Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAuxiliadora Arias de Caraballo
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000768

ASUNTO : LP01-P-2006-000768

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL.

Este Tribunal procede a dictar la parte motiva de la sentencia absolutoria de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal en la forma siguiente:*************************************************************************

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

N.A.G.P. titular de la Cédula de Identidad N° 14.791.783, natural de Pregonero Estado Táchira, mayor de edad, de 23 años de edad, Politólogo egresado de la Universidad de Los Andes, y estudiante de segundo año de derecho en la misma Universidad, nacido en fecha 10-09-1981, con domicilio en Residencias S.B., edificio 5, frente al Garzón, Estado Mérida, 0416- 3792381, hijo de los ciudadanos M.C.P. y P.R.G.U..*****************************************************************************************

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. *****************************************

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Durante el debate oral y público quedaron comprobados el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, hechos ocurridos en la población de S.C.d.M., EL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2.006, mas no quedó comprobada tal como se hará constar en el análisis que posteriormente se hará la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado en su comisión.***************************************

Corresponde a este despacho analizar las pruebas obrantes en autos a los fines de determinar la comisión del delito, así como la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado en su comisión, en tal sentido tenemos que fueron recepcionadas durante la audiencia:*************************************************************************

  1. -El testimonio de ZERPA Q.J., titular de la cedula de identidad N° 10.719.164, quien debidamente juramentada dijo:”yo lo conocí a él porque un amigo me lo presentó, yo trabajo para la zona de S.C.d.M. y lo contraté para que me hiciera el trasporte. Paramos la camioneta y mi hermana fue a hacer una venta y yo me quedé en la camioneta. El señor Nelson también salió. Luego llegaron unos policías y me dijeron que me bajara de la camioneta. Cuando el señor Nelson llega me manda a salir de la camioneta, nosotros estábamos lejos de la camioneta. Luego nos dijeron que habían encontrado un arma. Nos trasladaron a la comisaría. Nosotros no estábamos presentes cuando dijeron que habían encontrado el arma”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público el testigo respondió: estábamos por donde esta la bomba, comenzando el pueblo. Eran como cuarto o cinco funcionarios. Cuando llegaron los funcionarios yo estaba dentro de la camioneta. Todos los funcionarios revisaron la camioneta. Cuando encontraron el arma blanca yo estaba dentro de la camioneta. Yo estaba como a siete metros de la camioneta cuando encontraron el arma. El señor Nelson les dijo que la camioneta era de él. Nos bajaron a la comisaría en la patrulla. Y un funcionario manejó la camioneta. Dos funcionarios se montaron con nosotros. Nosotros llegamos a la comisaría, y allí nos dijeron que habían encontrado un arma de fuego. Nos mostraron un arma blanca y un arma de fuego. Los policías no nos dejaron salir ni hacer llamadas. No tuvimos acceso a las armas…El señor Nelson era el transportista…Yo fui quien contrató al señor N.G.. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien preguntó y el testigo respondió: los sucesos de dieron como a las cuatro o cuatro y media de la tarde. Cerca del sitio donde ocurrieron los hechos hay varios locales comerciales. Los policías nos dijeron que tenían que revisar la camioneta, y nos revisaron los bolsos. El clima eso día era normal. Yo me bajé de la camioneta y me alejaron de la misma, luego nos dijeron que habían encontrado un arma. Nos trasladaron a los tres en una patrulla. No estuvimos presentes cuando los policías revisaron el vehículo. Los policías actuaron con abuso de su autoridad, no nos dijeron el porqué iban a revisar el vehículo.************************************************

