Decisión nº XP01-D-2007-000013 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteYosmar Dailyn Rosales Requena
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 15 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000013

ASUNTO : XP01-D-2007-000013

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en cuanto a la cesación de la sanción impuesta por el Tribunal de Control Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al adolescente: IDENTIDAD RESERVADA.

A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente se observa:

En fecha 21MAY2007, el Tribunal de Control Sección Adolescente a cargo de la Juez Rossana Foresto, impuso al adolescente: IDENTIDAD RESERVADA; en aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, sanción de L.A., por el lapso de UN (1) AÑO, presentándose por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien lo supervisará, orientará su conducta y mejoramiento personal e intelectual, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem. (F. 88 y siguientes de la Pieza I).

En fecha 24MAY2007, se publica el texto in extenso de la decisión proferida en la cual se explanan los fundamentos de derecho que la sustentan. (F. 92 y siguientes de la Pieza I).

En fecha 09JUL2007, una vez firme la decisión se remite la totalidad de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, a los fines previstos en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 118 de la Pieza I).

En fecha 12JUL2007, recibido el expediente en este Órgano Jurisdiccional, se emite auto por el cual se acuerda fijar para el día viernes 20JUL2007, audiencia a los fines de la imposición de la sanción in comento. (F. 124, Pieza I).

Riela al folio 129 de la Pieza I, acta por la cual se deja constancia del diferimiento de la audiencia de imposición de sanción, en virtud de la incomparecencia del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado ut supra.

En fecha 26JUL20087, se emite auto por el cual se acuerda fijar nueva oportunidad para llevar a efecto el acto de imposición de sanción para el día 31JUL2007.

Consta al folio 136, de la Pieza I, acta de audiencia de imposición en la cual se procede a imponer al adolescente sancionado de la sanción y su ejecución, la cual iniciaría a partir del día 31JUL2007 y culminaría en fecha 29JUL2008, considerando un descuento de dos días, a razón de los días de detención preventiva por aprehensión en flagrancia, medida que sería supervisada por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

Riela al folio 142 de la Pieza I, comunicación S.S. Of. Nº 241-07, fechada 03AGO2007, proveniente del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Adolescente, por el cual solicita a este Tribunal se libre lo conducente a la presentación del adolescente acompañado por sus representantes ante ese Equipo a los fines de establecer las pautas a seguir en cuanto a la medida de libertad asistida impuesta, procediendo este Despacho Judicial a librar boleta de notificación al adolescente sancionado a los fines de que se presentara ante el Equipo Multidisciplinario a los efectos de ley correspondientes.

Cursa al folio 145 de la Pieza I, comunicación S.S. Of. Nº 35-08, fechada 28ENE2008, proveniente del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Adolescente, por el cual informa a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, no hizo acto de presencia ante ese Equipo Multidisciplinario, el día 30NOV2007, a los fines de cumplir las presentaciones periódicas contempladas en la medida de libertad asistida impuesta.

En fecha 10MAR2008, la Juez Luisa Cequea Palacios se aboca al conocimiento de la presente causa y se emite auto por el cual se acuerda solicitar al Equipo Multidisciplinario, el registro de asistencia y puntualidad del adolescente, es decir, desde cuando comenzó a cumplir y hasta cuando dejó de hacerlo, para fijar con esos datos audiencia de revisión de medida y realizar nuevo computo de la sanción.

En fecha 14MAR2008, se recibe comunicación Nº Of. 85-08, de fecha 14MAR2008, por el cual se remite copia fotostática del régimen de presentación del adolescente IDENTIDAD RESERVADA (Fs. 152 y 153 de la Pieza I).

