día siguiente Danny permaneció en su casa? Si. Es todo. A preguntas de la Escabina, respondió; ¿cuando dice que lleva al Terminal al Sr. D.R. que hora era? Al día siguiente como a las 06 de la tarde; ¿iba acompañado el Sr. D.R. de otra persona? No. A preguntas de la Jueza Presidenta del Tribunal; ¿cuantos días duro D.R. en su casa? Una noche y un día; ¿que día se fue? El llego el 6 de octubre de 2005 y se fue el día siguiente 07 de octubre del 2005; ¿usted manifestó que cuando salio de su casa le pasó el seguro a la puerta, es la única entrada y salida a su casa que hay? La casa tiene la puerta de entrada y la del patio, las dos puertas estaban cerradas, y eso siempre es así, desde que me robaron siempre cierro la casa con llave; ¿tiene usted algún vínculo de afinidad o consanguinidad con el Sr. D.R.? Por sangre no, solo vinculo de amistad; ¿tiene usted conocimiento de que algún familiar suyo tenga algún vinculo de amistad, afinidad o consanguinidad con el ciudadano D.R.? Si, un vínculo de amistad.

    Analizando esta juzgadora el testimonio que antecede, este se puede considerar, que al tener la testigo vinculo de amistad manifiesta, con el hoy acusado, D.J.R., este no puede ser valorado, sino en contra del acusado, por cuanto al manifestar la testigo: “…el llegó a mi casa como el 06 de octubre del 2005, yo lo llevé a la Universidad S.M. y me fui hasta mi trabajo yo soy docente, lo volví a ver como a las 02 de la tarde que almorzamos en la casa, como a las 5 de la tarde Danny se quedó en la casa estaba dormido y yo lo dejé en la casa encerrado y Salí con una amiga a acompañarla a buscar un medicamento para su mamá que había tenido un accidente y a eso de las 6 y 30 de la tarde, le dije que ya me tenia que ir porque Danny estaba en la casa dormido y lo había dejado encerrado, cuando llegué a la casa Danny estaba allá, y salimos como a las 08 de la noche un rato a buscar a mi hija, al siguiente día lo volví a llevar a la S.M. y después hasta el Terminal para que se fuera”.

    Cuando el acusado manifestó : “…Buenas tardes sobre el hecho por lo que estoy detenido el 5-10-2005, salgo de la ciudad de Puerto la cruz ya que estaba prestando servicio en el CICPC de allá, para la Ciudad de Puerto ayacucho vía terrestre previo permiso de mi superioridad, con la finalidad de buscar mi titulo de bachiller y notas en la universidad santa maría donde estudiaba derecho, llegue a eso de las 6 o 7 de la mañana, una vez en el Terminal le hago llamada telefónica a la ciudadana I.D.A. para ver si me podía quedar en su casa por ese día ya que por mi situación económica no tenia para pagar hotel, ella me dice que si, por lo que me traslade a su residencia en San Enrique, ella me dio la cola a la universidad para retirar mis papeles, por ser funcionario del CICPC, actualmente activo pero suspendido me dirigí a la sede del CICPC Puerto Ayacucho y me doy presentación estaba el ciudadano F.N., que es quien me recibe, eso uno lo hace por si pasa algo, ese día dejaron constancia de que estaba en Puerto Ayacucho, no registraron el serial del arma, porque yo no tenia arma, ya que me la robaron una vez cuando me robaron el carro, salude a T.G. al Dr. Arianna, a los jefes a los que conocía y me retiré, me voy hasta la Universidad acompañado de C.G., porque ella conocía a las personas que trabajaban en la universidad para que me agilizaran los papeles, me dijeron que tenia que pagar en el Banco Banesco 26 mil bolívares, un funcionario delgadillo me dio la cola hasta el banco, hice el deposito, lo lleve a la universidad y me entregan los papeles, en ese momento no me fui a despedir en el CICPC, estaba demasiado cansado eran como las 02:30 de la tarde me voy hasta la casa de la Sra. Irma, me bañe y me acosté estaba demasiado cansado me dormí como hasta las 09:00 de la noche que me desperté y ella me dijo si iba a cenar comí pan Con Jamón y Queso y café con leche. Me dijo que le había pasado algo a una amiga que si la quería acompañar le dije que no que estaba cansado, después al otro día me fui a Puerto la Cruz, allá me detienen un día 11, aquí no se cuenta lo que me hicieron los funcionarios del CICPC, que son mis compañeros, la golpiza que me dieron hicieron que me hiciera pupú y me orinara para que dijera que era yo, tengo tres años detenido por eso perdí visibilidad de mi ojo, y me detienen nuevamente, hasta mi Sra. madre por estar en esa viajadera sufrió un accidente y ya moría, este juicio lo han hecho varias veces, solo porque el Ministerio Público quiere pegar una o ganar una es mi tercer juicio, sigo yo detenido, mi familia sufriendo, ni vi nacer a mi hijo, yo a nadie le he faltado el respeto aquí yo no soy un homicida, porque solo porque soy funcionario del CICPC y estamos rayados, solicito al terminar este Juicio se abra averiguación a la ciudadana A.B., por falso testimonio, todo lo que ella ha dicho es falso, si yo hubiese sido un asesino como aquí dicen la hubiese buscado para vengarme pero yo no soy así. Para terminar por favor ustedes tienen la justicia en sus manos, pero ante los ojos de dios yo soy inocente, he sufrido mucho. Lo dejo en sus manos. Es todo”.

    1. una vez más los dichos tanto de la testigo IRMA DOLLIS AGUIRRE PEREZ, como el del ciudadano acusado, D.J.R., los mismos se tornan contradictorios, siendo por ello que esta juzgadora, tiene una razón más para considerar que el ciudadano acusado se encuentra involucrado en los delitos por los cuales le acusó la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la testigo manifestó: “el llegó a mi casa como el 06 de octubre del 2005, yo lo llevé a la Universidad S.M. y me fui hasta mi trabajo yo soy docente, lo volví a ver como a las 02 de la tarde que almorzamos en la casa, como a las 5 de la tarde Danny se quedó en la casa estaba dormido y yo lo dejé en la casa encerrado y Salí con una amiga a acompañarla a buscar un medicamento para su mamá que había tenido un accidente y a eso de las 6 y 30 de la tarde, le dije que ya me tenia que ir porque Danny estaba en la casa dormido y lo había dejado encerrado, cuando llegué a la casa Danny estaba allá, y salimos como a las 08 de la noche un rato a buscar a mi hija, al siguiente día lo volví a llevar a la S.M. y después hasta el Terminal para que se fuera” .

    Mientras que el acusado en su declaración rendida ante este Tribunal Mixto, el día de la culminación del Juicio, miércoles 04 de Mayo de 2011: “…eran como las 02:30 de la tarde me voy hasta la casa de la Sra. Irma, me bañé y me acosté estaba demasiado cansado me dormí, como hasta las 09:00 de la noche que me desperté y ella me dijo si iba a cenar comí pan Con Jamón y Queso y café con leche. Me dijo que le había pasado algo a una amiga que si la quería acompañar le dije que no que estaba cansado…”. Notándose claramente la contradicción entre el dicho de la testigo y el acusado. Considerando una vez más, que esta juzgadora al SALVAR SU VOTO, el acusado D.J.R., se encuentra involucrado en los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público le acusó.

