Decisión nº 1E769-07. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaría Lucrecia Bustos Parra
ProcedimientoAudiencia Para La Cesación De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

San F.d.A., 08 de Julio de 2008.-

198º y 149º

Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD; prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta a la adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Observa:

En fecha 03 de Octubre de 2007, se le da entrada ante este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

En fecha 08 de Noviembre de 2007, se le impuso el computo de Ejecución de la sanción a la adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Hurto Simple en grado de frustración, previsto en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano vigente, mediante la cual se le impuso la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, debiendo asistir dos veces al mes por dos (02) horas diarias al Asilo de Ancianos, ubicado en el Municipio Biruaca del Estado Apure, por el lapso de seis (06) meses. Teniendo como fecha de inicio el día 12 de Noviembre de 2007.

En fecha 07 de abril de 2008, consta en autos que la adolescente iuris ejecutado dio cumplimiento a la sanción en fechas 12 y 13 de Noviembre de 2007, no se presentó en el mes de Diciembre, presentándose nuevamente en fecha 21y 22 de Enero de 2008, siendo su última presentación en fecha 25 de febrero de 2008.

En fecha 28 de Abril de 2008, comparece al tribunal, en forma voluntaria, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a los fines de sostener entrevista e informar del porque no ha dado cumplimiento a la sanción que le fue impuesta, manifestando que trabaja en una casa de familia y salía muy tarde.

En fecha 08 de Mayo de 2008, se reforma el cómputo de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y se impone del mismo a la adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, teniendo como nueva fecha de vencimiento de la sanción el día 08 de julio de 2008.

En fecha 30 de junio de 2008, se celebró audiencia especial para verificar el cumplimiento de la sanción, en la que se acordó luego de oír a la adolescente sancionada, que debía comparecer durante esa misma semana al Asilo de Ancianos a fin de dar cabal cumplimento a la sanción e igualmente se solicitó mediante oficio información a la institución sobre la comparecencia de la sancionada en los meses de mayo, junio y julio del presente año.

En fecha 07 de julio del presenta año el Tribunal se trasladó y constituyó, en el Asilo de Ancianos ubicado en el Municipio Biruaca del Estrado Apure, a los fines de solicitar copia certificada de la asistencia de la IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, verificándose que la adolescente cumplió de la siguiente manera: el 12 y 13 de Noviembre de 2007, el 21 y 22 de Enero de 2008, el 25 de Febrero de 2008, el 28 y 29 de Abril de 2008, el 15 de Mayo de 2008, el 15 y 30 de Junio de 2008 y el 01 y 02 de Julio de 2008; cumpliendo de esta manera con los doce (12) días acordados por el Tribunal.

DEL DERECHO

El artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente preceptuó; en relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, pauta que: “SERVICIOS A LA COMUNIDAD; “Consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.

Las tareas a que se refiere este artículo deben ser asignadas, según las aptitudes del adolescente, es servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menos cabo para su dignidad. Verificándose por medio del control de asistencia del Asilo de Ancianos de Biruaca, que la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, cumplió con la sanción impuesta de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE LA SANCION por total cumplimiento a la adolescente en referencia y adicionalmente se acuerda su L.P. por esta causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE LA SANCION por total cumplimiento a la adolescente la adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido cabalmente la sanción impuesta de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso completo de SEIS (6) MESES, en consecuencia es procedente acordar su L.P. por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la adolescente en referencia y al Asilo de Ancianos del Municipio Biruaca del Estado Apure. Publíquese, regístrese y dialícese. Cúmplase.

LA JUEZA.

M.L.B..

SECRETARIA.

ABG. N.Y..

CAUSA N º 1E 769-07.

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