Decisión nº 1C-191-2016 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 19 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000274

ASUNTO : YP01-D-2016-000274

RESOLUCION : 1C-191-2016

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Miércoles 14/09/2016, siendo las dos horas de la mañana (02:00 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. Yanixa Carvajal, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicito Se decrete la aprehensión en flagrancia, aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra de los imputado Prisión Preventiva de L.C.M.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 581 en relación al 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, asimismo solicito prueba anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal y evaluación psicológica a la victima de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, sea escuchada la víctima en el presente acto. “Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…““la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Yinelki Guilarte quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta policial de fecha 12/09/2016, suscrita por funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia, previo a una Denuncia Común suscrita por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de fecha 12/09/2016, que motivaron la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se procedió a leerles sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante los hechos narrados esta representación fiscal PRECALIFICA: el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, Niño y Adolescente, El Ministerio Público SOLICITA: Se decrete la aprehensión en flagrancia, aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra de los imputado Prisión Preventiva de L.C.M.C. de conformidad con lo establecido en los artículos 581 en relación al 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, asimismo solicito prueba anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal y evaluación psicológica a la victima de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, sea escuchada la víctima en el presente acto. “Es todo…”.

Así mismo el adolescente manifestó su deseo de declarar identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA, y quien libre de apremio ni cocción manifestó su deseo de declarar: “Yo estaba en la casa allí estaba con una niña yo estaba cocinando y le hice una arepa a ella, una a mi hermano y una para mí y después ella se metió para el cuarto y después ella decidió irse para su casa a bañarse y después le dijo a su mama que estaba botando sangre y que yo había hecho eso. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal de Ministerio Publico a los fines de que realice sus preguntas pertinentes a las que respondió. A PREGUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los que el adolescente imputado respondió: Ella estaba en un cuarto y mi hermano estaba en otro cuarto, esa casa es de mi mama. Ella no salió llorando de la casa ella dijo a su mama que se iba a bañar y que estaba botando sangre, ella salió del cuarto normal y yo le dije que estaba su arepa y ella dijo que no tenía hambre y me dijo que se iba a bañar y después la mama le pregunto que tenia y ella le dijo que estaba botando sangre. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de que realice sus preguntas pertinentes a las que respondió. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PÚBLICA Pregunta ella se va sola para la casa y para mi casa, ella cuando mi mama está haciendo arepa le da a ella o cuando yo estoy allá yo le doy chicha o jugo. Ella se fue de la casa sola. Es todo.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. A.G., quien expuso:” …escuchada la palabra del ministerio publico el delito precalificado esta defensa realiza las siguientes observaciones, el tipo penal precalificado a la luz establecido en el folio 17 que es la medicatura forense donde el médico forense emitió una expertica mediante el cual arrojo el siguiente resultado genitales de aspecto y configuración normal para la edad, mucosa vaginal laceración de 0,5 cm, a las 07 horas según la esfera del reloj, de la ciudadana que el nombre se omite de acuerdo a la Ley Especial, himen de borde liso sin evidencia de desgarro, el mismo destaca los siguiente traumatismo vaginal reciente de ochos días producidas, la denuncia que se encuentra en los folios 3, 4 y 5 no hay congruencia entre el tiempo de las lesiones producidas y el momento en que se coloco la denuncia, se presume la inocencia de mi defendido como lo establece la constitución sobre la base de la medicatura forense desvirtué el tipo penal ´precalificado y6 que se le otorgue una medida menos graves de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente. Es todo…”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Diligencia Policial, Averiguación Penal nº GNB-CZ61-DVF61-SIP-128-2016, de fecha 12/09/2016, suscrito por funcionarios adscritos al DESTACAMENTO DE VIGILANCIA FLUVIAL Nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente; Acta de Denuncia Nº 176, de fecha 12/09/2016, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el DESTACAMENTO DE VIGILANCIA FLUVIAL Nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Acta de Denuncia, Averiguación Penal nº GNB-CZ61-DVF61-SIP-128-2016, de fecha 12/09/2016, realizada al Testigo nº 01, suscrito por funcionarios adscritos al DESTACAMENTO DE VIGILANCIA FLUVIAL Nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 12/09/2016, nº de Caso: SIP-128-2016, nº de Registro: 087, suscrito por funcionarios adscritos al DESTACAMENTO DE VIGILANCIA FLUVIAL Nº 61 , de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 356-1550-16, de fecha 13/09/2016, realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Dr. C.A.O.N., Experto Profesional Especialista II, Jefe del Servicio Regional de Medicina y Ciencias Forenses, Tucupita, Estado D.A., adscrito al Servicio Nacional de Ciencias Forenses; Acta de Entrevista, de fecha 13/09/2016, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 13/09/2016, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto considera quien aquí decide que igualmente se llenan los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige esta materia, es procedente entonces acordar la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 558, 559, 560 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la reincidencia del adolescente, como única forma de sujetar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al proceso. El sitio de reclusión será la Entidad de Atención Varones Tucupita, Estado D.A..

Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, Niño y Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, Detención Preventiva de L.C.M.C. de conformidad con lo Establecido en los Artículos 581 en relación con el 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. QUINTO: Ofíciese al Circuito de Protección de esta Circunscripción a los fines que preste la colaboración necesario para la realización de la evaluación psicológica a la victima de autos. SEXTO: Se acuerda notificar a la victima de la presente decisión. SEPTIMO: Se declara con lugar la prueba anticipada la cual será fijada para el día JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIES (2016) A LAS OCHO Y TREINTA (08: 30 AM), todo en atención a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, se deja constancia que la fiscal traerá a la víctima con el fin de realizar la misma. Ordénese el traslado del adolescente imputado para el día y hora señalada a los fines de la realización de la Prueba Anticipada. OCTAVO: Se acuerda librar la boleta de Internamiento dirigida a la Directora de la Entidad Varones Tucupita, se deja constancia que los representantes legales del adolescente imputado se comprometieron a comparecer a la Entidad de Varones a los fines de entregar insumos personales y colchoneta. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Siendo las 03: 00 de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI S.R.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCISMAR RIVERO

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