Decisión nº 1E-10-10(FORANEA de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteZuleima Del Carmen Zárate Laprea
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Diez, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial al Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, mediante la cual se les impuso las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, L.A. por el lapso de DOS (02) Años Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) Meses. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. J.H., el Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la Defensora Publica ABOG. C.P.. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición del Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la sanción decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 01 de Abril de 2.009, del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. Las sanciones a imponer en este acto al adolescente antes mencionado, son L.A., REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por lo que deberá presentarse el ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de L.A.. Como REGLAS DE CONDUCTA se le impone: 1. El deber de iniciar la escolaridad, presentando constancia de estudios y notas periódicamente cada Tres (03) meses y manteniendo un buen rendimiento estudiantil. 2. No consumir bebidas alcohólicas, no debe fumar cigarrillo ni consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas. 3. Prohibido estar fuera de su casa u hogar después de las Diez (10) de la noche Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, presentándose en el Asilo de Ancianos de esta Ciudad, dos (02) veces semanales, cada ocho (08) horas por Seis (06) meses.

Las sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA se cumplirán en el lapso de DOS (02) Años, Fecha de inicio de la libertadA. el 01 de Marzo de 2010 y venciendo la misma en fecha 01 de Marzo de 2012. Fecha de inicio de las Reglas de Conducta el 01 de Marzo de 2010 y venciendo la misma en fecha 01 de Marzo de 2012. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD se cumplirá en el lapso de Seis (06) Meses, Fecha de inicio el 06 de Marzo de 2010 y venciendo la misma en fecha 06 de Septiembre de 2010. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537. Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Apure ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expuso: “no tengo observación al respecto que cumpla con los parámetros establecidos y no tengo objeción en cuanto a la Ejecución de la sanción. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. C.P., quien en uso del mismo expuso: "Estoy conforme con el computo impuesto a mi representado de conformidad a lo impuesto en los Artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, solicito se inste al Ancianato para que le lleve un control de asistencia, a fin de verificar el cumplimiento de la medida al sancionado de autos y solicito copias certificadas de la acusación que corre inserta a los folios 66 al 70 ambos folios inclusive, el folio 3 y vuelto que es la acusación y la decisión del Tribunal de Aragua de los folios 126 al 128, igualmente de la declinatoria , en los folios 122, 123, 126 al 128. Es Todo”. Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de ser oída, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “yo estudio quinto año y estoy conforme. Es Todo.” Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Imponer el Cómputo de Ejecución de la sanción impuesta a los adolescentes Sancionados Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, mediante la cual se les impuso las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y L.A. por el lapso de DOS (02) Años Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) Meses, razón por la cual deberá presentarse ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de L.A.. Como REGLAS DE CONDUCTA se le impone: 1. El deber de iniciar la escolaridad, presentando constancia de estudios y notas periódicamente cada Tres (03) meses y manteniendo un buen rendimiento estudiantil. 2. No consumir bebidas alcohólicas, no debe fumar cigarrillo ni consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas. 3. Prohibido estar fuera de su casa u hogar después de las Diez (10) de la noche. Las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y L.A. se cumplirán en el lapso de DOS (02) Años. Debiendo iniciar el cumplimiento de las mismas: el 01 de Marzo de 2.010 y venciendo la misma en fecha 01 de Marzo de 2.012. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) Meses, debiendo iniciar el cumplimiento de la misma: el 06 de Marzo de 2.010 y venciendo la misma en fecha 06 de septiembre de 2.010. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 625 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el Artículo 622 Ejusdem. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO: acuerda las copias certificadas solicitadas por la defensa. Ofíciese lo conducente. Y remítaseles Cómputo de Ejecución de la sanción. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.

LA FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DRA. MILANYELA HERNANDEZ.

LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABOG. C.P.

EL ADOLESCENTE,

Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

LA SECRETARIA

ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA.

CAUSA 1E -10-10 (FORANEA).

ZZL/eemg.-

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