Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoInadmisible

CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 18 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-019600

ASUNTO : LP01-R-2013-000210

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Y.O.R.M., en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 22 de Agosto de 2013, mediante la cual EL JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, decretó con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 23, 108, numeral 11, 265 y 518 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta: UNICO: LA INCORPORACION A LA VIVIENDA Y EN CONSECUENCIA EL RESTABLECIMIENTO INMEDIATO DEL USO Y GOCE PACIFICO DEL INMUEBLE QUE ESTABA EN POSESIÓN de LAS CIUDADANAS M.D.L.V., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.498.437, mayor de edad de 37 años, nacida en fecha 05-06-1978, soltera, Licenciada en Química, residenciada en el sector El Campito, prolongación los Muchachos, Conjunto Residencial Serranía B, piso 9, apartamento 3, M.E.M., teléfono N° 0414-7160387, y M.V.P.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.175.761, mayor de edad de 24 años, nacida en fecha 14-09-98, soltera, Licenciada en Química, residenciada en el sector El Campito, prolongación los Muchachos, Conjunto Residencial Serranía B, piso 9, apartamento 3, M.E.M., teléfono N° 0412-786469, del que fueron sacadas de forma violenta por el ciudadano J.C.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.446.739, restaurándose con ello los derechos conculcados, PARA LO CUAL ACUERDA COMISIONAR A LA POLICIA DEL ESTADO MERIDA, A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO INMEDIATO DE LA PRESENTE DECISIÓN. Así se decide. Ofíciese lo conducente.

Analizada la situación planteada en el recurso, así como la decisión recurrida, y su contestación, observa esta Corte:

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se acreditó que las medidas precautelares de aseguramiento sobre bienes propiedad del ciudadano J.C.G.M., dictada el 22 de Agosto de 2013, por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, lo fueron con sustento legal en los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, establece el artículo 601 de la ley adjetiva civil que el decreto de medidas preventivas descritas en su Libro Tercero, Título I -que son de la naturaleza de las del presente caso- no es apelable, disponiendo el artículo 602 del mismo instrumento que la parte contra quien obre la medida podrá es oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Luego, el auto en controversia no es susceptible de impugnación por mandato expreso del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que las disposiciones del primero relativas a la aplicación de medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal, por lo que estando consagrado que el mecanismo que deben usar las partes para hacer valer su inconformidad con el decreto de cautelares, es el de oposición a las mismas, en tal sentido considera esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar inadmisible, de conformidad con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara inadmisible, de conformidad con el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano Y.O.R.M., en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 22 de Agosto de 2013, mediante la cual EL JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, decretó con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 23, 108, numeral 11, 265 y 518 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta: declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 23, 108, numeral 11, 265 y 518 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta: UNICO: LA INCORPORACION A LA VIVIENDA Y EN CONSECUENCIA EL RESTABLECIMIENTO INMEDIATO DEL USO Y GOCE PACIFICO DEL INMUEBLE QUE ESTABA EN POSESIÓN de LAS CIUDADANAS M.D.L.V., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.498.437, mayor de edad de 37 años, nacida en fecha 05-06-1978, soltera, Licenciada en Química, residenciada en el sector El Campito, prolongación los Muchachos, Conjunto Residencial Serranía B, piso 9, apartamento 3, M.E.M., teléfono N° 0414-7160387, y M.V.P.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.175.761, mayor de edad de 24 años, nacida en fecha 14-09-98, soltera, Licenciada en Química, residenciada en el sector El Campito, prolongación los Muchachos, Conjunto Residencial Serranía B, piso 9, apartamento 3, M.E.M., teléfono N° 0412-786469, del que fueron sacadas de forma violenta por el ciudadano J.C.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.446.739, restaurándose con ello los derechos conculcados7.

Cópiese, publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

PONENTE

DR. ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS

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