Decisión nº 32-11 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAuto Acordando Petición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN J.C.D.E.P.

JUZGADO DE EJECUCION

GUANARE

Guanare, 30 de Mayo de 2011

Año 201º y 152º

Nº _______-11

2E-50-04

JUEZ DE EJECUCION Nº 2 Abg. A.I.G.C.

SECRETARIA: Abg. N.B.

FI SCALIA: Sexto del Ministerio Público

Para el Régimen de Cumplimiento de Pena

SOLICITANTE: Abg. E.P.

DELITO: Homicidio Calificado por Motivos

Fútiles e Innobles.

VÍCTIMA: J.J.M.M.

DECISIÓN: Acordada Solicitud de Desincorporacion

del Sistema de Información Integral Policial

(SIPOL)

Visto el escrito presentado por el Abg. E.P., titular de la cedula de identidad Nº 9.250.927, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 52.544, con domicilio procesal en la en la Colonia alta diagonal al Charro de Oro, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando como defensor privado de los ciudadanos A.A.G.T., R.E.H.T. y C.N.G.T., debidamente identificados en la causa Nº 2E-50-04, mediante el cual solicita a este Juzgado se ordene oficiar a las siguientes autoridades principalmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Guanare y a la Oficina Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del área Metropolitana de la ciudad de Caracas Jefe del Departamento de Asesoria Jurídica; para que sus defendidos sean borrados de pantalla de orden de aprehensión que cursa en el presente expediente inserto al folio 104 y 105 de la presente causa, tomando en consideración que los mencionados ciudadanos salieron absueltos en la sentencia, y recibida como ha sido la causa de la Oficina del Archivo Judicial Regional, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 11 de Marzo del 2003, el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en expediente signado para la fecha Nº 1CS-102-03, acordó expedir orden de Aprehensión contra los ciudadanos R.E.H.T., A.A.G.T. Y C.N.G.T., por el delito HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de autoria y de cooperadores inmediatos establecido en el ordinal primero del artículo 408 del Código Penal en relación con el encabezamiento del articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.J.M.M..

Observándose que en fecha 10-09-2004, el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia Absuelve a los ciudadanos R.E.H.T., A.A.G.T. Y C.N.G.T., razón por la cual debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presenten los mismos en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), siendo lo procedente y ajustado a derecho ACORDAR la solicitud presentada por el ciudadano Abg. E.P., en consecuencia, se ordena al Jefe del Departamento de Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas ubicada en la Avenida Urdaneta Esquina Los Chorros Caracas, se sirva girar instrucciones a fin de que sean desincorporados los precitados ciudadanos del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), por cuanto en fecha 23-09-2004 les fue dictada sentencia Absolutoria por el proceso que se les seguía por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, en grado de autoria y de cooperadores inmediatos establecido en el ordinal primero del artículo 408 del Código Penal en relación con el encabezamiento del articulo 83 ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano J.J.M.M., dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presente los mismos por ese motivo y debiéndose cumplir con el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia Nº 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. La presente decisión se deberá acompañar conjuntamente con Copia Certificada de la decisión mediante la cual se decretó Sentencia Absolutoria en contra de los ciudadanos R.E.H.T., A.A.G.T. Y C.N.G.T., al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Con Lugar la solicitud presentada por el Abg. E.P., Primero: Dejar sin efecto la orden de Aprehensión ordenada en fecha 11 de Marzo del 2003, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en el expediente signado para la fecha Nº 1CS-102-03, contra los ciudadanos R.E.H.T., A.A.G.T. Y C.N.G.T., por el delito HOMICIDIO CALIFICADO, en grado de autoria y de cooperadores inmediatos establecido en el ordinal primero del artículo 408 del Código Penal en relación con el encabezamiento del articulo 83 ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano J.J.M.M., dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presenten los mismos por ese motivo y debiéndose cumplir el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados. Segundo: La Desincorporacion del Sistema de Información Integral Policial (SIPOL) de los ciudadanos R.E.H.T., venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, obrero y estudiante, soltero, nacido en fecha 27-04-1983, titular de la cedula de identidad 18.101.000, de 28 años de edad, residenciado en la vía Biscucuy Los Toreños, cerca de la escuela Guanare Estado Portuguesa, A.A.G.T., venezolano natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 26-02-1979, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.308.833, obrero, soltero, residenciado en la vía Biscucuy Los Toreños, cerca de la escuela Guanare Estado Portuguesa, y C.N.G.T., venezolano natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el día 23-03-1980, de 31 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 16.210.698, residenciado en la vía Biscucuy Los Toreños, cerca de la escuela Guanare Estado Portuguesa y SE ORDENA oficiar al Jefe del Departamento de Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ubicada en la Avenida Urdaneta Esquina Los Chorros Caracas, se sirva girar instrucciones a fin de que los precitados ciudadanos, sean desincorporados del Sistema de Información Policial (SIPOL), por cuanto en fecha 10-09-2004, el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia definidamente firme absolvió a los mencionados ciudadanos por el proceso que se les seguía por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, en grado de autoria y de cooperadores inmediatos establecido en el ordinal primero del artículo 408 del Código Penal en relación con el encabezamiento del articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.J.M.M..

Se ordena notificar al solicitante y librar oficio al Jefe del Departamento de Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas ubicada en la Avenida Urdaneta Esquina Los Chorros Caracas y demás organismos de seguridad del Estado. Se acuerda la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Regional de este Estado Portuguesa en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes, así mismo se acuerda designar como correo especial al ciudadano A.A.G.T., a los fines de consignar el referido oficio. Líbrese lo conducente

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión.

La Juez de Ejecución Nº 2

Abg. A.I.G.C..

La Secretaria.-

Abg. N.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Stría;

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR