Decisión nº XP01-P-2009-001499 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001499

ASUNTO : XP01-P-2009-001499

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ: ABG. W.F.J.R.

ESCABINAS: 1.- YETSI S.P.

  1. - T.L.M.R.

    FISCAL: ABG. L.J.C.B.

    SECRETARIO: ABG. PRISCI ACOSTA

    ACUSADO: O.S.M.C.

    DEFENSOR: 1.-ABG. E.J.B.C.,

  2. -ABG.A.J.M.R.,

  3. -LESTER MIRABAL.

    Por ante este juzgado de juicio segundo mediante auto, se reciben el 21 de enero de 2010, las actuaciones contentivas de la causa seguida al ciudadano, O.S.M.C., venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.996, residenciado en el Mangal, vía Samariapo, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el art. 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente cuya IDENTIDAD ES OMITIDA, en virtud que esta sentencia será publicada en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia. Recepción que procede de la Apertura a Juicio de fecha 18 de diciembre de 2009, con motivo de la Audiencia Preliminar celebrada el día, 18 de diciembre de 2009, donde se admitió la acción penal en su totalidad así como las pruebas aportadas por la representación fiscal, dándosele entrada al presente asunto en el libro de causas.

    De conformidad con los artículos 65 y 531 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, su conocimiento corresponde a un Tribunal Mixto.

    FUNDAMENTACION SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO 364 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

    Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio Mixto, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365, y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, producir razonadamente la sentencia dictada en la presente causa, seguida en contra del ciudadano, O.S.M.C., ya identificado, quien resulto condenado por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, establecido en el artículo 405 del código penal, en perjuicio del adolescente suficientemente identificado. A tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

    DE LA INFORMACION SOBRE EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

    Antes de la apertura formal del juicio oral y reservado y en virtud de así establecerlo la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, y en atención al contenido del artículo 376 ejusdem, que establece las facultades que tiene el acusado antes de la apertura en fase de juicio, de admitir los hechos y pedir la inmediata imposición de la pena, siendo deber inexcusable de quien imparte justicia, el señalarle al reo sobre el contenido y alcance de dicha disposición previa lectura de los hechos admitidos por el juzgado de control, el tribunal procedió a comunicarle al ciudadano: O.S.M.C., sobre la referida disposición y su calificación jurídica y si es su voluntad puede hacerlo sin juramento y sin coacción, de manifestar y admitir los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Publico de lo cual se ledió lectura en audiencia, en su totalidad, se le impondrá inmediatamente la pena, se le preguntó si deseaba admitir los hechos antes indicados, quien manifestó libre de todo apremio, “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS”

    DE LOS MEDIOS PROBATORIOS SEÑALADOS POR LA VINDICTA PUBLICA

    Los medios de prueba ofrecidos, se describen de la siguiente manera:

    Fueron propuestos y participaron en el debate oral y público, como expertos y testigos los siguientes ciudadanos:

    EXPERTO:

    El Dr, NUÑEZ BARON A.A., experto profesional, Anatomopatólogo forense, adjunto a la medicatura forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien efectuó el Protocolo de la autopsia a la victima.

    TESTIGOS:

    En su condición de funcionarios actuantes de la Policía del Estado Amazonas, quienes practicaron la aprehensión, del acusado:

  4. - CARVALHAIS MASABET JHONNY, en su condición de militar activo.

  5. - AÑEZ CARREÑO R.A., profesión u oficio Sargento Segundo en Servicio General.

  6. - SALMERON G.E.L.., Sargento Segundo en servicio activo.

    En su condición de funcionarios de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad:

  7. - El funcionario G.F.C..

    En su condición de testigos y víctimas a la vez.

  8. - La ciudadana, L.F.S., en su condición de representante y madre de la victima, quien rindió declaración en condición de testigo. 6.- El ciudadano, N.P.C., padre de la VICTIMA, quien rindió declaración en condición de testigo.

    En su condición de testigos el siguiente ciudadano:

  9. - El ciudadano, W.G.G.M..

    Los demás testimoniales no rindieron declaración por cuanto no acudieron al debate del juicio oral y público a pesar de que fueron debidamente convocados, por lo cual se prescindió de los referidos órganos de pruebas a tenor de lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal.

    LOS DOCUMENTALES PROPUESTOS Y PRESENTADOS AL DEBATE, SON LOS SIGUIENTES:

  10. - Inspección Nº 537, de fecha 28/09/2009, suscrita por los funcionarios G.C., A.A. y D.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas;

  11. - Acta de Entrevista de fecha 28/09/2009, suscrita por la ciudadana L.F.S.;

  12. -Acta de Entrevista de fecha 28/09/2009, suscrita por el ciudadano Peñas Cañas Nacianceno;

  13. - Acta de Entrevista de fecha 28/09/2009, suscrita por la ciudadana Y.G.M.;

  14. - Acta de Entrevista de fecha 28/09/2009, suscrita pro el ciudadano Deassis G.R.G.;

  15. - Acta de de Entrevista de fecha 28/09/2009, suscrita por la ciudadana Alarcón B.S.D.V.,

  16. - Acta de Entrevista de fecha 28/09/2009, suscrita por el ciudadano W.G.G.M.;

  17. - Acta Policial, de fecha 28/09/2009, suscrito por los funcionarios S/2 Salmero G.E., S/2 Añez Carreño, R.Á. y Stte Carvahais Masaber Jhonny, todos adscrito al Destacamento Fluvial N°914 de la Guardia Nacional Bolivariana;

  18. - Acta de Entrevista de fecha 21/10/2009, suscrita por le ciudadano P.G.A.; 10.- Reseña fotográfica de la inspección Nº 537;

  19. - Protocolo Autopsia, suscrito por le Dr. A.N., Medico Anatomopatologo;

    12- Acta de Defunción N°124, de fecha 08/10/2009;

  20. - Experticia de la Trayectoria Intraorgánica;

  21. - Experticia de Levantamiento Planimétrico;

  22. - Experticia de Trayectoria Balística.

    LA DEFENSA NO PROMOVIO PRUEBAS.

    DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO Y DESARROLLO DEL DEBATE

    En la audiencia de apertura del Juicio Oral y Público celebrada por este Juzgado Mixto de Juicio, el día 25 de marzo de 2010, el doctor L.J.C.B., en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, realizó su discurso de apertura indicando al Tribunal lo siguiente:

    :...el día 27SEPT2009, a las 11 horas de la noche, cuando se encontraba en casa de su amigo Wilber, y quisieron fumar, compraron cigarrillos y fuman en el corredor… oscar simón saca un arma de fuego, mira cuñado que compre, y abre el tambor y le introduce una bala, apunta al cielo y acciona cuatro veces, sabiendo que venía el proyectil, le pone en la cara al adolescente, el arma y acciona el arma y le dispara, sale su esposa y le dice que hiciste? Y cada uno se va en su carro, en eso sale el hermano del hoy occiso y le avisa a su padre que le habían dado un tiro, a su hermano… Desde un principio el acusado ha tratado de evadir su responsabilidad del hecho que dio muerte a un adolescente. En audiencia preliminar, el ciudadano GRISLIN GUSTAVO admite los hechos y dijo que si el ciudadano O.M., si disparó el arma. Conforme al artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal considera que la conducta desplegada por los ciudadanos: O.S.M.C., se encuentra subsumida dentro del tipo legal, de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en virtud de que los elementos de convicción, señalan que este ciudadano, colocó el arma en la cara a la victima y le disparó…”

    Por su parte el Dr A.M., Defensor Privado, del acusado en su discurso de apertura manifestó “…ciudadano Juez, comienza con su exposición de esta representación, llamando la atención a los ciudadanos Jueces, que sean detallistas, y cualquier duda preguntar a los presente aquí, la calificación jurídica que abandera la representación fiscal, es decir, el delito de Homicidio Intencional, la misma ha sido viciada que la medicatura forense fue errada, se podrán ir demostrando que en algunos casos falsos y rayan lo fantasioso, el Ministerio Público señala que el ciudadano O.M. introduce una munición y existen cuatro disparo al aire, cosa que es descartado por la Defensa. De tal manera, considera la defensa que el Ministerio Público no hizo el análisis correspondiente del hecho, el ningún momento la defensa ha desconocido que el ciudadano O.M., con un arma en la mano dio resultado la muerte de una persona, y esto no constituye un homicidio intencional, por que si no el Código Penal no estableciera otros tipos penales, como lo es el Homicidio Culposo, por otro lado considera la defensa la promoción de la prueba anticipada, a la declaración del ciudadano W.G., por cuanto esta no es suficiente, no satisface, el mismo fue objeto de amenaza, considera la defensa desde el punto de vista del tecnicismo es así, en es este acto solicitamos al tribunal que se repita la declaración de este ciudadano, conforme con el artículo 307 del Código Penal, vemos que el ciudadano Wilber no ha muerte, solicitamos para que se repita su declaración ante el Tribunal Mixto. En audiencia preliminar el ciudadano Grislin González, admitió los hechos, con respecto al encubrimiento del delito, el dijo que el arma que dio muerte al ciudadano adolescente, la había botado, no siendo así la intención que dio muerte al adolescente, los hechos no son como los narró el Ministerio Público. De tal manera, reitero la solicitud que sean bastante detallista de los elementos que se debatirán aquí, ciertamente el adolescente que ha sido muerte tiene una madre y un padre, el ciudadano Oscar tiene madre y padre, es justo que el ciudadano sea condenado por los hechos que verdaderamente sucedieron, que se administre justicia. Es todo. En este estado, el ciudadano Juez pregunta a la Defensa si alguien tiene mas que agregar distinto a lo ya dicho por el abogado A.M., a lo que respondieron que si. En consecuencia, se le concede la palabra al profesional del derecho E.B., quien manifiesta que: “…Para precisar un poco mas el homicidio intencional, en ningún momento se ha negado que hubo un disparo, existen elementos para que se complemente un tipo penal, y señala que para que se de un delito deben existir algunos requisitos, no se ha demostrado la intención, todos los elementos probatorios de que hubo una acción del arma, un disparo, el elemento probatorio de la intencionalidad no se ha determinado…”.

    Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y le impone al ciudadano acusado O.S.M.C., de los artículos 347 del código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo releva a declarar en causa propia ni contra sus parientes consanguíneos y afines dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni confesarse contra si mismo, que el no declarar no implica presunción en su contra, con la advertencia que el juicio continuará aun sin su exposición, de querer efectuarlo lo puede hacer de manera, libre, sin apremio y sin juramento pudiendo de forma parcial o absoluta.

    En ese estado el Juez le explica de forma clara y sencilla el motivo de su comparecencia y la acusación realizada por el Ministerio Público en su contra e interroga al reo si desea declarar en esta oportunidad, manifestando el mismo: “… NO DESEO DECLARAR…”

    De Inmediato se ordenó la el acto de recepción de los medios probatorios. Durante la audiencia oral y reservada se procedió a la recepción de los medios de pruebas ofrecidos y en consecuencia rindieron declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en el orden de comparecencia a la Sala de Juicio, siendo llamado el ciudadano. CARVALHAIS MASABET JHONNY. Quien procedió a identificarse como queda escrito CARVALHAIS MASABET JHONNY, titular de la cédula de identidad Nº 17.452.110, profesión u oficio Militar Activo. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “...el día 28 aproximadamente a las 30 horas, recibí llamado por el teniente Matos Chávez, el tenía el cargo del Puesto Fronterizo Cataniapo, para ese entonces, donde me manifiesta que en horas de la noche del día anterior había ocurrido un presunto homicidio a mano armada que le dio muerte a un ciudadano, en la llamada me manifestó las características de su vestimenta y el vehículo en donde se estaba trasladando, y que de pronto si pasa por mi puesto haría las acciones correspondientes, efectivamente paso un vehículo con esas mismas características y el ciudadano con las mismas características, de una vez comenzamos a interrogar y proceder con el procedimiento, llame al Ministerio Público, y presentarlo ante el órgano policial, justo en ese momento fue que la veracidad de la información, de las características aportadas. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique la hora exacta o aproximada de que aprehende a los ciudadanos? 1:30 aproximadamente; ¿indique si se encuentra en la sala alguno de los ciudadanos que detuvo esa noche? Dos, el ciudadano O.M. y la ciudadana Judith. En este estado, la defensa hace una objeción, que el Ministerio Público esta haciendo un reconocimiento en audiencia. La objeción se niega, por cuanto el tribunal valorara en su oportunidad los medios de pruebas. La representación fiscal señala que no se esta haciendo un reconocimiento sino que vista la jurisprudencia de la sala constitucional, el testigo puede señalar en este acto. Continúa el interrogatorio, ¿recuerda algún estado de ánimo de los ciudadanos? Si con respecto a la vestimenta, la conducta desplegada por ellos, indague más sobre la situación que me llevo tiempo, ¿recuerda si estaban ebrios, tomados? No recuerdo, ¿recuerda las características en la cual se transportaban? Si, era un Volkswagen, de rines colorativo de color negro, carro de color blanco. Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalia, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿el ciudadano O.M. hizo resistencia o se quería dar a la fuga? No, en ningún momento hizo resistencia a la autoridad ni evasiva. Es todo. El tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿al momento de abordar a los ciudadanos, los detuvo? Si, ¿puede explicar a las partes lo que es un procedimiento? Es un trabajo diario de rutina, de acuerdo a las leyes, en cuanto a unos delitos, en este caso, se dio procedimiento por cuanto existían datos al respecto; ¿usted levantó un acta de ese procedimiento? Si. En este estado, se le muestra el acta levantada, a los fines de que reconozca su firma y contenido, a lo que el ciudadano reconoce y firma del contenido del acta y ratifica la misma. Es todo.

    Comparece el EXPERTO, NUÑEZ BARON A.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.009.241, de profesión u oficio Medico Anatomopatologo Forense. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “..Se le permite el Proctólogo de la autopsia. En este estado, se le permite sino antes ser mostrado a las partes.

    No habiendo oposición alguna. Se le muestra al patólogo y dice que “… ratifica su escrito de proctólogo de la autopsia, manifestando que era un cadáver adolescente masculino, explico el orificio de entrada y de salida del proyectil el cual dejó un tatuaje, lesión no quemada en la piel, orificio de salida por encima del pabellón, (realización demostración con el alguacil de la sala). A preguntas del Fiscal, ¿hace referencia de un tatuaje por pólvora, a que se refiere con eso? Realiza una explicación con una hoja blanca, cuando hablamos de tatuaje es la pólvora que quema la piel, va depender como estaba el arma; ¿podría determinar el aproximado o la distancia el arma de fuego donde se encontraba? El arma debió estar a menos de diez centímetros, decimos así por que no es algo absoluto, o se podría decir un margen, los proyectiles entre mas cerca el pomos es mas pequeño, más o menos diez centímetros debió estar el arma. ¿El arma pudo estar pegada a la víctima? No, porque cuando es así, se vería la forma de la punta del cañón, no sale la pólvora sino quemadura. Es todo. A preguntas de la Defensa, ¿con respecto a la trayectoria intraorgánica, usted la describiría como una trayectoria horizontal, ascendente, descendente? Se esta hablando del cráneo, el proyectil puede cambiar de acuerdo al hueso, por eso en la trayectoria se coloca de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, (hace la demostración con el alguacil), explico cada una de la trayectorias. ¿No se colecto proyectil alguno? No, ¿con que calibre de arma pudo haberse realizado la herida, tiene experiencia en ello? No. El ciudadano Experto ratifica, reconoce su contenido y firma del protocolo de la autopsia que se encuentra inserto en el folio 195 al 200 de la pieza I.

    Comparece el ciudadano, AÑEZ CARREÑO R.A., titular de la cédula de identidad Nº 18.416.045, profesión u oficio Sargento Segundo en Servicio General, de 23 años de edad. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “ …ese día me encontraba en el servicio de control, recibimos llamada del punto de control, donde ocurrieron los hechos, donde se presumía que ya había pasado el punto de control de provincial y de pozon de babilla, como a la 1:30 aproximadamente venía un vehículo, gol de color blanco, coincidían las personas que nos habían dicho, no actuamos de manera de que sabíamos algo, procedimos a solicitarle la documentación del vehículo y su documento personal, y vista que no portaban la documentación del vehículo, lo llevamos al punto de control, y fue ahí donde le informamos que le íbamos hacer la detención por el caso que nos habían informado. Es todo. A preguntas del Fiscal, ¿recuerdan cuantas personas tripulaban el vehículo? Dos personas, ¿recuerda el sexo? Una femenina y un masculino, ¿recuerda los hechos que le notificaron o le hicieron referencias a ello? Teníamos información que el joven habían cometido un homicidio en esa localidad, ¿recuerda si estaban bajo el efecto etílico? Si. Es todo. A preguntas de la defensa, ¿en el momento de su detención se vio con una actitud violenta, evasiva? No, en ningún momento se negó a nada, el estaba tranquilamente. Es todo. A preguntas de la escabino ¿al momento en que te referiste a ellos, quien estaba bajo el efecto etílico? Los dos. A preguntas del Juez, ¿en que punto de control se encontraba? En el punto de control Estación de Vigilancia Fluvial, El Burro, ¿a que jurisdicción pertenece? El estado Bolívar, ¿Qué les indicaron ellos a donde iban? Hacia Puerto Páez, luego de la chalana del burro a Puerto Páez, ¿Por qué considera que los ciudadanos estaban bajo el efecto del alcohol? Por el aliento y la vestimenta. Se deja constancia que el ciudadano Testigo ratifica, reconoce el contenido y la firma del acta policial. Es todo. Se suspendió el debate para el día 06 de abril de 2010,

