Decisión nº 1C-152-2014 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 17 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 17 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000204

ASUNTO : YP01-D-2012-000204

RESOLUCION : 1C-152-2014

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de Agosto de 2014, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por presentada por la representación IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El Adolescente acusado quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estuvo asistido por el Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. O.S..

II

RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Mariamnys Márquez, quien de seguidas expuso: ““Buenos Días a todos los presentes a lo que nos atañe en la mañana de hoy es el asunto YP01-D-2012-000204, se narra el acta policial de fecha 18 de octubre de 2012 donde establece el lugar tiempo y modo como sucedieron los hechos del folio tres (03), se ratifica el acta policial de folio tres, el escrito de la acusación presentada por Esta representación Fiscal actuando en nombre y en representación del Estado Venezolano, y dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículos 16 numeral 6, 37 numeral 15 y 45 numeral 2, todos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y artículos 561 literal “a” y del 650 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente, acusa formalmente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ratifica las medidas cautelares de presentación cada 8 días y se ratificas cada uno de las pruebas y de la admisión de los hechos Se le imponga al adolescente la sanción contemplada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicito copia de la presente acta. Es todo…”

La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente, es como AUTOR del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.

Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.

El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.

El adolescente manifestó su deseo de declarar manifestando e identificándose de la siguiente manera: “…“estabamos un grupo de muchachos reunidos cuando llegaron ellos, nos agarraron y dijeron agárrenlo a toditos y nos dejaron a mí y a otros muchachos, porque los otros huyeron cuando nos agarraron nos dijeron que si teníamos plata para soltarnos, el otro muchacho le dio plata y yo no porque no tenia y por eso estoy aquí. Seguidamente El defensor O.S. proceder a hacerle unas preguntas ¿a qué hora aproximadamente sucedió el hecho? Respuesta: Eso sucedió como a las 04 de la tarde. ¿Cuántos funcionarios eran los que realizaron el procedimiento? Respuesta: Eran dos funcionarios. Cuando los funcionarios procedieron a revisarlo o le realizaron la requisa ellos estaban en compañía de algún testigo? Respuesta: No ellos no estaban acompañado de ningún testigo, Es todo…”

Se deja constancia que el DEFENSOR PUBLICO, Abg. O.S., expuso: “…““buenos días la presunción de inocencia mediante la fase preparatoria, la fase de juicio está cubierta con el manto de la inocencia, en un estado social se respeta el debido proceso mediante el cual el estado venezolano, todos los actos de la administración de justicia deben estar apegado a este derecho constitucional me llama poderosamente la atención al folio 3 que pertenece a la acta policial la cual se efectuó de manera inadecuada así como a sido manifestado por mi representado frente a la plaza 17 de octubre en el sector cocalito donde incautaron a mi representante un envoltorio con presunta marihuana, lo que si no aparece es la normativa para este procedimiento donde establece los testigos para efectuar este procedimiento, en esta acta no establece la información del testigo, en relación con la jurisprudencia de numero 1303 con ponencia de F.C. que en el acta es un simple indicio dice el honorable magistrado, casi simple los funcionario en función de su investidura se aprovecha para implantarle sustancias y armamentos en sus procedimientos para no verse frustrados en dichos procedimientos es por eso que nos hace dudar, para que el tribunal pueda condenar debe contener elementos suficientes, en cuanto el ministerio publico basa su acusación en las actas policiales, no admita de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niñas y Adolescente y en consecuencia de conformidad con el mismo artículo se dicte el sobreseimiento, de no a aplicar el tribunal, esta defensa pido respetuosamente el pase a juicio de la presente causa, de conformidad con la comunidad de la prueba la defensa se acoge a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico. El articulo 568 literal E” la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niñas y Adolescente y de la sustituir la medida cautelar de presentación cada 8 días por 60 días o por el lapso que usted considera pertinente. Solicito copia de la presente acta. Es todo…”.

Se deja constancia de la presencia de sus representantes durante la celebración de la audiencia.

III

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, así como las promovidas por la Defensa Pública.

Estas pruebas son las siguientes:

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO

PRUEBAS DOCUMENTALES:

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:

• Acta Policial, AVERIGUACION PENAL N° GNB-CVC-DVF911-SIP-495-2012,de fecha 18/10/2012, suscrita por funcionarios adscritos a el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente.

• Acta de Retención, AVERIGUACION PENAL N° GNB-CVC-DVF911-SIP-495-2012, de fecha 18/10/2012, suscrita por funcionarios adscritos a el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana.

• Acta identificación provisional de la sustancia incautada, AVERIGUACION PENAL N° GNB-CVC-DVF911-SIP-495-2012, de fecha 18/10/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana.

• Acta de Entrevista, AVERIGUACION PENAL N° GNB-CVC-DVF911-SIP-495-2012,de fecha 18/10/2012, suscrita por funcionarios adscritos a el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, y realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

• Registro de Cadena de C.d.E.F., AVERIGUACION PENAL N° GNB-CVC-DVF911-SIP-495-2012, de fecha 18/10/2012, Registro nº GNB-162, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana.

• Reconocimiento Legal, de fecha 19/10/2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-delegación Tucupita, Estado D.A., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Experticia Botánica nº 9700-128-0937, de fecha 07/11/2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Delegación Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

• Inspección Técnica Criminalística nº 066, de fecha 19/10/2012, suscita por funcionarios adscritos a la Sub-delegación Tucupita, Estado D.A., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

FUNCIONARIOS:

SM/2DA. JOSE MOSQUERA, S/1RA. JONNY TINOCO, S/1RA. ALBERTO SOLER Y S/2DO R.M., adscritos al Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana.

EXPERTOS:

AGENTES E.O. Y B.P., Adscritos a la Sub-Delegación Tucupita, Estado D.A., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

DR. E.P., Farmacéutico Toxicólogo Experto Profesional Especialista II, Y DRA M.M., Farmacéutico Experto Profesional Especialista IV, adscritos a la Delegación Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

TESTIGOS:

IDENTIDAD OMITIDA

En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de la Defensa Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la negativa del acusado de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.

IV

APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Por las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, admite totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. Una vez admitida la acusación Fiscal, la ciudadana Jueza impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las Fórmulas de Solución Anticipadas previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 ejusdem, que tratan sobre la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. A continuación el mencionado adolescente libre de apremio y coacción, manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Jueza emite el siguiente pronunciamiento: “Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: se admite totalmente la acusación fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano SEGUNDO: Se admiten, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado D.A., en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e, i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se mantiene la medida Cautelar de libertad decretada al adolescente en audiencia de presentación, por cuanto no han variado las condiciones. QUINTO: Se autoriza la destrucción de la Sustancia Incautada (Droga), cuyas características son las especificadas en Experticia Botánica nº 9700-128-0937, que está inserta en el folio cuarenta y cinco (45), de conformidad a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Aperturese cuaderno separado física y sistemáticamente. SEXTO: Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. Es todo, siendo las 09:45 horas de la mañana, se da por concluida la presente Audiencia. Se leyó y conformes firman.

La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. ANANYELYS DELLAN

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