  27. - En data 14 de Abril de 2011, en la continuación del juicio oral y público, se presentó el testimonio del ciudadano E.A.L.M., titular de la cédula de identidad Nº V-14.565.162, la ciudadana jueza solicita se deja constancia que en las documentales promovidas NO EXISTE el acta de entrevista al testigo, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “ como todos sabemos del caso, que es de hace mucho tiempo, yo trabajaba en el CICPC en comisión de servicio, el caso del ciudadano D.R., yo diría que ya he declarado todo, las preguntas que me han hecho, cuando yo me enteré que había ocurrido fue al día siguiente, de que había pasado un homicidio, después fue que nos llevaron a declarar en todos lados, en el CICPC la DISIP, yo de verdad no tengo conocimiento si fue o no el. Es todo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, responde; ¿usted manifestó en su exposición que ese día estaba en comisión de servicio, podría indicar la fecha exacta y hora, si la recuerda? La fecha exacta no la recuerdo, porque había un sistema de trabajo allí, por la causa de que no había casi funcionarios, yo pertenecía a la procuraduría y les prestaba servicios de apoyo administrativamente. ¿Usted sabe los motivos por los cuales fue citado? Bueno de verdad me imagino por el mismo caso. ¿Podría ser más claro, queremos conocer los hechos, tiene conocimiento? Yo conocimiento que se es de homicidio agravado por la citación, de los hechos no. ¿Sabe quien fue la victima del homicidio agravado? Bueno por la citación se que es el señor del CNE. ¿Podría indicarle al tribunal, a que hecho supo? yo venia saliendo de una comisión de servicio, ahí había un sistema de guardia y días libres, yo lo que quise fue decir que estaba de servicios, de comisión. ¿Qué hecho, que circunstancia relevante supo ese día? Ninguna. ¿Durante su desempeño en comisión de servicio en el CICPC, tuvo conocimiento de cómo murió el ciudadano O.R.?, la defensa solicitó la palabra y presentó Objeción ciudadana juez, ya que el está mencionando el nombre y cargo del mencionado occiso y el ha mencionado que no sabia de él. Se le solicitó al ciudadano Fiscal que reformule la pregunta ¿Tuvo conocimiento del hecho en el que murió el señor del CNE? No sabía. Objeción ciudadana Jueza, el representante del Ministerio Público, está repitiendo la pregunta. La ciudadana Jueza, le hace un llamado de atención al Fiscal del Ministerio Público, instándolo a que reformule la pregunta. ¿Usted manifiesta, que sus funciones eran administrativas, puede explicar cual era su función? Bueno era colaboración a los adjuntos de guardia, del libro de entrada pero en borrador pero supervisado por ellos, porque ahí uno hacia trabajo supervisados por ellos a ver si lo hacia bien o no. ¿Usted hizo alguna transcripción de novedades? Bueno existen muchas formas de hacer novedades como auxiliar, se hacia en borrador y se le pasaba a un ciudadano funcionario activo y luego se lo pasaba a su superior. ¿Qué novedades hacia usted? Salida de funcionarios, cuando llegaban fiscales. ¿Usted conoce al funcionario D.R.? Si, porque fuimos funcionarios de trabajo. ¿Tuvo conocimiento si el funcionario D.R. se fue a otra jurisdicción? Hubo varios cambios a distintas jurisdicciones. ¿A dónde fue cambiado él? Creo que a Puerto la Cruz. ¿Usted sabia cuando? No. ¿Usted recuerda haberlo visto posterior al cambio al estado Anzoátegui, a Puerto la Cruz? Si. ¿Podría indicar cuantas veces lo vio de visita en el estado Amazonas? Una. ¿Usted recuerda el año o mes de referencia cuando usted lo vio? No exactamente. ¿Podría indicarle al tribunal donde lo vio, el lugar? En la delegación, todos los funcionarios cuando salen y visitan van a la delegación. ¿Recuerda la hora? No. ¿Recuerda si ese día lo observó, al ciudadano D.R., de visita en la delegación, si usted tuvo conocimiento si ese día o posterior a ese día, le habían dado muerte al ciudadano del CNE? No recuerdo. ¿Cuándo dice no recuerdo a que se refiere? No recuerdo si fue antes o después. ¿Podría indicarle al tribunal si usted no tuvo conocimiento del hecho, como puede decir si fue antes o después, a que se refiere? Es que yo me enteré por la boleta que me llegaba, que dice que es de un homicidio. ¿Usted acaba de manifestar a la pregunta hecha, que ese día que vio a Danny en la Delegación, usted dijo que no sabe antes o después, Ahora le digo como dice usted si fue antes o después, si usted dice que solo sabia del hecho por las boletas? Yo entendí que si lo vi antes o después del hecho, pero no se si cuando lo vi pasó el hecho, como vuelvo y le repito, que cuando los funcionarios vuelven pasan a saludar, pero no se si pasó algo o no. Es todo.

    A preguntas de la Defensa Pública Cuarta, responde; ¿participo usted como funcionario en el caso por el que es citado usted aquí? No. Es todo.

    Se les pregunta a los Escabinos I.O. Y J.C., si realizarían preguntas a lo que manifestaron QUE NO H.P..

    A preguntas de la Jueza, responde; ¿ciudadano E.A.L., al inicio de su intervención, usted manifestó que usted era funcionario del CICPC, para el momento de los hechos, de cuales hechos usted habla? Del mismo hecho por el que fui citado. ¿Yo le explico claramente la pregunta, cuales fueron los hechos? Cuando yo digo que todos sabemos es porque varias veces he declarado. ¿yo le repito una vez más, mi persona tiene tres (03) años trabajando en este estado, no sabia nada de esta causa, hasta ahora tengo conocimiento de esta causa, cuando usted dice los hechos, cuales hechos, diga si usted sabe de cuales hechos se están tratando aquí? Yo le hablo de los hechos, no entiendo su pregunta. ¿Cuál es la secuencia de esos hechos? La primera ves que yo declaré que era al respecto de que si yo sabia o tuve conocimiento sobre la muerte del señor del CNE, cuando digo hechos es por hechos, pero no es por el homicidio porque no se. ¿Me puede explicar, cuales eran sus funciones en el CICPC? Eran colaboración a los funcionarios administrativamente, pasar al libro, hacer borrador, esto por la escasez de funcionarios que había. ¿Usted manifiesta que anotaba en el libro de novedades y que después se pasa en la computadora, que novedades logró usted pasar si lo recuerda, en fecha mes de octubre del año 2005, de las novedades que usted pudo registrar en ese libro, que le llamó la atención? Si yo estaba de guardia, no se de verdad, por que en ese momento uno podría estar de guardia y no llevar novedades. ¿Cuándo digo para esos días en ese mes del año 2005, no le digo específicamente, le digo cuantos casos de homicidios hubo? Nosotros no tenemos acceso de las novedades, nosotros hacíamos novedades en borrador, y se las damos a los funcionarios y ellos a los jefes. ¿No me responde la pregunta, así como el ciudadano fiscal, usted no responde lo que se le pregunta… ¿usted manifestó que conocía a D.R. porque fueron compañeros de trabajo, cuanto tiempo lo llevaba conociendo? Cuando el llegó yo ya estaba trabajando ahí, y como él no era de aquí, bueno nos tratábamos, pero no recuerda cuanto tiempo llevo conociéndolo. Es Todo”.

    En cuanto al testimonio que antecede, es obvio, que al ser el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, debe haber tenido en cuenta que por ser este un caso, tan emblemático, así lo considera esta juzgadora, no es posible que el testigo, no recuerde cuales eran sus funciones en dicha Institución y si estaba de guardia el día de ocurrencia de los hechos o no. Por cuanto al ser interrogado en ciudadano Testigo J.R.C.M., este manifestó: “¿Puede recordar los nombres de los funcionarios que se encontraban ese día prestados de la Gobernación? Bueno eran W.M., E.M., el otro lo apodaban yiyo, pero no recuerdo el nombre, creo que era J.G. y es de apellido Mirabal”. Por lo tanto considera esta juzgadora, que ante la testimonial de este ciudadano, obviamente no tuvo la objetividad necesaria, para aportar al Tribunal, la información de su actuación en esta causa, en cuanto a los hechos debatidos. Es por ello que una vez más esta juzgadora ante la declaración de este testigo, no queda clara la inocencia del acusado D.J.R., por tratarse que evidentemente dicho testigo, es amigo manifiesto del acusado.

  28. - El testimonio del ciudadano N.S.A. titular de la cédula de identidad Nº V-3.551.322, la ciudadana jueza solicita se deje constancia, que NO EXISTE prueba documental promovida por las partes que tenga verificar el ciudadano testigo, se procede a juramentarlo, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “ bueno yo soy el dueño del hotel donde sucedió el caso, a las 6 de la tarde llegué al hotel, el señor F.M. a quien todavía tengo encargado el hotel, sale corriendo y me dice que hace 5 minutos una persona llegó a pie, se metió al cuarto del señor que mataron, llegó un señor le tocó la puerta en la 14, el señor se fue con ese señor que lo solicitó, se fueron en su carro, estuvieron dentro del carro hablando y se fueron, y me dijo que el tipo que llegó lo amenazó pero que no sabe con qué, y que se lo llevó como secuestrado bueno yo fui a la PTJ y expuse el caso, les dije que era el dueño del hotel y le manifesté que mi encargado del hotel me manifestó que al señor de la 14, que es un señor catire que era del CNE, una persona lo sacó del cuarto, y se lo llevó en su carro, yo soy de prestigio y vengo a denunciar este caso, el señor que estaba ahí me dijo no le puedo tomar el caso, anda a la fiscalia a ver, pero como hago si mi encargado me dijo que se lo llevaron como secuestrado, bueno me dijo anda a la policía, me fui para allá y allí si me atendieron de una vez, expliqué todo, y de inmediato radiaron el hecho, luego como a las 8 me entero que habían herido al señor y que estaba en el hospital, después de eso me fui para allá y constaté que si había sido herido, luego de eso llegó un gentío al hotel la policía, abogados mucha gente y me preguntaban sobre el hecho y yo les expliqué todo eso, me preguntaban si había visto armas y yo les manifesté que no vi nada solo sabia lo que me había dicho el encargado el señor Félix. Es todo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, responde; ¿usted habla de unos hechos que le fueron informados por el señor F.M., encargado del hotel, recuerda si el señor F.M. le describió le dio las características físicas de esa persona? Me dijo que fue un tipo grueso, trigueño, pelo liso, de contextura de 80 kilos más o menos. ¿Le dijo alguna otra descripción de vestimenta? Me dijo que cargaba una franela azul, bastante grueso el hombre, trigueño, pelo liso, empostado como de 80 kilos más o menos. ¿Usted menciona que estaban hablando dentro de su vehiculo, recuerda como era el vehiculo? Una camioneta blanca cerrada no recuerdo la marca, era la misma camioneta en la que el señor andaba, pero el otro señor llegó a pie. ¿Una camioneta blanca, recuerda la marca? No estoy seguro de la marca creo que lux, se parecen esas camioneta. ¿Usted dice que se trasladó al hospital a ver si el señor estaba herido? Si por que me dijeron eso. ¿Usted llego a observarlo, hablo con él? No solo fui a ver como estaba porque lo conocía desde hace casi 4 meses. ¿La pregunta es si logró hablar con él? No. ¿Recuerda si el ciudadano F.M. le manifestó si observó a otras personas? No, me dijo que vio que llegó solo. ¿Recuerda si el señor F.M. vio a otro empleado del hotel cuando se llevaron al catire? El me dijo que la señora L.O., ella también había visto, ella es mucama en el hotel. Es todo.

    A preguntas de la Defensa Publica Cuarta, responde; ¿todo lo que usted manifestó es porque se lo manifestó el ciudadano F.M.? Si. ¿Actualmente donde se encuentra el señor F.M.? En el hotel City Center. ¿Según lo comentado por F.M., nos puede indicar la hora en que ocurrieron los hechos? Si como a las 6 o 6:05 de la tarde, yo llegué a las 6 de la tarde, él me dijo hace como 5 o 10 minutos pasó esto… ¿según la versión de F.M., donde fue interceptado el señor catire que usted menciona? Del cuarto, la habitación numero 14, le tocó la puerta, conversaron en el cuarto, y salieron hacia la camioneta, en la camioneta me dijo F.M. que lo amenazaba pero que no sabe con que, pero había una amenaza. ¿En algún momento F.M. le manifestó si vio algún arma? El me dijo que vio que le hacia (hizo un movimiento) pero no sabe si era con una arma. ¿Le indico F.M. si tenía los vidrios cerrados? Si. ¿Le comentó si los vidrios eran ahumados los vidrios? No. ¿Recuerda la placa del vehiculo? No, no recuerdo la placa del vehiculo. ¿A parte de la señora Lina alguien más presenció los hechos? No, solo estaban ellos dos en el hotel. ¿El hotel tiene algún tipo de seguridad de foto o video? En ese momento no, pero ahora si. Es todo.

    Se les pregunta a los Escabinos I.O. Y J.C. si realizarían preguntas a lo que manifestaron QUE NO H.P..