    En fecha 06 de abril de 2010, se reanudó el debate del juicio oral y público con la recepción de pruebas, entrevistándose en calidad de testigo la ciudadana, L.F.S., quien es madre de la victima, exponiendo como queda escrito: “yo estaba en la residencia el mangal, como a las diez y media de la noche, en eso me llama mi esposo, como a las diez y media, por que el mono lo hirieron, cuando yo llegue, estaban sin signos vitales, inmediatamente, salí a la residencia y le dije a mi esposo, que lo habían matado y mis hijas salieron corriendo y avisaron a la guardia nacional, dijeron a mi persona, que había matado al mono y lo había hecho, oscar simón morillo,. Hay muchas cosas que no recuerdo, lo que recuerdo es que yo Salí y volví a mi casa, y en eso cuando volví, después que yo salí, volví y pregunté quien lo había matado, me dijeron que había sido simón, me dijeron que se fue que se había volado en un carro y que coleto había botado el arma, todas las personas que estaba en la casa en la residencia, todos las cinco personas, dijeron que había sido simón, y wilber que presenció todo así como los otros dijeron que había simón que lo había matado, por que había accionado el arma cuatro veces y después le puso el arma en la cara y le había disparado. ES TODO:” Pregunta el fiscal del ministerio público, “UD. hace referencia a que le dieron muerte el mono, el mono es Harlez norbey fuentes. De la cual se deja expresa constancia a petición del ciudadano juez ¿años que tenía su hijo, al momento de morir? Diecisiete (17) años, acababa de cumplir. UD hace referencia en su declaración que alguien le avisó lo sucedido? Mi esposo, me dijo que lo habían herido, de nombre nacianceno peña cañas. ¿UD hace referencia que al llegar la lugar, quienes estaban? W.G., Marina la esposa de el, que el fue Wilber, me dijo que lo había matado, la muchacha no recuerdo y otro joven que no recuerdo el nombre dijeron que el, Simón, lo había matado. ¿podría indicarle al tribunal, como los conoce? Por que el señor Wilber es hijo de la señora con la que yo trabajaba en la residencia, la otra muchacha es sobrina o algo así de la residencia donde yo trabajaba con la señora. ¿Dado que UD. Señala que su esposo le informó lo sucedido, a cuanto residía, al momento de los hechos, hasta donde estaba su hijo? Como unos cien metros. ¿UD es vecina o para entonces era vecina de donde se encontraba su hijo? Si señor. ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a la familia? Aproximadamente dos años. ¿UD en ese período, UD recuerda si su hijo se mantenía allí? Si, cuando el estaba trabajando, se mantenía allí ¿UD puede señalar si el acusado vivía en ese lugar? Si, el había llegado de viaje, recientemente, estuvo de viaje como quince días ¿UD recuerda si el tuvo algún percance con el acusado? No era del tipo de los que buscaban problemas y le tenía mucha confianza, en lo que yo conocí de mi hijo. ¿UD en su exposición señaló que W.G., había señalado que lo había matado O.M., esa persona esta en la sala? Si, es el (y lo señaló, a petición del Fiscal) ¿un detalle adicional? El le había dicho, mono te voy a matar, y sacó el revolver y le pegó el tiro. La defensa hace las siguientes preguntas Abg. A.M., ¿UD pudiera indicarle al tribunal, en donde se encontraba UD. Al momento que el ciudadano Harlez recibió el disparo? En la residencia el mangal ¿presenció UD. Con alguno de sus sentidos esos hechos? No ¿UD señala que el ciudadano Wilber, que el manifiesta que el dijo, monito te voy a matar, es así, asintió con la cabeza? El le dijo a usted que había accionado el arma cuatro veces y luego disparó? ¿Pregunto, UD estaba presente al momento del disparo? Objeción De fiscalía, es impertinente, ya lo había preguntado, manifestó EL FISCAL; A LUGAR contestó el Juez y seguidamente, le pregunta al testigo, ¿UD. Señaló que la información que UD. Tuvo, ya que no fue testigo presencial, que el ciudadano O.M. le dio muerte a su hijo, cierto? Asintió y dijo si. Me dijeron que ellos había llegado, por que ellos fueron a buscar unos cigarrillos ¿Quién le informó a su esposo? Wilber le dijo, el me avisó y me levantó, por que el no me dijo que estaba muerto y que no me lo iba a decir lo que pasó, quien le dijo a el? Wilber. Solicita Repreguntar el defensor A.M. y se opone la fiscalía, que considera agotado su turno, a lo cual manifiesta el ciudadano Juez que puede repreguntar. Y así lo hace, ¿Quiénes fueron las personas que colocan la denuncia? Mi esposo, no me acuerdo bien, mis hijas. Es todo. Conforme a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal el tribunal decide la suspensión del juicio y anuncia su continuación para el día 14 de abril de 2010, a las 11:00 a.m.

    El día 14 de abril de 2010 estando dentro del lapso establecido para la suspensión del presente debate y visto que siendo las 12:15 p.m., se encuentra un testigo, el cual no hubo tiempo para su declaración en virtud del decreto de ahorro de energía y no habiendo oposición de las partes se fijó como nueva oportunidad para el día VIERNES 16 DE ABRIL DE 2010 A LAS 09:00 A.M.

    El 16 de abril de 2010, continúa el debate con la recepción de pruebas y comparece el ciudadano, N.P.C., quien además se identifica como padre de la victima y expone:

    yo estaba durmiendo como de doce a doce y media cuando me llamo Wilber y me dijeron que le habían pegado un tiro a mi hijo al mono por que le decían así y yo pregunto que quienes y no me quiso decir y cuando yo llego el chino ya estaba tirado como de lado y ya estaba muerto y yo corrí y llame a mi esposa y le digo que a al mono le pegaron un tiro ella fue y miro y ella dice me lo mataron y nadie me quería decir y una muchacha flaquita dice fue simón fue simón y si me dijeron si fue simón lo mato por que quiso y yo no hice mas nada si no que corra allí donde tienen un caimán y le pregunte a los trabajadores si tenían comunicación con la guardia y dijeron que si por que les dije que me mataron un niño y los muchachos salieron corriendo y después llego la guardia y levantaron todo y todo fue hasta allí por que nos encargamos de lo de la muerte del niño, es todo”. A preguntas del fiscal contesto lo siguiente: “¿tuvo otra entrevista con el señor Wilber? No hubo más conversación por que nos quedamos con el niño; ¿Quiénes se encontraban en el lugar? El niño estaba solo pero adentro estaba la muchacha esa y los niñitos cuando la muchacha y Wilber me dijo fueron por detrás de la casa; ¿Qué le dijo wilber? Que le habían dado un tiro al mono; ¿Qué converso de los hechos con Wilber? No solo eso después fue que el me contó que simón encantillo el revolver y le dice al niño mío que le iba a dar un tiro y el niño dice que no juegue con eso que esta cargada; ¿esta en la sala la persona que el disparo a su hijo? Si es simón allí esta; ¿ellos tenían alguna diferencia? Yo no sabia nada de verdad no se; ¿recuerda la persona que lo atendió donde fue a pedir ayuda? No se quienes eran por era oscuro y yo estaba afuera; es todo”. A preguntas de la defensa Abg. A.M., contesto lo siguiente: “¿usted presencio cuando supuestamente el ciudadano O.S. le dio el disparo a su hijo? Ya dije que yo estaba acostado y cuando yo llegue al sitio ya mi hijo estaba muerto; ¿Quién le aviso? Me aviso Wilber y la muchacha que estaba en la casa; es todo”. A preguntas del Juez presidente del Tribunal contesto lo siguiente: ¿usted fue al sitio donde estaba muerto su hijo? Si yo fui; ¿que quiere decir con un disparo profesional? Por que fue un tiro en la cabeza por que no le dio en una mano o lo fuera dejado invalido pero no lo dejo muerto de una por que le dio en la cabeza; ¿Quién le dijo que lo mato por que quiso? Eso me lo dijo Wilber por que simón le puso el arma en la cabeza y le puso la pistola en la cabeza y dijo le disparo o no y le disparo por que el chino era callado y que no hablaba dijo Wilber, es todo”.

    Seguidamente expone el ciudadano, W.G.G.M., quien señaló lo siguiente: “eso paso el 27 de septiembre de 2009 eso fue como de diez a once de la noche yo estaba en mi cuarto viendo una película ya era tarde y el monito me dice vamos a comprar un cigarro y le dije que no y como insistió yo le dije vamos y de allí prendimos el cigarro y nos venimos para la casa nos sentamos en el porche a fumar y después viene llegando en el carro mi hermana y mi cuñada, después viene simón con mi hermano que le apodamos coleto cuando se baja del carro mi hermano por que venia discutiendo con Judith y la metió para el cuarto y simón se queda allí y en eso simón me dice mira cuñao lo que me compre y saca el revolver y le da vuelta y le pone la bala y dispara cuatro veces al aire cuando tiene la bala el jala el gatillo para atrás y le dije que dejara eso que esta cargada y cuando me voy a meter el da los disparos y le digo deja no seas marisco y después le apunta al monito y lo que escucho es el disparo y al monito que dice hay chamo y cae y simón dice lo mate y en eso el llega y le tira la pistola al pecho de mi hermano y el le dice a la mujer vamonos y se monta en el carro y el le tira la pistola en el carro y dice llévatela que tiene tus huellas y mi hermano la voto después fui a avisarle a los padres del finadito, y no supe mas nada del arma, es todo”. A preguntas del Fiscal del ministerio publico respondió lo siguiente: “¿Quién es el monito? Lo conozco como Arlex; ¿usted tuvo conocimiento de por que estaba molesto el simón? Venia discutiendo con la mujer; ¿tuvo conocimiento de porque discutía el acusado con su pareja? No se; ¿estaba la persona que llegaron en ese momento incluso el acusado ebrios? Si el y Judit estaban ebrios; ¿sonó el disparo las cuatro veces que manifestó? No la última si fue la quinta vez que disparo; ¿usted podría describir el arma con que le disparo a la victima el señor simón? Un revolver pequeño con cacha naranja; ¿Cómo estaban las personas en el lugar o sea en el porche? Yo estaba en el porche del lado de la pared recostado de la pared a lo largo el monito estaba parado y el acusado también estaba parado; ¿tiene conocimiento si la victima estaba molesto con el acusado? Yo no se por que yo no tenia mucho tiempo allí siempre me la pasaba trabajando para afuera; ¿a quien le notifica de los sucedido a la victima? Al señor Noriega; ¿Dónde se encontraba ese señor? En la residencia el mangal ubicada en Cataniapo; ¿Qué fue lo que le dijo al señor Noriega? Le dije que simón había matado al monito; ¿usted recuerda que medio utilizo el acusado para huir del lugar? En un carro blanco; ¿sabe el motivo? Yo creo que por que estaba asustado, es todo”. A preguntas de la defensa Abg. E.B. contesto lo siguiente, quien manifestó lo siguiente: “¿Cuántas veces usted declaro en el proceso de investigación que llevo el ministerio publico? Una vez en la PTJ y otra vez fue aquí; ¿la segunda vez que declaro en la CICPC manifestó que iba a cambiar su declaración por que su hermano estaba preso? Siempre dije lo mismo y fue la PTJ quien cambio su declaración; ¿Por qué no se lo dijo al ministerio publico? Por que yo siempre he dicho lo mismo yo no he dicho otra cosa que no sea la verdad; no dije nada al ministerio público por que yo he dicho lo mismo tanto en la PTJ como en aquí. El defensor solicito que se deje constancia que no se le esta respondiendo la pregunta que realiza. ¿En cuanto a la prueba anticipada usted manifestó… objeta el ministerio publico por cuanto el manifiesta que si se va a tomar en consideración la prueba anticipada vamos a tomarla en cuenta y no se tome en cuenta la declaración del testigo. No ha lugar por parte del Tribunal por cuanto no dejo que el defensor terminara la pregunta. La defensa pregunta ¿tuvieron conversación cuando llego nuestro defendido al lugar del suceso, el testigo y la victima? El finadito el monito estaba conversando de que simón había comprado el arma; simón llego cuando yo estaba hablando con el finadito y mi hermano va a meter a mi hermana que estaba ebria y simón saca el arma y dice mira cuñao lo que compre y me mostró el arma; ¿conversaron? Si del arma; ¿hubo alguna discusión de la victima y simón? No se por que yo no vivía allí; ¿usted antes señalo que ellos no tenían ningún problema? Repito yo no se por que yo llegaba para allá de vez en cuando por que yo trabajaba fuera; es todo”. A preguntas del Defensor Abg. A.M. contesto lo siguiente: ¿usted no vio directamente cuando el señor Murillo disparo en impacto en la humanidad de Arlex en cuanto voy entrando a la casa yo volteo y veo cuando el movió el arma y le dio el disparo al finadito yo estaba como a treinta centímetros; ¿a que distancia estaba oscar simón del ciudadano Arlex? El estaba como de veinte a treinta centímetros. El testigo hace una explicación grafica de la distancia según lo narra se encontraba la victima del acusado al momento de suceder los hechos; ¿fue usted fue quien le fue avisar al padre de la victima el señor Noriega antes de que oscar y mi hermano se fueran en el vehiculo? Yo le aviso antes de que oscar y mi hermano apodado el coleto se fueran en el vehiculo, es todo”. En este estado el Tribunal le pone a la vista al ciudadano W.G.M. el acta de entrevista tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 28 de septiembre de 2009 la cual el testigo reconoce en su contenido y firma, de igual forma se coloca a la vista del testigo el acta de prueba anticipada tomada por el Tribunal Segundo de Control en fecha 13 de noviembre de 2009, en original con el fin de que reconozca su contenido y firma, la cual se presume que no se encuentra inserta en el expediente por lo que se procederá a la revisión exhaustiva del expediente y en caso de no estar inserta se solicitara al Tribunal Segundo de Control copia certificada, pero se deja constancia que se recabo para el día de hoy para ponérsela de manifiesto al testigo el copiador en original que reposa en los archivadores del Tribunal Segundo de Control, a quien se le interroga si reconoce el contenido y firma del acta a lo que manifestó que si lo reconoce en su contenido y firma. A preguntas del Tribunal contesto lo siguiente: “¿Quién es Noriega? Es el padre del finado; ¿había una persona que le había señalado al señor sobre eso? No nadie le había informado yo fui y le dije después que vino mi sobrino fue y le dijo; ¿de esa información le hizo referencia de algún otro detalle en ese momento? No lo hice; ¿y después? Después que vine fue que el explique lo que había pasado de que simón llego con el arma y disparo cuatro veces al aire y después de ultimo fue que le disparo; ¿Cuántas personas habían en el momento que ocurrió el hecho? Estaba simón y yo y al ratico salio mi hermano cuando escucho el disparo; ¿Cómo se llama su hermano? Grisli Gustavo; ¿Por qué tomo usted la decisión de avisarle al padre de la victima? Por que el finadito se la pasaba para arriba y para abajo conmigo por que era mi amigo; ¿usted dio lectura al acta de prueba anticipada por declaro de esa manera en el tribunal? Por que estaba contando todo lo que era; ¿hubo otra razón? No hay ninguna otra razón; ¿Por qué esta declarando el día de hoy? Por que yo era testigo de haber estado ese día que ocurrió el hecho; es todo”.

    Se guidamente se hace ingresar nuevamente al ciudadano N.P.C. a la sala de audiencias con el fin de que declare si reconoce el contenido y firma del acta de entrevista que reposa al folio 10 y 11 de la pieza I, quien comunica que no puede reconocerla por no poseer los lentes, se deja para la próxima audiencia el acto de reconocimiento. efectivamente el 30 de abril de 2010, comparece el ciudadano, N.P.C., a quien se le exhibe el referido documento y manifiesta: Sí, lo reconozco El documento yo lo revise en mi casa y todo esta bien.

    El 30 de abril de 2010, continuó el acto de juicio oral y público, con la comparecencia del ciudadano, G.F.C., a quien el Tribunal exhibe acta de inspección suscrita por el testigo a los fines de que el mismo lo reconozca en contenido y firma, de lo que se deja expresa constancia: Si reconozco el contenido y firma, la identificación del imputado también la suscribí yo, el testigo manifiesta: como funcionario de guardia se recibió notificación de la Guardia Nacional donde manifestó sobre un cuerpo sin vida por heridas de arma de fuego y fuimos y ciertamente estaba el cuerpo sin vida del ciudadano por lesiones causadas por armas de fuego es todo”. El fiscal no tiene preguntas que formular. La Defensa Privada no tiene preguntas que formular. El tribunal pregunta: ¿Ese día usted tomo fotografías? Lo que pasa es que cada quien tiene funciones especificas, ¿cuál fue su función? Como investigador. Acto seguido el Tribunal exhibe al testigo acta de inspección ubicada en el folio 75, y manifiesta: lo reconozco en contenido y firma. Toma la palabra el Defensor Privado Abg. E.B., y expone: No fue promovida como prueba esa acta, solo la primera que se nombró. De seguidas El fiscal Abg. L.C. manifiesta; tiene razón la defensa, El tribunal manifiesta no estar de acuerdo con ninguna de las partes ya que en el ofrecimiento de las pruebas se señala al ciudadano promovido, como testigo para que ratificara el contenido y firma de las actas, este juzgado se reserva la valoración de la referida acta para la definitiva.” Es retirado de la sala en este momento, informando que si desea puede permanecer como publico en la misma.

    En esa misma fecha se procedió a la lectura de los documentales, ya que no se presentaron mas testigos, Toma la palabra el Fiscal, quien manifiesta si la defensa esta de acuerdo esta representación Fiscal conforme al articulo 338 del Código Orgánico prescinde la lectura se la pruebas documentales , La defensa Manifiesta: no se opone lo planteado por el Fiscal y esta de acuerdo en que se prescinda de la lectura de las documentales, sin embargo hay documentales que no han sido ratificadas por quienes la suscribieron, se hace la salvedad y en la medida que se enumeren se revisaran así mismo este Juzgado manifiesta a pesar de prescindir de la lectura de las pruebas documentales; NO se prescindirá de su apreciación en la sentencia definitiva, conforme al articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado no tiene nada que agregar, y se le interroga a las partes si desean agregar o manifestar algo. Tomó la palabra el Defensor Privado Abg. A.M., y expuso: La defensa advierte al Tribunal la posibilidad de un cambio en la calificación, no ha sido demostrada la intención de mi defendido en el delito cometido, de seguidas Toma la palabra el Fiscal Abg. L.C. y expone: en cuanto a lo señalado por la defensa, considera tal cambio no lo fundamenta solo a su criterio señala que no cree, la intencionalidad quedó demostrada, la representación fiscal en el estado conveniente ratificara lo señalado, es todo. Este juzgado estudiara la planteado por la defensa en cuanto al cambio de calificación de homicidio intencional a culposo, sin embargo es únicamente para garantizar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa del ciudadano acusado, lo que no significa algún pronunciamiento previo. Se termina con la recepción de pruebas pasando a la fase de las conclusiones, asimismo este Juzgado visto que no comparecieron los testigos y expertos que faltan por deponer, prescinde de dichos testigos y expertos, ya que no se puede paralizar el proceso, todo en virtud de lo pautado en el artículo 357 Código Orgánico Procesal Penal.

