Decisión nº XP01-P-2007-001658 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 28 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001658

ASUNTO : XJ01-P-2009-000002

AUTO DE APERTURA A JUICIO.-

Vista la acusación presentada por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Marvelys Golindano, ante este Tribunal, en fecha 02-06-2.008, en contra del acusado L.A.A., por la comisión del delito de: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en EJECUCION CONTINUADA en concordancia a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal Vigente, de los hechos sucedidos en fecha 15-03-2004, los cuales constan de las diligencias policiales realizadas a tales efectos, y que rielan en el presente asunto.-

En fecha 21-06-2010, en la oportunidad de realizarse la AUDIENCIA PRELIMINAR, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifiesta: “Actuando en este acto en mi condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, y de conformidad con el articulo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31 numeral 4 y artículo 37 numeral 15, artículo 53 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de presentar formal ACUSACIÓN; al ciudadano L.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° 14564797, de nacionalidad VENEZOLANA, natural de San C. deR.N., Estado Amazonas, de 37 años de edad, nacido el 24/10/1973, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico medio en Fitotecnia, residenciado en; Actual, Residencias Villa del Sol, Calle Principal, Casa N° 49, Sector La Morita, Estado Aragua, tlf. Cel 0426930117, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, expuestas en la acusación, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del texto adjetivo penal, lo cual hacemos en los siguientes términos: Ahora bien, conforme al numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentara, demostrará en el Juicio Oral y Público, cómo ocurrieron los hechos”. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, del cual extraemos el siguiente extracto “Existe una organización llamada FIDES, que esta orientado a poyar técnicamente el Desarrollo Regional, para lo cual el FIDES, procede a erogar los fondos, que se aperturan como Fideicomiso, en Bancos, en este caso los financiamientos son aportados casi en su totalidad, por este FIDES. Desde el año 2002, apoyó al Municipio de San C. deR.N., con el fin de apoyar el desarrollo regional. Fue erogando recursos, recibidos por L.A.A., Alcalde del municipio Río Negro, aproximadamente quince proyectos. Uno de ellos era el Complejo Turístico de Río Negro. Este proyecto fue aprobado el 15/8/2001. de forma Cofinanciada, El FIDES apertura el 8/10/2001, un Fideicomiso, la misma obra fue otorgada al Ciudadano J.A., Compañía Salival, el 21 de noviembre de 2001 se le paga, 80, 3 millones de bolívares, 20/12/2001, cuarenta y un millones de Bolívares 2da valuación, luego de un año y posterior a la salida del Alcalde Zerpa, entra como Alcalde L.A.A. y este nombró al Ciudadano A.F. como Director de Administración, el 20 de noviembre de 2002 se realiza un pago de 80 millones de bolívares y un cuarto pago en 2005, cancelando casi la totalidad de los montos. Expertos Ingenieros, juramentados a tal fin, determinaron que no se había ejecutado la obra sino en un 10%, por lo cual se determinó que el dinero esta en poder de disposición de los nombrados y en poder de J.A. y nunca fue utilizado para la obra. Por ello se da inicio a la investigación penal Nº F50-NN-165-05, nomenclatura de la Fiscalía Quincuagésima a Nivel Nacional con Competencia Plena, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 15 de marzo de 2004 por los ciudadanos: H.M. y J.H., en su carácter de concejales integrantes de la Cámara Municipal de Río negro, Amazonas, mediante la cual exponen lo siguiente: “El 31 de julio del año 1999, fue proclamado por la Junta Electoral Municipal del Municipio Autónomo Río Negro, del Estado Amazonas el ciudadano P.R.Z.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.015 042, Alcalde de dicho Municipio, como resultado del proceso electoral del 31 de junio de 1999, asumiendo el cargo el 08-08-1999. El 06-01 -2001 el referido funcionario le dio muerte con arma de fuego a un menor de edad de la localidad, en consecuencia fue privado de su libertad por medida judicial ejecutada por el Juzgado de Control en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 09 de enero del referido año 2001; sin haber dado cumplimiento a la norma legal prevista en el Capítulo II, Sesión Primera, Artículo 74 numeral 12 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente que copiado textualmente dice “Presentar al Concejo o Cabildo en el mes siguiente a la finalización de cada año de su período legal, la Memoria y Cuenta de su gestión, incluyendo informe detallado de las obligaciones impagadas o morosas de los contribuyentes. Así mismo presentar los informes periódicos que establezca el ordenamiento jurídico o que le sean solicitados por el Concejo o Cabildo, Sucesivamente el 08-01-2001, la Cámara Municipio de Río Negro, por simple mayo ría de sus miembros de un total de cinco; tres de ellos como son los Concejales Principales L.A.A., T.L.S., M.E. deD. CI: V-14.654.792 V-15.303.137 y V-8.948.946 respectivamente, posesionaron en la Vicepresidenta del citado Concejo Municipal al primero de los nombrados, con el propósito de asignarle posteriormente (09-01 -2001), la responsabilidad de Alcalde Interino, mediante actos y documentos falsos e ilegales, como se evidencia en la Acta correspondiente a la Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha 01 -02-2001, del referido ente Municipal. Las contradicciones e ilegalidades aumentan cuando el 30-01-2001, los referidos ediles más la suplente M.L.C. CI: V-14.565.734 sin haber cumplido el juramento de rigor y trámites correspondientes asume el cargo de Vicepresidenta de la Cámara, se reúnen para tratar como punto único, Declaración de A.A. delA., ciudadano P.R.Z., por haberse ausentado del Municipio por más de 15 días, sin Autorización de la Cámara, atribuciones carentes de fundamentos legales, incurriendo en responsabilidad Penal, civil y Administrativa, de acuerdo a lo previsto en el Título III, Capítulo 1, Art. 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta serie de irregularidades trajo como consecuencia la torna de la Sede de la Alcaldía en oportunidades atropello y abuso de poder de los Concejales Luís A Avaristo, T.L.S., M.E. deD. y M.L.C. por usurpación de poder y violación flagrante de la Ley Orgánica del Trabajo y Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral, al destituir a más de 120 padres y madres de familia de sus puestos de trabajo. El pronunciamiento reiterado 28-08-2002 y 13-09-2002 del Concejo Nacional Indio de Venezuela a través de sus representantes regionales ante el Directorio del Concejo Nacional Electoral, poniéndole en pleno conocimiento de la situación critica que se vive en el Municipio Río Negro, a consecuencia de los referidos antecedentes. Igualmente el ciudadano gobernador del Estado L.G.G., en virtud de la delicada situación por la que atraviesa el Municipio, se pronuncia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en solicitud de un Recurso de Amparo por una nueva elección para Alcalde en el Municipio Río Negro, siendo admitido con lugar por el máximo tribunal del país el 04-02-2003. Seguidamente el ente Comicial entra en crisis de valores hasta que se nombran los actuales rectores del CNE quienes por razones económicas y de tiempo alegan la imposibilidad de la elección. Como evidencia a los hechos que se ventilan es necesario reseñar que desde el principio los referidos ediles, han actuado incumpliendo las normas legales con alteración y forjamiento de documentos del C.N.E.. Para los contratos de compras no se toma en cuenta la Comisión de Licitación, no se le ha dado cumplimiento a la creación del Concejo Local de Planificación Pública, ni al foro propio para la selección de los Concejos de Derechos y Protección del N.N. y Adolescentes desacatando las normas previstas en los Artículos 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 141, 148, 163, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo y 164 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente. Se desconoce el monto del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos correspondientes al año 2001, por cuanto no ha sido presentado formalmente ante los Miembros de la Cámara Municipal en pleno. Los proyectos de presupuesto de Ingresos y gastos correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2002 y 2003, distribuidos en el orden siguiente: año 2002 Bs. 898.909.472,67. Año 2003 Bs. 1.644.263.914,07 con un monto total de Bolívares Dos millardos Quinientos Cuarenta y Tres Millones Ciento Sesenta y Tres MII Trescientos Ochenta y Seis como Sesenta y Cuatro Céntimos. Las Memoria y Cuenta correspondientes a los referidos presupuestos, incluyendo informe Detallado de las obligaciones impagadas o morosas de los contribuyentes no se han cumplido, desacatando lo previsto en el Art. 74 numeral 12 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Las obras contratadas por la Alcaldía de Río Negro con Organismos del País como el FIDES y otros, entre ellas las siguientes:

-1999 Construcción de Pavimento de Concreto en calle 24 de junio, San C. deR.N..

