Decisión nº XP01-P-2010-002240 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 19 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002240

ASUNTO : XP01-P-2010-002240

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

IMPUTADOS: I.E.O., de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, donde nació el día 13/09/78, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Sector M.E.G., “Rebusque Mayabiro”, calle principal, casa s/n, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHOS

El acusado I.E.O., fue acusado por la comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de acuerdo al escrito de ACUSACION FISCAL presentado por la Abg. Gloarlys Pacheco, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 31-08-2.010.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el Ministerio Público en lo siguiente:

En fecha 30-09-2010, siendo la oportunidad fijada para celebrarse la Audiencia Preliminar y encontrándose presentes las partes se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el ordenamiento jurídico ratifica su escrito de acusación fiscal presentado en fecha 02SEP2010, contra el ciudadano: I.E.O., de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, donde nació el día 13/09/78, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Sector M.E.G., “Rebusque Mayabiro”, calle principal, casa s/n, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, asimismo conforme al artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal procede a narrar los hechos que dieron origen al presente proceso tal y como lo explana en el escrito acusatorio, señalando que se pufo recabar suficientes elementos durante la fase preparatoria, siendo “…Como resultado de la investigación penal, quedó plenamente acreditado que en fecha 23ABR2009, funcionarios de la Coordinación de Guardería Ambiental, recibieron denuncia interpuesta por representantes del C.C., “Prolongación M.E.G.N.”, por la construcción de una cerca perimetral de bloques que estaba obstruyendo el cauce de un caño intermitente dentro de la zona protectora de morichales ubicada en el sector M.E.G. “Rebusque Mayabiro”; en virtud de lo cual funcionarios adscritos a la referida Guardería, se trasladaron hasta el lugar a los fines de constatar los hechos denunciados, quienes en el lugar observaron a varias personas que se encontraban realizando trabajos de construcción, notificando los efectivos el motivo de su presencia en el lugar, manifestando el ciudadano P.P., ser el maestro de la obra en construcción, quien acompañó a los efectivos a realizar el recorrido del lugar, pudiéndose notar la existencia del cauce natural “caño intermitente y morichal”, así como la construcción de un pequeño alcantarillado y la cerca de concreto sobre el cauce natural, posteriormente los funcionarios solicitaron la permisología correspondiente, manifestando que el dueño de la obra era el ciudadano I.O., procediendo los efectivos a la paralización de la obra…” . Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes; A.- TESTIMONIALES: DECLARACIÓN DEL CIUDADANO O.A.H., titular de la cédula de identidad Nº 17.657.887, militar activo con la jerarquía de Sargento Segundo, adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental. B.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO MERWIN M.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.131.275, militar activo con la jerarquía de Sargento Mayor de Tercera, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional Bolivariana. C.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO L.E.B., titular de la cédula de identidad Nº 8.797.404, representante del C.C., “Prolongación M.E.G.N.”, y denunciante del hecho. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO O.J.A., titular de la cédula de identidad Nº 10.923.372, representante del C.C., “Prolongación M.E.G.N.”, y denunciante del hecho. DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA M.J.H., titular de la cédula de identidad Nº 8.911.057, residente del sector “Prolongación M.E.G.N.”, y denunciante del hecho. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO L.T..- For. G.R., adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, el cual realizó la inspección técnica en fecha 04FEB10, en el sitio de los hechos. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO L.T..- For. J.A.Z., Director Estadal Ambiental. Por otra parte, la representación fiscal ofertó como pruebas documentales: De conformidad con los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen como medios de prueba para ser leídos y exhibidos en el juicio oral y público las siguientes: 1.- DENUNCIA, de fecha 23 de Abril de 2009, interpuesta por el C.C., “Prolongación M.E.G.N.”, ACTA POLICIAL de fecha 24/04/2010, suscrita por los funcionarios O.A.H., titular de la cédula de identidad Nº 17.657.887, militar activo con la jerarquía de Sargento Segundo, adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental y MERWIN M.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.131.275, militar activo con la jerarquía de Sargento Mayor de Tercera, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 91 de la guardia Nacional Bolivariana. INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 04FEB2010, realizada por el TSU For. G.R., OFICIO Nº 188, de fecha 15/03/200, suscrito por el Ingeniero, J.A.Z., Director Estatal de Ambiente. Ahora bien con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acuso formalmente al ciudadano: I.E.O., de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, donde nació el día 13/09/78, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Sector M.E.G., “Rebusque Mayabiro”, calle principal, casa s/n, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico con el objeto de demostrar la responsabilidad penal del ciudadanos de marras. Es todo”. Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado quien se identificó como: I.E.O., de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, donde nació el día 13/09/78, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Sector M.E.G., “Rebusque Mayabiro”, calle principal, casa s/n, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien manifestó: “…no deseo declarar…” Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “…Esta Defensa vista la acusación presentada hace del conocimiento de este tribunal que mi defendido desea acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del mismo una vez que se pronuncie este tribunal respecto a la admisión de la acusación, de ser el caso. Es todo”.