    Se prosigue con la audiencia terminando el acto de recepción de pruebas,

    Y a tenor del artículo 360 de la norma adjetiva penal se le otorgó el derecho de palabra a las partes para las conclusiones de la siguiente forma,

    se le otorga el derecho de palabra al Ministerio Publico para que realice sus conclusiones y expone: en principio agradezco el desarrollo del debate, especialmente a los defensores privados quienes dieron cumplimiento a lo que prevé la ley, actuando de buena fe, ahora para dar conclusiones hago referencia a los hechos, el día 27 de noviembre de 2009, en la casa de la familia Gonzales Morillo, ese día a las once horas de la noche, la victima estaba en compañía de sus amigos cuando llega al lugar el acusado en compañía de otras personas, entre ellas su pareja, estaba bebiendo desde tempranas horas, y estaba armado. ya había tenido una discusión con su pareja venia molesto, y armado, cuando saca el arma cierra el tambor y acciona el arma, a sabiendas de ello coloca al arma en la cara de la víctima a menos de 10 centímetros, y acciona el arma, ocasionando una muerte, lo que quedo demostrado ahora bien estamos ante un hecho de homicidio intencional, estamos en un hecho que dio muerte a un ciudadano, lo que quedo demostrado, cuestión que en un principio lo reconoce la defensa y ahora solicita el cambio en la calificación, se esta reconociendo que se le dio muerte, ese tipo penal de homicidio intencional, establece unos requisitos, que son fundamentales, como lo es la destrucción de la vida humanana y la intención de matar, ahora para que reflexionen los ciudadanos escabinos pido tomen en cuenta la ubicación de la herida, la distancia aproximada. La conducta posterior del ciudadano todo ella hace presumir la intencionalidad, y el acusado desde un principio trato de evadir su responsabilidad, los funcionarios ratificaron las actas señalando que el fue detenido en la alcabala del burro, el estaba huyendo, también el uso del arma del fuego, cuando se acciona un arma para disparar a el cráneo, el hecho de accionar esa arma en el rostro de la victima se demuestra la intencionalidad de matar, por todo lo señalado por esta representación fiscal estamos ante un homicidio intencional , el causado acciono un arma de fuego contra la victima con la intención de darle muerte, no de darle herida o un susto, y mas por el lugar del disparo, es contundente señalar que la víctima falleció por un impacto de bala como lo ratifica el forense, tal como lo señala el testigo presencial. Lo que ratifica el forense que por el tatuaje se determina que la aproximación fue a menos de 10 centímetros, las declaraciones de los funcionarios fueron contundentes para ratificar que el ciudadano acusado quiso evadir su responsabilidad, estaba en compañía de su pareja, el vehiculo y sus características. W.G.G., testigo presencial ha mantenido su declaración, se le tomo una prueba anticipada para garantizar su declaración ante cualquier circunstancia, y se le tomo nuevamente la declaración ratificando los hechos que declaró en la prueba anticipada, la madre de la victima ratifico cada una de sus declaraciones, también el padre de la victima señaló y ratificó lo señalado por el testigo presencial, lo que permite determinar que los hechos sucedieron como esta representación ha manifestado desde el principio, el acusado le dio muerte intencional a la victima, la defensa presume que fue homicidio culposo pero no lo demuestran, que haya obrado por negligencia, imprudencia, el sabia que iba a darle muerte a la víctima por lo que no comparte la calificación que hace la defensa, con las pruebas evacuadas se demostró le existencia del delito, y se llenaron los supuestos del tipo legal, por tal motivo quedo desvirtuada la presunción de inocencia del ciudadano, por tal motivo no queda mas que pedir a este Tribunal, se administre justicia, tomando en cuenta a cada uno de nuestros familiares, no solo a la madre de la victima, estamos ante un hecho grave se le cercenó el derecho a la vida a un ciudadano, se enlutó una familia, solicito una sentencia condenatoria para el acusado. Toma la palabra el defensor privado Abg., A.M., a los fines de las conclusiones y expone; la defensa quisiera agradecer las referencias del Ministerio Público, no obstante a ello se hacen algunas observaciones y quisiera recordarles a los escabinos al momento en que se inicio el juicio cuando el Ministerio Publico manifestó que a la victima le habían puesto un cañón en la cara y le habían disparado, a lo que el experto señaló que no se mostraba marca alguna de la ubicación del arma que le dio muerte, el mismo Dr. Amaury expresó que no tenia conocimientos de criminalistica; que determinara a que distancia se hizo el disparo que le dio muerte al ciudadano Harlez, quisiera hacer señalamiento a los escabinos del libro de la Prueba balística en el juicio oral, donde se señalan tanto el contacto directo como lo que genera la quemadura, un contacto relativo y en el tatuaje se observa quemadura evidente, lo que perdura en el piel hasta el proceso de putrefacción y un contacto en el que se apreciaría las partículas, pero ni aun así es que este experto señala no es todo para determinar la distancia, porque de acuerdo a una regla que solo los expertos lo saben se puede determinar la distancia, y eso no fe demostrado en esta sala, por otra parte tenemos que se evacuaron 8 personas de ellos un solo experto. Que dice el protocolo de autopsia, nos dice que una persona murió por tiro de arma de fuego, no es criminólogo como el mismo señalo, la declaración de los Funcionarios también dijeron que no puso resistencia que no trato de evadir el llamado, estaba casi al rumbo del centro del país, ustedes me dirán ante tal hecho, si esto no genera un pánico en la persona, mi defendido estaba bajo efectos del alcohol, así también declaración de los ciudadanos padres de la victima no obstante ellos no nos pueden aportar mayor detalle de lo que sucedió puesto que no son testigos presénciales, estos son los que aprecian con su vista estos dos son testigos referenciales, el padre manifiesta que el ciudadano le dijo monito te voy a matar, por otro lado W.G. con su declaración no fue determinante, considera la defensa; cuando estaba manipulando el arma con eso no se juega, sino que solo estaba manipulando el arma estaba actuando de manera imprudente y lastimosamente se trajo como resultado la muerte de una persona, con el ultimo testigo la defensa no tiene mayor objeción que hacer ya que solo ratifico unas firmas, pero no nos dilucidad si el acusado tuvo la intención de matar a la víctima, es lamentable que los otros testigos no comparecieron, quienes se encontraba en un cuarto y al escuchar el disparo salieron, considera la defensa es necesario explicar a los escabinos la diferencia entre homicidio intencional y culposo, el intencional es el que intencionalmente se le de muerte a una vida humana, desde la audiencia de presentación reconocimos que el arma que dió muerte estaba en manos del acusado, la intención no esta demostrada porque lo detuvieron en el burro o por el lugar de la herida esos no son los requisitos, en el homicidio culposo esta la culpa, obrando de forma imprudente, no hay intención pero hay un resultado, lo que el legislador castiga, tenemos 5 tipos de homicidio, todos distintos, aquí no ha sido demostrado y el tribunal debe desestimar el tipo penal sino encaja no es el delito o si falta algo no es el delito, la prueba de planimetría no fueron ratificadas solicitamos se desestimen las mismas. informamos la experticia no pudo ser promovida por el Ministerio Publico, quien no puede señalar si el arma fue extraída del lugar, sin embargo se debe agotar todos los pasos no tener el palpito si hubo la intención, sino se satisfacen los requisitos no podemos determinar si hubo la intención, no podemos atribuir una conducta que no ha sido demostrada en el juicio, Wilber en su testimonio se contradice dice que escucho el disparo, que vio por el rabito del ojo, en fin hay contradicción, es labor del juez al momento de valorar el testimonio, debe estar demostrado por varios testimonios de las personas presentes no los referenciales, sobre el homicidio culposo, es propicio hacer referencia a jurisprudencia del 6 agosto 2009 expediente 08-089 con ponencia de la Magistrado Rosa Mármol de león. Pedimos cambio de calificación de homicidio intencional a homicidio culposo para finalizar, así mismo nos unimos al dolor que embarga la familia por la muerte de la persona, en este caso no hubo intención si bien la victima tiene dolientes, el acusado también tiene familiares que sufren por esta situación y saben que él tiene un grado de responsabilidad que viene dado por el Homicidio culposo y no por el intencional. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg L.C., a los fines de su Replica y expone: Retomando lo señalado por la defensa en cuanto al libro de criminalistica, agarren la reseña fotográfica revisen la foto, y verifiquen el orificio de entrada en cuanto al tipo de contacto el no hizo referencia a que existe pólvora, el no lo señalo, si embargo el forense dijo fue a menos de 10 centímetros nunca dije pegada a la cara; en cuanto al palpito esta representación fiscal ha sido precisa no se rige por palpitos, aqui todo quedo demostrado fue detenido en la alcabala del burro huyendo, el arma tuvo próximo contacto, están llenos los extremos del tipo penal de homicidio intencional elementos fundamentales para determinar la responsabilidad, esta representación fiscal ha sido objetiva se ha demostrado durante el debate la conducta del ciudadano, un accidente de transito no tiene nada que ver, el sabia que tenia un arma, la puso cerca de la cara, sabia que podía darle muerte, aquí hubo culpa intencional, ciudadano Juez, ciudadanos escabinos administren justicia por todos los ciudadanos hay un colectivo que tiene derechos, la conducta que adoptó el acusado de autos debe ser castigada. Toma la palabra el Defensor Privado A.M. a los fines de la Contrarréplica y expone: en nuestra Republica no existe la figura penal de dolo eventual, respecto a la foto precisamente no hay nadie capacitado para determinar la distancia entre la humanidad de la persona y el arma, y ningún experto fue evacuado para determinar la distancia, ni el Ministerio Publico sabe que arma o calibre fue la que le dio muerte, de tal manera ratifico lo solicitado suplicamos tome en cuenta el animus mecandi y haya cambio en la calificación es todo. El Tribunal conforme al articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y 120 del Código Penal , este Juzgado interroga a la Ciudadana L.F.S., m adre de la victima; si desea hacer algún tipo de declaración antes de cerrar el debate, rspondiendo sí. El tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana L.F.S. y expone: todos somos padres tenemos hijos y a todos les dolería lo que paso lo único que le pido es que se haga justicia mi hijo tenia 17 años no era problemático, no era drogadicto o alcohólico, arreglaba carros solo pido se haga justicia no mas, es todo. Antes del cierre del debate El tribunal pregunta al Ciudadano acusado O.S.M.C., si desea declarar y expone: No deseo Declarar, es todo. Conforme al articulo 362 del código orgánico procesal penal este Juzgado se retiró a deliberar.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

    Luego de las exposiciones realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico, La Defensa, y las pruebas que fueron evacuadas durante el Juicio Oral y Publico, este Sentenciador en conjunto con las escabinas considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

    …el día 27 de septiembre de 2009 siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche momento en el cual la victima se encontraba en la casa de su amigo, el ciudadano W.G.G.M., le dio ganas de fumar y decidieron ir al negocio el Mangal, que se encuentra a lado de la casa del amigo de la victima, a comprar un cigarrillo, compran el cigarro y se regresan a casa y se ponen a fumar en el porche, al cabo de cierto tiempo llegan a la casa O.S.C.M. y su concubina Y.C., acompañados por el ciudadano Grislin G.M.M., quien es el hermano del amigo de la victima, inmediatamente después se quedan solos en el porche de la vivienda el ciudadano O.S.C.M., W.G.G.M. y la victima adolescente, momento en el cual el ciudadano O.S.M.C., saca un arma de fuego de las denominadas pistolas, y le dice al amigo de la victima mira cuñado que compré, abre el tambor donde van las balas del arma y le introduce un proyectil le da vuelta al tambor y apunta hacia el cielo le da al gatillo cuatro veces y no hace disparar el proyectil, sabiendo él acusado que le quedaba el proyectil en el arma sin disparar le apunta el arma de fuego en la cara a la victima y de forma intencional la acciona y produce el disparo que le quita la vida al adolescente, por lo cual salen del cuarto su pareja y su cuñado Grislin G.G.M., el acusado todo nervioso le tira el arma, él lo agarra y le dice te metiste en problemas ve a ver que haces, su esposa le dice Simón, agarra el carro y nos vamos en eso cada quien se monta en su vehiculo y se van del lugar del hecho, y dejan a la victima tirado en el suelo. Grislin G.G.M., se lleva el arma de fuego, en eso sale el ciudadano W.G.G., corriendo a la casa de la victima y le informa a sus padres, al ciudadano N.P.C., que le habían pegado un tiro a su hijo, él sale corriendo al lugar y encuentra a su hijo tirado en el piso y sin signos vitales y desangrado, por lo que acude a los organismo de seguridad mas cercanos siendo en este caso la Guardia Nacional Bolivariana de la alcabala de Cataniapo, quienes conjuntamente con el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas delegación Amazonas, activan un operativo logrando capturar al ciudadano O.S.M.C. quien le había dado el disparo a la victima y se había escapado del lugar del hecho, específicamente en la estación de vigilancia fluvial del Burro…

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    DE LAS CIRCUNSTANCIAS MEDIANTE EL CUAL SE PRODUJO LA MUERTE DEL ADOLESCENTE:

    Queda plenamente demostrado que la muerte del adolescente se produjo en forma violenta, causada por impacto de proyectil disparado por arma de fuego a la altura de la cara. Ello consta de los siguientes medios de prueba que seguidamente se valoran:

    Con el protocolo de autopsia emitido por el Dr A.N. de cuyo contenido se desprende lo siguiente:

    PROTOCOLO DE AUTOPSIA

    Yo, Dr. A.N., con Cédula de Identidad N° 15.009.241, Medico Anatomopatólogo Forense II de la Medicatura Forense de Amazonas, rindo el resultado de la Autopsia, practicada al cadáver de HARLEZ NORBEY FUENTES SANDOVAL, de conformidad con el Articulo 216 del Código Procesal Penal.

    NOMBRE: HARLEZ N. FUENTES S.

    MUERTE: 28 - 09 - 09

    AUTPS.:Dr A.N.

    HORA AUTOPSIA: 10.00 AM.

    EDAD: 17 AÑOS

    SEXO: MASCULINO

    RAZA: CRIOLLA

    DESCRIPCIÓN EXTERNA

    Cadáver masculino de 17 años de edad, cabellos negros, ccltado en planos, ojos semicerrados, tórax simétrico, abdomen plano, genitales externos de configuración normal, extremidades simétricas.

    Livideces posterior y en regiones de declive y sin rigidez.

    Quien presenta:,

  23. Orificio de Entrada con halo de contusión ubicado

    en la región maséterrina izquierda, el cual mide 0.9 . x 0.8 cms., a 5 cms por debajo del ángulo externo del ojo izquierdo y 4.5 cms de ángulo labial izquierdo con tatuaje verdadero perilesional, el cual mide arriba 5.5 cms.; abajo: 3.5 cms.; derecha: 2.5 cms e izquierda: 4.5 cms. con Orificio de Salida en la región temporal derecha, el cual mide 2.1 x 1 cms., a 4 cms del borde superior del pabellón auricular derecho. este proyectil penetra la cara, perforando los planos musculares, perilesiónales, el hueso maxilar superior, base del cráneo, tallo cerebral, lóbulo cerebral izquierdo y hueso temporal izquierdo, produce hematoma subdural. La trayectoria del proyectil es de izquierda hacia la derecha, de abajo hacia arriba y de adelante hacia atrás.

  24. Salida de secreción serosanguinolenta por orificios nasales y bucal.

    DESCRIPCION INTERNA - CABEZA - CARA.

    Simétrica Hematoma con hemorragia epicraneal en la región temporal dfrecha y en los planos musculares, perilesiónales de las región maséterrina izquierda. Fractura del hueso maxilar superior. Fractura del hueso esfenoides. Fractura del hueso temporal y frontal derechos. Surco de laceración cerebral tallo cerebral (mesencéfalo, protuberancia y bulbo raquídeo) y lóbulo cerebral derecho. Edema cerebral severo. Encéfalo pesa 1300 grs. Hematoma subdural.

    - CUELLO.

    Simétrico.Organos supra e infrahioideo sin lesiones. Columna vertebral cervical sin lesiones.

    - TORAX .

    Simétrico. Congestión pulmonar. Corazón y coronarias sin lesiones.

    Aorta y columna vertebral toráxica sin lesiones.

    - ABDOMEN.

    Plano. Estomago con moderado contenido alimentario en su luz. Congestión hepática, esplénica, renal y pancreática Intestinos delgado y grueso distendidos. Aorta y columna vertebral lumbar sin lesiones.

    - EXTREMIDADES. Simétricas. Sin lesiones.

    -PELVIS

    Simétrica. Vejiga llena con orinas claras. Sin lesiones.

    -EXTREMIDADES.

    Simétricas. Sin lesiones.

    CONCLUSIONES

    1:HERIDA producida por el paso de un proyectil único, disparado por un ARMA de FUEGO de proyectil único, la cual produce:

  25. Orificio de Entrada con halo de contusión ubicado en la región maséterrina izquierda, el cual mide 0.9 x 0.8 cms., a 5 cms por debajo del ángulo externo del ojo izquierdo y 4.5 cms de ángulo labial izquierdo con tatuaje verdadero perilesional, el cual mide arriba 5.5 cms.; abajo: 3.5 cms.; derecha: 2.5 cms e izquierda: 4.5 cms.

  26. Hematoma en la región en los planos musculares, perilesiónales de las región maséterrina izquierda.

  27. Fractura del hueso maxilar superior.

  28. Fractura del hueso esfenoides.

  29. Surco de laceración cerebral tallo cerebral (mesencéfalo, protuberancia y bulbo raquídeo) y lóbulo cerebral temporal derecho.

  30. Edema cerebral severo.

    DATA DE LA MUERTE: Menos de 36 horas.

    MUESTRAS TOXICOLOGICAS: SANGRE y CONTENIDO GASTRICO: SI

    TOXICO A INVESTIGAR: ALCOHOL y ALCALOIDES.

    MUESTRAS HISTOLÓGICAS: NO

    CITOLOGIA: NO

    SE EXTRAJO EL PROYECTIL: NO

    CAUSA DE LA MUERTE:

    - PARO RESPIRATORIO AGUDO POR PERFORACION

    DEL TALLO CEREBRAL DEBIDO HERIDA POR ARMA DE FUEGO A CARA- CRANEO.