-1999 Instalación de Planta Potabilizadora de Agua, San C. deR.N..

-2000 Construcción de Aceras y Brocales de Concreto, A venida Guarinuma, San C. deR.N..

-Adquisición de Equipos Termo Nebulizador, San C. deR.N..

-Construcción y Equipamiento de Pozo Profundo, Tanque elevado de 60.000 litros,

Sector Guarinuma, San C. deR.N..

Construcción y Equipamiento de Pozo Profundo, Tanque elevado de 60.000 litros,

Sector Arenal, San C. deR.N..

-2000 Construcción Complejo Turístico Hotelero, San C. deR.N..

Construcción de cincuenta soluciones habitacionales, San C. deR.N..

Construcción de Aceras y Brocales y Pavimento en concreto sector Pariwabo en San C. deR.N..

-Construcción de Puente-Pasarela en la Quebrada Pariwabo de San C. deR.N..

-Instalación de postes eléctricos en las Comunidades del Municipio Río Negro.

Todas las compras de materiales y equipos, no se han efectuado conforme a los dictámenes de Ley; las referidas obras no se han concluido y el 75% de los

Montos se han cobrado. En consecuencia todo lo señalado indica que estamos ante una presunta Malversación de Fondos Públicos del Municipio Río Negro En virtud de los hechos denunciados, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público j del Estado Amazonas, dio la correspondiente orden de inicio a la averiguación penal en fecha 16 de marzo de 2004, siendo comisionados los despachos Fiscales a los cuales se encuentran adscritos los suscritos, por la Dirección de Salvaguarda del Ministerio Público, adelantado una investigación a los fines de determinar la Veracidad de las denuncias planteadas, y de esta forma establecer si se cometieron Hechos punibles, y la identificación de los autores y participes en los hechos denunciados. De los hechos inicialmente denunciados y de la investigación desarrollada hasta la presente fecha por el Ministerio Público se ha desprendido lo siguiente: El FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIÓN (FIDES) es un servicio autónomo, de carácter intergubernamental, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional y financiera, adscrito al Ministerio de Planificación y Desarrollo para dar apoyo al proceso de descentralización y desarrollo regional propugnado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Organismo fue creado mediante Decreto Ley número 3.265 el 25 de noviembre de 1993, el cual fue derogado por la ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización sancionada por el Congreso Nacional el 5 de diciembre de 1996 y publicado en la Gaceta Oficial de la República extraordinaria número 5.132 de fecha 3 de enero de 1997. El FIDES es una organización intergubernamental orientada a apoyar técnica y financieramente el proceso de descentralización y desarrollo de los estados y municipios a través de la adecuada canalización de recursos, atendiendo a las prioridades de inversión establecidas por los tres niveles de gobierno. Tal y como lo establece el instrumento legal que lo regula, El Fondo intergubernamental para la Descentralización tiene las siguientes fuentes de ingreso: 1.- Los recursos que se establecerán en una partida de la Ley de Presupuesto anual, cuyo monto será aprobado por el Congreso de la República en un porcentaje entre el quince por ciento (l5%) y un veinte por ciento (2O%), que 1 será equivalente al ingreso real estimado por concepto del producto del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor. 2.- Los recursos provenientes de los préstamos de organismos internacionales, para los proyectos destinados al desarrollo económico y social de los Estados y los Municipios, cuya ejecución sea aprobada por el Ejecutivo Nacional. 3.- Los ingresos previstos en las programaciones de cooperación técnica, destinados al desarrollo regional, estadal o local, cuya administración le sea encomendada por el Ejecutivo Nacional. 4.- Los beneficios que obtenga en la gestión de los programas de financiamiento e inversiones dirigidos a las políticas de desarrollo promovidas por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización. 5.-Los recursos que le asignen el Ejecutivo Nacional, los Gobiernos Estadales o Municipales y por los aportes de instituciones privadas. 6.-Los beneficios que obtenga como producto de sus operaciones financieras y colocación de sus recursos previstos en esta Ley; y 7.- Cualesquiera otros recursos que le sean asignados. Los recursos del Fondo intergubernamental para la Descentralización, se destinarán exclusivamente al financiamiento de los siguientes programas y actividades:

  1. Servicios correspondientes a competencias concurrentes y exclusivas, efectivamente transferidas a los Estados, los Municipios y el Distrito Federal.

  2. Servicios desconcentrados administrativamente que se encuentran en la etapa de cogestión previa a la transferencia.

  3. Servicios prestados por la República y sus Institutos Autónomos, transferidos bajo el régimen de encomienda a los Estados, los Municipios y al Distrito Federal

  4. Los gastos operativos que se causen en la elaboración de los Programas de Transferencia de acuerdo a la normativa que dicte el Directorio Ejecutivo del Fondo.

  5. Servicios prestados por los Estados, transferidos a los Municipios de acuerdo a la Ley Especial, que al efecto dicten las respectivas Asambleas Legislativas.

  6. Proyectos y programas de asistencia técnica destinados a optimizar y modernizar los sistemas de recaudación tributaria de los Estados y los Municipios.

    7, Proyectos y programas de asistencia técnica destinados a la modernización de los servicios y competencias transferibles o transferidos a los Estados y los Municipios.

  7. Deudas por concepto de Prestaciones Sociales y otras obligaciones contraídas por el Ejecutivo Nacional con el personal adscrito a los servicios y competencias efectivamente transferidas; los cuales no podrán exceder del veinte por ciento (20%) de la asignación anual individual de cada Estado y cada Municipio.

