Decisión nº 1CA-1644-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZuleima Del Carmen Zárate Laprea
ProcedimientoAudiencia De Presentación Y Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San F.d.A., 02 de Octubre de 2009.-

199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa N ° 1CA-1.644-09

Jueza:

ABG. Z.Z.L.

Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Defensor: ABG. C.C.

Secretario: Abg. A.Y. MARCANO V.

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Delito: Utilización indebida de documentos o guías de compraventa o de movilización de ganado.

En el día de hoy Dos (02) de Octubre de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa recibida en fecha 01-10-09. Seguidamente la ciudadana Jueza Z.Z.L., procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. J.H., la defensora pública ABG. C.C., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previo traslado por estar privado de su libertad; a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal les designará un Defensor Público Especializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5ª de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público J.H., quien expone: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien fue aprehendido el día 30-09-09, a las 3:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado Apure, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que quedaran plenamente descritas en las actas policiales levantadas a tal efecto la cual me permito dar lectura en este acto a los fines de ilustrar al tribunal como se suscitaron los hechos (el fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial), pudiendo la conducta desplegada por el adolescente supra identificado, encuadrar en uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano. Solicito al tribunal se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Precalifico los hechos como Utilización indebida de documentos o guías de compraventa o de movilización de ganado, previsto en el artículo 12 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Penal de Protección a la actividad ganadera, en este caso en el segundo supuesto que dice ganado menor en grado de cooperador, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal; asimismo solicito se continúe la investigación por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y sea impuesto al mismo la medida de detención para identificación establecida en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y una vez cumplida ésta se le imponga las cautelares previstas en los literales e) y g) del articulo 582 de la citada Ley. Es todo. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explica al adolescente los hechos narrados por la fiscal y la calificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos que se le imputan habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó no querer declarar”. Acto seguido la ciudadana juez cede el derecho de palabra a la Defensa ABG. C.C., quien expuso: “La defensa, invoca a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia y solicito quede en acta que la defensa se comunicó con una tía de nacionalidad venezolana llamada Y.V., quien me informó que el nombre completo del adolescente es IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó que la partida de nacimiento del adolescente se encuentra extraviada pero que iba a solicitar copia certificada en la oficina de registro para traerla a la mayor brevedad posible. La defensa solicita también una medida cautelar establecida en el literal b) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en ultima instancia con respecto a los dos fiadores, no se opone a la precalificación fiscal y solicita se lleve por el procedimiento ordinario. Es todo.

II

Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de dictar su decisión observa: PRIMERO: Consta al folio 6 y 7, acta de investigación de fecha 30-09-2009, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente imputado en la presente causa, razón por la cual debe decretarse la fragancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de oposición de la defensa, se considera procedente a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho; aceptando la precalificación dada al hecho por la Representante del Ministerio Público, como delito de Utilización indebida de documentos o guías de compraventa o de movilización de ganado previsto en el artículo 12 en concordancia con el artículo 2 de la ley Penal de Protección a la actividad ganadera, en este caso en el segundo supuesto que dice ganado menor en grado de cooperador de conformidad a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, TERCERO: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de acordar la medida de Detención preventiva para identificación establecida en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez identificado el adolescente de autos se le impongan las cautelares contenidas en los literales “e” y “g” del artículo 582 ejusdem al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien deberá permanecer recluido en la sede de la Comandancia General de Policía de este Estado, a la orden de este Tribunal y debidamente separado de adultos a tenor de lo establecido en el artículo 549 de la citada Ley Especial. Así se decide.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Con lugar la solicitud del Ministerio Público de que se decrete la aprehensión en flagrancia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 de la Ley adjetiva. Segundo: Aceptar la Precalificación jurídica del representante del Ministerio público, siendo esta Utilización indebida de documentos o guías de compraventa o de movilización de ganado previsto en el artículo 12 en concordancia con el artículo 2 de la ley Penal de Protección a la actividad ganadera, en este caso en el segundo supuesto que dice ganado menor en grado de cooperador de conformidad a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal. Tercero: Continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acordar la medida de Detención preventiva para identificación conforme al artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, al adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien deberá permanecer recluido en la sede de la Comandancia General de Policía de este Estado, a la orden de este Tribunal y debidamente separado de adultos a tenor de lo establecido en el artículo 549 de la citada Ley Especial; y una vez lograda su identificación se le impondrán las medidas cautelares contenidas en los literales “e” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en “E”: La Prohibición de concurrir a ciertos y determinados lugares y “g”. La presentación de dos (02) fianzas de personas idóneas, quienes deberán consignar ante el Tribunal C.d.T. que indique por lo menos salario mínimo devengado, constancia de residencia y carta de buena conducta. Quinto: Líbrese Boleta de Detención Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Lìbrese oficio al Cónsul de Colombia con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a los fines consiguientes. Quedan notificadas las partes de conformidad con las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó siendo las 12:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

Z.Z.L..

Causa 1CA-1644-09.

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