Decisión nº 1E780-07. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteNahyr Violeta Hidalgo de Taquiva
ProcedimientoCesacion De Medida Libertad Asistida

En el día de hoy, Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Nueve, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial al Adolescente sancionado Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano. Se constituye este Tribunal previa notificación comparece por ante este Tribunal el Adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. J.H., la Defensora Pública ABOG. R.C. (solo para este acto) y el Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la ciudadana Jueza, DRA. NAYR H.D.T., dirigiéndose a las partes informa a las partes respecto a la audiencia especial fijada con motivo del incumplimiento por parte del adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, otorgándose el derecho de palabra para que exponga las razones de su incumplimiento quien expone “ Yo cumplí hasta el mes de junio con todas las obligaciones impuestas, lo que pasa que me salio la oportunidad de irme a prestar Servicio Militar, pero nosotros le avisamos a la Coordinadora de L.A.”, allí comienzo a cursar estudios en el próximo mes de diciembre y6 tengo oportunidad de seguir en ese campo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal DRA. R.C. (solo por este acto), quien expuso: “ Estoy en representación de la defensa publica, por la ciudadana Eumar Tirado, quién esta de permiso por estar presentando tesis de grado y es solo por este acto, una vez revisadas las actuaciones, se evidencia que existe constancia que mi representado presta servicio militar en la 42 Brigada de Ejecución de paracaidista en Maracay, y además de ello su cumplimiento fue cabal durante 14 meses, restándole por cumplir solo Agosto y parte de Septiembre, lo cual prestando servicio militar se pudiera dar por cumplido, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal que declara la cesación de las sanciones impuestas, pues que mas beneficioso para mi representado que prestar servicio militar, centro este en el cual se encuentra sometido a determinadas reglas de comportamiento que le permiten desarrollar el sentido de responsabilidad entre otros. Es Todo.” En este estado le fue cedido el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, ABOG. J.H., quien en uso del mismo expuso: “estoy de acuerdo con la decisión que tome el Tribunal porque el Adolescente esta cumpliendo con el Servicio Militar en la 42 Brigada de Ejecución de paracaidista en Maracay, y ciertamente esos centros son muy beneficiosos para el desarrollo de su personalidad Es Todo. Seguidamente el Tribunal a los fines de resolver lo peticionado, sin el animo de vulnerar el principio de oralidad, procede a revisar las actas que conforman el expediente OBSERVA: PRIMERO: Riela en los folios Ciento Veintiocho (128) al Ciento treinta y Ocho (138) del expediente contentivo de la causa, Acta de Audiencia Preliminar Sentencia mediante la cual el Tribunal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure impuso mediante el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al Adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de las sanciones de L.A. y Reglas de Conductas por el lapso de dieciocho (18) meses. SEGUNDO: Riela en los folios doscientos treinta y tres (233) y doscientos treinta y cuatro (234) computo de Ejecución de sanción, en el cual se indica que el cumplimiento de la sanción de L.A. es el día 24 de septiembre de 2009, Sanción esta que el adolescente ha dado cumplimiento desde el mes de Abril de 2.008 hasta el mes de junio de 2.009, es decir catorce(14) meses según se evidencia en informes presentados por la Coordinación de L.A. y la trabajador social que riela a los folios Ciento Ochenta y Tres (183), Ciento Ochenta y cinco (185), Doscientos quince (215), Doscientos veintiuno (221), Doscientos veinticuatro (224), Doscientos Cuarenta y cinco (245), Doscientos cuarenta y ocho (248), Doscientos cincuenta y uno (251), Doscientos cincuenta y tres (253), Doscientos cincuenta y cinco (255), Doscientos cincuenta y ocho (258), Doscientos cincuenta y nueve (259), Doscientos sesenta (260), Doscientos sesenta y uno (261). Igualmente se observa que el Tribunal impuso como una obligación de hacer dentro de la sanción de Reglas de Conducta la asistencia del Adolescente al Asilo de Ancianos Dos (02) veces al mes por Dos (02) horas, evidenciándose que el Adolescente ha asistido desde el mes de Abril 2.008 hasta el mes de Mayo de 2.009, es decir Once (11) meses. Según se evidencia en el folio Trescientos Tres (303) del expediente en el cual cursa hoja de control de presentación. TERCERO: En el mes de Junio la defensa Publica consigna ante el Tribunal C.d.A.M.d.A.I.O. de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la cual consta la conducta irreprochable del Adolescente durante su permanencia en el Servicio Militar que riela al folio Doscientos Ochenta y Seis (286).

Analizados los hechos antes descritos y la solicitud de la defensa a la cual se adhiere la representación Fiscal, este Tribunal considera que ciertamente el adolescente cumplió de manera cabal las obligaciones impuestas durante catorce (14) meses, tiempo en el cual cumplió de manera responsable todas y cada una de las obligaciones impuestas, y visto que ya lleva cinco (05) meses alistado en el Servicio Militar, institución en la cual ha adoptado una buena conducta o conducta irreprochable, según constancia emitida por ese órgano y tomando en consideración que su permanencia en ese centro le va permitir continuar en sus estudios, así como adquirir ciertas habilidades y destrezas que contribuyan a lograr un pleno desarrollo de sus capacidades, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Cesación de las mismas por cumplimiento, ello de conformidad a lo previstos en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N.A. y en consecuencia la l.p.. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: UNICO: La CESACION de las sanciones impuestas al adolescentes Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en consecuencia la L.P.. Notifíquese a los centros de cumplimiento. Se dan por notificadas las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

NAYR H.D.T..

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLICO,

ABOG. J.H..

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. R.C.

EL SANCIONADO

Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

LA SECRETARIA

ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA.

CAUSA 1E 780-07.

NHDT/eemg.-

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