Decisión nº XP01-P-2007-000501 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Las Condiciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 12 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000501

ASUNTO : XP01-P-2007-000501

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En fecha 09-03-2009, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control, le otorgó al acusado P.G.G.B. la Medida Alternativa de la Prosecución de Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el articulo 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole régimen de prueba con el cumplimiento de las siguientes condiciones:”… seguidamente Toma la palabra el imputado P.G.G.B. quien manifestó que SI desea admitir los hecho y solicito la suspensión condicional del proceso. En este estado una vez escuchado a viva voz por parte del acusado de autos su admisión de hechos por lo que de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede imponerlo de la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (1) año, por la presunta comisión de delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42° de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vidaL. deV. en perjuicio de la ciudadana R.H.. CUARTO: este Juzgado acuerda impone al acusado de autos las siguientes condiciones como lo es las 1.-) residir en la población de Puerto Ayacucho Estado Amazonas por lo que no podrá ausentarse de este Estado sin la autorización del Tribunal. 2.-) No agredir en bajo ninguna circunstancia a la victima, no acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a sus familiares 3.-) Asistir a la charlas de inamujer. 4.-) Se nombra como delegado de Prueba para el seguimiento y cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a quien se le librara oficio. Se acuerda el cese de las medidas de presentación por ante la unidad de alguacilazgo.

En fecha 11-05-2010, se realiza Audiencia para la VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS al acusado P.G.G.B., titular de la Cédula De Identidad N° 18.835.183, por cuanto vistas y analizados los informes y previa comprobación de haber cumplido con las condiciones impuestas, se emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa por el cumplimiento de las condiciones establecidas en la audiencia Preliminar de fecha 09 de MARZO de 2009, de acuerdo al artículo 45, concordancia con lo establecido en el artículo 48.7, concatenado con el artículo 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:

PRIMERO

Decretar la cesación de la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado P.G.G.B., titular de la Cédula De Identidad N° 18.835.183, que según decisión de fecha 09-03-2.009 y culmina el 09-03-2.010, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le otorgo el lapso de UN (01) AÑO, a cumplir como Régimen de Prueba, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42, 39 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV. en perjuicio de la ciudadana R.E.H.R..- Así se decide.-

SEGUNDO

En virtud del cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en fecha 09-03-2009 por el lapso de UN (01) AÑO, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines del cese de las presentaciones y por consiguiente la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, para su guarda y custodia.-Así se decide.-Libérense los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Abg. A.A. VIVAS H.

LA SECRETARIA

Abg. Y.R..-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA.-

Abg. Y.R..-

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