    Esta declaración el Tribunal la valora como prueba de la comisión del hecho de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en ella la testigo afirmó que ese día de los hechos ella viajó con el acusado desde Mérida a S.C.d.M., y que estando dentro de la camioneta, la cual estaba estacionada llegaron varios funcionarios y revisaron todos la misma y le dijeron que habían encontrado un arma, los llevaron a la comisaría y después les mostraron un arma blanca y un arma de fuego, diciéndoles que las habían encontrado en el vehículo, pero que ella no tuvo acceso a las armas. Y en relación al valor probatorio de esta declaración en cuanto a la culpa, es de observar que la testigo aseguró que ella en ningún momento presenció el momento en que el arma de fuego fue decomisada dentro de la camioneta, pues ellos se quedaron dentro de la sede de la policía, motivo por el cual este tribunal no valora ese testimonio para comprobar la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado y así se declara, todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 antes citado, ya que manifestó que a ella no le consta que haya sido encontrado en el vehículo en el cual viajó ese día desde Mérida hasta S.C.d.M., las armas a las cuales se refiere en su declaración, pues si bien es cierto manifestó haber oído en el sector el Calvario que había sido encontrada un arma blanca, dijo que en ningún momento ella vio arma alguna, sino que se las mostraron después en la policía, cuando uno de los funcionarios las colocó sobre una mesa.********************************************

  2. -Declaración testifical de H.Z.Q., titular de la cedula de identidad N° 8.026.176 quien debidamente juramentada dijo: ”nosotros trabajamos con libros y lo contratamos a él para que nos hiciera el trasporte. Fuimos a visitar varios clientes. Él se estacionó cerca de la bomba. Yo me bajé del carro y me fui a la casa de una señora, luego me llamaron y cuando yo llegué me dijo mi hermana que unos policías estaban revisando el carro. Los policías nos dijeron que habían encontrado un arma. Nos llevaron a la comisaría en una patrulla. Los policías bajaron todos los libros. Yo no vi las armas y ellos nunca nos la enseñaron”. A preguntas de la Fiscalía respondió: nos encontramos con el señor Nelson en la Editorial para viajar a la población de S.C.. La camioneta la estacionamos a la orilla de la bomba. Mi hermana se encontraba dentro de la camioneta. Actuaron tres funcionarios policiales en el procedimiento. La patrulla donde estábamos montados nosotros, estaba como a media cuadra de la camioneta. A mi me revisaron el bolso y me dijeron que me montara en la patrulla. Yo en ningún momento vi las armas. A preguntas de la Defensa respondió: yo cuando nos estacionamos en la bomba, me dirigí hacia la casa de una señora. Luego que yo llego y bajan a mi hermana de la camioneta es que revisan la camioneta. Yo escuché que habían encontrado un arma blanca pero no la vi. Nos trasladan a los tres en la patrulla. Nosotros llegamos primero a la comisaría. Los hechos sucedieron como a las 11:30 am. Cerca había locales presumo que estaban abiertos y había personas, eran como las once u once y media de la mañana. Una policía me dijo venga para revisarle el bolso. Cuando llegamos a la comisaría nos dijeron que nos sentáramos a esperar. No vi que llegaran los policías con armas. La Juez profesional preguntó al testigo y el mismo respondió: yo no vi que los policías sacaran balas, ni armas del carro. Yo no vi sobre una mesa en la comandancia, ni pistola ni un cuchillo. Era la primera vez que viajaba con él. Yo no vi arma de fuego ni un cuchillo en el carro. En la estación de la bomba escuché que habían encontrado un cuchillo. Actuaron tres funcionarios. Dos policías iban en el carro de Nelson y un solo policía iba en la patrulla. Nosotros salimos tarde de la editorial no estoy segura de la hora. ************

    Esta declaración el Tribunal no la valora como prueba de la comisión del hecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en ella la testigo afirmó que en ningún momento vió las armas, que escuchó que habían encontrado un arma blanca pero no la vió, y por esta razón tampoco este tribunal la valora para comprobar la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado y así se declara, todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 antes citado.***********************************************************************************

