Decisión nº 1C-212-2016 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteMayuri Salazar Romero
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 17 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000240

ASUNTO : YP01-D-2016-000240

RESOLUCION : 1C-212-2016

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito de acusación recibido en este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes, en fecha 18 de Agosto de 2016, suscrito por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 Ejusdem, del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA, y Sobreseimiento definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el articulo 300 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue puesto a disposición de las partes el escrito acusatorio, se fija la audiencia preliminar para el día 06/10/2016, a las 08:30 a.m., fecha y hora en la cual se realizó. En tal sentido este Tribunal para sentenciar toma en consideración:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ADOLESCENTE ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal.

MINISTERIO PUBLICO:

ABOG. YANIXA CARVAJAL, FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

DEFENSOR DEL IMPUTADO:

ABOG. DOLIMAR HERNANDEZ, DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación, expuestos por la representación fiscal en la audiencia preliminar, y que quedaron definitivamente fijados son: “…“Esta representación Fiscal actuando en nombre y en representación del Estado Venezolano, acusa formalmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 Ejusdem, del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público ratifica en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio fechado 15 de agosto de 2016, inserto a los folios 95 al 108 del presente asunto. El Ministerio Público ratifica las acusación fiscal y los medios de prueba ofrecidos por considerarlos útiles necesarios y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado. Solicito: 1.- Se aperture el Juicio Oral y Reservado en contra de los adolescentes Acusados. 2.- Se mantenga la Detención Preventiva de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 y 581 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. 3.- Solicito copias simples de la presente acta y en caso de admisión de los hechos se imponga la sanción de privación de libertad por un lapso de cumplimiento de seis (06) años. Es todo”. Asimismo en este acto solicito el sobreseimiento de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Es todo…”.

Así mismo dichos hechos se encuentran explanados en:

• Acta de Denuncia Común, de fecha 05/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado D.A., y realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

• Acta de Entrevista, de fecha 05/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado D.A., y realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

• Regulación Prudencial nº 0780, de fecha 05/08/ 2016, realizado a los objetos hurtados y no recuperados, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado D.A..

• Acta de Investigación, de fecha 05/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado D.A., donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión de los adolescentes.

• Inspección Técnica Criminalística nº 1524, Expediente: K-16-0259-02000, de fecha 05/08/2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado D.A., en el sitio del suceso.

• Inspección Técnica Criminalística nº 1526, Expediente: K-16-0259-02000, de fecha 05/08/2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado D.A., en el sitio del suceso.

• Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 05/08/2016, nº de Caso: K-16-0259-02000, Nº de Registro: 0135, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado D.A..

• Acta de Entrevista, de fecha 05/08/2016, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado D.A.; Acta de Entrevista, de fecha 05/08/2016, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado D.A..

• Acta de Entrevista, de fecha 05/08/2016, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado D.A..

• Avalúo Real nº 112, de fecha 05/08/ 2016, realizado a los objetos robados y recuperados, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado D.A..

• Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 05/08/2016, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Así como Medios de Pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y que rielan a los folios CIENTO TRES (103), CIENTO CUATRO (104), CIENTO CINCO (105) Y CIENTO SEIS (106) del presente asunto.

El día 06/10/2016, a las 08:30 a.m., día y hora fijados para efectuar la Audiencia Preliminar del presente Asunto, se constituyo el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., y se realizó la Audiencia Preliminar encontrándose presente la Juez Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Abg. Mayuri S.R., la Fiscal Auxiliar Quinta Del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal, la defensora pública Abg. Dolimar Hernández, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal, la victima IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal, el alguacil de sala y la secretaria de sala Abg. Francismar Rivero.

Se le concedió el IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “bueno esa noche yo nada mas lo que quería decir que si vi a todos los que estaban allí y yo nunca vi a una niña ósea a una muchacha. Es todo. A preguntas de la Defensa la victima respondió:¿usted, vio a Windi dentro de su casa?, responde: no, yo solo dije que no vi a ninguna niña, es todo.

La adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, cumplida esta formalidad la mencionada adolescente libre de apremio y coacción manifestó: “Buenos días, esa noche que sucedió todo lo ocurrido en casa de la señora yo estaba en casa de unos amigos y al otro día cuando me levanto voy a buscar un arroz y una harina y llegaron unos policías y me dijeron que los acompañaron y me engañaron. Es todo. Acto seguido a preguntas de la Defensa respondió:¿CON QUIEN TU ESTABAS?, responde: yo me encontraba en una casa con unos muchachos, ¿Cómo se llaman?, responde: la chichi, la chayo y Yumaira, ¿Quién vive en esa casa?, responde: la señora y su esposo, tienes llave de esa casa?, responde: yo no tengo llave de esa casa. Es todo.”

Seguidamente la ciudadana Juez le otorgó la palabra a la defensora público penal Abg. Dolimar Hernández, quien expuso: “…Esta Defensa una vez oída la acusación presentada por la representante del Ministerio Público en contra de mi defendida, esta defensa solicita Después de lo narrado por la representante del ministerio Público y lo escuchado por parte de la víctima y lo manifestado por la adolescente va a solicitar el cese de la medida que cae sobre mi defendida, visto que han variado las circunstancias en virtud que la victima manifestó que ella no vio a ninguna persona con las características de mi defendida, y voy a invocar el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así mismo solicito el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo…”.

TERCERO

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos narrados anteriormente, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del asunto, así como la manifestación voluntaria de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de declarar y en virtud de los medios probatorios presentados por el Ministerio Público en la Acusación, quedando acreditado el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal.

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal prevé lo siguiente:

Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada…

El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 127 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C03-0091 de fecha 08/04/2003, indica: “…Cuando el sobreseimiento de la causa es dictado como acto conclusivo, por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; cuando la acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y cuando así lo establezca expresamente este Código, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, salvo, como ocurre en el presente caso, cuando la acusación haya sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio…”

Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 042 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0334 de fecha 29/03/2005, indica: “…El sobreseimiento es un acto conclusivo que cierra la fase de investigación o fase preparatoria, entrando automáticamente a la fase intermedia en la que no se computarán los sábados, domingos, días feriados o los días en que no haya despacho…”

Y visto que el delito por el cual acusan a los adolescentes no puede atribuírseles en virtud de la declaración realizada por la victima en sala de audiencia, considera esta juzgadora que se llenan los extremos que indica la norma ordinaria como la norma especial que rige la materia, para decretar el sobreseimiento por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada, declarándose inadmisible la acusación y ordenándose la libertad inmediata de los adolescentes acusados. Y así se decide.

CUARTO

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 Ejusdem, del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y las presentadas por la defensa, por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado, en virtud que estamos en presencia de que el hecho punible que no puede atribuírseles a los adolecentes imputados, es por ello que se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 Ejusdem, del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Cesan la medida de Detención Preventiva de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 y 581 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente impuesta en la audiencia de presentación. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Líbrese boleta de egreso. Notifíquese de la presente decisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso de Ley, para publicar el texto íntegro de la sentencia y una vez declarada definitivamente firme la misma, se ordena remitir el presente asunto al archivo Judicial. Es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes con el contenido de la presente acta firman.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. MAYURI S.R..

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO

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