Decisión nº 1C-149-2016 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 6 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000207

ASUNTO : YP01-D-2016-000207

RESOLUCION : 1C-149-2016

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día viernes 24/06/2016, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. V.V., a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público Solicito Libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no existen elementos de convicción que señalen al adolescente como el autor o participé de hecho punible alguno. Solicito que se remita Copia Certificada del Acta de Presentación a la Fiscalía Superior a los f.d.P. una investigación en contra de los funcionarios actuantes por privación ilegitima de libertad del adolescentes. Solicito se envié copia certificada al tribunal de control correspondiente que conozca de la causa de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Yanixa Carvajal, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta policial de fecha 22/06/2016, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia, que motivaron la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas, por cuanto el día 18 de Junio del presente año, fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado D.A., quienes en labores inherentes a sus funciones por el sector de Deltaven específicamente por la calle el tanque, cuando avistan a tres ciudadanos que se desplazaban a bordo de una motocicleta bera, de color azul, en actitud sospechoso por lo que se procedió a dar la voz de alto logrando interceptarlos a escasos metros del tanque, se les indico que se bajaran de la moto y les realizo inspección de personas encontrándole a uno de los parrilleros un arma de fabricación casera (chopo), por lo que se les notifico a los ciudadanos antes mencionados que quedaba detenido preventivamente ya que había incurrido en uno de delitos previsto y sancionado en la Ley orgánica de Drogas y se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadana Jueza, una vez leídas todas las actas que conforman la presente, esta representación Fiscal considera que no hay delito que precalificar por lo que Solicito Libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no existen elementos de convicción que señalen al adolescente como el autor o participé de hecho punible alguno. Solicito que se remita Copia Certificada del Acta de Presentación a la Fiscalía Superior a los f.d.P. una investigación en contra de los funcionarios actuantes por privación ilegitima de libertad del adolescentes. Solicito se envié copia certificada al tribunal de control correspondiente que conozca de la causa de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo…”.

Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y exponiendo lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA,, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR,. Es todo…”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg DOLIMAR HERNANDEZ, quien de seguidas expuso: “…““Solicito la libertad sin restricciones de mi defendido por cuanto en ninguna parte del acta policial se evidencia que mi defendido era quien portaba el arma de fuego, solicito copias,. Es todo...”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta Policial de fecha 22/06/2016, realizada y suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado D.A., donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del adolescente; Registro de Cadena de C.d.E.F., Nº de Caso: CPEDA-CIP-0371-2016, Nº de Registro: 088-2016, de fecha 22/06/2016, realizada y suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado D.A.; Registro de Cadena de C.d.E.F., Nº de Caso: CPEDA-CIP-0371-2016, Nº de Registro: 087-2016, de fecha 22/06/2016, realizada y suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado D.A.; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 23/06/2016, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.; Reconocimiento nº 9700-259-0475, de fecha 23/06/2016, realizado a las piezas u objetos en referencia, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A.; Acta de Investigación Penal, de fecha 23/06/2016, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A.; Inspección Técnica Criminalística nº 01207, de fecha 23/06/2016, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A.; Inspección Técnica Criminalística nº 01208, de fecha 23/06/2016, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado D.A..

Considera esta Juzgadora que durante el desarrollo del presente proceso se le han garantizado los principios y garantías procesales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, y de las actuaciones no se desprenden elementos de convicción que señalen a los adolescentes como autores de un hecho punible, por lo que procede declarar la Libertad sin restricciones.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, y se decreta la libertad sin restricciones al adolescente.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Libertad sin restricciones de conformidad con el artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico, no tiene delito que precalificar en la presente causa, todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedando en libertad desde la sala de audiencias. TERCERO: Líbrese boleta de egreso. CUARTO: Remítase copia certificada de la presente acta a la Fiscal Superior del Ministerio Publico, a los f.d.p. la posibilidad de realizar las investigaciones y sanciones pertinentes a los funcionario actuantes en este procedimiento por la privación ilegitima de libertad del adolescente. SEXTO: Remítase copia certificada de la presente audiencia al tribunal de control correspondiente que conozca de la causa de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. OCTAVO: Remítase al Ministerio Público el presente asunto a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. El auto motivado se publicara dentro del lapso de ley correspondiente. Siendo las 09:30 horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Corríjase la foliatura.

Regístrese, publíquese, y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

EL SECRETARIO,

ABG. CESAR ZORILLA T.

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