  3. -Declaración del ciudadano F.J.R.M., titular de la cédula de identidad Nro 8.025.932, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación de T.E.M., y de seguida se le puso a la vista los folios 22, 28 y 30 de las actuaciones, señaló que: “Ratifico el contenido y la firma de las cuatro experticias que realicé: en la primera se procedió a inspeccionar un vehículo automotor, camioneta de color blanco la cual se encontraba en buen estado de funcionamiento. En la segunda se inspeccionó una vía pública en el Sector el Calvario. La tercera se trata de un reconocimiento a un arma de fuego de tipo pistola, automática, la cual se encontraba e buen estado de uso y funcionamiento, y doce cartuchos y una concha percutida de calibre 32. La cuarta experticia se realizó a un cuchillo de 27 centímetros de largo de los cuales 15 cm es la hoja de corte y una machetilla, ambos son instrumentos punzo cortantes. Es todo”. El Fiscal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “El vehículo fue puesto a la orden de nuestro despacho por una comisión policial de S.C.d.M.. En la parte de adelante, entre las dos butacas se encuentra una consola de material sintético y adyacente la palanca de las velocidades cubierta por un forro. En la inspección del lugar del hecho, la misma fue realizada el 16-03-2006, para esa fecha el clima era normal. En relación al arma de fuego, es una pistola 765, es pequeña. Una concha percutida es una bala que ya fue disparada por un arma de fuego. Es todo”. La Defensora hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “La consola del vehículo era movible, corresponde al vehículo pero estaba algo suelta, pero si es un accesorio del vehículo. En la inspección de la vía, alrededor había innumerables viviendas. En relación a la tercera experticia, los 12 cartuchos si pueden corresponder al arma inspeccionada. Es todo. El Tribunal realizó preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “El sitio inspeccionado había poco transito de vehículo y transitan pocas personas. Es todo”. *****************

    Como puede observarse el funcionario hizo referencia a varias experticias relacionadas la primera con la inspección hecha al vehículo automotor, camioneta de color blanco la cual se encontraba en buen estado de funcionamiento, lo cual demuestra la existencia del carro en el cual supuestamente fueron encontradas las armas que dieron origen a este juicio, vehículo al cual por ciento las testigos antes analizadas y el acusado hicieron referencia en sus declaraciones como el mismo en el cual ellos conjuntamente ese día se habían desplazado desde Mérida hacia la ciudad de S.C.d.M., razón por la cual se valora como prueba en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente.****************************************************************************************

    Se refirió también en segundo lugar a que se inspeccionó una vía pública en el Sector el Calvario, de S.C.d.M.d.E.M., lo cual prueba cual fue el lugar en el cual se produjo la retención del vehículo en el cual presuntamente fueron encontradas las armas, que después fue llevado a la comandancia policial, lo cual dio origen a este proceso razón por la cual se valora como prueba en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente, citado.***********.********************************************************************

    El experto igualmente declaró en cuanto a la tercera experticia, la cual se trata de un reconocimiento a un arma de fuego tipo pistola, automática, la cual se encontraba e buen estado de uso y funcionamiento, y doce cartuchos y una concha percutida de calibre 32, y a la cuarta experticia se realizó a un cuchillo de 27 centímetros de largo de los cuales 15 cm es la hoja de corte y una machetilla, y que ambos son instrumentos punzo cortantes, motivo por el cual se aprecia y valora probatoriamente como prueba de la existencia material de las armas antes identificadas. Valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente.*********************************************************************************

