Decisión nº 1C-015-2012 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteAna Duarte
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 10 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000022

ASUNTO : YP01-D-2012-000022

Resolución N° 1C- 0015- 2012.

Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 9 de Febrero de 2012, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido en contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito por estar presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD revisto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS

Observa este Tribunal que según acta Policial cursante en autos en momentos cuando una comisión de la Policía del Estado hacia un recorrido por las Adyacencias del casco central de la ciudad, específicamente el la calle Petión Cruce con la Avenida Arismendi, se acerco un ciudadano de Nombre IDENTIDAD OMITIDA, informándonos que en el comercio de venta de ropa del PSUV, se encontraban varios ciudadanos y dos damas queriendo agredir a uno de los Trabajadores del Local y al respectivo dueño, nos trasladamos al sitio a verificar a información y una vez en el mismo observamos a Cuatro ciudadanos y Dos damas, amenazando física y Verbalmente la dueño del local, se procedió a pedir apoyo vía radio informando de la situación presentada, solicitando la presencia de una funcionaria Femeninas puesto que en dicha alteración se encontraban Dos Femeninas, se procedió mediante el dialogo a resolver la situación y lograr poder realizar la inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, realizado de acuerdo al pudor del genero de las personas, no encontrándoles ningún objeto de interés Criminalistico adherido a sus cuerpos, ni a sus vestimentas, de igual manera los Ciudadanos y las Ciudadanas en mención seguían diciéndoles palabras obscenas al propietario del local ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en presencia de la comisión, y de su trabajador IDENTIDAD OMITIDA quien fue el informante, seguidamente siendo las 11:10, horas de la mañanaza se les informo que quedarían detenidos por los delitos de Alteración del orden Publico y resistencia a la Autoridad, se leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes Y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, quedando identificados los adolescentes como: IDENTIDAD OMITIDA, las damas manifestaron que no firmarían la lectura de los Derechos puesto que tenían un abg. que las asistiría, seguidamente se le informó al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. N.R. y a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. M.J. quien ordeno que las actuaciones fueran pasadas al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, es todo.

En fecha 08 de Febrero de 2012, en horas de la tarde, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal Primero Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 09 de Febrero de 2012, a las 10:00, horas de la mañana.

Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha fijada para tal efecto, en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Romelis Malpica, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como ALTERACION AL ORDEN PUBLICO , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD revisto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario. Consigno actuaciones complementarias la dieciséis (16) folios útiles. Solicito que se decrete medida cautelar del 582 de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “B y C” de La Ley Orgánica para la protección de niños niñas y Adolescentes, con presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo. Solicito que se Remita las Actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes imputados de autos manifestaron no declarar y se acogen al precepto constitucional .Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Penal Abg. E.M.V., adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “Vista la imputación realizada por la fiscal así como las actuaciones y lo expresado por mis defendidos aquí en sala esta defensa esta de acuerdo con que el procedimiento a seguir sea el ordinario por cuanto hay averiguaciones por realizar y solicito medida cautelar esta defensa esta de acuerdo con que se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 en cualquiera de sus literales de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a bien tenga a imponer el Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. “Es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este Juzgador estima acreditados los argumentos de hecho narrados por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también los alegatos de la Defensa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., pasa a decidir de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito por estar presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD revisto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. MEDIDA DE CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “B y C” de La Ley Orgánica para la protección de niños niñas y Adolescentes, consistentes en Someterse al Cuidado y vigilancia de sus representantes y presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito por estar presuntamente incurso en la comisión de unos de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD revisto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. MEDIDA DE CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “B y C” de La Ley Orgánica para la protección de niños niñas y Adolescentes, consistentes en Someterse al Cuidado y Vigilancia de sus representantes y presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda agregar las actuaciones complementaria constante de 16 folios a las actuaciones principal. Ofíciese al Director de la Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita a los fines de informar sobre la presente decisión. Oficiarse a la coordinación de la Defensa Publica a los fines de solicitar la colaboración para que se realice a los adolescentes de autos el examen psicológico y psiquiátrico. Expídase las copias solicitadas por las partes. Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley a los adolescentes. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Corríjase la foliatura. Cúmplase.

La Juez Primero de Control,

Abg. A.D.M..

La Secretaria.

Abg. L.P..

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