    La referida documental se valora en todo su contexto en virtud que permite establecer que la muerte del adolescente se produjo por “HERIDA producida por el paso de un proyectil único, disparado por un ARMA de FUEGO de proyectil único, la cual produce:

  31. Orificio de Entrada con halo de contusión ubicado en la región maséterrina izquierda, el cual mide 0.9 x 0.8 cms., a 5 cms por debajo del ángulo externo del ojo izquierdo y 4.5 cms de ángulo labial izquierdo con tatuaje verdadero perilesional, el cual mide arriba 5.5 cms.; abajo: 3.5 cms.; derecha: 2.5 cms e izquierda: 4.5 cms.

  32. Hematoma en la región en los planos musculares, perilesiónales de las región maséterrina izquierda.

  33. Fractura del hueso maxilar superior.

  34. Fractura del hueso esfenoides.

  35. Surco de laceración cerebral tallo cerebral (mesencéfalo, protuberancia y bulbo raquídeo) y lóbulo cerebral temporal derecho.

  36. Edema cerebral severo.

    Se observa además que el protocolo de autopsia fue ratificado y reconocido en su forma y contenido por el doctor A.N.B., en la audiencia del 25 de marzo de 2010, que además bajo juramento el experto manifestò “que era un cadáver adolescente masculino, explico el orificio de entrada y de salida del proyectil el cual dejó un tatuaje, lesión no quemada en la piel, orificio de salida por encima del pabellón, (realización demostración con el alguacil de la sala)” que dicha declaración y la documental ya mencionada son conducentes con los hechos acreditados en el juicio oral y público en el sentido que la victima falleció mediante un disparo producido a nivel de su cara pero que interesó órganos primordiales para la subsistencia de la vida humana, tal como áreas pertenecientes al cerebro.

    Con la declaración de la ciudadana, L.F.S., quien relató: “yo estaba en la residencia el mangal, como a las diez y media de la noche, en eso me llama mi esposo, como a las diez y media, por que el mono lo hirieron, cuando yo llegue, estaban sin signos vitales, inmediatamente, salí a la residencia y le dije a mi esposo, que lo habían matado y mis hijas salieron corriendo y avisaron a la guardia nacional, dijeron a mi persona, que había matado al mono y lo había hecho, oscar simón morillo,. Hay muchas cosas que no recuerdo, lo que recuerdo es que yo Salí y volví a mi casa, y en eso cuando volví, después que yo salí, volví y pregunté quien lo había matado, me dijeron que había sido simón, me dijeron que se fue que se había volado en un carro y que coleto había botado el arma, todas las personas que estaba en la casa en la residencia, todos las cinco personas, dijeron que había sido simón, y wilber que presenció todo así como los otros dijeron que había simón que lo había matado, por que había accionado el arma cuatro veces y después le puso el arma en la cara y le había disparado.

    La testimonial se valora en su contenido, en cuanto la certeza sobre la forma como se causo la muerte del adolescente victima, ya que coincide con los hechos acreditados y con el estudio forense arriba mencionado.

    Con la declaración del ciudadano, N.P.C., quien al momento de su deposición narró lo siguiente: yo estaba durmiendo como de doce a doce y media cuando me llamo Wilber y me dijeron que le habían pegado un tiro a mi hijo al mono por que le decían así y yo pregunto que quienes y no me quiso decir y cuando yo llego el chino ya estaba tirado como de lado y ya estaba muerto y yo corrí y llame a mi esposa y le digo que a al mono le pegaron un tiro…”

    La testimonial anterior se valora en su contenido, en cuanto la certeza sobre la forma como se causo la muerte del adolescente victima, ya que coincide con los hechos acreditados y con el estudio forense arriba mencionado.

    Con la testimonial de W.G.G.M., quien expuso lo siguiente: eso paso el 27 de septiembre de 2009 eso fue como de diez a once de la noche yo estaba en mi cuarto viendo una película ya era tarde y el monito me dice vamos a comprar un cigarro y le dije que no y como insistió yo le dije vamos y de allí prendimos el cigarro y nos venimos para la casa nos sentamos en el porche a fumar y después viene llegando en el carro mi hermana y mi cuñada, después viene simón con mi hermano que le apodamos coleto cuando se baja del carro mi hermano por que venia discutiendo con Judith y la metió para el cuarto y simón se queda allí y en eso simón me dice mira cuñao lo que me compre y saca el revolver y le da vuelta y le pone la bala y dispara cuatro veces al aire cuando tiene la bala el jala el gatillo para atrás y le dije que dejara eso que esta cargada y cuando me voy a meter el da los disparos y le digo deja no seas marisco y después le apunta al monito y lo que escucho es el disparo y al monito que dice hay chamo y cae y simón dice lo mate y en eso el llega y le tira la pistola al pecho de mi hermano…”

    Con la declaración del ciudadano, G.F.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de esta ciudad señalando lo siguiente: como funcionario de guardia se recibió notificación de la Guardia Nacional donde manifestó sobre un cuerpo sin vida por heridas de arma de fuego y fuimos y ciertamente estaba el cuerpo sin vida del ciudadano por lesiones causadas por armas de fuego es todo”.

    Es relevante advertir que en cuanto a la forma como murió la victima con impacto producido por el paso de un proyectil derivado de un arma de fuego, no existió controversia entre las partes. Tampoco mayor contradicción en relación al autor material del homicidio, así quedo manifestado por la defensa en el acto de apertura del presente juicio, cuando asintieron como queda escrito: “…el ningún momento la defensa ha desconocido que el ciudadano O.M., con un arma en la mano dio resultado la muerte de una persona…” aunque califica sus dichos cuando afirma que la conducta aplicada por el acusado no fue intencional. No obstante se aclaró con plena certeza la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, tal como el homicidio en cuanto a la forma como se originó la muerte de la victima, que además el sujeto activo quedó suficientemente individualizado como O.S.M.C..

    DE LA CALIFICACION JURIDICA HOMICIDIO INTENCIONAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 DEL CODIGO PENAL VIGENTE EN CONTRA DEL CIUDADANO O.S.M.C.:

    La controversia queda planteada en cuanto a la calificación jurídica propuesta por cada una de las partes, ya que el fiscal del ministerio público dio apertura a su discurso acusando al hoy sentenciado por la comisión del delito de homicidio intencional. Por otro lado la defensa a pesar de admitir que la muerte la produjo su defendido fue bajo circunstancias no intencionales, adecuándola en el homicidio culposo aunque no señalaron en cual de los supuestos indicados en el artículo 409 del Código penal, apuntalaba su teoría en el entendido que un homicidio culposo se puede producir por, imprudencia, negligencia o impericia en el ejercicio del arte u oficio.

    El thema decidendum de quienes deliberamos aquí, queda fijada en establecer si el homicidio fue intencional o culposo.

    Ahora luego de la percepción inmediata y concentrada de los elementos de prueba, evacuados de forma legítima y con las reglas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, y previa deliberación el juzgado mixto arribó a la firme convicción de que la conducta desplegada por el ciudadano O.S.M.C., donde causó la muerte con arma de fuego al adolescente, se adecua sin lugar a dudas en el delito de homicidio intencional a tenor del artículo 405 del Código penal, con el análisis de los siguientes elementos de pruebas debidamente incorporados evacuados y valorados por este tribunal de la siguiente manera:

    Con el protocolo de autopsia emitido por el Dr A.N. de cuyo contenido se desprende lo siguiente:

    PROTOCOLO DE AUTOPSIA

    Yo, Dr. A.N., con Cédula de Identidad N° 15.009.241, Medico Anatomopatólogo Forense II de la Medicatura Forense de Amazonas, rindo el resultado de la Autopsia, practicada al cadáver de HARLEZ NORBEY FUENTES SANDOVAL, de conformidad con el Articulo 216 del Código Procesal Penal.

    NOMBRE: HARLEZ N. FUENTES S.

    MUERTE: 28 - 09 - 09

    AUTPS.:Dr A.N.

    HORA AUTOPSIA: 10.00 AM.

    EDAD: 17 AÑOS

    SEXO: MASCULINO

    RAZA: CRIOLLA

    DESCRIPCIÓN EXTERNA

    Cadáver masculino de 17 años de edad, cabellos negros, ccltado en planos, ojos semicerrados, tórax simétrico, abdomen plano, genitales externos de configuración normal, extremidades simétricas.

    Livideces posterior y en regiones de declive y sin rigidez.

    Quien presenta:,

  37. Orificio de Entrada con halo de contusión ubicado

    en la región maséterrina izquierda, el cual mide 0.9 . x 0.8 cms., a 5 cms por debajo del ángulo externo del ojo izquierdo y 4.5 cms de ángulo labial izquierdo con tatuaje verdadero perilesional, el cual mide arriba 5.5 cms.; abajo: 3.5 cms.; derecha: 2.5 cms e izquierda: 4.5 cms. con Orificio de Salida en la región temporal derecha, el cual mide 2.1 x 1 cms., a 4 cms del borde superior del pabellón auricular derecho. este proyectil penetra la cara, perforando los planos musculares, perilesiónales, el hueso maxilar superior, base del cráneo, tallo cerebral, lóbulo cerebral izquierdo y hueso temporal izquierdo, produce hematoma subdural. La trayectoria del proyectil es de izquierda hacia la derecha, de abajo hacia arriba y de adelante hacia atrás.

  38. Salida de secreción serosanguinolenta por orificios nasales y bucal.

    DESCRIPCION INTERNA - CABEZA - CARA.

    Simétrica Hematoma con hemorragia epicraneal en la región temporal dfrecha y en los planos musculares, perilesiónales de las región maséterrina izquierda. Fractura del hueso maxilar superior. Fractura del hueso esfenoides. Fractura del hueso temporal y frontal derechos. Surco de laceración cerebral tallo cerebral (mesencéfalo, protuberancia y bulbo raquídeo) y lóbulo cerebral derecho. Edema cerebral severo. Encéfalo pesa 1300 grs. Hematoma subdural.

    - CUELLO.

    Simétrico.Organos supra e infrahioideo sin lesiones. Columna vertebral cervical sin lesiones.

    - TORAX .

    Simétrico. Congestión pulmonar. Corazón y coronarias sin lesiones.

    Aorta y columna vertebral toráxica sin lesiones.

    - ABDOMEN.

    Plano. Estomago con moderado contenido alimentario en su luz. Congestión hepática, esplénica, renal y pancreática Intestinos delgado y grueso distendidos. Aorta y columna vertebral lumbar sin lesiones.

    - EXTREMIDADES. Simétricas. Sin lesiones.

    -PELVIS

    Simétrica. Vejiga llena con orinas claras. Sin lesiones.

    -EXTREMIDADES.

    Simétricas. Sin lesiones.

    CONCLUSIONES

    1:HERIDA producida por el paso de un proyectil único, disparado por un ARMA de FUEGO de proyectil único, la cual produce:

  39. Orificio de Entrada con halo de contusión ubicado en la región maséterrina izquierda, el cual mide 0.9 x 0.8 cms., a 5 cms por debajo del ángulo externo del ojo izquierdo y 4.5 cms de ángulo labial izquierdo con tatuaje verdadero perilesional, el cual mide arriba 5.5 cms.; abajo: 3.5 cms.; derecha: 2.5 cms e izquierda: 4.5 cms.

  40. Hematoma en la región en los planos musculares, perilesiónales de las región maséterrina izquierda.

  41. Fractura del hueso maxilar superior.

  42. Fractura del hueso esfenoides.

  43. Surco de laceración cerebral tallo cerebral (mesencéfalo, protuberancia y bulbo raquídeo) y lóbulo cerebral temporal derecho.

  44. Edema cerebral severo.

    DATA DE LA MUERTE: Menos de 36 horas.

    MUESTRAS TOXICOLOGICAS: SANGRE y CONTENIDO GASTRICO: SI

    TOXICO A INVESTIGAR: ALCOHOL y ALCALOIDES.

    MUESTRAS HISTOLÓGICAS: NO

    CITOLOGIA: NO

    SE EXTRAJO EL PROYECTIL: NO

    CAUSA DE LA MUERTE:

    - PARO RESPIRATORIO AGUDO POR PERFORACION

    DEL TALLO CEREBRAL DEBIDO HERIDA POR ARMA DE FUEGO A CARA- CRANEO.

    La referida documental se valora en todo su contexto en virtud que permite establecer que la muerte del adolescente se produjo por “HERIDA producida por el paso de un proyectil único, disparado por un ARMA de FUEGO de proyectil único, la cual produce:

  45. Orificio de Entrada con halo de contusión ubicado en la región maséterrina izquierda, el cual mide 0.9 x 0.8 cms., a 5 cms por debajo del ángulo externo del ojo izquierdo y 4.5 cms de ángulo labial izquierdo con tatuaje verdadero perilesional, el cual mide arriba 5.5 cms.; abajo: 3.5 cms.; derecha: 2.5 cms e izquierda: 4.5 cms.

  46. Hematoma en la región en los planos musculares, perilesiónales de las región maséterrina izquierda.

  47. Fractura del hueso maxilar superior.

  48. Fractura del hueso esfenoides.

  49. Surco de laceración cerebral tallo cerebral (mesencéfalo, protuberancia y bulbo raquídeo) y lóbulo cerebral temporal derecho.

  50. Edema cerebral severo.

    De igual forma se valora la declaración aportada por

    Se observa además que el protocolo de autopsia fue ratificado y reconocido en su forma y contenido por el doctor A.N.B., en la audiencia del 25 de marzo de 2010, que además bajo juramento el experto manifestò “..Se le permite el Proctólogo de la autopsia. En este estado, se le permite sino antes ser mostrado a las partes. No habiendo oposición alguna. Se le muestra al patólogo y dice que “… ratifica su escrito de proctólogo de la autopsia, manifestando que era un cadáver adolescente masculino, explico el orificio de entrada y de salida del proyectil el cual dejó un tatuaje, lesión no quemada en la piel, orificio de salida por encima del pabellón, (realización demostración con el alguacil de la sala). A preguntas del Fiscal, ¿hace referencia de un tatuaje por pólvora, a que se refiere con eso? Realiza una explicación con una hoja blanca, cuando hablamos de tatuaje es la pólvora que quema la piel, va depender como estaba el arma; ¿podría determinar el aproximado o la distancia el arma de fuego donde se encontraba? El arma debió estar a menos de diez centímetros, decimos así por que no es algo absoluto, o se podría decir un margen, los proyectiles entre mas cerca el pomos es mas pequeño, más o menos diez centímetros debió estar el arma. ¿El arma pudo estar pegada a la víctima? No, porque cuando es así, se vería la forma de la punta del cañón, no sale la pólvora sino quemadura. Es todo. A preguntas de la Defensa, ¿con respecto a la trayectoria intraorgánica, usted la describiría como una trayectoria horizontal, ascendente, descendente? Se esta hablando del cráneo, el proyectil puede cambiar de acuerdo al hueso, por eso en la trayectoria se coloca de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, (hace la demostración con el alguacil), explico cada una de la trayectorias. ¿No se colecto proyectil alguno? No, ¿con que calibre de arma pudo haberse realizado la herida, tiene experiencia en ello? No. El ciudadano Experto ratifica, reconoce su contenido y firma del protocolo de la autopsia que se encuentra inserto en el folio 195 al 200 de la pieza I.

    Genera relevante importancia este estudio forense efectuado por un experto indubitable y cuya experiencia y capacidad no fue impugnada por las partes cuando establece que el “Orificio de Entrada con halo de contusión ubicado en la región maséterrina izquierda, ..por debajo del ángulo externo del ojo izquierdo y …de ángulo labial izquierdo con tatuaje verdadero perilesional, el cual mide arriba 5.5 cms.; abajo: 3.5 cms.; derecha: 2.5 cms e izquierda: 4.5 cms. De este análisis científico se desprende que el disparo fue efectuado por el autor hacia una zona importante del organismo de la victima es decir hacia la cabeza por el área de la cara a sabiendas que un disparo de esa naturaleza es mortal cuando impacta sobre esa zona o partes cercanas, por lo cual se estima que el hoy sentenciado actuó conociendo las consecuencias de su acción. Las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, permiten, concluir por medio del estudio forense bajo análisis, que el disparo fue efectuado a poca distancia, ya que en el orifico de entrada ocasionado por el paso del disparo, quedó reflejado un tatuaje verdadero, Cabe destacar que el tatuaje falso según E.V.A., en su obra Medicina Legal, segunda edición página 207 lo describe como una zona de ahumamiento que se debe al depósito de humo que sale junto con las partículas de pólvora y con el proyectil en el momento del disparo puede ser removido inadvertidamente al remover el cadáver. Sin embargo el tatuaje verdadero no se puede remover y ello se debe “al polvo y al lubricante que el proyectil arrastra a su paso por el cañón y de los cuales se enjuga la piel” “E.V.A., en su obra Medicina Legal, segunda edición página 202” en el caso de la victima el tatuaje que hace referencia el experto es “verdadero”, ahora partiendo de ello, a preguntas del fiscal que señaló ¿podría determinar el aproximado o la distancia el arma de fuego donde se encontraba? El experto expresó..El arma debió estar a menos de diez centímetros, decimos así por que no es algo absoluto, o se podría decir un margen, los proyectiles entre mas cerca el pomos es mas pequeño, más o menos diez centímetros debió estar el arma. ¿El arma pudo estar pegada a la víctima? No, porque cuando es así, se vería la forma de la punta del cañón, no sale la pólvora sino quemadura. Es todo. Quiere aclarar quien suscribe, que a pesar de que el médico forense que respondió a la pregunta anterior no es un experto en balística logró determinar sobre la base de su ciencia, con suficiente claridad que el arma de fuego se encontraba a poca distancia de la victima cuando fue percutida por el acusado, lo que es coincidente con los hechos plasmados por la representación fiscal.