  8. Financiamiento de servicios públicos y proyectos de inversión productiva de los Estados y los Municipios, servicios propios de la vida local conforme a lo establecido en esta ley. El cofinanciamiento de los proyectos, los estados y municipios participarán junto con el fondo en el cofinanciamiento de los programas y proyectos de acuerdo a normas aprobadas por el directorio ejecutivo. El desembolso de recursos financieros para el financiamiento de los proyectos presentados por los estados y municipios, se hará a través de fondos de fideicomisos con instituciones financieras, conforme al convenio que en cada caso se suscriba, en el cual se deberá asegurar el cofinanciamiento. Establece igualmente la Ley que crea y regula este ente, que el Fondo deberá contar con un sistema de información, seguimiento, evaluación y control de los programas y proyectos que financie. Una vez aclarado el hecho de que el FIDES, como ente Gubernamental adscrito al Ministerio de Planificación y Desarrollo, que recibe recursos procedentes del Gobierno Central, para el financiamiento de proyectos de inversión productiva de los Estados y Municipios, es menester indicar que el mismo, desde el año 2002, trabajó en forma mancomunada con la Alcaldía del Municipio Río Negro, del Estado Amazonas, a fin de impulsar el desarrollo económico, social y productivo de su gente a si como para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, para ello, previo cumplimiento de los requisitos de ley, tramitó y asigno cierta cantidad de recursos provenientes de las Arcas del Estado, a dicha Alcaldía con la finalidad de la construcción y materialización de más de quince (15) obras (divididas entre construcciones y adquisición de bienes y servicios), destinadas al cumplimiento de Los fines antes mencionados, una de las cuales consistía en la Construcción del Complejo Hotelero Turístico “Río Negro”. Estos recursos serian recibidos por la Alcaldía a cargo del ciudadano L.A., quien en fecha nueve (9) de enero de dos mil dos (2002), fue proclamado mediante acto jurídico, como Alcalde Interino por la Cámara Municipal del Municipio Autónomo de Río Negro, ello en virtud de la falta absoluta del Alcalde electo en fecha 31 de julio del año 1999, P.Z.. El primero de los nombrados ejerció el citado cargo de manera interina hasta el 02 de Noviembre de 2004, data en la cual fue proclamado Alcalde del Municipio Autónomo de Río Negro por la Junta Nacional Electoral, tal y como consta de la credencial de Alcalde que cursa en el presente expediente. De la precitada denuncia se desprende la presunta la comisión de múltiples irregularidades cometidas con ocasión de la ejecución y supuesta construcción de múltiples obras (proyectos), entre la cual destaca la 2001-1002, obra denominada “Complejo Turístico Rió Negro” nomenclatura del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES). Con la no culminación de la obra mencionada se afecto el patrimonio de la Nación, dado que para la realización de dicho proyecto el Gobierno Nacional, a través del FIDES, erogo el cien por ciento (100%) del monto total de la obra, siendo que la obra solo alcanzo un nueve punto cinco por ciento (9,5 %) de ejecución física. De seguidas se pasa a detallar los datos históricos, financieros y económicos de uno de los proyectos objeto de la presente investigación: COMPLEJO TURÍSTICO HOTELERO RÍO NEGRO • Descripción del Proyecto: El proyecto ingresa al FIDES el 04-04-200 1. El proyecto original consistía en la ejecución de trabajos necesarios para la construcción de un Complejo Turístico Hotelero en San C. deR.N. tal como se describe a continuación: El proyecto original tenía como alcance la construcción de cuatro módulos techados en machihembrado e impermeabilizado para un área total de ochocientos veintitrés metros cuadrados (823 M2), cerramientos en paredes de bloque de concreto en mil doscientos ochenta y siete metros cuadrados (1.287 M2), los cerramientos incluían acabado interior y exterior con mortero a base de cal en acabado liso, adicionalmente el complejo abarcaba la construcción de una churuata techada de ciento veintinueve metros cuadrados (129 M2) de palma tipo temiche con entrepiso de madera tipo Pui de dos pulgadas de espesor en sesenta y tres metros cuadrados (63 M2), así como también una piscina con capacidad estimada de ciento veintitrés metros cuadrados (123 M2). La razón social de dicho proyecto era la creación de un sistema de alojamiento para que funcionara con las nuevas expectativas en pro del desarrollo turístico de la región y del país. El complejo contemplaba la consolidación de servicios de agua potable, electricidad y sistema de aguas servidas. En la disposición final de las aguas servidas se consideró la construcción de pozo séptico con sumidero, con una capacidad estimada de cincuenta y cinco metros cuadrados (55 M2). Se estimaba que la ejecución del proyecto beneficiaría generando unos treinta (30) empleos directos y unos diez (10) indirectos. El proyecto fue aprobado en la sesión N° 62 del 15 de Agosto de 2001, por un monto total de inversión de trescientos veinticuatro millones trescientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y cinco con noventa y nueve céntimos (Bs. 324.398.155,99) donde el FIDES (FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIÓN), por parte del Gobierno Central del Estado Venezolano, aportaría un monto de inversión de trescientos veinticuatro millones ciento treinta y ocho mil seiscientos treinta y siete con cuarenta y siete céntimos (Bs. 324.138.637,47) y la Alcaldía del Municipio Autónomo de San C. deR.N., representada por el ciudadano P.R.Z., entonces Alcalde de dicho Municipio, la cual realizaría una inversión de doscientos cincuenta y nueve mil quinientos. Cofinanciamiento. El Fideicomiso fue aperturado el día 08 de Octubre de 2001 en el Banco de Venezuela como Banco Fiduciario, dicha obra es asignada a la Empresa Constructora Dalival, C.A., el lapso para ejecutar el proyecto estaba estimado en cinco (5) meses. La construcción del Complejo Turístico Rió Negro a ser ejecutada en el Municipio San C. deR.N. del estadoA., fue adjudicada por el ciudadano P.R.Z., Alcalde, a la empresa Constructora Dalival debidamente representada por el ciudadano A.J.A., titular de la cédula de identidad numero V-12.451.727, firmándose entre La Alcaldía del Municipio Río Negro y el ciudadano A.J.A., este último actuando en representación de la empresa Constructora Dalival, el contrato de obra por un monto total de ejecución de trescientos dieciocho millones trescientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y cinco bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 318.398.155,99). En fecha 21 de noviembre de 2001 resulta acordado el pago y firmada la primera valuación de la obra por parte del FIDES, por un monto de trescientos dieciocho millones trescientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y cinco bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 318.398.155,99). Como consecuencia de lo anterior, en fecha 21 de Noviembre de 2001, es emitida por los ciudadanos P.R.Z., Alcalde para ese entonces, L.M.D. deC. y C.H. director de administración, orden de pago numero 0026, mediante la cual se autoriza el pago de la suma de doce millones cuarenta mil ciento setenta y cinco con sesenta y seis céntimos (Bs. 12.040.175, 66), por concepto de pago de la primera valuación, en favor del ciudadano A.J.A., representante de la Empresa Constructora Dalival. Posteriormente en fecha 20 de Diciembre de 2001, es emitida por los ciudadanos P.R.Z., en su condición de Alcalde, L.M.D.D.C. y Carlos Henríquez, Director de Administración de la Alcaldía del Municipio Río Negro, orden de pago por la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) por concepto del pago del cincuenta por ciento (50%) de la inspección de la obra. En fecha 20 de Diciembre de 2001 es emitida por los ciudadanos P.R.Z., Alcalde, Carlos Henríquez, Director de Administración y L.M. por el Departamento de Contabilidad de la Alcaldía de Rió Negro, segunda orden de pago N° 0047 ordenándose con ello la cancelación de cuarenta y un millones novecientos dieciocho mil trescientos dieciocho con ochenta y ocho céntimos (Bs. 41.918.318, 88), por concepto de la segunda valuación de la obra, librada a favor del ciudadano A.A., representante de la Empresa Constructora Dalival. En fecha 06 de Noviembre de 2002, luego de la salida del cargo del antiguo Alcalde P.Z., quedando en el cargo de representación popular el ciudadano L.A., con la firma del ciudadano A.F., quien se desempeñaba como Director de Administración de la Alcaldía, se emite nueva orden de pago donde se autoriza el desembolso de la cantidad de setenta y dos millones setecientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco con cuarenta y seis céntimos (Bs. 72.743.655,46) por concepto de la tercera valuación de la obra a favor del ciudadano A.A. representante de la Empresa Constructora Dalival. En fecha 07-03-03 L.A., Alcalde del Municipio Rió Negro, y A.F.D. deA., emiten nueva orden de pago donde se autoriza la cancelación de la cantidad de veinte millones ciento cuarenta dos mil trescientos veinte con veintidós céntimos (Bs. 20.142.320,22) por concepto de la cuarta valuación de la obra a favor del ciudadano A.A. representante de la Empresa Constructora Dalival. De esta manera se lleva a cabo el acto de distracción de los recursos, toda vez que como se desprende de los recaudos presentados, el dinero puesto en poder del ciudadano A.A., nunca fue usado en la ejecución de la obra Financiada por el FIDES. Aunado a lo anterior, es necesario tener presente el contenido del acta de audiencia para oír al imputado realizada en fecha 18 de abril de 2008, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con ocasión a la presentación ante dicho Despacho del ciudadano A.A., titular de la cédula de identidad N° y- 12.451.727, se desprende lo siguiente: “ (...) mi responsabilldad es sólo en el Complejo Turístico Hotelero Río Negro, ... la obra me la dio a mi P.Z., el problema fue que P.Z. se metió en un problema legal un asesinato, y el sale, entra L.A., nosotros cobramos el anticipo, cuando pasa esto con P.Z.A., asume la Alcaldia, ellos llegaron y paralizaron todo, tuvimos meses esperando, luego con la cuestión del paro ellos nos dijeron que iban a ver como hacian para rescindimos de esa obra a final de año, ellos nos avisan porque no sólo era yo éramos varios realizando las obras, ellos nos dicen que nos van a hacer unas valuaciones para ver si seguimos trabajando, pero con la condición de que lo que me tocaba a mi tenia que darle una plata al Alcalde y a A.F., entonces accedí y pregunté cuánto era, ellos me pagan a mi 72 millones de bolívares, le di 8 al Alcalde y 4 a Alexander, para poder trabajar, compre’ todo el material ... allá en Río Negro a fina/es de 2002, ellos me llaman y me dicen que van a hacer otro pago para la mano de obra, cuando me dieron la otra plata le di 3 millones a Alexander, la mamá de Alexander que era la consultora jurídica después me dice, cuando pongo el material allá, para cuando vayas a pagar la mano de obra vas a tener que dar un poco más de real, le dije que no Puedo porque si les doy más real cómo termino la obra, pasó como un mes cuando la consultora jurídica me llamó, que ella piensa o mejor dicho que ellos piensan Que no se va a terminar la obra, la única forma que usted salga de ese problema es que le dé la obra a otra persona que ella me va a decir, sin embargo yo le dije que si