Decisión nº 1E777-07. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaría Lucrecia Bustos Parra
ProcedimientoAudiencia Para La Cesación De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

San F.d.A., 15 de Julio de 2008.-

198º y 149º

Visto el oficio N º U.F.I 92 recibido en fecha 09 de Julio de 2008, suscrito por la Profesora N.M., Coordinadora de la Unidad de Formación Integral de Medida no Privativa de Libertad, relacionado con el adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, donde informan que el mismo ha cumplido puntualmente con las citas pautadas por el servicio de L.A., verificando el Tribunal que el cumplimiento de la sanción mencionada supra, por el lapso acordado, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la cesación de la medida de L.A. de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se observa:

En fecha 07 de Noviembre de 2007, durante la celebración de la audiencia preliminar el adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, admite los hechos ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, declarándosele responsable de la comisión del delito de violación previsto en el artículo 374 del Código Penal venezolano vigente, sancionándosele con las medidas de L.A. y Reglas de Conducta, por el lapso de seis meses, las cuales debía cumplir en forma simultánea.

En fecha 10 de Enero de 2008, se le ejecutó las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1.- Consignar constancia de trabajo en lapso de un mes, 2.- Asistir dos veces al mes por dos horas diarias al asilo ancianos de Biruaca, 3.- NO ingerir bebidas alcohólicas; Y L.A., por la cual debe presentarse una vez al mes por ante la Unidad de Formación Integral con sede en la Avenida Caracas de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, para recibir orientación psicológica, y participar en actividades sobre recreación con valores y recibir ayuda necesaria para su formación integral.

Se evidencia a los folios 92, 97, 103.104 y 110 de la causa el cumplimiento a cabalidad de la sanción de L.A., razón por la cual quien decide, concluye que el adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, efectivamente ha cumplido a cabalidad con la Ejecución de la sanción de L.A. por el lapso completo de SEIS (6) MESES desde su imposición, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE LA SANCION por total cumplimiento a la adolescente en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNA.

Con respecto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA se evidencia al folio 109 de la causa que el adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ha cumplido parcialmente la misma, faltándole por cumplir seis (06) visitas al asilo de ancianos de Biruaca, obligación que es conocida por el mismo, en virtud de la notificación personal realizada por el Tribunal al adolescente al momento de verificar la constancia de trabajo consignada, en el sitio en el cual labora como obrero en construcción. De allí que, esta juzgadora considera que se debe continuar con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta hasta tanto la cumpla completamente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION DE L.A. por total cumplimiento al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; por haber cumplido cabalmente con dicha sanción por el lapso completo de SEIS (6) MESES, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNA. Y se mantiene la sanción de REGLAS DE CONDUCTA hasta tanto cumpla cabalmente con los términos y condiciones indicados ut supra.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la adolescente en referencia y a la Unidad de Formación Integral. Cúmplase.

LA JUEZA.

MARIALUCRECIA BUSTOS

SECRETARIA.

ABG. N.Y..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

SECRETARIA.

ABG. N.Y..

CAUSA N º 1E 777-07.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR