Decisión nº 2C-0122-2014 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 2 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 2 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000132

ASUNTO : YP01-D-2014-000132

RESOLUCION Nro.2C-0122-2014

AUTO DE APERTURA A JUICIO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto de apertura a juicio con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 31 de agosto de 2014, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Marianni Márquez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas de Investigación Penal. La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Mariannys Márquez, en la audiencia, hizo formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas de Investigación Penal, siendo que el día 29 de Agosto de 2014, fue detenido por Funcionarios de la Policía del Estado, Se observan de las actas que conforma el presente asunto, copia simple del Título de propiedad de las motos, se observa factura de los teléfonos de la victimas, tenemos actas de entrevistas de las víctimas, la presente investigación se inicio en virtud de denuncias formuladas lo cual quedo registrada con la nomenclatura K-14-0259-01700,014, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, se constituyo una comisión a los fines de trasladarse hacia el IDENTIDAD OMITIDA lugar donde ocurrieron los hechos, a los fines de realizar una inspección técnica de ley, así como tratar de ubicar identificar y aprehender a los tres sujetos señalados por los denunciante y a quien identificaron como “IDENTIDAD OMITIDA quienes fungen como investigados, una vez en el citado lugar la ciudadana denunciante IDENTIDAD OMITIDA, nos permitió acceso a su residencia y los condujo al sitio donde se originaron los hechos, se procedió a realizar inspección Técnica amparados en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizar una recorrido y lograron obtener entrevista quien manifestó que observo a 5 sujetos, que los mismo mantenía en zozobra a la comunidad, una vez culminada la diligencia se trasladaron al lugar señalado y se desplegaron una vez en el lugar a los fines de lograr la ubicación de los sujetos, una vez capturado el adolescente, fue señalado por el denúnciate como uno de los autores del hecho, asimismo reconoció que el reloj que poseía el adolescente le pertenecía, se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo no posee registro policiales. Asimos se observa registro de cadena y custodia. Con todos estos elementos que consta en el presente asunto, solicito: Se decrete la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de las Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y adolescente. SEGUNDO: Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Precalifico los delitos de ROBO AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Para el Desarme, y LA PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, asimismo solicito pase a juicio, copia del acta. Es todo. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento ordinario y se le decrete la aprehensión en flagrancia en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCIÓN PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con los artículos 559 del Código Orgánico Procesal Penal, se ventile la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 235 y 236 del Código Penal. De igual manera consigno actuaciones complementarias de (66) folios útiles. Solicito copia certificada de la presente audiencia.