    Con la declaración del ciudadano, W.G.G.M., que manifestó: eso paso el 27 de septiembre de 2009 eso fue como de diez a once de la noche yo estaba en mi cuarto viendo una película ya era tarde y el monito me dice vamos a comprar un cigarro y le dije que no y como insistió yo le dije vamos y de allí prendimos el cigarro y nos venimos para la casa nos sentamos en el porche a fumar y después viene llegando en el carro mi hermana y mi cuñada, después viene simón con mi hermano que le apodamos coleto cuando se baja del carro mi hermano por que venia discutiendo con Judith y la metió para el cuarto y simón se queda allí y en eso simón me dice mira cuñao lo que me compre y saca el revolver y le da vuelta y le pone la bala y dispara cuatro veces al aire cuando tiene la bala el jala el gatillo para atrás y le dije que dejara eso que esta cargada y cuando me voy a meter el da los disparos y le digo deja no seas marisco y después le apunta al monito y lo que escucho es el disparo y al monito que dice hay chamo y cae y simón dice lo mate y en eso el llega y le tira la pistola al pecho de mi hermano y el le dice a la mujer vamonos y se monta en el carro y el le tira la pistola en el carro y dice llévatela que tiene tus huellas y mi hermano la voto después fui a avisarle a los padres del finadito, y no supe mas nada del arma, es todo”. A preguntas del Fiscal del ministerio publico respondió lo siguiente: “¿Quién es el monito? Lo conozco como Arlex; ¿usted tuvo conocimiento de por que estaba molesto el simón? Venia discutiendo con la mujer; ¿tuvo conocimiento de porque discutía el acusado con su pareja? No se; ¿estaba la persona que llegaron en ese momento incluso el acusado ebrios? Si el y Judit estaban ebrios; ¿sonó el disparo las cuatro veces que manifestó? No la última si fue la quinta vez que disparo; ¿usted podría describir el arma con que le disparo a la victima el señor simón? Un revolver pequeño con cacha naranja; ¿Cómo estaban las personas en el lugar o sea en el porche? Yo estaba en el porche del lado de la pared recostado de la pared a lo largo el monito estaba parado y el acusado también estaba parado; ¿tiene conocimiento si la victima estaba molesto con el acusado? Yo no se por que yo no tenia mucho tiempo allí siempre me la pasaba trabajando para afuera; ¿a quien le notifica de los sucedido a la victima? Al señor Noriega; ¿Dónde se encontraba ese señor? En la residencia el mangal ubicada en Cataniapo; ¿Qué fue lo que le dijo al señor Noriega? Le dije que simón había matado al monito; ¿usted recuerda que medio utilizo el acusado para huir del lugar? En un carro blanco; ¿sabe el motivo? Yo creo que por que estaba asustado, es todo”. A preguntas de la defensa Abg. E.B. contesto lo siguiente, quien manifestó lo siguiente: “¿Cuántas veces usted declaro en el proceso de investigación que llevo el ministerio publico? Una vez en la PTJ y otra vez fue aquí; ¿la segunda vez que declaro en la CICPC manifestó que iba a cambiar su declaración por que su hermano estaba preso? Siempre dije lo mismo y fue la PTJ quien cambio su declaración; ¿Por qué no se lo dijo al ministerio publico? Por que yo siempre he dicho lo mismo yo no he dicho otra cosa que no sea la verdad; no dije nada al ministerio público por que yo he dicho lo mismo tanto en la PTJ como en aquí. El defensor solicito que se deje constancia que no se le esta respondiendo la pregunta que realiza. ¿En cuanto a la prueba anticipada usted manifestó… objeta el ministerio publico por cuanto el manifiesta que si se va a tomar en consideración la prueba anticipada vamos a tomarla en cuenta y no se tome en cuenta la declaración del testigo. No ha lugar por parte del Tribunal por cuanto no dejo que el defensor terminara la pregunta. La defensa pregunta ¿tuvieron conversación cuando llego nuestro defendido al lugar del suceso, el testigo y la victima? El finadito el monito estaba conversando de que simón había comprado el arma; simón llego cuando yo estaba hablando con el finadito y mi hermano va a meter a mi hermana que estaba ebria y simón saca el arma y dice mira cuñao lo que compre y me mostró el arma; ¿conversaron? Si del arma; ¿hubo alguna discusión de la victima y simón? No se por que yo no vivía allí; ¿usted antes señalo que ellos no tenían ningún problema? Repito yo no se por que yo llegaba para allá de vez en cuando por que yo trabajaba fuera; es todo”. A preguntas del Defensor Abg. A.M. contesto lo siguiente: ¿usted no vio directamente cuando el señor Murillo disparo en impacto en la humanidad de Arlex en cuanto voy entrando a la casa yo volteo y veo cuando el movió el arma y le dio el disparo al finadito yo estaba como a treinta centímetros; ¿a que distancia estaba oscar simón del ciudadano Arlex? El estaba como de veinte a treinta centímetros. El testigo hace una explicación grafica de la distancia según lo narra se encontraba la victima del acusado al momento de suceder los hechos; ¿fue usted fue quien le fue avisar al padre de la victima el señor Noriega antes de que oscar y mi hermano se fueran en el vehiculo? Yo le aviso antes de que oscar y mi hermano apodado el coleto se fueran en el vehiculo, es todo”. En este estado el Tribunal le pone a la vista al ciudadano W.G.M. el acta de entrevista tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 28 de septiembre de 2009 la cual el testigo reconoce en su contenido y firma, de igual forma se coloca a la vista del testigo el acta de prueba anticipada tomada por el Tribunal Segundo de Control en fecha 13 de noviembre de 2009, en original con el fin de que reconozca su contenido y firma, la cual se presume que no se encuentra inserta en el expediente por lo que se procederá a la revisión exhaustiva del expediente y en caso de no estar inserta se solicitara al Tribunal Segundo de Control copia certificada, pero se deja constancia que se recabo para el día de hoy para ponérsela de manifiesto al testigo el copiador en original que reposa en los archivadores del Tribunal Segundo de Control, a quien se le interroga si reconoce el contenido y firma del acta a lo que manifestó que si lo reconoce en su contenido y firma. A preguntas del Tribunal contesto lo siguiente: “¿Quién es Noriega? Es el padre del finado; ¿había una persona que le había señalado al señor sobre eso? No nadie le había informado yo fui y le dije después que vino mi sobrino fue y le dijo; ¿de esa información le hizo referencia de algún otro detalle en ese momento? No lo hice; ¿y después? Después que vine fue que el explique lo que había pasado de que simón llego con el arma y disparo cuatro veces al aire y después de ultimo fue que le disparo; ¿Cuántas personas habían en el momento que ocurrió el hecho? Estaba simón y yo y al ratico salio mi hermano cuando escucho el disparo; ¿Cómo se llama su hermano? Grisli Gustavo; ¿Por qué tomo usted la decisión de avisarle al padre de la victima? Por que el finadito se la pasaba para arriba y para abajo conmigo por que era mi amigo; ¿usted dio lectura al acta de prueba anticipada por declaro de esa manera en el tribunal? Por que estaba contando todo lo que era; ¿hubo otra razón? No hay ninguna otra razón; ¿Por qué esta declarando el día de hoy? Por que yo era testigo de haber estado ese día que ocurrió el hecho; es todo”

    La testimonial antes mencionada se valora en todo su contexto, por ser pertinente a los hechos objetos del proceso, fue obtenida de forma legítima y evacuada con el cumplimiento de los principio de inmediación, publicidad y oralidad, además fue sometida a control de las partes. Pero además, dicha testimonial se corresponde con los hechos acreditados en este proceso por cuanto el ciudadano W.G.G.M., fue testigo presencial por haber estado en el lugar y en el momento de los acontecimientos, y haber observado en forma directa el desenlace fatal donde resulto fallecido el adolescente en este aspecto señala sin lugar a dudas los siguiente: eso paso el 27 de septiembre de 2009 eso fue como de diez a once de la noche yo estaba en mi cuarto viendo una película ya era tarde y el monito me dice vamos a comprar un cigarro y le dije que no y como insistió yo le dije vamos y de allí prendimos el cigarro y nos venimos para la casa nos sentamos en el porche a fumar y después viene llegando en el carro mi hermana y mi cuñada, después viene simón con mi hermano que le apodamos coleto cuando se baja del carro mi hermano por que venia discutiendo con Judith y la metió para el cuarto y simón se queda allí y en eso simón me dice mira cuñao lo que me compre y saca el revolver y le da vuelta y le pone la bala y dispara cuatro veces al aire cuando tiene la bala el jala el gatillo para atrás y le dije que dejara eso que esta cargada y cuando me voy a meter el da los disparos y le digo deja no seas marisco y después le apunta al monito y lo que escucho es el disparo y al monito que dice hay chamo y cae y simón dice lo mate y en eso el llega y le tira la pistola al pecho de mi hermano…” Reitera este tribunal, que a diferencia de lo que expresa la defensa, la declaración del ciudadano W.G., si es determinante y además no es contradictoria, su declaración siempre estuvo dirigida a manifestar que el acusado mostró el arma de fuego, introdujo un proyectil en el arma, accionó al aire cuatro (04) veces, y luego apuntó al rostro de la victima disparando con la consecuencia ya conocida, así lo manifestó ante el Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de esta ciudad, (documental que será analizada en un segmento posterior) y luego en la audiencia del juicio oral y público, es evidente que el testigo se encontraba nervioso en la audiencia, pudo afectarlo su edad joven y su poco grado de instrucción, pero ello no fue óbice para que manifestara con sus propias palabras la realidad de los hechos anteriormente plasmados, tampoco el juzgado pasa por alto que el testigo mantuviera un grado de amistad con la victima, pero es indubitable, que también lo mantenía con el acusado, dentro de esta relación pues existe un nivel de igualdad que permite concluir la sinceridad del testigo y que sus dichos fueron ciertos cuando narró las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos, además concluyo con la siguiente pregunta, ¿Por qué esta declarando el día de hoy? Por que yo era testigo de haber estado ese día que ocurrió el hecho; es todo”

    Se valora de igual manera la declaración del ciudadano N.P.C., quien señaló: yo estaba durmiendo como de doce a doce y media cuando me llamo Wilber y me dijeron que le habían pegado un tiro a mi hijo al mono por que le decían así y yo pregunto que quienes y no me quiso decir y cuando yo llego el chino ya estaba tirado como de lado y ya estaba muerto y yo corrí y llame a mi esposa y le digo que a al mono le pegaron un tiro ella fue y miro y ella dice me lo mataron y nadie me quería decir y una muchacha flaquita dice fue simón fue simón y si me dijeron si fue simón lo mato por que quiso y yo no hice mas nada si no que corra allí donde tienen un caimán y le pregunte a los trabajadores si tenían comunicación con la guardia y dijeron que si por que les dije que me mataron un niño y los muchachos salieron corriendo y después llego la guardia y levantaron todo y todo fue hasta allí por que nos encargamos de lo de la muerte del niño, es todo”. A preguntas del fiscal contesto lo siguiente: “¿tuvo otra entrevista con el señor Wilber? No hubo más conversación por que nos quedamos con el niño; ¿Quiénes se encontraban en el lugar? El niño estaba solo pero adentro estaba la muchacha esa y los niñitos cuando la muchacha y Wilber me dijo fueron por detrás de la casa; ¿Qué le dijo wilber? Que le habían dado un tiro al mono; ¿Qué converso de los hechos con Wilber? No solo eso después fue que el me contó que simón encantillo el revolver y le dice al niño mío que le iba a dar un tiro y el niño dice que no juegue con eso que esta cargada; ¿esta en la sala la persona que el disparo a su hijo? Si es simón allí esta; ¿ellos tenían alguna diferencia? Yo no sabia nada de verdad no se; ¿recuerda la persona que lo atendió donde fue a pedir ayuda? No se quienes eran por era oscuro y yo estaba afuera; es todo”. A preguntas de la defensa Abg. A.M., contesto lo siguiente: “¿usted presencio cuando supuestamente el ciudadano O.S. le dio el disparo a su hijo? Ya dije que yo estaba acostado y cuando yo llegue al sitio ya mi hijo estaba muerto; ¿Quién le aviso? Me aviso Wilber y la muchacha que estaba en la casa; es todo”. A preguntas del Juez presidente del Tribunal contesto lo siguiente: ¿usted fue al sitio donde estaba muerto su hijo? Si yo fui; ¿que quiere decir con un disparo profesional? Por que fue un tiro en la cabeza por que no le dio en una mano o lo fuera dejado invalido pero no lo dejo muerto de una por que le dio en la cabeza; ¿Quién le dijo que lo mato por que quiso? Eso me lo dijo Wilber por que simón le puso el arma en la cabeza y le puso la pistola en la cabeza y dijo le disparo o no y le disparo por que el chino era callado y que no hablaba dijo Wilber, es todo”

    Se valora totalmente esta testimonial por ser pertinente a los hechos objetos del proceso, fue obtenida de forma legítima y evacuada con el cumplimiento de los principio de inmediación, publicidad y oralidad, además fue sometida a control de las partes. Principal característica de esta declaración es que es referencial, por cuanto no presenció el acto donde el ciudadano O.M. le ocasionó la muerte al adolescente por medio del arma de fuego, sin embargo logró obtener ese conocimiento en virtud que el testigo presencial W.M., le informo sobre la muerte del adolescente y su causa, testimonial que manifestó así: yo estaba durmiendo como de doce a doce y media cuando me llamo Wilber y me dijeron que le habían pegado un tiro a mi hijo al mono por que le decían así y yo pregunto que quienes y no me quiso decir y cuando yo llego el chino ya estaba tirado como de lado y ya estaba muerto y yo corrí y llame a mi esposa y le digo que a al mono le pegaron un tiro ella fue y miro y ella dice me lo mataron y nadie me quería decir y una muchacha flaquita dice fue simón fue simón y si me dijeron si fue simón lo mato por que quiso”

    Llamó la atención de este tribunal cuando el ciudadano N.P., refirió, le digo que a al mono le pegaron un tiro ella fue y miro y ella dice me lo mataron y nadie me quería decir y una muchacha flaquita dice fue simón fue simón y si me dijeron si fue simón lo mato por que quiso” De allí surgió la pregunta del tribunal de la forma siguiente: Quién le dijo que lo mato por que quiso? Eso me lo dijo Wilber por que simón le puso el arma en la cabeza y le puso la pistola en la cabeza y dijo le disparo o no y le disparo por que el chino era callado y que no hablaba dijo Wilber, es todo”

    Ahora se le otorga valor como plena prueba por cuanto esta declaración se relaciona con la testimonial del ciudadano W.M., con respecto a la circunstancia mediante el cual el ciudadano O.M. dio muerte al la victima. Por otra parte se debe tomar en consideración que el ciudadano N.P., se trasladó hasta el lugar donde estaba el cadáver del adolescente, que además era su hijo, de tal manera que pudo detallar el lugar del organismo donde impactó el proyectil que fue a nivel de la cara, y que a preguntas del tribunal el testigo manifestó: ¿que quiere decir con un disparo profesional? Por que fue un tiro en la cabeza por que no le dio en una mano o lo fuera dejado invalido pero no lo dejo muerto de una por que le dio en la cabeza”. Así que se reitera, que se valora en todo su contexto la testimonial presentada en sala.

    La declaración de la ciudadana, L.F.S., madre de la victima, que explicó: yo estaba en la residencia el mangal, como a las diez y media de la noche, en eso me llama mi esposo, como a las diez y media, por que el mono lo hirieron, cuando yo llegue, estaban sin signos vitales, inmediatamente, salí a la residencia y le dije a mi esposo, que lo habían matado y mis hijas salieron corriendo y avisaron a la guardia nacional, dijeron a mi persona, que había matado al mono y lo había hecho, oscar simón morillo,. Hay muchas cosas que no recuerdo, lo que recuerdo es que yo Salí y volví a mi casa, y en eso cuando volví, después que yo salí, volví y pregunté quien lo había matado, me dijeron que había sido simón, me dijeron que se fue que se había volado en un carro y que coleto había botado el arma, todas las personas que estaba en la casa en la residencia, todos las cinco personas, dijeron que había sido simón, y wilber que presenció todo así como los otros dijeron que había simón que lo había matado, por que había accionado el arma cuatro veces y después le puso el arma en la cara y le había disparado. ES TODO:” Pregunta el fiscal del ministerio público, “UD. hace referencia a que le dieron muerte el mono, el mono es Harlez norbey fuentes. De la cual se deja expresa constancia a petición del ciudadano juez ¿años que tenía su hijo, al momento de morir? Diecisiete (17) años, acababa de cumplir. UD hace referencia en su declaración que alguien le avisó lo sucedido? Mi esposo, me dijo que lo habían herido, de nombre nacianceno peña cañas. ¿UD hace referencia que al llegar la lugar, quienes estaban? W.G., Marina la esposa de el, que el fue Wilber, me dijo que lo había matado, la muchacha no recuerdo y otro joven que no recuerdo el nombre dijeron que el, Simón, lo había matado. ¿podría indicarle al tribunal, como los conoce? Por que el señor Wilber es hijo de la señora con la que yo trabajaba en la residencia, la otra muchacha es sobrina o algo así de la residencia donde yo trabajaba con la señora. ¿Dado que UD. Señala que su esposo le informó lo sucedido, a cuanto residía, al momento de los hechos, hasta donde estaba su hijo? Como unos cien metros. ¿UD es vecina o para entonces era vecina de donde se encontraba su hijo? Si señor. ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a la familia? Aproximadamente dos años. ¿UD en ese período, UD recuerda si su hijo se mantenía allí? Si, cuando el estaba trabajando, se mantenía allí ¿UD puede señalar si el acusado vivía en ese lugar? Si, el había llegado de viaje, recientemente, estuvo de viaje como quince días ¿UD recuerda si el tuvo algún percance con el acusado? No era del tipo de los que buscaban problemas y le tenía mucha confianza, en lo que yo conocí de mi hijo. ¿UD en su exposición señaló que W.G., había señalado que lo había matado O.M., esa persona esta en la sala? Si, es el (y lo señaló, a petición del Fiscal) ¿un detalle adicional? El le había dicho, mono te voy a matar, y sacó el revolver y le pegó el tiro. La defensa hace las siguientes preguntas Abg. A.M., ¿UD pudiera indicarle al tribunal, en donde se encontraba UD. Al momento que el ciudadano Harlez recibió el disparo? En la residencia el mangal ¿presenció UD. Con alguno de sus sentidos esos hechos? No ¿UD señala que el ciudadano Wilber, que el manifiesta que el dijo, monito te voy a matar, es así, asintió con la cabeza? El le dijo a usted que había accionado el arma cuatro veces y luego disparó? ¿Pregunto, UD estaba presente al momento del disparo? Objeción De fiscalía, es impertinente, ya lo había preguntado, manifestó EL FISCAL; A LUGAR contestó el Juez y seguidamente, le pregunta al testigo, ¿UD. Señaló que la información que UD. Tuvo, ya que no fue testigo presencial, que el ciudadano O.M. le dio muerte a su hijo, cierto? Asintió y dijo si. Me dijeron que ellos había llegado, por que ellos fueron a buscar unos cigarrillos ¿Quién le informó a su esposo? Wilber le dijo, el me avisó y me levantó, por que el no me dijo que estaba muerto y que no me lo iba a decir lo que pasó, quien le dijo a el? Wilber. Solicita Repreguntar el defensor A.M. y se opone la fiscalía, que considera agotado su turno, a lo cual manifiesta el ciudadano Juez que puede repreguntar. Y así lo hace, ¿Quiénes fueron las personas que colocan la denuncia? Mi esposo, no me acuerdo bien, mis hijas. Es todo.