  4. -Declaración del Funcionario adscrito a la Policía del Estado Mérida, Y.R.A.G., quien previo juramento, dijo ser titular de la cédula de identidad Nro 12.799.865, quien señaló: “ratifico el contenido y la firma del acta policial inserta en las actuaciones. El día 16-03-2006 estábamos en labores de patrullaje cuando avistamos una cherokee de color blanco, nos llamó la atención porque allí hay un centro de distribución de droga…Nos acercamos y nos encontramos con una señora de nombre Aidé luego llegó el ciudadano Nelson y nos manifestó que el era el dueño de la camioneta, luego mi compañero revisó al muchacho y yo revisé la camioneta. Encontré un arma blanca de cacha plástica, y en la guantera 5 proyectiles calibre 32, estaba lloviendo mucho, entonces les dijimos a los ciudadanos que nos acompañaran al comando policial para seguir revisando la camioneta. Ya en el comando iba pasando un ciudadano llamado I.Z. y lo llamamos para que sirviera como testigo a la revisión. Seguimos revisando la camioneta y encontramos una pistola plateada con seis cartuchos. En la parte trasera, entre el cojin y el cajón de las cornetas, encontré otro cuchillo de hojilla plateada y otro cartucho percutido. Es todo. A preguntas del Fiscal respondió “En el puesto delantero estaba la señora y luego llegó el ciudadano acusado con otra señora. Yo encontré los 5 proyectiles y quise seguir la revisión porque sospeché que había también un arma. Las personas estuvieron presentes durante toda la inspección de la camioneta. Cuando nos trasladamos a la comisaría iban las dos ciudadanas en la patrulla y adelante la camioneta con el otro funcionario que andaba conmigo. Cuando encontramos el arma el ciudadano dijo que eso no era de él. Habíamos tres funcionarios en ese procedimiento. Es todo”. A preguntas de la Defensora manifestó: “En el momento en que vimos la camioneta parada había gente caminando por allí. Ellos tres manifestaron que eran los ocupantes de la camioneta para ese momento. En el momento de la primera revisión no había quien colaborara para ser testigos de la revisión, así que los testigos fueron los tres tripulantes de la camioneta. Es todo”. El Tribunal hizo preguntas y respondió: “La inspectora que andaba conmigo les pidió la documentación y les revisó la cartera a las ciudadanas y el funcionario Castro le revisó la cartera al ciudadano Nelson. En la primera revisión de la camioneta no revisé la consola, revisé toda la parte de adelante: las puertas, los cojines y la guantera. Es todo.”*************************************************************

    Se aprecia este testimonio como un indicio de la comisión del hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente, ya que en ella el funcionario expresó haber encontrado dentro del vehículo varias armas, entre ellas un arma de fuego, sin embargo no se aprecia a los fines de determinar la autoría del acusado en su comisión, por cuanto su dicho al respecto no le merece fe a este tribunal en razón a que el mismo manifestó que procedió a revisar en ese sitio (sector el Calvario) el vehículo en varias partes del mismo: guantera, cojines, mas sin embargo no revisó la consola del mismo, que es lo que separa los dos asientos delanteros de ese tipo de camionetas, las que por ciento están muy visibles de allí que no es creíble para este Tribunal dicha versión y así se decide, por otra parte el sitio donde se produjo la detención del acusado es un área poblada, en la cual transitan permanentemente personas ya que en dicho lugar hay varios negocios comerciales, de tal manera que debió haberse solicitado la presencia de transeúntes que pasaran por el lugar como testigos a fin de haber hecho transparente el procedimiento policial. Por otra parte si en el vehículo viajaban ese día tres personas, surge al duda a favor del acusado.************************************

  5. -Declaración del ciudadano J.R.C., quien previo juramento dijo ser titular de la cédula de identidad Nro 12.049.429, Funcionario adscrito a la Policía del Estado Mérida, Sub-comisaría N° 07 de S.C.d.M. y de seguida señaló que: “El día 16-03-2006 estábamos en las labores de patrullaje observamos a una camioneta Cherokee de color blanco parada en frente de un lugar donde venden droga y nos acercamos. Encontramos a una señora sentada en el puesto del copiloto, la mandamos a bajar, luego llegaron un ciudadano con otra ciudadana y les realizamos revisión personal, revisamos la guantera de la camioneta y encontramos 5 cartuchos de calibre 32, en ese momento empezó a llover muy fuerte por lo que procedimos a trasladarnos a la comandancia de policía para realizar una revisión más profunda. Encontramos después un arma blanca tipo cuchillo, un proyectil ya percutido y un arma de fuego. Es todo. El Fiscal hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Eso fue como a las 3:00 o 4:00 de la tarde. Cuando nos trasladamos a la Comisaría yo iba en la Cherokee con el ciudadano Nelson y las dos mujeres acompañantes iban en la patrulla de policía. Cuando encontramos el arma el ciudadano dijo que la misma era de un hermano que antes era funcionario del CICPC. Es todo. La Defensora hace preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Cuando vimos la camioneta había una llovizna pero no fuerte. En ese momento no había mucha concurrencia de personas ni de vehículos por eso no buscamos testigos para la revisión. Cuando realizamos la segunda revisión en el comando iba pasando un ciudadano en frente y lo llamamos para que fuera testigo. No detuvimos a las ciudadanas acompañantes por instrucciones del Fiscal, quien nos ordenó tomarles entrevista pero dejar detenido sólo al propietario del vehículo. Es todo”. El Tribunal realizó preguntas y se deja constancia de las siguientes respuestas: “Yo le hice la requisa personal al ciudadano Nelson y no le encontré ninguna evidencia. A las damas les fue revisada la cartera por la funcionaria que también es mujer. No había testigos durante ese cacheo personal. El distinguido Y.A. fue quien realizó la revisión a la camioneta. Es todo”. ******************

    Se aprecia este testimonio como un indicio de la comisión del hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Adjetivo penal vigente, ya que en ella el funcionario expresó que observaron a una camioneta Cherokee de color blanco parada en frente de un lugar donde venden droga y se acercaron y encontraron a una señora sentada en el puesto del copiloto, que la mandaron a bajar, que luego llegaron un ciudadano con otra ciudadana y le hicieron revisión personal, que revisaron la guantera de la camioneta y encontraron 5 cartuchos de calibre 32, que en ese momento empezó a llover muy fuerte por lo que procedieron a trasladarlos a la comandancia de policía para realizar una revisión más profunda, que luego encontraron un arma blanca tipo cuchillo, un proyectil ya percutido y un arma de fuego. De tal manera que ese dicho es concordante con el ya analizado anteriormente, expresando que se revisó en el sitio (sector el Calvario) el vehículo en varias partes del mismo: guantera, cojines, mas sin embargo no fue revisada la consola del mismo, que separa los dos asientos delanteros de las camionetas cherokee, lo que no es creíble para este Tribunal y así se decide, ya que es muy extraño que varios funcionarios policiales procedan a hacer una revisión del vehículo y revisen todo pero menos la consola que separa los asientos de los vehículos marca Cherokee, cuando esta es una parte demasiado visible en estos vehículos. Por otra parte el sitio donde se produjo la detención del acusado es un área poblada, ubicada en la entrada a S.C.d.M., de tal manera que estima este tribunal que debieron los funcionarios haber solicitado la presencia de transeúntes que pasaran por el lugar, como testigos a fin de haber hecho transparente el procedimiento policial. Por otra parte si en el vehículo viajaban ese día tres personas desde Mérida hacia S.C.d.M. como quedó probado durante el debate, surge al duda a favor del acusado que indudablemente le favorece, debiendo aplicarse a su favor el principio in dubio pro reo, y así se decide, por lo que la sentencia ha dictarse es absolutoria.*******************************************************