    A preguntas de la Jueza Presidenta del Tribunal, responde; ¿el señor F.M., esta ahorita donde? En el hotel, el trabaja ahí. ¿Usted tuvo conocimiento si el señor Félix declaró? Si, el declaró en el CICPC, de hecho en la misma noche se lo llevaron. ¿Puede narrar de manera correlativa específicamente que le manifestó el señor F.M.? Yo llego a las 6 de la tarde, y de repente sale el señor F.M. y me comentó que había llegado una persona de porte grueso, trigueño, cabello liso, y le había tocado la puerta de la habitación 14 del señor del CNE, estuvieron hablando, luego salieron y se metieron a la camioneta como por 5 minutos, el señor Félix veía que en el vehiculo habían como amenazas, el pensó que eran como amenazas y que podría ser como un robo o secuestro, luego se marcharon en la misma camioneta del señor. Luego no llegó nadie y me fui al CICPC para colocar la denuncia, pero el funcionario no me quiso tomar la denuncia, pero me decía que le faltaba fundamento, yo le decía que el señor estaba en mi hotel y nada, no me quiso tomar la denuncia, de ahí me fui para la policía y si me tomaron en cuenta en virtud de que era el señor del CNE, de ahí estuve como una hora, de ahí me fui para el hotel y llegaron unos comisarios de la PTJ, porque ya habían radiado el hecho, y luego supe en la noche que habían encontrado al señor herido por Lomas Verdes, me fui al hospital y me percaté que era cierto, supe que le habían metido una puñalada y se desangró, hasta bueno después que se supo que había muerto. ¿Cuándo el Sr. Félix le hablo de amenazas, a que tipo de amenazas? Con la mano y palabras fuertes, no oía bien, pero si que le hablaba fuerte. ¿Puede recordar usted que funcionario le atendió en el CICPC? Mire de verdad no se quien era el funcionario, pero era el que estaba de guardia ese día, eran como las 7, es fácil saber, porque ellos saben quien estaba ese día ahí a esa hora de las 7 de la noche. ¿Puede recordar esa fecha? No recuerdo.

    Analizando el testimonio referencial que antecede, se puede concatenar, con el dicho de la testigo, L.A.O.C., quien fue testigo presencial del lugar de donde fue sacado el hoy occiso, O.R., llamado dicho lugar Hotel City Center, cuando manifestó, que dicho ciudadano fue sacado bajo amenaza de muerte por una persona que le apuntaba con un objeto. De igual manera se puede concatenar este Testimonio con el de la ciudadana A.C.B., quien manifestó que el ciudadano hoy occiso, O.R., cuando ella lo vio en compañía del acusado D.J.R., llevaba una expresión como si se trataba que estaba siendo amenazado en su integridad física, entre otras expresiones como, nervioso. Considerando esta juzgadora, una vez más que el ciudadano acusado D.J.R., se encuentra involucrado en los hechos por los cuales fue acusado.

  29. - El testimonio del EXPERTO que se encuentra detenido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, quien fue promovido por la Representación Fiscal, el ciudadano J.R.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-8.946.302, la ciudadana jueza solicita se deje constancia que revisada la presente causa, donde existen pruebas documentales, se puede verificar, donde aparece solamente referida al ciudadano J.R.C.M., en el escrito de acusación solo Existe la testimonial como experto, se procede a juramentar al ciudadano testigo, se le dio lectura a los artículos 242 y 243 del Código Penal, la jueza Presidenta del tribunal interrogó al EXPERTO, sobre si tenía algún vinculo con el acusado, amistad o enemistad manifiesta con el acusado o con alguna de las partes, si tenía algún impedimento legal para declarar en esta causa, quien manifestó que no y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “ bueno eso hace ya como 6 años, la primera semana del mes de octubre del 2005, esa primera semana era 5 de octubre de 2005, como a las 5 o 7 de la noche me tocaba viajar para San Félix, yo cursaba estudios en esa población, voy a la oficina a buscar unas evidencias para llevarlas a la oficina de esa Ciudad, cuando me di cuenta que en la oficina había una emergencia me fue notificado por uno de los funcionarios que estaba de guardia, él me manifiesta que en vista de que no tenia destrezas para manejar la maquina de escribir, si lo podía ayudar, yo le manifesté que tenia clases el día siguiente en San Félix, y bueno estaba indeciso pero como vi que habían solo 2 personas, me quedé ayudando por la emergencia y dejé mi viaje, primeramente estaba declarando con otro funcionario una persona, a mi me manifestaron sobre un hecho, de un carro que habían dejado abandonado, esa misma noche el Fiscal Guijarro presentó a una ciudadana de nombre C.B., y me dijo que le tomara una declaración tal cual como ella lo manifestaría, delante del comisario, yo efectivamente le tomé la declaración y fue pasada al Fiscal del Ministerio Público, y ya como a las 11 de la noche, la misma o sea la muchacha, manifestó que había observado a la presunta victima, en una camioneta blanca, que la presunta victima iba manejando y que iba acompañada de un ciudadano, me lo describió, le pregunté si lo conocía de trato o comunicación, y me dijo que no solo lo describió y que a la victima si y que era del CNE, posteriormente pues, el caso en vista de la magnitud de la misma, los jefes hacen la coordinación con el CICPC Central, para así recibir ayuda, a los fines de que ellos tomaran la investigación, ellos vinieron y se les da la oportunidad ya que traían los equipos criminalísticos, para así dar con las personas responsables, aunado a eso a mi me tocó hacer una experticia al vehiculo, traído desde donde lo habían dejado chocado, después del chequeo por las investigaciones técnicas, yo le realicé la experticia a los seriales, que era mi labor, viendo si estaban originales o con variaciones. Es todo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, responde; ¿usted habla en su exposición, que entrevistó a una persona de apellido Brion, esa persona le habló o le manifestó que la victima estaba acompañada de otro ciudadano, en ese momento le manifestó quien era esa persona? Solo me manifestó las características fisonómicas del copiloto. ¿Puede indicar las características que le dio? Ella se fijo en esa persona, no recuerdo bien me dijo que tenia como la barba recortada, con cañoncitos, de piel no recuerdo, si me dijo que tenia barba en su rostro. ¿Posterior a eso, usted manifestó que habían llegado personas a investigar el caso, usted tuvo conocimiento posterior de quien era esa persona? No. ¿Podría mencionar el vehiculo, al que le hizo la experticia? Una camioneta blanca tipo pick up, mazda creo, tenia un choque en la parte frontal, donde va el parachoques, donde esta el Capó, ahí tenia el choque, los seriales estaban originales y no era solicitada. ¿Tuvo conocimiento donde fue encontrado el vehiculo? Supuestamente fue remolcado del Barrio Lomas Verdes. ¿Podría mencionar si recuerda quienes eran los funcionarios que estaban de guardia? W.M., prestado de la Gobernación y el Detective F.N., nadie más. ¿Eso fue según lo que usted manifestó, el día 5? La primera semana de octubre, realmente no estoy seguro. ¿Esta seguro del día si o no? No. ¿En ese momento había otro funcionario en la misma condición que Manrique, es decir prestado de otra institución? Creo que había 2 más. ¿Recuerda los nombres? Bueno era un señor que era Jardinero no recuerdo el nombre, había otro pero no me acuerdo el nombre, lo vi pero el nombre. ¿Usted conoció al señor E.M., puede indicar que condición tenia y si lo conocía? El era prestado al CICPC de la Procuraduría. ¿Puede recordar las funciones de E.M.? Bueno era como Manrique, el hacia labores de mensajero. ¿Recuerda si el en esa semana de octubre estaba trabajando? De verdad no recuerdo. ¿Podría recordar la hora aproximada o exacta, del momento en el que usted volvió a la Delegación? Entre 6 y 7 de la noche. ¿En el momento en que usted regresa, observó en las instalaciones o saliendo al señor N.A.? A el lo conozco pero de verdad no recuerdo. Yo lo vi creo en la noche en la delegación, pero no lo entrevisté. Es todo”.