En fecha 24MAR2008, se emite auto por el cual se acuerda fijar audiencia para el día 15ABR2009, a los fines de que el adolescente en mención, justifique las inasistencias a las presentaciones que posee ante el Equipo Multidisciplinario, acto que resulta diferido en virtud de no encontrarse presente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, aunado a la inasistencia del adolescente sancionado. (Fs. 173 y 174 de la Pieza I)

Así las cosas, este Tribunal fijó nueva oportunidad a los fines de que el adolescente en referencia, justifique las inasistencias a las presentaciones que posee ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para el día 21MAY2008, acto que nuevamente resulta diferido motivado a la incomparecencia del adolescente sancionado y del representante del Ministerio Público, en fechas 05JUN2008 y 18JUN2008, resulta nuevamente diferido el mismo acto por incomparecencia del adolescente sancionado.

Se coteja al folio 199 de la Pieza I, comunicación E.M. Of. Nº 205-08, fechada 23JUN2008, proveniente del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Adolescente, por el cual informa a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, no ha sido partícipe de un programa Socio Educativo debido a las irregularidades de sus presentaciones, en virtud de lo cual se fija de conformidad con las previsiones de los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes nueva oportunidad para ser escuchado para el día 28JUL2008, ocasión en la que nuevamente se verifica la inasistencia del adolescente sancionado.

Se constata al folio 2010 de la Pieza, I, comunicación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. V.J.M., por la cual solicita se fije audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción impuesta toda vez que en visita practicada al Equipo Multidisciplinario, se pudo constatar que el adolescente no está cumpliendo con la sanción impuesta, fijándose para el día 07AGO2008, audiencia especial a tales fines.

En fecha 07AGO2008, oportunidad para llevar a efecto la verificación del cumplimiento de la medida, por parte del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, el Tribunal considera que no se justifican las inasistencias que presenta el adolescente ante el equipo Multidisciplinario por lo tanto revoca la medida de L.A. por incumplimiento injustificado de la misma de conformidad con lo pre4vsito en el artículo 628 literal c, debiendo estar privado de libertad por el lapso de un mes a partir de la fecha de su detención, y una vez capturado sea llevado a la Casa de Formación Integral.

En fecha 13OCT2008, se dicta resolución por la cual se fundamenta en derecho la revocatoria de medida de libertad por incumplimiento y se libran ordenes de captura Nros 020-08, 021-08, 022-08 y 023-08, al Jefe del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Amazonas, Jefe de la DISIP, Sección Amazonas.

En fecha 03ABR2009, se ratifica orden de captura y se libran los oficios Nros 131-09, 132-09, 133-09, dirigidos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Amazonas.

En fecha 11NOV2009, se ratifica orden de captura y se libra la orden 004, dirigida a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se remite mediante los oficios Nros 547-09, 548, 09, y 549-09 respectivamente.

En fecha 04MAR2010, se ratifica el contenido de la orden de captura Nº 004-09, dirigida a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante los oficios Nros 114-10, 115-10 y 116-10, respectivamente.

Ahora bien, el artículo 616 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

…Artículo 616

Prescripción de las sanciones

Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad.

Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

En el mismo orden el artículo 645 del mismo instrumento legal señala:

…Cumplimiento

Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena….

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Asimismo, en cuanto al régimen de competencias atribuido por el legislador al Juez o Jueza de Ejecución Sección Adolescentes, el artículo 647 del mismo instrumento legal estatuye:

….Artículo 647

Funciones del juez o jueza

El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) “… Omissis…”

  1. “… Omissis…”.

  2. “… Omissis…”

  3. “… Omissis…”

  4. “… Omissis…”

  5. “… Omissis…”

  6. “… Omissis…”

  7. Decretar la cesación de la medida.

  8. “… Omissis…”.