    Durante las conclusiones, el Fiscal del Ministerio Público expuso: “Las dos ciudadanas que acompañaban al acusado sirvieron de testigo durante el procedimiento policial, ninguna de ellas fueron imputadas en la presente causa. Quedó demostrado aquí con las declaraciones de los funcionarios, las testigos y los expertos la comisión del hecho punible y la responsabilidad del acusado en el mismo. El mismo acusado manifestó que no conocía a los funcionarios que realizaron el procedimiento policial, entonces no pudo haber ningún interés en los funcionarios en sembrarle armas. Finalmente solicitó se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado. Es todo”. En segundo lugar a la Defensa expuso: “Considera esta defensa que el Ministerio Público no ha logrado demostrar la responsabilidad de mi defendido en la comisión del delito que se le imputa. Él no era el único ocupante del vehículo, pero las ciudadanas acompañantes no fueron imputadas, ni investigadas. Dichas ciudadanas manifestaron que no estuvieron presentes durante ninguna de las dos revisiones al vehículo. Solicitó que se tome en consideración el principio In Dubio Pro Reo, es decir que hay una duda razonable que favorece a su representado, al no existir certeza de la responsabilidad penal en el delito del cual se le acusa, solicitó una sentencia absolutoria por haber duda razonable a su favor ya que primero no hubo testigos que presenciaran el procedimiento y la Fiscalía pretende se le de valor de testigos a las dos ciudadanas que lo acompañaban ese día a él desde Mérida, cuando en realidad ellas también pudieron ser imputadas. Es todo”.********************

    Durante la réplica el Fiscal expuso: “Las armas encontradas estaban ocultas, no expuestas a la vista de cualquier persona que se montara en la camioneta, por ello sólo se detuvo al conductor de la misma, y las acompañantes señalaron que sólo les une al acusado una relación de trabajo y una de ella manifestó que su interés en el juicio es ayudar al ciudadano acusado y ello quedó establecido en el acta. Ratifico nuevamente mi solicitud de una sentencia condenatoria en contra del acusado. Es todo”. ******************************************************************************************

    Durante la contrarréplica, la defensa expuso: “Ese día había un clima frío, en el que llovía en horas de la tarde, según lo dicho por los funcionarios policiales, pero el experto que realizó la inspección ocular en el lugar en horas de la noche nunca manifestó haber observado el pavimento mojado. Para nadie es un secreto que los funcionarios policiales muchas veces se extralimitan en sus funciones, por lo tanto surge la duda a favor del acusado. Ratifico mi solicitud de una sentencia absolutoria por cuanto existen dudas razonables en cuanto a la culpabilidad de mi defendido.****

    Ciertamente tal como lo expresara la defensa, en este caso surgen dudas razonables a favor del acusado, que hace que no surga la plena prueba de su autoría y subsiguiente responsabilidad penal, ya que si en el vehículo viajaban varias personas, como quedó comprobado durante el debate oral y público: el acusado y dos acompañantes, estos fueron las ciudadanas ZERPA Q.J., quien expuso:”yo lo conocí a él porque un amigo me lo presentó, yo trabajo para la zona de S.C.d.M. y lo contraté para que me hiciera el transporte. Paramos la camioneta y mi hermana fue a hacer una venta y yo me quedé en la camioneta. El señor Nelson también salió. Luego llegaron unos policías y me dijeron que me bajara de la camioneta. Cuando el señor Nelson llega me manda a salir de la camioneta, nosotros estábamos lejos de la camioneta. Luego nos dijeron que habían encontrado un arma. Nos trasladaron a la comisaría. Nosotros no estábamos presentes cuando dijeron que habían encontrado el arma”, y H.Z.Q., quien manifestó: ”nosotros trabajamos con libros y lo contratamos a él para que nos hiciera el trasporte. Fuimos a visitar varios clientes. Él se estacionó cerca de la bomba. Yo me bajé del carro y me fui a la casa de una señora, luego me llamaron y cuando yo llegué me dijo mi hermana que unos policías estaban revisando el carro. Los policías nos dijeron que habían encontrado un arma. Nos llevaron a la comisaría en una patrulla. Los policías bajaron todos los libros. Yo no vi las armas y ellos nunca nos la enseñaron”, como entonces puede asegurarse que tales armas eran precisamente del acusado? *********************************************************************************

    DECLARACION DEL ACUSADO DURANTE EL JUICIO.