    A preguntas de la Defensa Pública Cuarta, responde; ¿usted dice que conoce a N.A. y manifestó que lo vio, puede indicar la hora aproximada en que lo vio? Como entre las 8 y 10 de la noche. ¿Observó si se entrevistó con alguno de los funcionarios? Si con él que estaba de guardia creo que le tomó una entrevista, con F.N.. ¿En algún momento las personas a las que usted le tomó la declaración, le dijo si conocía de vista trato y comunicación al señor que andaba en la camioneta del señor del CNE? No, yo a ella le pregunté si lo conocía o lo había visto y me dijo que no. ¿Dentro de las características que le manifestó Carolina o la muchacha, le manifestó el color de piel de esta persona? Si me dijo, pero no me acuerdo de verdad, lo que si recuerdo bien es que me dijo que tenía cañoncitos en la cara. ¿A parte de tomar entrevistas que más hizo usted en este procedimiento? Bueno al día siguiente fuimos al lugar donde vivía la victima, de investigación nada más, solo fue para resguardar el lugar, levantar actas u otras cosas les tocaban a los funcionarios que llegaron de Caracas. ¿Participó usted dentro de la investigación? Al inicio como manifesté tomando declaración a la ciudadana, previa orden del Fiscal Guijarro y previo conocimiento del comisario de la delegación. ¿Solamente eso? Si lo demás lo hicieron los funcionarios que vinieron. ¿Cuándo usted dice las demás diligencia a que se refiere? Actas de entrevistas, tomar evidencias, otras experticias. ¿Cuándo dice otras personas, quien? A OK, otros funcionarios que vinieron de Caracas a investigar este caso. ¿Tuvo usted conocimiento si se hicieron pruebas de raspado, u otras pruebas barridos, pesquisas u otras actuaciones dentro del vehiculo? Bueno esa era su labor para así determinar la autoría, pero ellos llegaron con esa visión, ellos impidieron que nosotros conociéramos del caso, porque ellos se encargaron de ahondar más lo que habíamos hecho. Dejamos tal cual lo que habíamos hecho. ¿Tuvo conocimiento de los hechos por los cuales resultó muerto el señor Oswaldo funcionario del CNE? Al inicio no, el mismo día que tomé la declaración, no se si había una persona herida o lesionada, u otra presunta victima, fue posterior al día siguiente, que la persona que ingresa al hospital fallece, y fue por versión del medico forense que es el que realiza esas diligencias. ¿A parte de eso conoció algo más? De manera especifica eso. Es todo.

    Se les pregunta a los Escabinos I.O. Y J.C. si realizarían preguntas a lo que manifestaron QUE NO H.P.. Es todo.

    A preguntas de la Jueza Presidenta del Tribunal, responde; ¿puede indicar al tribunal, específicamente, quienes eran los funcionarios que estaban de guardia en las instalaciones del CICPC, cuando usted llegó allí? Si, W.M. que estaba prestado de la gobernación y F.N., Detective del CICPC, ellos estaban de guardia. ¿Puede repetir el nombre de la persona a la que le tomó la entrevista? C.B., yo le tomo la declaración a ella por orden de mi jefe. ¿Puede repetir las características que le dio la ciudadana Carolina de la persona que andaba con el Funcionario del CNE? Bueno me dijo que era una persona de sexo masculino, con cañoncitos en la cara en ambas caras, o mejillas, pero de su tez o más rasgos no puedo acordarme. ¿Le manifestó si había visto a esa persona antes? Bueno ella me dijo que primera vez que lo veía. ¿Usted manifestó que hizo una experticia a un vehiculo, que recuerda? El vehiculo tenia abolladura en la parte frontal entre el parachoques y el capó, por impacto a un objeto de mayor tamaño o volumen, era un vehiculo camioneta de color blanca, sus seriales fueron revisados de acuerdo a los establecido en los articulo 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que nos autoriza para verificar si los seriales estaban originales o alterados, el vehiculo presentó sus seriales normal, original, no estaba solicitado. ¿Qué había dentro del vehiculo? Cuando vi, había un vaso de vidrio tenia reactivo, cuando yo le hago la inspección a los seriales, ya tenia un polvo para verificación de dactilares o huellas, ya tenia restos de polvo de plomo con que se buscan las huellas, y no observé otra cosa. ¿Tuvo conocimiento si adentro de ese vehiculo, ya se había realizado la práctica de esa prueba? Si, yo no hice la inspección de seriales hasta tanto la comisión de Caracas no llegara, ¿Puede indicar el nombre de esa prueba que se hizo a ese vaso? Bueno no recuerdo, pero había polvo del cual usan para hacer la prueba en busca de huellas. ¿Tiene conocimiento de cómo se llama la prueba? Prueba dactiloscópica, para observar si hay huellas, yo observé un polvo de color negro. ¿Pudo observar restos de sustancia roja de la llamada sangre? De verdad no recuerdo, vi manchas, pero no podría indicarle si era sangre estaría mintiendo. ¿Dentro del vehiculo? No se veía, yo solo observé los seriales del vehiculo. ¿Puede recordar los nombres de los funcionarios que se encontraban ese día prestados de la Gobernación? Bueno eran W.M., E.M., el otro lo apodaban yiyo pero no recuerdo el nombre, creo que era J.G. y es de apellido Mirabal”.

    En cuanto al análisis al testimonio que antecede, se puede determinar, que el experto, divaga en sus respuestas, cuando dice que la ciudadana C.B., a quien manifestó que entrevistó, no le aportó muchos datos en cuanto a la entrevista y retrato hablado que le realizó a la ciudadana.

  30. - El testimonio del ciudadano F.J.N.M.N., titular de la cédula de identidad Nº 15.356.799, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MISMO SE ECUENTRA DETENIDO A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL. La ciudadana jueza solicita se deje constancia que en las documentales promovidas EXISTEN, tres actuaciones documentales promovidas por la Representación Fiscal, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “bueno eso fue hace muchos años, yo recuerdo que estaba de guardia con WILI, y se apersonó un ciudadano que manifestó que era propietario de un hotel, y que se habían llevado a un señor, le tomé la denuncia como en un lapso de 1 hora, luego llegaron unos motorizados manifestando que habían encontrado al señor del CNE muerto, de ahí me dirigí a ver si era verdad lo manifestado, hice inspección al lugar del carro estuvimos como hasta las 5, llegaron unos ciudadanos de Caracas a investigar, se supo que era el autor, un ciudadano llamado CUCHEPE, quien manifestó en una ruta de autobús que el era el autor de un homicidio, estábamos esperando la orden para dar captura al mismo, pero llegó la comisión de Caracas y nos retiraron de la investigación, desde ahí no supe más nada del hecho Es Todo”.

    En cuanto al análisis al testimonio que antecede, se puede determinar, que el experto, divaga en su exposición, cuando dice que “…se supo que era el autor, un ciudadano llamado CUCHEPE, quien manifestó en una ruta de autobús que el era el autor de un homicidio, estábamos esperando la orden para dar captura al mismo, pero llegó la comisión de Caracas y nos retiraron de la investigación, desde ahí no supe más nada del hecho”. Quien considera esta juzgadora, el mismo no aportó muchos datos para el esclarecimiento de los hechos.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, responde; ¿usted manifestó que estaba de guardia cuando sucedieron los hechos, pondría indicarle al tribunal si se presentó el ciudadano D.R. a la delegación? No recuerdo, tendría que revisar las novedades. Es todo”.