    Analizado en conjunto el contenido de las disposiciones antes transcritas y efectuado un análisis exhaustivo y detallado de las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que desde la fecha en que se verificó el incumplimiento de la medida de libertad asistida por parte del adolescente, IDENTIDAD RESERVADA, vale indicar, 07/08/2008, hasta la presente fecha, han transcurrido dos (02) años, un (01) mes y ocho (08) días, período que supera el tiempo ordenado para cumplir la sanción objeto de estudio mas la mitad, y no habiéndose sucedido un evento que interrumpa la prescripción, se colige que en el sub iudice ha prescrito la sanción a tenor de lo dispuesto en el artículo 616 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    En la misma línea argumental, es válido señalar, que la prescripción en material penal como instituto procesal, basa su naturaleza en el efecto del transcurso del tiempo que aunado a la voluntad de la ley impone un límite al poder del Estado, que no puede mantener sine die una amenaza de sanción sobre un ciudadano, por lo que su aplicación es regida en el derecho positivo por normas de aplicación inexorable para evitar una persecución perenne.

    Establecido lo anterior, comprobada la prescripción de la sanción en el presente asunto, debe por fuerza este Tribunal, por imperativo del artículo 645 y conforme a las competencias ordinarias adjudicadas a esta Juzgadora, decretar como en efecto se decreta la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE L.A., impuesta al adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem y como consecuencia de ello la libertad plena. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo expuesto, éste Tribunal Único de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

    Puerto Ayacucho, 15 de Septiembre de 2010

    200º y 151º

    ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000013

    ASUNTO : XP01-D-2007-000013

    Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en cuanto a la cesación de la sanción impuesta por el Tribunal de Control Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al adolescente: IDENTIDAD RESERVADA.

    A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente se observa:

    En fecha 21MAY2007, el Tribunal de Control Sección Adolescente a cargo de la Juez Rossana Foresto, impuso al adolescente: IDENTIDAD RESERVADA; en aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, sanción de L.A., por el lapso de UN (1) AÑO, presentándose por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien lo supervisará, orientará su conducta y mejoramiento personal e intelectual, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem. (F. 88 y siguientes de la Pieza I).

    En fecha 24MAY2007, se publica el texto in extenso de la decisión proferida en la cual se explanan los fundamentos de derecho que la sustentan. (F. 92 y siguientes de la Pieza I).

    En fecha 09JUL2007, una vez firme la decisión se remite la totalidad de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, a los fines previstos en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 118 de la Pieza I).

    En fecha 12JUL2007, recibido el expediente en este Órgano Jurisdiccional, se emite auto por el cual se acuerda fijar para el día viernes 20JUL2007, audiencia a los fines de la imposición de la sanción in comento. (F. 124, Pieza I).

    Riela al folio 129 de la Pieza I, acta por la cual se deja constancia del diferimiento de la audiencia de imposición de sanción, en virtud de la incomparecencia del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, ampliamente identificado ut supra.

    En fecha 26JUL20087, se emite auto por el cual se acuerda fijar nueva oportunidad para llevar a efecto el acto de imposición de sanción para el día 31JUL2007.

    Consta al folio 136, de la Pieza I, acta de audiencia de imposición en la cual se procede a imponer al adolescente sancionado de la sanción y su ejecución, la cual iniciaría a partir del día 31JUL2007 y culminaría en fecha 29JUL2008, considerando un descuento de dos días, a razón de los días de detención preventiva por aprehensión en flagrancia, medida que sería supervisada por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

    Riela al folio 142 de la Pieza I, comunicación S.S. Of. Nº 241-07, fechada 03AGO2007, proveniente del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Adolescente, por el cual solicita a este Tribunal se libre lo conducente a la presentación del adolescente acompañado por sus representantes ante ese Equipo a los fines de establecer las pautas a seguir en cuanto a la medida de libertad asistida impuesta, procediendo este Despacho Judicial a librar boleta de notificación al adolescente sancionado a los fines de que se presentara ante el Equipo Multidisciplinario a los efectos de ley correspondientes.

    Cursa al folio 145 de la Pieza I, comunicación S.S. Of. Nº 35-08, fechada 28ENE2008, proveniente del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Adolescente, por el cual informa a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, no hizo acto de presencia ante ese Equipo Multidisciplinario, el día 30NOV2007, a los fines de cumplir las presentaciones periódicas contempladas en la medida de libertad asistida impuesta.

