Decisión nº XP01-D-2011-000001 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteElisa Antonia Rodríguez
ProcedimientoSe Impone La Sanción Al Adolescente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 2 de Mayo de 2011

AÑOS : 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000001

ASUNTO : XP01-D-2011-000001

AUTO FUNDADO DE LA EJECUCION DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual se sanciona a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a cumplir la sanción bajo la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “c” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a la referida Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera: En fecha 1ENE20011, folios del 125 al 144, de la pieza Única, se publicó la sentencia por Admisión de los Hechos, que condena a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida de la adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran 1°) Continuar con sus estudios para promover a su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, para lo cual deberá presentar C. deE. para lo cual deberá consignar constancia de estudios y copia del boletín trimestral de las notas obtenidas. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°) Prohibición de estar en la calle o sitios públicos después de las 09: Pm. 3°) Prohibición de concurrir a sitios públicos donde vendan alcohol, cigarrillos o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4°) Prohibición de entrar o acercarse a las instalaciones del Centro de Detención Judicial Amazonas. La Medida de Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás. Este Tribunal establece como obligaciones y prohibiciones dentro del contexto de Las Reglas de Conducta las siguientes: 1°) LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida de la adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran 1°) Continuar con sus estudios para promover a su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, para lo cual deberá presentar Consignar constancia deE. y copia del boletín trimestral de las notas obtenidas en su grado respectivo. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°) Prohibición de estar en la calle o sitios públicos después de las 09:00Pm. 3°) Prohibición de concurrir a sitios públicos donde vendan alcohol, cigarrillos o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4°) Prohibición de entrar o acercarse a las instalaciones del Centro de Detención Judicial Amazonas. Esta medida será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La fecha de inicio de la sanción impuesta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año prevista en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo: 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva imposición del presente auto.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-01-2011, según se desprende de las actuaciones que cursan en el presente expediente, en agravio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de imposición para el día: MIERCOLES 25 DE MAYO DE 2011, A LAS 2:00 P.M. HORAS DE LA TARDE, a los fines de imponer a la adolescente del auto de ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Notifíquese a las partes remitiendo copia certificada del auto de ejecútese de la sanción. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

Abg. E.A.R..

LA SECRETARIA;

Abg. I.S.M..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. I.S.M..

Exp. N° XP01-D-2011-000001

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