Decisión nº XP01-D-2008-000255 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 27 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000255

ASUNTO : XP01-D-2008-000255

El 23 de Octubre del año en curso, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, coloco a la orden de este Tribunal Primero de Control, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en agravio de la colectividad.

La audiencia de presentación se celebro el día 24 de Octubre del año en curso, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señalo que el adolescente fue aprehendido por estar en posesión de seis envases de plástico, contentivos de una sustancia que se presume combustible; razón por la cual solicita la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS PELIGROSOS, contemplado en los artículos 82 ordinal 1 y 9 ordinal 22 de Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en agravio de la colectividad. Del mismo modo, solicita medida privativa de libertad para lograr su identificación, debido a que no se encuentra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, solicitó se oficiará al Consulado de Colombia para verificar su datos filiatorios y se oficiará al c.d.P. para solicitarle que haga las gestiones pertinentes con la República de Colombia, a través de la Coordinación de Bienestar Colombiana, ya que el adolescente manifestó que no tenía familiares en el Estado Amazonas. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente imputado (identidad omitida), a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional. Por último, tomó la palabra el defensor público primero penal, Abg. Duviniana Benítez, quien solicitó que la presente causa continuase por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga a su defendido de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le practique un informe psico-social y se acuerden copias de las actas policiales.

II

El artículo 82 ordinal 1 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, señala: “Serán sancionados con prisión de cuatro (04) a seis (06) años y multa de cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T) a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T), las personas naturales o el representante legal o el responsable de la persona jurídica que en contravención a las disposiciones de esta ley y a la reglamentación técnica: 1.- Generen, usen o manejen sustancias, materiales o desechos clasificados como peligrosos provocando riesgos a la salud y al ambiente.”

El artículo 9 numeral 22 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, señala: “A los efectos de esta ley, se entiende por: Sustancia peligrosa: Sustancia líquida, sólida o gaseosa que presenta características explosivas, inflamables...”

III

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), Colombiano, natural de Fusagasuga Boyaca, nacido el 13-02-91, de 17 años de edad, indocumentado, residenciado en Puerto Inirida, Barrio La Esperanza, casa de color blanco, a una cuadra de la Policía Nacional, Colombia e hijo de M.V. (v) y O.P. (v), quien reside en Bogota; a quien se le sigue averiguación penal, por la comisión del delito de: MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en los artículos 82 ordinal 1 y 9 ordinal 22 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en agravio de la colectividad. SEGUNDO: Se le otorga al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado, medida privativa de libertad, para lograr su identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: El adolescente , quedará a la orden de este tribunal, bajo la custodia de la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas. CUARTO: Líbrese ofició a la Casa de Formación Integral Amazonas, a objeto de informarle lo decidido por el tribunal y para que le sea practicado un informe psico-social al adolescente imputado y los resultados sean remitidos a la brevedad posible a la sede de este tribunal. QUINTO: Líbrese oficio al C.d.P. del Niño y del Adolescente, para que sea contactada la Coordinación de Bienestar Colombiana, a objeto de ubicar los familiares del adolescente imputado. SEXTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al defensor público primero penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Dra. R.F. de Ventura.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Exp N° XP01-D-2.008-0000255.

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