    A preguntas de la Defensa Pública Cuarta, responde; ¿Cuál es la finalidad de esa inspección técnica? Eso en realidad no es una inspección técnica, es una acta de inicio de la investigación, donde se buscan los testigos a ver que vieron, diligencias urgentes y necesarias que se realizan en un caso. ¿En su declaración habla de una persona llamada CUCHEPE, y manifiesta que él es el autor material del hecho, como llegó a esa conclusión? Después que declaran todas las personas,… llegó una persona a rendir una declaración manifestando que ella se consiguió al mismo y le dijo que el había dado muerte al señor del CNE, ella declaró y se tomó como vertiente de la investigación, nosotros íbamos a investigar y hacer el allanamiento a un lugar, y la fiscalia nos quitó el caso, y se lo entregó a los funcionarios de Caracas, de ahí no pudimos hacer más nada, pero cuando nosotros estábamos en la investigación el autor era el CUCHEPE. ¿Habla de una ciudadana, recuerda el nombre? No, de verdad, era una señora como de 30 años, morena de pelo liso. ¿Le tomaron una entrevista? Le debieron haber tomado la entrevista, y debería estar en el expediente. Es todo”.

    Se les pregunta a los Escabinos I.O. Y J.C. si realizarían preguntas a lo que manifestaron QUE NO H.P.. Es todo.

    A preguntas de la Jueza presidenta del Tribunal, responde; ¿Cuál era el cargo que usted ocupaba para ese momento? Mi cargo, bueno yo era detective, yo era jefe de guardia. ¿Usted tuvo conocimiento si ese mismo día 06-10-2005, se le tomó una denuncia al dueño del hotel? Si doctora, yo se la tome. ¿Recuerda el nombre? No, pero me dijo que era dueño del hotel Lomas Verdes. ¿Recuerda la hora? Mire en realidad creo que fueron entre las 9 o 10 de las noche. ¿Recuerda si fue solo o con alguien más? Solo. ¿Recuerda alguien más fue para allá a declarar? Bueno esa noche yo estaba solo con todo eso, habían muchos testigos y llegó Coronel Mirelis, que el iba a dejar unas evidencias para San Félix, y le pedí que me ayudara, yo cité a unos testigos, también cite a un policía del hospital, pero no recuerdo si fue esa noche o al otro día, porque yo Salí me fui para el hospital, para el hotel, llegó la DISIP también, supuestamente habían varios sospechosos, íbamos allanar ese mismo día y bueno llegó la gente esa de Caracas y se fueron para la Fiscalia. ¿Usted conoce al Cuchepe? No lo conozco, ni lo he visto, pero la ciudadana nos llevó hasta la casa era una casa azul de INAVI, sin protección, nos dijo ahí está, de ahí nos fuimos para la delegación a buscar una orden de allanamiento, pero justo llegó la Fiscalia y nos quitó el caso. ¿Quién le dijo a usted que fue el cuchepe? Una señora de aproximadamente 30 años, Yo la atendí. Estaba nerviosa y manifestó que un señor apodado Cuchepe, que somos amigos de la infancia, y me manifestó que él había dado muerte al señor del CNE. ¿Usted la entrevistó formalmente? No, fue el funcionario de Caracas quien la entrevistó, yo le dije al funcionario de homicidio de Caracas que había llegado y él la entrevistó, yo solo hablé con ella personalmente.

    Vistas las respuestas del funcionario experto, esta juzgadora considera, que las mismas son muy contradictorias, por cuanto la Representación Fiscal le interrogó y respondió: ¿En su declaración habla de una persona llamada CUCHEPE, y manifiesta que él es el autor material del hecho, como llegó a esa conclusión? Después que declaran todas las personas,… llegó una persona a rendir una declaración manifestando que ella se consiguió al mismo y le dijo que el había dado muerte al señor del CNE, ella declaró y se tomó como vertiente de la investigación, nosotros íbamos a investigar y hacer el allanamiento a un lugar, y la fiscalia nos quitó el caso, y se lo entregó a los funcionarios de Caracas, de ahí no pudimos hacer más nada, pero cuando nosotros estábamos en la investigación el autor era el CUCHEPE. ¿Habla de una ciudadana, recuerda el nombre? No, de verdad, era una señora como de 30 años, morena de pelo liso. ¿Le tomaron una entrevista? Le debieron haber tomado la entrevista, y debería estar en el expediente. Y ante las interrogantes de la Defensa, luego de haber dicho lo anterior, se contradijo y expuso: ¿Quién le dijo a usted que fue el cuchepe? Una señora de aproximadamente 30 años, Yo la atendí. Estaba nerviosa y manifestó que un señor apodado Cuchepe, que somos amigos de la infancia, y me manifestó que él había dado muerte al señor del CNE. ¿Usted la entrevistó formalmente? No, fue el funcionario de Caracas quien la entrevistó, yo le dije al funcionario de homicidio de Caracas que había llegado y él la entrevistó, yo solo hablé con ella personalmente”.

    Posterior a eso, el ciudadano experto manifestó: “Esa fue una inspección que se realizó al lugar de donde sacaron a la persona, ahí no se encontró nada de interés criminalístico y en la habitación del occiso no había nada estaba todo en orden, eso demuestra que el ciudadano no fue sacado de la habitación si no de afuera del hotel.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, responde: ¿usted quiere decir que con esa inspección no fue sacado de la habitación? Si porque el denunciante del hotel dice que lo sacaron de la habitación y lo robó y se lo llevó, cuando yo entro a la habitación no encuentro violencia, eso quiere decir que se lo llevaron voluntariamente, porque cuando alguien se lleva a la fuerza a alguien algo queda mal en el lugar, es decir que él se fue con alguien pues”.

    Siendo considerada esta declaración tomada por esta juzgadora, como muy impertinente, por cuanto, si la ciudadana mucama del hotel City Center, manifestó que el ciudadano hoy occiso O.R., fue sacado de la habitación, de dicho hotel, llevado al estacionamiento y montado en su carro, apuntado y amenazando su vida de muerte, mal se puede creer, que el mismo se resistiría a tal acción.

    A preguntas de la Defensa pública cuarta, respondió: ¿usted manifiesta a la pregunta del Ministerio Público, que el denunciante dijo eso, a que denunciante se refiere? Bueno al dueño del hotel, quien manifestó que alguien llegó y sacó de la habitación al ciudadano y se lo llevó.

    Los ciudadanos Escabinos I.O. Y JULIETA, manifestaron QUE NO H.P.. Es todo.

    La ciudadana Jueza Presidenta del Tribunal, manifestó que no realizaría preguntas, ya que manifestó claramente que su inspección al lugar no arrojó ningún elemento de interés criminalístico y estaba en completo orden.

    Claro está que si aplicamos las reglas de la lógica, las máximas de experiencias, se puede inferir, que si una persona es amenazada de muerte con un arma de fuego, indicándosele que avance, camine, o realice algún acto, en contra de la persona que le amenaza, es obvio que este siendo que su vida está en peligro, no tiene más opción que hacer y realizar lo que le pide o le indica su agresor.

    En virtud que antes de la culminación del debate, se le concedió el derecho de palabra al acusado D.J.R., este expuso: En consecuencia Este Tribunal de conformidad con el artículo 360 ultimito aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al acusado se ponga de pie y se le informa que tiene el derecho de declarar, es por ello que su declaración puede ser utilizada como medio de defensa, se le impone del precepto constitucional contemplado en el articulo 49. N° 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la culminación del juicio, se le interroga al acusado D.R. si desea declarar, quien manifiesta;” Buenas tardes sobre el hecho por lo que estoy detenido desde el 5-10-2005, salgo de la Ciudad de Puerto la Cruz ya que estaba prestando servicio en el CICPC de allá, para la Ciudad de Puerto Ayacucho, vía terrestre previo permiso de mi superioridad, con la finalidad de buscar mi titulo de bachiller y notas en la Universidad S.M. donde estudiaba derecho, llegué a eso de las 6 o 7 de la mañana, una vez en el Terminal le hago llamada telefónica a la ciudadana I.D.A. para ver si me podía quedar en su casa por ese día ya que por mi situación económica no tenia para pagar hotel, ella me dice que si, por lo que me trasladé a su residencia en San Enrique, ella me dio la cola a la Universidad para retirar mis papeles, por ser funcionario del CICPC, actualmente activo pero suspendido, me dirigí a la sede del CICPC, Puerto Ayacucho y me doy presentación estaba el ciudadano F.N., que es quien me recibe, eso uno lo hace por si pasa algo, ese día dejaron constancia de que estaba en Puerto Ayacucho, no registraron el serial del arma, porque yo no tenia arma, ya que me la robaron una vez cuando me robaron el carro, salude a T.G. al Dr. Arianna, a los jefes a los que conocía y me retiré, me voy hasta la universidad acompañado de C.G., porque ella conocía a las personas que trabajaban en la universidad para que me agilizaran los papeles, me dijeron que tenia que pagar en el Banco Banesco 26 mil bolívares, un funcionario delgadillo me dio la cola hasta el banco, hice el deposito, lo lleve a la universidad y me entregan los papeles, en ese momento no me fui a despedir en el CICPC, estaba demasiado cansado eran como las 02:30 de la tarde me voy hasta la casa de la Sra. Irma, me bañe y me acosté estaba demasiado cansado me dormí, como hasta las 09:00 de la noche que me desperté y ella me dijo si iba a cenar comí pan Con Jamón y Queso y café con leche. Me dijo que le había pasado algo a una amiga que si la quería acompañar le dije que no, que estaba cansado, después al otro día me fui a Puerto la Cruz, allá me detienen un día 11, aquí no se cuenta lo que me hicieron los funcionarios del CICPC, que son mis compañeros, la golpiza que me dieron hicieron que me hiciera pupu y me orinara para que dijera que era yo, tengo tres años detenido por eso perdí visibilidad de mi ojo, y me detienen nuevamente, hasta mi Sra. madre por estar en esa viajadera sufrió un accidente y ya moría, este juicio lo han hecho varias veces, solo porque el Ministerio Público quiere pegar una o ganar una, es mi tercer juicio, sigo yo detenido, mi familia sufriendo, ni vi nacer a mi hijo, yo a nadie le he faltado el respeto aquí yo no soy un homicida, porque solo porque soy funcionario del CICPC y estamos rayados, solicito al terminar este Juicio se abra averiguación a la ciudadana A.B., por falso testimonio, todo lo que ella ha dicho es falso, si yo hubiese sido un asesino, como aquí dicen, la hubiese buscado para vengarme pero yo no soy así. Para terminar por favor ustedes tienen la justicia en sus manos, pero ante los ojos de Dios yo soy inocente, he sufrido mucho. Lo dejo en sus manos. Es todo”.

    1. una vez más los dichos tanto de la testigo IRMA DOLLIS AGUIRRE PEREZ, como el del ciudadano acusado, D.J.R., los mismos se tornan contradictorios, siendo por ello que esta juzgadora, tiene una razón más para considerar que el ciudadano acusado se encuentra involucrado en los delitos por los cuales le acusó la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la testigo manifestó: “el llegó a mi casa como el 06 de octubre del 2005, yo lo llevé a la Universidad S.M. y me fui hasta mi trabajo yo soy docente, lo volví a ver como a las 02 de la tarde que almorzamos en la casa, como a las 5 de la tarde danny se quedó en la casa estaba dormido y yo lo dejé en la casa encerrado y Salí con una amiga a acompañarla a buscar un medicamento para su mamá que había tenido un accidente y a eso de las 6 y 30 de la tarde, le dije que ya me tenia que ir porque danny estaba en la casa dormido y lo había dejado encerrado, cuando llegué a la casa Danny estaba allá, y salimos como a las 08 de la noche un rato a buscar a mi hija, al siguiente día lo volví a llevar a la S.M. y después hasta el Terminal para que se fuera” .

    Mientras que el acusado en su declaración rendida ante este Tribunal Mixto, el día de la culminación del mismo, miércoles 04 de Mayo de 2011: “…eran como las 02:30 de la tarde me voy hasta la casa de la Sra. Irma, me bañé y me acosté estaba demasiado cansado me dormí como hasta las 09:00 de la noche que me desperté y ella me dijo si iba a cenar comí pan Con Jamón y Queso y café con leche. Me dijo que le había pasado algo a una amiga que si la quería acompañar le dije que no que estaba cansado…”. Notándose claramente la contradicción entre el dicho de la testigo y el acusado. Considerando una vez más, que esta juzgadora al SALVAR SU VOTO, que el acusado D.J.R., se encuentra involucrado en los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público le acusó.

    Es de hacer notar por esta juzgadora, que el ciudadano acusado, en su testimonio, se contradijo de manera total con el testimonio de la ciudadana testigo y amiga del acusado, L.A.O.C., es por ello que al realizar el análisis de dicho testimonio, se invoca la Sentencia Nº 255 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C03-0221 de fecha 08/07/2003. Materia: Derecho Penal. Tema: Responsabilidad del acusado. Asunto. Declaratoria de responsabilidad del acusado - Determinación del grado de participación.