    N.A.G.P., manifestó al inicio del debate: “me encontraba en S.C.d.M., yo trabajaba para la señora Haydee, ellos me pagaban por el transporte. Mi tía me financió la camioneta yo también trabajaba en la Universidad con una beca trabajo. Yo le hacía transporte a las señoras ellos me pagaban el transporte. La señora H.S. me dijo que fuéramos a cobrar unos libros, cerca de donde me estacioné hay una bomba se servicio y yo aproveché para ir al baño. La otra señora se quedó en la camioneta. Cuando yo salgo del baño veo que están bajando a la señora de la misma. Los policías me dijeron que tenía que montarme en la patrulla porque le iban a hacer una revisión a la camioneta porque habían encontrado un arma en la camioneta. Nos trasladaron a la comisaría y allí me dijeron que habían encontrado un arma de fuego en la camioneta. Yo no tenía conocimiento de esa arma. Yo no conozco de armas. Mis únicas armas son los estudios y el trabajo. Me dicen que estaba detenido y preso por porte ilícito de armas de fuego. Sería ilógico que portara una arma de fuego, si yo se que es incorrecto. Yo no conozco de armas. Los policías me dijeron que el sitio donde yo estaba parado es zona roja. Los policías estaban en un procedimiento, y me dijeron que estaba detenido por un procedimiento. Yo no conozco mucho de armas.” A preguntas de la Fiscalía el acusado respondió: yo estaba en el baño cuando llegó la patrulla de la policía. Dentro del vehículo cuando llegaron los policías estaba la señora H.Z.. Los policías revisaron el vehículo sin presencia de testigos. Los policías dijeron que encontraron un arma y nos dice que tenemos que ir a la delegación de la policía para realizarle una revisión al vehículo. Las señoras H.Z. y J.Z.e. conmigo al momento de la detención. Actuaron tres funcionarios en el procedimiento, yo nunca los había visto. Yo no estuve presente cuando los policías encontraron las armas. Cuando encontraron las armas las señoras estaban dentro de la delegación policial. Yo soy el usuario del vehículo. Los policías se llevaron algunos libros de los que estaban en la camioneta, además de la caja de herramientas de la camioneta. A preguntas de la defensa el acusado respondió: la señora Jacqueline se quedó dentro del carro y la señora Haydee se fue a cobrar unos libros. Al salir del baño yo ví a los funcionarios y a la señora Jacqueline fuera de la camioneta y muchas personas alrededor. Los policías me dijeron que habían encontrado un cuchillo dentro del vehículo. Todo sucedió como a las cuatro de la tarde. Había negocios abiertos cerca. Nos trasladaron a la comisaría en una patrulla y uno de los funcionarios se montó en mi camioneta y la trasladó a la comisaría. Los policías nos dijeron que le íba a hacer una revisión más profunda a la camioneta. A preguntas de la Escabino Titular el acusado respondió: no habían testigos cuando hicieron la revisión del carro, luego fue que llamaron a un señor para que fuera testigo. A preguntas de la Escabino Titular II el acusado respondió: yo vi las armas que estaban sobre un escritorio que me las exhibieron los policías. Yo vi un cuchillo y un revolver, yo no conozco mucho de armas. A preguntas de la Juez profesional el acusado respondió: yo me encontraba trabajando para la empresa Comarvi que es una empresa de venta de libros. Las señoras Haydee y Jacqueline me contrataron para que les hiciera transporte. La señora Haydee era la jefa mía. La empresa funciona en la avenida Los próceres. Yo las llevé a S.C.d.M. porque iban a cobrar unos libros…La señora Jacqueline estaba afuera del carro y me dijo que los policías están cometiendo un atropello y abusando de su autoridad. Estuvimos en la comandancia de la policía, a mí me metieron a un calabozo. Las señoras Haydee y Jacqueline no fueron detenidas.***************************************

    Al cierre del debate el acusado previamente impuesto del artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República y sin juramento, manifestó: “Yo no me opuse a que revisaran mi camioneta porque cuando llegué ellos me dijeron que estaba parado en una zona roja y me dijeron que me montara en la camioneta y los acompañara al comando para realizar una revisión a la camioneta. Yo no conozco de armas y esas armas encontradas no son mías. Me imagino que los policías sembraron las armas con la intención de que no se les cayera el procedimiento. Lo mío es el estudio y el trabajo, yo no dependo de nadie. Es todo”.*************************************************