    En fecha 10MAR2008, la Juez Luisa Cequea Palacios se aboca al conocimiento de la presente causa y se emite auto por el cual se acuerda solicitar al Equipo Multidisciplinario, el registro de asistencia y puntualidad del adolescente, es decir, desde cuando comenzó a cumplir y hasta cuando dejó de hacerlo, para fijar con esos datos audiencia de revisión de medida y realizar nuevo computo de la sanción.

    En fecha 14MAR2008, se recibe comunicación Nº Of. 85-08, de fecha 14MAR2008, por el cual se remite copia fotostática del régimen de presentación del adolescente IDENTIDAD RESERVADA (Fs. 152 y 153 de la Pieza I).

    En fecha 24MAR2008, se emite auto por el cual se acuerda fijar audiencia para el día 15ABR2009, a los fines de que el adolescente en mención, justifique las inasistencias a las presentaciones que posee ante el Equipo Multidisciplinario, acto que resulta diferido en virtud de no encontrarse presente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, aunado a la inasistencia del adolescente sancionado. (Fs. 173 y 174 de la Pieza I)

    Así las cosas, este Tribunal fijó nueva oportunidad a los fines de que el adolescente en referencia, justifique las inasistencias a las presentaciones que posee ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para el día 21MAY2008, acto que nuevamente resulta diferido motivado a la incomparecencia del adolescente sancionado y del representante del Ministerio Público, en fechas 05JUN2008 y 18JUN2008, resulta nuevamente diferido el mismo acto por incomparecencia del adolescente sancionado.

    Se coteja al folio 199 de la Pieza I, comunicación E.M. Of. Nº 205-08, fechada 23JUN2008, proveniente del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Adolescente, por el cual informa a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD RESERVADA, no ha sido partícipe de un programa Socio Educativo debido a las irregularidades de sus presentaciones, en virtud de lo cual se fija de conformidad con las previsiones de los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes nueva oportunidad para ser escuchado para el día 28JUL2008, ocasión en la que nuevamente se verifica la inasistencia del adolescente sancionado.

    Se constata al folio 2010 de la Pieza, I, comunicación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. V.J.M., por la cual solicita se fije audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción impuesta toda vez que en visita practicada al Equipo Multidisciplinario, se pudo constatar que el adolescente no está cumpliendo con la sanción impuesta, fijándose para el día 07AGO2008, audiencia especial a tales fines.

    En fecha 07AGO2008, oportunidad para llevar a efecto la verificación del cumplimiento de la medida, por parte del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, el Tribunal considera que no se justifican las inasistencias que presenta el adolescente ante el equipo Multidisciplinario por lo tanto revoca la medida de L.A. por incumplimiento injustificado de la misma de conformidad con lo pre4vsito en el artículo 628 literal c, debiendo estar privado de libertad por el lapso de un mes a partir de la fecha de su detención, y una vez capturado sea llevado a la Casa de Formación Integral.

    En fecha 13OCT2008, se dicta resolución por la cual se fundamenta en derecho la revocatoria de medida de libertad por incumplimiento y se libran ordenes de captura Nros 020-08, 021-08, 022-08 y 023-08, al Jefe del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Amazonas, Jefe de la DISIP, Sección Amazonas.

    En fecha 03ABR2009, se ratifica orden de captura y se libran los oficios Nros 131-09, 132-09, 133-09, dirigidos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Amazonas.

    En fecha 11NOV2009, se ratifica orden de captura y se libra la orden 004, dirigida a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se remite mediante los oficios Nros 547-09, 548, 09, y 549-09 respectivamente.

    En fecha 04MAR2010, se ratifica el contenido de la orden de captura Nº 004-09, dirigida a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante los oficios Nros 114-10, 115-10 y 116-10, respectivamente.

    Ahora bien, el artículo 616 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

    …Artículo 616

    Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad.

    Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…

    (Negrillas y subrayado del Tribunal)

    En el mismo orden el artículo 645 del mismo instrumento legal señala:

    …Cumplimiento

    Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena….

    (Negrillas y subrayado del Tribunal)

    Asimismo, en cuanto al régimen de competencias atribuido por el legislador al Juez o Jueza de Ejecución Sección Adolescentes, el artículo 647 del mismo instrumento legal estatuye:

    ….Artículo 647

    Funciones del juez o jueza

    El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

    a) “… Omissis…”

  9. “… Omissis…”.

  10. “… Omissis…”

  11. “… Omissis…”

  12. “… Omissis…”

  13. “… Omissis…”

  14. “… Omissis…”

  15. Decretar la cesación de la medida.

  16. “… Omissis…”.

    Analizado en conjunto el contenido de las disposiciones antes transcritas y efectuado un análisis exhaustivo y detallado de las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que desde la fecha en que se verificó el incumplimiento de la medida de libertad asistida por parte del adolescente, IDENTIDAD RESERVADA, vale indicar, 07/08/2008, hasta la presente fecha, han transcurrido dos (02) años, un (01) mes y ocho (08) días, período que supera el tiempo ordenado para cumplir la sanción objeto de estudio mas la mitad, y no habiéndose sucedido un evento que interrumpa la prescripción, se colige que en el sub iudice ha prescrito la sanción a tenor de lo dispuesto en el artículo 616 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    En la misma línea argumental, es válido señalar, que la prescripción en material penal como instituto procesal, basa su naturaleza en el efecto del transcurso del tiempo que aunado a la voluntad de la ley impone un límite al poder del Estado, que no puede mantener sine die una amenaza de sanción sobre un ciudadano, por lo que su aplicación es regida en el derecho positivo por normas de aplicación inexorable para evitar una persecución perenne.

    Establecido lo anterior, comprobada la prescripción de la sanción en el presente asunto, debe por fuerza este Tribunal, por imperativo del artículo 645 y conforme a las competencias ordinarias adjudicadas a esta Juzgadora, decretar como en efecto se decreta la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE L.A., impuesta al adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem y como consecuencia de ello la libertad plena. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo expuesto, éste Tribunal Único de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE L.A., impuesta al adolescente: IDENTIDAD RESERVADA y como consecuencia de ello, se decreta la L.P. del adolescente sancionado.

    SE DEJAN SIN EFECTO: órdenes de captura Nros 020-08, 021-08, 022-08 y 023-08, de fecha 13OCT2008, dirigidas al Jefe del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Amazonas, Jefe de la DISIP, Sección Amazonas, oficios Nros 131-09, 132-09, 133-09, de fecha 03ABR2009, dirigidos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Amazonas, orden de captura Nº 004, dirigida a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, remitida mediante los oficios Nros 547-09, 548, 09, y 549-09 respectivamente y oficios Nros 114-10, 115-10 y 116-10, librados en fecha 04MAR2010, por los cuales se ratifica el contenido de la orden de captura Nº 004-09, dirigida a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, respectivamente, en virtud de lo cual se acuerda librar lo conducente.

    Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión y remítase al archivo judicial en su oportunidad legal.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Único de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

    LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

    DRA. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

    LA SECRETARIA

    ABOG. I.S.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA

    DRA. I.S.

    , de fecha 13OCT2008, dirigidas al Jefe del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Amazonas, Jefe de la DISIP, Sección Amazonas, oficios Nros 131-09, 132-09, 133-09, de fecha 03ABR2009, dirigidos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Amazonas, orden de captura Nº 004, dirigida a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana y al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, remitida mediante los oficios Nros 547-09, 548, 09, y 549-09 respectivamente y oficios Nros 114-10, 115-10 y 116-10, librados en fecha 04MAR2010, por los cuales se ratifica el contenido de la orden de captura Nº 004-09, dirigida a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, respectivamente, en virtud de lo cual se acuerda librar lo conducente.

    Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión y remítase al archivo judicial en su oportunidad legal.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Único de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

    LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

    DRA. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

    LA SECRETARIA

    ABOG. I.S.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA

    DRA. I.S.

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