Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoMedida De Privación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 7 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000436

ASUNTO : LP11-P-2011-000436

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL. Oída la exposición fiscal, la defensa y lo declarado por el imputado, este Tribunal para decidir observa que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que existen suficientes elementos de convicción, para considerar que el Ciudadano J.C.S.F., es el autor o participe del delito de Homicidio Calificado, tipificado y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 405 todos del Código penal, cometido en contra de los ciudadanos quienes en vida respondieran al los nombre de J.A.M.E. Y L.A.H.M., lo cual se desprende de las siguientes actuaciones : Riela al folio 3 y su vuelto Acta policial de fecha 28-01-2010, donde se deja constancia del levantamiento de los cadáveres de los ciudadanos quien en vida respondieran al nombre de J.A.M.E. y H.M.L.A., hecho ocurrido en el sector el paraíso, entre avenidas 06 y 07, con calle 08 detrás del Terminal de pasajes A.P., denominado La Plaza de los Plataneros, El vigía Estado Mérida. A los folios 5, 6 y 7 aparece inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. A los folios 8 y 9 aparece Inspección realizada en la morgue del Hospital del Vigía Estado Mérida. Al folio 10 aparece inspección realizada a la moto que conducían las víctimas, para el momento de su muerte. Al folio 11 aparece Acta de Entrevista de la Ciudadana R.S., donde manifiesta entre otras cosa que se entero de la muerte de su hermano J.A.. Al folio 13 aparece entrevista al ciudadano R.R., quien manifiesta que se entero de la muerte del ciudadano L.A.H.M. apodado el pocho, que desconocía a las personas que le dieron muerte. A los folios 41 y 44 aparece Informes de Autopsia de los cadáveres de los ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre de J.A.M.E. y H.M.L.A.. Al folio 49 y 50 aparece Experticia Hematológica, realizadas a varias prendas de vestir. De los folios 52 al 56 aparecen actas policiales donde se deja constancia de la imposibilidad de haber notificado al ciudadano SANMIGUEL FUENTES J.C.. Al folio 57 aparece Acta de Entrevista de la Ciudadana A.K.G.V., donde manifiesta entre otras cosas …. Yo me vestí y me fui en un taxi a ver que era lo que estaba pasando y me quede donde esta el puesto de hamburguesas , en eso escuche unos tiros y salí corriendo hacia la plaza de los plataneros y por la cerca vi que Torombolo tenía un arma de fuego en la mano y Alberto estaba tirado en el piso y en eso Torombolo le disparo a su marido y lo dejo muerto en el sitio, torombolo me vio y me hizo varios disparos, rozándome una de las balas en el brazo izquierdo, luego me fui para el hospital y de allí para mi casa, y como a las doce de la noche , llegó Torombolo a su casa, con tres tipos más y saco una pistola y dijo que no lo denunciara que el le pagaba todo, posteriormente después de dos meses regreso torombolo a su casa y la volvió a amenazar. Al folio 65 aparece Entrevista al Ciudadano L.A.Á.D., donde manifiesta entre otras cosa que las Víctimas de la presente causa trabajaban en su negocio denominado Tornillos y sus Tornillo y que recibieron una llamada telefónica, donde los citaban para el mercado de los plátanos. A los folios 68 y 69 aparecen Actas de Defunciones de las personas quienes en vida respondieran al nombre de J.A.M.E. y H.M.L.A.. Así mismo consta en la causa Acta Policial donde se deja constancia de la Aprehensión del Ciudadano SANMIGUEL FUENTES J.C. -----------------------------------------------------------------------------------------------------

De lo anteriormente narrado podemos observar que ciertamente que existen elementos para considerar que el Ciudadano SANMIGUEL FUENTES J.C., apodado TOROMBOLO, es el autor o participe en el delito precalificado como HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en contra de los occisos J.A.M.E. y H.M.L.A., en concordancia con el artículo 405 ejusdem , así mismo que existe una presunción razonada de fuga, atendiendo a la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso, la grave magnitud del daño causado, ya que se ha cometido un delito en contra de las persona como es el delito de Homicidio, cumpliéndose de esta manera con los requisitos establecidos en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1° de Constitución de al República Bolivariana de Venezuela, por tales motivos se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de la libertad del investigado. En consecuencia este TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA EN FUNCION DE CONTROL N° 06 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD contra del Ciudadano, Ciudadano SANMIGUEL FUENTES J.C., apodado TOROMBOLO, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N°-14.023.548, fecha de nacimiento 16-01-1980, domiciliado en el Sector El Paraíso, calle 03, con Avenida 03, casa N°- 3-17, el Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por el supuesto Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en contra de los occisos J.A.M.E. y H.M.L.A., en concordancia con el artículo 405 ejusdem. ASI SE DECIDE, cúmplase. SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ya que la pena a imponer excede en su límite máximo de diez años, por lo que existe la presunción de peligro de fuga.. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos anteriormente señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se Libro la correspondiente Boleta de Privación de Libertad. Se acuerda Oficial al Comandante de la Sub Comisaría Policial N°- 12, del Vigía Estado Mérida para que proceda a Trasladar hasta el Centro Penitenciario Región Andina al imputado con las seguridades del caso y bajo se responsabilidad. Notifíquese a las víctimas por extensión. ----------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06.

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

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