haciendo eso la responsabilidad era de ellos, me dijeron que si, les dije que la responsabilidad no era de boca, que tenían que firmar algo, entonces me dijo que se iba a hacer un papel notariado, lo hizo W.A., a él se le dio la Obra, todo se le pasó a el, inclusive la señora Esmeralda me hizo firmar una letra de cambio de 80 millones para que nosotros no le fuéramos a cobrar, firmamos la letra esa creyendo que estábamos saliendo del problema, desde ese entonces yo me desentendí de eso porque supuestamente estaba terminado la obra, yo vivo de eso, de mi obra, yo trabajo con la Gobernación, se puede preguntar (...) Con ocasión a la investigación que iniciara esta Fiscalía, se procedió a oficiar al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) a fin de que realizara una supervisión exhaustiva de los trabajos de construcción de la referida obra. Así entre los días 24 de enero al 10 de febrero de 2008, los ingenieros T.R., y O.S., se trasladaron hasta la localidad de Río Negro a fin de llevar a cabo la citada diligencia, obteniendo como resultado, entre otras cosas lo siguiente: De la visita realizada para conformar el avance físico y financiero del proyecto “Complejo Turístico Hotelero en San C. deR.N.”, Municipio Río Negro, Estado Amazonas, se tiene lo siguiente: El avance físico es de 9,95%, se hace la salvedad de que éste calculo no incluye partidas ocultas, en virtud de que no hay soporte y ello implicaría realizar pruebas de tipo destructivo que no están al alcance así como de equipos especialistas. El avance financiero se estima en 89,06%. De lo anteriormente expresado, todo lo cual consta en el denominado “Informe de Supervisión Municipio San C. deR.N., Estado Amazonas, Marzo 2008” se pudo observar que: De la investigación realizada por este Despacho Fiscal, se logró determinar que en la ejecución de la obra en cometo, la cual fue realizada en un porcentaje que no alcanzó un diez por ciento (10%), la misma fue cancelada casi en su totalidad (89,06 %), generando de esta manera un daño Patrimonial el cual fue cuantificado en la experticia contable. Como puede observarse el dinero destinado por el Estado Venezolano para la realización de la referida obra, fue efectivamente entregado a las autoridades de la Alcaldía del Municipio San C. deR.N., encontrándose que dichos recursos no fueron utilizados para el fin inicial, distrayéndose y apropiándose de los mismos los ciudadanos L.A.A. y A.F., ocasionando un grave daño no sólo al patrimonio público, sino a los ciudadanos del Municipio Río Negro, quienes se verían beneficiados de esta importante obra, mediante la generación de empleos directos e indirectos, aunado a los ingresos que se generaran producto de la actividad turística que se generara una vez culminado el desarrollo. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Conjunta ofrece los siguientes medios de prueba, que han sido obtenidos lícitamente y con estricta sujeción a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y por considerarlas pertinentes, necesarias y útiles a los efectos del esclarecimiento de la verdad y del hecho imputado a los ciudadanos L.A.A., ya identificado, los siguientes: EXPERTOS Se promueven como pruebas periciales a los fines de ser incorporadas al debate oral y público, mediante la deposición de los expertos que las suscriben, previa su exhibición y lectura, conforme a lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los principios de licitud de las pruebas y libertad de pruebas, dispuestos en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1. Declaración de los expertos T.R.B., Analista de Proyectos II, y O.S., Analista de Proyectos II, ambos adscritos a la Gerencia de Seguimiento del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES). Estos medios probatorios son pertinentes al tratarse de los expertos del Fondo Intergubernamental para la descentralización (FIDES), y realizaron las supervisiones sobre la obra a la cual se hace referencia entre otras, y realizaron las supervisiones los días 28-01-2007 al 02-03-2007 y 24-01-2008 al 10-02-2008; y los días 24-01- 2008 al 10-02-2008, respectivamente, y es necesaria a los fines de demostrar el avance físico y financiero de las obras, y de determina el alcance del daño patrimonial ocasionado los cual es plasmado en los informes técnicos presentados por los mismos de fecha 30-03-2007, 11-02- 2008. 2. Declaración de los expertos L.A.Á. y J.C. GUGLIOTTA, Expertos Contables adscritos a la División de Experticias Contables y Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Este medio probatorio es pertinente al tratarse de la experticia realizada sobre el alcance del daño ocasionado al patrimonio público, y es necesario a los fines de probar que la Alcaldía recibió por parte del Fondo para la Descentralización la cantidad de doscientos ochenta y cuatro millones seiscientos veinte mil trescientos tres bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 284.620.303,47), por concepto de ejecución del proyecto Complejo Turístico Hotelero Río Negro y que a la fecha de entrega de dicho informe pericial contable y según los soportes de la supervisión efectuada por los funcionarios del FIDES, no se han ejecutado recursos financieros por la cantidad de doscientos cincuenta y nueve millones, trescientos sesenta mil dos bolívares con catorce céntimos (Bs. 259.360.002,14), y las obras de construcción del proyecto se encuentran detenidas. INSPECCIONES Se promueven como pruebas de inspecciones a los fines de ser incorporadas al debate oral y público, mediante la deposición de los funcionarios que las suscriben, previa su exhibición y lectura conforme a lo dispuesto en los artículos 242 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los principios de licitud de las pruebas y libertad de pruebas, dispuestos en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: Declaración del ciudadano H.J.G., Analista de Proyectos 1, adscrito a la Gerencia de Seguimiento del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES). Este medio probatorio es pertinente al tratarse de un Supervisor adscrito al Órgano encargado de suministrar los recursos para el Desarrollo de la obra, y las supervisiones durante los días 28-01-2007 al 02-02- 2007 y realizó el informe de dichas supervisiones en fecha 30-03-2007, y es necesaria a los fines de demostrar el daño patrimonial que ocasionó el hecho de la no ejecución de las obras y la desviación de los fondos obtenidos para la realización de las mismas. TESTIMONIALES Se promueven como pruebas testimoniales a los fines de ser incorporadas al debate oral y privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los principios de licitud de las pruebas y libertad de pruebas, dispuestos en los artículos 197 y 198 eiusdem, las siguientes: 1. Declaración de los ciudadano CAMICO R.Á., venezolano, de estado civil soltero, natural de Municipio Maroa Caserío la Comunidad, Estado Amazonas, Venezuela, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.303.099, de 26 años de edad, teléfonos 0426-611-38-63, Concejal del Municipio Río Negro del Estado Amazonas. Este medio probatorio es pertinente al tratarse de uno de los Concejales del Municipio Río Negro, y tiene conocimiento de los hechos objeto del presente proceso, y es necesario a los fines de demostrar que efectivamente la obra Construcción del Complejo Hotelero Río Negro, se encuentra paralizado a pesar de que se consumieron todos los recursos destinados para el mismo, sin tener conocimiento sobre el destino de los mismos. 2. Declaración del ciudadano GONZÁLEZ SILO JOSÉ, venezolano, de estado civil casado, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Venezuela, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.921.120, de 40 años de edad, residenciado en Sector la Sabanita, casa de la señora G.G. S/N, calle Pariwabú, Municipio Rió Negro del Estado Amazonas. Este medio probatorio es pertinente al tratarse de uno de los Secretarios de la Cámara Municipal del Municipio Río Negro, y tiene conocimiento de los hechos objeto del presente proceso, y es necesario a los fines de demostrar que efectivamente la obra Construcción del Complejo Hotelero Río Negro, se encuentra paralizado a pesar de que se consumieron todos los recursos destinados para el mismo, sin tener conocimiento sobre el destino de los mismos. 3. Declaración del ciudadano R.M.Á., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.469.583, de 35 años de edad, de estado civil: Soltero, Dirección de Habitación: San C. deR.N., Estado Amazonas Sector El Arenal, casa sin, teléfono: Celular: 0426-6112827. Este medio probatorio es pertinente en virtud de que dicho ciudadano se desempeñaba como Concejal de la Cámara Municipal de San C. deR.N., conoce de los hechos objeto de la presente investigación, y es necesario a los fines de probar las irregularidades ocurridas con ocasión de las obras “Complejo Turístico Río Negro”, el cual nunca se culminó debido a que el Alcalde y la Cámara Paralela alegaron que los materiales de construcción habían naufragado en el río Casiquiare cuestión que dice es falso ya que esos recursos el ciudadano L.A. les dio un fin de lucro propio. 4. Declaración del ciudadano H.J. LA C.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.578.178, de 29 años de edad, de estado civil: Soltero, Dirección de Habitación: San C. deR.N.C.M., Casa S/N, detrás de la Escuela A.J.D.S., Estado Amazonas. teléfono: Cel. 0426-6116354. Este medio probatorio es pertinente al tratarse de la deposición de la persona que se desempañaba como Síndico Procurador del Municipio Río Negro y conoce de los hechos objeto de la presente investigación, y es necesario a los fines de demostrar que la obra “Complejo Turístico Río Negro” se paralizo cuando el ciudadano L.A.A. asume la Alcaldía y se constató que dichos fondos habían sido retirados. 5. Declaración de los ciudadano P.C.G.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.469.543, de 35 años de edad, de estado civil: Soltero, Dirección de Habitación: San Guarinuma, casa S/N, vecino S.D., C. deR.N., Estado Amazonas. Teléfono: Cel. 0426- 6110172. Este medio probatorio es pertinente en virtud de que dicho ciudadano conoce de los hechos objeto de la presente investigación, porque ejercía funciones como Concejal Principal del Municipio Río Negro del Estado Amazonas y es necesario a los fines de acreditar la forma en que se desarrollaron las irregularidades relacionadas con la paralización de la obra Construcción del Complejo Hotelero Río Negro. 6. Declaración del ciudadano H.M., titular de la Cédula de Identidad N° 1.565.634. Este medio probatorio es pertinente en virtud de que este ciudadano formulo en fecha 15 de marzo de 2003 denuncia sobre las presuntas irregularidades ocurridas en relación a obras contratadas por el Municipio Autónomo Río Negro con fondos obtenidos del FIDES, entre ellos la Construcción Complejo Turístico Hotelero, San C. deR.N., y es necesario a los fines de demostrar que dicha obra no se ha efectuado a pesar de que casi la totalidad del monto se había cobrado, de lo cual tiene conocimiento por ejercer funciones de Concejal de la Cámara Municipal de Río Negro. 7. Declaración de la ciudadana M.L.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.565.734, de 25 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en el Sector Guarinuma, San C. deR.N., casa N° 03, al lado de la Bodega El Bilingüe. Este medio probatorio es pertinente al tratarse de una ciudadana que se desempeñó como Concejal de la Cámara Municipal de San C. deR.N. y es necesario a los fines de demostrar mediante el conocimiento que tiene la misma que el ciudadano L.A.A. nunca presentó la Memoria y Cuenta correspondiente a su mandato. 8. Declaración del ciudadano J.G.J.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.948367, de 35 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en San C. deR.N., teléfono: 0296-808-10-47 y 0298-521-08-84. Este medio probatorio es pertinente al tratarse de la persona que fungía como Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Río Negro y nunca tuvo acceso a la verificación de ejecución de las obras y es necesaria a los fines de acreditar las irregularidades observadas por el mismo en el ejercicio de sus funciones, y como habitante del Municipio Río Negro. DOCUMENTALES Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal conjunta para que sean incorporados al juicio oral mediante su lectura y para ser exhibidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y numerales 1 y 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecen los artículos 197 y 198 eiusdem, y atendiendo al criterio asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 314 de fecha 15/06/2007. Expediente: 07-0046. Ponente: Deyanira Nieves Bastidas, en la cual indicó textualmente “Para que el testimonio del experto tenga pleno valor probatorio, debe promoverse adicionalmente la expertícia o prueba pericial se indican las siguientes: 1. Contenido del Informe de Experticia Contable, realizada sobre el Proyecto Turístico Hotelero Río Negro, en fecha 16 de mayo de 2008 por los expertos comisionados adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Este medio probatorio es pertinente al tratarse de una experticia en relación a los hechos objeto del presente proceso, y es necesaria a los fines de demostrar el daño patrimonial ocasionado por la no ejecución de la obra relacionada con el Complejo Hotelero Turístico Río Negro la cual fue efectivamente cancelada por el Fondo para la Descentralización (FIDES) en su totalidad y sólo tuvo un avance físico del 9,95%. 2. Contenido del Oficio número 120-05 de fecha 13 de julio de 2005, emanado de la Presidencia del C.L. delE.A., dirigido al Fiscal Auxiliar 6° del Ministerio Público. Dicho medio probatorio es pertinente al tratarse de la información aportado por dicho Órgano legislativo a solicitud del Ministerio Público, y es necesario a los fines de demostrar la no presentación de la Memoria y Cuenta correspondiente a los años 1999 al 2003 por parte de la Alcaldía del Municipio Autónomo Río Negro, incumpliendo con los deberes que como Alcalde tenía el ciudadano L.A.A.. 3. Contenido del Informe pormenorizado levantado por los Ingenieros T.R. y O.S., quienes en su condición de analistas de proyectos, realizaron visita a la población de Río Negro en el Estado Amazonas, a fin de realizar supervisión a los siguientes proyectos que fueron financiados con recursos del Fondo Intergubernamental para la descentralización: 1.-Complejo Turístico Hotelero Río Negro (un proyecto), número 1002-2001... omisis... ‘Este medio probatorio es pertinente al tratarse de una experticia ordenada por el Ministerio Público en el presente proceso, y es necesaria a los fines de demostrar la entrega del dinero por parte del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) a la Alcaldía del Municipio Autónomo Río Negro, así como la no ejecución del citado proyecto, ocasionando con éste hecho un Daño Patrimonial al Estado. 4. Contenido del Informe de supervisión realizado por la Gerencia de Seguimiento durante la visita llevaba a cabo en las comunidades de Río Negro durante las fechas 28/01/2007 y 02/03/2007, realizado en fecha 30/03/2007, referente al expediente número 2001-1002, referente a la obra denominada “Complejo Turístico Hotelero “Río Negro”. Este medio probatorio es pertinente en virtud de que se trata de la Supervisión realizada por el FIDES sobre los avances de la obra, y es necesario a los fines de demostrar la entrega del dinero por parte del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) a la Alcaldía del Municipio Autónomo Río Negro, así como la no ejecución del citado proyecto, de donde se evidencia la no utilización de los fondos obtenidos del FIDES para el propósito por el cual fueron otorgados. 5. Proyecto numero 1002-2001 referido a la construcción del ya mencionado Complejo Turístico Hotelero Rió Negro ubicado en el Municipio San C. deR.N. delE.A., se puede observar, como se indicó ut supra, que el mismo fue presentado ante el FIDES en fecha 15-08-2001, por la Alcaldía del Municipio Autónomo Rió Negro del Estado Amazonas, representada por el ciudadano P.R.Z., entonces Alcalde de dicho Municipio. Este medio probatorio es pertinente al tratarse del proyecto presentado ante el FIDES de la obra objeto del presente proceso, y es necesario a los fines de acreditar las características físicas que iba a tener la obra así como las especificaciones técnicas que iban a ser utilizadas para la ejecución del precitado proyecto el cual nunca fue ejecutado en su totalidad. 6. Aprobación por el Directorio Ejecutivo del Fondo Intergubernamental para La Descentralización (FIDES) en fecha 10 de septiembre de 2001 del Proyecto número 1002-2001, por un monto de Trescientos treinta y nueve millones bolívares seiscientos setenta y un, setecientos cuatro con treinta y cinco céntimos (339.671.704,35) estimándose el monto o aporte de inversión aprobado por el FIDES en Trescientos treinta y nueve millones cuatrocientos doce mil ciento ochenta y cinco bolívares con ochenta y tres céntimos (339.412.185,83). Este medio probatorio es pertinente al tratarse de la aprobación del proyecto presentado por el Alcalde del Municipio Río Negro para el desarrollo del Complejo Hotelero, y es necesario a los fines de demostrar que en efecto el Fondo para la Descentralización (FIDES) otorgó a la Alcaldía del Municipio Autónomo de Río Negro los fondos necesarios para la ejecución de la Obra relacionada con el Complejo Turístico Hotelero San C. deR.N.. 7. Adjudicación por el ciudadano P.R.Z., Alcalde, a la empresa Constructora Dalival debidamente representada por el ciudadano A.J.A., titular de la cédula de identidad numero V-12.451.727, firmándose entre La Alcaldía del Municipio Río Negro y el ciudadano Alberto J Alencar, este último actuando en representación de la empresa Constructora Dalival, el contrato de obra por un monto total de ejecución de trescientos dieciocho millones, trescientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y cinco bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 318.398.155,99). Este medio probatorio es pertinente al tratarse de la adjudicación de la obra por la cual se presenta la solicitud de enjuiciamiento que nos ocupa, y es necesaria a los fines de demostrar que las partes obligadas en dicha relación contractual fueron por una parte la Alcaldía y la Empresa Dalival representada por el ciudadano A.A., y el monto por el cual la obra Complejo Turístico Hotelero Río Negro iba a ser ejecutada. 8. Acuerdo de pago y de la primera valuación de la obra por parte del FIDES, de fecha 21 de noviembre de 2001. Este medio probatorio es pertinente al tratarse de el primer pago de la obra objeto del presente acto conclusivo, y es necesaria a los fines de acreditar que de dicha aprobación se desprende que en efecto el Fondo para la Descentralización (FIDES) entrego los fondos necesarios para la ejecución de la Obra relacionada con el Complejo Turístico Hotelero San C. deR.N.. 9. Orden de pago numero 0026, mediante la cual se autoriza el pago de la suma de doce millones cuarenta mil ciento setenta y cinco bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 12.040.175, 66), por concepto de pago de la primera valuación, en favor del ciudadano Alberto J Alencar, representante de la Empresa Constructora Dalival. Este medio probatorio es pertinente al tratarse de uno de los pagos relacionados con los hechos objeto del presente proceso y es necesario a los fines de demostrar que los fondos fueron entregados sistemáticamente por parte de la Alcaldía de Río Negro al ciudadano A.A. quien fungía como beneficiario y representante de la Empresa Dalival. 10. Segunda orden de pago N° 0047 ordenándose con ello la cancelación de Bs. 41.918.318,88 por concepto de la segunda valuación de la obra, librada a favor del ciudadano A.A. representante de la Empresa Constructora Dalival. Este medio probatorio es pertinente al tratarse de uno de los pagos relacionados con los hechos objeto del presente proceso y es necesario a los fines de demostrar que los fondos fueron entregados sistemáticamente por parte de la Alcaldía de Río Negro al ciudadano A.A. quien fungía como beneficiario y representante de la Empresa Dalival. 11. El Escrito de fecha 07-03-03 L.A., Alcalde del Municipio Rió Negro, y A.F.D. deA., en el que emiten nueva orden de pago donde se autoriza la cancelación de la cantidad de Bs. 20.142.320,22 por concepto de la cuarta valuación de la obra a favor del ciudadano A.A. representante de la Empresa Constructora Dalival. Este medio probatorio es pertinente al tratarse de uno de los pagos relacionados con los hechos objeto del presente proceso y es necesario a los fines de demostrar que los fondos fueron entregados sistemáticamente por parte de la Alcaldía de Río Negro al ciudadano A.A. quien fungía como beneficiario y representante de la Empresa Dalival. 12. De la visita realizada para conformar el avance físico y financiero del proyecto “Complejo Turístico Hotelero en San C. deR.N.”, Municipio Río Negro, Estado Amazonas, se tiene lo siguiente: El avance físico es de 9,95%. Se hace la salvedad de que éste calculo no incluye partidas ocultas, en virtud de que no hay soporte y ello implicaría realizar pruebas de tipo destructivo que no Están al alcance así como de equipos especialistas. El avance financiero se estima en 89,06%. Este medio probatorio es pertinente al tratarse de la inspección física realizada de manera directa sobre la obra, y es necesaria a los fines de demostrar el estado físico de la obra Complejo Turístico Hotelero Río Negro y de esta manera se pudo cotejar el avance financiero que para el momento de la visita se había realizado. PRUEBAS A SER EXHIBIDAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS, PARA SER INCORPORADAS AL MOMENTO DE CELEBRARSE EL DEBATE ORAL Y PÜBLICO. Se promueve como pruebas a ser exhibidas en el debate oral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, establecidos en los artículo 197 y 198 eiusdem, los siguientes: 1. Fijaciones fotográficas anexas al Informe Técnico realizado por los Ingenieros T.R. y O.S., quienes en su condición de analistas de proyectos, del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES). Las anteriores pruebas demostraran al ser evacuadas en el proceso, que los hoy imputados son los autores y participes del delito que se les atribuye. Es importante resaltar de que también se practica la Demanda Civil, la cual espera sea declarada con lugar, admitida totalmente y declarada con lugar, a los fines de sea indemnizado el Estado, Estos Representantes del Ministerio Público, en virtud de los resultados obtenidos en el decurso de la presente investigación penal, solicitamos FORMALMENTE se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de L.J., que pesa sobre el ciudadano L.A.A., pedimento que se fundamenta en la necesidad de asegurar en forma suficiente las resultas del proceso iniciado, por considerar estos Representantes del Ministerio Público ante la entidad de los delitos imputados, y de los fundados elementos de convicción y medios de prueba que han sido suficientemente expuestos y detallados, llenos a cabalidad los extremos exigidos en el artículo 250, 251 numerales 1, 2, 3, así como Parágrafo Primero, y el artículo 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En los dispositivos legales antes mencionados se consagra que es Procedente una medida judicial privativa de libertad cuando se acredite: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no Se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor O partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda De la verdad. En efecto, de las actas de la investigación, se desprende claramente que se encuentran suficientemente acreditados los extremos de fondo exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitamos la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en su oportunidad también a los imputados A.F., puesto que de la investigación adelantada por este Despacho Fiscal se desprende la comisión de múltiples ilícitos previstos en la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, todos estos como será expuesto de seguidas, HECHOS PUNIBLES merecedores de pena corporal privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita y que además han mancillado el patrimonio del Estado; así claramente se desprende del cúmulo de actuaciones que conforman la presente investigación y de un sencillo cómputo practicado respecto de los lapsos de prescripción, con fundamento en el artículo 109 del Código Penal. En el mismo orden de ideas, de las diligencias practicadas por este Representante del Ministerio Público, aparecen fundados elementos de convicción para estimar la responsabilidad de los ciudadanos: L.A.A., en la comisión del delito de: PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en EJECUCION CONTINUADA conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal Vigente, actualmente el 52, para el ultimo acto de ejecución el 07-03-03, QUIEN FUNGIENDO COMO Alcalde, tenía la custodia y la administración, encargado para solicitar y aprobar las ordenes de compra y ordenes de pago mencionadas, la cual encuadra perfectamente, sin duda alguna, en dichos artículos, ya que, requisitos estos exigidos como parámetros esenciales para acordar cualquiera de las medidas cautelares previstas en la ley, ya que contribuyó para que estos bienes fuesen distraídos, prestando asistencia antes o después para que se ejecute. Sin embargo el 84 establece una particularidad, de que fue una figura fundamental, esencial para la realización del hecho punible, según sentencia de sala de casación Penal del 6/06/2006, para que se materializara el peculado doloso propio, debe haber una vinculación entre el sujeto activo y el bien, para que se materialice el peculado doloso propio Con respecto al segundo extremo, las resultas arrojadas por las diligencias ordenadas y practicadas por esta Representación Fiscal ofrecen fundamentos fehacientes para sostener que los ciudadanos ya identificados, han sido autores de los hechos ilícitos imputados previamente señalados, ya que así se desprende de los elementos de convicción colectados en el desarrollo de la investigación. En cuando al tercero de los requisitos anteriormente señalados, resulta evidente a criterio de quienes suscriben, que por tratarse de delitos cuyas penas corporales conllevan la privación de la libertad mediante la reclusión en prisión y por la gravedad de los mismos, podría verse vulnerada la disposición del los imputados, ya identificados, lo cual conlleva a sostener la existencia del peligro de fuga así como el peligro de obstaculización conforme a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el artículo articulo 251 de la Ley Adjetiva Penal, establece lo siguiente: “PELIGRO DE FUGA: Para decidir acerca del Peligro de fuga se tendrán en Cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. -Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento De la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país O permanecer oculto; 2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3.- La magnitud del daño causado; (Omisis)... En el parágrafo primero de dicha norma, se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo terminó máximo sea o superior a diez años. En el caso que nos ocupa, la pena aplicable por los delitos que se imputan, exceden el lapso de diez (10) años de pena corporal, motivo por el cual este extremo se encuentra Satisfecho. En cuanto al arraigo en el País, determinado por el domicilio o residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y facilidades para mantenerse oculto o trascender las fronteras del país, de las circunstancias constatadas por la actuación de la Fiscalía, se desprende claramente, que el imputado L.A.E., tienen capacidad económica, contando con posibilidades económicas de establecer residencia fuera de nuestros límites territoriales, sin olvidar el añadido de que los mismos residen en un estado fronterizo, de donde se puede cruzar fácilmente los linderos limítrofes de nuestro país, dejando ilusoria la acción de la justicia.. Así el procesalita y comentarista E.L.P.S., en su trabajo “COMENTARIOS al Código Orgánico Procesal Penal”, en forma muy asertiva en cuanto a la posibilidad de evadir las resultas de la persecución penal indica lo siguiente: ‘imputado... podría verse tentado a escapar si el delito que se le imputa es muy grave y si son fuertes los elementos de convicción que lo vinculan..., sobre todo si esta persona posee....medios..., para vivir en el exterior o en la clandestinidad... ‘(Negrilla y subrayado del Ministerio Público)…Dicho argumento es sostenido por el reputado autor, incluso hasta en aquellos casos en que el imputado tuviera fortuna, innumerables bienes e intereses en el país o domicilio reconocido, bastando para una seria consideración del peligro de fuga, con la evaluación de la contundencia de los elementos que lo incriminen y lo relacionen procesalmente con los hechos investigados, ante los que en presencia de la gravedad de la pena que podría llegar a imponérsele, como es el caso de estudio, el investigado podría intentar evadir la acción de la justicia. El legislador indicó de manera clara, que siempre que la pena exceda de diez (10) años se debe presumir el peligro de fuga, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es que el a quo decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como en efecto lo hizo en su oportunidad. Es importante destacar que conforme al citado parágrafo primero del artículo 251- del texto adjetivo penal, adminiculado al contenido del numeral 2 de la Misma norma, se trata de una circunstancia objetiva descrita por el legislador como un indicador claro e inequívoco de peligro de fuga, y en relación a esta presunción legal, ARTEAGA SANCHEZ, ha realizado las siguientes consideraciones: “...la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades o peligro de fuga del imputado, por la evidente razón del temor a una sanción grave de privación de libertad, disminuyendo el peliqro, sí la sanción amenazada es leve... omisis... omisis. . .se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hechos graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a máxima medida cautelar de privación de libertad”: En igual sentido TAMAYO, al respecto señala: “El contemplado en el Parágrafo Primero, relativo a que existe presunción de peligro de fuga en aquellos casos de delitos sancionados con prisión de diez o más años, lo que en realidad, no viene a ser más que un llamado especial al juez para que tenga especialmente en cuenta la circunstancia a que se contrae el numeral 2...”: Aunado a lo anteriormente indicado, este no fue el único elemento objetivo a considerar por el Juzgador de Instancia al momento de decretar la medida de coerción personal, circunstancia descrita en el numeral 3 del artículo 251 del texto adjetivo penal, ya que el afectado en el delito imputado es el Patrimonio Nacional, sorteando y burlando los controles establecidos por el Estado Venezolano, en beneficio de la nuestra población, motivo por el cual resultan como víctimas indirectas todos los ciudadanos del país. De lo antes expuesto, afirmamos que este hecho típico atento entre otros bienes jurídicos: Honestidad y Transparencia de los Funcionarios Públicos, el necesario crecimiento financiero que redunda en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, que terminan afectando la calidad y cualidad de vida de la población en general. La lesión causada a la República por tal conducta es de tanta evidencia, que el legislador al momento de sancionar la misma impuso considerables sanciones de orden pecuniario cuyo significado no puede ser desconocido. Queda claro de esta manera la gravedad de los hechos objeto del presente proceso, lo cual es un parámetro objetivo que también debe tomar en consideración el Órgano Jurisdiccional al momento de resolver sobre el mantenimiento de la medida de coerción personal. Finalmente debe mencionarse que el imputado de autos igualmente podría obstaculizar el normal desarrollo del presente proceso, ya que puede destruir, falsear u ocultar evidencias relacionadas con la causa que nos ocupa, aunado al hecho que puede influir en los testigos a objeto que se comporten de manera desleal o reticente y de esta manera evadir la pretensión de justicia invocada por el Ministerio Público, situaciones jurídicas concretas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En consecuencia, con apoyo en las razones de hecho y derecho antes expuestas, y a fin de garantizar las resultas del proceso, y tomando en consideración que NO HAN VARIADO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON EL DECRETO DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, quienes suscriben solicitan formalmente a ese digno Tribunal, se restituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesaba sobre los ciudadanos Solicitamos que sea admitido en su totalidad el presente libelo acusatorio, y en consecuencia se ordene el enjuiciamiento oral y público, de los ciudadanos L.A.A., la comisión de delito de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, tipificado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público en relación con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal Vigente. Que sean admitidos todos y cada uno de los medios de prueba promovidos en la presente acusación, por ser los mismos útiles, legales, pertinentes y necesarios, y traídos al proceso a través de medios lícitos, y con absoluto apego a los derechos y garantías constitucionales y legales. Solicitamos se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa en contra del ciudadano L.A.A., ya identificado, en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la misma. Solicitamos que la acción civil interpuesta sea ADMITIDA y tramitada conforme a derecho, y en la definitiva sea declarada CON LUGAR, y en consecuencia se ORDENE la indemnización del daño patrimonial ocasionado por la actividad delictiva desplegada por los imputados. En consecuencia, ratifico mi solicitud de que, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al Formal enjuiciamiento oral y público, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico. a los fines de garantizar el desarrollo del proceso, que se mantenga la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con los Artículos 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los extremos establecidos. Es todo”.

    DE SEGUIDAS, EL CIUDADANO JUEZ ANTES DE CONCEDER EL DERECHO DE PALABRA AL IMPUTADO, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Como son, acuerdo reparatorio, principio de delación, principio de oportunidad, suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos que podrían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. ACTO SEGUIDO, EL TRIBUNAL INTERROGÓ AL CIUDADANO IMPUTADO quien quedó identificado de la siguiente manera L.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° 14564797, de nacionalidad VENEZOLANA, natural de San C. deR.N., Estado Amazonas, de 36 años de edad, nacido el 24/10/1973, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico medio en Fitotecnia, residenciado en el sector la chivera al lado de la casa del Sr. W.C., hijo de G.A. (v). Quien manifestó NO DESEO DECLARAR, ES TODO, en este estado se le concede el derecho de palabra al defensor, Abg. M.B.: “buenos días inicio haciendo referencia y por supuesto es el rechazo que presentare, para lo cual hago referencia en relación a los elementos de hecho que presenta el Ministerio Publico los cuales no estamos de acuerdo a la relación específicamente rechazamos una de las pruebas y los elemento de convicción en cuanto a la culpabilidad, también al tipo penal, la acción civil la rechazamos y la medida cautelar. Hago referencia a los hechos es en vista de que ciertamente se contrató de parte de la alcaldía una obra llamado complejo turístico Río Negro, acá no hacemos oposición al proyecto, que contaba con un anticipo y cuatro valuaciones, recuerdo y señalo que mi representado no era alcalde para cuando se presentó el proyecto, el anticipo y las dos primeras valuaciones, es necesario en relación a los hechos a los efectos de que este tribunal admita, debe estar subsanado por cuanto los hechos nos indican el tipo penal. Hago mención por cuanto el anticipo que corresponde al señalamiento que hace el Ministerio Publico fue entregado en un 50 por ciento por el acalde P.Z. mas dos valuaciones, estamos hablando de un 50 por ciento, y la obra debió estar a un cincuenta por ciento como mínimo. P.Z. había entregado mas del 70 por ciento de la obra y mi representado no lo entregó, en este sentido si tomamos en cuenta estas referencias la calificación es distinta por cuanto la responsabilidad atribuida por un autor no puede ser atribuida a mi representado, si las inspecciones fueron en 2005 no significa que fueron inspeccionada por mi representado, sencillamente mi representado se le atribuye una responsabilidad sobre unos hechos que no participó. Según la inspección hecha por los inspectores por el ente financiero, mi representado asume la alcaldía con 2 valuaciones se nota la representación de que mi representado tiene una responsabilidad administrativa con el administrador, hago referencia por cuanto estos hechos no se le debe atribuir a mi representado de que entre a la calificación jurídica, voy a los elementos de convicción, cuando los apreciamos para estimar y para considerar si mi representado es responsable o no, determinamos que el cuerpo del delito, el hecho de cancelar una obra no ejecutada es el cuerpo del delito, es decir que el ministerio publico atribuye que se canceló una obra sin ejecutar sobre el cual recae el peculado doloso propio, en este caso debemos buscar la culpabilidad, como señalamos mi representado si era el alcalde de las 2 ultimas valuaciones, pero como reflejamos que mi representado haya cancelado 2 valuaciones sin que la obra estuviera ejecutada, es una gran interrogante e incertidumbre, en este sentido los elementos de convicción que no estas señalados, solo por su condición de alcalde se le atribuye que hay actitud dolosa, para la defensa no es suficiente, de la exposición oral del ministerio publico apreciamos que la actitud de mi representado es mas culpable que dolosa ya que mi representado hace con pleno conocimiento de que se presume que mi representado pago sabiendo que no se iba a ejecutar la obra, eso es culposo y no dolosa y no como lo señala el ministerio publico. En razón a ello es distinto por cuanto debemos sustraer esos elementos sustanciales. Sabiendo que la sentencia de control se motivara sobre al depuración debemos saber sobre que vamos a juicio. En cuanto al tipo penal observamos que hay el verbo distraer es el principal que se le puede atribuir a mi señalado, cual de los elementos es el que se le atribuye a mi representado, hay que determinar la actitud de mi representado cuando cancela las dos valuaciones y la distracción no está determinada, lógicamente caemos en el artículo 53 de peculado culposo, por la actitud negligente por falta de pericia, hago referencia porque mi representado en su condición de alcalde es cuentadante, pero también el Administrador del la alcaldía es cuentadante quien conjuntamente con el ingeniero inspector debieron vigilar la obra y para que se materialice con el pago, mi representado no puede ser el culpable ya que el emite el cheque y lo firma pero quien debe controlar es el administrador previo informe del ingeniero inspector. Mi representado tiene una responsabilidad dolosa, en este caso la distracción no esta determinada con un hecho atribuible a mi representado, en relaciona la continuidad lógicamente la actitud de mi representado a no conocer el hecho principal lógicamente el endosa la responsabilidad del administrador y del inspector de obra y lógicamente no corresponde a este tipo penal. Rechazamos la acusación y la acción civil ya que mi representado no ha sido sentenciado y no está determinada la responsabilidad. Por ultimo en relación a la acusación fiscal rechazamos la prueba de reseña fotográfica por cuanto no es una prueba autorizada por el tribunal y ni la defensa estuvo presente y por tanto no tiene la validez suficiente, por ello solicitamos que no sea admitida. Por ultimo hago mención que mi representado siempre a actuado por voluntad propia lo digo porque mi representado no fue aprehendido en la primera oportunidad, el día siguiente a la audiencia de presentación el viene voluntariamente, el ministerio publico apela y la corte de apelaciones revoca el auto y después baja la orden de aprehensión , mi representado , en este sentido de que estoy solicitando una admisión parcial de la acusación, sino que de en vez del delito doloso, es un delito culposo, me permito en solicitar una medida cautelar menos gravosa por cuanto en los autos del expediente existen pruebas de que mi representado ha comparecido a los llamados del tribunal, me baso en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.es todo”.