    Se aprecia totalmente esta testimonial por ser pertinente a los hechos objetos del proceso, fue obtenida de forma legítima y evacuada con el cumplimiento de los principio de inmediación, publicidad y oralidad, además fue sometida a control de las partes. Esta declaración es otro medio de prueba referencial que se le otorga pleno valor, por cuanto tiene conexión directa con el acervo inserto en autos recabados durante el desarrollo del juicio oral y público consistencia que se observa de los siguientes elementos cuando la testigo relata: “… todos las cinco personas, dijeron que había sido simón, y wilber que presenció todo así como los otros dijeron que había simón que lo había matado, por que había accionado el arma cuatro veces y después le puso el arma en la cara y le había disparado. ES TODO.

    Por lo tanto la declaración de la ciudadana L.F.S., no solo demuestra que el ciudadano O.S.M., fue quien le dio muerte al adolescente, si no también que fue un acto intencional, siendo que al recibir la notificación sobre la muerte de su hijo, por intermedio de su esposo se enteró que fue W.M., testigo presencial quien a la vez le suministro toda la información a su esposo, que la mencionada participación encaja perfectamente con los hechos acreditados en autos que reflejan la circunstancia donde el acusado apunto a la cara de la victima ocasionándole la muerte, así se observa de la declaración antes citada.

    Es criterio de quien suscribe que los testimonios referenciales aun cuando no tienen vida propia por que siempre dependen de una fuente principal, pueden dar certeza plena sobre la existencia del hecho, y mas aun cuando provienen de la existencia de un hecho totalmente demostrado con las reglas establecidas por la Ley. En atención a ello transcribimos parte de la opinión doctrinaria extraída del texto, actos de investigación y prueba en el proceso penal, cuyo autor es el doctor R.R., y dice,

    LOS TESTIGOS PRESENCIALES:

    Son los que vivieron con sus sentidos los hechos. Normalmente, se dice que estaban presentes en el momento de la ocurrencia de los hechos constitutivos del delito. Esto puede ser desde el hecho completo en todas sus fases o algunos aspectos del mismo.

    LOS TESTIGOS REFERENCIALES:

    También llamado de audito alieno, o de oído a otro, o indirectos, es aquel que no relata un hecho sino informa sobre algo que oyó. La doctrina ha aceptado a regañadientes el testimonio de oídas o referencial, por supuesto con limitaciones. Por el principio de la originalidad de la prueba. Solo se puede llegar fundamentalmente a valorar la prueba testimonial ex audito, cuando no existe la posibilidad de recaudar la prueba original, es decir la del testigo presencial de los hechos. Normalmente este tipo de pruebas nos da indicios. Del testigo referencial puede surgir para el juez los testigos mencionados y con bases en sus facultades probatorias llamarlos a rendir testimonio. No confundir este tipo de testigos con el fenómeno del rumor, el cual es un hecho sociológico de tipo colectivo que no se sabe en donde empieza, ni en donde concluye.

    Por otro lado hay que examinar los diversos grados del testimonio de referencia. Así, el testigo narra lo que personalmente escucho o percibió- se llama de primer grado o protagonista del hecho apreciado. El otro tipo es cuando el testigo narra lo que en tercero persona le comentó – audito alieno- es el denominado de segundo grado, son referencias que otros hacen.

    No obstante los ciudadanos N.P. y LUCELLYS SANDOVAL, no presenciaron el acontecimiento donde el ciudadano O.M., quito la vida al adolescente si la obtuvieron de un testigo hábil y conteste que respondió adecuadamente a los hechos acreditados por el fiscal durante la audiencia del juicio oral y público. Así se decide.

    La declaración del ciudadano, G.F.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad quien actuó como funcionario investigador, declarando lo siguiente:

    como funcionario de guardia se recibió notificación de la Guardia Nacional donde manifestó sobre un cuerpo sin vida por heridas de arma de fuego y fuimos y ciertamente estaba el cuerpo sin vida del ciudadano por lesiones causadas por armas de fuego es todo”.

    La declaración del ciudadano, G.F.C., es congruente con los hechos y con las pruebas debidamente evacuadas en sala, cuando expone que la victima falleció por heridas de armas de fuego, por lo tanto se aprecia totalmente.

    Se aprecia la declaración del ciudadano: CARVALHAIS MASABET JHONNY, funcionario actuante en la detención del ciudadano O.M., cuya declaración es la siguiente: “...el día 28 aproximadamente a las 30 horas, recibí llamado por el teniente Matos Chávez, el tenía el cargo del Puesto Fronterizo Cataniapo, para ese entonces, donde me manifiesta que en horas de la noche del día anterior había ocurrido un presunto homicidio a mano armada que le dio muerte a un ciudadano, en la llamada me manifestó las características de su vestimenta y el vehículo en donde se estaba trasladando, y que de pronto si pasa por mi puesto haría las acciones correspondientes, efectivamente paso un vehículo con esas mismas características y el ciudadano con las mismas características, de una vez comenzamos a interrogar y proceder con el procedimiento, llame al Ministerio Público, y presentarlo ante el órgano policial, justo en ese momento fue que la veracidad de la información, de las características aportadas. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique la hora exacta o aproximada de que aprehende a los ciudadanos? 1:30 aproximadamente; ¿indique si se encuentra en la sala alguno de los ciudadanos que detuvo esa noche? Dos, el ciudadano O.M. y la ciudadana Judith. En este estado, la defensa hace una objeción, que el Ministerio Público esta haciendo un reconocimiento en audiencia. La objeción se niega, por cuanto el tribunal valorara en su oportunidad los medios de pruebas. La representación fiscal señala que no se esta haciendo un reconocimiento sino que vista la jurisprudencia de la sala constitucional, el testigo puede señalar en este acto. Continúa el interrogatorio, ¿recuerda algún estado de ánimo de los ciudadanos? Si con respecto a la vestimenta, la conducta desplegada por ellos, indague más sobre la situación que me llevo tiempo, ¿recuerda si estaban ebrios, tomados? No recuerdo, ¿recuerda las características en la cual se transportaban? Si, era un Volkswagen, de rines colorativo de color negro, carro de color blanco. Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalia, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿el ciudadano O.M. hizo resistencia o se quería dar a la fuga? No, en ningún momento hizo resistencia a la autoridad ni evasiva. Es todo. El tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿al momento de abordar a los ciudadanos, los detuvo? Si, ¿puede explicar a las partes lo que es un procedimiento? Es un trabajo diario de rutina, de acuerdo a las leyes, en cuanto a unos delitos, en este caso, se dio procedimiento por cuanto existían datos al respecto; ¿usted levantó un acta de ese procedimiento? Si. En este estado, se le muestra el acta levantada, a los fines de que reconozca su firma y contenido, a lo que el ciudadano reconoce y firma del contenido del acta y ratifica la misma. Es todo. Los ciudadanos Escabinos no tienen preguntas.

    Se evidencia del acta que el ciudadano, O.S.M.C., fue aprehendido en la alcabala del Burro rumbo hacia otra jurisdicción, lo que demuestra que el acusado estaba evadiendo la responsabilidad de la acción donde dio muerte al adolescente, de tal manera que la documental anterior se le concede todo su valor probatorio por ser pertinente a los hechos debatidos en este proceso.

    Se aprecia la declaración del ciudadano: AÑEZ CARREÑO R.A., funcionario actuante en la detención del ciudadano O.M., cuya declaración es la siguiente: …ese día me encontraba en el servicio de control, recibimos llamada del punto de control, donde ocurrieron los hechos, donde se presumía que ya había pasado el punto de control de provincial y de pozon de babilla, como a la 1:30 aproximadamente venía un vehículo, gol de color blanco, coincidían las personas que nos habían dicho, no actuamos de manera de que sabíamos algo, procedimos a solicitarle la documentación del vehículo y su documento personal, y vista que no portaban la documentación del vehículo, lo llevamos al punto de control, y fue ahí donde le informamos que le íbamos hacer la detención por el caso que nos habían informado. Es todo. A preguntas del Fiscal, ¿recuerdan cuantas personas tripulaban el vehículo? Dos personas, ¿recuerda el sexo? Una femenina y un masculino, ¿recuerda los hechos que le notificaron o le hicieron referencias a ello? Teníamos información que el joven habían cometido un homicidio en esa localidad, ¿recuerda si estaban bajo el efecto etílico? Si. Es todo. A preguntas de la defensa, ¿en el momento de su detención se vio con una actitud violenta, evasiva? No, en ningún momento se negó a nada, el estaba tranquilamente. Es todo. A preguntas de la escabino ¿al momento en que te referiste a ellos, quien estaba bajo el efecto etílico? Los dos. A preguntas del Juez, ¿en que punto de control se encontraba? En el punto de control Estación de Vigilancia Fluvial, El Burro, ¿a que jurisdicción pertenece? El estado Bolívar, ¿Qué les indicaron ellos a donde iban? Hacia Puerto Páez, luego de la chalana del burro a Puerto Páez, ¿Por qué considera que los ciudadanos estaban bajo el efecto del alcohol? Por el aliento y la vestimenta. Se deja constancia que el ciudadano Testigo ratifica, reconoce el contenido y la firma del acta policial. Es todo. Se evidencia del acta anterior que el ciudadano, O.S.M.C., fue aprehendido en la alcabala del Burro rumbo hacia otra jurisdicción, lo que demuestra que el acusado estaba evadiendo la responsabilidad de la acción donde dio muerte al adolescente, de tal manera que la documental anterior se le concede todo su valor probatorio por ser pertinente a los hechos debatidos en este proceso.

    Se aprecia la declaración del ciudadano: SALMERON G.E.L., funcionario actuante en la detención del ciudadano O.M., cuya declaración es la siguiente: “…en ese día yo me encontraba de guardia con mi compañero Añez, recibimos una orden con un vehículo que se había dado la fuga, estábamos pendiente, ya que como una hora aproximadamente, venía el carro, llegamos a chequear el vehículo, solicitamos la documentación del vehículo y su cédula de identidad, y luego procedimos a informarle al teniente y le informado el motivo por el cual ha sido detenido. Es todo. A preguntas del Fiscal, quien responde a: ¿usted podría indicar las características de ese vehículo? Un Volkswagen blanco, ¿Cuántas personas tripulaban el vehículo? Dos, ¿sexo? Masculino y femenino ¿estado físico? Estaban como preocupado, nerviosos, ¿en que sentido llevaba el vehículo? La señorita dijo que se dirigían hacia valencia es todo. A preguntas de la Defensa, ¿los ciudadanos detenidos algún momento tuvieron una actitud evasiva o violenta hacia la autoridad? No, ¿hicieron uso de sus armas de armamento? No. Es todo. A preguntas del Tribunal, ¿Quién estaba a cargo en el Punto de Control? CARVALHAIS MASABET JHONNY, ¿participó otro funcionario? No, ¿Qué jurisdicción es esa? Estado Bolívar, ¿según su apreciación hacia donde se dirigían los ciudadano? Preguntamos y la femenina dijo que para la valencia, ¿usted suscribió algún acta? No. Se evidencia del acta que el ciudadano, O.S.M.C., fue aprehendido en la alcabala del Burro rumbo hacia otra jurisdicción, lo que demuestra que el acusado estaba evadiendo la responsabilidad de la acción donde dio muerte al adolescente, de tal manera que la documental anterior se le concede todo su valor probatorio por ser pertinente a los hechos debatidos en este proceso.

    Cabe acentuar que los testigos ya mencionados, son militares activos pertenecientes a la Guardia nacional Bolivariana adscritos en el puesto de control acantonada en el sector del Burro, jurisdicción del estado Bolívar,

    Que en el se produjo la detención del ciudadano MORILLO CARRASQUEL, lo que indico que estaba tratando de fugarse hacia otra ciudad con un medio idóneo, es decir, con un vehículo.

    DE LAS DOCUMENTALES:

    En la audiencia del juicio oral y público se incorporaron por su lectura las siguientes documentales:

  51. - Inspección Nº 537, de fecha 28/09/2009, suscrita por los funcionarios G.C., A.A. y D.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas;

  52. - Acta de Entrevista de fecha 28/09/2009, suscrita por la ciudadana L.F.S.;

  53. -Acta de Entrevista de fecha 28/09/2009, suscrita por el ciudadano Peñas Cañas Nacianceno;

  54. - Acta de Entrevista de fecha 28/09/2009, suscrita por la ciudadana Y.G.M.;

  55. - Acta de Entrevista de fecha 28/09/2009, suscrita pro el ciudadano Deassis G.R.G.;

  56. - Acta de de Entrevista de fecha 28/09/2009, suscrita por la ciudadana Alarcón B.S.D.V.,

  57. - Acta de Entrevista de fecha 28/09/2009, suscrita por el ciudadano W.G.G.M.;

  58. - Acta Policial, de fecha 28/09/2009, suscrito por los funcionarios S/2 Salmero G.E., S/2 Añez Carreño, R.Á. y Stte Carvahais Masaber Jhonny, todos adscrito al Destacamento Fluvial N°914 de la Guardia Nacional Bolivariana;

  59. - Acta de Entrevista de fecha 21/10/2009, suscrita por le ciudadano P.G.A.; 10.- Reseña fotográfica de la inspección Nº 537;

  60. - Protocolo Autopsia, suscrito por le Dr. A.N., Medico Anatomopatologo;

    12- Acta de Defunción N°124, de fecha 08/10/2009;

  61. - Experticia de la Trayectoria Intraorgánica;

  62. - Experticia de Levantamiento Planimétrico;

  63. - Experticia de Trayectoria Balística.

    Sobre Dichos documentales ofrecidos por la representación fiscal se prescindió de su lectura pero con la advertencia a las partes que no se desechaba su apreciación en la sentencia en tanto pudieran valorarse, actividad que de seguidas se realiza:

    Se le confiere todo su valor probatorio al acta de entrevista penal del 28 de septiembre de 2009, efectuada a la ciudadana, FUENTES S.L., que se lee de la siguiente manera:

    En esta misma fecha, siendo las 03 :00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Detective A.A., adscrito a ésta Sub¬-Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, estando debidamente juramentada de conformidad con lo previsto en los artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 10° Y 21 ° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia penal efectuada en la presente investigación: En esta misma fecha, prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el N° I-246.525, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), compareció por ante este Despacho, previo traslado de comisión, una persona que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse: FUENTES SANDOBAL LUCELLY, de nacionalidad Colombiana, natural de Villavicencio, Departamento del Meta, Colombia, fecha de ¬nacimiento 06-12-1966, de 43 años de edad, estado civil soltera, profesión s:¬u oficio del Hogar; residenciado Carretera Principal del Sur, sector El Mangal, detrás del Bar el Mangal, casa sin número, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, teléfono: 0424-370.59.92 y 0416-248.26.39, titular de la cédula de ciudadanía C.C 40.382.159, a objeto de rendir entrevista y en consecuencia expone: "resulta que yo me encontraba durmiendo en mi casa, y como a eso de las 11 :00 horas de la noche aproximadamente, me despertó mi esposo de nombre N.P.C., avisándome que a mi hijo de nombre HARLEZ N.F.S., lo habían herido de un tiro; fue cuando me levante rápidamente y fui hasta donde se encontraba mi hijo, viéndolo tirado en el piso, por lo que me le acerque y al revisado para ver lo que había pasado, me di cuenta que tenia un disparo en la cara, y se encontraba sin ningún tipo de signos vitales, fue cuando salí corriendo para avisarles a mis otros hijos, y de allí se dirigieron al puesto de la Guardia Nacional de Cataniapo a notificar lo sucedido, ya que es el comando mas cercano a mi residencia; fue cuando decidí dejarlo quieto porque ya estaba muerto y al rato llego la PTJ, a quienes le informe que yo supe por medio de los muchachos que estaban cuando sucedieron las cosas, que quien le había disparado a mi hijo fue un muchacho conocido como SIMÓN, y que su cuñado de nombre GUSTAVO, conocido como "COLETO", le quito la pistola a SIMÓN, y le dijo que se fuera mientras él escondía el arma con que mataron a mi hijo; luego que les informe lo que sabia, levantaron el cuerpo de mi hijo, y se lo llevaron para la morgue del Hospital J.G.H. de esta ciudad, y a mi persona me trasladaron a este despacho para rendir entrevista formal en relación a lo sucedido, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en qué sucedieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue en la carretera principal del sur, sector el Mangal, detrás del Bar El Mangal, casa sin número, de color amarilla, Puerto Ayacucho; en horas imprecisas del día 27-09-2009. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento en que sucedieron los hechos? CONTESTO: Habían muchas personas a quienes no conozco, y ellos fueron los que me contaron sobre lo sucedido. TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos personales del sujeto mencionado como SIMON? CONTESTO:"Solo se que se llama SIMON, y puede ser ubicado en la misma casa donde ocurrieron los hechos ya que vive allí". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son los datos filiatorios de su menor hijo de nombre ---, hoy occiso? CONTESTO: "El se llamaba ---, de nacionalidad Colombiana, natural de Villavicencio, Departamento del Meta, de 16 años de edad, nacido en fecha 28-07-1992, estado civil soltero, de profesión Auxiliar de Tapicería, tarjeta de identidad número 92072852984; de igual forma deseo consignar copia de la tarjeta de identidad de él. EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO EL DOCUMENTO ANTES MENCIONADO". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba haciendo su hijo en el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "No se, solamente me dijeron que mi hijo fue a comprar unos cigarros y de regreso se quedo en esa casa". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad su hijo hoy occiso, había tendido algún tipo de problema con el sujeto mencionado como SIMÓN? CONTESTO: "Desconozco, que yo sepa eran amigos" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del sujeto mencionado como SIMÓN? CONTESTO: "Es de piel morena, ojos negro, de estatura baja, contextura delgada, de unos 20 años de edad aproximadamente, de cabello corto, tipo liso, color negro sin bigotes". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de arma utilizo el sujeto mencionado como SIMÓN para causarle la muerte a su hijo ---, hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco, solo se que fue un arma de fuego." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas, habitan en el lugar donde ocurrieron los hechos, así como sus nombres? CONTESTO: No se porque hay varias personas, pero entre las personas que vive esta un muchacho de nombre W.G.G.M." DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde van a ser sepultados los restos de su hijo ---, hoy occiso? CONTESTO: "En el cementerio Payaraima de esta ciudad. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizo el sujeto mencionado como SIMÓN, para huir del lugar? CONTESTA: "No se". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto mencionado como SIMÓN, conduzca algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: Si, él tiene un carro marca Volkswagen, de color blanco, desconozco más características" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO;: "Si que se haga justicia, es todo,"

    Del acta de entrevista se observa coincidencia con la declaración de la ciudadana L.S. en sala, cuando expresa: "resulta que yo me encontraba durmiendo en mi casa, y como a eso de las 11 :00 horas de la noche aproximadamente, me despertó mi esposo de nombre N.P.C., avisándome que a mi hijo ---, lo habían herido de un tiro; fue cuando me levante rápidamente y fui hasta donde se encontraba mi hijo, viéndolo tirado en el piso, por lo que me le acerque y al revisado para ver lo que había pasado, me di cuenta que tenia un disparo en la cara, y se encontraba sin ningún tipo de signos vitales,…Señaló además, yo supe por medio de los muchachos que estaban cuando sucedieron las cosas, que quien le había disparado a mi hijo fue un muchacho conocido como SIMÓN, y que su cuñado de nombre GUSTAVO, conocido como "COLETO", le quito la pistola a SIMÓN, y le dijo que se fuera mientras él escondía el arma con que mataron a mi hijo; luego que les informe lo que sabia, levantaron el cuerpo de mi hijo, y se lo llevaron para la morgue del Hospital J.G.H..

    De la lectura anterior se comprueba que el acta ya indicada coincide con los hechos narrados por la testigo en audiencia pública quien es a la vez madre de la victima, asimismo tiene conexión con los hechos acreditados en este proceso, es decir, que el adolescente falleció por impacto generado por arma de fuego accionado por el ciudadano O.S.M.C..

    Se le confiere todo su valor probatorio al acta de entrevista penal del 28 de septiembre de 2009, efectuada al ciudadano, PEÑA CAÑAS NACIANCENO, que se lee de la siguiente manera:

    En esta misma fecha, siendo las 03 :40 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, el Agente D.A., adscrito a ésta Sub-Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, estando debidamente juramentada de conformidad con lo previsto en los artículos 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 10° Y 21 ° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia penal efectuada en la presente investigación: "En esta misma fecha, prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el N° 1-246.525, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), compareció por ante este Despacho, previo traslado de comisión, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse: PEÑA CAÑAS NACIANCENO, de nacionalidad Colombiana, natural de Mapiripan, Departamento del Meta, Colombia, fecha de nacimiento 13-04-1964, de 45 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Agricultor; residenciado Carretera Principal del Sur, sector El Mangal, residencia El Mangal, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, teléfono: 0424-370.59.92, titular de la cédula de ciudadanía C.C 17.360.193, a objeto de rendir entrevista y en consecuencia expone: "Como a las 11 :30 horas de la noche, llegó despertándome a mi casa, un muchacho de nombre WILBER, diciéndome que le habían pegado un tiro en el ojo, a mi hijo ---, yo le dije que quien había sido, él solamente me dijo que fuera a ver; en eso me levante corriendo y fui a donde estaba el niño, cuando llegue estaba mi hijo tirado en el suelo y ya había botado mucha sangre, por lo que me devolví corriendo para la casa y le avise a mi esposa de nombre FUENTES SANDOBAL LUCELLY sobre lo ocurrido, entonces ella salió corriendo a ver al niño, y después que lo vio se regreso diciéndome que le habían matado al niño porque ya estaba muerto, yo llegue y me fui para un zoológico que hay cerca de la casa y le pedí a la gente que estaba allí, que me hiciera el favor de llamarme a la Guardia Nacional o a la PTJ, ellos me dijeron que habían llamado a la Guardia, en eso yo me regrese a la casa para estar pendiente del cuerpo del niño, cuando llegue estaba WILBER, la esposa de él, y otra muchacha a quien no conozco, entonces WILBER me dijo que a mi hijo lo habían matado un muchacho de nombre SIMÓN; después al rato de haberme dicho eso, ellos se fueron del lugar, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Djga usted, lugar, hora y fecha en qué sucedieron los hechos que narra? CONTESTO Eso fue en la carretera principal del sur, sector el Mangal, detrás del Bar El Mangal, casa sin número, de color amarilla, Puerto Ayacucho; como a las 11 :30 horas de la noche del día 27-09-2009. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento en que sucedieron los hechos? CONTESTO: "Cuando yo salí de la casa para ver a mi hijo estaba WILBER, la esposa de él, otra muchacha, mi esposa y mi persona. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos personales del sujeto mencionado como SIMÓN? CONTESTO: "Solo se que se llama SIMÓN, desconozco otro dato". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano mencionado como WILBER, así como las otras personas que se encontraban con él? CONTESTO: "En la misma casa donde ocurrieron los hechos", QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba haciendo su hijo en el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Supuestamente dicen que mi hijo estaba viendo televisión en esa casa porque había llegado de hacer un mandado". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad su hijo hoy occiso, había tendido algún tipo de problema con el sujeto mencionado como SIMÓN? CONTESTO: "No se". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del sujeto mencionado, como SIMÓN? CONTESTO: "Es un muchacho de piel morena, contextura delgada, cabello oscuro, tipo liso y corto, de baja estatura, tiene como 21 anos de edad aproximadamente". OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de arma utilizo el sujeto mencionado como SIMÓN para causarle la muerte a su hijo ---, hoy occiso? CONTESTO: "Todo lo que he escuchado de personas es que SIMÓN le disparo con un Revolver calibre 38." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas habitan en el lugar donde ocurrieron los hechos, así como sus nombres? CONTESTO: "Viven como ocho personas, entre ellos WILBER, un sujeto apodado como COLETO, un sujeto apodado el NIÑO, la esposa de WILBER, y otras personas" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo ---, hoy occiso tenia algún apodo? CONTESTO: "Le decían EL MONO". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizo el sujeto mencionado como SIMÓN, para huir del lugar? CONTESTA: "Supuestamente se fue en un carro". DECIMA SEGUNDA Diga usted tiene conocimiento que el sujeto mencionado como SIMON conduzca algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: Si, tiene un carro Voskwagen, de color blanco, desconozco mas características y dicen que es la mujer de nombre YUDITH. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue la ? CONTESTO: "Según comentarios de personas, el arma se la llevo un sujeto apodado como COLETO, V creo Que se llama GUSTAVO." DECMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quién pertenece el arma de fuego utilizada para causarle la muerte a su hijo') CONTESTO: "Yo he escuchado que pertenece a SIMÓN" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad ha observado a el sujeto apodado como SIMÓN portando algún tipo de arma? CONTESTO: "No." DECMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual el sujeto mencionado como SIMÓN le causó la muerte a su hijo? CONTESTO: No se. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo." TERMINO, SE LEYO y CONFORMES FIRMAN.

    De la lectura anterior se deduce que el acta ya indicada coincide con los hechos narrados por el testigo en audiencia pública quien es a la vez padre de la victima, asimismo tiene conexión con los hechos acreditados en este proceso, es decir, que el adolescente falleció por impacto generado por arma de fuego accionado por el ciudadano O.S.M.C..

    Se le confiere todo su valor probatorio al acta de entrevista penal del 28 de septiembre de 2009, efectuada al ciudadano, W.G.M. GONZALEZ, que se lee de la siguiente manera:

    En esta misma fecha! siendo las 11 :30 horas de la noche! compareció por ante este Despacho el Funcionario SUB-INSPECTOR A.R., adscrito al Departamento de Investigaciones de este Cuerpo, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el Artículos 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó previa boleta de citación, el ciudadano: W.G.G.M.,de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de veintiún años de edad, estado civil casado¡ de profesión u oficio, obrero, actualmente cesante, residenciado en las instalaciones del bar Restaurante el Mangal, local comercial sin número, detrás del negocio via Puente cataniapo, teléfono número (0416) 440-65-34, titular de la cédula de identidad número V-18.243.594, a quien luego de informarle sobre el hecho que se investiga relacionado con la causa número 1-246.525, instruidas por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, y de conformidad en lo dispuesto en el artículo 49, ordinal Quinto (5°), de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano en referencia se declara sin juramento alguno, por ser hermano del ciudadano investigado GRISLING G.G.M.,manifestó estar dispuesto a rendir entrevista y en consecuencia expone: "Yo voy a hablar con la verdad porque mi hermano esta detenido injustamente, por culpa de mi cuñado O.S.C.M.; lo que pasó fue lo siguiente, yo estaba en la casa con un amigo mío a quien le decían El MONO, nos dieron ganas de fumar y fuimos al negocio y compramos un cigarro y nos fuimos para la casa y nos fumamos el cigarro entre los dos, en ese momento ya eran como las nueve y media de la noche! llegó mi cuñado con mi hermana JUDITH, mi hermana estaba borracha y empezó a pelear con mi cuñado y al parecer ellos ya tenían rato discutiendo, entonces mi hermano que el es conocido por la casa como "COLETO" se metió en la discusión que tenían mi hermana y mi cuñado llevó a mi hermana para su habitación, porque se habían dado unos golpes, la pelea entre ellos se calmó/ y como a los pocos minutos viene SIMÓN, dice "CUÑAO MIRA LO QUE COMPRÉ" Y se sacó de la cintura un revólver de color plateado, con cacha roja, era pequeño y cañón corto, le abrió el tambor donde van las balas y le metió una sola bala y le dio vuelta y le dije guarda esa verga que con eso no se juega y vino él de fanfarrón y disparó el revólver cuatro veces, pero como el revólver tenía solamente una sola bala, vino y apuntó hacia donde me encontraba yo con el MONITO, le empujé la mano y le dije que eso no eran juegos le dije al MONITO! vente MONITO, vámonos para dentro, yo que camino y el MONITO que se para del muro donde estaba recostado vino mi cuñado y lo apunto y le pegó el revólver en la cara del lado izquierdo, sabiendo él (OSCAR S.C.) que el tiro que venía que venía era el que tenía la bala, y cuando yo volteo para apartarle la mano, SIMÓN, le disparó al pobre MONITO, cuando el ve que había matado al MONITO, y sabiendo que la había cagado, vino de maldad y me lanzó el revólver a mi y me dice tu fuiste que lo mataste, yo me quité y el arma cayó en el suelo, fue cuando salió COLETO, y vino SIMÓN y volvió a agarrar el arma y se la lanzó durísimo a mi hermano, y mi hermano la quechó, pero para que no le diera en el pecho, es cuando el coño e madre de SIMON, le dice a mi hermano ahora tiene tus huellas y tu fuiste quien lo mató, y mi hermana (la mujer de O.S.) y la mujer de COLETO, quien se lIama SIARA, salen, a ver que es lo que esta pasando, entonces viene mi hermano y le dice a SIMON que no lo va a involucrar en lo que hizo y le volvió a tirar el revólver a SIMÓN mi hermano le grito a su mujer vámonos de aquí que SIMÓN mató al MONITO, cuando mi hermano se sube al carro de él con la mujer que tenía una crisis de nervios, y estaba arrancando SIMÓN; le tiró a mi hermano el revólver para dentro del carro, y le volvió a decir ese revólver ya tiene tus huellas, agarró a mi hermana a punta de coñazo y la montó en el carro y se la llevó y me dejaron a mi con el MONITO, muerto y tirado en él piso! yo no sabía que hacer, corriendo a avisarle a la familia y no sabia que decir, pero ahora que mi hermana y mi hermano están preso por culpa de SIMÓN, me decidí en decir la verdad, porque es injusto que mi hermano que no tiene que ver en este problema esté preso por culpa de un inconsciente que nos arrastro a todos a su problema y el tiene que pagar lo que le hizo al MONITO, a mi hermano y a mi hermana. Es todo." SEGUIDAMENTE El FUNCIONARIO INTERROGA Al ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha que Sucedieron los hechos antes mencionado? CONTESTO: Eso fue en la dirección indiqué como residencia, como a diez horas de la noche del día domingo 27-09-09. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde su hermano GRISLING G.G.M.. ocultó la referida arma de fuego? CONTESTO: le voy a decir la verdad, el me dijo a mí que la lanzado cerca de un monte que esta saliendo a la carretera principal pero yo en verdad no sé en que parte fue porque yo mismo la fuera a buscar y se las entregara, yo no quiero ver a mis hermanos metidos en problemas • TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que personas se encontraban presentes al momento de! hecho? CONTESTO: estaba un sobrino mío que se llama DEASYS RIVAS GONZÁLEZ, él vió cuando SIMÓN, me lanzó el revólver a mi después a hermano." CUARTA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano: O.S.M.C., se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia ilicita.CONTESTO: "De verdad él estaba tomado pero estaba consciente y sabía que era lo que estaba haciendo". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que motivos conllevaron al ciudadano: O.S.C.M., a quitarle la vida al adolescente: …identificado por su persona en la presente entrevista con el apodo de MONITO? CONTESTO:"El le disparó al MONITO a propósito, porque el sabía que el disparó que venía era el que tenía la bala y con todo y eso lo apuntó en el cachete y le soltó ese rolo de tiro, que a mi me dejó hasta sordo". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted! tiene conocimiento si entre el autor material de este hecho y adolescente exánime, existían vínculos de enemistad o habían tenido algún problema? CONTESTO: "De verdad no sé", SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio de transporte utilizó el ciudad O.S.C.M., para huir del sitio donde este hecho? CONTESTÓ: "El se fue en el carro de mi hermana Judith que es un carro de color blanco, marca Volkswagen, modelo Gol, y s hermana a la fuerza," OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: Si que les pido que ayuden a mi hermana y a mi hermano a salir de este problema que el no tiene nada que ver con lo sucedido, Estado. TERMINO…

    Del acta de entrevista se observa coincidencia con la declaración del ciudadano W.G.M., que además ratificó en audiencia del juicio oral y público en cuanto a su contenido y firma, cuando expresa: “lo que pasó fue lo siguiente, yo estaba en la casa con un amigo mío a quien le decían El MONO, nos dieron ganas de fumar y fuimos al negocio y compramos un cigarro y nos fuimos para la casa y nos fumamos el cigarro entre los dos, en ese momento ya eran como las nueve y media de la noche llegó mi cuñado con mi hermana JUDITH, mi hermana estaba borracha y empezó a pelear con mi cuñado y al parecer ellos ya tenían rato discutiendo, entonces mi hermano que el es conocido por la casa como "COLETO" se metió en la discusión que tenían mi hermana y mi cuñado llevó a mi hermana para su habitación, porque se habían dado unos golpes, la pelea entre ellos se calmó y como a los pocos minutos viene SIMÓN, dice "CUÑAO MIRA LO QUE COMPRÉ" Y se sacó de la cintura un revólver de color plateado, con cacha roja, era pequeño y cañón corto, le abrió el tambor donde van las balas y le metió una sola bala y le dio vuelta y le dije guarda esa verga que con eso no se juega y vino él de fanfarrón y disparó el revólver cuatro veces, pero como el revólver tenía solamente una sola bala, vino y apuntó hacia donde me encontraba yo con el MONITO, le empujé la mano y le dije que eso no eran juegos le dije al MONITO, vente MONITO, vámonos para dentro, yo que camino y el MONITO que se para del muro donde estaba recostado vino mi cuñado y lo apunto y le pegó el revólver en la cara del lado izquierdo, sabiendo él (OSCAR S.C.) que el tiro que venía que venía era el que tenía la bala, y cuando yo volteo para apartarle la mano, SIMÓN, le disparó al pobre MONITO.

    De la declaración del acta de entrevista se aprecia con toda certeza que el disparo que le infirió el acusado a la victima, fue intencional y no culposo y lo que se pudiera decir en un lenguaje común y hasta incorrecto “accidental” este elemento de prueba es una fuente directa de conocimiento de los hechos, ya que el ciudadano W.M., fue testigo presencial del hecho, y es claro que nunca hubo una contradicción del testigo ni ante el órgano investigador ni ante el tribunal, para abundar en este razonamiento podemos mencionar el siguiente extracto, como a los pocos minutos viene SIMÓN, dice "CUÑAO MIRA LO QUE COMPRÉ" Y se sacó de la cintura un revólver de color plateado, con cacha roja, era pequeño y cañón corto, le abrió el tambor donde van las balas y le metió una sola bala y le dio vuelta y le dije guarda esa verga que con eso no se juega y vino él de fanfarrón y disparó el revólver cuatro veces, pero como el revólver tenía solamente una sola bala, vino y apuntó hacia donde me encontraba yo con el MONITO, le empujé la mano y le dije que eso no eran juegos le dije al MONITO, vente MONITO, vámonos para dentro, yo que camino y el MONITO que se para del muro donde estaba recostado vino mi cuñado y lo apunto y le pegó el revólver en la cara del lado izquierdo, sabiendo él (OSCAR S.C.) que el tiro que venía que venía era el que tenía la bala, y cuando yo volteo para apartarle la mano, SIMÓN, le disparó al pobre MONITO ( subrayado de quien suscribe)

    Consta acta de inspección número 545 de fecha 29 de septiembre de 2009, suscrito por el funcionario, G.F.C., como uno de los funcionarios actuantes, que además el día que rindió declaración reconoció su contenido y suya las firmas que se encuentran al pie del acta, documento que se lee de la siguiente manera:

    INSPECCIÓN N° 545Puerto Ayacucho, 29 de septiembre de 2009. En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: CARLOS SERRANO, ARMANDO . ROJAS, GENRRY CONDALES, D.A. Y R.S.; adscritos a esta Sub Delegación en: Carretera Eje Sur, Sector La Montañita, vía pública, Municipio Atures, Puerto Ayacucho,Estado Amazonas; lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica de conformidad con 10 establecido en los artículos 2840 Y 2020 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 190 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Cnminalísticas;a tal efecto se procede, a dejar constancia de l0 siguiente: El lugar a Inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto, correspondiente a una extensión de terreno valdío, ubicado en la dirección antes mencionada, el área en cuestión, presenta desplazamiento en sentido Norte-Sur y viceversa, el cuales esta destinado al paso de vehículos automotores, del extremo derecho de la precitada arteria vial; se puede constatar que la iluminación es natural de buena intensidad, temperatura ambiental calida, superficie de suelo natural, correspondiente a un amplio espacio ubicado en la dirección antes mencionada, a su alrededor se observa vegetación de tipo maleza y boscosa, se realiza una búsqueda minuciosa de algún tipo de evidencia de interés criminalistico, siendo infructuosa dicha diligencia, es todo cuanto tenemos que informar al respecto…”

    Sin embargo el acta en referencia no arroja ninguna evidencia de interés exculpatoria o inculpatoria en este proceso por lo tanto se desecha como prueba.

    Se produjo como prueba el acta policial donde se deja constancia de la detención del ciudadano O.S.M.C., en la alcabala del Burro, jurisdicción del Estado Bolívar, en los términos siguientes:

    En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la madrugada, compareció por ante la oficina de investigaciones penales de este despacho, el STTE. CARVALHAIS MASABET JHONNY, adscrito al comando de la Guardia Nacional Bolivariana, quien estando debidamente juramenta y de conformidad con lo establecido en el artículo 42, numerales 6 y 9 de la Ley Orgánica• La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, artículos 110, 111, 112 Y 113 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo establecido en los artículos 12 y 13, ordinales 1 y 12 respectivamente y artículos 14 y 27 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; deja constancia escrita de haber realizado la siguiente actuación policial: "En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la madrugada, recibí llamada telefónica por parte del STTE. MATOS CHÁVEZ, Comandante del 4to Pelotón de la 4ta Compañía, Destacamento de Fronteras N° 91, Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Cataniapo, municipio Atures del estado Amazonas, informando la huida y evasión de un ciudadano de nombre SIMON, de piel morena, cabello corto, vistiendo franela de color beige claro, pantalones cortos de color beige y rayas grises, calzado tipo sandalias deportivas blancas, conduciendo vehiculo marca Volkswagen, modelo Gol, color blanco, rines decorativos de color negro, acompañado por una ciudadana (cónyuge) que vestía franela de color blanca y pantalones cortos de color negro, quienes se encuentran vinculados en la presunta comisión de delito homicidio a mano armada, al ocasionar muerte instantánea a un menor de edad, que en declaraciones testifícales (identificadas por el CICPC), manifestaron que el ciudadano conocido como SIMON, manipuló un armamento tipo revolver, accionando y produciendo un disparo donde provocó la muerte al menor; en consecuencia, cumpliendo funciones de seguridad ciudadana, fronteriza y de Órgano de Investigación Policial, en Punto de Control Fijo de la D.V.F. El Burro, ubicado en Puerto Nuevo, Municipio Gral. A.C. del estado Bolívar, en compañía de dos (02) efectivos militares: 5/2 SALMERÓN G.E. y 5/2 AÑEZ CARREÑO R.Á., se elevaron las medidas de seguridad necesarias al caso, siendo tfls 01:30 horas de la madruga, se observó la aproximación de un (01) vehiculo marca Volkswagen, modelo Gol, color blanco, rines decorativos de color negro, placas FBR55L, año 2006, conducido por un ciudadano identificado como: O.S.M.C. titular de la CJ. V-20.436.996, en compañía de una ciudadana, identificada como J.M.C. titular de la CJ. V-13.714.305, quienes al momento de la inspección, demostraron signos de angustia, preocupación y ansiedad a través de la sudoracion corporal, pupilas nerviosas, respiración acelerada y equívoca forma de hablar, constatando la coincidencia de la información suministrada, por parte del STTE. MATOS CHÁVEZ, se procediendo inmediatamente a efectuar la inspección ocular del vehiculo, donde no se encontró ningún tipo de armamento. Siendo las 02:15 horas y en virtud de la acción flagrante del presunto delito, se procedió a notificar, a la ciudadana ABG. E.M., Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circuncisión Judicial del estado Amazonas, Competencia de Delitos Comunes y Competencia Plena, vía telefónica celular al numero: 0414 813 43 63, quien giró instrucciones, para que se practicaran las actuaciones correspondientes al caso y luego, ser remitidas a referido despacho fiscal, seguidamente Sé procedió a hacerle lectura de sus derecho como persona investigada, manifestando que se encontraban detenido bajo investigación penal, posteriormente, siendo las 04:20 horas de la mañana, se presento comisión mixta GNB-CICPC, en vehículos oficiales, marca Jeep, modelo Cheroke, color blanca, placas 3-0104, conducido por el Detective CANDOLE H.C. C.J.V-15.126.243, en compañía del Detective ARAQUE ALEJANDRO, C.I.V¬17.313.018 Puerto Ayacucho, estado Amazonas y vehiculo militar marca Toyota, modelo Land Cruiser 4500, placas GN 1595, conducido por S12 SALAS CARRERO ALEXANDER, al mondo del STTE. MATOS C.A., con la finalidad de corroborar y confirmar las declaraciones de los testigos, informando la relación que guarda la apertura de la investigación por el C.I.C.P.C, con la causa N° 1-246525, Delitos Contra las Personas, Homicidios y las actuaciones practicadas en la DVF El Burro de la Guardia Nacional Bolivariana. Los ciudadanos investigados, se trasladaron hasta el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, mediante oficio de presentación. El vehículo fue trasladado en custodia al Estacionamiento Judicial El Puerto, mediante Acta de entrega y recepción, Así mismo, se hace saber que, durante las actuaciones policiales, no se produjo tortura ni extorsión alguna, daños ni maltratos físicos, morales, psicológicos, mentales o verbales que atenten o vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución y demás leyes y acuerdos internacionales suscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela .. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:

    De la lectura anterior se observa que el acta ya indicada coincide con los hechos narrados por los testigos y funcionarios actuantes el STTE. CARVALHAIS MASABET JHONNY, AÑEZ CARREÑO R.A. y SALMERON G.E.L., en audiencia pública, es decir, son actuantes en el procedimiento donde se produjo la detención del ciudadano O.S.M.C., Demostrándose de forma clara, que la conducta del acusado al momento de ejecutar la muerte del acusado fue fugarse de la escena del crimen, evadir con la fuga, la responsabilidad de su acción tiene conexión con los hechos acreditados en este proceso.

    Se le otorga todo su valor probatorio al Acta de Defunción N°124, de fecha 08/10/2009; donde señala el fallecimiento del adolescente, el referido documento es un instrumento público, que no fue impugnado por las partes de manera que se aprecia en todo su contexto.

    DOCUMENTOS NO VALORADOS:

    Los siguientes documentos:

  64. - Acta de Entrevista de fecha 28/09/2009, suscrita por la ciudadana Y.G.M.;

  65. - Acta de Entrevista de fecha 28/09/2009, suscrita pro el ciudadano Deassis G.R.G.;

  66. - Acta de de Entrevista de fecha 28/09/2009, suscrita por la ciudadana Alarcón B.S.D.V.,

  67. - Acta de Entrevista de fecha 21/10/2009, suscrita por le ciudadano P.G.A.; 10.- Reseña fotográfica de la inspección Nº 537;

  68. - Experticia de la Trayectoria Intraorgánica;

  69. - Experticia de Levantamiento Planimétrico;

  70. - Experticia de Trayectoria Balística.

    No se aprecian en virtud que no fueron ratificados en juicio por sus respectivas fuentes de tal manera que se desechan como medios de pruebas.

    Siendo estimadas las anteriores testimoniales y documentales por estos Juzgadores como medios probatorios de la corporeidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado del articulo 405 del Código Penal vigente para le fecha de los hechos, dada la concordancia de las mismas con los hechos suficientemente debatidos en el proceso y específicamente durante el juicio oral y público.

    Ahora bien, de conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, que no son mas que reglas del correcto entendimiento humano, observando de igual forma las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo. Nuestro Sistema de apreciación de pruebas, exige al juzgador un análisis exhaustivo de los elementos probados y debatidos en el juicio, y es de esa ponderación donde el juez tendrá que explicar porque se adhiere al pedimento fiscal en caso de requerirse la condena del acusado, o en caso distinto los elementos que lo convencieron para exculparle. De tal forma, que considera quien hoy sentencia incluir en el texto de esta decisión lo que indicó nuestra Sala de Casación Penal, en Sentencia Nro. 086 del 11/03/03 a saber:

    " …De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto. ".

    Nuestra normativa, señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, norma que debemos concatenarla con el artículo 198 ejúsdem, el cual señala que, salvo disposición expresa en contrario, se podrán probar todos lo hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, siempre que hayan sido incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y no estén expresamente prohibidas por la ley. En el presente, tenemos suficientes pruebas obtenidas de forma lícita y sometidas al correcto control de las partes, para determinar de manera plena que el acusado si perpetró el hecho punible imputado por el Ministerio Público, toda vez, que en los hechos de marras quedo plenamente demostrado que el acusado O.S.M.C., fue la persona, que en fecha 28 de septiembre de 2009, en horas de la noche quitó la vida al hoy victima adolescente, que además de ello el acto fue intencional sin duda alguna. Especial mención merece el hecho de que el arma desapareció del sitio de los hechos, sin duda que no fue casual esa desaparición, sin embargo el que no haya sido localizado y sometido a experticia o reconocimiento, no excluye la circunstancia de que el adolescente falleció por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, que fue percutado por el hoy sentenciado, así se desprende del protocolo de autopsia, así se detalla del testigo presencial, W.M., así lo corroboran los testigos referenciales.

    Al realizar el análisis detallado del acervo probatorio en el presente juicio, considera quien aquí decide que se encuentran acreditados los elementos constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado del articulo 405 del Código Penal vigente para le fecha de los hechos, toda vez, que existe la destrucción de una vida joven, que la conducta del acusado fue intencional, y no fue culposa como se pretendía demostrar en el juicio, y sobre este aspecto también se hace especial referencia. Y es que la defensa para el momento de emitir sus conclusiones, manifestó que el acusado estaba manipulando el arma, pero ese concepto implica muchos significados, el diccionario pequeño larousse ilustrado de 2008, en su página 641 define manipular como: “Operar con las manos, o con cualquier otro instrumento, ciertas sustancias para obtener un resultado..” pudiera significar que el acusado estaba manipulando por que estaba limpiando el arma, o por que la estaba guardando, o por que se le cayó y la estaba recogiendo, claro esta que ante estos supuesto, mas de una vez se ha proyectado un disparo fatal, pero en las actas que conllevan el resultado de este juicio no surgieron ninguno de estos hechos, si, se considera que el acusado estuvo manipulando el arma, claro, que es cierto, pero lo manipuló introduciendo un proyectil en el arma, accionándolo sin percutir por espacio de cuatro veces hacia el aire, apunto hacia la cara de la victima, conociendo el resultado que produciría su acción, la muerte de un ser humano con enormes expectativas de vida por ser aun adolescente, donde quedó demostrado el desprecio por parte del acusado hacia esa vida, en virtud que antes de socorrerlo, si es que acaso existía en el adolescente (ya no lo sabremos) un halo de vida, se fugó del lugar incluso trató de endosar en otra persona el homicidio perpetrado, por lo que estos jueces consideran que la única intención del acusado de marras al accionar el arma hacia su victima no fue otra que la de causarle la muerte.

    En el presente caso, tenemos suficientes elementos de prueba procesal para determinar de manera plena que el acusado si perpetró el hecho punible. Así queda establecido.

    ; Luego de recibidas, exhibidas y escuchadas las pruebas que fueron evacuadas durante el juicio oral y público, en contra del ciudadano, O.S.M.C., venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.996, residenciado en el Mangal, vía Samariapo, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, ejecutada la respectiva deliberación, en condición de tribunal mixto con las escabinas, T.L.M.R. y YETSI M.S.P., de conformidad con los artículos, 361, 362 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide considera que pudo demostrarse plenamente que el acusado haya desplegado una conducta que se pueda subsumir dentro del tipo penal que le fue señalado durante este proceso como es el delito de, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, establecido en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, ello según los hechos plasmados por la representación del Ministerio Público, y admitidos totalmente en la audiencia preliminar. Durante la audiencia del juicio oral, quedaron demostrados los hechos siguientes: “…el día 27 de septiembre de 2009 siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche momento en el cual la victima se encontraba en la casa de su amigo, el ciudadano W.G.G.M., le dio ganas de fumar y decidieron ir al negocio el Mangal, que se encuentra a lado de la casa del amigo de la victima, a comprar un cigarrillo, compran el cigarro y se regresan a casa y se ponen a fumar en el porche, al cabo de cierto tiempo llegan a la casa O.S.C.M. y su concubina Y.C., acompañados por el ciudadano Grislin G.M.M., quien es el hermano del amigo de la victima, inmediatamente después se quedan solos en el porche de la vivienda el ciudadano O.S.C.M., W.G.G.M. y la victima adolescente, momento en el cual el ciudadano O.S.M.C., saca un arma de fuego de las denominadas pistolas, y le dice al amigo de la victima mira cuñado que compré, abre el tambor donde van las balas del arma y le introduce un proyectil le da vuelta al tambor y apunta hacia el cielo le da al gatillo cuatro veces y no hace disparar el proyectil, sabiendo él acusado que le quedaba el proyectil en el arma sin disparar le apunta el arma de fuego en la cara a la victima y de forma intencional la acciona y produce el disparo que le quita la vida al adolescente, por lo cual salen del cuarto su pareja y su cuñado Grislin G.G.M., el acusado todo nervioso le tira el arma, él lo agarra y le dice te metiste en problemas ve a ver que haces, su esposa le dice Simón, agarra el carro y nos vamos en eso cada quien se monta en su vehiculo y se van del lugar del hecho, y dejan a la victima tirado en el suelo. Grislin G.G.M., se lleva el arma de fuego, en eso sale el ciudadano W.G.G., corriendo a la casa de la victima y le informa a sus padres, al ciudadano N.P.C., que le habían pegado un tiro a su hijo, él sale corriendo al lugar y encuentra a su hijo tirado en el piso y sin signos vitales y desangrado, por lo que acude a los organismo de seguridad mas cercanos siendo en este caso la Guardia Nacional Bolivariana de la alcabala de Cataniapo, quienes conjuntamente con el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas delegación Amazonas, activan un operativo logrando capturar al ciudadano O.S.M.C. quien le había dado el disparo a la victima y se había escapado del lugar del hecho, específicamente en la estación de vigilancia fluvial del Burro…”

    En fin, quedó demostrado de manera clara, contundente y sin lugar a dudas, con los elementos de prueba que fueron sometidos al contradictorio, que el ciudadano, O.S.M.C., accionó de forma intencional un arma de fuego que produjo la muerte del adolescente, cuya IDENTIDAD ES OMITIDA, en virtud que esta sentencia será publicada en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, no se establecido la presencia de imprudencia, negligencia o impericia o dolo eventual, que pudiera presumir la existencia de homicido culposo, sí, el de homicidio intencional, lo cual se desprende del mismo cúmulo de recaudos de prueba válidamente sometido a examen y control de las partes, la existencia entre ellos, el estudio médico forense inserto al folio 195 de la pieza I, y de la misma declaración del citado experto que señaló que la herida producida por el proyectil dejó un tatuaje que le indicó que el arma pudo estar a menos de 10 centímetros del rostro de la victima, a pesar de que efectivamente no estuvo pegada a su cara. De la misma manera con la declaración del ciudadano, N.P.C., padre de la victima, señalando que observó de forma directa el cadáver del adolescente victima y que el disparo “fue en la cabeza” así también tomando en consideración la declaración del testigo presencial W.G.M., ambas declaraciones adminiculadas y relacionadas con lo elementos probatorios que fueron sometidos a control de las partes y debidamente revisadas y valoradas por el juez de juicio y las escabinas por medio de las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En tal sentido este Juzgado de juicio tiene el deber por unanimidad, de declarar la responsabilidad penal del hoy acusado como autor del delito ya mencionado y proceder a efectuar la debida condenatoria. Consecuencia de la declaratoria anterior, este juzgado procede a condenar y por lo tanto, imponer la pena, correspondiente al delito ya mencionado, con la dosimetria siguiente que es labor exclusiva del juez profesional. El delito de homicidio intencional tiene como pena mínima 12 años y su límite máximo son 18 años, se aplica el artículo 37 del código penal, es decir, el término medio que resulta sumando los dos extremos y dividiéndolo en la mitad que resulta, 15 años, pero se toman en consideración dos atenuantes según el artículo 74 numerales 1 y 4 del Código Penal, es decir, que el culpable, es mayor de dieciocho (18) años pero menor de veintiuno (21) Además el acusado, no posee antecedentes penales esta última como fundamento de atenuante genérico. Tales circunstancias a criterio de quien decide hace disminuir la sanción a imponer, sin reducir del límite mínimo y por lo tanto se le aplica la pena de trece (13) años y seis (06) meses de presidio más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. Por lo tanto este Juzgado Mixto de juicio condena al ciudadano, O.S.M.C., venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.996, residenciado en el Mangal, vía Samariapo, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, A CUMPLIR LA PENA DE, de trece (13) años y seis (06) meses de presidio más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. Ahora en base a la parte final del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal que exige indicar provisionalmente la fecha en que la condena finaliza, este juzgado efectúa el cómputo respetivo sobre la base de los siguientes términos. El sentenciado fue detenido provisionalmente el 27 de septiembre de 2009, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy (30 de abril de 2010) es decir han transcurrido exactamente, siete (07) meses y tres (03) días y la fecha de cumplimiento de la pena impuesta por este despacho es el día 27 de marzo de 2023. Así se declara.

    DISPOSITIVA:

    Por todas estas razones, este Tribunal Mixto de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con los artículos 362, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra el ciudadano, O.S.M.C., venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.996, residenciado en el Mangal, vía Samariapo, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la comisión del delito de Homicidio Intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del adolescente cuya identidad es omitida por cuanto la sentencia será publica en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se declara culpable al acusado.

SEGUNDO

Se CONDENA, al ciudadano, O.S.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 20.436.996, cumplir la pena de trece (13) años y seis (06) meses de presidio más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal en el centro penitenciario que acuerde el juzgado de ejecución.

TERCERO

En virtud de la dosimetría efectuada el acusado ya mencionado cumplirá la pena el 27 de marzo de 2023.

CUARTO

Se exonera al acusado al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO

Notifíquese y líbrense oficios al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, Una vez quede firme la sentencia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En, Puerto Ayacucho a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil diez. (14-05-2010).

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. W.F.J.R..

LAS ESCABINAS

Yetsi S.P.

T.L.M.R.

EL SECRETARIO

Abg. F.O.

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