Visto los hechos antes citados, es por lo que se inició la presente causa, quedando el Ministerio Público, después de una exhaustiva investigación, convencido de la responsabilidad penal del Adolescente imputado en los hechos que nos ocupan. Conforme con lo dispuesto en el Artículo 308 en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho delictivo que esta Representante del Ministerio Público le imputa al ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se fundamenta en los siguientes elementos de convicción: 1.-Acta de denuncia común de fecha 29 de agosto de 2014 realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ante el cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, Expediente Nro.14-0259-01700; 2.-Certificado de Registro de Vehículo Nro. 140100201517 de fecha 21 de febrero de 2014 expedido por el Instituto Nacional De T.T. A Nombre de IDENTIDAD OMITIDA 3.- Certificado de origen Nro. CA-084772 nombre de La Empresa Moto Delicias, c.a, expedido por el Instituto Nacional De T.T.; 4.-Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 29 de agosto de 2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, 5.-Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 29 de agosto de 2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 6.-Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 29 de agosto de 2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; Acta de Investigación Penal de fecha 29 de agosto de 2014, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 8.-Acta de lectura de los derechos del imputado. 9.-Acta de Investigación Penal de fecha 29 de agosto de 2014, emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 10.-datos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emanado por el Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 11.- Inspección Técnica Criminalística Nro. 1397, Exp. Nro.K14-0259-01700, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 29 de agosto de 2014. 12.-Oficio Nro. 9700-259-s/n. de fecha 29 de agosto de 2014, emanado del C.I.C.P.C. dirigido al médico forense adscrito al Instituto Nacional De Medicina Forense; 12.-Oficio Nro. 9700-251-0962, de fecha 29 de agosto de 2014, emanado del C.I.C.P.C. dirigido al Jefe de la subdelegación Tucupita remitiendo examen médico forense practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 13.- Oficio Nro. 9700-251-4035, de fecha 29 de agosto de 2014, emanado del C.I.C.P.C. dirigido al médico forense; 14.- Oficio Nro. 9700-251-0961, de fecha 29 de agosto de 2014, emanado del C.I.C.P.C. dirigido al Jefe de la subdelegación Tucupita remitiendo examen médico forense practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 15.-Oficio Nro. 9700-251-4037 emanado del C.I.C.P.C. dirigido al jefe de la Medicatura Forense, de fecha 29 de agosto de 2014, suscrito por el jefe de la sub delegación F.A.. 16.-Oficio Nro. 9700-251-0960, de fecha 29 de agosto de 2014, emanado del C.I.C.P.C. dirigido al Jefe de la subdelegación Tucupita remitiendo examen médico forense practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 17.- Oficio Nro. 9700-251-S/N de fecha 29 de agosto de 2014, emanado del C.I.C.P.C. dirigido al Jefe del Departamento de laboratorio de criminalística, A FIN SE SIRVA REALIZAR retrato hablado; 18.- Oficio Nro. 9700-259-S/N, de fecha 29 de agosto de 2014, emanado del C.I.C.P.C. dirigido al Jefe del área de sala técnica solicitando experticia. 19.- Regulación Prudencial emanada del C.I.C.P.C. y dirigida al funcionario IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 29 de agosto de 2014, a fin de practicar examen sobre lo hurtado; 20.- Memorandum Nro. 9700-251-S/N de fecha 29 de agosto de 2014 dirigido al Jefe de brigada de vehículos subdelegación Tucupita, a fin de practicar experticia de seriales a un vehículo; 21.- Memorándum Nro. 9700-251-S/N de fecha 29 de agosto de 2014 dirigido al Jefe de Área Técnica solicitando experticia de avalúo real .22.-Avaluo real Nro.098, practicado por el C.I.C.P.C.de fecha 29 de agosto de 2014 dirigida al jefe del grupo de Guardia Subdelegación Tucupita. 23.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas.Nro de caso K-14-0259-01700 y Nro. de Registro 281. Acta de Investigación Penal de fecha 30 de agosto de 2014, suscrita por el funcionario A.L..

Conforme al contenido del artículo 308, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. tenemos que del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, esta Representación Fiscal considera inequívocamente en esta etapa del proceso que la acción desplegada por el hoy acusado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, encuadra en los delitos de ROBO AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Para el Desarme, considerando esta representación Fiscal que no existe otra Calificación Jurídica como figura alternativa de los Hechos Imputados. Así mismo esta Representante Fiscal solicita se DECRETE LA DETENCION EN FLAGRACIA Y DETENCIÓN PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con los artículos 559 del Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente.

MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO

En la audiencia se le advirtió a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se permitirían planteamientos de cuestiones propias del juicio oral y privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte se le informó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 ejusdem, podrán solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3º y 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de apremio, coacción, manifestó: “yo primero yo quiero decir que el día jueves me acosté a las diez de la noche a la a esa hora llegue a mi casa me pare como a las nueves, fui a casa de una señora que me dijo que me iba a pagar para trasladar a una moto, y con esa moto fue que los funcionarios me detuvieron, lo que se me está acusando yo no robe a nadie lo único que hice fue trasladar la moto. ellos dicen que yo estaba robando a un señor nunca me pusieron al señor al frente, cuando ellos me agarran dicen que yo le había robado un celular, y unas motos, yo lo único que sabía era de una moto que me iban a pagar para trasladar una moto ese día yo no estuve despierto, ese día me acosté como a las 11, yo me acosté a esa hora a las tres de la mañana no estuve en la calle la persona que puso la denuncia, hubo una señora que me preguntaron donde vivía Cristian y Fermín, yo los lleve y Fermín dice su mama que seta en piacoa, y cristiana tenía dos días que no llegaba a su casa, no me consiguieron nada, tengo testigo que el día viernes estuve en mi casa, tengo testigo. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, pregunta ¿cómo se llama la señora a la que fuiste? IDENTIDAD OMITIDA, puede ser ubicada en 30 de Junio, en la segunda calle y la casa es una barraca, le dicen Millolet, ¿ella te dijo para trasladar una moto? Si ¿acostumbras hacer este tipo de trabajo? No fue la primera vez, ¿de dónde la ibas a trasladar? De Treinta de junio a otro barrió. ¿Tu sabia que la moto era robada? Si, ¿Quienes más estaban? Julio es un adolescente ¿Te iban dar algo por llevar esa moto? Si 500 bsf y un reloj. ¿A julio lo conocías? Si y ¿a la señora IDENTIDAD OMITIDA? también. ¿Cuándo fue la última vez que viste a IDENTIDAD OMITIDA?, bueno a Fermín tuvo un problema con su hermana, y se fue a piaoca, y a IDENTIDAD OMITIDA tengo 3 dos días que no lo veo,¿ IDENTIDAD OMITIDAse conocen? si ¿cuándo te dieron el reloj preguntaste? No, no sabía que era robado, ¿Si era la primera vez que ibas a trasladar una moto, porque no te negaste?, bueno porque yo los conozco, no tenia problema en trasladarlo, ¿estas personas no te refirieron otras cosa? no ¿cuándo llegaste a la casa de IDENTIDAD OMITIDA que había? un bolso, y una pantalla de computadora grande. ¿En qué momento le dijo IDENTIDAD OMITIDA para trasladar la moto? eso fue el viernes como a las 9 y 10 de la mañana ella fue a mi casa y yo fui con e.E. todo.- Defensor Público, Pregunta, yo llegue de 11 a 12,de la noche, estuve con dos amigas ¿cómo se llaman? IDENTIDAD OMITIDA ¿tuviste conocimiento de algún robo?, no ellos me iban a dar 500, me dieron 300 y un reloj, ¿a qué te dedicas? soy ayudante a albañilería. Es todo.-La Jueza Pregunta, ¿cuándo entraste a la casa de la señora IDENTIDAD OMITIDA, que había?, vi un bolso y una pantalla, esa casa tiene una cocina, cama es una barraca. ¿Qué te dijeron de esos objetos?, cuando llegue a la casa me dice que tiene un trabajo trasladar una moto de allí para cocuina, ella me llamo y yo le dije que si, ¿Específicamente que te dijeron? si yo podía llevar la moto, que me iban a dar 300bsf y un reloj, y luego que yo trasladaba la moto me iban a dar 200 y yo entregaba el reloj, ¿Tu lograste llevar a la moto? no yo pare la moto en el barrio hacia el final y me devolví a cambiar, yo me acosté como a las 11 y 12 de la noche, si acostumbro a estar a esa hora, ¿Tu siempre andas con IDENTIDAD OMITIDA, y tu sabes que ellos hace esta operación? Si. Es todo.-Fiscal del Ministerio Público. ¿Si te fuiste a cambiar como dejaste la moto allí? Yo no sabía que la moto era robada, ¿Como es IDENTIDAD OMITIDA, bajita pecosa y pelo liso, blanquita, color de cabello amarillo, debe tener como 20 o 22 años, la barraca tiene algo que llama a atención es amarilla al lado de una bodega, ¿Como es julio? más bajo que yo, gordito pelo corto, moreno de pelo corto, a julio le dicen Julito, debe tener como 18 años es de color azul, calle principal, allí están las maquinas. Es todo.- Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abg. R.M. adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor del imputado quien de seguidas expuso: buenos días, en atención a los articulo 2, 3, 7 ,19 20, 21, 51,257, 285, del Código Orgánico Procesal Penal y 44 y 49 de la constitución, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente, y ello a los fines de una mejor defensa si bien cierto que la actuaciones que dieron pie para conformar el presente asunto, está bastante sustanciado completo por lo demás, pero como en esta sala de audiencia da un cambio de 180 grado en cuanto a mi defendido se refiere, visto que el si bien es cierto confeso que le cancelaron una suma de dinero por trasportar o y trasladar una moto del barrio de donde él vive a otro barrio, tampoco es menos cierto que para el día jueves, 28 del mes de agosto 2014, de 11 a 12 de la noche, el se encontraba en su residencia, como persona que pueden dar testimonio de ello está la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien es la progenitora del adolescente, así también en ese lapso de tiempo de 11 a 12 de la noche IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba con Virginia y Alexirer que pueden ser fácilmente ubicadas, ya que IDENTIDAD OMITIDA, quien viven en la con relación al objeto reloj, en el momento de la aprehensión por parte del CICPC IDENTIDAD OMITIDA cargaba un reloj, que según las testimoniales, de las personas, se lo había dado la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y he visto con gran satisfacción que IDENTIDAD OMITIDA, ha aportado a este tribunal elementos importantísimo para v el esclarecimiento de los hechos elementos importantes, es por ello que observo un vuelco sumamente sustancial en la actuaciones y averiguaciones que ha futuro han de venir, por ello y por muchas otras en este proceso voy a solicitarle a este tribunal, acogerse al procedimiento ordinario, visto mi representado ha suministrado una gama de información importantísima a los fines de que brille al luz de la verdad, solicito L.S.R., o una Medida Cautelar menos gravosa que ha bien considere este Tribunal, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