    Esta declaración del acusado no se aprecia en contra del mismo a los fines de establecer su autoría y subsiguiente responsabilidad penal en virtud a que aun cuando el dijo que en la comandancia le mostraron las armas presuntamente halladas en el vehículo por él ese día conducido desde Mérida hasta S.C.d.M., manifestó que él no vió que sacaran esas armas de su carro, unido esto a que el testigo instrumental utilizado por la policía para hacer la revisión de la sede policial al carro no pudo ser localizado para que concurriera al debate oral y público a fin de que corroborase las afirmaciones de los funcionarios polciailes, que por si solas a criterio de este tribunal no son suficientes como para establecer plena prueba en contra de él y así se declara, además que en estas declaraciones el acusado en ningún momento llegó a aceptar su participación en los delitos que le fueron imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual no existiendo plena prueba de su autoría y subsiguiente responsabilidad penal la presente sentencia ha de ser absolutoria, pues como ya se dijo surge duda razonable a su favor, Y ASI SE DECLARA.*****************************************************************

    Por estas razones este despacho al dictar la parte dispositiva absolvió al acusado de los delitos por los cuales acusó la Fiscalía del Ministerio Público, la cual se transcribe para que forme parte integral de esta sentencia: “…en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE AL ACUSADO, N.A.G.P. titular de la Cédula de Identidad N° 14.791.783, natural de Pregonero Estado Táchira, mayor de edad, de 24 años de edad, Politólogo egresado de la Universidad de Los Andes, y estudiante de segundo año de derecho en la misma Universidad, nacido en fecha 10-09-1981, con domicilio en Residencias domiciliado Residencias S.B., edificio 5, frente al Garzón, Estado Mérida, 0416- 3792381, hijo de los ciudadanos M.C.P. y P.R.G.U., por considerar que efectivamente durante el desarrollo del debate oral y público quedó demostrado el cuerpo del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, más sin embargo durante el desarrollo del debate oral y público no quedó comprobada la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del acusado en su comisión, por lo que surge en consecuencia duda razonable a favor del acusado, por lo que necesariamente esta sentencia tiene que se Absolutoria y así se declara. Cesan las medidas Cautelares a que se encuentra sometido el acusado por decisión del Tribunal de Control N° 05 en fecha 20-06-2006 insertos en los folios folio 44 al 46 como era la prohibición de salir del país sin autorización del tribunal, motivo por el cual ofíciese a la oficina de la ONIDEX de esta ciudad de Mérida. Se ordena remitir dichas armas: un arma blanca tipo cuchilla, con empuñadura de color negro y hoja metálica oxidada en su respectiva funda de cuero de color negro, cinco (05) cartuchos calibre 32 milímetros sin percutir, un arma de fuego, Tipo: Pistola, de 7.65 milímetros, de color plateado con empuñadura de carey de color negro, la cual presentaba en la empuñadura el serial 161110 sobre la parte superior del guardamonte el serial 502299, marca BRWNINGS, de fabricación belga, con su respectivo cargador, contentivo de seis cartuchos sin percutir y uno del mismo calibre igualmente sin percutir al DARFA que se encuentran experticiadas en los folios 28 y 30 a los fines legales consiguientes…”*****************************************

    DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENALD E MERIDA A LOS DIEZ Y SEIS (16) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2.007.*********************************************************************

    LA JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL MIXTO

    ABG. A.A.D.C.

    ESCABINO TITULAR I

    L.E.B.

    ESCABINO TITULAR II,

    BUSTOS UZCÁTEGUI N.L.

    ESCABINO SUPLENTE,

    ANGULO DE P.G.D.C.

    LA SECRETARIA,

    ABG. J.F.R..

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