Decisión nº 1C-196-2011 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 28 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteAna Duarte
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 28 de diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000286

ASUNTO : YP01-D-2011-000286

Resolución N° 1C- 196- 2011.

Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 28 de Diciembre de 2011, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del Delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS

Observa este Tribunal que según acta Policial cursante al folio Dos de la Presente causa que Una comisión de la Policía del Estado, siendo las 12:00, horas de la noche encontrándose de Patrullaje Motorizada por las adyacencias de D.V., se observo a unos ciudadanos que se desplazaban en un vehiculo tipo Moto, los mismos al observar la colisión observaron una actitud nerviosa, se les dio la voz de alto y los mismos hicieron caso omiso emprendiendo la huida, lográndolos interceptar a la altura del tanque de agua que se encuentra en el sector de D.V., indicándoles que se estacionaran al lado de la Carretera, seguidamente se les realizo una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la comisión logro avistar que la persona que se encontraba de barrillero tenia entre sus piernas un tubo de color oscuro, inmediatamente se les pidió que mostraran manos en alto, logrando definir que lo que portaban era un arma de fuego de fabricación ilícita Chopo…de igual manera la persona que portaba el chopo quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente se procedo a realizar la inspección corporal a ambos, no encontrando ningún objeto de interés Criminalístico dentro de sus ropas ni adherido a sus cuerpos, se procedió a verificar en el sistema SIPOOL, los mismos nos facilitaron sus cedulas, arrojando este que IDENTIDAD OMITIDA se encontraba solicitado por el Tribunal de Control Dos LOPNA, se les informo que quedarian detenidos por alteración al orden publico y por porte de Arma de Fuego de fabricación Ilícita y por encontrarse solicitado por el Tribunal de Control Dos DE LA Sección Penal de Adolescentes, se leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, se les informo a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico y al Fiscal Primero del Ministerio Publico.

En fecha 27 de Diciembre de 2011, en horas de la tarde, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal Primero Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 28 de Diciembre de 2011, a las 09:00, horas de la mañana.

Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Romelis Malpica, Fiscal Quinto del Ministerio Publico, quien narró las Circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos para que fueran oídos por los presentes en la sala, como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de FUGA DE DETENIDO previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en contra del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del adolescente imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante y presentaciones cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una salga en libertad por la causa en la cual se encuentra detenido. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. Consigno constante de 14 folios útiles actuaciones complementarias a los fines que sean agregadas a la causa. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia expuso: “ Me acojo al precepto Constitucional” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Penal Abg. C.M., adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “Vista y oída la exposición del adolescente, una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa expresa: Estoy de acuerdo con la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días; así como también del que el procedimiento a seguir sea el ordinario, en virtud de que aun faltan actuaciones por incorporar al expediente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este Juzgador estima acreditados los argumentos de hecho narrados por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también los alegatos de la Defensa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., pasa a decidir de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del Delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “ b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, y someterse al cuidado y vigilancia de su representante una salga en libertad por la causa en la cual se encuentra detenido Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del Delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “ b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, y someterse al cuidado y vigilancia de su representante una salga en libertad por la causa en la cual se encuentra detenido. Ofíciese a la trabajadora social a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al adolescente imputado. Se acuerda anexar las actuaciones complementarias consignadas por la representante del Ministerio Público al presente asunto. Expídase copia del expediente y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad e infórmese que el adolescente de autos se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Juicio y de Control Dos Sección Adolescentes. Compúlsese al Tribunal de Juicio y Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente, a los fines de informarle de la presente decisión, en virtud de que se encuentra detenido por ante esos Tribunales igualmente compúlsese la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que si lo considera pertinente se apertura las averiguaciones correspondientes. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Corríjase la foliatura. Cúmplase.

La Juez Primero de Control,

Abg. A.D.M..

La Secretaria.

Abg. O.U..

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