    Oídos los alegatos de las partes en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO

Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por las Fiscales Sexta y del Ministerio Público en esta audiencia, así como los alegatos de los Defensores, y resuelve ADMITIR TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano L.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 14564797, de nacionalidad VENEZOLANA, natural de San C. deR.N., Estado Amazonas, de 37 años de edad, nacido el 24/10/1973, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico medio en Fitotecnia, residenciado en; Actual, Residencias Villa del Sol, Calle Principal, Casa Nº 49, Sector La Morita, Estado Aragua, Telf. Cel 0426930117, por la comisión del delito de: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en EJECUCION CONTINUADA en concordancia a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal Vigente.-Así se decide.-

SEGUNDO

Se ADMITE la ACUSACION FISCAL en lo referente a la ACCION CIVIL ejercida de conformidad con el articulo 87 de la Ley Contra la corrupción.- Así se decide.-

TERCERO

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por los Representantes del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

CUARTO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ACUERDA mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los ciudadanos L.A.A. por no haber variado las condiciones que la motivaron, todo de conformidad con los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interroga al acusado de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desea admitir los hechos.

En tal sentido y visto el delito por el cual fue admitida la acusación se pasa a instruir a los hoy acusado sobre el Procedimiento Especial por admisión de los hechos, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le interroga a los acusados L.A.A.. EL acusado manifiesta que “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS QUE ME IMPUTA LA FISCALÍA”.-

En vista de la no admisión de los hechos y la no utilización de las medidas alternativas de prosecución de proceso, por parte del acusado L.A.A., por la comisión del delito de: PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en EJECUCION CONTINUADA en concordancia a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal Vigente es por lo que se ordena la APERTURA A JUICIO del respectivo asunto.-

Se instruye al secretario administrativo a los fines de que, una vez dictado el Auto de Apertura a Juicio, y culminado el lapso correspondiente, se envíe este expediente a la URDD, a los fines de que el expediente sea distribuido en uno de los Tribunales de Juicio de esta Circunscripción Judicial.-Así se decide.-

La Jueza Tercera de Control

Abg. A.A.V.H.

La Secretaria.

Abg. J.L.R..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.

Abg. J.L.R..-

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