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

    El juicio se suspendió para su continuación el día 04 de Mayo de 2011, una vez el la Sala de Juicio Constituido el Tribunal, por lo que se le docilita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta que no, habiendo informado que no se encuentra ningún testigo y experto para el presente juicio y, de conformidad con el articulo 357 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose agotado por parte de este Tribunal, todos los medios necesarios para su comparecencia, este Tribunal acuerda prescindir de los mismos y de seguidas se procede de conformidad con el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a incorporar las pruebas documentales por su lectura, 1.- Trascripción de Novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de fecha 06 de octubre de 2005; 2.- Inspección Técnica, de fecha 06 de octubre de 2005, practicada por los funcionarios F.N. y F.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub- delegación de Puerto Ayacucho estado Amazonas, por la fijación que se hace del sitio donde se encontró el vehiculo donde se trasladaba el victimario del hoy occiso, esta fue reconocida por el ciudadano F.N. pero no por el ciudadano F.L., quien no compareció a deponer. 3.- Inspección Técnica, de fecha 06 de octubre de 2005, practicada por los funcionarios F.N. y F.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub- delegación de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la fijación que se hace del vehiculo donde se trasladaba el victimario del hoy occiso, esta fue reconocida por el ciudadano F.N., pero no por el ciudadano F.L., quien no compareció a deponer. 4.- Inspección Técnica, de fecha 06 de octubre de 2005, practicada por los funcionarios F.N. y F.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la fijación que se hace de la habitación del Hotel City Center donde se encontraba hospedado el hoy occiso, esta fue reconocida por el ciudadano F.N. pero no por el ciudadano F.L., quien no compareció a deponer. 5.- Protocolo de autopsia realizado al cadáver del ciudadano O.R.R.R., de fecha 07 de octubre de 2005, por el Dr. A.N., médico anatomopatologo Forense, de la Medicatura Forense del Estado Amazonas, donde se establece la causa de la muerte del hoy occiso.

    Las cuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 fueron incorporadas al presente debate por su lectura con el consentimiento de las partes, pero como todas no fueron ratificadas por quienes las suscriben, solo quedan incorporadas por su lectura las mismas.

    DE LAS DOCUMENTALES, EXISTE UNA INSPECCION TECNICA DE FECHA 06-10-2005, REALIZADA AL VEHICULO DONDE SE TRANSPORTABA EL HOY OCCISO. , se deja constancia que riela en el Folio 09 de la Pieza Nº 1, acta de fecha 06-10-2005, donde se establece el nombre del ciudadano, Detective F.N., SON COLOCADAS A MANIFIESTO PARA QUE INDIQUE SI FUE REALIZADA POR EL Y SI RECONOCE SU FIRMA. Se le solicitó Indique al tribunal si son suyas las actuaciones y su firma, a lo que manifestó QUE SI SON SUS ACTUACIONES Y SU FIRMA. La Representación Fiscal del Ministerio Público, manifestó QUE: NO REALIZARÍA PREGUNTAS. La Representación de la Defensa Pública del acusado manifestó que NO REALIZARÍA PREGUNTAS. Se les pregunta a los Escabinos I.O. Y J.C. si realizarían preguntas a lo que manifestaron QUE NO H.P.. Es todo. La ciudadana Jueza Presidenta del Tribunal manifestó que no tiene preguntas para el funcionario al respecto.

    Por mayoría de este Tribunal Mixto, no quedo demostrado que el ciudadano: D.J.R., haya ejecutado el hecho atribuido por el representante de la vindicta pública de los delitos de Homicidio Agravado, Robo de Vehiculo Automotor y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el articulo 77 ordinales 1, 5, 8, y 11, y articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el articulo 281 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.J.R. (occiso), toda vez que los ciudadanos escabinos manifestaron: La ciudadana escabina, J.C.D., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.258.094: “Como función de escabino considero que el sr. D.R., es inocente, por la cual no hay testigo que lo acuse o señale que lo vieron cometiendo el delito por el cual hoy lo están acusando.

    Como también no le encuentran pruebas o huella por ninguna parte que lo pueda comprometer con el hoy occiso y los otros delitos”.

    Ciudadano escabino I.O., titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.922.145: “ Yo como función de escabino, considera que el señor D.R., es inocente, no encontrándose prueba que verdaderamente lo comprometa con el crimen después de haber escuchado a los testigos y leído las actas, he considerado que el señor D.R., es inocente, ya que tenemos mucho tiempo en este caso y me alegra que esto haya llegado a su final. Asimismo considero es inocente de los otros delitos”.

    Considerando esta juzgadora que SALVA SU VOTO, por cuanto no está de acuerdo con la sentencia emitida por los ciudadanos escabinos, toda vez que al concatenar cada una de las declaraciones rendidas por los testigos y expertos en sala de juicio, las mismas se pueden evidenciar que efectivamente en fecha 06 de Octubre de 2005, fue asesinado el ciudadano O.R., y que el ciudadano D.J.R., se encuentra involucrado en los delitos por los cuales la Fiscalía del Ministerio Público de este estado, le acusó.

    Luego de escuchar las pruebas que fueron evacuadas durante el juicio oral y público, realizado por ESTE TRTIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS, POR MAYORÍA se decide lo siguiente: los ciudadanos Escabinos I.A.O. y J.C. DA SILVA, consideran, según escritos de su puño y letra que se anexa a esta Dispositiva, que el ciudadano acusado D.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.969.012, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le acusó por la presunta comisión del delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 2 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1°, 5°, 8° y 11 ejusdem; el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano O.R.R.R.; y el delito de Uso Indebido de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, debe ser absuelto, cuya decisión, como Jueza Profesional Presidenta de este Tribunal Mixto y la sustenta con el contenido de los artículos 361, 366, del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose expresa constancia, que esta juzgadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 362 ejusdem, SALVA SU VOTO, en la presente decisión, lo cual se se publica, conforme al articulo 365 ejusdem, por lo tanto, desde la misma sala, en esa oportunidad se DECRETO, la LIBERTAD DEL ACUSADO D.J.R., ya identificado.

    Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal MIXTO Primero de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: DECRETA. PRIMERO: Por mayoría los ciudadanos Escabinos ABSUELVEN al ciudadano D.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.969.012, de los de los cargos fiscales por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 2 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1°, 5°, 8° y 11 ejusdem; el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano O.R.R.R.; y el delito de Uso Indebido de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 366, del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose expresa constancia, que esta juzgadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 362 ejusdem, SALVA SU VOTO, en la presente decisión. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano D.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.969.012, líbrese boleta de libertad. TERCERO: Se deja sin efecto la boleta de captura que fue emitida contra el ciudadano D.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.969.012, por lo cual se ordena oficiar a Los Cuerpos Policiales y de Investigaciones Penales, a los cuales fue emitida. CUARTO: Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. QUINTO: Se deja constancia que la celebración de las Audiencias que conformaron la realización del presente juicio se cumplieron totalmente de manera oral y pública, con la preservación de los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, Los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.

    La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en prefecta armonía con lo dispuesto en artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 361, 362, 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se deja constancia que el presente juicio se cumplió de manera totalmente pública, y cumpliéndose todos los principios procesales y constitucionales, en Seis (06) Audiencias. Se leyó la parte dispositiva de la Presente decisión con la presencia de todas las partes y el público. Concluyéndose a las 07:15 de la noche

    del día Cuatro (04) de Mayo del año Dos mil Once.

    Dada, firmada, sellada en la Sala de Audiencia N° 3 de la sede del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, constituido con Escabinos o Mixto, y dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la publicación de la presente sentencia, en Amazonas a los Dieciocho (18) días del Mes de Mayo del año Dos mil Once (18-05-2011) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

    LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

    ABG. NORISOL M.R.

    LOS ESCABINOS

    I.O.

    J.C.,

    LA SECRETARIA

    ABG. J.C. MANSO DE ROA

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