De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez, una vez revisadas las actuaciones y oídos los alegatos de las partes, se emite el siguiente pronunciamiento: Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO

Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano I.E.O., de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, donde nació el día 13/09/78, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, calle principal, casa s/n, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se deja constancia que la Defensa no opuso excepciones.

CUARTO

Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas.

QUINTO

En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos del procedimiento especial por admisión los hechos y de existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con los artículos 376, 39, 40, 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogando al acusado I.E.O., supra identificado quien se encuentran libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, quien manifestó: “…Si, deseo aceptar los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional del Proceso ofrezco como oferta de reparación del daño la donación de dos (02) cartuchos HP.-27 NEGRO Y 28 COLOR, a la Unidad de Permisología de la Dirección Estadal Ambiental …” Es todo.

SÈPTIMO

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal, revisados los extremos legales para la procedencia de la medida y con la opinión favorable del Ministerio Público, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano I.E.O., de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, donde nació el día 13/09/78, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con un régimen de prueba de un (1) año, en ese orden, el acusado deberá donar dos (02) cartuchos HP.-27 NEGRO Y 28 COLOR, a la Unidad de Permisología de la Dirección Estadal Ambiental y cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado “ Avenida 23 de enero al lado de la Clínica Zerpa en el edificio Maranata, Tercer Piso” ; 2) Asistir a charlas en la Dirección Estadal de Ambiente, debiendo consignar las constancias correspondientes. 3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Nº 10, órgano designado para vigilar el cumplimiento de las condiciones durante el Régimen de Prueba.

Este Tribunal Tercero de Control, explico a las partes sobre el contenido del artículo 37 del Código Penal, la forma de aplicar las sanciones, y en virtud de que los ciudadanos acusados, quienes ofrecen como oferta de la reparación del daño de COMPRAR LOS CARTUCHOS DE LAS IMPRESORAS HP y CANON 1029 J, los ciudadanos I.E.M. Y E.P.A.M. ofrecen la compra del cartucho 1029 J CANNON, y los ciudadanos L.C. CIUCHOE GOMEZ, F.G. Y J.P. la compra de los cartuchos s 22 y 21, 27-28 de cualquiera de ellos de manera indistinta, los cuales serán entregados a la Fiscalia Séptima para ser remitidos mediante acta a la DIRECCION DE AMBIENTE ESTADAL, a lo cual se le impone el REGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO, con la imposición de las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado; 2)Prohibición de visitar el Parque Nacional Yapacana ; 3) Buscar un medio de vida, mediante un trabajo que les permita la subsistencia de vida; 4) Prohibición de portar armas; 5) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como bebidas Alcohólicas, 6) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Nº 10, a los fines de nombrársele un Delegado de Prueba para la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA : PRIMERO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado I.E.O., de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, donde nació el día 13/09/78, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, calle principal, casa s/n, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien debe cumplir con un Régimen de Prueba durante el lapso de UN (01) AÑO, con el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar respectiva, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivos.-

La Jueza Tercera de Control.-

Abg. A.A.V.H.

La Secretaria.

Abg. J.L.R..-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria,

Abg. J.L.R..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR