Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteHector Reverol
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 7 de octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-015405

ASUNTO : EP01-R-2015-000152

PONENCIA DR. H.R.

IMPUTADO: Y.E.B.G.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. E.E.G.C.

VÍCTIMA: C.H.M.B.

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO. ADMISIBILIDAD

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado E.E.G.C., actuando como Defensor Privado del Imputado de autos, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 31 de Agosto de 2015, por el Tribunal Itinerante Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual se admitió la aplicación del procedimiento especial del articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplicando ninguna de las formulas alternativas de prosecución del proceso en relación al imputado Y.E.B.G., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de C.H.M.B.; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado E.E.G.C., actuando como Defensor Privado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio cuarenta y seis (46) del presente Recurso de Apelación suscrito por la abogada Maranyela Peña secretaria del Tribunal Itinerante de Control Nº 07. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo establecido en el articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado E.E.G.C., actuando como Defensor Privado, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado E.E.G.C., actuando como Defensor Privado, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 31 de Agosto de 2015, por el Tribunal Itinerante Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual se admitió la aplicación del procedimiento especial del articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplicando ninguna de las formulas alternativas de prosecución del proceso en relación al imputado Y.E.B.G., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de C.H.M.B.. Se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El JUEZ DE APELACIONES PRESIDNTE TEMPORAL

DR. H.E.R.Z.

Ponente

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,

DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ DRA. M.T.R.D.

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2015-000152

HERZ/VMF/MTRD/JV/Ricb.-

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