La Fiscal del Ministerio Público imputó al mencionado adolescente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO. Así mismo solicitó Se decrete la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de las Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y adolescente. SEGUNDO: Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Precalifico los delitos de ROBO AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Para el Desarme, y LA PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, asimismo solicito pase a juicio, copia del acta. Es todo. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento ordinario y se le decrete la aprehensión en flagrancia en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCIÓN PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con los artículos 559 del Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente se ventile la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 235 y 236 del Código Penal y se ordene la apertura del Juicio Oral y Privado, solicitando al tribunal se imponga, tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del ciudadano en mención y plenamente identificado, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y capacidad para cumplir la misma, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, La Sanción Privativa De Libertad.

APERTURA AL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a decidir de la siguiente manera: Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Para el Desarme, la DETENCIÓN PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se decreta la detención en flagrancia y por enden el procedimiento breve, de conformidad con los artículos 372 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pues de las actas se observa y de lo dicho por el propio adolescente en su declaración que él tenía en su poder la moto que había sido robada y el reloj propiedad de una de las víctimas, así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCIÓN PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, pues de la enumeración de delitos que conforman el catalogo de privativas en la ley especial, se encuentra el delito de robo agravado, así mismo se dicta esta Privativa De Libertad pues existe riesgo suficiente, por la magnitud del delito, que le adolescente de autos evada el proceso, así como también existe un peligro razonable de peligro para las víctimas, que existen fundados y concordantes elementos de convicción que hacen presumir que el investigado es autor o participe del mismo. Así se decide.

“Por todas las razones impuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de las Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y adolescente. SEGUNDO: Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Para el Desarme, la DETENCIÓN PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente TERCERO: líbrese boleta de internamiento. Ofíciese a la casa taller varones. Se acuerda remitir copia certificada del acta de presentación al Tribunal Tercero de Control Ordinario de esta por cuanto guarda conexidad, de la misma manera se solicita copia certificada de la audiencia de presentación CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. SEXTO: TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado D.A., en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e, i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Cúmplase. Se acuerda el pase a Juicio en el lapso legal correspondiente de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Tribunal de juicio. Notifíquese a las víctimas. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Brizeidis Olivares

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